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BOC-A-2024-115-1894.
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Visto el procedimiento administrativo n.º (8061) 126/2023-0616091702, relativo a la solicitud de autorización de referencia, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de 9 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Puntallana (en adelante interesado) solicitó autorización en zona de dominio público marítimo-terrestre para la ejecución de la actuación de referencia, habiéndose cumplido los trámites previos establecidos en el artículo 152 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (en adelante RGC).
Segundo.- La solicitud contempla los trabajos necesarios para la rehabilitación de la charca de La Galga, con una superficie aproximada de 400 m², de los que se actuaría únicamente sobre 40 m² para garantizar la penetración del oleaje. El volumen de agua que se pretende garantizar dentro de la charca es de aproximadamente 600 m³.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Competencia.
La Comunicad Autónoma de Canarias tiene competencia para la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 157 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en relación a la ordenación y gestión del litoral, que dispone:
“Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: (…) b) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecer por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición.”
Esa competencia se ejercerá conforme a lo establecido en el Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral (en adelante RD 713/2022), que en el apartado 1 de la letra B de su anexo dispone:
“1. En relación con las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el mar territorial (zonas de fondeo, pantalanes flotantes y usos análogos); con las autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad; y con las autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles:
a) Su gestión y otorgamiento.
b) Su vigilancia y la aplicación del régimen sancionador.
c) La gestión de los ingresos que se devenguen por su ocupación y aprovechamiento.”
Por otro lado, el apartado 5 de la disposición adicional segunda del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, atribuye a esta Dirección General “la gestión de las competencias en materia de ordenación y gestión del litoral y las demás que se le atribuyan en el reglamento orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad”, siendo, en consecuencia, competente el Director General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario para dictar la presente Resolución.
Segundo.- Trámite de información pública.
Dispone el artículo 52.2 LC que “las solicitudes podrán ser sometidas a información pública según se determine reglamentariamente”. En el mismo sentido dispone el artículo 111.2 RGC que “las solicitudes podrán ser sometidas a información pública, según se determine en el artículo 152.8 de este reglamento”.
Establece este artículo 152.8 RGC:
“El trámite de información pública, durante el plazo de veinte (20) días, será obligatorio:
a) En los procedimientos de concesiones.
b) En los procedimientos de autorizaciones que se refieran a vertidos industriales y contaminantes desde tierra al mar y a las extracciones de áridos y dragados, así como en las autorizaciones con plazo superior a un (1) año y en los demás supuestos en los que se estime conveniente.”
En el presente caso, concurre el supuesto de hecho previsto por la citada norma jurídica para que el trámite de información pública tenga carácter obligatorio, esto es, el plazo por el cual se solicita la autorización es superior a un (1) año, concretamente, cuatro (4) años.
En su virtud,
RESUELVO:
Iniciar el trámite de información pública, por un plazo de veinte (20) días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de alegaciones, observaciones y consultas. Durante este plazo, podrá consultarse la documentación del proyecto en la página web de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad (https://www.gobiernodecanarias.org/optv/costas/informacion_publica/index.html) o de la Dirección General de Costas y de Gestión del espacio marítimo canario (https://www.gobiernodecanarias.org/optv/costas/). Un ejemplar en forma digital del proyecto completo podrá ser consultado igualmente en las dependencias de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, sita en la Avenida Francisco La Roche, 35, Edificio de Usos Múltiples I, planta 6.ª, en Santa Cruz de Tenerife, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
Asimismo, junto con el anuncio previsto en el artículo 152.8 RGC, se remitirá copia digital del proyecto al Ayuntamiento correspondiente, al objeto de que pueda procederse a su exhibición por los mismos, en su caso, para lo que se recabará su colaboración. Las observaciones, alegaciones y consultas que se realicen deberán ser dirigidas a la mencionada Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, y su presentación podrá hacerse a través de cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
Notifíquese esta Resolución al interesado, haciéndole saber que no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma no cabe recurso alguno por ser un acto de trámite no cualificado, sin perjuicio de la posibilidad de realizar alegaciones de oposición a la misma para su consideración en aquella que ponga fin al procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 112 de la LPAC.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2024.- El Director General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario, Antonio Manuel Acosta Felipe.
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