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BOC Nº 113. Martes 11 de junio de 2024 - 1872

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

1872 Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 27 de mayo de 2024, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 16 de mayo de 2024, que formula Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Planta de Hidrógeno verde offshore en la Plataforma Oceánica de Canarias. Isla de Gran Canaria”.- Expte. 2/2023-1129094431.

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BOC-A-2024-113-1872. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 16 de mayo de 2024, por el que se formula Informe de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Planta de Hidrógeno verde offshore en la Plataforma Oceánica de Canarias, isla de Gran Canaria”, expediente 2/2023-1129094431.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2024.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 16 de mayo de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- El 29 de diciembre de 2021 la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, mediante la Orden n.º 617/2021, habilita la concesión de una subvención directa por razones de interés público, social y económico, al Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN, CIF Q3500385D), para sufragar gastos de inversión del proyecto denominado “Energía e Hidrógeno Renovable”, con cargo a la Inversión 1 del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado con fondos «Next Generation EU», a través del denominado Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Expediente: SD2118 - Procedimiento: 6897 - Subvención directa y abono anticipado en materia de I+D+i.

El resuelvo tercero de esta Orden establece que el plazo para efectuar la justificación finaliza el 31 de octubre de 2024.

Segundo.- Con fecha de 9 de agosto de 2023, el Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (en adelante, el Promotor), como promotora del proyecto, dirige solicitud de inicio de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada ante el Servicio de Establecimientos Industriales de la Dirección General de Industria de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, actuando la Dirección General de Industria en calidad de órgano sustantivo (en adelante, Órgano Sustantivo). A esta solicitud le acompañan los siguientes documentos:

• Solicitud de autorización administrativa de establecimientos y actividades industriales no liberalizadas.

• Proyecto técnico de la planta de hidrógeno verde en la plataforma offshore de PLOCAN.

• Documento ambiental del proyecto de la planta de hidrógeno (cumpliendo lo solicitado en el artículo 45, “Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada”, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

• Estudio Básico de Seguridad y Salud, Planos de Seguridad y Salud, Presupuesto de Seguridad y Salud, Instalación contra Incendios, Seguridad en zonas ATEX.

• Acuerdo de concesión de subvención con Fondos «Next Generation EU» para sufragar los gastos de inversión del proyecto denominado “Energía e Hidrógeno Renovable”.

Tercero.- El 18 de agosto de 2023 el Órgano Sustantivo solicita al Promotor el envío del Documento Ambiental y Proyecto firmados, así como Estudio de Seguridad y Salud completo.

Cuarto.- El 24 de agosto de 2023 el Órgano Sustantivo recibe, por parte del Promotor, los siguientes documentos:

• Proyecto técnico de la Planta de Hidrógeno verde offshore en Plataforma Oceánica de Canarias.

• Documento ambiental para el Proyecto “Planta de Hidrógeno verde offshore en Plataforma Oceánica de Canarias”.

• Estudio Básico de Seguridad y Salud, Planos de Seguridad y Salud, Presupuesto de Seguridad y Salud, Instalación contra Incendios, Seguridad en zonas ATEX.

Quinto.- El 28 de agosto de 2023 el Órgano Sustantivo, en un intento de dar traslado al Programa de Evaluación Ambiental de Fondos Next Generation EU (en adelante, UAP) de la solicitud del promotor de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, envía el expediente por error al Programa de Gestión de Fondos, que no ostenta las competencias en materia de evaluación ambiental, donde tiene entrada el 29 de agosto de 2023.

Sexto.- En fecha de 23 de noviembre de 2023, el Programa de Gestión de Fondos -mediante nota de régimen interior- remite a esta UAP el escrito remitido por el Órgano Sustantivo, en el que se da traslado de la documentación presentada por el Promotor, relativa a la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada para Planta de Hidrógeno verde offshore en Plataforma Oceánica de Canarias, a efectos de continuar con el trámite solicitado de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Séptimo.- El 18 de diciembre de 2023 esta UAP envía una notificación al Promotor, requiriendo una subsanación de la documentación ambiental presentada e indicando que esta no reúne los requisitos que señala el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013). El número de expediente asociado a la solicitud es el 2/2023-1129094431.

Octavo.- El 27 de diciembre de 2023 se recibe en esta UAP documento de respuesta del Promotor a las consideraciones propuestas por esta UAP, adjuntándose a ese escrito Documento denominado “Subsanación Ambiental Planta de Hidrógeno Verde PLOCAN”.

Noveno.- El 18 de enero de 2024 esta UAP emite nuevo requerimiento al Promotor en el que se le solicita:

• Se aconseja presentar un Documento Ambiental Modificado que sustituya el Documento Ambiental inicial y que, además, englobe las nuevas aportaciones y modificaciones expresadas en el informe de respuesta, a fin de evitar las contradicciones entre documentos y facilitar el trámite de consultas en el procedimiento de evaluación.

• El Documento Ambiental deberá justificar correctamente el “no fraccionamiento” de proyecto, tener como contenido mínimo la descripción de las posibles fuentes de energías renovables y la integración de estas en todo el análisis del estudio ambiental, ya sea de afección al medio, como de vulnerabilidad y riesgos y en las posibles medidas preventivas, correctoras o compensatorias y tener en consideración lo requerido el pasado 18 de diciembre.

Este requerimiento se pone en conocimiento del Órgano Sustantivo mediante escrito remitido el 19 de enero de 2024.

Décimo.- El 24 de enero de 2024, esta UAP -en aplicación del artículo 28 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias- emite Propuesta de Orden al Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias para «Declarar de urgencia la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto simplificada del Expediente: 2/2023-1129094431, “Planta de Hidrógeno verde offshore en plataforma oceánica de Canarias”, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para la tramitación del procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos».

En la misma fecha se emite «Orden 17/2024, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se declara de urgencia la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del Expediente 2/2023-1129094431 “Planta de Hidrógeno verde offshore en plataforma oceánica de Canarias».

Undécimo.- El 25 de enero de 2024 el Promotor remite a esta UAP documento ambiental para el Proyecto “Planta de Hidrógeno verde offshore en Plataforma Oceánica de Canarias” mediante enlace de descarga a Google Drive.

Duodécimo.- De acuerdo al artículo 46 de la Ley 21/2013, el 29 de enero de 2024, se inició el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, mediante escrito en el que se establecía un periodo de diez (10) días conforme a la declaración de urgencia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Ver anexo en la página 18456 del documento Descargar

Decimotercero.- El trámite de consultas finaliza con la recepción en plazo del último informe preceptivo, el día 22 de abril de 2024, por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, cuya solicitud se hizo con posterioridad al determinarse posibles afecciones en el municipio tras el estudio técnico de la documentación del expediente.

Se debe indicar que de los informes recibidos en el periodo de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas que establece el artículo 46 de la LEA, el remitido por el Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Presidencia y Movilidad Sostenible del Cabildo de Gran Canaria, y el de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se recibieron fuera del plazo de veinte (20) días que otorga el artículo 30.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental. En concreto, el informe que fue solicitado al Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Presidencia y Movilidad Sostenible del Cabildo de Gran Canaria en fecha de 29 de enero de 2024, y por reiteración en fecha de 12 de marzo de 2024, fue recibido el día 19 de abril 2024. Por su parte, el informe de Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, que fue solicitado el día 29 de enero 2024 y nuevamente por reiteración el día 12 de marzo de 2024, fue recibido el día 15 de abril de 2024.

Como el informe de Biodiversidad se considera necesario para la correcta evaluación del proyecto, y el de Patrimonio Histórico es preceptivo y determinante, y a pesar de que el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica que “Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento (…) y transcurriera el plazo sin que aquel se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución”, el artículo 46.3 de la LEA establece que “Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora”.

Teniéndose en consideración en el procedimiento el mencionado informe del Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Presidencia y Movilidad Sostenible del Cabildo de Gran Canaria, se advierte que en el mismo se indica que “se hace necesario que el documento ambiental incorpore el análisis del impacto desde esta perspectiva, realizado por personal con título oficial especialista en la materia. Por lo que se considera, se habrá de requerir dicho documento para una correcta valoración, desde este Servicio de Patrimonio Histórico, de la incidencia del Proyecto Planta de Hidrógeno verde offshore en Plataforma Oceánica de Canarias, promovido por PLOCAN”. Ahora bien, se debe tener en cuenta que ese Servicio no entra en el fondo del asunto que se está llevando a estudio -esto es, la declaración de impacto ambiental de una modificación en una plataforma ya existente-, sino que se refiere a la plataforma que ya se encuentra en funcionamiento, que tuvo que contar con una correspondiente autorización administrativa, y el correspondiente trámite ambiental. Además, en cuanto a la competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el artículo 101 del Reglamento General para su desarrollo y ejecución, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, se declaró la reserva, a favor del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Innovación y Competitividad, de 22,7 km2 de dominio público marítimo-terrestre en una franja marina situada entre la playa de La Laja, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y la playa de San Borondón, término municipal de Telde (isla de Gran Canaria, Las Palmas), lo que se aprobó en acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2014.

En este sentido se pronunció la Resolución de 15 de enero de 2016, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se publica el Acuerdo con la Comunidad Autónoma de Canarias para la modificación del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (BOE n.º 24, de 28.1.2016): “El informe emitido el 11 de febrero de 2014 por la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias concluye que la instalación de la Plataforma Oceánica de Canarias no supone un impacto negativo a ningún bien declarado de interés común, dado que no existe elemento del Patrimonio Histórico Cultural conocido en la zona. Asimismo considera que el pecio Arona carece de valor digno de protección. (…) Dado que ni la reserva ni sus actividades afectan a la zona ZEC de acuerdo con los informes citados anteriormente, no ha sido necesario solicitar informe previo al Cabildo de Gran Canaria”.

Decimocuarto.- Consta en el expediente informe técnico de análisis del expediente elaborado por este programa de Evaluación Ambiental de Proyectos de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, con fecha de 30 de abril de 2024.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

A) RÉGIMEN JURÍDICO.

I.- El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que “(…) los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización (...)”.

En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.

Asimismo, de conformidad con el artículo 5.3.e) de la citada Ley, el informe de impacto ambiental (en adelante Informe) “es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada”.

El artículo 10 de la Ley establece que la falta de emisión del informe, en los plazos legalmente establecidos, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.

II.- Respecto a la normativa, será en todo caso aplicable la que se relaciona a continuación:

1. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los Anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

5. Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias.

6. Resolución n.º 158/2021, de 22 de julio, de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

7. Orden n.º 17/2024, de 24 de enero, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

8. Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

9. Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

10. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

11. Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

B) PROCEDIMIENTO.

III.- Según el artículo 7 de la ya citada Ley 21/2013, y en base a su última modificación por Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los Anexos I, II y III, el proyecto no se incluye en ninguna de las categorías del Anexo I. En concreto, no se encuentra en el “Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera” , ya que tal y como se especifica, se refiere a “… Instalaciones para la producción a escala industrial …” y la finalidad del proyecto evaluado es la investigación.

La actividad que se pretende desarrollar se especifica en el Anexo II de la citada Ley de la siguiente manera: “Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera”, “i) Instalaciones industriales para la producción de hidrógeno electrolítico, fotoelectrolítico o fotocatalítico a partir de fuentes renovables”, puesto que se trata de la instalación de una planta de generación hidrógeno mediante una membrana polimérica electrolítica (PEM, siglas en inglés) a partir de diferentes tipos de energía renovable que son objeto de investigación. Se trata de hidrógeno para el autoconsumo de la propia planta, por lo que aún considerándose dentro de los proyectos del Anexo II, podría entenderse que no se produce hidrógeno con el fin de manufactura (producción), sino que su fin es de servir de vector de almacenamiento de la energía en momentos determinados de la actividad, como manera de aprovechar en los momentos valle de producción la energía renovable sobrante, con objeto de autoabastecer las instalaciones de la propia plataforma de ensayo.

Por todo ello, el proyecto, tal y como plantea el promotor, debe ser sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

IV.- En virtud del artículo 47 de la LEA, “El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará, al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones”.

C) COMPETENCIA.

V.- La disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su apartado 4 que “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”. Al tratarse de proyectos cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la actual Dirección General de Industria, procede aplicar lo previsto el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, según el cual “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”.

Por Acuerdo de la citada Comisión, de 20 de mayo de 2019 (BOC n.º 115, de 18.6.2019), corresponde a la actual Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (en adelante, VLCC) realizar los trámites de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada.

En cuanto a la propuesta, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del anexo del Decreto 13/2019, para los asuntos que deba tratar la citada Comisión, será formulada “Por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos”.

VI.- Con fecha 22 de julio de 2021, se dicta Resolución por la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (BOC n.º 158, de 2.8.2021), por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 21 de julio de 2021, relativo a la delegación en la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica de diversas competencias que corresponden a dicha Comisión como Órgano Ambiental en materia de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, entre otras, según el apartado dispositivo segundo de dicha Resolución, la competencia para “1. Realizar el trámite facultativo de consultas previas para la determinación del alcance y contenido del estudio de impacto ambiental”; “2. Realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada”; y “8. Tramitar y resolver los expedientes de evaluación de impacto ambiental, en sus modalidades ordinaria y simplificada, de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa”. Entendiéndose en la actualidad, por lo demás, que las referencias a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica deben ser atribuidas a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.0.2023), en relación con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición adicional cuarta del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).

VII.- La UAP Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, creada mediante la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, asume las competencias del Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente que depende a su vez de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en cuanto a la evaluación de proyectos financiados con cargo a fondos «Next Generation EU». Estando el proyecto objeto de evaluación financiado con dichos fondos, es necesario elevar a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la propuesta citada en el apartado b) del artículo 12 del anexo del Decreto 13/2019, desde UAP, para que sea asumida por ese Centro Directivo y remitida a la Comisión de Evaluación Ambiental.

VIII.- La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 28 que “los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos, salvo los contratos públicos, que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente. La tramitación por urgencia prevista en este apartado determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma”.

Con arreglo a esta Ley, se emite la Orden n.º 17/2024, de 24 de enero, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declara de urgencia la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto denominado “Planta de Hidrógeno verde offshore en Plataforma Oceánica de Canarias”.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular el informe de impacto ambiental del proyecto denominado “Planta de Hidrógeno verde offshore en Plataforma Oceánica de Canarias”, promovido por Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, en el término municipal de Telde, isla de Gran Canaria, resolviendo que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que el proyecto no debe someterse a declaración de impacto ambiental ordinaria todo ello, en virtud del artículo 47 de la referida Ley.

Segundo.- Informe de impacto ambiental.

1.- Características del proyecto.

El proyecto “Planta de Hidrógeno verde offshore en la Plataforma Oceánica de Canarias” consiste en la instalación de una planta de generación de hidrógeno verde para la obtención de energía a partir de una pila de combustible de 50 kW, así como en la puesta en funcionamiento de un sistema de apoyo mediante baterías de litio para el autoconsumo. Se aprovechará las energía generada por las fuentes renovables a investigar en las instalaciones de la plataforma de ensayos de PLOCAN, ya existente y ubicada a 1,5 km de la costa noroeste de la isla de Gran Canaria, a la altura de la central térmica de Jinámar en el municipio de Telde.

Ver anexo en la página 18462 del documento Descargar

PLOCAN es una Infraestructura Científico Técnica Singular (ICTS), plataforma marítima creada para ofrecer un laboratorio o banco de ensayos en el medio marino destinado a la investigación de las ciencias y tecnologías marinas: “(…) Las instalaciones abarcan un área marina de dominio público situada en la costa noreste de Gran Canaria de 23 km2 y profundidades máximas de 600 metros, una sede en tierra y un puerto”.

La plataforma se ubica dentro del área perteneciente al banco de ensayos de PLOCAN.

Las instalaciones de las que consta la planta de H2 consisten en un formato contenerizado que se estructura en varios subsistemas:

• Un contenedor con un sistema de producción (pila de combustible de 50 kW y unidad de compresión del H2) y la unidad de purificación, que ocuparán un container de 6 metros de longitud.

Ver anexo en la página 18463 del documento Descargar

• Un sistema de almacenamiento, ubicado junto a este en otro contenedor con las mismas características, que incluye el electrolizador PEM de 100 kW, tal y como como se puede ver en la figura 3.

• Un tercer sistema o módulo de almacenamiento del hidrógeno generado en botellas o racks a presión según se puede ver también en la figura 3.

Ver anexo en la página 18463 del documento Descargar

Es necesaria la participación de un sistema de refrigeración dispuesto en ambos contenedores para intervenir en ambos procesos. El H2 comprimido es almacenado en las botellas de alta presión o racks a 200 bar de presión situados en el tercer módulo, en el exterior de los contenedores.

Ver anexo en la página 18463 del documento Descargar

La producción de hidrógeno:

El sistema de producción emplea un electrolizador de membrana polimérica (PEM) de 100 kW que además cuenta con un sistema de tratamiento de agua y purificación de hidrógeno integrados. Todo ello situado en módulos que se acoplarán a otras instalaciones preexistentes en la plataforma marina.

El agua necesaria para la hidrólisis proviene de la planta desaladora presente ya en las instalaciones de la plataforma de ensayos de PLOCAN, operativa pero sin funcionamiento actualmente, junto con los depósitos de agua marina y agua potable.

En cuanto a las fuentes de energía encargadas de suministrar la energía para el funcionamiento de la actuación, son totalmente renovables y procedentes de los propios prototipos que se estudian de forma temporal en el banco de ensayos. Estos pueden ser: aerogeneradores, paneles fotovoltaicos, energía mareomotriz, etc., siempre dotando al sistema de una producción íntegramente renovable.

Mediante este proyecto se producirá hidrógeno a partir de agua desalada y energías renovables, que será almacenado como vector energético, de forma complementaria a la instalación de un sistema de baterías que puedan ser utilizadas en respuesta al déficit energético puntual producido por las energías renovables, relegando de este modo el funcionamiento de los grupos electrógenos diésel de los que se abastece la plataforma en la actualidad a su funcionamiento solo en situaciones de emergencia.

De esta manera se crea un sistema aislado de autoconsumo, que permitirá su investigación en condiciones extrapolables a la situación de los territorios insulares y en la línea de lo establecido en la “Estrategia del hidrógeno verde en Canarias”, la “Estrategia de las Energías Renovables Marinas de Canarias” y la “Estrategia para la Gestión de Demanda y Redes Inteligentes de Canarias”.

Por lo expuesto anteriormente, se demuestra que el proyecto es de pequeña capacidad productiva (50 kW), no industrial y de naturaleza investigadora, teniendo como única finalidad el aprovechamiento en autoconsumo de las energías renovables objeto de ensayo.

2.- Características del ámbito de afección.

Ubicación del proyecto.

El electrolizador se ubicará en la Plataforma Multipropósito Off-Shore de PLOCAN que se encuentra en el banco de ensayos de la denominada Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), con coordenadas 28.041263, -15.384665, en un área marina de domino público marino-terrestre gestionado por el consorcio público del mismo nombre, frente a la costa de Jinámar, al Este de la isla de Gran Canaria, incluyendo territorialmente parte del municipio de Telde y parte de Las Palmas de Gran Canaria. La isla pertenece al Archipiélago Canario, ubicado en el Océano Atlántico. El documento ambiental considera esta ubicación como la más adecuada entre las tres alternativas propuestas, teniendo en cuenta, entre otros aspectos para su elección, factores medioambientales como la distancia a Espacios Naturales Protegidos y la posible afección al medio marino.

Ver anexo en la página 18465 del documento Descargar

Infraestructuras, proyectos y poblaciones en el área de afección.

En el presente análisis técnico se han identificado, a modo de síntesis, aquellas localizaciones e infraestructuras que se han considerado con posibilidad de afección sobre el proyecto y de estas sobre el medio:

En la costa de Jinámar, frente a la ubicación de la plataforma de investigación de PLOCAN, donde se instalará la planta de producción de hidrógeno a evaluar, se localizan, en la zona del muelle, diversas actividades industriales (desaladora y central térmica), además de zonas comerciales de acceso público (centros comerciales) y zonas de ocio (playas). La distancia de estas a la plataforma, de manera aproximada, es:

• 2800 m a la desaladora (Las Palmas de Gran Canaria).

• 2500 m hasta la central térmica (Las Palmas de Gran Canaria).

• 2500 m al centro comercial “El Mirador” (Las Palmas de Gran Canaria).

• 2000 m a la playa de Bocabarranco y centro comercial “Las Terrazas” (Las Palmas de Gran Canaria).

• 2100 m a la playa de La Restinga (Telde).

Ver anexo en la página 18465 del documento Descargar

Además, en el ámbito marino próximo a la plataforma PLOCAN, a 500 m, se encuentra el aerogenerador ELISA, asociado a un proyecto de investigación en energía renovable de PLOCAN (coordenadas 28.041706, -15.392289), registrado como infraestructura de la propia plataforma de ensayo.

Ver anexo en la página 18466 del documento Descargar

En cuanto a la población de forma particular, el DA no hace mención a los núcleos de población más cercanos, siendo necesario recoger la posibilidad de influencia sobre las misma para hacer una correcta evaluación ambiental. En este sentido se constata, tras consultar IDECAN, que las distancias desde la ubicación de la plataforma PLOCAN, en el área marina donde se desarrollará la producción de hidrógeno, hasta los núcleos poblacionales más cercanos de la costa de Jinámar, es de 2800-3000 m.

Estos datos no han sido recogidos porque se ha entendido que el ámbito de afección se refiere solo al medio marino. De una manera lógica se ha considerado que no se encuentran en el ámbito de afección del proyecto.

Ver anexo en la página 18466 del documento Descargar

El ámbito de afección del área marina también podría haberse estudiado con mayor amplitud, incluyendo más especies de ictiofauna, cetáceos y quelónidos, tal y como propone la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias en su respuesta en fase de consulta a las Administraciones Públicas. Sin embargo, el DA se ciñe al área de influencia más inmediata por tratarse la actuación a estudiar de una infraestructura en una plataforma preexistente, que se presupone que debe contar con una evaluación ambiental previa favorable. No obstante lo anterior, se debe incluir en el PVA la medida propuesta por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, en cuanto a la “protección o seguimiento de los posibles avistamientos o afecciones sobre especies protegidas que se produzcan como consecuencia de la ejecución del presente proyecto”.

En relación a la existencia de elementos arqueológicos de relevancia en la zona de estudio, el DA hace referencia a la presencia de un ancla de tipo almirantazgo en las proximidades de las infraestructuras proyectadas, desconociéndose el punto exacto de ubicación de la misma. Consultado el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria se informa mediante documento de fecha 19 de abril de 2024 que debe ser llevada a cabo una correcta evaluación de la incidencia de las actuaciones proyectadas sobre el patrimonio cultural, concluyendo que:

“(...) se hace necesario que el documento ambiental incorpore el análisis del impacto desde esta perspectiva, realizado por personal con título oficial especialista en la materia y analizado como un posible elemento con valor patrimonial por encontrarse en la cercanía del proyecto, y por el que se requiere, además, el pertinente informe preceptivo del Cabildo Insular de Gran Canaria”.

Teniendo en cuenta que las instalaciones proyectadas son de pequeña entidad y se ubican sobre unas infraestructuras preexistentes, que se ha de suponer que han sido objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental previa a la construcción de la propia plataforma de ensayos, se considera que el área donde se localizan los restos arqueológicos a los que se hace referencia ya han sido objeto de un análisis sobre los elementos con posible valor arqueológico que pudieran verse afectados en las inmediaciones de la planta de obtención de hidrógeno proyectada, no suponiendo su puesta en marcha un impacto significativo con respecto al ya existente como resultado de la construcción y funcionamiento de la propia plataforma oceánica de PLOCAN que la contiene.

3.- Biodiversidad y áreas sensibles.

A pesar de que el proyecto se desarrolla en el ámbito marino es necesario hacer inventario también del medio terrestre para un completo análisis potencial del ámbito de afección. Este incluye en un radio de 1500 m, el ámbito terrestre de la costa de Jinámar, municipios de Las Palmas de Gran Canaria y Telde. El DA describe el medio terrestre y marino, sus hábitats y áreas protegidas, aunque no completa rigurosamente la fuente de donde provienen sus datos. Nuestro siguiente análisis diferencia el ámbito marino del terrestre, destacando en cada uno los espacios protegidos y valores.

En el ámbito marino donde se va a desarrollar el proyecto, a unos 1000 m de la costa más cercana, no hay espacios protegidos definidos, ni se identifican especies catalogadas como “en peligro de extinción” en un radio de 1 km. Entre la biodiversidad catalogada y definida en el área donde se va a llevar a cabo el proyecto como especies vulnerables se encuentran: Caretta caretta (tortuga boba), Cymodocea nodosa (seba), Charonia lampas (bucio) y Gongolaria abiesmarina (mujo amarillo). El DA hace un análisis de la ictiofauna, tortugas y cetáceos afectadas en la zona.

Ver anexo en las páginas 18467-18468 del documento Descargar

En cuanto al ámbito terrestre de la costa de Jinámar, en los municipios de Las Palmas de Gran Canaria y Telde. En el DA se detallan los espacios Red Natura 2000 y los hábitats de interés comunitario. En el presente informe, a continuación, se encuentran los siguientes espacios y valores cercanos la plataforma:

- Red Natura 2000:

▪ ZEC. Existe una ZEC, 30_GC Jinámar, de referencia ES7010027. Los valores que motivan la declaración, son los siguientes hábitats y especies:

• Hábitats de especies: 1564 Lotus kunkelii.

• Hábitats naturales: 2130 Dunas fijas con vegetación herbácea (dunas grises). Hábitat prioritario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. Hábitat no prioritario.

Ver anexo en la página 18468 del documento Descargar

- Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

▪ C-29 Jinámar. Sitio de Interés Científico de Jinámar.

• Se localiza en la costa más próxima al ámbito de actuación (1000 m). En el sector nororiental de la isla de Gran Canaria, abarcando una superficie de 29,6 hectáreas que se reparte entre los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria (93,2%) y Telde (6,8%).

Ver anexo en la página 18469 del documento Descargar

• Los valores que motivan la declaración son los siguientes:

• En el caso concreto de Jinámar, y de acuerdo con el artículo 240.5 del T.R., el anexo literal del mismo recoge la finalidad de protección del espacio “... es la especie Lotus kunkelii y su hábitat”. Esta especie es un endemismo exclusivo de la isla de Gran Canaria que se debe proteger, ya que está en peligro de extinción.

- Hábitats naturales de Interés Comunitario.

• 5330 matorrales termomeditarraneos y pre-estépicos. Es un área de distribución natural reducida y constituyen ejemplos representativos de un alto índice de endemicidad entre las especies que las integran, dominando las especies de Euphorbia.

• 1250 acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas.

• 9370* Palmerales de Phoenix.

Ver anexo en las páginas 18469-18470 del documento Descargar

Especies catalogadas en el área según Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias.

Ver anexo en la página 18470 del documento Descargar

4.- Potenciales efectos sobre el medio.

En el DA no se recoge un apartado específico para el análisis de aquellos aspectos del medio que caracterizan la capacidad de absorción de los posibles efectos de la actuación proyectada y los impactos derivados sobre los valores ambientales del ámbito de afección. Aunque esta información se desarrolla a lo largo de todo el documento, se considera que hubiera sido aconsejable que se exponga de un modo más detallado en un único apartado para la mejor comprensión del documento, ya que esta dispersión puede dificultar el análisis del documento.

En cuanto al uso de recursos naturales, el agua necesaria para el funcionamiento del electrolizador se obtiene mediante la desalación de agua marina, haciendo uso para ello de la desaladora operativa preexistente en la plataforma. En el proceso no se realiza detracción del agua de abasto, y el consumo previsto para la actuación de producción de H2 se encuentra dentro de unos valores limitados a la investigación, nunca con objeto de producción industrial, lo que podría ser incompatible con el desarrollo de los ecosistemas marinos.

La energía para el funcionamiento de todo el sistema operativo se obtiene de los prototipos de ensayo (base de la investigación de PLOCAN) para la producción de energía, obtenida íntegramente de fuentes renovables. Los prototipos serán siempre aprobados previamente a su instalación. En relación a la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en su informe de fecha 6 de febrero de 2024 en fase de consulta, requiere que la afección al medio de estos futuros proyectos sea no significativa.

Respecto al uso del espacio marítimo, para la instalación de la presente actuación en el DA se especifica que todos los elementos que la conforman quedan incluidos en la superficie de la plataforma marítima preexistente de PLOCAN, sin hacer uso de un mayor espacio marítimo que el ocupado por la citada estructura.

En lo relativo a la producción de residuos, emisiones y vertidos, no se aprecia afección al medio debido al formato contenerizado y prefabricado antes de su desplazamiento al lugar de instalación y funcionamiento. Tampoco en el procedimiento operativo se generan residuos que puedan afectar al medio, ya que todo residuo producido es recogido y trasladado a tierra por gestor autorizado, tal y como se describe en el DA.

Tal y como recoge el DA, las emisiones de gases o venteados se liberan libremente a la atmósfera ya que constituyen elementos presentes naturalmente en ella y ya que son emitidos en volúmenes bajos, no significativos debido a la naturaleza investigadora del proyecto. Estos gases pueden ser liberados a la atmósfera sin que supongan modificación sustancial a la composición de la misma, gracias a la natural dinámica y difusión del gas como fluido, siquiera en el punto mismo de la emisión.

En cuanto a los vertidos de salmuera, el DA especifica que la salmuera producto de la desalación del agua de mar se liberará al medio marino mezclada con agua marina propia del mismo punto donde se ubica el efluente. Se señala en el DA un análisis de difusión que demuestra cómo el flujo de emisión de salmuera se incorpora al medio con una trayectoria que favorece una correcta dispersión en la masa de agua, de acuerdo a parámetros de turbulencia que garantizan la “no afección” a la calidad del agua o a los ecosistemas marinos y su diversidad biológica.

En cuanto a ruidos, la zona en la que se desarrolla el proyecto, cercana a los Puertos de San Cristóbal, Taliarte, Salinetas y Las Palmas de Gran Canaria, es una zona con alto tráfico marítimo, siendo este el principal causante antrópico de ruidos submarinos. El ruido causado por la planta de obtención de H2 en esta área no resultaría un impacto significativo en el medio marino en el que se encuentra. Del mismo modo, por la lejanía a las zonas pobladas, no se prevé impacto provocado por el ruido y las vibraciones sobre la misma.

Características del potencial impacto.

Una vez estudiadas las características del proyecto y la ubicación del mismo, se evaluarán las características del potencial impacto en concordancia con el punto 3 del Anexo III del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los Anexos I, II y III de la Ley 21/2013 sobre los criterios para determinar si un proyecto del Anexo II se debe someter a evaluación ambiental ordinaria o simplificada. De esta manera, se podrá resolver de forma motivada de acuerdo al artículo 47.2 si: “... el proyecto debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria ...”, “... no tiene efectos adversos significativos ...” o “... no es posible dictar resolución fundada ...”.

Sobre cambio climático.

La Plataforma Oceánica de Canarias, PLOCAN estudia los diferentes métodos de generación de fuentes de energía renovables en el medio marino. En la actualidad, la plataforma tiene un gasto eléctrico que no proviene de fuentes de energía renovable. Mediante la instalación de la planta de H2 verde se consigue almacenar la energía que las fuentes investigadas generan y se ahorra en el consumo de la energía eléctrica producida mediante otras fuentes de energía no renovable. Todo esto produce un impacto directo y positivo en la disminución de generación de GEIs. El documento ambiental presentado desarrolla este aspecto en el “Anexo V: Inventario de emisiones y Huella de Carbono”, donde se afirma que: (...) las configuraciones autónomas presentan bajas emisiones de GEI (2,1-4,3 kg CO2-eq./kg H2) en general, ya que se basan íntegramente en fuentes de energía eólica y solar fotovoltaica. Este es el caso en el que se encuadra el Proyecto Planta Hidrógeno verde offshore en PLOCAN.

Estas emisiones provienen del proceso de fabricación de los componentes del sistema, entre las que se encuentran los que intervienen en la construcción de las baterías de litio necesarias para la acumulación de la energía y los propios de la fabricación del electrolizador.

Diversos estudios revelan además que: (…) las vías sostenibles y de cero emisiones netas suelen integrar el hidrógeno como vector energético esencial en el mix energético total.

En cuanto a la medición de la huella de carbono para las nuevas infraestructuras creadas en la plataforma de ensayos de PLOCAN, se calcula el ahorro de CO2 obtenido con la generación de energía mediante hidrógeno verde utilizando la emisión media por unidad de electricidad generada en España que para el 2016 se cifra en 0,776 kg de CO2 por kWh eléctrico generado y se dan valores para otros gases nocivos causantes del efecto invernadero como son: 16,52 T SO2 / Gwh y 5,83 T NOx / Gwh.

El DA ambiental ha considerado también las emisiones difusas resultantes del transporte en barco de materiales desde el muelle de Taliarte hasta la plataforma PLOCAN.

Se concluye con ello que el ahorro total de emisiones contaminantes en el proyecto evaluado es el siguiente:

Ver anexo en la página 18472 del documento Descargar

En cuanto a la mitigación del cambio climático, se debe apreciar que el proyecto es con cargo a la Inversión 1, del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado con fondos «Next Generation EU» y, en consecuencia, al cumplir con los requisitos de la componente y la inversión a las que se refiere, se debe hacer constar el estudio que sobre el principio del DNSH (Do not significant harm) se hace por parte del Gobierno de España en el desarrollo del Componente 17 del referido Plan. Este valora en cuanto al objetivo de mitigación del cambio climático que los proyectos que comprenden al Componente 17, inversión 1, se considera que son «una nueva herramienta clave para la convergencia de las actuaciones del Estado y las CCAA en materia de I+D+I. Una de las ocho áreas estratégicas identificadas es “Energía e hidrógeno verde” que permitirá, en el marco del correspondiente programa definido, desarrollar proyectos específicos que contribuyan sustancialmente a la mitigación del cambio climático».

De lo anterior se deduce que los impactos de este proyecto relacionados con el cambio climático son positivos, afectando de forma directa desde de su puesta en marcha a la reducción de gases de efecto invernadero, teniendo, además, como principal objetivo demostrar la factibilidad técnica y viabilidad económica para la producción de energía verde y su aprovechamiento para el autoabastecimiento. La probabilidad del impacto positivo sobre el cambio climático es por lo tanto alta puesto que la naturaleza intrínseca del propio proyecto es la investigación y el estudio de alternativas que repercutan en la reducción de gases de efecto invernadero que minimicen la afección al cambio climático, sobre todo, si se tiene en cuenta la perspectiva de que el proyecto se lleve cabo a nivel industrial en el futuro.

Sobre la afección a Red Natura 2000.

Tal y como se recoge en el DA, el espacio Red Natura en las proximidades del ámbito de actuación del proyecto es la ZEC terrestre “30_GC Jinámar”, ES7010027, la distancia a este con la plataforma PLOCAN, donde se va a llevar a cabo el proyecto, es de unos 1000 m.

Potencial afección al ecosistema costero.

En este proyecto, en el que las emisiones se consideran de tipo: tierra-mar, es también necesario contemplar su cercanía a la costa de Jinámar, donde se localiza un espacio de especial protección ambiental, que incluye la ZEC “30_GC Jinámar”, de referencia ES7010027; y el SIC “C_29.Jinámar”, cuya principal finalidad de protección del espacio es la especie Lotus kunkelii y su hábitat, tal y como recoge el DA en su análisis del medio. Esta especie es un endemismo exclusivo de la isla de Gran Canaria que está en peligro de extinción. La conservación y protección de estos espacios sensibles estimula además de la protección y conservación de la biodiversidad y patrimonio natural, la recuperación de actividades, y componentes económicos, sociales y culturales asociados a ellas. Por todo ello, es un aspecto a reseñar la inclusión de estos valores naturales en el inventario, el análisis ambiental y la evaluación de potenciales impactos a pesar de la distancia de las instalaciones proyectadas con esta zona de la costa objeto de protección.

A pesar de lo anterior no concurren circunstancias ni características del presente proyecto, que hagan prever afección alguna sobre dicho espacio protegido, no hay incidencia inmediata, ni efectos sobre los aspectos ambientales protegidos como valores de Red Natura 2000, a corto, medio o largo plazo, para ninguna de las fases del presente proyecto.

En cuanto a los residuos.

El DA analiza la repercusión de los residuos en el “Anexo VIII. Estudio de gestión de residuos”, donde se definen y cuantifican los residuos que se prevén y se establece, según el tipo de residuo, la forma en la que serán gestionados. Los volúmenes generados son de poca entidad, ya que los residuos reales de obra rondan la media tonelada, y los residuos de construcción-demolición para el proyecto completo son de aproximadamente 6 toneladas según lo indicado en las siguientes tablas extraídas del citado documento:

Ver anexo en las páginas 18474-18474 del documento Descargar

De esta forma se afirma también que, tanto en su fase de construcción, fase de explotación y fase de desmantelamiento no se generan volúmenes significativos de residuos, por la naturaleza de la actividad y porque se trata de la instalación modular de una nueva actividad (producción H2) en la plataforma ya existente. Cualquier residuo generado, derivado de la actuación, estará controlado y nunca llegará al medio en el ámbito de la actuación. Será caracterizado, aislado, trasladado a tierra y gestionado por gestor autorizado, de acuerdo con la legislación aplicable. Se contará también con un Plan de Gestión de Residuos generados durante las obras. Esta información es suficiente para concluir en el presente análisis que el potencial impacto referido a los residuos del proyecto es no significativo.

Con lo descrito en el DA, el promotor da solución además a la obligación de la gestión de los residuos que también es alegada por Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública en su informe de fecha 20 de febrero de 2024:

“Los residuos peligrosos previstos que puedan generarse en la fase operativa deberán ser tratados por gestor autorizado. El almacenamiento y gestión de residuos deberá realizarse en zonas impermeabilizadas, controlando que no se produzcan derrames accidentales que alcancen el mar. Las baterías de litio son consideradas por el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, como residuos peligrosos, por lo que, una vez terminada su vida útil, deberán ser tratadas por gestor autorizado.”

El Cabildo Insular de Gran Canaria en su informe de fecha 27 de febrero de 2024, como respuesta en fase de consultas, propone como medida compensatoria la limpieza de la plataforma costera de la ZEC “Jinámar”, de los residuos generados en la fase de obras. Sin embargo, según la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, una medida compensatoria es una medida excepcional que se aplica ante impactos residuales, aquellos que no puede ser evitados. Según se describe en el DA, todos los residuos producidos, tanto presentes como previsiblemente futuros, no producirán un potencial impacto sobre el medio.

Por tanto, la medida compensatoria propuesta por Cabildo Insular de Gran Canaria no es necesaria y no procede su incorporación.

Respecto a vertidos accidentales:

Se estima oportuno en el seguimiento del proyecto prever con una identificación y análisis de potenciales consecuencias, aquellos posibles vertidos accidentales que pudieran afectar al medio marino en su calidad, efectos sobre la biodiversidad y otros valores naturales; tal y como recoge la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias:

(...) “Especialmente importante, dada la presencia de combustibles en la estación para el funcionamiento de las instalaciones, se debe establecer un Plan de Actuación específico para los posibles vertidos accidentales, así como dotar a la plataforma de todos aquellos equipos necesarios para el control de los mismos en primera instancia, tanto físicos (barreras flotantes, etc.) como biológicos (control biológicos de hidrocarburos), sin emplearse en ningún caso la dispersión mecánica de los posibles vertidos”. Pág 20. Conclusiones del Informe de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

En cuanto al vertido de salmuera.

Respecto al vertido de salmuera se especifica en el documento ambiental presentado, que este no tendrá un efecto significativo sobre la calidad del agua y sobre la biodiversidad de la zona, ya que el volumen previsto del vertido es de 0,25 m3/h, a una conductividad estimada de unos 80.000 µS/cm. Teniendo en cuenta que la puesta en marcha de la planta de hidrógeno electrolítico no supone un incremento del volumen inicial de salmuera emitido por la plataforma oceánica, no se prevén efectos acumulativos provenientes de las emisiones de salmuera como resultado del funcionamiento de la planta de hidrógeno.

Se concluye, por tanto, que el volumen de salmuera indicado a la conductividad señalada no representa un riesgo para la supervivencia de las especies del entorno en el que se desarrollará la actividad, ni un cambio significativo en la calidad del agua. De acuerdo con lo analizado en el Anexo VII del documento presentado por el promotor: “Estudio de Dilución y Dispersión del Vertido de Salmuera”. Rev.3

(...) “Según las concentraciones de salinidad estimadas a través de la modelización del campo cercano, la afección al medio receptor se limita al área inmediata de vertido y a partir de ahí se prevé que la afección no supondrá un impacto notable en cuanto a la contaminación del medio marino […]. Debido al bajo volumen que presenta el vertido, de 0,25 m3/h, a escasos metros de donde se produce la descarga la concentración salina no presenta diferencia con la del medio receptor, por lo que su afección es prácticamente nula y no se considera que exista un impacto significativo en la calidad de las aguas del medio receptor. Según los resultados obtenidos en el modelo, en ningún caso la concentración de salinidad adicional llega a afectar al fondo marino”.

En este sentido se pronuncia el informe de compatibilidad con la estrategia marina, con carácter preceptivo y vinculante, de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siendo este favorable a la instalación del proyecto, aunque se refiere a algunas medidas que deberán ser tenidas en cuenta por el promotor:

“(...) se deberá asegurar que el vertido de salmuera junto con el vertido de limpieza de las membranas estará suficientemente diluido antes de ser vertido al mar para evitar afecciones a los hábitats y especies del medio marino. En caso de que, fruto del Plan de Seguimiento indicado en el anterior punto, se detectaran valores en la calidad del agua del efluente distintos a los esperados en la modelización, se deberán utilizar sistemas de difusores u otros sistemas de dilución del vertido (con agua de mar si fuese necesario), con el objeto de mejorar dicha dilución y evitar la afección a las comunidades marinas bentónicas del lugar.”

Debido a que las características del vertido de salmuera pueden afectar al medio de modo diferente en función de diversos factores y variables, se estima necesario conocer y controlar en el seguimiento del proyecto, las características químicas del vertido y su afección en el agua marina en el punto de vertido, tal y como recoge la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias:

“(...) sobre el vertido de salmuera estará activo, por lo tanto se debe aportar información del seguimiento recogido en el PVA y valorar una posible modificación del PVA del vertido de salmuera en el caso de que el suministro de agua a la planta de hidrógeno pudiera implicar un aumento del caudal vertido al medio.” Pág 19. Conclusiones del Informe de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

El impacto producido por el vertido de salmuera es por todo lo anterior un impacto mínimo o no significativo, dado que el volumen y caudal del vertido son pequeños, proporcionales a una actividad investigadora y con producción de autoconsumo, así como reversible, dado que la alteración puede ser asimilada por el entorno. Además, su afección es discontinua, debido a que el aumento del caudal de salmuera es un efecto puntual del funcionamiento también intermitente de la actuación de producción de hidrógeno. Por lo tanto, este impacto es compatible, dado que su recuperación es inmediata tras el cese de la actividad.

Impacto visual y paisajístico.

En el DA se recoge que los elementos asociados a la actuación de producción de hidrógeno no suponen un aumento significativo de los volúmenes de la plataforma, ya que el módulo en que viene contenida toda la infraestructura y maquinaria de producción de hidrógeno, se integra en la misma.

Para poder discernir la intensidad del impacto paisajístico es necesario calcular proporción de efecto visual que supone la nueva actuación frente al total de la plataforma ya existente. El DA no realiza este análisis. Sin embargo, es necesario para poder hacer una evaluación técnica del citado impacto.

La plataforma en su totalidad, de mayor tamaño, hace de envolvente a las nuevas instalaciones. Por tanto, el aumento del impacto paisajístico con respecto al que ya existe es poco significativo. El volumen que inscribe a la plataforma es de 23,97 metros de alto, sin contar con el helipuerto; por 37,95 metros de largo y 32,03 metros de frente. Esto hace un volumen (V1) total de 29.136,458 m³.

V1 = 23,97 x 37,95 x 32,03 = 29.136,458 m³

El volumen de conjunto de la instalación (V2) de los tres módulos para la producción de hidrógeno verde es:

V2 = 2,9 m x 6 m x 7 m = 121,8 m³

Por tanto, la relación de volumen de la planta de hidrógeno verde con respecto al volumen total (VT) es V2 / V1 = 0,0042 m³. Lo que significa un 0,42% del volumen que ocupa PLOCAN.

Además, el volumen de la planta de hidrógeno es interior al volumen de la envolvente de la planta; por lo que no incrementa el impacto en el paisaje.

Ver anexo en la página 18477 del documento Descargar

En cuanto al impacto paisajístico, la proporción del nuevo módulo respecto a las dimensiones de la plataforma en su totalidad hace no perceptible visualmente diferencia alguna en la afección paisajística, su intensidad es no significativa, por ello y por la temporalidad, asociada a la vida útil de la plataforma de PLOCAN, el impacto se considera compatible.

Vulnerabilidad y Riesgos.

A) El impacto asociado a la salud de las personas. A pesar de que el estudio de Vulnerabilidad y Riesgos no se realiza con la exactitud necesaria que indica la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, sí se tratan con la profundidad suficiente en el Documento Ambiental todos aquellos aspectos relativos a la salud humana de las poblaciones en el ámbito de afección, para las 3 fases del proyecto. Se puede concluir motivadamente que el bajo volumen de sustancias químicas peligrosas y la lejanía con respecto a los elementos vulnerables que pudieran ser afectados hacen que el impacto asociado a la salud de las personas -que además se limita al área de influencia de la planta y que se encuentra alejada de los núcleos de población más próximos-, es local y poco significativo. El bajo volumen de sustancias químicas peligrosas y la lejanía con respecto a los elementos vulnerables que pudieran ser afectados, hacen que sean poco significativos.

Los potenciales impactos sobre la salud de las personas son directos en cuanto a que posibles eventos de accidentes o catástrofes que pudieran afectar afecten a las instalaciones, provocarían efectos negativos sobre la salud en aquellas poblaciones o núcleos que se vieran afectados. Sin embargo, es un impacto compatible en cuanto a que su recuperación es inmediata tras el desmantelamiento de las instalaciones, al finalizar el periodo de investigación.

En el inventario del medio recogido en el DA, respecto de los valores naturales afectados por el presente proyecto, podrían haberse identificado núcleos poblacionales y puntos de afluencia de personas como referencias para el análisis de impactos, sin embargo, las distancias de estos a la plataforma marina donde se implanta la actuación es considerada fuera del ámbito de afección y, por tanto, sus potenciales impactos son nada significativos.

B) En cuanto al riesgo de accidentes, la probabilidad del impacto es baja por las características del proyecto, analizado y descrito con adecuado nivel de profundidad en el DA. Es el caso de los anclajes de los módulos de la actuación a la plataforma, que están descritos y previstos como referencia de seguridad en el proyecto técnico, y que supone una medida de seguridad con respecto a los posibles fenómenos adversos agravados, debido al cambio climático. Aunque no esté recogido en el apartado de Vulnerabilidad y Riesgos del DA, sí se ha tenido en cuenta en la previsión de Riesgos del proyecto.

En cualquier caso, estos impactos derivados del riesgo son discontinuos, reversibles y de corta duración, ya que pueden aparecer de manera puntual en caso de accidente, y desaparecen cuando este se ha resuelto.

5.- Conclusiones.

El proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada no afecta a espacios protegidos Red Natura 2000, no se encuentra en espacios naturales protegidos o en humedales de importancia internacional (Ramsar), ni en sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, en áreas o zonas protegidas de los Convenios para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR) o para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (ZEPIM); y tampoco en zonas núcleo o tampón de Reservas de la Biosfera de la UNESCO. En conclusión, sus características son tales que tampoco tienen dimensiones superiores a las establecidas acorde a los criterios del apartado B del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor y el resultado de las consultas realizadas se determina -de forma motivada, y de acuerdo con el artículo 47, apartado 2, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y su última modificación mediante el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los Anexos I, II y III-, que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

6.- Medidas previstas para prevenir efectos adversos significativos para el medio ambiente.

No obstante, se considera necesario que para garantizar que no puedan existir efectos adversos significativo sobre el medio ambiente, se tengan en cuenta la siguientes medidas:

• Debido a que la finalidad del proyecto evaluado es la investigación, en particular, aquella aplicada a la producción de hidrógeno verde para la instalación de cualquier fuente de energía que se vaya a investigar, unida al resto de actuaciones, funcionales en la actualidad en la plataforma, se deberá informar al órgano ambiental de cualquier modificación o proyecto para la obtención de fuente de energía para su funcionamiento, mediante documento de análisis ambiental, para que sea valorado si la modificación es lo suficientemente importante para que el proyecto pudiera verse modificado de tal manera que, por la naturaleza de las nuevas instalaciones, estuviera ahora contemplado en alguno de los anexos de la Ley 21/2013, o que según artículo 7 de la misma ley, por acumulación de las nuevas instalaciones con el resto de instalaciones previas de la plataforma, se pudiera determinar la necesidad de realización de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

• La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico incluye las siguientes condiciones para que la actuación sea plenamente compatible con el contenido de la estrategia marina, en su informe de compatibilidad favorable:

1) Durante la fase de obras deberán tomarse todas las medidas adecuadas para garantizar que no se va a producir ningún tipo de contaminación, vertido o colocación de materiales y sustancias fuera de aquellos definidos como necesarios para la obra. Se tomarán también todas las medidas para que no llegue al mar ningún tipo de basuras al medio marino. A tal efecto, la ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos generados, tomando todas las medidas necesarias. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable. Se deberá contar con un Plan de Gestión de Residuos generados durante las obras.

2) Las embarcaciones que se pudieran emplear durante las obras deberán cumplir con lo establecido en el convenio MARPOL para prevenir la contaminación por los buques. Además, dentro del Plan de Vigilancia Ambiental se deberá establecer un protocolo para el caso de vertidos accidentales. Asimismo, las embarcaciones empleadas deberán contar con las revisiones pertinentes para evitar averías y posibles vertidos.

3) Todos los elementos de la instalación deberán ser dimensionados para resistir los esfuerzos que puedan sufrir a lo largo del periodo en el que se encuentren instalados en el mar, de manera que no pueda producirse la rotura de estos y la pérdida en el mar de ninguno de los elementos que lo constituyen. Se seleccionarán los materiales de manera que no se favorezcan procesos de corrosión que puedan restar eficacia a la instalación.

4) Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá velar para que los sistemas que constituyen las bocas de succión de agua marina estén correctamente protegidos por rejillas u otros dispositivos, y que su normal funcionamiento no afecte negativamente a las especies marinas bentónicas del entorno. Igualmente, el promotor deberá velar para que tanto las instalaciones de desalación, como la conducción de vertido, funcionen adecuadamente evitando la llegada al mar de basuras y sustancias contaminantes junto con las aguas de rechazo.

5) Dado que el objetivo de PLOCAN es permitir la realización de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de vanguardia en el ámbito marino y marítimo, se considera que, puesto que se trata del ensayo de una tecnología novedosa, sería conveniente aprovechar la fase experimental para llevar a cabo un Plan de Seguimiento tanto de la calidad de aguas del efluente, como de la columna de agua que la recibe, así como un Plan de Seguimiento del estado de las comunidades bentónicas marinas que se encuentran más próximas al punto de vertido, especialmente en los fondos de Maërl. Esta observación se plantea con la intención de tener datos empíricos obtenidos en la fase de experimentación, que puedan extrapolarse a futuras explotaciones.

6) En el Anexo VII: “Estudio de Dilución y Dispersión del Vertido de Salmuera”. Rev.0, del Documento Ambiental presentado se indica: “Según las concentraciones de salinidad estimadas a través de la modelización del campo cercano, la afección al medio receptor se limita al área inmediata de vertido y a partir de ahí se prevé que la afección no supondrá un impacto notable en cuanto a la contaminación del medio marino […]. Debido al bajo volumen que presenta el vertido, de 0,25 m³ /h, a escasos metros de donde se produce la descarga la concentración salina no presenta diferencia con la del medio receptor, por lo que su afección es prácticamente nula y no se considera que exista un impacto significativo en la calidad de las aguas del medio receptor. Según los resultados obtenidos en el modelo, en ningún caso la concentración de salinidad adicional llega a afectar al fondo marino”. En cualquier caso, y bajo la perspectiva de esta dirección general, se deberá asegurar que el vertido de salmuera junto con el vertido de limpieza de las membranas estará suficientemente diluido antes de ser vertido al mar para evitar afecciones a los hábitats y especies del medio marino. En caso de que, fruto del Plan de Seguimiento indicado en el anterior punto, se detectaran valores en la calidad del agua del efluente distintos a los esperados en la modelización, se deberán utilizar sistemas de difusores u otros sistemas de dilución del vertido (con agua de mar si fuese necesario), con el objeto de mejorar dicha dilución y evitar la afección a las comunidades marinas bentónicas del lugar.

7) Al finalizar la duración del proyecto-ensayo deberán retirase del medio marino todos y cada uno de los elementos utilizados, salvo aquellos que por sus características y funcionalidad pudieran ser reutilizados en otros proyectos futuros.

• Tal y como se recoge en apartados anteriores y según considera también la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias, se propone la ampliación del PVA en cuanto a ciertos aspectos específicos:

1) Incluir entre las pautas de seguimiento la vigilancia del vertido de salmuera en cuanto a las características del mismo y la calidad del agua en el entorno del punto de vertido.

2) Ampliar las medidas de protección de la biodiversidad del ámbito de afección con aquellas necesarias para la protección o seguimiento de los posibles avistamientos o afecciones sobre especies marinas protegidas para el ámbito de afección extendido a rutas de migración, dinámicas poblaciones y otras que se ajusten a las características propias del movimiento de la biodiversidad marina.

3) Recoger en el PVA aquellas medidas que se estimen oportunas relativas a los posibles vertidos accidentales que pudieran afectar al medio marino en su calidad, biodiversidad y otros valores naturales.

Tercero.- Incluir en el Anexo I la relación de informes recibidos de las administraciones y personas consultadas, así como un resumen de los mismos.

Cuarto.- El presente Informe tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de la previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, se recuerda que la evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.

En consecuencia, la formulación del Informe no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas la licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Quinto.- El presente Informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto, conforme a lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.

Sexto.- Notificar el presente Acuerdo a la Dirección General de Industria de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, como Órgano sustantivo, al Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, como promotor, y al Ayuntamiento de Telde y de Las Palmas de Gran Canaria, como administraciones afectadas.

Séptimo.- Publicar el presente Informe de impacto ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en el sitio web de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, teniendo la misma una vigencia de cuatro (4) años desde la fecha de su publicación.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

ANEXO I

INFORMES RECIBIDOS EN CONSULTAS

Ver anexo en la página 18482 del documento Descargar

RESUMEN DEL RESULTADO DE LAS CONSULTAS

1. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO.

• Dirección General de la Costa y el Mar: el informe considera que las obras no suponen una modificación sustancial de la Reserva a favor del Ministerio de Economía y Competitividad (Dirección General de Innovación y Competitividad) de 22,7 km² de dominio público marítimo-terrestre para el establecimiento del banco de ensayos marinos denominado Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) en una franja marina situada entre la playa de La Laja, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y la playa de San Borondón, término municipal de Telde, siendo suficiente con la autorización previa que debe solicitarse a esa Dirección General. Remite también el informe al cumplimiento de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre. Concluye el informe que “a la vista de la documentación e información disponible, se observa que los efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Canaria, en principio, no pondrá en riesgo la consecución del buen estado ambiental”.

Se emite, por tanto, un informe de compatibilidad favorable con las condiciones que se recogen en el apartado medidas previstas para prevenir los efectos adversos significativos para el medio ambiente.

2. CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA.

• Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

- Servicio de Biodiversidad: el informe concluye que existen especies en peligro de extinción en la zona del proyecto, según el Catálogo Español de Especies Amenazadas. En concreto la especie Squatina squatina, también existen otras especies que deben tenerse en consideración para valorar los impactos potenciales del proyecto. Por ello, concluye el informe, “se debe presentar un PVA en el que se recojan las medidas necesarias para la protección o seguimiento de los posibles avistamientos o afecciones sobre especies protegidas que se produzcan como consecuencia de la ejecución del presente proyecto. Especialmente importante, dada la presencia de combustibles en la estación para el funcionamiento de las instalaciones, se debe establecer un Plan de Actuación específico para los posibles vertidos accidentales, así como dotar a la plataforma de todos aquellos equipos necesarios para el control de los mismos en primera instancia, tanto físicos (barreras flotantes, etc.) como biológicos (control biológicos de hidrocarburos), sin emplearse en ningún caso la dispersión mecánica de los posibles vertidos”.

- Servicio de Prevención y Control Contaminación de Aguas y Suelos: el informe determina que “el documento técnico remitido adolece del necesario análisis de la compatibilidad con la estrategia marina con los contenidos establecidos en el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, debiéndose subsanarse esta cuestión”, y que “El órgano competente para el otorgamiento de la citada autorización de vertidos dependerá de la consideración jurídica que tenga la Plocan:

▪ De tratarse de una instalación fija en el mar que tenga la consideración de “isla artificial”, se trataría de un vertido desde tierra al mar y el órgano competente para otorgar la previa Autorización de vertidos desde tierra al mar sería esta Comunidad Autónoma y, en concreto, la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.

▪ Por el contrario, si la Plocan no se considerase una instalación fija en el mar, se trataría de un vertido mar-mar que, en aplicación de lo establecido en el artículo 32.7 de la Ley 41/2010, deberá ser autorizado por la Autoridad Portuaria si se realiza en dominio público portuario o por la autoridad marítima si se realiza fuera del mismo”.

3. CONSEJERÍA DE SANIDAD.

• Dirección General de Salud Pública: el informe concluye que “no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre la salud o el bienestar de las personas, ni de algún colectivo de especial vulnerabilidad, dada la distancia a la población y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en el presente informe y en la documentación presentada”.

No obstante, recomienda que los residuos peligrosos previstos que puedan generarse en la fase operativa deberán ser tratados por gestor autorizado, en concreto, las baterías de litio. También se recomienda la adopción de medidas preventivas para controlar el aumento de la conductividad del agua de rechazo.

4. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

• Servicio de Industria y Comercio: el informe, firmado por la ingeniera técnico industrial Yolanda Falcón Suárez, concluye que:

a) La actividad a desarrollar es una actividad clasificada según lo establecido en el artículo 2, del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas, y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa y espectáculos públicos, ya que están incluidos la generación de vapor y su almacenamiento de productos peligrosos.

b) La actividad se considera molesta por posibles ruidos, insalubre y nociva por posibles emanaciones contaminantes, y peligrosa por líquidos inflamables.

c) La instalación de establecimientos que sirven de soporte a actividades clasificadas sujetas a evaluación de impacto ambiental preceptivo, precisará licencia de actividad clasificada. Esta licencia se entenderá implícita en las autorizaciones sectoriales que vengan precedidas de evaluación medioambiental. A tal efecto, la competencia resolutoria que, en materia de actividades clasificadas sujetas a autorización ambiental específica o a autorización sectorial precedida de evaluación medioambiental, corresponda a la Administración local, se entenderá sustituida por la emisión del informe municipal previo y preceptivo.

d) El proyecto definitivo que se desarrolle deberá contar con análisis de su incidencia ambiental y medidas correctoras adecuadas.

e) Deberá aportarse con el correspondiente Plan de Autoprotección, en función de lo establecido en el artículo 9, del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos; y el artículo 2, del Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección, exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, por estar comprendida entre las actividades relacionadas en el Anexo I de este último.

• Servicio de Medio Ambiente: el informe, firmado por el jefe de Servicio Técnico y un técnico superior-biólogo, establece una correctora adicional y una medida compensatoria:

- Medida correctora adicional: en caso de que para la PPH sea necesaria aumentar la iluminación de la plataforma, se evitará el uso de focos y métodos de iluminación nocturna que afecten al comportamiento y provoquen molestias por la elevada sensibilidad a la luz de la fauna nocturna. La iluminación exterior del proyecto deberá cumplir con la selección de luces cálidas y dirigiendo los focos de luz por debajo de la horizontal. Se recomienda la utilización de luces de temperatura de color menor de 3000 K y que los focos de luz se dirijan por debajo de la horizontal preferentemente al menos a 30º por debajo de la horizontal.

- Medida compensatoria: limpieza manual, mediante una cuadrilla de operarios, de los residuos acumulados en la plataforma costera del ZEC de Jinámar que han llegado a la costa, procedentes del mar, incluso fraccionamiento de los residuos y retirada a gestor autorizado conforme a la tipología de los mismos.

• Servicio de Patrimonio Histórico: ese Servicio considera insuficiente la documentación aportada por el promotor ya que, “para una correcta evaluación de la incidencia de las actuaciones proyectadas sobre el patrimonio cultural, se hace necesario que el documento ambiental incorpore el análisis del impacto desde esta perspectiva, realizado por personal con título oficial especialista en la materia”.

5. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: el documento, firmado por un técnico de Administración Especial del Servicio de Urbanismo, informa favorablemente respecto a la procedencia de evaluación de impacto ambiental.

6. AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: el documento, firmado por el director de la Autoridad, resuelve que “dado que la instalación propuesta se encuentra fuera de los límites de aguas de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, no planteamos ningún tipo de objeción al respecto.”

7. RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA: la compañía no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

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