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BOC-A-2024-116-1903.
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Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, relativo a la autorización de la implantación de aulas del primer ciclo de Educación Infantil en determinados centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y se dictan las instrucciones para el procedimiento extraordinario de admisión del alumnado, vista la Memoria Propuesta de 3 de junio de 2024, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, y de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Plan Estratégico para el Primer Ciclo de Educación Infantil en Canarias (PEEIC03) tiene como principal objetivo impulsar la escolarización de los niños y niñas de 0-3 años en nuestro archipiélago con plazas públicas accesibles, asequibles, inclusivas y de alta calidad, teniendo en cuenta que la escolarización en esta etapa está concebida como una medida compensadora de los efectos de las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural del alumnado, y aporta, por tanto, equidad al sistema educativo, además de favorecer la detección de dificultades de aprendizaje y la atención temprana.
En tal sentido, se ha realizado un análisis de cada uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de la población de menores de 3 años y la oferta de plazas existentes en el primer ciclo de Educación Infantil, tanto en centros públicos como privados, con el fin de detectar la necesidad de plazas para la escolarización temprana y dar respuesta a la misma. Cabe destacar que también se ha tenido en consideración la previsión del crecimiento poblacional para la oferta de plazas, ya que se detecta un descenso de la natalidad que afecta directamente a las necesidades de escolarización que pueda tener cada zona, así como aquellas zonas en las que existe mayor número de alumnado en situación de vulnerabilidad.
Con los datos obtenidos, se priorizará, para cada curso escolar, la creación de aulas del primer ciclo de Educación Infantil, en los centros públicos dependientes de la Consejería competente en materia educativa, siguiendo los siguientes criterios:
1. En los municipios donde no existe oferta de plazas autorizadas, ni públicas ni privadas.
2. En municipios donde no existe oferta pública.
3. En municipios donde la oferta existente, pública o privada, es insuficiente en relación con la demanda, priorizando en estos las zonas desfavorecidas que tienen alumnado en situación de vulnerabilidad, o zonas periféricas que no cuentan con este servicio.
Una vez que se detectan las necesidades de escolarización, se realizan visitas técnicas a los centros educativos de los municipios que se encuentran dentro de los supuestos de los apartados 1, 2, y 3, con el objetivo de valorar los espacios existentes y su viabilidad para la renovación o adaptación en aulas del primer ciclo de Educación Infantil, teniendo en cuenta, en primer lugar, lo establecido en el punto 2 de la disposición adicional decimonovena de la Ley Canaria de Educación no Universitaria en cuanto a la reutilización de infraestructuras que, por reducción del alumnado, no tienen un uso definido o se encuentran actualmente en desuso.
Dicho procedimiento de implantación de aulas del primer ciclo de Educación Infantil, con carácter de experiencia piloto, se inició en el curso escolar 2022-2023, en centros educativos dependientes de la Consejería con competencia en materia educativa, y se amplió en el curso escolar 2023-2024, todo ello bajo el diseño de un modelo de implantación de unidades del primer ciclo de Educación Infantil progresivo y flexible.
Segundo.- Esta experiencia piloto se ha ido evaluando, tanto por la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, como por los diferentes centros directivos con competencias en la materia, a fin de comprobar el cumplimiento de los objetivos y finalidades propios de la Educación Infantil como etapa educativa y del Plan Estratégico para el Primer Ciclo de Educación Infantil en Canarias (0-3 años).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 21 que todas las personas tienen derecho a una educación pública, gratuita, aconfesional y de calidad, prestando especial atención a la Educación Infantil, en los términos de dicha ley.
El artículo 133 de este mismo texto legislativo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de Educación Infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.A de la Constitución. Dicha competencia, continúa el artículo, incluye la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de sus plantillas de profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante.
Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en el Título I,
Capítulo I, la Educación Infantil, como una etapa única, aunque organizada en dos ciclos, y establece en su artículo 15 que las Administraciones Públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años, promoviendo la existencia de centros públicos que incorporen la Educación Infantil con otras etapas educativas posteriores y pudiendo establecer que el primer ciclo de la Educación Infantil se oferte en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo.
Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en su artículo 29, apartado 2, que la Educación Infantil consta de dos ciclos: el primero, primera infancia, comprende entre los cero y los tres años de edad; el segundo, primera enseñanza, comprende entre los tres y los seis años de edad. En el apartado 3 de este artículo se determina, asimismo, que la planificación y gestión de la oferta educativa del primer y del segundo ciclo de la Educación Infantil corresponde a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria, correspondiendo al Gobierno de Canarias, tal y como se establece en el apartado sexto del mismo artículo 29, la determinación del currículo de esta etapa, que debe ayudar a que el alumnado desarrolle las capacidades que le permitan identificarse como personas con seguridad y bienestar emocional, vivir relaciones afectivas consigo mismo y con las demás personas, conocer e interpretar el entorno, desarrollar habilidades de comunicación, expresión y comprensión a través de los lenguajes, adquirir instrumentos de aprendizaje y desarrollar progresivamente la autonomía personal, así como realizar una primera aproximación a una lengua extranjera.
Esta misma norma, en su disposición adicional decimonovena, bajo el título “Educación Infantil de 0 a 3 años”, establece que el Gobierno presentará al Parlamento un plan para atender las necesidades de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil. Dicho plan, continúa la disposición adicional, incluirá la reutilización de infraestructuras que, por reducción de alumnado, no tienen un uso definido y adoptará las medidas necesarias para facilitar la transformación progresiva en plazas de Educación Infantil de la oferta de atención a niños de 0 a 3 años que no tiene esta consideración, garantizando así el mantenimiento de una red pública de infraestructuras.
Cuarto.- Esta etapa educativa se desarrolla de conformidad con el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, junto con el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, y el Decreto 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 1.2, dispone que la autorización para impartir las enseñanzas autorizadas de régimen general de educación infantil, en los centros docentes públicos, corresponde a la Administración competente en materia educativa.
Sexto.- La Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del Componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 “modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Séptimo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 39, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “(… ) podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha en que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas (…)”; por lo que procede otorgar eficacia retroactiva a lo previsto en el resuelvo primero de la presente Orden.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, en relación con la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por la que se determina la estructura orgánica y sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,
RESUELVO:
Primero.- Autorizar la implantación de un aula del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en el CEIP Elvira Vaquero, con carácter de experiencia piloto, en el curso 2023-2024.
Segundo.- Autorizar en el curso 2024-2025, con carácter de experiencia piloto, aulas del:
a) Primer curso del primer ciclo de Educación Infantil, al centro docente que se relaciona en el Anexo I de la presente Orden.
b) Segundo curso del primer ciclo de Educación Infantil, a los centros docentes que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.
c) Tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, a los centros docentes que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.
d) Segundo y tercer cursos (aulas mixtas) del primer ciclo de Educación Infantil, a los centros docentes que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden.
Tercero.- El calendario escolar previsto para el primer ciclo de Educación Infantil en los centros recogidos en los anexos de la presente Orden será el establecido por la Consejería competente en materia de educación para el curso 2024-2025.
En cualquier caso, la fecha de inicio de las actividades propiamente lectivas quedará supeditada a la finalización de las obras y la dotación del equipamiento necesarias para la apertura y puesta en funcionamiento de dichas aulas, previa supervisión de la Inspección de Educación y comunicación a la Dirección Territorial correspondiente. Esta circunstancia excepcional supondrá que la fecha de inicio pueda ser diferente en cada uno de estos centros.
Cuarto.- Continuarán con la experiencia piloto durante el curso 2024-2025 los 34 centros educativos en los que se implantó el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso 2022-2023, relacionados en la Orden de fecha 22 de marzo de 2022, y los 34 centros educativos en los que se implantó, en el curso 2023-2024, por Orden de 24 de marzo de 2023, modificada por la Orden de 17 de mayo de 2023 y por la Orden de 15 de marzo de 2024.
Quinto.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes realizará un seguimiento y evaluación de la experiencia piloto prevista en la presente Orden para su valoración y mejora continua.
Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que se hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2024.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.
ANEXO I
CENTRO EDUCATIVO DONDE SE IMPLANTARÁ, CON CARÁCTER DE EXPERIENCIA PILOTO, UN AULA DE PRIMER CURSO DEL PRIMER
CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
CURSO 2024-2025
Ver anexo en la página 18899 del documento Descargar
ANEXO II
CENTROS EDUCATIVOS DONDE SE IMPLANTARÁN, CON CARÁCTER DE EXPERIENCIA PILOTO, AULAS DE SEGUNDO CURSO DEL PRIMER
CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
CURSO 2024-2025
Ver anexo en la página 18899 del documento Descargar
ANEXO III
CENTROS EDUCATIVOS DONDE SE IMPLANTARÁN, CON CARÁCTER DE EXPERIENCIA PILOTO, AULAS DEL TERCER CURSO DEL PRIMER
CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
CURSO 2024-2025
Ver anexo en las páginas 18899-18900 del documento Descargar
ANEXO IV
CENTROS EDUCATIVOS DONDE SE IMPLANTARÁN, CON CARÁCTER DE EXPERIENCIA PILOTO, AULAS MIXTAS DE SEGUNDO Y TERCER CURSOS
DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
CURSO 2024-2025
Ver anexo en la página 18900 del documento Descargar
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