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BOC-A-2024-109-1825.
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BDNS (Identif.): 765162.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/765162).
Primero.- Bases reguladoras.
Se aprueban conjuntamente las bases y la convocatoria en la Orden de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura n.º 148/2024, de fecha 14 de mayo de 2024.
Segundo.- Objeto.
El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a proyectos culturales de pequeño y mediano formato, pertenecientes a los sectores culturales y creativos, al objeto de fomentar la industria cultural canaria y la programación en espacios culturales, abiertos y cerrados, como forma de consolidar y atraer a nuevos públicos, así como su difusión a través de plataformas físicas y digitales.
Por proyecto cultural de pequeño y mediano formato se entiende aquel que tenga un presupuesto de gastos inferior a los cien mil (100.000,00) euros, impuestos no incluidos.
Modalidades.
Modalidad A: proyectos y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas y musicales: danza, teatro, artes circenses y música.
A.1. Programación y exhibición de residencias artísticas en espacios escénicos.
A.2. Proyectos integrales de exhibición en salas privadas.
A.3. Festivales, muestras, jornadas, mercados, congresos, encuentros sectoriales profesionales y otros eventos definidos como actividad cultural en materia de artes escénicas y musicales (danza, teatro, artes circenses y música).
Modalidad B: proyectos y actividades culturales relacionados con la literatura: narrativa, poesía, ensayo, dramaturgia y narración oral y cómic: novela gráfica y cómic.
B.1. Actividades de promoción y difusión de la literatura, de dinamización y fomento de la lectura, encuentros con autores/as, mesas de diálogo y debates, cuentacuentos, narración oral y/o lecturas dramatizadas.
B.2. Festivales, muestras, jornadas, mercados, congresos, actividades divulgativas, encuentros sectoriales profesionales, seminarios, exposiciones, acciones dirigidas a difundir las letras canarias, y otros eventos definidos como actividad cultural en materia de literatura.
Tercero.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las personas físicas y jurídicas, y entidades culturales sin ánimo de lucro que cuenten con alguno de los siguientes requisitos:
a) Empresas culturales con objeto social relacionado con la organización y ejecución de proyectos culturales definidos en la base 1.3 con domicilio social y residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias
b) Profesionales autónomos, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya actividad profesional principal se encuentre relacionada con la organización y ejecución de proyectos culturales definidos en la base 1.3.
c) Entidades sin ánimo de lucro constituidas con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente y registradas en el registro correspondiente de la Administración Pública de Canarias, como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, cuyos estatutos y proyecto se refieran a la organización y ejecución de proyectos culturales definidos en la base 1.3.
2. A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas o entidades solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán estar constituidas legalmente y tener por objeto de su actividad, fines culturales. Además, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del proyecto.
b) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar dadas de alta como actividad económica principal, en el momento de la presentación de la solicitud, en alguno de los epígrafes relacionados con el sector de la cultura.
d) Las personas que desarrollen actividades económicas deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo equivalente de la Administración Tributaria Canaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
e) No estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Estos requisitos deberán mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.
Cuarto.- Régimen de minimis.
Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE n.º 2831, de 15.12.2023).
Quinto.- Dotación económica.
La dotación económica para esta convocatoria de subvenciones es de un millón seiscientos mil (1.600.000,00) euros, distribuidos de la siguiente manera:
1. Proyectos finalizados en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2023.
La dotación económica para los proyectos finalizados en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive, es de ochocientos mil (800.000,00) euros, de acuerdo con la siguiente distribución por modalidades:
Modalidad A: 650.000,00 euros.
Modalidad B: 150.000,00 euros.
2. Proyectos finalizados o por finalizar entre el 1 de enero y 30 de junio de 2024.
La dotación económica para los proyectos finalizados o por finalizar entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 es de ochocientos mil (800.000,00) euros de acuerdo con la siguiente distribución por modalidades:
Modalidad A: 650.000,00 euros.
Modalidad B: 150.000,00 euros.
Sexto.- Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto no podrá superar el 80% del coste reconocido del mismo y tendrá un límite de veinte mil (20.000,00) euros por proyecto.
Séptimo.- Procedimiento de concesión.
Las presentes subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 13.
Octavo.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Dichas solicitudes se presentarán a través del apartado específico que estará disponible en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sitio web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
Noveno.- Documentación a presentar.
La prevista en la base 11.
Décimo.- Otros datos.
1. Órgano instructor del procedimiento: Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.
2. Órgano competente para conceder las subvenciones: la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, por delegación de la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
3. Plazo de resolución y publicación: el plazo de resolución y notificación de los procedimientos de convocatoria es de seis meses, contado a partir del día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
4. Plazo de ejecución y justificación: el plazo de ejecución para los proyectos finalizados en el ejercicio 2023 es del 1 de julio al 31 diciembre de 2023, ambos inclusive, y el plazo de justificación finalizará transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución definitiva de concesión.
El plazo de ejecución de los proyectos a realizar o realizados en el ejercicio 2024 será del 1 de enero al 30 de junio de 2024 y el plazo de justificación finalizará el 30 de agosto de 2024.
El plazo de justificación podrá ser ampliado previa solicitud del beneficiario por un periodo no superior a la mitad del inicialmente establecido y permita el cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria y no afecte al principio de estabilidad.
Para los proyectos no finalizados, en el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, el plazo para realizar la actividad y justificación finalizará el 31 de diciembre de 2024.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2024.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
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