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BOC-A-2024-115-1889.
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PREÁMBULO
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de fecha 15.7.2023), la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura asume, entre otras, las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información estaban hasta entonces en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. Es por tanto el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de proponer y ejecutar las directrices que en la materia emanan del Gobierno de Canarias y la gestión de los servicios y competencias que en el área material de la investigación, la innovación tecnológica y la sociedad de la información le corresponden, pilotando y dirigiendo su acción administrativa hacia el fomento de la I+D+i con el objetivo de facilitar y sentar las bases para la generación y transferencia del conocimiento científico de excelencia en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, reforzando la capacidad del sistema canario de ciencia, tecnología e innovación mediante una asignación efectiva de los recursos a los agentes que lo conforman.
El contexto de crisis económica y social vivido a nivel mundial a raíz de la pandemia ocasionada por la crisis de la COVID-19, puso de manifiesto que la generación de conocimiento y la innovación son dos pilares esenciales sobre los que asentar, mantener e incrementar el bienestar social y el crecimiento económico. Es necesario y debe constituir una prioridad de acción para esta Administración, dirigir y destinar los recursos necesarios a reforzar y fomentar el desarrollo de la actividad investigadora o generadora de conocimiento que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma desarrollan las Universidades, los Organismos de Investigación y el resto de Entidades tanto públicas como privadas y que ese conocimiento se transfiera a fin de mejorar la posición competitiva de nuestras empresas, y por ende, el desarrollo social, económico y tecnológico de nuestra Comunidad.
Con el convencimiento firme de que la ciencia y el conocimiento constituyen unos baluartes fundamentales en la resolución de los problemas y en el éxito de los retos futuros a los que se enfrentará nuestra región, el Gobierno de Canarias, a través del denominado Pacto por la Ciencia y la Innovación en Canarias suscrito con los agentes sociales, políticos y económicos de la región, se compromete a consensuar una hoja de ruta para sentar las bases de un modelo económico basado en el conocimiento. Esta hoja de ruta, Canarias Progreso I+D+i 2030, constituye un compromiso firme para conseguir un nuevo marco estratégico para la I+D+i en Canarias a fin de facilitar los resortes y recursos necesarios que deben destinarse para sentar las bases de una investigación e innovación a la altura de las necesidades presentes y futuras de nuestro territorio, con la visión fija de potenciar y diversificar el sistema productivo de Canarias a través del conocimiento y converger con las políticas, estrategias y planes que tanto a nivel europeo como nacional se están llevando a cabo apoyando para ello la participación y presencia de instituciones canarias en los programas de investigación del espacio o ámbito nacional y europeo.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece entre sus objetivos generales fomentar la investigación científica y técnica abierta, inclusiva y responsable en todos los ámbitos del conocimiento como factor esencial para desarrollar la competitividad y el bienestar social mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovación. Impulsar la transferencia de conocimiento, favoreciendo la interrelación de los agentes y propiciando una eficiente colaboración público-privada, así como la cooperación entre las distintas áreas de conocimiento y la formación de equipos transdisciplinares. La transferencia de conocimiento además debe producirse en ambos sentidos, enriqueciendo y mejorando el tejido productivo y empresarial, pero también generando beneficios y ventajas en el ámbito público en pro del conjunto de la sociedad. También, como objetivo general, se recoge la necesidad de coordinar las políticas de ciencia, tecnología e innovación entre la Administración General del Estado y entre las distintas Administraciones Públicas, mediante los instrumentos de planificación que garanticen el establecimiento de prioridades en la asignación de recursos y de objetivo de indicadores de seguimiento y evaluación.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación, recoge entre sus fines fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas del conocimiento, en beneficio del interés público; propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios; facilitar la convergencia de la política de investigación de Canarias con la desarrollada en el ámbito nacional, europeo e internacional; coordinar y racionalizar la asignación de recursos a las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación; procurar que el desarrollo científico y tecnológico contribuya a solucionar los problemas económicos, sociales y culturales de Canarias y que se dirija a reconducir el crecimiento de nuestra región hacia fórmulas que aseguren un adecuado equilibrio y respeto del medio natural así como promover la difusión y el reconocimiento social de la labor científica e investigadora desarrollada en el Archipiélago y de los centros e investigadores que la llevan a cabo.
La Decisión de Ejecución de la Comisión de fecha 14 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el programa FEDER Canarias 2021-2027 para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Autónoma de Canarias, establece como una de sus prioridades (P1A) la Transición Digital Inteligente. Dentro de esta prioridad, como Objetivo Específico RSO1.1, se recoge el “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas”. El impulso de este objetivo se ha de llevar a cabo mediante actuaciones que redunden en el fortalecimiento de las capacidades del sistema canario de ciencia, tecnología e innovación, impulsando actuaciones que fomenten la capacidad para generar conocimiento científico y técnico de excelencia mejorando las infraestructuras de investigación y equipamiento científico técnico; programas de fomento de actividades de I+d+i y con carácter prioritario, los procesos de transferencia de sus resultados al tejido productivo y programas de innovación empresariales apoyando la creación y consolidación de empresas innovadoras. Todo ello, con especial atención a las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3 ampliada).
En el ámbito denominado “Proyectos de I+D y Transferencia de Conocimiento” se impulsarán aquellos proyectos de investigación públicos destinados a mejorar la calidad de la actividad científica y tecnológica, a consolidar una mayor implicación del sector privado en los procesos de investigación, y a la transferencia y utilización por parte del tejido empresarial de los resultados de la I+D. Igualmente, se fomentarán los proyectos empresariales de investigación y desarrollo experimental con un marcado carácter tecnológico orientados a crear conocimientos útiles para la creación de nuevos productos, procesos y servicios, así como integrar nuevas tecnologías de carácter estratégico y crear nuevas patentes. Se trata de invertir en investigación aplicada, entendida como la generación de conocimiento dirigido a un objeto específico y, por tanto, con la aplicabilidad de sus resultados y una finalidad de transferencia.
Las Estrategias de Especialización Inteligente (Smart Specialization Strategies, S3, por sus siglas en inglés) han sido un enfoque innovador para el desarrollo económico y para la formulación de nuevas políticas de I+D+i en Europa. Persiguen que las regiones europeas identifiquen y desarrollen sus propias ventajas competitivas, a través de la concentración de recursos públicos en aquellas actividades económicas en las que cada región cuenta con capacidades relevantes y potencial de desarrollo. Las S3 definen estas áreas prioritarias considerando el potencial económico y científico-tecnológico de las regiones. Asimismo, promueven el uso eficiente y eficaz de los fondos estructurales europeos, enfocándose en estas prioridades para maximizar el potencial de desarrollo económico regional y la transición a un modelo de economía basada en el conocimiento. El concepto de las S3 supuso un cambio de paradigma en el desarrollo de las políticas de innovación, competitividad y desarrollo regional y ha formado una parte integral en la política de cohesión de la Unión Europea desde 2014.
En este sentido, la RIS3 ampliada, aprobada por Acuerdo de Gobierno de fecha 16 de febrero de 2023, define cinco palancas estratégicas de acción para hacer frente a los desafíos que afronta la región en relación con las transiciones digital y sostenible, la cohesión territorial y social, la igualdad de género, etc. Dichas estrategias son las que se especifican a continuación y sobre ellas pivotan las líneas de trabajo de la RIS3 ampliada:
- Palanca estratégica 1. Perspectiva de la generación y valorización del conocimiento: utilizar el conocimiento, la innovación y el emprendimiento como palanca en la transición hacia un nuevo modelo económico, generando impacto social.
- Palanca estratégica 2. Perspectiva de talento: formar, atraer y retener talento, así como promover las vocaciones científicas y emprendedoras, como base para construir una sociedad del bienestar, promoviendo en todos los casos la igualdad de género.
- Palanca estratégica 3. Perspectiva de internacionalización: fortalecer las colaboraciones internacionales con instituciones de referencia; dar un salto cuantitativo en el liderazgo de proyectos bandera; aumentar la presencia en foros internacionales y consolidar la atracción de empresas, aprovechando especialmente la fiscalidad atractiva de la que goza Canarias.
- Palanca estratégica 4. Perspectiva de foco y priorización (especialización): apostar por los sectores estratégicos como principales vectores del cambio, que cuentan con la base científica, el tejido empresarial, el talento humano y las infraestructuras necesarios para impulsar la transición hacia un nuevo modelo económico; la transición ecológica como reto fundamental para los territorios (insulares), que condiciona la evolución de la industria y la tecnología; la digitalización como avance tecnológico que brinda grandes oportunidades.
- Palanca estratégica 5. Perspectiva de territorio: promover la participación de las personas, empresas, instituciones y administraciones públicas de las islas, haciendo de la insularidad una ventaja para el desarrollo económico y social, siendo el territorio y las personas los beneficiarios últimos de todas las políticas impulsadas por el Gobierno de Canarias.
La formulación estratégica de la RIS3 ampliada prioriza sus actuaciones hacia las áreas económicas que constituyen una seña de identidad de la región y sus transiciones industriales, que son los siguientes:
- Turismo digital y sostenible.
- Salud y bienestar.
- Industria de la economía azul.
- Industria de astrofísica, espacio y aeronáutica.
- Industrias emergentes.
En otro orden, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026, aprobado por Orden de fecha 8 de mayo de 2024 (BOC n.º 97, de fecha 17.5.2024), recoge en su anexo como actuación específica a cargo de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, el Apoyo a la Actividad de I+D+I. Como objetivo para su consecución el referido plan prevé la convocatoria de subvenciones de I+D, cofinanciadas en un 85% por el Programa FEDER Canarias 2021-2027, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a financiar la realización de proyectos de I+D que generen conocimiento científico y técnico de excelencia en las áreas prioritarias para Canarias, que supongan avances cualitativos y significativos en el ámbito científico y que logren a medio y largo plazo mejorar el impacto nacional e internacional de las instituciones, centros, grupos de investigación e investigadores canarios, canalizar los recursos hacia los sectores esenciales para Canarias y en definitiva fortalecer la capacidad del sistema canario de ciencia, tecnología e innovación. Como efectos previstos de dicha actuación, se pretende aumentar el capital humano investigador en Canarias, generar conocimiento científico y técnico de excelencia, el establecimiento de infraestructuras de observación, astrofísica de referencia mundial, mejorar el impacto nacional e internacional de las instituciones, centros y grupos de trabajo e investigadores canarios, canalizar la investigación hacia los sectores esenciales para el desarrollo del archipiélago, crear sinergias y transferencia de conocimientos entre el sector público investigador y tejido empresarial canario.
Por último y por lo que a la tramitación de esta Orden se refiere, cabe señalar que la misma se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia por cuanto que la promoción y fomento de la I+D+i constituye una necesidad de interés general para la resolución de los retos futuros a los que nuestra comunidad se enfrenta y una pieza clave para la transformación, diversificación y el progreso económico y social de la sociedad canaria. Se atiende al principio de proporcionalidad, por cuanto que se hace uso del instrumento jurídico previsto en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas bases reguladoras constituyen el instrumento jurídico adecuado para fijar las normas que han de regir la concesión de las subvenciones previstas, conteniendo la regulación exigida por el artículo 10 de la norma autonómica anteriormente referida. Se garantizan los principios de seguridad jurídica y eficiencia por cuanto que, sin incluir nuevas cargas administrativas, las bases reguladoras que ahora se aprueban y que vienen a sustituir a las anteriormente aprobadas mediante Orden de fecha 12 de agosto de 2016 (BOC n.º 163, de fecha 24 de agosto), establecen un marco jurídico común, estable y coherente con las normas europeas y el ordenamiento jurídico estatal y autonómico regulador de ayudas y subvenciones. Se contribuye a racionalizar y sistematizar las condiciones generales por las que se regirá la concesión de las ayudas o subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación aplicada en el ámbito de nuestra Comunidad permitiendo que sean las convocatorias que al amparo de estas bases puedan aprobarse, las que establezcan las características concretas de los proyectos a financiar, y las áreas prioritarias en las que los proyectos deben incardinarse conforme con los Planes regionales y nacionales de I+D, Estrategias de Especialización Inteligente (RIS) y Programas Operativos regionales de Fondos Estructurales de Inversión Europeos (EIE) que hayan sido aprobados.
Por último, se respeta el principio de transparencia por cuanto que la iniciativa ha sido sometida a trámite de consulta pública y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias garantizando la transparencia, publicidad y acceso al contenido de la norma.
De acuerdo con los antecedentes descritos y en el uso de las facultades que la legislación vigente me atribuye, respetando el contenido de la normativa básica que sobre la materia establece la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme con las previsiones contenidas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta la iniciativa y propuesta de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de Proyectos de I+D aplicada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichas bases reguladoras quedan relacionadas en el Anexo I de esta Orden.
Disposición final primera.- Habilitación.
Facultar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, órgano dependiente de esta Consejería, para adoptar cuantas medidas sean necesarias de cara a la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2024.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
ANEXO I
ÍNDICE
CAPÍTULO I. OBJETO Y FINALIDAD. DEFINICIONES.
Base 1. Objeto y finalidad.
Base 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. DESTINATARIOS DE LAS SUBVENCIONES.
Base 3. Beneficiarios.
Base 4. Requisitos beneficiarios.
Base 5. Pluralidad beneficiarios.
Base 6. Obligaciones de los beneficiarios.
CAPÍTULO III. ACTIVIDAD FINANCIABLE. TIPOLOGÍA, MODALIDADES Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROYECTOS.
Base 7. Actividad financiable.
Base 8. Tipología y modalidades de los proyectos de investigación.
Base 9. Formas de participación en la ejecución de los proyectos.
CAPÍTULO IV. COSTES SUSCEPTIBLES DE AYUDAS.
Base 10. Gastos subvencionables.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. SUBCONTRATACIÓN.
Base 11. Condiciones de ejecución de la subvención.
Base 12. Plazo de ejecución de la actividad.
Base 13. Efecto incentivador de las ayudas.
Base 14. Subcontratación de la actividad.
CAPÍTULO VI. PERSONAL INVESTIGADOR ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS.
Base 15. Equipos de investigación.
Base 16. Investigador o investigadora principal.
Base 17. Resto de miembros del equipo de investigación.
Base 18. Equipo de trabajo.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN, CUANTÍA E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS Y COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
Base 19. Modalidad de las ayudas.
Base 20. Cuantía e intensidad de las subvenciones.
Base 21. Subvenciones concurrentes.
CAPÍTULO VIII. REGLAS E INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
Base 22. Procedimiento concesión.
Base 23. Órgano instructor.
Base 24. Datos de carácter personal.
Base 25. Tramitación electrónica.
Base 26. Presentación de solicitudes.
Base 27. Plazo para la presentación de solicitudes.
Base 28. Contenido mínimo de la solicitud y documentación obligatoria.
Base 29. Criterios de evaluación de las solicitudes.
Base 30. Procedimiento de evaluación y selección.
Base 31. Resolución de concesión.
Base 32. Modificación de la resolución de concesión.
Base 33. Órgano competente para resolver.
Base 34. Plazo máximo de resolución y duración del procedimiento.
CAPÍTULO IX. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Base 35. Abono de la subvención y gestión presupuestaria.
CAPÍTULO X. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
Base 36. Plazo de justificación.
Base 37. Modalidad de justificación.
Base 38. Cuenta justificativa final y seguimiento intermedio.
Base 39. Seguimiento científico técnico y evaluación de las actuaciones.
CAPÍTULO XI. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.
Base 40. Causas de reintegro.
Base 41. Criterios de graduación de incumplimientos.
Base 42 Régimen aplicable a la prescripción.
Base 43. Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.
CAPÍTULO XII. RÉGIMEN DE CONTROL DE LAS SUBVENCIONES.
Base 44. Control financiero de subvenciones.
Base 45. Control en materia de transparencia.
CAPÍTULO XIII. RÉGIMEN NORMATIVO APLICABLE A LAS SUBVENCIONES.
Base 46. Normativa aplicable.
CAPÍTULO I
OBJETO Y FINALIDAD. DEFINICIONES
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones destinadas a la realización de Proyectos de investigación aplicada (I+D) que sean ejecutados por organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante organismos de investigación) y por empresas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las ayudas que se concedan tienen como finalidad promover y fomentar, en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, la realización y el desarrollo de actividades de investigación científico-técnica a fin de promover y fomentar la cultura científica, la generación, transferencia, avance y la difusión del conocimiento, y elevar la investigación a un nivel de excelencia suficiente como para crear una ventaja competitiva a escala regional, de forma que la I+d constituya un factor al servicio de la ciudadanía, contribuya a la mejora de la competitividad empresarial y sea un elemento clave o esencial para abordar los retos de futuro a los que nuestra región debe hacer frente. Para conseguirlo, se velará por destinar la financiación a proyectos que sean relevantes, evitando la fragmentación de los grupos de investigación, de forma que se creen sinergias que contribuyan a la cooperación y coordinación entre universidades, otros centros de investigación y empresas radicados en Canarias.
3. Cuando así se prevea y en los términos que en las respectivas convocatorias se determine, se podrá apoyar la participación de iniciativas en programas europeos e internacionales, financiando la parte autonómica que corresponda de los proyectos colaborativos que hayan concurrido y resultado seleccionados en dichos ámbitos. Así mismo, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que en las presentes bases se prevén, las convocatorias podrán igualmente estar dirigidas a financiar aquellas solicitudes o proyectos que habiendo concurrido a una convocatoria de ámbito estatal y obteniendo una evaluación favorable basada en criterios análogos o equivalentes a los previstos en estas bases, no hayan alcanzado la prioridad necesaria para ser financiadas. En estos casos, se respetará la puntuación y valoración científico técnica obtenida en la convocatoria estatal, quedando sometidas únicamente a la segunda fase de valoración previstas en las presentes bases.
Base 2.- Definiciones.
A los efectos de lo previsto en esta Orden, serán de aplicación las definiciones que para las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación se contienen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014), y las previstas en la Comunicación de la Comisión (2022/C 414/01) referida al Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (DOUE C 414/1, de 28.10.2022), o normas que las sustituyan. Parte de dichas definiciones aparecen contenidas en el Anexo II de esta Orden.
CAPÍTULO II
DESTINATARIOS DE LAS SUBVENCIONES
Base 3.- Beneficiarios.
1. En los términos que en las respectivas convocatorias pueda establecerse y siempre que cumplan con los requisitos previstos para ello, podrán tener la condición de beneficiarios las siguientes entidades:
a) Organismos públicos de investigación previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas.
c) Otros centros públicos de I+D+i: organismos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado u otras Administraciones públicas territoriales y a sus organismos, o que estén participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica siempre que en sus estatutos o normativa que las regula u objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas que desarrollen actividad investigadora.
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme con lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, y normas complementarias.
f) Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, autonómico o local, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros o constituidos e inscritos conforme con la normativa y registros autonómicos correspondientes.
g) Entidades e instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividades de I+D.
h) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
i) Otros centros privados de I+D, sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que tengan definida en sus estatutos o normativa que los regule o en su objeto social la I+D como actividad principal.
j) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado, y que desarrolle actividades de I+D+i.
k) Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de Interés Económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.
l) Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 3.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes.
m) Las uniones temporales de empresas (UTE) que desarrollen actividades de I+D.
2. A tenor de los objetivos o prioridades que en los planes regionales de I+D, Programas Regionales de Fondos Estructurales (POC) o Estrategias Regionales de Especialización Inteligente (RIS) puedan establecerse las distintas convocatorias que al amparo de estas bases reguladoras se lleven a cabo, podrán determinar, en cada una de ellas, qué entidades de las mencionadas en el apartado anterior, podrán ser destinatarias o beneficiarias de las ayudas o subvenciones que en cada caso se convoquen.
Base 4.- Requisitos de los beneficiarios.
1. Para ostentar la condición de beneficiarias, las entidades referidas en la base anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.
- Tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- En el caso de Organismos de Investigación o difusión de conocimientos que desarrollen actividades de carácter económico (oferta de productos o servicios en un mercado), contar con una contabilidad que permita distinguir con claridad los costes, financiación e ingresos de dicha actividad económica con respecto a la no económica, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.
2. No podrán ostentar la condición de beneficiario:
- Las entidades incursas en alguna de las circunstancias o causas por las que se prohíbe obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común por la Comisión Europea.
- Las empresas en crisis definidas como tales en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Las entidades que soliciten la financiación para una operación que haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de su solicitud.
- Las entidades que para el mismo proyecto hayan obtenido o sean beneficiarias de otra subvención o ayuda procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, aunque estén referidas a costes financiables identificables diferentes, salvo que acrediten formalmente su renuncia a la misma.
Base 5.- Pluralidad de beneficiarios.
1. Conforme con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, se podrá aplicar la condición de beneficiario a sus miembros asociados que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte del proyecto subvencionado en nombre y por cuenta del mismo.
Se consideran miembros asociados a aquellos que, con carácter previo a la publicación de la convocatoria, tengan con el beneficiario una relación o un vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. Se incluye dentro de esta consideración a las estructuras estables tales como departamentos universitarios, centros de investigación, institutos universitarios, institutos mixtos, institutos mixtos interuniversitarios con o sin personalidad jurídica, fundaciones, etc. que estén integradas y reconocidas por las entidades beneficiarias mediante acuerdo de sus correspondientes órganos de gobierno.
Las actividades a ejecutar conjuntamente entre el beneficiario y el miembro asociado deberán, en caso de ser propuestas o seleccionadas para financiación, formalizarse en un acuerdo o convenio entre ambos donde se recogerá el alcance de la colaboración y tipo de actuaciones a realizar por parte de cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica que cada parte asuma. El borrador de acuerdo o convenio será presentado ante el órgano instructor conforme con lo indicado en el punto 2, letra d), de la base 28.
Si cumple todos los requisitos señalados en este apartado, el miembro asociado en el desarrollo de la totalidad o parte de las actuaciones podrá:
- Recibir fondos de la actuación de parte de la entidad beneficiaria.
- Aportar personal propio al equipo de investigación (incluyendo el investigador principal).
- Imputar gastos y realizar pagos.
2. Así mismo y conforme con lo previsto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará la existencia de pluralidad de beneficiarios cuando la actividad subvencionada se lleve a cabo por dos o más entidades con arreglo al régimen previsto en la base 9 para la ejecución de los proyectos en cooperación y de forma coordinada.
Base 6.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
- Cumplir la actividad objeto de subvención en los términos planteados en la solicitud concedida, cumpliendo las condiciones de ejecución fijadas en estas bases y en la resolución de concesión y con las modificaciones que en su caso haya aceptado la Administración.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o gestor de las subvenciones, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración General del Estado y, cuando proceda, de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas, con las consecuencias establecidas en la base 21.
- Informar al órgano concedente sobre las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En ningún caso este plazo de conservación podrá ser inferior al de cuatro años previsto para la prescripción en materia de subvenciones por el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- En los términos que en la resolución de concesión se establezcan, dar adecuada publicidad sobre el carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de subvención, y cumplir con las obligaciones que en materia de transparencia y acceso a la información pública se prevén en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y Ley territorial 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Será en todo caso obligatoria la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias así como las leyendas relativas a la financiación proveniente del FEDER en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, contratos relacionados con la ejecución de la actuación, publicaciones, páginas webs, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación y actos de difusión.
- Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, y para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Así mismo, serán de obligado cumplimiento cuantas obligaciones vengan impuestas por la normativa europea de aplicación, en particular, las previstas en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (RDC), y Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
3. Serán igualmente de obligado cumplimiento cuantas otras obligaciones puedan establecerse en las respectivas convocatorias y en el documento que regule o establezca las condiciones de la ayuda (documento DECA).
CAPÍTULO III
ACTIVIDAD FINANCIABLE. TIPOLOGÍA, MODALIDADES Y FORMAS
DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROYECTOS
Base 7.- Actividad financiable.
Las convocatorias que al amparo de estas bases reguladoras puedan llevarse a cabo, estarán destinadas a financiar la realización o ejecución de actividades o proyectos de investigación aplicada.
Se impulsarán aquellos proyectos de investigación públicos destinados a mejorar la calidad de la actividad científica y tecnológica; a consolidar una mayor implicación del sector privado en los procesos de investigación y a la transferencia y utilización por parte del tejido empresarial de los resultados de la I+D. Igualmente, se fomentarán los proyectos empresariales de investigación y desarrollo experimental con un marcado carácter tecnológico orientado a crear conocimientos útiles para la creación de nuevos productos, procesos y servicios, así como integrar nuevas tecnologías de carácter estratégico y crear nuevas patentes.
Se trata de invertir y fomentar la investigación aplicada, entendida como generación de conocimiento dirigido a un objetivo específico y, por tanto, con la aplicabilidad de sus resultados y una finalidad de transferencia.
Base 8.- Tipología y modalidades de los proyectos de investigación.
1. Constituyen Proyectos de Investigación Aplicada (PIA) aquellos cuyos trabajos originales se realizan con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos dirigidos fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.
Los Proyectos de Investigación Aplicada pueden subdividirse en dos categorías:
- Proyectos de Investigación industrial (PII): la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y competencias para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o para permitir mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios ya existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluyendo, de forma no exhaustiva, las industrias y las tecnologías digitales, como, por ejemplo, la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube). La investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
- Proyectos de Desarrollo experimental (PDE): la adquisición, la combinación, la configuración y el empleo de conocimientos y técnicas ya existentes de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas al desarrollo de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluyendo, de forma no exhaustiva, las industrias y las tecnologías digitales, como, por ejemplo, la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube o en la frontera). Esto puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados. Podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras.
2. Atendiendo a su financiación, los proyectos de investigación financiables se clasificarán con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:
a) Modalidad A: en ella se clasificarán los proyectos de investigación de carácter competitivo que en condiciones de igualdad concurren a las distintas convocatorias que al efecto se lleven a cabo.
b) Modalidad B: tendrán cabida en esta modalidad y podrán ser objeto de financiación aquellos proyectos de investigación colaborativa de dimensión europea, internacional o nacional que hayan concurrido a convocatorias conjuntas del Espacio Europeo de investigación en las que Canarias participe como agencia de financiación regional, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 73.4 del RDC que establece que en el caso de operaciones a las que se haya otorgado un Sello de Excelencia o de operaciones que hayan sido seleccionadas en el marco de un programa cofinanciado por Horizonte Europa, la autoridad de gestión podrá decidir conceder la ayuda del FEDER o del FSE+ de forma directa, siempre que dichas operaciones cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 2, letras a), b) y g), del artículo 73 del RDC. Fuera de estos casos, estos proyectos deberán someterse a los criterios y procedimiento de evaluación previsto en estas bases.
Asimismo, podrán tener cabida y acogerse a esta modalidad B aquellos proyectos que, concurriendo a convocatorias de ámbito estatal y hayan sido presentados por entidades que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarias en estas bases, no hayan alcanzado la prioridad necesaria para resultar financiadas en la convocatoria de ámbito nacional de que se trate, siempre y cuando hayan alcanzado un nivel de calidad suficiente justificada por su adecuada valoración y se utilicen los mismos criterios y procedimientos de evaluación previstos en las bases. Esta opción podrá convocarse a condición de que medie un acuerdo entre el órgano convocante autonómico y el órgano convocante de ámbito estatal de cara a obtener toda la documentación necesaria para justificar la evaluación efectuada y la concesión de la ayuda o subvención.
3. Las distintas convocatorias que al amparo de estas bases puedan llevarse a cabo, determinarán de entre las descritas en los apartados anteriores qué modalidad de proyectos podrán ser objeto de financiación en cada una de ellas en función de los objetivos, áreas o prioridades que los planes regionales de I+D, Programas Regionales de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) o Estrategias Regionales de Especialización Inteligente (RIS) puedan establecer.
Base 9.- Formas de participación en la ejecución de los proyectos.
1. Atendiendo a la forma de intervención y el número de beneficiarios que puedan intervenir en su ejecución, los proyectos podrán ser ejecutados bajo alguna de las siguientes formas de participación:
a) De forma individual. Será considerado como tal aquel proyecto que sea ejecutado por una única entidad de las relacionadas en la base 3.1, apartados a), b), c), d) y e), que cumpla con los requisitos previstos para ser considerada beneficiaria, o, en su caso, el miembro asociado que actúe en nombre y por cuenta de la misma en los términos previstos en la base 5.
b) En cooperación. Será proyecto en cooperación aquel que sea realizado por dos o más entidades de las previstas en la base 3.1 que reúnan los requisitos previstos para ser consideradas como entidades beneficiarias. Una de estas entidades que deberá ser obligatoriamente un organismo de investigación de los referidos en el apartado anterior, será la solicitante de la subvención y asumirá la representación e interlocución ante la Administración respondiendo del cumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases y normas de aplicación. El número máximo de entidades que podrán participar o intervenir bajo esta modalidad será de tres.
c) De forma coordinada. Realizado por varias de las entidades de las previstas en la base 3.1 que reúnan los requisitos para ser consideradas como entidades beneficiarias, en el que cada una de ellas liderará un subproyecto con su propio equipo de investigación. Uno de los subproyectos será liderado obligatoriamente por un organismo de investigación de derecho público referido en las letras anteriores, y será considerado como el proyecto coordinador o principal al que quedará adscrito el investigador o investigadora principal quien asumirá la coordinación global de la investigación, su seguimiento y su coordinación científica y técnica, constituyéndose además como interlocutor responsable de la investigación ante el órgano concedente. El número máximo de entidades que podrán participar o intervenir bajo esta modalidad será de tres.
2. En el caso de proyectos ejecutados bajo la modalidad de cooperación, la agrupación de entidades resultante no constituirá una entidad diferenciada de las participantes ni tendrá personalidad jurídica propia. Todas las entidades tendrán la consideración de beneficiarias, debiendo cumplir cada una de ellas con los compromisos asumidos en la ejecución del proyecto.
La representación de la agrupación será asumida por la entidad solicitante de la subvención, quien asume la interlocución ante la Administración canalizando con esta todas las relaciones en las distintas fases del procedimiento de concesión. Será así mismo la responsable de trasladar al resto de entidades participantes todas las notificaciones, comunicaciones o requerimientos que desde la Administración les sean cursadas. Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará a la entidad solicitante quien asumirá la responsabilidad de trasladar los fondos al resto de participantes en función del presupuesto comprometido a ejecutar por cada una de ellas.
Las entidades intervinientes deberán suscribir un acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, cuyo borrador deberá ser presentado ante el órgano instructor en el momento de presentación de la solicitud, conforme con lo indicado en la base 28. Dicho acuerdo o convenio deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Identificación del proyecto de investigación objeto de ejecución.
b) Descripción de las características de la agrupación e identificación de cada participante.
c) Definición de los compromisos y detalle de las actividades o tareas que cada entidad participante asume en la ejecución del proyecto.
d) Desglose del presupuesto que cada participante se compromete a ejecutar.
e) En los casos que proceda, medios propios que cada entidad pone a disposición en la ejecución del proyecto.
3. En el caso de proyectos ejecutados bajo la modalidad de coordinación y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, letra c), de esta base, cada entidad participante será responsable de la ejecución de su subproyecto, relacionándose, a efectos administrativos, de forma individual con la administración concedente. El pago de la subvención en este supuesto se efectuará a cada entidad participante en función del presupuesto a ejecutar por cada una de ellas.
El área temática y periodo de ejecución de todos los subproyectos que integran la coordinación serán el mismo o único y podrán pertenecer o ser ejecutados por equipos de investigación pertenecientes a diferentes o a la misma entidad. En este último caso, deberá quedar debidamente justificada la necesidad de su ejecución en coordinación.
La evaluación científica de estos proyectos se realizará sobre el conjunto de las solicitudes o propuesta científica que integra la coordinación.
En este supuesto se deberá también suscribir y presentar un acuerdo de colaboración en los mismos términos y con mismo contenido descrito en el apartado anterior para el supuesto de proyectos en cooperación.
4. Las convocatorias podrán establecer o limitar en cada una de ellas las formas de participación concretas en las que podrán ser ejecutados los proyectos.
CAPÍTULO IV
COSTES SUSCEPTIBLES DE AYUDA
Base 10.- Gastos subvencionables.
1. Las subvenciones que al amparo de estas bases reguladoras se concedan se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de la actividad financiable. En los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resultando necesarios para su desarrollo o materialización, se lleven a cabo o realicen dentro del periodo de ejecución de la actividad que a tal efecto se determine.
2. Las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados en esta base, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como excluir alguna de las categorías de gasto previstas o limitar la cuantía o porcentaje de ayuda concedida que pueda ser destinada a uno u otro concepto. Así mismo, en función de las características o fuentes de financiación de la ayuda o de la naturaleza jurídica de sus destinatarios, las convocatorias podrán prever o exigir la aportación de financiación propia por parte de los beneficiarios.
3. Además de lo establecido en esta base, deberán tenerse en cuenta las normas que sobre la subvencionalidad o elegibilidad de los gastos se establecen en la normativa europea de aplicación, artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 y artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, ambos de fechas 24 de junio de 2021, y artículo 2 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública (BOE n.º 313, de fecha 30.12.2023), por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
4. Conforme con lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuestas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos personales sobre la renta.
5. Teniendo en cuenta las previsiones descritas en los apartados anteriores, la financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:
A) Costes directos de ejecución.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 24 de junio de 2021 (RDC), los gastos directos de ejecución previstos en este apartado serán subvencionados mediante el reembolso de los costes en que efectivamente haya incurrido el beneficiario.
Entre otros, se incluyen dentro de este apartado y podrán ser elegibles los siguientes conceptos:
1. Gastos o costes del personal dedicado a la ejecución del proyecto.
• Cuando los proyectos se financien bajo la modalidad de costes marginales, esta partida se referirá exclusivamente a los gastos generados por el personal de nueva contratación para la ejecución del proyecto (incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social). No se financiarán los costes del personal que ya estuviera vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria en el momento de presentación de la solicitud de financiación. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, preferiblemente en dedicación completa.
Los gastos podrán estar referidos a doctores, titulados superiores y personal técnico. Dicho personal podrá incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicha entidad.
• Cuando los proyectos se financien a costes totales, esta partida podrá incluir además los costes del personal propio que ya estuviera vinculado a la entidad beneficiaria en el momento de presentación de la solicitud de financiación, en la medida en que estén dedicados a la ejecución del proyecto. Solo se financiará el personal que pertenezca a los grupos de cotización 1, 2 y 3.
• El personal a financiar debe tener una titulación universitaria de grado medio o superior o formación profesional de grado superior.
• No se podrán imputar a este concepto:
- Los gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de ejecución del proyecto.
- El coste adicional no cubierto por ayudas a la contratación obtenidas en otras convocatorias.
2. Costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero (leasing), de activos materiales como instrumental, equipamiento científico técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos necesarios directa y exclusivamente vinculados con la ejecución del proyecto.
El periodo durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada.
3. Adquisición de fungibles, consumibles o similares que directamente estén vinculados y sean necesarios para la ejecución del proyecto.
Solo se podrán considerar subvencionables como costes directos esta tipología de gastos cuando la entidad beneficiaria disponga de un sistema de contabilidad analítica por centro de costes, que garantice o permita obtener una pista de auditoría suficiente y veraz sobre la concreta y correcta imputación de estos gastos al proyecto en función de los consumos efectuados o destinados al mismo o cuando su justificación se lleve a cabo en la forma prevista en la base 38.1, apartado C). Cuando ello no fuera posible, habida cuenta de la dificultad existente para su justificación y verificación sobre la imputación, este tipo de gastos se entenderán incluidos dentro de la categoría de costes indirectos.
4. Costes de movilidad vinculados o relacionados con la ejecución del proyecto con arreglo a lo siguiente:
• Viajes y dietas referidos al investigador/a principal, miembros del equipo de investigación, personal contratado con cargo al proyecto, invitados e integrantes del equipo de trabajo que figuren en la solicitud o cuya incorporación sea previamente comunicada, que se deriven o se generen como consecuencia del desarrollo o ejecución de actividades o tareas enmarcadas en la ejecución del proyecto.
• Gastos derivados de la participación e inscripción en congresos, seminarios, conferencias o jornadas técnicas relacionados con la temática o ejecución del proyecto, o de visitas y estancias breves de una duración máxima de tres (3) meses referidos al investigador/a principal, miembros del equipo de investigación y personal contratado con cargo al proyecto. Quedarían excluidos, en atención a la naturaleza de las actuaciones a desarrollar, los miembros del equipo de trabajo.
• En cualquier caso, los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados en su cuantía por los importes establecidos para el grupo 2 en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, o norma que lo sustituya. La utilización de vehículo propio será indemnizada conforme con lo previsto en dicho decreto.
• Sin perjuicio de los gastos de manutención individual que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles otros gastos de comidas o cenas de trabajo, ni las atenciones de carácter protocolario.
• Podrán imputarse los gastos derivados de seguros médicos para países donde no tenga validez la tarjeta sanitaria europea, los gastos derivados de la expedición de visados cuando sean exigibles, y tasas o conceptos equivalentes, por alojamientos en establecimientos turísticos en las ciudades o localidades donde esté establecido.
• No se admitirán gastos relativos a o referidos a investigadores no autorizados o miembros del equipo de trabajo cuya incorporación al proyecto no haya sido previamente comunicada en los términos previstos en esas bases reguladoras.
5. Costes derivados de la utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales cuando su acceso o servicios no sean gratuitos.
6. Costes de solicitud y mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual generados de la actuación. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el periodo de ejecución del proyecto.
7. Costes de patentes y conocimientos técnicos adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría, asistencia y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
8. Gastos derivados del asesoramiento y apoyo técnico a la investigación, innovación y transferencia de resultados, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual, acuerdos de licencias, bancos de datos, y bibliotecas técnicas o repositorios de datos; realización de análisis de muestras, pruebas de laboratorio y otros estudios o informes técnicos, así como costes de computación relacionados con el proyecto.
9. Gastos derivados de la internacionalización de la actividad y otros gastos relacionados con actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales. No se admitirán como gastos las cuotas a sociedades científicas nacionales o internacionales.
10. Costes de alquiler de salas, traducción y organización de eventos, conferencias o jornadas para actividades científico-técnicas de carácter divulgativo vinculadas con el desarrollo o resultados del proyecto. Deberá acreditarse la necesidad y contribución de estos eventos a la consecución de los objetivos del proyecto. No podrán imputarse por este concepto honorarios por participación en las mismas ni pagos a conferenciantes.
11. Costes de publicación y difusión de resultados del proyecto, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Gastos de revisión de manuscritos y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso. También se incluyen los gastos derivados de la publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas íntegramente en el proyecto y los gastos de publicaciones derivadas de jornadas científico-técnicas financiadas con cargo al proyecto. Se podrán incluir también en esta categoría los gastos de información y publicidad relativos al apoyo de los fondos europeos de inversión (EIE) FEDER en la actuación.
En todos los casos será preciso que en las publicaciones efectuadas se haga constar la referencia del proyecto y la financiación por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI) y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
12. El gasto derivado de los informes realizados por el auditor para la justificación de la subvención con un límite de 1.800 euros para todo el proyecto.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se podrá llevar a cabo por el mismo auditor o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
12. Compensaciones a sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria, cuando sea precisa su participación en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. Estas compensaciones, de cara a su control y verificación, deberán llevarse a cabo mediante transferencia bancaria con las deducciones tributarias que correspondan sin que sea admisible la remuneración en especie. La necesidad de participación de estos sujetos en el proyecto deberá quedar debidamente justificada y acreditada en las memorias científico-técnicas de seguimiento anual o final.
B) Costes indirectos.
Serán subvencionables los costes indirectos. Se entenderán incluidos en esta categoría aquellos gastos generales asignados a la actuación que por su naturaleza no pueden ser imputados de forma directa. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán ser imputados en la parte que razonablemente corresponda y en función del periodo de duración de la actividad, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.
Su cálculo se llevará a cabo conforme con la modalidad prevista en el artículo 53.1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (RDC), mediante la aplicación de un tipo fijo, fijado con base al método previsto en la letra e), punto 3, del mismo artículo, en un siete por ciento (7%) de los costes directos subvencionables, tal y como se prevé en el apartado a) del artículo 54 del Reglamento (UE) citado.
C) Costes no subvencionables.
Además de las previsiones contenidas en los puntos 3 y 4 de esta base y de acuerdo con lo previsto en el Anexo I de la Comunicación de la Comisión relativa al Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01, DOUE de 27.6.2014), siguiendo el criterio mantenido por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, organismo intermedio del POC Canarias FEDER 2021-2027, deberán tenerse en cuenta las siguientes previsiones:
C.1. Al preverse la subvencionabilidad de los costes indirectos mediante la aplicación de un tipo fijo, se considerarán incluidos en dicha categoría y no serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
• Costes de mantenimiento y reparación de equipos.
• Gastos de Formación del Personal Investigador.
• Costes derivados de la utilización de servicios centrales y generales de la propia entidad.
• Material y mobiliario de oficina y consumibles genéricos de laboratorio o consumibles informáticos tales como tóner, cartuchos de tinta, dispositivos de memoria, etc.
• Adquisición de dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras, fax, escáner, tablets, etc.) o de telefonía móvil, ni su alquiler, mantenimiento o reparación.
C.2. Adquisiciones de equipos cuya vida útil sea superior a la de duración del proyecto.
• Solo podrá subvencionarse el coste de depreciación o amortización correspondiente en proporción al tiempo efectivo que el bien en cuestión haya estado destinado a la ejecución del proyecto. Su cálculo se llevará a cabo con arreglo a las buenas prácticas contables.
• No serán subvencionables los costes de amortización o depreciación del bien si su adquisición ha tenido lugar con cargo a fondos o subvenciones percibidas.
• Coste de alquiler de equipos: solo serán subvencionables cuando resulte más económico que su adquisición.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. SUBCONTRATACIÓN
Base 11.- Condiciones de ejecución de la subvención.
1. El proyecto deberá ejecutarse en la forma y modalidad que se determine en la resolución de concesión, y la aplicación de fondos se llevará a cabo por el beneficiario o beneficiarios en los términos aprobados y aceptados, respetando la intensidad de ayuda aplicable y lo dispuesto en las presentes bases y en la convocatoria respectiva.
2. La cuantía total aprobada en el concepto de costes directos de ejecución consignados en el apartado 5.A) de la base anterior se podrá destinar globalmente a cualquiera de los gastos elegibles, según las necesidades del proyecto y su ritmo de ejecución.
3. De acuerdo con ello, y salvo que las convocatorias establezcan alguna limitación al respecto, se podrán llevar a cabo variaciones en la distribución de las partidas con respecto al importe inicialmente previsto en el plan de gastos o presupuesto aprobado sin necesidad de solicitar autorización previa. En cualquier caso, las variaciones que se produzcan no podrán alterar el importe global concedido, debiendo justificarse adecuadamente su necesidad en los informes científico-técnicos de seguimiento intermedio y en el de la justificación final.
4. Las inversiones y gastos de cada actuación podrán realizarse a lo largo de todo el periodo de ejecución, por lo que su temporización podrá sufrir variaciones respecto a la planificación presupuestaria o plan de pagos por anualidades previsto o recogido en la orden o resolución de concesión sin que ello dé lugar o pueda considerarse un incumplimiento de las condiciones previstas.
5. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución de la actividad y sea efectivamente pagado antes de que finalice el plazo de justificación.
6. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria podrán tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución de la actividad, siempre y cuando dicha fecha esté comprendida dentro del plazo previsto para la presentación de la documentación justificativa final a que se refiere la base 38.
7. El gasto financiable derivado del informe de auditoría previsto para la justificación de la subvención y los gastos relacionados con la difusión de resultados finales del proyecto podrá realizarse y pagarse dentro del plazo previsto para la presentación de la documentación justificativa.
8. Respecto de los contratos que deban suscribirse para la ejecución del proyecto, deberá tenerse en cuenta que si la entidad beneficiaria se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberá adecuar y someter la actividad contractual a las previsiones y régimen contenido en dicha ley.
Si no se estuviera sujeto a dicha norma, y de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la citada ley, para el contrato menor (15.000,00 para contratos de servicios y suministros), la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Base 12.- Plazo de ejecución de la actividad.
1. Los proyectos tendrán un plazo de ejecución mínimo de 12 meses y máximo de 36 meses, consecutivos e ininterrumpidos. Sus fechas de inicio y fin, teniendo en cuenta la duración prevista, se determinarán en la orden o resolución de concesión.
2. Cuando las convocatorias tengan carácter plurianual, la fecha final de ejecución no podrá exceder del 30 de septiembre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la convocatoria respectiva.
3. El plazo de ejecución previsto en el punto 1 podrá ser objeto de prórroga, la cual no podrá superar la mitad del plazo inicialmente concedido, siempre que con la concesión de la misma no se perjudiquen derechos de terceros ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Base 13.- Efecto incentivador de las ayudas.
Conforme con lo previsto en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), las ayudas de I+D+i solo podrán ser compatibles con el mercado interior si tienen un efecto incentivador. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate consignando, como mínimo, el nombre y tamaño del solicitante, una descripción del proyecto incluida su localización, las fechas estimadas de inicio y finalización del proyecto o actividad, la cantidad de ayuda necesaria para realizarlo y una lista de costes subvencionables.
En la modalidad B, la fecha de inicio del proyecto deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria internacional conjunta o convocatoria del plan nacional de que se trate según lo que determine la respectiva convocatoria.
Las operaciones no se seleccionarán para recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación.
Base 14.- Subcontratación de la actividad.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de subvención, respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 35.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de la naturaleza de la actividad subvencionada y hasta un porcentaje máximo del 25% del importe de la actividad subvencionada.
2. Se entenderá que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
3. De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
Quedan excluidos de esta previsión los miembros asociados al beneficiario que cumplan los requisitos a que se refiere la base 5 y se acrediten como tales en la solicitud, en cuyo caso la Resolución de concesión autorizará la imputación de gastos al miembro asociado de modo expreso, sin necesidad de recabar autorización posterior.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
4. A efectos de lo dispuesto en la letra d) del apartado anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.
CAPÍTULO VI
PERSONAL INVESTIGADOR ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN
DE LOS PROYECTOS
Base 15.- Equipos de Investigación.
1. Los proyectos de investigación objeto de ayuda o los subproyectos, en el caso de proyectos en coordinación, serán ejecutados por equipos de investigación. Estos equipos de investigación lo conformarán o estarán integrados por un investigador o investigadora principal vinculado o vinculada a la entidad beneficiaria que asumirá la dirección de la investigación y la representación del equipo, y por los miembros del equipo de investigación que serán los o las responsables de cumplir con los objetivos y tareas a desarrollar en la actuación subvencionada. Podrán contar además con el apoyo de un equipo de trabajo.
2. Los componentes del equipo de investigación deberán cumplir, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de finalización del periodo de ejecución del proyecto, con los requisitos que para los mismos se determinan en estas bases.
El incumplimiento de dichos requisitos por parte de los investigadores o investigadoras principales detectado en la fase de instrucción del procedimiento de concesión, determinará la inadmisión de la solicitud. Si dicho incumplimiento se detectase una vez concedida la ayuda o subvención, podrá determinar la interrupción del proyecto, la pérdida del derecho a la subvención, o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
Cuando el incumplimiento afecte o esté referido al resto de los miembros del equipo de investigación, podrá determinar la exclusión o baja del mismo del equipo de investigación y, en su caso, el reintegro de los gastos referidos al mismo.
3. La entidad solicitante será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante en las convocatorias, debiendo comunicar en un plazo de 10 días, a partir de aquel en que se produzca, cualquier variación o circunstancia que afecte al cumplimiento de los requisitos previstos.
4. Con el objeto de asegurar la veracidad y el cumplimiento de los requisitos previstos, el órgano instructor podrá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, la documentación acreditativa que considere imprescindible para llevar a cabo la resolución de la convocatoria. Igualmente, durante la ejecución del proyecto y en el ejercicio de las potestades de verificación que tiene atribuidas, podrá requerir la acreditación documental de cualquier circunstancia que considere oportuna a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones y previsiones previstas en estas bases.
Base 16.- Investigador o investigadora principal.
1. Además de la dirección científico-técnica del proyecto y la coordinación del equipo de investigación, el investigador o investigadora principal asumirá la representación e interlocución
con el órgano concedente para todas las cuestiones de índole científico-técnicas relacionadas o que se deriven de la ejecución de los proyectos. Serán los encargados o encargadas, además, de cumplimentar la solicitud de ayuda y adjuntar o subir al aplicativo la documentación preceptiva, y, una vez concedida la subvención, será su responsabilidad el impulsar el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas conforme con las condiciones y calendario fijado en la orden o resolución de concesión.
2. Requisitos que deben cumplir los investigadores o investigadoras principales:
a) Tener el grado de doctor o doctora o ser titulado o titulada superior con experiencia en actividades de I+D+i durante al menos cinco años.
b) Estar vinculado o vinculada con la entidad beneficiaria, o el miembro asociado al beneficiario consignado en la solicitud, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral sea indefinida o temporal, y encontrarse en servicio activo.
Se entenderá que existe vinculación en los supuestos de expectativa debidamente acreditada, de nombramiento o contratación con la entidad solicitante con motivo de haber superado un procedimiento de selección de personal.
c) Que la vinculación del apartado anterior cubra al menos el plazo de duración o ejecución del proyecto. Si el plazo fuera inferior, el representante legal de la entidad manifestará por escrito su compromiso de mantener la vinculación durante todo el periodo de ejecución del proyecto.
d) Tener jornada laboral superior a 800 horas anuales a tiempo completo o parcial.
e) Tener, preferentemente, dedicación única al proyecto.
f) Incompatibilidades: la presentación de una solicitud como investigador o investigadora principal será incompatible con la presentación de otra solicitud como tal o como miembro del equipo de investigación o de trabajo en un proyecto que pretenda acogerse a la misma convocatoria.
Igualmente, no podrá figurar como investigador o investigadora principal quien haya participado como tal o como miembro del equipo de investigación o de trabajo en otra convocatoria anterior que al amparo de estas bases reguladoras se encuentre vigente, salvo que el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, incluyendo sus posibles prórrogas, haya concluido.
g) En la modalidad B: el investigador o investigadora principal será el o la responsable del desarrollo de las actividades de la propuesta canaria debiendo reunir los requisitos anteriores y/o los previstos en la convocatoria internacional o nacional correspondiente.
Base 17.- Resto de miembros del equipo de investigación.
1. Bajo la dirección y supervisión del investigador o investigadora principal y con el apoyo del equipo de trabajo, en su caso, los investigadores o investigadoras que forman parte del equipo de investigación serán los encargados o encargadas y responsables de llevar a cabo las tareas o ejecución de los trabajos de investigación y la consecución de los objetivos del proyecto.
2. Requisitos que deben cumplir los componentes del equipo de investigación:
a) Estar en posesión del grado de doctor o doctora, o de la titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado.
b) Estar vinculado profesionalmente a la entidad beneficiaria o a alguna otra entidad de entre las mencionadas en la base 3, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal).
En el supuesto de pertenecer a una entidad diferente a la beneficiaria, los investigadores o investigadoras afectados o afectadas deberán contar con la autorización expresa de su entidad para participar en el proyecto. Dicha autorización quedará en poder de la entidad solicitante quien responderá ante el órgano concedente acerca de que el investigador cuente con la misma.
c) Que la vinculación del apartado anterior cubra al menos el plazo de duración o ejecución del proyecto. Si el plazo es inferior, el representante legal de la entidad a la que pertenezca deberá manifestar por escrito su compromiso de mantener la vinculación durante todo el periodo de ejecución del proyecto. Dicho compromiso deberá ser aportado en los términos previstos en estas bases.
d) Incompatibilidades: los miembros del equipo de investigación deberán tener, preferentemente, dedicación única al proyecto. No obstante, se podrá figurar como miembro del equipo de investigación en un máximo de dos solicitudes o proyectos acogidos a una misma convocatoria.
Si se ha participado como miembro del equipo de investigación en un proyecto acogido a otra convocatoria anterior que al amparo de las presentes bases se encuentre vigente, y el plazo de ejecución del proyecto no ha finalizado, solo podrá participar en una solicitud o proyecto en la nueva convocatoria. Si por el contrario, ya se participa en dos proyectos en la anterior convocatoria y el plazo de ejecución de los dos proyectos, incluida sus prórrogas, no ha concluido, no podrá figurar como miembro del equipo de investigación en ningún proyecto de la nueva convocatoria.
Tampoco podrá pertenecer al equipo de investigación de una convocatoria quien figure como investigador o investigadora principal en una solicitud o proyecto de otra convocatoria anterior que se encuentre vigente salvo que el plazo de ejecución del proyecto subvencionado en dicha convocatoria haya finalizado.
Base 18.- Equipo de trabajo.
1. El equipo de trabajo estará integrado por aquellas personas cuya participación en la ejecución del proyecto sea necesaria o resulte justificada conforme con el plan de trabajo previsto, y no puedan formar parte del equipo de investigación por no reunir los requisitos previstos para ello. Entre otros, podrán formar parte del equipo de trabajo aquellos doctores o titulados superiores que carezcan de vinculación con alguna de las entidades previstas o cuyo vínculo con las mismas sea inferior al plazo de duración del proyecto; personal predoctoral en formación; técnicos de apoyo a la investigación; profesores invitados; personal investigador perteneciente a entidades de investigación sin residencia fiscal o establecimiento permanente en Canarias, etc.
2. No podrán formar parte del equipo de trabajo aquellos investigadores que consten como investigador principal o miembro del equipo de investigación en un proyecto que haya resultado subvencionado en la misma convocatoria.
3. Los componentes del equipo de trabajo no podrán figurar como responsables de las tareas del proyecto. Su relación y actividades a desarrollar se describirán en el plan de trabajo de la memoria científico-técnica que acompaña a la solicitud. Podrá, así mismo, solicitarse la incorporación al proyecto una vez iniciado el mismo mediante la presentación de la correspondiente solicitud debidamente cumplimentada, en la que deberá justificarse la necesidad de su participación.
4. En los términos previstos en la base 10, podrán imputarse al proyecto gastos derivados de las actividades que los miembros del equipo de trabajo puedan desarrollar. Será requisito previo para ello, que su incorporación al proyecto conste en la solicitud o memoria científico-técnica que se presente o que su incorporación al proyecto haya sido previa y debidamente comunicada.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN, CUANTÍA E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS Y COMPATIBILIDAD
CON OTRAS SUBVENCIONES
Base 19.- Modalidad de las ayudas.
1. Las ayudas que con cargo a las convocatorias que al amparo de estas bases reguladoras puedan llevarse a cabo, revestirán la forma de subvención atendiendo para ello a la definición que, con carácter de legislación básica, se contiene en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Conforme con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (RDC), y tal y como se establece en la base 10, los costes directos serán subvencionados mediante la modalidad de reembolso de los costes en los que haya efectivamente incurrido el beneficiario [punto 1, letra a) del referido artículo]. Los costes indirectos por su parte serán financiados a un tipo fijo [letra d), punto 1, del artículo 53] fijado conforme con lo dispuesto en el punto 3, letra e), del citado artículo 53, mediante la aplicación del porcentaje del siete por ciento (7%) sobre los costes directos subvencionables tal y como prevé el artículo 54, letra a), del mismo Reglamento (UE).
2. En función de lo que en cada convocatoria pueda preverse, y con la duración que en las mismas se determine, las subvenciones podrán tener carácter anual o plurianual atendiendo en este caso a lo previsto en el artículo 14 ter del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 20.- Cuantía e intensidad de las subvenciones.
1. El presupuesto máximo de inversión a subvencionar por proyecto se determinará en cada convocatoria y deberá detallarse en el plan de financiación a presentar, haciendo referencia a los conceptos de gastos subvencionables, agrupados en las partidas que se consignen en el formulario electrónico.
2. Los Organismos de investigación del sector público contenidos en la base 3.1, letras a), b), c), d) y e), presentarán el presupuesto en la modalidad de costes marginales, no siendo financiables los costes del personal propio. El resto de los beneficiarios, y salvo que en la convocatoria se establezca otra cosa, presentará el presupuesto en la modalidad de costes totales, siendo subvencionables en esos casos los costes de personal propio en la medida que estén dedicados a la ejecución del proyecto.
3. Las subvenciones podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado. Su cuantía se determinará en cada caso en función de las características del beneficiario y del coste financiable real del proyecto a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, puntuación obtenida y disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta además la intensidad máxima de ayuda prevista para cada beneficiario conforme con lo previsto en los puntos 5 y 6 de esa base.
4. Las convocatorias podrán establecer un importe máximo de subvención a conceder por proyecto. Este importe máximo, en el caso de proyectos que se ejecuten en coordinación, será entendido para el conjunto de los proyectos que conforman o integran la propuesta coordinada en su conjunto.
5. La intensidad de subvención máxima para los organismos de investigación previstos en la base 3.1, letras a), b), c), d) y e), podrá ser de hasta el 100 % de los costes marginales de la actividad, siempre que, cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación. Para ello, los beneficiarios deberán efectuar declaración responsable, que acompaña a la solicitud de ayuda, sobre si disponen de dicha contabilidad.
En el caso de que no se pueda distinguir entre ambas actividades, la intensidad de ayuda máxima será la especificada para las empresas en el siguiente apartado.
6. De acuerdo con los límites establecidos en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187/1, de 26.6.2014), y el Anexo II del Marco de la Comisión sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), la intensidad máxima de las ayudas en forma de subvención para el resto de beneficiarios previstos y para la empresas será la siguiente:
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Base 21.- Subvenciones concurrentes.
1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán incompatibles con la percepción para el mismo proyecto de cualesquiera otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, aunque se refieran a costes financiables identificables diferentes del mismo proyecto.
2. En los términos que indica el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se solicite la subvención y ya se hubiera concedido otra anterior para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la solicitud. En este supuesto la concesión provisional condicionará sus efectos a la acreditación por parte del beneficiario de la renuncia ante el otro organismo concedente a la subvención previamente obtenida.
3. En caso de que la concesión de otra subvención se produzca con posterioridad a la resolución provisional o definitiva, y no se acredite la renuncia a la misma, se declarará la pérdida total del derecho a la subvención concedida y, en su caso, la no exigibilidad de abono, o el reintegro, si ya se hubiera efectuado el pago. Igualmente, procederá exigir el reintegro de la subvención concedida cuando la Administración tenga conocimiento de la percepción de otra u otras subvenciones incompatibles sin haber efectuado la correspondiente renuncia.
4. Cuando el beneficiario sea una empresa, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 8.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de modo que la ayuda estatal exenta no se acumulará con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el artículo 25 del mismo.
5. Antes de que se formule la propuesta definitiva de concesión, el órgano gestor efectuará consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a los efectos de comprobación y verificación sobre la posible concurrencia o no de otras subvenciones que puedan resultar incompatibles. Dichas consultas serán documentadas dejando constancia y prueba documental en cada expediente. A efectos de verificación y control, estas consultas podrán ser igualmente efectuadas en cualquier otro momento posterior del procedimiento.
CAPÍTULO VIII
REGLAS E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Base 22.- Procedimiento de concesión.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas conforme con los criterios de valoración previstos en estas bases, y adjudicar las subvenciones, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria cuyo extracto será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dicha publicación tendrá lugar por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para ello.
Su tramitación se llevará a cabo conforme con lo previsto en los artículos 14 a 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Base 23.- Órgano instructor.
El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información quien, conforme con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución correspondiente.
Base 24.- Datos de carácter personal.
1. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias serán incluidos en los ficheros de datos titularidad de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y quedarán sometidos a la protección establecida por la mencionada Ley.
2. La presentación de la solicitud para participar en las convocatorias conllevará el otorgamiento implícito de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada, y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad de las subvenciones concedidas, así como para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.
3. Según lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos serán incluidos así mismo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la Base de Datos de Subvenciones de Canarias en los términos previstos en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 25.- Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la tramitación de los procedimientos relativos a las convocatorias de subvenciones que al amparo de estas bases reguladoras puedan llevarse a cabo se efectuará de forma electrónica. Todas las solicitudes y comunicaciones que se realicen tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de la justificación y eventual reintegro, se realizarán obligatoriamente mediante el uso de medios electrónicos a través del aplicativo de gestión telemática ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En la medida que los solicitantes y potenciales beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden son personas jurídicas, la utilización de medios electrónicos será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por parte de los interesados, como para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten en el curso del procedimiento. En este último supuesto, las correspondientes convocatorias establecerán el medio donde tendrán lugar las sucesivas publicaciones. Además, cuando así lo exija una disposición o se estime conveniente, la publicación de actos podrá llevarse a cabo, además, a través del Boletín Oficial de Canarias.
El instructor del procedimiento podrá remitir a los interesados un aviso de cortesía de la notificación o publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud
3. En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución definitiva de concesión se llevará a cabo mediante su publicación.
4. El resto de trámites relativos a la subsanación, solicitud de documentación acreditativa de declaraciones responsables, solicitud de aclaraciones, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y otros que pudieran tener lugar, se notificarán mediante el sistema de comparecencia electrónica previsto en la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, sin perjuicio de que, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, proceda o sea preceptiva además su publicación.
5. Cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación podrá ser aportado en la aplicación por el investigador principal, por las personas autorizadas a acceder y por el representante legal de la entidad beneficiaria, pero solo tendrán validez los documentos cuando estén avalados y registrados mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante haciendo uso de algún certificado electrónico admitido por el Gobierno de Canarias.
Base 26.- Presentación de solicitudes.
1. La solicitud se presentará a través del aplicativo de gestión telemática de las subvenciones disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Toda solicitud deberá estar firmada por el o la representante legal de la entidad solicitante o por la propia entidad mediante un certificado digital aceptado por el Gobierno de Canarias. Aquella solicitud que no cuente con la firma y registro electrónicos o no se presente a través del aplicativo de gestión telemática previsto para ello, se tendrá por no presentada.
2. Con carácter previo a su firma y registro, el investigador o investigadora principal generará la solicitud en la aplicación debiendo cumplimentar el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos como documentación obligatoria en la base 28.2. Dicha documentación se considerará como parte integrante y contenido mínimo de la solicitud.
3. En el caso de proyectos coordinados, los investigadores o investigadoras principales de cada subproyecto deberán cumplimentar sendos formularios electrónicos y generar las solicitudes correspondientes de cada una de las entidades participantes. Siguiendo el procedimiento general previsto, las solicitudes generadas serán firmadas por el o la representante legal de cada una de las entidades solicitantes. Los trámites se iniciarán en todo caso por la entidad participante que lidere el subproyecto coordinador.
4. En el caso de proyectos en cooperación, el investigador o investigadora principal deberá cumplimentar una única solicitud que será firmada por el o la representante de la entidad solicitante. Con carácter previo, los o las representantes legales del resto de entidades participantes deberán suscribir, conforme con el modelo normalizado previsto para ello, la correspondiente declaración de conformidad de participación en el proyecto. Dicha declaración deberá ser aportada como documentación anexa a la solicitud conforme con lo previsto en el punto 2 de la base 28.
5. El flujo de tareas descrito en los apartados anteriores podrá estar sujeto a variaciones en función de las mejoras, condicionamientos y posibilidades técnicas que en el aplicativo de gestión telemática puedan llevarse a cabo en cada momento.
Base 27.- Plazo para la presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se indique en la respectiva convocatoria. Este plazo será común y único para la generación y validación de la solicitud por parte del investigador principal y para la supervisión, firma y presentación mediante registro electrónico por el representante legal de la entidad solicitante.
2. Solo se considerarán presentadas aquellas solicitudes que, presentadas a través del aplicativo de gestión telemática de las subvenciones, tengan registro de entrada dentro de plazo previsto e incluyan, además del formulario debidamente cumplimentado, la información y los documentos anexos determinados en la base siguiente como parte integrante de la misma.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas pertinentes para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.7 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, si se produjera la interrupción del servicio o una incidencia técnica que imposibilitara el funcionamiento ordinario del sistema o aplicativo, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos. Dicho cómputo se reanudará el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en la aplicación.
Base 28.- Contenido mínimo de la solicitud y documentación obligatoria.
1. El investigador principal, a través de la aplicación informática de gestión de las subvenciones, deberá cumplimentar el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos en esta base. El formulario electrónico de la solicitud redactado en idioma español contendrá:
• Los datos relativos a la entidad solicitante, y, en el caso de pluralidad de beneficiarios, los relativos al resto de entidades que ejecutarán el proyecto.
• Los datos del investigador principal y del resto de los miembros que conforman el equipo de investigación.
• Los datos identificativos del proyecto y del área temática de las recogidas en cada convocatoria en la que el mismo se encuadra de cara a la evaluación de la actuación.
• En su caso, identificación de la prioridad o línea de acción en la que la operación o proyecto pueda encuadrarse atendiendo a los programas o estrategias en los que las respectivas convocatorias se enmarquen, y cómo la actuación a subvencionar contribuye a la consecución de los objetivos previstos en dichos programas o estrategias.
• El plazo de duración del proyecto, incluidas las fechas estimadas de inicio y de finalización.
• De concurrir a la convocatoria bajo la modalidad B, la identificación del programa europeo o plan nacional en el que se enmarca la actuación.
• Un resumen del impacto científico-técnico esperado del proyecto y reseña del currículum del investigador o de los investigadores principales. Esta información podrá hacerse pública a efectos de difusión en el caso de que el proyecto sea financiado.
• El plan detallado de financiación o presupuesto del proyecto. Deberá desglosarse por entidades en caso de proyectos coordinados o en cooperación.
• La descripción del impacto socioeconómico esperado del proyecto en el ámbito territorial de Canarias.
• Declaración expresa de no haber recibido o solicitado subvenciones para la ejecución del mismo proyecto, e indicación, en caso contrario, de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados solicitados o recibidos que pudieran afectar a la compatibilidad de las mismas.
• Si la solicitante fuera una empresa, el cuestionario sobre ayudas o subvenciones de minimis que pudieran afectar a la compatibilidad de la solicitada.
• La aceptación, en su caso, de que el órgano colegiado pueda recibir la evaluación científica del proyecto efectuada por la Agencia Estatal de Investigación (AEI), incluyendo los supuestos en que se concurra en la modalidad B.
• En el caso de que las convocatorias fueran seleccionadas para su cofinanciación con Fondos Estructurales de Inversión Europeos (EIE) en el ámbito de los programas operativos regionales que corresponda, cumplimentación de los indicadores que con arreglo a la normativa específica sean de aplicación.
2. Documentación a anexar al formulario electrónico de solicitud. El investigador o investigadora principal deberá anexar la siguiente documentación obligatoria:
a) Memoria científico-técnica, conforme con los modelos normalizados. En caso de proyectos coordinados, habrá una única memoria científico-técnica que incluirá los objetivos y tareas de cada uno de los subproyectos.
En la modalidad B se aportará la memoria científico-técnica presentada en la convocatoria que corresponda.
b) Curriculum vitae Normalizado (CVN) del investigador o investigadora principal y resto de miembros que componen el equipo de investigación. Los CV se cumplimentarán utilizando el formato normalizado abreviado previsto o generado a través de la página web https://cvn.fecyt.es preferentemente en idioma español. No será preciso aportar los CV de los componentes que conforman el equipo de trabajo.
c) Respecto al investigador o investigadora principal y resto de los miembros del equipo de investigación cuya vinculación sea inferior a la de la duración del proyecto, compromiso de mantenimiento de la vinculación durante el periodo completo de ejecución del proyecto suscrito por el representante legal de la entidad a la que pertenezcan conforme con el modelo normalizado puesto a disposición.
d) En caso de solicitud con miembro asociado, documento acreditativo del vínculo jurídico no contractual del solicitante beneficiario principal con el miembro asociado que se consigne en el formulario, y borrador de acuerdo o convenio con el contenido mínimo previsto en la base 9.2. El investigador principal deberá recabar del representante legal de su entidad los documentos a que se refiere este apartado.
Los documentos referidos al representante legal del miembro asociado (acreditación del poder o representación que ostente, así como los estatutos y/o documento de constitución de la entidad) podrán ser requeridos por el órgano instructor en cualquier momento del procedimiento de concesión, en el caso de que la actuación fuese propuesta para financiación.
e) En el caso de proyectos ejecutados en cooperación:
• Declaración de conformidad de participación en el proyecto firmada por los o las representantes legales de cada una de las entidades participantes salvo la solicitante, conforme al modelo normalizado disponible en la sede.
• Declaración responsable con el contenido mínimo del apartado 4.b) de esta base, suscrita por cada potencial beneficiario, conforme al modelo normalizado disponible en la sede.
• Convenio o acuerdo de colaboración o borrador del mismo con el contenido mínimo señalado en la base 9, apartado 2.
f) En caso de proyectos coordinados: acuerdo o convenio de colaboración o borrador del mismo, con el contenido mínimo señalado en la base 9, apartado 2.
La declaración de conformidad de participación en el proyecto, en el caso de proyectos coordinados, se entiende efectuada con la firma de las correspondientes solicitudes por los o las representantes legales de las entidades solicitantes o participantes en la coordinación, y las declaraciones responsables se generarán, como en caso de proyectos individuales, en el formulario electrónico de solicitud de cada subproyecto.
g) En el caso de integración en el equipo de investigación de personas con discapacidad y a efectos de lo previsto en la base 29.3, certificación acreditativa del grado de discapacidad correspondiente.
h) Cuando conforme con lo previsto en la base 1.3 se financien proyectos que ya hayan participado en convocatorias de ámbito europeo o estatal, las respectivas convocatorias podrán determinar la documentación adicional o específica que, en su caso y de forma complementaria a la prevista en esta base, deba ser aportada.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, el investigador o investigadora principal la validará para su posterior firma y registro por el representante legal. Tras la validación, el documento generado deberá ser firmado por el investigador o investigadora principal y el resto de los o las componentes del equipo de investigación, poniéndolo a disposición del o de la representante legal de la entidad solicitante, para su custodia.
4. A continuación, el o la representante legal de la entidad solicitante, con carácter previo a la firma y registro electrónicos de la solicitud, deberá:
a) Declarar expresamente su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda recabar los certificados electrónicos o transmisiones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones.
Según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en caso de oposición, el órgano gestor le requerirá, en cualquier momento del procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones.
b) Declarar responsablemente que la entidad solicitante a la que representa:
• No se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
• Cumplirá con las obligaciones que para los beneficiarios establece el artículo 14 de la mencionada ley y las establecidas en las presentes bases, así como las que puedan establecerse en las convocatorias, órdenes o resoluciones de concesión.
• Que se mantienen registros contables independientes o se utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada.
• No ha recibido a la fecha de la solicitud subvenciones o ayudas concurrentes para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales o de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de haberlas solicitado o recibido, estas se consignan en el formulario comprometiéndose a efectuar la oportuna renuncia en los términos de la base 21. En caso de que se reciban con posterioridad a la concesión, el representante legal acreditará ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la renuncia a la subvención concurrente, en los términos previstos en la base referida.
• En caso de llevar a cabo actividades económicas, que no ha recibido en los últimos 3 ejercicios fiscales y a efectos de la acumulación de ayudas prevista en el artículo 8.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, otras ayudas o subvenciones de minimis para la misma actividad, y en el caso de haberlas recibido, que se consignan en el formulario y que son las siguientes (…).
• En el caso de necesitar su participación en el proyecto, una Declaración de Impacto Ambiental; esta estará a disposición del órgano concedente.
• Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social.
• No se halla incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
• No tiene la consideración de empresa en crisis conforme a la definición contenida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
• Se compromete al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y no está cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
c) Anexar la siguiente documentación, salvo que ya estuviera en poder del órgano instructor:
• Estatutos y/o documento de constitución de la entidad a la que representa.
• Acreditación de la representación que ostente.
5. Finalmente, el o la representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar la solicitud telemática y de hacerse cargo de los documentos que le haya entregado el investigador principal con su firma y la de los miembros del equipo de investigación, así como de haber realizado lo exigido en el apartado 4, completará la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, y registro de entrada.
Las solicitudes que no cuenten con la firma y registro electrónicos de la entidad solicitante o de su representante legal se tendrán por no presentadas, con la excepción a que se refiere el apartado 4 de la base 27.
6. La solicitud válidamente presentada por el representante legal de la entidad solicitante lleva implícita:
- La aceptación íntegra e incondicionada de las bases, así como la de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ellas.
- El compromiso de la entidad de apoyar la realización del proyecto en cumplimiento de las mismas.
- Que la entidad ha comprobado la veracidad de los datos consignados en la solicitud por el investigador principal y que la documentación presentada cumple los requisitos que se establecen.
- El compromiso de que la entidad y el proyecto cumplirán la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos.
7. Recibida la solicitud, el órgano instructor examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña la documentación prevista, requiriéndose en caso contrario y de conformidad con lo previsto en el artículo 15.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la entidad solicitante mediante comparecencia electrónica, para que subsane la falta, acompañe los documentos obligatorios o aporte las aclaraciones que procedan en el plazo de diez (10) días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la norma reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Base 29.- Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. Los criterios de evaluación de las solicitudes durante la primera fase de evaluación científica, su puntuación y porcentaje de ponderación se ajustarán conforme con el siguiente cuadro:
Ver anexo en la página 18774 del documento Descargar
2. La definición de los criterios de valoración es la siguiente:
a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta: se podrá evaluar la definición, contenido, calidad, originalidad y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado por partidas para el periodo subvencionable y costes ajustados a las actividades descritas.
Se podrán valorar, así mismo, el nivel de excelencia del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance, y la contribución de la misma al avance del conocimiento, así como la viabilidad de las actividades de investigación y desarrollo o innovación propuestas, su originalidad, grado de novedad y, en caso de actuaciones en cooperación o coordinación, complementariedad, la efectiva colaboración efectiva entre las entidades y la coherencia de las actuaciones propuestas.
b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo investigador: se podrán valorar la competencia y adecuación para llevar a cabo la actuación y, en caso de actuaciones en cooperación o coordinación, la complementariedad entre los equipos ejecutores, el número de proyectos desarrollados para el sector relacionado con la actuación, la trayectoria científico-técnica del equipo investigador, y los resultados previos obtenidos por el equipo de investigación en actuaciones finalizadas y/o en curso que se encuadren en las mismas líneas de actuación del Plan Estatal I+D+I, sus equivalentes en planes de I+D+I anteriores o a nivel autonómico. También los méritos curriculares de los miembros del equipo investigador y personas responsables de la actividad a desarrollar.
c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta: se valorarán el impacto científico-técnico esperable de los resultados previstos del proyecto sobre la prioridad del Programa o Estrategia a la que concurre de acuerdo con lo previsto en las respectivas convocatorias; su posible contribución al avance de conocimientos y especialmente la aportación de soluciones al mismo; su posible impacto en el ámbito socioeconómico o industrial con el que se relaciona, valorando en este aspecto la creación de empleo directo de la entidad participante y las medidas orientadas a la igualdad de género, así como la inversión privada movilizada por el proyecto; los planes de difusión, así como su posible impacto en la capacidad de liderazgo internacional del equipo investigador en esta temática o en su capacidad para liderar proyectos en consorcios europeos o internacionales.
3. En la segunda fase de evaluación y para los casos en que proceda conforme con el procedimiento previsto para la evaluación y selección, se atenderá a los siguientes criterios de valoración y puntuación adicional:
Ver anexo en la página 18775 del documento Descargar
Base 30.- Procedimiento de evaluación y selección.
1. El proceso de evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos previstos para su admisión constará de dos fases. En la primera de ellas, tendrá lugar la evaluación científico-técnica de los proyectos presentados, con aplicación de los criterios de valoración y la baremación previstos en el punto 1 de la base anterior. Esta evaluación será llevada a cabo por la Agencia Estatal de Investigación. El proceso de evaluación tendrá lugar conforme con las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación, y conforme con los procedimientos internos y medios técnicos, personales y científicos con los que dicho organismo cuenta. En el caso de proyectos en coordinación, la evaluación se realizará sobre el conjunto de las solicitudes o propuesta científica que integren dichos proyectos.
El órgano evaluador emitirá un informe de evaluación para cada solicitud o proyecto sometido a evaluación. El informe individualizado en formato digital formará parte del expediente y estará a disposición de cada interesado a través del aplicativo informático de gestión telemática de las subvenciones. El mismo tendrá carácter oficial y contendrá, de forma específica por cada criterio de evaluación, la puntuación asignada y resultado ponderado obtenido, así como una valoración razonada sobre la puntuación otorgada por cada criterio. Las posibles alegaciones que sobre la evaluación científico-técnica efectuada pudieran ser presentadas por los interesados, serán resueltas por el órgano evaluador.
Una vez emitidos y recibidos los informes de evaluación científico-técnica evacuados por la Agencia Estatal de Investigación, tendrá lugar la segunda fase de valoración prevista. Esta segunda fase de valoración será llevada a cabo por una Comisión de Selección aplicando los criterios de valoración y baremación adicional previstos en el número 3 de la base anterior. A fin de garantizar la calidad científica de las propuestas financiadas y salvo que por la propia Comisión de Selección, a tenor del número de solicitudes evaluadas, puntuación obtenida u otras circunstancias, se acordara otra cosa, solo serán sometidas a evaluación en esta segunda fase aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación ponderada igual o superior a la mitad de la máxima prevista para la fase de evaluación científico-técnica.
2. Concluidas las fases de valoración descritas, la Comisión de Selección emitirá informe en el que concretará el orden de prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente en función de la suma de puntuación obtenida en las dos fases valoración, con asignación de una propuesta de financiación cuyo importe dependerá de la tipología del beneficiario e intensidad de ayuda aplicable, así como del coste financiable real del proyecto atendiendo a duración, objetivos y necesidades.
En caso de producirse empate en la puntuación asignada, se dará prioridad a las solicitudes que obtengan mayor puntuación en el criterio a) de la primera fase de evaluación, de producirse nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con el criterio c), y si este persistiera, se aplicará la puntuación del criterio b). Si aun aplicando estos criterios la puntuación asignada coincidiera, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la segunda fase de valoración.
3. La Comisión de Selección estará presidida por el director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información o persona en quien delegue y estará integrada por cuatro vocales y un secretario, designados por el director entre personal funcionario, laboral o estatutario al servicio del sector público, salvo que su entidad de adscripción haya presentado solicitud en la respectiva convocatoria. En su composición se procurará una representación paritaria de hombres y mujeres.
Se garantizará la no concurrencia o ausencia de conflicto de intereses en el proceso de evaluación conforme con las exigencias impuestas por la normativa comunitaria de aplicación, respecto de los componentes tanto de la Comisión de Evaluación como de la Agencia Estatal de Investigación.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, elevará una propuesta de resolución provisional motivada al órgano concedente, quien adoptará la correspondiente resolución.
5. La resolución provisional de concesión será notificada en la forma que establezca la convocatoria concediendo a los interesados un plazo de diez días hábiles para que manifiesten su aceptación expresa o su renuncia a la subvención propuesta, y, en su caso, para exponer las alegaciones que estimen oportunas. Cuando estas alegaciones versen o estén referidas a cuestiones relacionadas con la evaluación científico-técnica de la propuesta o proyecto presentado, se dará traslado de las mismas para informe al órgano de evaluación correspondiente. En caso de subvenciones concurrentes, la entidad propuesta acreditará la renuncia a que se refiere la base 21. En caso de no se otorgue la aceptación dentro del plazo referido, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que, en el mismo plazo indicado para manifestar su aceptación expresa o renuncia, proceda a la reformulación de su solicitud a fin de ajustar los compromisos y condiciones de la misma a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El beneficiario indicará expresamente a los efectos previstos en la base 28 si mantiene la fecha de inicio de ejecución del proyecto consignada en su solicitud inicial o si la modifica, sin que este término inicial pueda modificarse con posterioridad.
6. Tras el estudio y resolución o pronunciamiento sobre las alegaciones presentadas, en su caso, y acreditada la conformidad de la Comisión de Selección sobre los proyectos reformulados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. En dicha propuesta podrán ser incluidos para su financiación nuevos beneficiarios no contenidos en la resolución provisional como consecuencia de la estimación de alegaciones que incidan en la baremación, incidencias detectadas de oficio, no aceptaciones o renuncias. Consecuencia de ello, además, la nueva propuesta ordenada por puntuación podrá dar lugar a la pérdida de prioridad de solicitantes incluidos en la resolución provisional pudiendo incluso resultar excluidos en la resolución definitiva.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
8. Conforme con lo previsto en el punto 6 del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, o a juicio del órgano concedente se estime oportuno, se podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar o prescindiendo de los trámites de resolución provisional y aceptación anteriormente descritos. En estos supuestos la Comisión de Selección podrá optar por dar traslado de los informes de evaluación a los interesados al objeto de que formulen sus alegaciones, antes de elevar su propuesta definitiva.
La notificación de la resolución de concesión a los beneficiarios comportará o conllevará que se tengan por aceptadas las subvenciones concedidas salvo que se produzca la renuncia expresa a la misma.
9. En la selección de las actuaciones a subvencionar, se garantizará en todo caso que:
a) Que las operaciones seleccionadas no se vean directamente afectadas por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de las operaciones.
b) Que las operaciones no incluyan actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a).
c) Que las operaciones seleccionadas que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo están sujetas a una evaluación de impacto medioambiental o a un procedimiento de comprobación previa y que se ha tenido en cuenta adecuadamente la evaluación de soluciones alternativas, sobre la base de los requisitos de dicha Directiva.
Base 31.- Resolución de concesión.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución de concesión de las subvenciones, la cual pondrá fin a la vía administrativa. Esta resolución contendrá como anexo la relación de solicitudes estimadas a las que se les concede subvención ordenadas, según la modalidad de financiación, en función de la puntuación o valoración obtenida, con identificación del expediente, la forma de participación, entidad o entidades beneficiarias en el caso de pluralidad de beneficiarios, DIR3, tipo de proyecto, periodo de ejecución, presupuesto o inversión aprobada, intensidad de ayuda, importe de subvención concedida desglosada según tipos de coste (directos e indirectos) y en el caso de proyectos plurianuales, la periodificación de abonos por anualidades, así como la puntuación obtenida.
Además de las solicitudes referidas, también como anexos, la resolución recogerá aquellas otras solicitudes que por falta de dotación presupuestaria resulten desestimadas y que conforme con lo previsto en el punto 3 de esta base integrarán una la lista de reserva. También contendrá las solicitudes desistidas por falta de subsanación y, en su caso, las excluidas por carecer de los requisitos previstos para adquirir la condición de beneficiario.
2. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta o renuncia a la subvención concedida.
Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación, con la excepción de los beneficiarios de un proyecto reformulado, en cuyo caso, la aceptación deberá ser nuevamente aportada en el plazo señalado en el párrafo anterior.
3. Los solicitantes que atendiendo a su puntuación no hubieran alcanzado la prioridad suficiente para ser financiados por insuficiencia de la dotación presupuestaria, integrarán una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La vigencia de esta lista de reserva quedará limitada en todo caso a que el crédito liberado sea suficiente para atender la solicitud y que el mismo se encuentre disponible en el ejercicio presupuestario de que se trate.
4. La resolución de concesión constituirá el Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) dando cumplimiento y adaptando su contenido a las previsiones que al respecto se determinen por la normativa europea o nacional de aplicación y por las directrices que el órgano intermedio o de gestión del programa correspondiente pueda establecer al respecto.
5. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Base 32.- Modificación de la resolución de concesión.
Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido con las siguientes condiciones:
1. Que la modificación se solicite al menos con dos meses de antelación a que finalice el plazo de ejecución del proyecto.
2. Que la actividad o conducta a realizar conforme con la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en estas bases reguladoras.
3. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
4. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
5. Que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Alteraciones que afecten a la determinación del beneficiario por fusión, absorción y escisión de sociedades o entidades, o cambios de denominación.
b) Alteraciones que afecten a la forma de participación en el proyecto (individual, coordinado, en cooperación). Estas alteraciones podrán dar lugar a una disminución de la intensidad y del importe de la subvención concedida cuando impliquen o conlleven la ausencia de colaboración efectiva entre empresas o entre una empresa y un organismo de investigación, tanto si se detectan de oficio en las actividades de seguimiento, como si se solicitan por la entidad beneficiaria.
c) Alteraciones referidas al plazo de ejecución del proyecto. No se autorizarán prórrogas que excedan de la mitad de la duración inicial del proyecto.
d) Alteraciones que afecten a la composición del equipo de investigación o de trabajo con arreglo a lo siguiente:
- Salvo casos excepcionales debidamente justificados, solo se admitirá el cambio del investigador principal como consecuencia de la pérdida de vinculación con la entidad beneficiaria o causas de fuerza mayor.
- Los cambios en el equipo de investigación, tanto las altas como bajas, requerirán de autorización expresa previa. Solo serán autorizados aquellos cambios que sean solicitados con al menos seis meses de antelación a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.
- La reducción de dedicación o la baja de un investigador o investigadora del equipo de investigación solo se autorizarán en casos muy excepcionales, debidamente justificados y siempre que no afecte a la ejecución del proyecto. La intención de participación en otro proyecto de investigación por sí sola no se considerará una justificación adecuada para la solicitud de baja o de reducción de la dedicación.
- Los cambios en el equipo de trabajo no requerirán de solicitud previa ni de autorización, si bien deberán ser objeto de comunicación obligatoria y previa a su incorporación, debiendo justificarse adecuadamente sus tareas en la mencionada comunicación, así como en los informes científico-técnicos de seguimiento y finales. Salvo causas debidamente acreditadas y necesarias relacionadas con la ejecución del proyecto, no se admitirán incorporaciones de nuevos miembros en los seis últimos meses de duración del proyecto.
e) Cualesquiera otras debidamente justificadas que puedan afectar a los elementos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para conceder la subvención.
Base 33.- Órgano competente para resolver.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias será órgano competente para la resolución del procedimiento y concesión de las subvenciones la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
Base 34.- Plazo máximo para la resolución y duración procedimiento.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el plazo máximo de duración del procedimiento será de doce (12) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
CAPÍTULO IX
PAGO DE LAS SUBVENCIONES
Base 35.- Abono de la subvención y gestión presupuestaria.
1. Para el pago de las subvenciones se tendrán en cuenta las previsiones que al respecto se contienen en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El mismo se llevará a cabo con arreglo a las reglas que en esta base se contienen y a lo que en las respectivas convocatorias y resoluciones u órdenes de concesión pueda establecerse al respecto.
2. En el caso de que las actuaciones o proyectos se ejecuten en cooperación, el pago se hará con carácter general a la entidad representante y solicitante de la subvención a la que se refiere la base 9.1.b). En este caso, la entidad receptora del pago se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el presupuesto o reparto acordado.
3. En los proyectos coordinados, salvo que concurra alguna circunstancia que lo imposibilitara, el pago se hará a cada una de las entidades participantes según el contenido del presupuesto o plan de financiación aprobado para cada una de ellas.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con la normativa básica de aplicación. Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución por la que fue acordada el mismo.
5. Con carácter general, en los términos y con las condiciones que en las respectivas convocatorias, resoluciones u órdenes de concesión se establezca el pago de la subvención se llevará a cabo bajo la modalidad de abono previa justificación por el beneficiario.
6. Sin perjuicio de la previsión contenida en el punto anterior, y de conformidad con lo dispuesto en punto 3 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se admite la posibilidad de efectuar abonos anticipados sin que sea exigible la prestación de garantías. Para optar por esta modalidad de pago será preciso que la convocatoria respectiva, resolución u orden de concesión así lo prevea, fijando las condiciones a las que deberá sujetarse el mismo. Serán de obligado cumplimiento además las previsiones que para la autorización de los abonos anticipados de subvenciones puedan ser establecidas en los acuerdos de gobierno que al respecto se adopten o encuentren vigentes, respetando en todo caso el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En ningún caso se podrá autorizar la realización de pagos anticipados a los beneficiarios que hayan solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal mientras no haya transcurrido el periodo de inhabilitación fijado en la respectiva sentencia, hayan sido declarados en quiebra o en concurso de acreedores, insolventes fallidos o se encuentren sujetos a intervención judicial, haber iniciado un expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
7. Cuando las subvenciones tengan carácter plurianual, y si así lo prevé la respectiva convocatoria, la orden o resolución de concesión, se podrán efectuar pagos a cuenta con arreglo a lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El importe que se podrá abonar con cargo al ejercicio presupuestario de que se trate, no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada en dicho ejercicio. No obstante, la cuantía total de la subvención concedida podrá ser objeto de reajuste respecto a su distribución por anualidades y aplicaciones presupuestarias, en función de la propuesta de resolución de concesión, ritmo de ejecución, prórrogas que puedan autorizarse o certificaciones de gastos que por el beneficiario se presenten. El reajuste del gasto plurianual podrá estar referido a porcentajes, número de anualidades o importe de las mismas, conforme con la normativa presupuestaria que resulte de aplicación.
CAPÍTULO X
JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Base 36.- Plazo de justificación.
1. El plazo para la presentación de la justificación final de las subvenciones será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución del proyecto. Este plazo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá ser objeto de ampliación por el órgano concedente sin que, en ningún caso, dicha ampliación pueda exceder del periodo concedido inicialmente y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni afecte al objetivo de estabilidad.
2. En el caso de que las subvenciones tuvieran carácter plurianual, aquellos proyectos cuya fecha final de ejecución conforme con la base 12.2 sea el mes de septiembre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria, tendrán como fecha final de justificación el 15 de noviembre de ese año.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación si haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá, dentro de los cinco días siguientes al beneficiario, para que en el plazo improrrogable de quince días proceda a su presentación. La falta de presentación en el plazo concedido comportará la no exigibilidad o reintegro de la subvención concedida y la exigencia de las responsabilidades previstas. Igualmente, la presentación de la justificación en el plazo adicional concedido no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Base 37.- Modalidad de justificación de las subvenciones.
1. Conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la justificación de las subvenciones se llevará a cabo mediante el sistema de cuenta justificativa con la aportación de informe de auditor.
2. Hasta tanto se cree el registro de auditores previsto en el punto 3 del artículo referido en el párrafo anterior, la elección del auditor se llevará a cabo por el propio beneficiario, requiriendo en todo caso que el mismo se halle inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En aquellos casos en el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un Auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa podrá llevarse a cabo por el mismo auditor.
3. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos sean necesarios para llevar a cabo la auditoría.
4. En el caso de proyectos ejecutados bajo la modalidad de cooperación, se presentará una única justificación por parte de la entidad solicitante en la que se recogerán todos los gastos ejecutados por las distintas entidades intervinientes. En el caso de proyectos en coordinación, cada entidad deberá presentar una justificación por cada subproyecto.
Base 38.- Cuenta justificativa final y seguimiento intermedio.
1. El contenido de la cuenta justificativa final será el siguiente:
A) Informe de Auditoría, siendo el alcance de la revisión y contenido el previsto en el Anexo III de esta Orden.
B) Una memoria de actuación científico-técnica final justificativa de las actividades realizadas según modelo normalizado que deberá ser aportada y estar firmada por el investigador principal. Su presentación se llevará a cabo a través de la aplicación mediante registro por el o la representante legal de la entidad beneficiaria. En términos generales, la memoria científico-técnica tendrá el siguiente contenido:
• Desarrollo y cumplimiento de los objetivos planteados, con descripción de las actividades científico-técnicas realizadas, impacto de los resultados obtenidos que se acreditarán mediante evidencia de la difusión de resultados en publicaciones, revistas científicas, libros y presentaciones en congresos, las acciones de transferencia, patentes, internacionalización de las actividades, colaboraciones con grupos nacionales e internacionales y, en su caso, la formación de personal investigador.
• Principales gastos realizados en los distintos conceptos o partidas y cualquier cambio respecto a los contemplados en el presupuesto incluido en la solicitud inicial o reformulada del proyecto, justificando adecuadamente su necesidad para la consecución de los objetivos científico-técnicos del proyecto subvencionado.
• Composición y modificaciones que hayan afectado o estén referidas al equipo de investigación.
• Composición y modificaciones referidas al equipo de trabajo.
C) Una memoria económica final abreviada justificativa del coste de las actividades, la cual estará integrada o conformada por los siguientes documentos:
• Certificación de los gastos y pagos realizados en el periodo de que se trate. Esta certificación se generará a través del formulario electrónico disponible en el aplicativo de gestión telemática de las subvenciones cumplimentando todos sus apartados. Será presentada mediante firma y registro por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.
• Fichas justificativas normalizadas de gasto. Hojas Excel debidamente cumplimentadas en todos sus apartados, según naturaleza o concepto del gasto, conforme con los modelos normalizados previstos.
• Copia de todas las nóminas, facturas o justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y de los justificantes de pago, referidos al gasto ejecutado en el periodo objeto de justificación y que debe contenerse en las fichas justificativas referidas.
Respecto a los gastos de personal, también deberán acreditarse las cotizaciones sociales mediante la Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y la Relación Nominal de trabajadores (RNT), así como la acreditación del pago validado por el banco o el propio recibo de cargo emitido por este, acreditación de la liquidación de las retenciones practicadas mediante el modelo 110/111 o 190, según proceda con su acreditación de pago y documentación de registro de jornada (partes horarios).
• Adquisición de fungibles, consumibles o similares. Cuando el beneficiario no disponga de una contabilidad analítica, se podrá llevar a cabo su justificación como coste directo mediante la aportación de un informe suscrito por el investigador/a principal sobre la imputación de dichos costes al proyecto. Las facturas correspondientes deberán además contener una mención expresa al acrónimo del proyecto en cuestión.
• En el caso de que se imputen costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de activos materiales y amortización empleados en la ejecución de los trabajos, se aportará un informe justificativo suscrito por el investigador/a principal como responsable del proyecto, relativo al tiempo u horas que los activos han estado destinados a su ejecución.
• En su caso, relación donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que hayan contribuido a financiar la actuación incentivada, con indicación de su importe y procedencia.
• Acreditación de reintegro de remanentes no aplicados. Modelo 800 debidamente cumplimentado con inscripción mecánica o sello bancario relativo a su presentación o acompañado de extracto o justificante bancario. Conforme con lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a las cantidades devueltas deberán añadirse los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se lleve a cabo la devolución.
• Cumplimentación de los indicadores de realización y resultados referidos a la prioridad de inversión en la que se encuadre la operación conforme con lo previsto en el programa FEDER Canarias 2021-2027.
2. Con carácter previo a su justificación final, los proyectos serán objeto de un seguimiento intermedio sobre el nivel de ejecución económica de la subvención concedida y cumplimiento de los objetivos científico-técnicos previstos.
A tal fin, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:
A) En el plazo de dos meses, contados a partir del momento en que se cumpla la mitad del periodo de ejecución del proyecto, deberá presentarse la memoria intermedia de seguimiento científico-técnico, según modelo normalizado disponible.
B) Dentro del mismo plazo señalado en la letra anterior y para el caso de pluralidad de beneficiarios y si no se ha aportado en el momento de presentación de la solicitud el acuerdo o convenio firmado por las partes intervinientes para la ejecución del proyecto.
C) Una memoria económica de seguimiento anual que se presentará antes del 15 de noviembre de cada año. Esta memoria estará integrada por la certificación de gastos y pagos realizados en el periodo o anualidad correspondiente la cual se generará a través del aplicativo, las fichas justificativas normalizadas de gasto (hojas en formato Excel), copia de las facturas o justificantes de gasto de valor probatorio equivalentes y justificantes de pago referidos al periodo justificado u objeto de seguimiento, así como nivel de logro de los indicadores que resulten de aplicación.
D) Informe de auditoría con el alcance y contenido previsto en el Anexo III de esta Orden, referido a los gastos ejecutados en el periodo o anualidad objeto de seguimiento o justificación.
3. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación aclaratorias de lo establecido en las presentes bases reguladoras y respectiva convocatoria. Dichas instrucciones estarán disponibles en la sede electrónica del Departamento y serán de obligado cumplimiento para los beneficiarios.
4. Los beneficiarios deberán aportar en la fase de justificación de la subvención toda la documentación acreditativa de la inversión realizada, que garantice el mantenimiento de la pista de auditoría. Entre dichos documentos, todos los relativos al expediente de la subvención (inicio expediente, concesión, aceptación y justificación); los relacionados con los expedientes de contratación que se hayan formalizado durante el proceso de ejecución de la actividad (inicio expediente, proceso de licitación, ejecución del contrato y recepción); los de suscripción de convenios y justificación de los mismos; así como todas las facturas y demás documentos acreditativos del gasto y de los pagos, los documentos e información acreditativa de las medidas de publicidad y comunicación adoptadas y la información relativa a la realidad de las actuaciones, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las mismas.
El plazo mínimo de conservación y mantenimiento de la documentación justificativa conforme con lo previsto en la base 6 será de cuatro años. Deberán tenerse en cuenta además las obligaciones que sobre el plazo de conservación de dicha documentación puedan ser establecidas por la normativa europea o nacional aplicable o las directrices que el organismo intermedio o de gestión del programa operativo fije al respecto.
5. Los documentos se conservarán en forma de originales o en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
6. El órgano gestor realizará en cualquier momento visitas de comprobación sobre una muestra representativa de las cuentas justificativas de las subvenciones. Las verificaciones sobre el terreno son comprobaciones “in situ”, que tienen por objeto comprobar, entre otros, los siguientes elementos:
• Realidad de la actuación.
• Entrega del producto o servicio de manera acorde con las condiciones pactadas.
• Verificación documental y física de activos inventariables, así como su utilización efectiva en las tareas del proyecto.
• Observancia de la normativa en materia de publicidad.
Base 39.- Seguimiento científico-técnico y evaluación de las actuaciones.
1. Conforme con lo que en las respectivas convocatorias pueda establecerse y en los términos que en las mismas se determine, los proyectos de investigación, una vez finalizada su ejecución, podrán ser objeto de una evaluación a fin de analizar y evaluar la actividad investigadora desarrollada, los resultados obtenidos y el nivel o grado de consecución de los objetivos previstos.
2. Esta evaluación se efectuará sobre el contenido de las memorias científico-técnicas intermedias y final presentadas, pudiendo llevarse a cabo con medios propios o designados por el órgano concedente o instructor del procedimiento o a través de personas u organismos externos que presten tales servicios con arreglo a los procedimientos, medios personales y técnicos de que los mismos dispongan.
3. El informe de evaluación que en su caso pudiera evacuarse podrá tener como resultado una valoración satisfactoria, aceptable o insatisfactoria.
4. La valoración insatisfactoria de la actividad desarrollada y de los resultados obtenidos podrá dar lugar, previa audiencia de los interesados, al reintegro total o parcial de la ayuda concedida pudiendo, así mismo, ser tenida en cuenta para la evaluación de futuras solicitudes.
CAPÍTULO XI
REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
Base 40.- Causas de reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, o, en su caso, procederá el reintegro de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Serán de aplicación al respecto las previsiones contenidas en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la norma referida. En lo no previsto por dicho texto legal resultará de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente orden o resolución de concesión, dará lugar igualmente al reintegro o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
3. En caso de la existencia de pluralidad de beneficiarios prevista en la base 5 y en los términos establecidos en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria solicitante responderá de forma solidaria de las obligaciones de reintegro que se deriven o sean consecuencia del incumplimiento de los compromisos u obligaciones asumidas por cualquiera de los miembros o entidades participantes.
Base 41.- Criterios de graduación de los incumplimientos.
Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento científico-técnico y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención. Se considerarán incumplidos los objetivos cuando la inversiones o presupuesto final ejecutado o justificado represente menos del 60% del presupuesto aprobado de la actuación.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades o la pérdida del derecho a cobro total o parcial.
c) La realización de modificaciones no permitidas en las presentes bases, o ejecutadas sin autorización previa cuando sea preceptiva, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La no presentación de las memorias de seguimiento anual o final, tanto científico-técnica como económica, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
e) La falta de presentación de documentos para justificar la realización de la inversión financiable o de algún gasto en concreto que sea requerido, dará lugar pasado el plazo otorgado para ello según el requerimiento efectuado, al reintegro de los gastos no justificados.
f) El incumplimiento de los requisitos y del régimen de compatibilidad y dedicación del investigador o investigadora principal detectados una vez concedida y abonada la subvención dará lugar al reintegro de la subvención concedida. Cuando el incumplimiento esté referido o afecte al resto del equipo de investigación o equipo de trabajo implicará el reintegro de todos los gastos referidos a los investigadores afectados, y la baja en el equipo a todos los efectos.
g) Falsedad o inexactitud en la declaración sobre tipo y categoría de empresa en el momento de presentación de la solicitud de financiación, o modificaciones sobrevenidas en la forma de participación en el proyecto, que impliquen asignación incorrecta de la intensidad de ayuda, determinarán la modificación a la baja del importe concedido y el reintegro total del exceso de financiación recibida.
h) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará la reducción de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión en un 20 por ciento, salvo que el beneficiario demuestre que la contratación se ha hecho a precios de mercado.
i) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 7.2, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento. En caso de que el plan de financiación no contemplase gastos de difusión y publicidad y no fuera posible cuantificar el incumplimiento, se cifrará el reintegro en el 10% del importe de la subvención concedida.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa comunitaria y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las subvenciones previstas en estas bases se sujetarán además al régimen de reintegros y de control financiero establecidos en la normativa comunitaria, entre otros, en el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
Base 42.- Régimen aplicable a la prescripción.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, interrumpiéndose el cómputo del citado plazo por las causas previstas en el apartado 3 del referido artículo.
2. El plazo señalado se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación final por parte de la entidad beneficiaria, o en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.
Base 43.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por el titular del Departamento concedente. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, la competencia corresponderá al o la titular del Departamento competente en materia de Hacienda.
4. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
CAPÍTULO XII
RÉGIMEN DE CONTROL DE LAS SUBVENCIONES
Base 44.- Control financiero de subvenciones.
1. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como a las autoridades de gestión, certificación y auditoria de los Fondos Estructurales de Inversión Europeos (EIE) en el ámbito de los programas regionales que corresponda, cuando las operaciones o convocatorias resulten cofinanciadas por los mismos.
Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.
2. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, a cuyo fin, los órganos citados en el párrafo anterior tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro conforme con lo previsto en la letra e) del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
Base 45.- Control en materia de transparencia.
De conformidad con lo previsto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de fecha 9.1.2015), las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
CAPÍTULO XIII
RÉGIMEN NORMATIVO APLICABLE A LAS SUBVENCIONES
Base 46.- Normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.1.1 y 21 del Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de Estado las subvenciones que al amparo de esta Orden se otorguen a organismos de investigación y difusión de conocimientos en cuanto que estén destinadas a financiar actividades no económicas. Igualmente, quedarán fuera de tal consideración, aun cuando estos organismos desarrollen actividades económicas si estas tienen carácter puramente accesorio, es decir, que estén relacionadas directamente o sean necesarias para el funcionamiento del organismo o estén intrínsecamente vinculadas a su uso no económico y tengan un ámbito de aplicación limitado. La Comisión considera que se dan estos supuestos cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas, y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supere el 20% de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
Fuera del supuesto referido en el párrafo anterior, las ayudas concedidas al amparo de estas bases cumplen con todas las condiciones, tanto generales como específicas, contempladas en el Capítulo I y en apartado 4 del artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, por lo que se acogen al régimen de exención por categorías previsto en dicho Reglamento quedando exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
2. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras se regirán además de por lo dispuesto en esta Orden y en las respectivas convocatorias, órdenes o resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, entre otras cabe señalar las siguientes:
2.1. Normativa sobre Ayudas Estado:
a) Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Comunicación de la Comisión (2022/C414/01) Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.
2.2. Normativa estatal:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003).
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.2006).
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
e) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
f) Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
g) Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
h) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
i) Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.
j) Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
k) Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia.
l) Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general que la desarrolla.
m) Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como resto de la normativa vigente en esta materia.
n) Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de viveros y de recursos fitogenéticos.
o) Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
p) Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
q) Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
r) Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
s) Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, así como recomendación de la Comisión Europea de 17 de julio de 2012, relativa a la información científica y su preservación.
2.3. Normativa autonómica:
a) Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación.
b) Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).
c) Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009).
d) Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
e) Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC n.º 201, de 11.10.2011).
2.4. Normativa reguladora de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeo (ElE):
Para el periodo 2021-2027, se encuentran vigentes las siguientes disposiciones:
a) Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
c) Reglamento (UE, EURATOM) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo.
ANEXO II
DEFINICIONES
- “Organismo de investigación y difusión de conocimientos” u “organismo de investigación”: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnologías, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Cuando dicha entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades en calidad, por ejemplo, de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados de la investigación que generen las entidades.
- Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME): definición según Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Categoría constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
• Microempresa: dentro de la categoría de las PYME, empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
• Pequeña empresa: dentro de la categoría de las PYME, empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
• Mediana empresa: empresa que, perteneciendo a la categoría de PYME, no se encuentra comprendida en la definición de las letras b.1) y b.2).
- Proyecto de I+D: toda operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo definidas en el presente Marco, y que pretende realizar una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico preciso con unos objetivos claramente definidos de antemano. Un proyecto de I+D puede constar de varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros, actividades que hay que realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes; cuando dos o más proyectos de I+D no sean claramente separables uno de otro y, en particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico se considerarán un proyecto único.
- Categorías de actividades de investigación: conforme con la regulación contenida en la Comunicación 2022/C 414/01 de la Comisión, por la que se establece el marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, los proyectos de investigación podrán responder a las categorías de investigación fundamental (básica) o aplicada. Esta última a su vez podrá ser industrial o de desarrollo experimental o cualquier combinación de ambas:
- Investigación fundamental: los trabajos experimentales o teóricos emprendidos principalmente con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.
- Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y competencias para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o para permitir mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios ya existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluyendo, de forma no exhaustiva, las industrias y las tecnologías digitales, como, por ejemplo, la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube). La investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
- Desarrollo experimental: la adquisición, la combinación, la configuración y el empleo de conocimientos y técnicas ya existentes de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas al desarrollo de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluyendo, de forma no exhaustiva, las industrias y las tecnologías digitales, como, por ejemplo, la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube o en la frontera). Esto puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados. Podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras.
- Intensidad de ayuda: el importe bruto de ayuda expresado como porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.
- Costes marginales: aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes del personal propio y de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.
- Costes totales: aquellos costes que, además de los anteriores, incluyan la parte proporcional de los costes de personal propio y de los de amortización del inmovilizado material, y otros gastos, siempre que estén claramente asignados al desarrollo de la actuación.
- Costes indirectos: gastos generales asignados a la actuación pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.
- Actividad económica: actividad consistente en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado. Cuando un organismo de investigación lleve a cabo actividades de esta índole, su financiación, los costes y los ingresos generados o provenientes de dichas actividades deberán contabilizarse por separado, además, las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.
- Actividad no económica: conforme con la regulación contenida en la Comunicación 2022/C 414/01 de la Comisión, por la que se establece el marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, la comisión considera que las siguientes actividades suelen ser de naturaleza no económica:
• Actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, en particular:
- La formación para lograr más y mejor personal cualificado. Según la jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión, y tal como se expone en la Comunicación relativa al concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los SIEG (servicios de interés económico general), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada predominante o enteramente por el Estado y supervisada por este puede considerarse una actividad no económica.
- La I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprenda una colaboración efectiva.
- La amplia difusión de los resultados de la investigación de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo con enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o software de código abierto.
• Actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o conjuntamente con otras entidades, o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los beneficios de estas actividades se reinviertan en las actividades primarias del organismo de investigación o infraestructura de investigación. El carácter no económico de tales actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.
• Cuando un organismo de investigación o una infraestructura de investigación se utilicen a la vez para actividades económicas y no económicas, la financiación pública únicamente entra dentro del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales en la medida en que cubra costes relacionados con actividades económicas. En los casos en que el organismo de investigación o la infraestructura de investigación se utilicen casi exclusivamente para una actividad no económica, su financiación puede quedar totalmente fuera del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales a condición de que la explotación económica siga siendo de carácter puramente accesorio, es decir, que corresponda a una actividad que esté directamente relacionada con el funcionamiento del organismo de investigación o infraestructura de investigación y sea necesaria para dicho funcionamiento o que esté intrínsecamente vinculada a su uso principal no económico, y de que tenga un ámbito de aplicación limitado. A efectos del presente Marco, la Comisión considerará que ese es el caso cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supere el 20% de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
- Colaboración con empresas: se considera que un proyecto se lleva a cabo mediante una colaboración efectiva cuando al menos dos de las partes independientes persiguen un objetivo común sobre la base de la división del trabajo y definen conjuntamente su ámbito de aplicación, participan en su concepción, contribuyen a su aplicación y comparten los riesgos financieros, tecnológicos, científicos y de otro tipo, así como sus resultados. Una o varias de las partes podrán asumir la práctica totalidad de los costes del proyecto y descargar así a otras partes de sus riesgos financieros. Las condiciones de un proyecto de colaboración, en particular en cuanto a contribuciones a sus costes, los riesgos y resultados compartidos, la difusión de los resultados, acceso a los DPI y normas para su asignación, deben haberse acordado antes del inicio del proyecto. La investigación bajo contrato o la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.
Cuando los proyectos de colaboración los realicen conjuntamente empresas y organismos de investigación o infraestructuras de investigación, la Comisión considera que no se concede ayuda estatal indirecta a las empresas participantes a través de dichas entidades, debido a las condiciones favorables de la colaboración, si se cumple una de las siguientes condiciones:
a) Que las empresas participantes corran con los costes íntegros del proyecto; o
b) Que los resultados de la colaboración que no den lugar a DPI puedan divulgarse ampliamente, y todo DPI resultante de las actividades de los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación se ceda íntegramente a dichas entidades; o
c) Que todo DPI resultante del proyecto, así como los derechos de acceso correspondientes se atribuyan a los distintos socios de la colaboración de forma adecuada y en función de sus tareas, contribuciones e intereses respectivos, o
d) Los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación reciban una compensación equivalente al precio de mercado de los DPI que resulten de sus actividades y se asignen a las empresas participantes, o a aquellos para los que se asignen derechos de acceso a las empresas participantes. El importe absoluto del valor de toda contribución, financiera y no financiera, de las empresas participantes a los costes de las actividades de los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación resultantes de los DPI correspondientes, puede deducirse de esa compensación.
- Investigación por cuenta de empresas (investigación bajo contrato o servicios de investigación): cuando un organismo de investigación o una infraestructura de investigación se utilice para realizar investigación bajo contrato o prestar servicios de investigación a una empresa, que habitualmente precisa las condiciones del contrato, es propietaria de los resultados de las actividades de investigación y asume el riesgo de fracaso, generalmente no suele darse ayuda estatal a la empresa si el organismo de investigación o la infraestructura de investigación recibe una remuneración adecuada por sus servicios, especialmente cuando se cumple una de las siguientes condiciones:
a) si el organismo de investigación o la infraestructura de investigación presta su servicio de investigación o realizan investigación bajo contrato a precios de mercado, o
b) cuando no haya precio de mercado, si el organismo de investigación o la infraestructura de investigación presta su servicio de investigación o investigación bajo contrato a un precio que:
- refleje la totalidad de los costes del servicio y que, por lo general, incluya un margen establecido por referencia a los aplicados habitualmente por las empresas que operan en el sector de los servicios de que se trate, o
- sea el resultado de negociaciones en condiciones de plena competencia, si el organismo de investigación o la infraestructura de investigación, en su calidad de prestador del servicio, negocia para obtener el máximo beneficio económico en el momento en que se suscriba el contrato y cubre al menos sus costes marginales.
- Efecto incentivador: las ayudas de I+D+i podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior si tienen un efecto incentivador. La Comisión considera que las ayudas sin efecto incentivador no facilitan el desarrollo de una actividad económica. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprende actividades complementarias que, sin la ayuda, no realizaría o realizaría de una manera limitada o diferente. No obstante, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todos modos ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.
La Comisión considera que las ayudas nunca ofrecen incentivos al beneficiario cuando el trabajo de la actividad de I+D+i relevante ya se haya iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda por el beneficiario a las autoridades nacionales. En los casos en que el trabajo se inicie antes de la presentación de la solicitud de ayuda por el beneficiario a las autoridades nacionales, el proyecto no podrá optar a ayudas. La solicitud de ayuda debe incluir como mínimo el nombre y tamaño del solicitante, una descripción del proyecto, incluida su localización y fechas de inicio y final, la cantidad de ayuda necesaria para realizarlo y una lista de costes subvencionables.
- Transferencia de conocimientos: todo proceso destinado a adquirir, recabar y compartir conocimientos expresos y tácitos, incluidas técnicas y competencias en actividades económicas y no económicas como colaboraciones en investigación, consultoría, concesión de licencias, creación de empresas derivadas, publicación y movilidad de investigadores y personal de otro tipo que participe en esas actividades. Además de conocimientos científicos y tecnológicos, incluye otros tipos de conocimientos, como conocimientos del uso de normas y reglamentos que los incorporan y de entornos de condiciones reales de funcionamiento y métodos de innovación en materia de organización, así como gestión de conocimientos relacionados con la constatación, adquisición, protección, defensa y explotación de activos inmateriales.
ANEXO III
ALCANCE DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
POR AUDITOR DE CUENTAS
1. La auditoría relativa al empleo de los fondos recibidos en los proyectos subvencionados deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante el beneficiario de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones prevista en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras al beneficiario de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.
Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con el beneficiario no podrán actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como empresarios individuales o como socio o partícipe, administrador o apoderado de una persona jurídica.
2. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal.
3. El informe de auditoría se emitirá para cada subvención concedida a un proyecto de investigación con la siguiente estructura, en los términos del artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto:
- Identificación del beneficiario o beneficiarios y código del expediente.
- Identificación del órgano gestor de la subvención.
- Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por beneficiario y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.
- Identificación de la cuenta justificativa (relación de gastos) objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad del beneficiario de la subvención en su preparación y presentación.
- Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y del resto de la normativa que regula la subvención.
- Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
- En la revisión de la memoria de actuación científico-técnica a que se refiere la base 24.1, habrá de comprobarse que se incluye el contenido mínimo exigido y en todo caso:
• Si existe evidencia de la difusión de resultados en publicaciones, revistas científicas, libros y presentaciones en congresos, etc. y que es accesible a través de fuentes de acceso abierto cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual.
• Si en relación con los cambios o desviaciones, respecto a los gastos contemplados en el presupuesto incluido en la solicitud inicial o reformulada del proyecto, consta la justificación de su necesidad para la consecución de los objetivos científico-técnicos del proyecto subvencionado.
- En la revisión de la memoria económica abreviada, la comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, y concretamente los siguientes extremos:
• Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
• Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.
• Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, normativa europea de aplicación y Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre (BOE n.º 313, de fecha 30.12.2023), por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al periodo de ejecución de la actuación y que su fecha límite de pago está dentro del plazo de justificación, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la base 10 sobre gastos subvencionables y base 11 sobre condiciones de ejecución de la subvención.
• Que los costes indirectos y cuando así lo prevean las convocatorias respectivas si los costes de personal han sido calculados conforme con alguno de los métodos simplificados que se determinen en las respectivas convocatorias, su cálculo se hace sobre la base de costes reales de ejecución de la actuación y que su cuantía no exceda del máximo previsto.
• Verificación de que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.
• Verificación en caso de empresas de la veracidad de la declaración sobre tipo y categoría de empresa (pequeña/mediana/gran empresa), conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
• Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
• Conformidad con la normativa aplicable en materia de contratación pública.
4. El informe de auditoría deberá contener una mención expresa sobre si el beneficiario ha facilitado o no cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que el beneficiario no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.
5. El informe contendrá en un apartado diferenciado el resultado de las comprobaciones realizadas, con un pronunciamiento expreso sobre si a raíz de la auditoría llevada a cabo, se concluye que se ha dado cumplimiento a las condiciones establecidas y el importe de gasto que se considera justificado o en caso contrario, una mención explícita sobre los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.
6. Indicación de que el trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas y que no se expresa una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.
7. El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.
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