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BOC Nº 112. Lunes 10 de junio de 2024 - 1858

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

1858 Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.- Resolución de 24 de mayo de 2024, por la que se asigna crédito extraordinario a los centros docentes públicos con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para el periodo abril a junio 2024 del curso escolar 2023/2024.

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BOC-A-2024-112-1858. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deporte, para la asignación de crédito extraordinario a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente al aumento del alumnado y/o de las subvenciones del periodo abril a junio 2024 del curso escolar 2023/2024, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realidad social demanda de la administración educativa la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad, al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido.

Segundo.- La Resolución n.º 1766, de fecha 21 de noviembre de 2023, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se aprueba la justificación de los libramientos efectuados a los centros escolares, correspondientes a las subvenciones para los comedores escolares durante el curso escolar 2022/2023.

Tercero.- La Resolución n.º 2014, de 15 de diciembre de 2023, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para ochenta y tres días, del periodo septiembre a diciembre 2023 del curso escolar 2023/2024.

La Resolución n.º 2062, de 22 de diciembre de 2023, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se autoriza libramiento a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deporte, para hacer frente a los gastos de los comedores escolares para noventa y dos días, del periodo enero a junio 2024 del curso escolar 2023/2024.

La Resolución n.º 139, de 1 de febrero de 2024, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, de modificación de la Resolución n.º 2014, de 15 de diciembre de 2023, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para ochenta y tres días, del periodo septiembre a diciembre 2023 del curso escolar 2023/2024.

La Resolución n.º 141, de 1 de febrero de 2024, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se autoriza libramiento al centro docente público CEIP-Chayofa (38008781), dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deporte, para hacer frente a los gastos de los comedores escolares para noventa y dos días, del periodo enero a junio 2024 del curso escolar 2023/2024, ochenta y dos días del curso escolar 2024/2025, y diecisiete días del curso escolar 2024/2025.

Cuarto.- La Resolución n.º 425, de 14 de marzo de 2024, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para el periodo enero a junio 2024 del curso escolar 2023/2024.

Quinto.- Que el importe de la asignación extraordinaria de las subvenciones destinadas al alumnado comensal, derivado del aumento de alumnado beneficiario y/o de las subvenciones del periodo abril a junio 2024 del curso escolar 2023/2024, es de sesenta mil novecientos sesenta y nueve euros con cuarenta y siete céntimos (60.969,47 euros), según detalle del anexo de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para resolver el presente procedimiento administrativo la ostenta la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base segunda, puntos 5, 6 y 7, de la Orden de 24 de abril de 2009, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; artículos 29, apartado 1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; 17 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; el Decreto 43/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15 de julio), y el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15 de julio), junto con la restante normativa de general aplicación y conforme a la propuesta del Servicio de Prestaciones Complementarias.

Segundo.- El presente procedimiento se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dada la naturaleza de los beneficiarios de las presentes subvenciones no les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, y de control por la Intervención General, así como a facilitar la información que le sea solicitada.

Cuarto.- Conforme a lo previsto en la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería, en especial en cumplimiento de lo dispuesto en la base vigésima del Anexo II de dicha Orden, las obligaciones de los beneficiarios serán las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- La disposición final primera de la repetida Orden de 24 de abril de 2009 delega en la Dirección General de Promoción Educativa (en la actualidad Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios) la competencia para dictar cuantas instrucciones requiera la interpretación y desarrollo de la misma, así como la aprobación mediante una Resolución anual del procedimiento de admisión y concesión de subvenciones para cada curso escolar.

Igualmente, se delega en los Consejos Escolares de los centros la facultad de adjudicar plazas, conceder subvenciones y fijar cuota de alumno/día.

Sexto.- La base decimoctava de la Orden de 24 de abril de 2009, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2014, relativa a la forma y condiciones exigidas para el abono, establece que: “Para el cálculo del libramiento, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa tendrá en cuenta los remanentes con los que cuente el centro provenientes de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor”.

Séptimo.- La Resolución n.º 774, de 5 de mayo de 2023, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se establece el calendario, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de subvenciones, y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales en los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2023-2024, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 92, de 12 de mayo de 2023, modificada por la Resolución n.º 970, de 5 de junio de 2023, Resolución n.º 1006, de 9 de junio de 2023, y Resolución n.º 1167, de 7 de julio de 2023.

Octavo.- La Resolución n.º 1034, de 13 de junio de 2023, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2023-2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 123, de 26 de junio de 2023, modificada por la Resolución n.º 1565, de 18 de octubre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 212, de 27 de octubre de 2023.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la Orden de 4 de agosto de 2023, por la que se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024.

Por todo lo anterior, propongo asignar crédito y autorizar el gasto para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total de sesenta mil novecientos sesenta y nueve euros con cuarenta y siete céntimos (60.969,47 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente al aumento de alumnado beneficiario y/o de las subvenciones del periodo abril a junio 2024 del curso escolar 2023/2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 1821 324C 4800100 PI/LA 18401302, “Comedores y Desayunos Escolares”.- El Jefe del Servicio de Prestaciones Complementarias a la Educación, Federico del Toro González.

Conforme se propone,

RESUELVO:

Primero.- Asignar crédito extraordinario para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total de sesenta mil novecientos sesenta y nueve euros con cuarenta y siete céntimos (60.969,47 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal, derivado del aumento de alumnado beneficiario y/o de las subvenciones del periodo abril a junio 2024 del curso escolar 2023/2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 1821 324C 4800100 PI/LA 18401302, “Comedores y Desayunos Escolares”.

Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones por parte del Consejo Escolar del centro educativo, de parte o la totalidad del servicio al alumnado comensal al que se atiende en los comedores escolares.

El pago de las subvenciones se realizará mediante abono anticipado. En la asignación correspondiente a cada centro educativo han sido detraídos los remanentes existentes derivados de los libramientos anteriores y de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor.

El abono de la asignación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos y se realizará mediante un ingreso.

Segundo.- Autorizar el gasto de las asignaciones extraordinarias destinadas a la concesión de las subvenciones del alumnado comensal, derivado del aumento de alumnado beneficiario y/o de las subvenciones del periodo abril a junio 2024 del curso escolar 2023/2024 de los centros docentes públicos no universitarios relacionados en el anexo, por importe de sesenta mil novecientos sesenta y nueve euros con cuarenta y siete céntimos (60.969,47 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1821 324C 4800100 PI/LA 18401302, “Comedores y Desayunos Escolares”.

Tercero.- Establecer como causas de reintegro de las cantidades percibidas las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará a final del curso, de acuerdo a la Instrucción 8.3 de la Resolución n.º 1034, de 13 de junio de 2023, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2023-2024, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 123, de 26 de junio de 2023, modificada por la Resolución n.º 1565, de 18 de octubre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 212, de 27 de octubre de 2023.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo previsto en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, indicándose que, en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2024.- La Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, Carolina León Martínez.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 18407-18413 del documento Descargar

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