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BOC Nº 115. Jueves 13 de junio de 2024 - 1896

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1896 ANUNCIO de 29 de mayo de 2024, por el que se hace público el Acuerdo del Pleno adoptado en sesión extraordinaria y urgente de 23 de mayo de 2023, relativo a la admisión de la solicitud del Proyecto de Interés Insular, de iniciativa privada, denominado “Dreamland Studios Canarias”, término municipal de Telde, la declaración de interés insular de dicho proyecto, y apertura del trámite de información pública del expediente.

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BOC-A-2024-115-1896. Firma electrónica - Descargar

1.- OBJETO Y NORMATIVA REGULADORA.

Publicación del Acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de mayo de 2023 y apertura del trámite de información pública previsto en los artículos 128.d) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y 49.1 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.

La normativa reguladora del procedimiento de elaboración y aprobación del presente Proyecto de Interés Insular se encuentra recogida en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y 47 a 51 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.

El Acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de mayo de 2023, acordó lo siguiente:

«Primero.- Admitir la solicitud del Proyecto de Interés Insular, de iniciativa privada, denominado “Dreamland Studios Canarias”, localizado en el interior de unos terrenos de 100.000 m2 de superficie, que forman parte de la parcela con Referencia Catastral 000600800DS69G0001AZ, ubicados en el lugar conocido como Cortijo de San Ignacio, en el término municipal de Telde, con la documentación incorporada siguiente:

Ver anexo en las páginas 18834-18835 del documento Descargar

Segundo.- Declarar de interés insular el proyecto denominado “Dreamland Studios Canarias”, de iniciativa privada, localizado en el interior de unos terrenos de 100.000 m2 de superficie, que forman parte de la parcela con Referencia Catastral 000600800DS69G0001AZ, ubicados en el lugar conocido como Cortijo de San Ignacio, en el término municipal de Telde, al haber quedado suficientemente justificadas las necesidades sobrevenidas, así como el carácter estratégico del citado proyecto.

Tercero.- Con anterioridad a la apertura de los trámites de información pública, de audiencia a las personas propietarias de suelo incluidas en el proyecto y de informe a la administración insular y del municipio afectado, remitir el expediente administrativo al Órgano Ambiental de Gran Canaria al objeto de recabar su parecer de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sometiéndolo al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, dado que el proyecto tiene por objeto la ordenación y el diseño, y no solo la ejecución de una infraestructura o actuación concreta. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 49.3 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.

Cuarto.- Una vez recabado el parecer del órgano ambiental, someter el expediente a los trámites de información pública y de audiencia a las personas propietarias de suelo incluidas en el proyecto por plazo de un mes, a contar desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, e igualmente anunciar en, al menos, dos de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica de la Administración. Simultáneamente y en el mismo plazo, someter el proyecto a informe de la Administración insular y de los municipios afectados. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.d) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 49, apartados 1 y 2, del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.

Quinto.- Designar como órgano sustantivo a la Consejería de Área de Política Territorial y Paisaje del Cabildo Insular de Gran Canaria, según lo establecido en los artículos 5 y 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los artículos 13 y 128 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Sexto.- Designar como órgano ambiental al Órgano Ambiental de Gran Canaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico por el que se crea y regula el Órgano Ambiental de Gran Canaria (Órgano de Evaluación Ambiental) (BOC n.º 121, de 25.6.2018).

Séptimo.- Designar como Director Responsable de la elaboración del Proyecto de Interés Insular al Director para el Desarrollo Estratégico del PIO/GC de la Consejería de Área de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria.

Octavo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la isla, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.»

2.- PROMOTOR DE LA ACTUACIÓN.

Según lo previsto en el artículo 5.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor es la entidad mercantil “Dreamland Studios Canarias, S.L.”, con CIF n.º B44914141D, representada, en su condición de Administrador Único, por D. José Antonio Newport Machín.

3.- DESCRIPCIÓN DE LO QUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA Y LOCALIZACIÓN PRECISA DEL PROYECTO.

El objeto principal del proyecto denominado “Dreamland Studios Canarias”, de iniciativa privada, es la creación de un área de producción audiovisual-cinematográfica con un área recreativa anexa que conforme un único multi hub audiovisual, tecnológico y turístico del mundo, con el que se aspira a revolucionar la industria audiovisual en el archipiélago, con un enfoque especial en la actividad cinematográfica y en la creación de experiencias turísticas novedosas mediante la realidad virtual y aumentada, además de impulsar el desarrollo de una industria digital también dedicada al desarrollo de videojuegos, incluidos los de categoría AAA.

Asimismo, atendiendo a los efectos principales que derivan del mismo, especialmente en la economía, el empleo, la investigación y el desarrollo, así como en la diversificación de la oferta turística, se concibe como una iniciativa de carácter estratégico para la isla de Gran Canaria y para el conjunto del archipiélago, alineándose con las políticas y líneas de actuación aprobadas a nivel europeo, nacional y autonómico. Este tipo de actuación, significativamente novedosa y de enorme impacto, a gran escala, desde el punto de vista económico y social, no se contempló, en los términos en que está proyectada, en el modelo de ordenación que para el municipio de Telde prevé el aún vigente Plan General de Ordenación del año 2002, de ahí que surja la necesidad de acudir a la figura del Proyecto de Interés Insular para atender esta necesidad sobrevenida.

El Proyecto de Interés Insular denominado “Dreamland Studios Canarias” se ubica en el interior de unos terrenos de 100.000 m2 de superficie, que forman parte de la parcela con Referencia Catastral 000600800DS69G0001AZ, en la zona conocida como Cortijo de San Ignacio, en el término municipal de Telde, situada al sur del Polígono de Jinámar y al norte del Barranco Real de Telde, en terrenos aledaños a la GC-1 desde la que tiene acceso principal, y emplazados entre las carreteras locales denominados Camino del Golf, al norte, y Camino de San Ignacio, al sur, estando clasificada por el Plan General de Ordenación como Suelo Urbanizable Estratégico y calificado como Equipamiento Deportivo Campo de Golf.

4.- LUGAR DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE.

De modo presencial, en el Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje de la Consejería de Gobierno de Política Territorial y Paisaje del Cabildo Insular de Gran Canaria, sito en calle Profesor Agustín Millares Carló, n.º 14, Edificio Insular I, planta 4.ª, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas. Para una mejor atención se puede solicitar cita previa en el teléfono 928219460.

Asimismo, la documentación de dicho expediente también podrá ser consultada y/o descargada en el siguiente enlace: https://proyectos-interes-insular.idegrancanaria.es/?ref=
PII%2023%2031303

5.- PLAZO Y LUGAR PARA PRESENTAR ALEGACIONES.

Se otorga el plazo de un mes para presentar alegaciones a contar desde la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128.d) de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y artículo 49.1 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.

Las alegaciones deberán dirigirse al Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje de la Consejería de Gobierno de Política Territorial y Paisaje del Cabildo Insular de Gran Canaria, código de identificación 07.0.1, y podrán presentarse, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El presente anuncio ha sido publicado en la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria.

Contra el presente acto, por ser de trámite no cualificado, no cabe la posibilidad de interponer recurso de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2024.- La Consejera de Gobierno de Política Territorial y Paisaje, Inés Miranda Navarro.

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