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BOC Nº 115. Jueves 13 de junio de 2024 - 1892

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad

1892 ORDEN de 3 de junio de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026.

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BOC-A-2024-115-1892. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Secretaría General Técnica para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026.

Vistas las propuestas formuladas por la Dirección General de Transportes, la Viceconsejería de Infraestructuras y la Dirección General de Infraestructura Viaria, relativas a las subvenciones de sus respectivas áreas a incluir en el referido Plan.

Teniendo en cuenta que con carácter previo al establecimiento de subvenciones es necesaria la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, se constatan los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Dirección General de Transportes, la Viceconsejería de Infraestructuras y la Dirección General de Infraestructura Viaria han formulado a la Secretaría General Técnica de este Departamento propuestas de inclusión de subvenciones en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería, que abarcará el periodo 2024-2026.

Segundo.- A la vista de dichas propuestas, por la Oficina Presupuestaria del Departamento se ha emitido informe de fecha 19 de abril de 2024.

A los anteriores antecedentes les resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, de carácter básico, que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, contempla en sus artículos 6, 7 y 8 el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.

Tercera.- De conformidad con el artículo 6 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se aprobará un plan estratégico de subvenciones para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados. No obstante, se podrán aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.

Cuarta.- Según el apartado 4 del artículo 6 ya mencionado, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Quinta.- La aprobación del Plan corresponde al titular del Departamento, en virtud de lo establecido en el artículo 6.14 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, aprobado por Decreto 63/2020, de 2 de julio, aún vigente, según la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías; y requerirá informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 6, según redacción dada por el Decreto 5/2015.

Sexta.- El Plan Estratégico tendrá el contenido señalado en el artículo 7.1 del citado Decreto 36/2009.

Séptima.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone en el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 16.1, que los planes estratégicos de subvenciones deben ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, vistas las propuestas formuladas para la inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026, y visto el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de 23 de abril de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad para el periodo 2024-2026, cuyo contenido se recoge en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- En el supuesto de que, una vez concluido el ejercicio presupuestario 2026, no se hubiese iniciado la vigencia del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación y proyectos de inversión que cuenten con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario 2027, hasta tanto se apruebe el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.

Cuarto.- Anualmente, en caso de precisarlo y como así establece el artículo 8.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, este Plan será objeto de actualización.

Quinto.- Las cantidades señaladas como coste o dotación para la ejecución de los proyectos son las consignadas en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024. Las variaciones en las dotaciones que dichas cantidades pudieran tener, y siempre que el contenido de las líneas de subvención previstas no se vea alterado, no afectará a la vigencia y validez de este Plan.

Sexto.- El presente Plan Estratégico tiene carácter programático y su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no crea derechos ni obligaciones y su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2024.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y MOVILIDAD,
Pablo Rodríguez Valido.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD PARA EL PERIODO 2024-2026.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES

1.- COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERINSULAR DE RESIDENTES EN CANARIAS.

Área de competencia afectada y sectores a los que se dirigen:

Área afectada: transportes.

Sectores a los que se dirigen: a las navieras debidamente autorizadas para la prestación de servicios regulares de transporte marítimo interinsular e insular de viajeros, que hayan descontado en el precio del billete los porcentajes correspondientes a los viajeros residentes canarios. Las cantidades bonificadas han de ser reembolsadas trimestralmente a las navieras.

Objetivos y efectos:

Los objetivos de esta línea de actuación son:

- Ejecutar el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias.

- Reembolsar abonando a las empresas navieras debidamente autorizadas para la prestación de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular e insular de pasajeros, con carácter trimestral, las cantidades que hayan descontado en los billetes que adquieran sus clientes con derecho a la bonificación.

En cuanto a los efectos esperados de dicha actuación son los siguientes:

- Garantizar la movilidad interinsular de viajeros residentes en Canarias, bonificando el coste del transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias que hagan una de las rutas marítimas interinsulares existentes o líneas insulares.

Plazo para su consecución: el plazo de vigencia de la medida abarcará el periodo 2023-2025, no obstante la actuación se materializará en sucesivas convocatorias que recogerán cuatro trimestres a bonificar.

Coste de realización: el coste previsto para cuatro trimestres será 36.500.000,00 euros.

Fuente de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias.

Aplicación presupuestaria: 11.09.441E.4700100 L.A.: 114G0416 “COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERINSULAR DE RESIDENTES EN CANARIAS”.

Seguimiento y evaluación:

La verificación administrativa será trimestral, una vez las navieras hayan presentado las correspondientes liquidaciones y certificaciones expedidas por las propias navieras y por la autoridad marítima competente, reflejando en las mismas el número de pasajeros transportados en cada trayecto debidamente clasificados.

Indicadores de gestión:

Al objeto de conocer la evolución y cumplimiento del abono de las bonificaciones se establecen los siguientes indicadores:

- Número de viajeros residentes que han recibido los abonos en el precio de sus billetes por las bonificaciones aplicadas.

- Porcentaje de viajeros bonificados en cada trimestre respecto al total de los cuatro trimestres anuales.

- Plazo de abono de las correspondientes bonificaciones a las navieras.

2.- SUBVENCIÓN AL TRANSPORTE INTERINSULAR DE MERCANCÍAS INCLUIDAS EN ANEXO I DEL TRATADO CONSTITUTIVO UE.

Área de competencia afectada y sectores a los que se dirigen:

Área afectada: transportes.

Sectores a los que se dirigen: personas físicas o jurídicas, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías que acrediten haber abonado los costes del transporte.

Objetivos y efectos:

El objetivo es el siguiente:

Subvencionar el coste del transporte interinsular de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la UE de determinados productos, compensando a las empresas cargadoras de mercancías que hayan abonado los costes por los transportes interinsulares realizados.

Efectos:

En cuanto a los efectos esperados con esta actuación es garantizar el abastecimiento a todas las islas en las condiciones más ventajosas posibles, compensando los sobrecostes del hecho insular.

Plazo para su consecución: anual.

Coste de realización: 552.000,00 euros.

Fuente de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias.

Aplicación presupuestaria: 11.09.441E.4700100 L.A.: 114G0438: SUBVENCIÓN AL TRANSPORTE INTERINSULAR DE MERCANCÍAS INCLUIDAS EN ANEXO I TRATADO CONSTITUTIVO UE.

Seguimiento y evaluación:

Se realizará una verificación administrativa anual, una vez concluido el plazo de justificación determinado en cada una de las convocatorias, mediante el correspondiente informe auditor.

Indicadores:

Al objeto de determinar el cumplimiento de los objetivos se establecen los siguientes indicadores:

- Número de empresas cargadoras solicitantes de la correspondiente compensación.

- Número de empresas cargadoras que han recibido la compensación.

- Plazo de abono de las correspondientes compensaciones.

3.- SUBVENCIONES AL TRANSPORTE INTERINSULAR DE MERCANCÍAS NO INCLUIDAS EN ANEXO I DEL TRATADO CONSTITUTIVO U.E.

Área de competencia afectada y sectores a los que se dirigen:

Área afectada: transportes.

Sectores a los que se dirigen: personas físicas o jurídicas, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías que acrediten haber abonado los costes del transporte.

Objetivos y efectos:

El objetivo es el siguiente:

Subvencionar el coste del transporte interinsular de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la UE de determinados productos compensando a las empresas cargadoras de mercancías que hayan abonado los costes por los transportes interinsulares realizados.

Efectos:

En cuanto a los efectos esperados con esta actuación es garantizar el abastecimiento a todas las islas en las condiciones más ventajosas posibles compensando los sobrecostes del hecho insular rebajando el coste de la insularidad.

Plazo para su consecución: anual.

Coste de realización: 2.608.269,00 euros.

Fuente de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias.

Aplicación presupuestaria: 11.09.441E.4700100 L.A.: 114G0439 “SUBVENCIÓN AL TRANSPORTE INTERINSULAR DE MERCANCÍAS NO INCLUIDAS EN ANEXO I TRATADO CONSTITUTIVO UE”.

Seguimiento y evaluación:

Se realizará una verificación administrativa anual, una vez concluido el plazo de justificación determinado en cada una de las convocatorias, mediante el correspondiente informe auditor.

Indicadores:

Al objeto de determinar el cumplimiento de los objetivos se establecen los siguientes indicadores:

- Número de empresas cargadoras solicitantes de la correspondiente compensación.

- Número de empresas cargadoras que han recibido la compensación.

- Plazo de abono de las correspondientes compensaciones.

4.- SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLES (PMUS).

Área de competencia afectada y sectores a los que se dirigen:

Área afectada: transportes.

Sectores a los que se dirigen: Ayuntamientos de Canarias.

Objetivos y efectos:

Objetivos:

Los objetivos de esta línea de actuación son:

• Implantar políticas de movilidad sostenible dentro de los municipios y concienciar a la población, para ello, una vez elaborados los PMUS por los ayuntamientos, se ponen en marcha medidas de actuación.

• Fomentar el uso del transporte colectivo y de modos blandos de movilidad, facilitando la intermodalidad y mejorando la accesibilidad y la seguridad de los itinerarios peatonales, especialmente en el entorno de centros atractores de movilidad, incluyendo los centros educativos.

• Implementar medidas que mejoren la gestión de los servicios de transportes y la movilidad, tanto de personas como de mercancías, prestando atención no solo a los desplazamientos, sino a las infraestructuras y vehículos que, en su caso, los posibilitan.

Efectos:

Los efectos esperados son la priorización de la gestión y pacificación del trafico en los municipios, mediante una adecuada planificación dirigida al fomento de una movilidad sostenible en el ámbito de los municipios, implementando las medidas previstas en los planes de movilidad.

En el caso de aquellos ayuntamientos que no tienen un Plan de Movilidad Urbana, podrán elaborar sus respectivos planes e instrumentos de ordenación de transportes y movilidad sostenible en su municipio. Asimismo, se subvencionará la actualización de planes en vigor que hayan quedado obsoletos.

Para aquellos ayuntamientos que cuentan con PMUS, el siguiente paso es la implantación de las medidas relacionadas en los respectivos planes: con transportes más sostenibles (como movilidad ciclista, movilidad peatonal) o medidas relacionadas con la propia gestión de la movilidad (como gestión de la carga y descarga de mercancías y la gestión de flotas). Implantar las medidas previstas en los planes de movilidad con el mismo objetivo de avanzar hacia una mejora en la movilidad sostenible del municipio.

Plazo para su consecución:

El plazo de vigencia de la medida abarca el periodo 2023-2025. No obstante, la línea de actuación se materializará en sucesivas convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que se aprobarán y concederán con carácter anual.

Coste de realización: el coste esperado es de 3.050.000,00 euros por cada anualidad, 9.150.000,00 euros en total para el periodo 2023-2025.

Fuente de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias.

Aplicación presupuestaria: 11.09.441D.7500400 L.A.: 207G0123: SUBVENCIONES PLANES DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE.

Seguimiento y evaluación:

Verificación administrativa anual, una vez concluido el plazo de justificación determinado en cada una de las convocatorias. En todo caso, toda vez que se posibilitará el abono anticipado del 100% del importe a conceder, la justificación habrá de producirse antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas. Además, se llevarán a cabo comprobaciones “in situ” al objeto de verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades beneficiarias de subvención.

Indicadores de gestión:

Al objeto de conocer el estado de la situación y evaluar los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos planteados, se establecen los siguientes indicadores:

• Número de ayuntamientos que elaboran o actualizan su PMUS en cada anualidad.

• Número de ayuntamientos beneficiarios de subvención que cuentan con un PMUS aprobado tras haber sido sometidos a trámites de información pública y consulta a las administraciones interesadas.

• Inversión realizada por los ayuntamientos en paralelo al apoyo recibido por la APCAC, destinada a la elaboración o actualización de sus PMUS.

• Número de ayuntamientos que han puesto en marcha proyectos para la implementación de sus PMUS.

• Número de documentos técnicos necesarios para la implementación de los PMUS redactados por los ayuntamientos beneficiarios en cada anualidad.

• Número de actuaciones de calmado de tráfico o mejora de la seguridad vial llevadas a cabo en cada anualidad.

• Plazas de estacionamiento en aparcamientos disuasorios habilitadas por año.

• Número de paradas de guagua que han sido objeto de actuaciones de mejora por cada anualidad.

• Kilómetros de itinerarios peatonales habilitados, incluyendo ampliaciones de aceras y vías que han sido pacificadas y/o peatonalizadas.

• Kilómetros de itinerarios habilitados para uso ciclista.

• Número de proyectos integrales llevados a cabo para la mejora de la seguridad y la accesibilidad en las inmediaciones de los centros educativos.

• Puntos de recarga de vehículos eléctricos instalados vía pública, aparcamientos públicos municipales y en aparcamientos destinados a flotas municipales.

• Inversión realizada por los ayuntamientos en paralelo al apoyo recibido por la APCAC, destinada a la implementación de sus PMUS.

5.- PROYECTO DE INVERSIÓN: SISTEMA DE TRANSPORTE DE ALTA CALIDAD.

Área de competencia afectada y sectores a los que se dirigen:

Área afectada: transportes.

Sectores a los que se dirige: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Objetivos y efectos:

Objetivos: El “Sistema de transporte público rápido en Las Palmas de Gran Canaria” supone un eje estratégico de la política de movilidad de la ciudad como resultado del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Las Palmas de Gran Canaria (PMUSLPGC), elaborado a raíz del Estudio Municipal de Movilidad requerido por la Ley 13/2007, de Ordenación del transporte terrestre de Canarias.

Efectos: incentivar el transporte terrestre regular colectivo en el municipio para resolver la gran demanda de movilidad existente de una manera más sostenible, económica y respetuosa con el medio ambiente. Supone además la mejora de la calidad del espacio urbano por el que circulará el nuevo sistema de transporte de alta capacidad. Este servicio rápido se complementará con el resto de los servicios de transporte público regular de viajeros.

Plazo para su consecución: anual.

Coste de realización: 1.000.000,00 de euros.

Fuente de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias.

Aplicación presupuestaria: 11.09.451E.7500400 P.I.: 197G0053 “SISTEMA DE TRANSPORTE DE ALTA CALIDAD”.

VICECONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS

1.- APARCAMIENTO DISUASORIO DE LA TF-5 EN SANTA ÚRSULA.

Área de competencia afectada y sectores a los que se dirigen: Ayuntamiento de Santa Úrsula.

Objetivos y efectos: favorecer el impulso de medidas que permitan aligerar el tráfico registrado en la TF-5, teniendo en cuenta que las retenciones desde el norte de la isla a la capital confluyen especialmente a partir del término municipal beneficiario de la medida, con efecto disuasorio de reducir los usuarios de la vía y potenciar y facilitar el uso del transporte público colectivo, además de favorecer la descarbonización de la movilidad.

Objetivo estratégico:

• ODS12 de la Agenda 2030 sobre producción y consumo responsable: potenciar producción y consumo responsables en materia de infraestructuras y transportes que fomenten las actividades de carácter sostenible que cubran las necesidades de los ciudadanos.

• Objetivo departamental OE4: proveer infraestructuras y servicios públicos de calidad accesibles para todos los ciudadanos que fomenten la movilidad interior y promuevan la cohesión social y territorial y el crecimiento económico.

Procedimiento de concesión: directa.

Plazo de convocatoria: 2024 (única).

Plazo de vigencia: 2024.

Plazo de consecución: 2024-2025.

Coste de realización: 1.000.000,00 de euros.

Fuente de financiación: Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Aplicación presupuestaria: 11.08.451D.7500400 P.I.: 237G0057 “APARCAMIENTO DISUASORIO DE LA TF-5 SANTA ÚRSULA”.

Indicadores: % de viajeros usuarios del transporte público correspondiente a Santa Úrsula (a través del número de plazas ocupadas en el aparcamiento).

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA VIARIA

1.- ACTUACIONES Y MEJORAS SEGURIDAD CARRETERAS. CABILDO LA PALMA.

Áreas de competencia afectadas: infraestructura viaria.

Sector al que se dirige: Cabildos Insulares y sus OO. AA.

Objetivo: recuperación de la carretera LP-213 “Puerto Naos-El Remo” y LP-215 “Tazacorte”. Tramo: cruce urbano de La Laguna-Camino de la Cruz Chica (término municipal Los Llanos de Aridane).

Procedimiento de concesión: concesión directa.

Unidad responsable: Servicio-04: Dirección General de Infraestructura Viaria. Sección-11: Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.

Plazo para su consecución: anual.

Cuantía máxima prevista para el otorgamiento de la subvención: 1.750.000,00 euros.

Fuentes de financiación: Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria: 11.04.453A.7600400 P.I.247G0103 “Actuaciones y mejoras seguridad carreteras en La Palma”.

Régimen de seguimiento y evaluación continua: la realización total de la actividad subvencionada, así como el coste real serán justificados por el beneficiario, en la forma y plazo que se determinen en la Orden de concesión.

2.- MEJORA INFRAESTRUCTURAS, ACCESIBILIDAD Y ACONDICIONAMIENTO ESPACIOS PÚBLICOS EN LA CARRETERA GM-1.

Áreas de competencia afectadas: infraestructura viaria.

Sector al que se dirige: Ayuntamientos y sus OO. AA.

Objetivo: mejoras infraestructuras, accesibilidad y acondicionamiento espacios públicos en la carretera GM-1”.

Procedimiento de concesión: concesión directa.

Unidad responsable: Servicio-04: Dirección General de Infraestructura Viaria. Sección-11: Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.

Plazo para su consecución: anual.

Cuantía máxima prevista para el otorgamiento de la subvención: 300.000,00 euros.

Fuentes de financiación: Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria: 11.04.453A.7500400 P.I.237G0058 “Mejora Infraestructuras, accesibilidad y acondicionamiento espacios públicos en la carretera GM-1”.

Régimen de seguimiento y evaluación continua: la realización total de la actividad subvencionada, así como el coste real serán justificados por el beneficiario, en la forma y plazo que se determinen en la Orden de concesión.

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