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BOC-A-2024-110-1839.
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Examinado el expediente tramitado a solicitud del Ayuntamiento de Haría (provincia de Las Palmas), para la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, de clase tercera a clase segunda, y consiguiente creación y clasificación de los puestos de trabajo de Intervención y de Tesorería, como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º) El día 9 de abril de 2024 se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros, un oficio del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Haría, de la misma fecha (Registro de Salida - n.º: 2024-001563), del tenor literal siguiente:
“ASUNTO: reclasificación y consiguiente creación y clasificación de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
N.º de expediente: 2024/000887.
OFICIO DE REMISIÓN
Tramitándose en esta Corporación el expediente n.º 2024/000887 sobre reclasificación y creación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, adjunto remito el mismo para que proceda a su resolución.
En Haría, en la fecha de la firma electrónica.”
Acompañó la documentación que se relaciona a continuación:
- Propuesta de la Concejalía de Recursos Humanos, de 12 de marzo de 2024, del tenor literal siguiente:
“ASUNTO: reclasificación y consiguiente creación y clasificación de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
N.º de expediente: 2024/00087.
PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE RECURSOS HUMANOS
Habida cuenta que este municipio supera los 5.000 habitantes y su presupuesto para el ejercicio económico de 2024 es superior a 3.000.000 de euros, y por cumplimiento de lo establecido en los artículos 2 a 8, 11, 13, 14 y disposición transitoria sexta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, esta Concejalía tiene a bien PROPONER:
Proceder a la reclasificación del puesto existente de Secretaría, categoría de entrada, de clase tercera a clase segunda, y la consiguiente creación y clasificación del puesto de Intervención, categoría de entrada, de clase segunda y del puesto de Tesorería.
En Haría, en la fecha de la firma electrónica.”
- Informe Jurídico de la Técnico Jurista, de 12 de marzo de 2024, del tenor literal siguiente:
“ASUNTO: reclasificación y consiguiente creación y clasificación de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
N.º de expediente: 2024/00087.
INFORME JURÍDICO
Vista la propuesta de la Concejalía de Recursos Humanos en relación con el expediente relativo a la reclasificación del puesto existente de Secretaría, categoría de entrada, de clase tercera a segunda, y la consiguiente creación y clasificación de los puestos de Intervención, categoría de entrada, de clase segunda y de Tesorería, y de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emito el siguiente:
INFORME
Primero.- De conformidad con el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
Segundo.- Legislación aplicable:
• Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
• Artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.- El artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece la siguiente clasificación de las Secretarías:
1. Clase primera: Secretarías de Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamiento de capitales de provincia y Ayuntamiento de municipios con población superior a 20.000 habitantes.
Corresponde a los Secretarios de categoría superior el desempeño de estos puestos de trabajo, según el apartado primero del artículo 24 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
2. Clase segunda: Secretarías de Ayuntamiento de municipios cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes, cuyo presupuesto supere los 3.000.000 de euros.
Corresponde a los Secretarios de categoría entrada el desempeño de estos puestos de trabajo, según el apartado segundo del artículo 24 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
3. Clase tercera: Secretarías de Ayuntamiento de municipio de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros.
Corresponde a los Secretarios-Interventores el desempeño de estos puestos de trabajo, según el apartado tercero del artículo 24 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Cuarto.- En relación con la Intervención, en Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y función de contabilidad.
En Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la Intervención formarán parte del contenido del puesto de trabajo de Secretaría, salvo que los municipios respectivos se agrupen a efectos de mantener el puesto común de intervención.
Los puestos de trabajo de Intervención serán clasificados por las Comunidades Autónomas en algunas de las siguientes clases, según dispone el artículo 13 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo:
1. Clase primera: intervenciones de Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase primera.
Corresponde a los Interventores-Tesoreros de categoría superior el desempeño de estos puestos de trabajo, según el apartado primero del artículo 25 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
2. Clase segunda: intervenciones de Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase segunda.
Corresponde a los Interventores-Tesoreros de categoría entrada el desempeño de estos puestos de trabajo, según el apartado segundo del artículo 25 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Quinto.- En cuanto a la Tesorería, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones de tesorería y recaudación.
Este puesto estará reservado a funcionarios de Administración con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería.
En relación con el desempeño del puesto de Tesorería, el artículo 26 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que corresponde a los Interventores-Tesoreros, cualquiera que sea su categoría, el desempeño de los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de Tesorería, cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda.
El régimen transitorio de las funciones de Tesorería que recoge la disposición transitoria sexta establece:
1. Las Corporaciones Locales de municipios con población inferior a 50.000 habitantes o presupuesto inferior a 18.000.000 de euros cuya Secretaría esté clasificada en clase primera y que cuenten con la autorización excepcional para el desempeño del puesto de Tesorería de la Corporación a la entrada en vigor de este Real Decreto, deberán incluir el puesto en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, conforme a lo previsto en el artículo 29 de este Real Decreto.
2. Las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, y el puesto de Tesorería no esté reservada a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional a la entrada en vigor de este Real Decreto, deberán modificar su relación de puestos de trabajo y solicitar a la Comunidad Autónoma correspondiente la clasificación del puesto como reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería, para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
3. En las Corporaciones Locales cuya Secretaría está clasificada en clase 3.ª, excepcionalmente, la función de tesorería se desempeñará por el titular del puesto de Secretaría, siempre y cuando no sea posible que dicha función se ejerza mediante agrupación de Tesorería, o por las Diputaciones Provinciales, Entidades equivalentes o Comunidades Autónomas un Provinciales, a través de sus servicios de asistencia técnica, o a través de acumulación o a través de un puesto de colaboración o bien no sea posible su desempeño por funcionario propio de la Entidad Local.
Sexto.- El procedimiento para llevar a cabo la reclasificación, y consiguiente creación y clasificación de puestos de trabajo, es el siguiente:
I. Tras motivación de la necesidad por la Concejalía de Recursos Humanos para proceder a la reclasificación del puesto existente de Secretaría de clase tercera a clase segunda, y la consiguiente creación y clasificación de los puestos de Intervención de clase segunda y Tesorería, se solicitan los siguientes documentos:
1. Certificado del Instituto Nacional de Estadística (INE) justificativo de la cifra oficial de población del municipio de Haría.
2. Informe de Intervención acreditativo de que el Presupuesto general de la Corporación es de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
II. Con base a la documentación adjuntada al expediente y comprobada la misma, se adoptará Acuerdo por el Pleno de la Corporación por el que se solicite:
1. Reclasificación del puesto de Secretaría, categoría de entrada, de clase tercera a clase segunda.
2. Creación y clasificación del puesto de Intervención, categoría de entrada, de clase segunda.
3. Creación del puesto de Tesorería.
III. Finalmente, el expediente se remitirá a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, órgano competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 13 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En Haría, en la fecha indicada al margen.”
- Providencia de Alcaldía, de 13 de marzo de 2024, del tenor literal siguiente:
“ASUNTO: reclasificación y consiguiente creación y clasificación de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
N.º de expediente: 2024/00087.
PROVIDENCIA DE ALCALDÍA
Vista Propuesta formulada por la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Haría, de fecha 12 de marzo de 2024, donde se motiva la necesidad de proceder a la reclasificación del puesto existente de Secretaría, categoría de entrada, de clase tercera a clase segunda, y la consiguiente creación y clasificación de los puestos de Intervención, categoría de entrada, de clase segunda y de Tesorería.
Visto informe emitido por la técnico jurista de este Ayuntamiento, de fecha 12 de marzo de 2024, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir,
DISPONGO:
Primero.- Que se solicite Certificado del Instituto Nacional de Estadística (INE) justificativo de la cifra oficial de población del municipio.
Segundo.- Que se emita informe de Intervención por el que se constate que el Presupuesto general de la Corporación es de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
En Haría, en la fecha indicada al margen.”
- Escrito del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Haría, de 14 de marzo de 2024, del tenor literal siguiente:
“ASUNTO: reclasificación y consiguiente creación y clasificación de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
N.º de expediente: 2024/000887.
SOLICITUD DE CERTIFICADO AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Tramitándose en esta Corporación el expediente n.º 2024/000887 sobre reclasificación y creación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a través de la presente solicito, de acuerdo con el artículo 8.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se emita certificado justificativo de la cifra oficial de población del municipio Haría.”
- Comunicación del Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística (INE) de Las Palmas, de 23 de noviembre de 2023, de que la cifra de población del municipio, según los datos oficiales a 1 de enero de 2023, asciende a 5.507 habitantes.
- Informe de Intervención, de 21 de marzo de 2024, del tenor literal siguiente:
“ASUNTO: reclasificación y consiguiente creación y clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional.
N.º de expediente: 2024/000887.
INFORME DE INTERVENCIÓN
Visto el expediente relativo a la reclasificación de la plaza de Secetaría-Intervención, con la consiguiente creación y clasificación de puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.b.6 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
CERTIFICO:
Primero.- Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 32, de fecha 13 de marzo de 2024, fue publicada la aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de Haría para el ejercicio 2024.
Segundo.- Que el Presupuesto General del Ayuntamiento de Haría para el ejercicio 2024 asciende a 10.519.081,92 euros.
Tercero.- Según certificación expedida por esta Secretaría en fecha 21 de marzo de 2023, a la vista de la comunicación remitida por el INE, la cifra de población, a 1 de enero de 2023, es de 5.507 habitantes.
En Haría, en la fecha de la firma electrónica.
Documento firmado electrónicamente:
Secretaría-Intervención.
Alcaldía-Presidencia.”
- Certificado de la Secretaria-Interventora, de 21 de marzo de 2024, que, copiado a la letra, dice:
“ASUNTO: reclasificación y consiguiente creación y clasificación de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
N.º de expediente: 2024/000887.
Dña. María Josefa Figueira Blanco, en calidad de Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Haría,
CERTIFICA:
Que a la vista de la comunicación remitida por el Instituto Nacional de Estadística, con referencia: ComCif23, de fecha 23 de noviembre de 2023, la cifra oficial de población del municipio de Haría referida a 1 de enero de 2023 es de 5.507 habitantes.
Y para que conste a los efectos oportunos,
En Haría, en la fecha de la firma electrónica.
Documento firmado electrónicamente:
Secretaría-Intervención.”
- Informe Propuesta de Resolución del Alcalde-Presidente, de 21 de marzo de 2024, del tenor literal siguiente:
“ASUNTO: reclasificación y consiguiente creación y clasificación de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
N.º de expediente: 2024/000887.
INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Visto el expediente relativo a la reclasificación del puesto existente de Secretaría, categoría de entrada, de clase tercera a segunda, y la consiguiente creación y clasificación de los puestos de Intervención, categoría de entrada, de clase segunda y de Tesorería, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En fecha 12 de marzo de 2024 se emite Propuesta de la Concejalía de Recursos Humanos para iniciar el procedimiento.
Segundo.- En fecha 12 de marzo de 2024 se emite Informe jurídico sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Tercero.- En fecha 12 de marzo de 2024 se emite Providencia de Alcaldía disponiendo que se emita informe de Intervención que constate que el Presupuesto General de la Corporación supera los 3.000.000 de euros y Certificado oficial de población del municipio de Haría para justificar que este supera los 5.000 habitantes.
Cuarto.- En fecha 21 de marzo de 2024 se emite Certificación de Secretaría sobre la cifra oficial de población del municipio de Haría en virtud de la comunicación remitida por el Instituto Nacional de Estadística.
Quinto.- En fecha 21 de marzo de 2024 se emite, desde Intervención, informe que constata que el Presupuesto General del Ayuntamiento de Haría para el ejercicio 2024 asciende a 10.519.081,92 euros.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable en la reclasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional es la siguiente:
• El Título I del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
• El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
A la vista del Informe Jurídico obrante en el expediente, se considera que la siguiente propuesta se adecua a la legislación aplicable, procediendo su aprobación al Pleno de la Corporación.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Aprobar la propuesta de:
- Reclasificación del puesto de Secretaría, categoría de entrada, de clase tercera a clase segunda.
- Creación y clasificación del puesto de Intervención, categoría de entrada, de clase segunda.
- Creación del puesto de Tesorería.
Segundo.- Comunicar a la Comunidad Autónoma de Canarias el Acuerdo del Pleno, remitiendo el expediente a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias para que resuelva definitivamente y continúe con los trámites legales.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.
En Haría, en la fecha de la firma electrónica.”
- Certificado de la Secretaria-Interventora, de 2 de abril de 2024, que, copiado a la letra, dice:
«ASUNTO: convocatoria de pleno ordinario a celebrar el día 22 de marzo de 2024.
N.º de expediente: 2024/001221.
MARÍA JOSEFA FIGUEIRA BLANCO, SECRETARIA-INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE HARÍA,
CERTIFICA.- Que el Pleno de esta Corporación, en sesión ORDINARIA celebrada el día 22 de marzo de 2024, con la asistencia de diez Concejales de los trece que legalmente la componen, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que se transcribe de forma literal (Contenido íntegro del Acta en video disponible en la web municipal. Acceso: videoacta.ayuntamientodeharia.com):
“Noveno.- Mociones de urgencia.
El Sr. Alcalde indica que hay dos puntos que no están en el Orden del Día, pero es necesaria su inclusión en Pleno para poder continuar el trámite correspondiente.
Sometida a votación la declaración de urgencia de la incorporación del punto correspondiente a la toma de conocimiento de Informes de Reparo, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los Concejales presentes, lo que supone su aprobación por diez (10) votos a favor, ACUERDA la declaración de la urgencia.
A continuación, el Sr. Alcalde da cuenta del Informe anual de las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados por la Intervención, así como las dictadas con omisión de la función interventora, de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, y los resultados del control de las cuentas a justificar y de los anticipos de caja fija, ejercicio 2023.
La Corporación toma conocimiento.
Sometida a votación la declaración de urgencia de la incorporación del punto correspondiente a Reclasificación de puestos de trabajo reservados a Funcionarios con habilitación de carácter nacional, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los Concejales presentes, lo que supone su aprobación por diez (10) votos a favor, ACUERDA la declaración de la urgencia.
A continuación, el Sr. Alcalde propone la adopción del acuerdo incluido en la propuesta de Alcaldía de fecha 21 de marzo de 2024, que literalmente dice:
‘N.º de expediente: 2024/000887.
INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Visto el expediente relativo a la reclasificación del puesto existente de Secretaría, categoría de entrada, de clase tercera a segunda, y la consiguiente creación y clasificación de los puestos de Intervención, categoría de entrada, de clase segunda y de Tesorería, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En fecha 12 de marzo de 2024 se emite Propuesta de la Concejalía de Recursos Humanos para iniciar el procedimiento.
Segundo.- En fecha 12 de marzo de 2024 se emite Informe Jurídico sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Tercero.- En fecha 12 de marzo de 2024 se emite Providencia de Alcaldía disponiendo que se emita informe de Intervención que constate que el Presupuesto General de la Corporación supera los 3.000.000 de euros y Certificado oficial de población del municipio de Haría para justificar que este supera los 5.000 habitantes.
Cuarto.- En fecha 21 de marzo de 2024 se emite Certificación de Secretaría sobre la cifra oficial de población del municipio de Haría en virtud de la comunicación remitida por el Instituto Nacional de Estadística.
Quinto.- En fecha 21 de marzo de 2024 se emite desde Intervención informe que constata que el Presupuesto General del Ayuntamiento de Haría para el ejercicio 2024 asciende a 10.519.081,92 euros.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable en la reclasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional es la siguiente:
• El Título I del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
• El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
A la vista del Informe Jurídico obrante en el expediente, se considera que la siguiente propuesta se adecua a la legislación aplicable, procediendo su aprobación al Pleno de la Corporación.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Aprobar la propuesta de:
- Reclasificación del puesto de Secretaría, categoría de entrada, de clase tercera a clase segunda.
- Creación y Clasificación del puesto de Intervención, categoría de entrada, de clase segunda.
- Creación del puesto de Tesorería.
Segundo.- Comunicar a la Comunidad Autónoma de Canarias el Acuerdo del Pleno, remitiendo el expediente a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias para que resuelva definitivamente y continúe con los trámites legales.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.
En Haría, en la fecha de la firma electrónica.
Documento firmado electrónicamente:
Alcaldía-Presidencia
Alfredo Villalba Barreto.’
[…/…] Por parte de la Sra. Secretaria se advierte de que hay un error en la parte dispositiva de la propuesta, indicando los términos correctos en los que ha de quedar redactada.
Sometido el asunto a votación, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los Concejales presentes, lo que supone su aprobación por diez (10) votos a favor,
ACUERDA:
Primero.
Aprobar la propuesta de:
- Reclasificación del puesto de Secretaría, de clase tercera a Secretaría, clase segunda, categoría de entrada.
- Creación y clasificación del puesto de Intervención, categoría de entrada, de clase segunda.
- Creación del puesto de Tesorería, clase segunda, sin distinción de categoría.
Segundo.- Comunicar a la Comunidad Autónoma de Canarias el Acuerdo del Pleno, remitiendo el expediente a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias para que resuelva definitivamente y continúe con los trámites legales.”
Y para que conste expido la presente, a reserva de los términos exactos que resulten del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de orden y con el visto bueno de la Alcaldía.
En Haría, en la fecha de la firma electrónica.
Documento firmado electrónicamente.»
2.º) Esta Dirección General, mediante oficio de 15 de abril de 2024 (Registro de Salida General n.º 254205/2024 - n.º. Registro: PAJS /17421/2024), solicitó del Ayuntamiento de Haría Informe de la Intervención municipal, acreditativo de que tales modificaciones en la Plantilla no suponen incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos, dentro de los límites señalados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3.º) En respuesta a dicha solicitud, el Alcalde-Presidente, en oficio de 22 de abril de 2024 (registro de salida n.º 2024-001714), remitió el Informe de la Intervención, de 18 de abril de 2024, en cuyo apartado quinto se indica:
“Quinto: cumplimiento del artículo 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (de aplicación en 2024).
El artículo 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, establece los límites que han de respetar todas las administraciones públicas en cuanto a las retribuciones de su personal y si bien para el año 2023 establecía con carácter general un 2,5%, se ha aplicado lo previsto en el acuerdo Gobierno - Sindicatos como importe fijo para el año 2024, esto es, un 2%.
No obstante, esta comparación debe realizarse en términos de homogeneidad, y así, en el propio artículo, apartado séptimo, se contempla como excepción la posibilidad de un incremento superior cuando este derive de la variación del número de efectivos, lo que ha de considerarse en este supuesto, en tanto que esta variación deriva del cumplimiento de la normativa, al establecer el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que los puestos de trabajo de Secretaría de los Ayuntamiento de municipios cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes, cuyo presupuesto supere los 3.000.000 de euros, deben estar clasificados como de clase segunda, determinando de este modo, artículos 11 y 14 de la misma norma, la existencia obligatoria de los puestos de Intervención y Tesorería.
Igualmente, el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, dispone que las plantillas podrán ser ampliadas no solo cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos, sino también cuando sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales.
Por consiguiente, se considera que siendo superior el incremento que supone la creación de los dos nuevos puestos al incremento real del Capítulo 1, en cuanto a retribuciones del personal, el mismo se encuentra amparado en la normativa de aplicación.”
Acompaña, asimismo, Memoria de la Alcaldía, de 16 de abril de 2024, en cuyo apartado cuarto se indica:
«Cuarto: Capacidad de financiación para asumir los costes derivados de la creación de dos nuevas plazas, Intervención y Tesorería.
En cuanto al incremento de gasto del Capítulo 1 que supone la creación de las nuevas plazas, lo primero que se debe señalar es que las mismas se encuentran ya previstas en el presupuesto general de la Corporación para el año 2024 contando con la consiguiente dotación económica.
Según se señala en el informe emitido por la Intervención municipal, la creación de las dos nuevas plazas (Intervención y Tesorería) suponen un coste, en cuanto a sus retribuciones, de 131.651,78 euros (las retribuciones asignadas a cada uno de ellos ascienden a 65.825,89 euros), si bien una vez realizado el cálculo para determinar el margen existente para la creación de nuevas plazas sin incremento de gasto (considerando las vacantes producidas), este sería de 40.747,46 euros, lo que supone que el incremento real ha ascendido a 90.904,32 euros.
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, de aplicación para el presente año 2024, regula en su artículo 19, los incrementos retributivos aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas, estableciendo, con carácter general, que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación.
Pero esta limitación no es absoluta, al disponer en su apartado siete que “Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”.
Entendiendo que ha quedado debidamente justificada la necesidad de la creación de las dos nuevas plazas, que no supone sino la aplicación del régimen legalmente previsto en el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, el incremento quedaría justificado por la variación del número de efectivos y, por consiguiente, autorizado por la mencionada excepción.
A ello debemos añadir que, tal y como se ha indicado, los costes que suponen han sido consignados íntegramente en el presupuesto general del ejercicio 2024, el cual ha sido objeto de informe por parte de la Intervención Municipal en cuanto al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, dando un resultado positivo, de capacidad de financiación, por lo que se acredita que no se pondrá en riesgo el cumplimiento de tal objetivo.»
4.º) De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resulta lo siguiente:
a) Que el puesto de trabajo de Secretaría, clase tercera, del Ayuntamiento de Haría, reservado a la Subescala de Secretaría-Intervención, está vacante, por inexistencia de titular definitivo, desde el día 24 de enero de 2024.
b) Que sus funciones son desempeñadas por Dña. María Josefa Figueira Blanco, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, titular del puesto de trabajo de Intervención, clase segunda, del Ayuntamiento de San Bartolomé, en virtud de autorización de acumulación de funciones conferida por la Resolución de esta Dirección General n.º 829/2024, de 27 de febrero (anotada en el Registro de Resoluciones el día 28).
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Corporaciones Locales de Canarias.
El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
En desarrollo de tal previsión, se dictó el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 67, de 17.3.2018).
El artículo 84.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC n.º 62, de 18.3.2021) -Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ex artículo 6 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023)-, atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de oficio o a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
La eficacia de las modificaciones que se operen en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Haría, en el ámbito de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, quedará condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión del artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, omite el trámite de publicación del acto clasificatorio en los boletines y diarios oficiales; pero dicho trámite resulta de obligado cumplimiento, al tratarse de un acto administrativo plúrimo, que trae causa en la Relación de Puestos de Trabajo (artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; STS de 5 de febrero de 2014, recaída en recurso de casación n.º 2986/2012).
Segunda.- Criterios en orden a la creación y clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
A) Funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales.
El artículo 2.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las siguientes:
a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) Intervención-Tesorería, comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
c) Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
El artículo 2.2 dispone que quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referidas en el apartado 1 tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización de los servicios administrativos.
De conformidad con el artículo 2.3, corresponderán a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional las funciones necesarias, dentro de su ámbito de actuación, para garantizar el principio de transparencia y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad económico-financiera.
B) Criterios para la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería.
De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades Locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas, en alguna de las siguientes clases:
a) Clase primera: Secretarías de Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamiento de capitales de provincia y Ayuntamiento de municipios con población superior a 20.000 habitantes.
b) Clase segunda: Secretarías de Ayuntamiento de municipios cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes, cuyo presupuesto supere los 3.000.000 de euros.
c) Clase tercera: Secretarías de Ayuntamiento de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros.
Por su parte, el artículo 11.1 establece que en las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá, con carácter necesario u obligatorio, un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 4. Respecto de su clasificación, el artículo 13 añade que los puestos de trabajo de Intervención en las Entidades Locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas en algunas de las siguientes clases:
1. Clase primera: intervenciones de Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase primera.
2. Clase segunda: intervenciones de Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase segunda y puestos de Intervención en régimen de agrupación.
Finalmente, en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá, con carácter obligatorio, un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, el cual ha de quedar reservado a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería, según dispone el artículo 14, apartados 1 y 2.
C) Reserva de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería a subescala y categoría determinadas.
El artículo 24 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula el desempeño del puesto de Secretaría en los términos siguientes:
1. Corresponde a los Secretarios de categoría superior el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 8.1.a) de este Real Decreto.
2. Corresponde a los Secretarios de categoría de entrada el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 8.1.b) de este Real Decreto.
3. Corresponde a los Secretarios-Interventores el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 8.1.c) de este Real Decreto.
El artículo 25, respecto del desempeño del puesto de Intervención, establece:
1. Corresponde a los Interventores-Tesoreros de categoría superior el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 13.1 de este Real Decreto.
2. Corresponde a los Interventores-Tesoreros de categoría de entrada el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 13.2 de este Real Decreto.
Finalmente, el artículo 26.1 dispone que corresponde a los Interventores-Tesoreros, cualquiera que sea su categoría, el desempeño de los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de tesorería, cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda.
Tercera.- Cumplimiento de los requisitos exigidos para la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Haría.
De acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento de Haría, la cifra de población del municipio, a 1 de enero de 2023, asciende a 5.507 habitantes, y el Presupuesto General para el ejercicio 2024 asciende a 10.519.081,92 euros. Si nos atenemos al requisito de población establecido en el artículo 8.1.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, el puesto de trabajo de Secretaría ha de quedar clasificado en clase segunda. Tal circunstancia implicará, asimismo, la creación del puesto de trabajo de Intervención, clasificado, igualmente, en clase segunda, y del puesto de trabajo Tesorería, como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.1, 13 y 14 de la referida norma reglamentaria.
Cuarta.- Requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería del Ayuntamiento de Haría.
El puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Haría ha de quedar reservado a personal funcionario de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada; el puesto de trabajo de Intervención, clase segunda, a personal funcionario de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada; y el puesto de Tesorería a personal funcionario de la Subescala de Intervención-Tesorería, pudiendo ser ocupado con carácter definitivo tanto por funcionarios/as de la categoría de entrada, como de la categoría superior (cfr. artículos 24.2, 25.2 y 26.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo).
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 18.3, los puestos de trabajo quedan adscritos al Grupo A, Subgrupo A1, los grupos de clasificación funcionarial previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Quinta.- Forma de provisión.
El artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.
Sexta.- Repercusión presupuestaria.
Consta en el Informe emitido por la Intervención con fecha 18 de abril de 2024.
Séptima.- Inscripciones y anotaciones en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública), existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El Registro tendrá carácter electrónico. En dicho Registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho Registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos.
En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, a propuesta de la Corporación,
RESUELVE:
1. Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, existente en la Plantilla del Ayuntamiento de Haría (provincia de Las Palmas), de clase tercera a clase segunda.
El indicado puesto de trabajo queda reservado a personal funcionario perteneciente a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. Crear y clasificar, en la Plantilla del Ayuntamiento de Haría, el puesto de trabajo de Intervención, en clase segunda, como puesto reservado a personal funcionario perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
3. Crear y clasificar, en la Plantilla del Ayuntamiento de Haría, el puesto de trabajo de Tesorería, como puesto reservado a personal funcionario perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
4. Establecer el concurso como forma de provisión de los tres puestos de trabajo, de conformidad con el artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
5. Anotar en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regulado en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, así como inscribir los puestos de trabajo de nueva creación de Intervención, clase segunda, y de Tesorería.
6. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y comunicarla a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
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