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BOC-A-2024-108-1809.
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BDNS (Identif.): 763447.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/763447).
Primero.- Objeto.
Es objeto de las presentes bases establecer las reglas que regirán la concesión de las ayudas del Consejo Social de la Universidad de La Laguna a las siguientes actividades:
1.1. Fomento de las relaciones Universidad-Sociedad: entidades que desarrollen y ejecuten proyectos en el presente año 2024 (enero-diciembre 2024), cuyo contenido promueva el conocimiento, la participación y las relaciones entre la Universidad de La Laguna y la sociedad.
1.2. Desarrollo Sostenible: acciones de compromiso social promovidas por cualquier colectivo de la comunidad universitaria, a realizar en 2024 (enero-diciembre 2024), que contribuyan a la transición ecológica y/o a la reducción de la brecha digital.
1.3. Excelencia: reconocimiento a la excelencia en la trayectoria académica de doctores de esta Universidad.
Segundo.- Requisitos de los solicitantes.
2.1. Requisitos de cada categoría:
2.1.1.- Relaciones Universidad-Sociedad: podrá participar cualquier persona física o jurídica que posea la forma de entidad, asociación o colectivo sin ánimo de lucro, formalmente constituida, que pueda establecer estrechos vínculos con las líneas de actuación de la ULL o que pueda acreditar una vinculación actual con la Universidad de La Laguna, incluidos los instrumentos específicos existentes en la propia ULL.
La condición de persona jurídica en los términos descritos anteriormente deberá reunirse, como máximo, el último día de plazo de presentación de solicitudes y habrá de mantenerse hasta la justificación de la ayuda económica concedida o, en su caso, hasta el fin del plazo de prescripción de infracciones o sanciones.
2.1.2.- Desarrollo Sostenible: integrantes de cualquier colectivo de la comunidad universitaria (la persona solicitante debe ser personal docente, estudiante, personal de administración y servicios o miembros de Alumni a fecha de fin del plazo de la solicitud), que desarrollen proyectos o acciones concretas enmarcadas en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), ejecutados o a ejecutar íntegramente en 2024, pudiendo concederse esta ayuda en régimen de cofinanciación.
2.1.3.- Premio de Excelencia: tesis doctorales que hubieran obtenido la mención “cum laude” y se defendieran en la Universidad de La Laguna durante el curso académico 2022‐2023 (desde el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023).
Se concederá un premio por cada área de conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura), salvo que no haya candidatura en algunas de ellas, en cuyo caso se atenderá, en su caso, a la siguiente con mayor valoración obtenida.
2.2. Solo se podrá presentar una solicitud por cada persona o entidad de las referidas en el apartado primero de esta base, que considere que reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
De esta convocatoria quedan excluidos los miembros pertenecientes al Consejo Social, así como proyectos ya subvencionados o premiados en la convocatoria de 2023.
La presentación de las solicitudes deberá tramitarse a través del procedimiento habilitado para ello en la página web de la ULL (https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/677). Dicha presentación supone la aceptación incondicional de las normas de la presente convocatoria.
Junto al formulario se adjuntará la siguiente documentación:
2.2.1.- Relaciones Universidad-Sociedad: memoria que detalle el proyecto realizado o a realizar, incluyendo la vinculación del proyecto con objetivos que potencien el conocimiento, la participación y las relaciones entre la Universidad de La Laguna y la sociedad, así como el presupuesto total de ingresos y gastos del mismo, con el importe que se solicita al Consejo Social y plazo de ejecución.
2.2.2.- Desarrollo Sostenible: memoria con título descriptivo de la propuesta, especificando qué objetivos de desarrollo sostenible (ODS) impulsa, plazo de ejecución, equipo del proyecto, recursos disponibles, incluyendo el presupuesto total de ingresos y gastos del mismo e importe que se solicita al Consejo Social.
2.2.3.- Excelencia: documentación acreditativa de los méritos presentados para su valoración conforme a lo previsto en el apartado 6.2.3 (artículos y publicaciones, libros, ponencias, congresos, contratos, certificados, menciones, patentes y convenios con instituciones o empresas que hayan derivado del desarrollo de la tesis, etc.).
Para cada modalidad, declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones fiscales y de Tesorería de la Seguridad Social que sean oportunos, en virtud del tipo de persona al que representen.
Tercero.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios, según se establece en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede: gastos derivados del proyecto o acción, en los casos de las ayudas previstas en los apartados 1.1 y 1.2. Los gastos que el beneficiario financie con esta ayuda podrán llevarse a cabo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
b) La persona o entidad subvencionada en los apartados 1.1 y 1.2 deberá incluir en su publicidad, textos, presentaciones públicas, etc., una referencia en lugar preferente a la colaboración prestada por el Consejo Social de la Universidad de La Laguna.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, al Servicio de Control Interno de la ULL.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en la normativa vigente.
f) Justificar, antes del 31 de enero de 2025, los gastos derivados del proyecto objeto de subvención en los apartados 1.1 y 1.2, a través de un informe-memoria de la actividad realizada, acompañada, en su caso, del material publicitario de la misma y una relación detallada de los gastos realizados, con los justificantes de gasto que procedan.
Cuarto.- Solicitudes a subvencionar, carácter y cuantía de las ayudas.
4.1. Importe de las ayudas y premios:
4.1.1.- Relaciones Universidad-Sociedad: se otorgará un máximo de cinco (5) ayudas, en régimen de concurrencia competitiva en caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases sea superior a cinco, por importe de dos mil (2.000,00) euros cada una, para cada beneficiario.
En caso de que queden sin asignar ayudas, el importe restante se redistribuirá entre las solicitudes recibidas, en caso de que existan razones debidamente justificadas y atendiendo, en todo caso, a la proporcionalidad entre el porcentaje a subvencionar y el presupuesto de gastos presentado.
4.1.2.- Desarrollo Sostenible: Se otorgará un máximo de cinco (5) ayudas, en régimen de concurrencia competitiva en caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases sea superior a cinco, por importe de dos mil (2.000,00) euros cada una, para cada beneficiario.
En caso de que queden sin asignar ayudas, el importe restante se redistribuirá entre las solicitudes recibidas, en caso de que existan razones debidamente justificadas y atendiendo, en todo caso, a la proporcionalidad entre el porcentaje a subvencionar y el presupuesto de gastos presentado.
4.1.3.- Premios de Excelencia al Doctorado: se otorgará un máximo de cinco (5) premios, en régimen de concurrencia competitiva en caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases sea superior a cinco, por importe de dos mil (2.000,00) euros cada uno, para cada beneficiario, conforme al siguiente desglose:
- Área de Artes y Humanidades: 1 premio de dos mil (2.000,00) euros cada uno.
- Área de Ciencias: 1 premio de dos mil (2.000,00) euros cada uno.
- Área de Ciencias de la Salud: 1 premio de dos mil (2.000,00) euros cada uno.
- Área de Ciencias Sociales y Jurídicas: 1 premio de dos mil (2.000,00) euros cada uno.
- Área de Ingeniería y Arquitectura: 1 premio de dos mil (2.000,00) euros cada uno.
A criterio de la Comisión Evaluadora, en el supuesto de no cubrirse el premio correspondiente a cada área de conocimiento, se podrá atribuir un premio más a otra área, atendiendo a la mejor puntuación obtenida en los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.2.3.
4.2.- El importe total será de treinta mil (30.000,00) euros, financiándose con cargo al Capítulo IV del presupuesto del Consejo Social de la Universidad de La Laguna para el ejercicio presupuestario 2024, aplicación presupuestaria 2024.180502AA.421B1.48002.
Quinto.- Duración de las ayudas.
La duración de las presentes ayudas se entenderá imputada exclusivamente al año 2024.
Sexto.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
La solicitud se presentará por una persona que represente suficientemente a la entidad, debidamente identificada, acompañando el documento que acredite tanto su representatividad como la legalidad de la entidad a la que represente.
Las solicitudes, junto con la documentación referida, se presentarán a través del procedimiento habilitado para ello en la página web de la ULL (https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/677), dentro del plazo señalado en la convocatoria. También se podrán presentar a través de cualquiera de las vías contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de las candidaturas comenzará a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución y finalizará a las 15:00 horas del 19 de julio de 2024.
Séptimo.- Delegación de competencias.
El órgano competente para convocar estas ayudas es el Rector de la Universidad de La Laguna, en cuanto órgano al que corresponde autorizar y aprobar los gastos, así como disponer y ordenar los gastos y pagos, conforme a lo previsto en las Bases de Ejecución del presupuesto de la Universidad de La Laguna, según dispone el artículo 23.c) de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe (artículo 123.1 de los Estatutos ULL).
En virtud de lo anterior, en la Resolución del Rector de fecha 21 de mayo de 2024, se delega en la Presidencia del Consejo Social la disposición de gastos y la ordenación de pagos que se deriven de la presente convocatoria.
San Cristóbal de La Laguna, a 27 de mayo de 2024.- El Rector, Francisco Javier García Rodríguez.
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