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BOC Nº 108. Martes 4 de junio de 2024 - 1804

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad

1804 ORDEN de 24 de abril de 2024, por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada del Proyecto modificado n.º 1 de las obras denominadas “Acondicionamiento de la carretera Paredes-Alajeró-Aeropuerto”, La Gomera.

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BOC-A-2024-108-1804. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Infraestructura Viaria relativo a la declaración de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada del proyecto modificado n.º 1 de las obras denominadas “Acondicionamiento de la carretera Paredes-Alajeró-Aeropuerto, isla de La Gomera”.

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Infraestructura Viaria.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º) Por Orden n.º 151/2020, de 28 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se aprobó técnicamente el proyecto de construcción de la obra de referencia, con un presupuesto líquido, IGIC excluido, de veintidós millones setecientos treinta mil cuatrocientos un euros con noventa y un céntimos (22.730.401,91 euros), y un importe del IGIC, al tipo del 7%, de un millón quinientos noventa y un mil ciento veintiocho euros con trece céntimos (1.591.128,13 euros).

2.º) El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 11 de julio de 2020, autorizó el gasto plurianual por importe de veintiséis millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y tres euros con cuatro céntimos (26.753.683,04 euros), que incluye, además del presupuesto de licitación de la obra en la última anualidad, el importe previsto para la posible certificación final.

3.º) Por Orden n.º 219/2020, de 6 de agosto, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se ordenó el inicio del expediente de contratación administrativa de la citada obra, mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y sin admisión de variantes ni división en lotes, y tramitación ordinaria.

4.º) Por Orden n.º 229/2020, de 24 de agosto, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se aprobó el expediente de contratación, así como el gasto que este comporta, y el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación, y se dispuso la apertura de la adjudicación del contrato mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria de la obra “Acondicionamiento de la carretera Paredes-Alajeró-Aeropuerto, isla de La Gomera”.

5.º) Con fecha 31 de agosto de 2020, se publicó el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el perfil del contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP).

6.º) Por Orden n.º 373/2020, de 29 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se adjudicó a la UTE Acciona Construcción, S.A.- El Silbo Construcciones y Obras, S.L. la contratación de la obra “Acondicionamiento de la carretera Paredes-Alajeró-Aeropuerto, isla de La Gomera”, por el importe ofertado de dieciocho millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y siete euros con setenta y seis céntimos (18.988.977,76 euros), IGIC excluido, ascendiendo este, al tipo del 7%, a un millón trescientos veintinueve mil doscientos veintiocho euros con cuarenta y cuatro céntimos (1.329.228,44 euros), y por un plazo de ejecución de 20 meses. Con fecha 24 de mayo de 2021, se formaliza el contrato administrativo de la obra ya mencionada, con la siguiente distribución de anualidades:

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7.º) Con fecha 24 de mayo de 2021, se formaliza el contrato administrativo de la obra “Acondicionamiento de la Carretera Paredes-Alajeró-Aeropuerto”, con la distribución de anualidades señaladas en el antecedente 6.º.

8.º) Con fecha 10 de agosto de 2021, en el lugar de emplazamiento de las obras, se procede a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, en virtud de la cual, con fecha 11 de agosto de 2021, se inician las obras del contrato de referencia. El plazo de ejecución de las obras es de veinte (20) meses, por lo que la fecha de finalización es el 10 de abril de 2023.

9.º) Por Orden n.º 319/2021, de 15 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se autoriza el reajuste de las anualidades del mencionado contrato, sin ampliación de su plazo de ejecución, que se mantiene en 20 meses, quedando el contrato con la siguiente distribución de anualidades:

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Además de la anualidad contractual señalada en 2023, se reserva el importe previsto para la posible certificación final de estas obras, por importe de 2.031.820,62 euros, aprobando además el nuevo programa de trabajos, ajustado a las nuevas circunstancias.

10.º) Con fecha 18 de febrero de 2022, el Área Técnica emite informe de solicitud para la autorización de la redacción del Proyecto modificado n.º 1 de las obras de “Acondicionamiento de la carretera Paredes-Alajeró-Aeropuerto, isla de La Gomera” (en adelante Proyecto de modificado n.º 1), proponiendo y justificando las siguientes modificaciones en relación a:

1) La gestión de residuos, lo que hace que el trazado, tanto en planta como en alzado, se deba modificar con la intención de generar la menor cantidad posible de residuo asfálticos que no pueden ser vertidos en el vertedero autorizado existente en la isla de La Gomera.

2) La existencia de un yacimiento arqueológico en la Degollada de Las Piedras, punto kilométrico 11+100, lo que supone tener que desplazar el eje de la vía lo suficiente para no afectar este bien patrimonial.

3) Geología y geotecnia del corredor, que afecta especialmente a los muros recogidos en el proyecto adjudicado, no definiendo la realidad de las cotas de cimentación de los muros ni la calidad del terreno de cimentación.

4) Servicios afectados, dándose la circunstancia de la falta de fidelidad en cuanto a los servicios realmente afectados, la necesidad de modificar el trazado de las líneas eléctricas de MT previstas en proyecto y variaciones significativas de medición causadas por las modificaciones del trazado mencionado anteriormente. En concreto los servicios afectados serían:

- TC Abastecimiento (tramo de conducción)-red de alta presión.

- RD Abastecimiento (red distribución)-red en baja presión y RI Red de Riego.

- TE Telecomunicaciones.

- SE Suministro eléctrico.

5) Medidas a adoptar para compatibilizar la circulación del tráfico con la ejecución de las obras, en relación a:

- Tipologías de muros.

- Regulación de Tráfico.

- Revisión del drenaje longitudinal y transversal como consecuencia de la modificación del trazado de la vía.

6) Trasplante de palmeras, ocasionado por la modificación del trazado, lo que supone la afección a palmeras silvestres endémicas de Canarias, “Phoenix Canariensis”, que dado su grado de protección es necesario trasplantar y conservar en aquellos lugares donde no exista “Diocalandra Frumenti”.

7) Actualización de mediciones y otros pequeños ajustes, tal y come prescribe la legislación vigente.

11.º) Mediante Orden n.º 67/2022, de 30 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se autoriza la redacción del Proyecto de modificado n.º 1, por un importe adicional inferior al 15% del presupuesto de adjudicación. Asimismo se autoriza el cálculo y la determinación de los nuevos precios que se estimen necesarios para la ejecución de las obras y la redacción del Pliego Adicional de Prescripciones Técnicas que define las que han de cumplir las nuevas unidades de obras; por último, se ordena la continuación de los trámites que permitan la aprobación técnica y definitiva del presente expediente Modificado n.º 1 del proyecto de las obras de referencia.

12.º) Por Orden n.º 101/2022, de 5 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se autoriza la suspensión temporal parcial de las obras, debido a la tramitación de la redacción del Proyecto de modificado n.º 1 de dichas obras.

13.º) Por Orden n.º 199/2022, de 12 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se autoriza la continuidad provisional de los trabajos recogidos en el propuesta técnica presentada el 8 de junio de 2022, por parte de la Dirección de las Obras, en relación con el Proyecto de modificado n.º 1, produciendo un importe adicional, IGIC incluido al 7%, a ejecutar en la Orden de Continuidad de cuatrocientos ochenta y un mil ciento cuarenta euros con cuarenta céntimos (481.140,40 euros).

14.º) Por Orden n.º 102/2023, de 5 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se autoriza la ampliación del plazo de ejecución del contrato administrativo de las obras, mientras se tramitaba la aprobación del reajuste de anualidades, hasta el 10 de mayo de 2023, sin causa imputable al contratista.

15.º) Por Orden n.º 129/2023, de 4 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se autoriza la ampliación del plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2023, con reajuste de anualidades del contrato administrativo.

Por otro lado, se autorizó el importe pendiente de incorporar al presupuesto líquido del contrato, que asciende a cuatrocientos ochenta y un mil ciento cuarenta euros con cuarenta céntimos (481.140,40 euros), autorizado mediante la Orden de Continuidad n.º 199/2022, de 12 de julio de 2022, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda. Además de la anualidad contractual señalada, en la anualidad 2024 se reservó un importe para la posible certificación final de las obras de dos millones treinta y un mil ochocientos veinte euros con sesenta y dos céntimos (2.031.820,62 euros).

16.º) Mediante Orden n.º 684, de 6 de septiembre, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, se autorizó el reajuste plurianual del expediente del contrato administrativo. Dicho reajuste consiste en disminuir en el ejercicio 2023 el importe de 4.000.000,00 de euros, aumentar en la anualidad 2024 el importe de 4.000.000,00 euros,
y en esta última anualidad se incluye la Certificación Final de Obra por importe de 2.031.820,62 euros. En estos importes se incluyen el adicional económico de la Orden de Continuidad n.º 199/2022, por importe de 481.140,40 euros.

17.º) Mediante Orden n.º 57/2023, de 5 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, se autorizó la ampliación del plazo de ejecución con reajuste de anualidades del contrato administrativo, hasta el 31 de marzo 2024, sin causa imputable al contratista, con cargo la aplicación presupuestaria 11.04.453D.603.00, fondo 7011006 proyecto de inversión 156G0274, “Paredes-Aeropuerto”, aprobando además el nuevo programa de trabajo, ajustado a las nuevas circunstancias, quedando dicho reajuste con la siguiente distribución:

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Además de la anualidad contractual señalada para el año 2024, se reservar un importe para la posible certificación final de las obras de dos millones treinta y un mil ochocientos veinte euros con sesenta y dos céntimos (2.031.820,62 euros).

18.º) Con fecha 13 de octubre de 2023, se recibe en el Área Técnica de la Dirección General de Infraestructura Viaria, informe del Servicio de Supervisión Técnica de fecha 11 de octubre de 2023, con carácter favorable respecto del Proyecto de modificado n.º 1; en concreto, en sus conclusiones expone las siguientes, que se transcriben:

“(…) A la vista de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta las diversas consideraciones puestas de manifiesto en el apartado 3.- Consideraciones, y en virtud del apartado 4 del artículo 12.- Funciones de carácter general de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, este Servicio emite el presente informe con carácter favorable respecto del Proyecto modificado n.º 1 de las obras denominadas “Acondicionamiento de la carretera Paredes-Alajeró-Aeropuerto. Isla de La Gomera.”, lo cual no implica que no se tomen en consideración aquellos aspectos que se han detallado en el apartado 3 del presente informe. (...)”.

19.º) Con fecha 20 de octubre de 2023, el Jefe de Proyectos y Obras y la Jefa de Sección, en conformidad con el Jefe del Área Técnica (n.º registro OPTV/5367/2023, de fecha 23 de octubre), solicitan, mediante informe, la aprobación técnica del Proyecto de modificado n.º 1, del siguiente modo que se transcribe:

“(…) Por tanto, y una vez que se tiene informe favorable del Servicio de Supervisión Técnica, desde este Área, se solicita se inicien los trámites necesarios para realizar la aprobación técnica del Proyecto Modificado n.º 1. (...)”.

20.º) Con fecha 24 de noviembre de 2023 y n.º de registro OPVM 51/2023, la Dirección facultativa de las Obras, en conformidad con la Jefatura del Área Técnica, emite informe complementario y aclaratorio al informe-propuesta técnica incluido en la solicitud de autorización para la redacción del Proyecto modificado n.º 1, al objeto de complementar y aclarar el informe técnico de 18 de febrero de 2022, sin que ello suponga modificación alguna de la justificación técnica contenida en los mismos, sino exclusivamente aclaración respecto a los supuestos legales habilitantes para dos de los puntos objeto del informe que, si bien claramente se identificaban con origen en circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, no se especificaron en las conclusiones del informe, el cual se refiere exclusivamente a que todas las modificaciones justificadas se amparaban en la causa c) del artículo 205.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En concreto, el citado informe complementario aclara lo siguiente, que se transcribe parcialmente a continuación:

“(…) las modificaciones derivadas de las nuevas circunstancias del terreno, que se concretan y desarrollan en los puntos 2.1.3 y 2.1.5, responden a causas sobrevenidas e imprevisibles, tal y como se justificaba en el propio informe y ahora aclaramos.

2.1.3. GEOLOGÍA Y GEOTECNIA DEL CORREDOR.

(…) El hecho de que el terreno no se hubiera caracterizado con todo el detalle necesario, durante la fase de redacción del proyecto, radica en que dicha zona denominada Orone, se encuentra catalogada como un Espacio Natural Protegido, por lo que resultaba inviable en dicha fase la materialización de pistas de acceso para la ubicación de máquinas que pudieran determinar la cota de cimentación exacta de los muros en fase de proyecto, debido al posible impacto ambiental y paisajístico que se pudiera ocasionar.

Resulta evidente que la necesidad de realizar un ajuste del trazado deriva de circunstancias que tienen la consideración de sobrevenidas, al haberse detectado la necesidad una vez firmado el contrato y tras la realización de un levantamiento taquimétrico por el contratista y de campañas de calicatas mecánicas, y que no fue posible prever en modo alguno antes de la licitación dado que los terrenos en cuestión están catalogados como Espacio Natural Protegido, resultando inviable cualquier actuación de comprobación previa al inicio de las obras.

Por tanto, se considera que la modificación consistente en el ajuste del trazado así como la variación de la tipología constructiva de los muros de contención debe encuadrarse en el supuesto b) del artículo 205.2 de la LCSP.

A este respecto, la modificación propuesta no altera la naturaleza global del contrato así como tampoco supone un incremento del precio global del mismo superior al 50% conjuntamente con el resto de las modificaciones.

2.1.5. MEDIDAS A ADOPTAR PARA COMPATIBILIZAR LA CIRCULACIÓN DEL TRÁFICO CON LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

(...) Estas circunstancias deben considerarse sobrevenidas e imprevisibles en origen, deviniendo la necesidad de modificar la tipología de los muros proyectados por muros de hormigón en masa con mampostería a cara vista, tal y como se justificaba en el informe propuesta.

Añadido a lo anterior, los requerimientos y quejas recibidos del Ayuntamiento de Alajeró y del servicio de Guaguas de La Gomera en relación a la regulación del tráfico, por origen en el cambio de tipología de los muros, y directamente, constituyen circunstancias sobrevenidas que justifican la necesidad de modificar el control de tráfico previsto mediante señalización semafórica por el empleo de señalistas.

En definitiva, las causas que justifican la modificación en relación a los puntos 2.1.3 y 2.1.5 se encuadran en el supuesto b) del artículo 205.2 LCSP, considerando el técnico que suscribe que no se alteran la naturaleza global del contrato ni supone un incremento global del contrato de más del 50%.

3. ENCUADRE DE CADA UNA DE LAS CAUSAS POR LAS CUALES SE SOLICITA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO MODIFICADO (…).

Las causas que se encuadran en el supuesto c) del artículo 205.2 LCSP, no alteran el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial dado que no introducen unidades de obra nuevas cuyo importe represente más del 50 por ciento del presupuesto inicial del contrato. (...)

4. JUSTIFICACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO SUBYACENTE EN LA MODIFICACIÓN.

Concurren en la justificación de las modificaciones las mismas razones de interés público que justificaron la licitación, esto es, la mejora de las comunicaciones y accesibilidad a la infraestructura de interés regional, unida a la mejora de la seguridad y comodidad para los usuarios de la vía.

Específicamente, las modificaciones introducidas en la tipología de los muros responden a la necesidad de garantizar una correcta ejecución de las obras en términos de seguridad en la propia ejecución y de la infraestructura en general de cara a su funcionamiento. A su vez, la introducción de los señalistas en sustitución del control semafórico influye directamente en una mejora en la comodidad, seguridad vial y en la permeabilidad de la vía para no perjudicar el desplazamiento de los ciudadanos dadas las nulas alternativas viarias existentes.

5. CONCLUSIÓN.

(…) A pesar de que, en las conclusiones del informe solo se indicaba como habilitante para el conjunto de todas las modificaciones el supuesto de modificaciones no sustanciales del apartado c) del artículo 205.2 LCSP, el texto del informe y la documentación anexa al mismo claramente justifican, para los puntos 2.1.3 y 2.1.5, concurrencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que llevarían a la aplicación del supuesto del apartado b) del artículo 205.2 LCSP. (…)”

21.º) Consta en el expediente, informe favorable del Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto modificado n.º 1, de fecha 21 de marzo de 2023.

22.º) Consta en el expediente, informe favorable relativo al anejo de expropiaciones del Proyecto de modificado n.º 1, de fecha 23 de mayo de 2023.

23.º) Consta en el expediente, informe emitido el Servicio de Estudios de Impacto Ecológico, de fecha 14 de agosto de 2023, que concluye lo siguiente que se transcribe parcialmente: “Por parte de este Servicio se observa que se ha subsanado el proyecto en los términos requeridos en el informe emitido el pasado 15 de junio. (...)”

24.º) Consta en el expediente informe del Servicio de Educación, Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico del Exmo. Cabildo Insular de La Gomera, de fecha 25 de julio de 2023, en relación al Patrimonio Histórico afectado por el Proyecto de modificado n.º 1, que se transcribe parcialmente a continuación: “(...) Visto que en este proyecto de modificado se han tenido en cuenta las indicaciones específicas del Servicio de Educación, Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico del Cabildo de La Gomera, así como en “Informe de Seguimiento de las Obras de Acondicionamiento de la Carretera Paredes-Alajeró-Aeropuerto. Valoración de Los Códigos YAC-1 al YAC-6, llevado a cabo por el técnico arqueólogo Jesús Manuel Cáceres Rodríguez.

Por tanto, se considera que la UTE formada por Acciona Construcción, S.A., El Silbo Construcciones y Obras, S.L., han tenido en cuanta todas las indicaciones formuladas al respecto de la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos mencionados. (...)”.

25.º) Por Orden n.º 115/2023, de 30 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, se aprueba técnicamente el Proyecto de modificado n.º 1 de las obras “Acondicionamiento de la carretera Paredes-Alajeró-Aeropuerto. Isla de La Gomera”, con un presupuesto líquido, IGIC incluido, de veintitrés millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos dos euros con setenta y cinco céntimos (23.338.802,75 euros), lo cual supone un porcentaje adicional del 14,87% con respecto del importe del proyecto original.

Mediante la referida Orden n.º 115/2023, de 30 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, se otorga además la entidad contratista de las obras, UTE Acciona Construcción, S.A.- El Silbo Construcciones y Obras, S.L, denominada abreviadamente Carretera Paredes-Alajeró, UTE, con CIF U02863959, y al redactor del proyecto original, la UTE formada por las entidades Consultora Canarias de Ingeniería y medio ambiente, S.L. (CCIMA) y PROYMA Consultores SLP, denominada abreviadamente UTE Paredes-Alajeró, con CIF U76715770, trámite de audiencia, por un plazo de cinco (5) días hábiles, desde la notificación de la presente Orden, para que presten conformidad respecto del referido proyecto, y con su aprobación técnica, o en su caso, presenten las alegaciones que estimen oportunas.

26.º) Con fecha 18 de diciembre de 2023, la entidad contratista de las obras, Carretera Paredes-Alajeró, UTE, con CIF U02863959, presenta escrito de alegaciones al trámite de audiencia referido en el antecedente anterior, que se transcriben a continuación:

“Primera.- Conformidad con la aprobación técnica del modificado.

El contratista muestra conformidad con la aprobación técnica del Proyecto Modificado n.º 1 sin perjuicio de mostrar las reservas relativas a la ampliación de plazo que se reseñan en las alegaciones siguientes.

Segunda.- Repercusión en el plazo contractual.

Con fecha 22 de noviembre de 2023 se dio traslado al contratista de la propuesta de ampliación del plazo contractual hasta el 31 de octubre de 2024, respecto a la cual presentamos escritos mostrando conformidad sin perjuicio de la reserva mostrada para reclamar los perjuicios que la ampliación del plazo causará a este contratista. Nos reafirmamos en el citado escrito en este trámite.

Respecto al plazo que se indica en la memoria del modificado (14 meses desde su aprobación) este contratista considera que dicho plazo puede estar condicionado por otras circunstancias ajenas al contratista, de forma que, aunque podamos acatar en este momento la decisión de ampliación por ese plazo estimado, mostramos reserva expresa de los derechos que nos correspondan en cuanto se acuerde una ampliación del plazo asociada al modificado y que, además, conlleve un obligado reajuste de las anualidades.

Recordamos en cualquier caso que, de conformidad con el artículo 96 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001), se deben reconocer al contratista las compensaciones económicas que procedan por la necesidad de efectuar un reajuste de las anualidades del contrato:

1. Cuando por retraso en el comienzo de la ejecución del contrato sobre lo previsto al iniciarse el expediente de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos parciales o del total, modificaciones en el proyecto o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, el órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, y a fijar las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.

Tercera.- Reserva de derechos.

Finalmente, y con carácter general, esta parte se reserva la reclamación de cuantos daños y perjuicios se le causen, directa o indirectamente, como consecuencia de los hechos expuestos en los apartados anteriores, en las alegaciones que se acompañan y en general, los ocasionados por la prolongación del plazo de ejecución por retrasos, paralizaciones o cualesquiera otras circunstancias acaecidas durante el desarrollo de las mismas no imputables a esta UTE.”

27.º) Por Orden n.º 6/2024, de 8 de enero, con fecha de vigencia 14 de diciembre de 2023, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, se autoriza la ampliación del plazo de ejecución del contrato administrativo de las obras de “Acondicionamiento de la carretera Paredes-Alajeró-Aeropuerto, isla de la Gomera” hasta el 31 de octubre de 2024, sin causa imputable al contratista, sin reajuste de anualidades ni adicional económico.

28.º) Con fecha 21 de diciembre de 2023, registro interno n.º OPVM / 872 / 2023, el Jefe de Proyectos y Obras y la Jefa de Sección, con la conformidad del Jefe del Área Técnica, solicitan mediante informe, la declaración e urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto Modificado n.º 1 de las obras denominadas “Acondicionamiento de la carretera Paredes-Alajeró-Aeropuerto, isla de La Gomera”, en concreto solicitan: “una vez que se tiene la aprobación técnica, del Proyecto Modificado n.º 1, y el Servicio de Expropiaciones Occidental informa positivamente del anejo de expropiaciones del Proyecto modificado n.º 1 de las obras denominadas “Acondicionamiento de la carretera Paredes-Alajeró-Aeropuerto, en la isla de La Gomera”. Se solicita se inicien los trámites para la declaración de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa incluidos en el correspondiente Anejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y artículo 56 del Reglamento que ella desarrolla”.

La motivación de la urgente ocupación solicitada se justifica en el referido informe de expropiación de la siguiente forma que se transcribe parcialmente a continuación:

“En el caso que nos ocupa, la motivación de la urgencia obedece a lo siguiente:

a) Condiciones de seguridad vial.

Las carreteras en las que se desarrolla la actuación se encuentran en servicio. Siendo una de las vías principales de la isla desde el aeropuerto hacia el Parque Nacional de Garajonay y el centro de la isla y por supuesto la vía de acceso desde el Aeropuerto al núcleo de Alajeró.

Por tratarse de vías que soportan diariamente un volumen de tráfico importante de la isla, uniendo lugares de interés como el Parque Nacional de Garajonay con el Aeropuerto, su acondicionamiento debe realizarse con diligencia, ya que la circulación por una carretera en obras, en el que existen varios tajos abiertos a lo largo de toda la traza, con una longitud de aproximadamente 16 km con limitaciones de velocidad e interrupciones puntuales motivadas por el propio ritmo de los trabajos, influye directamente sobre la seguridad vial.

En consecuencia, esta Dirección de Obra entiende que este expediente de expropiación debe tramitarse por el procedimiento de urgente ocupación por motivos de seguridad para los usuarios de la vía y los propios trabajadores de la obra, dichos motivos se exponen a continuación:

• Desprendimiento en los taludes existentes.

La verticalidad de taludes actuales en ciertos tramos de la traza, así como la geología de materiales de los taludes existentes, hacen que sea recurrente la caída de material en cada episodio de lluvias o vientos, produciéndose afecciones y accidentes de diferente gravedad a los usuarios de la vía, así como aumento de tiempos de retenciones. (…) es frecuente ver al borde de la carretera montoneras de material de derrumbe que ha caído sobre la carretera.

Esta obra además de mejorar y suavizar el trazado ejecuta numerosos muros de protección y realiza tratamiento de taludes que ayudaran a mejorar la seguridad de la circulación en el futuro, pero muchas de estas actuaciones no podrán desarrollarse hasta la expropiación de los terrenos manteniendo mientras tanto condiciones de seguridad vial deficientes.

• Travesía de Alajeró.

Tenemos que considerar también el tramo en travesía por el casco urbano de Alajeró, con una longitud de aproximadamente 1 km, condicionando seriamente el tráfico y afectando en gran medida el funcionamiento urbano por el paso de vehículos pesados.

Este paso de vehículos pesados y de vehículos de paso incrementan notablemente la polución, el ruido y el riesgo de atropello a la población del casco urbano.

Hay que tener presente que al ser un acondicionamiento de una carretera en servicio, se debe compatibilizar la ejecución de la nueva rasante con tráfico abierto, generando ciertos riesgos y molestias para los usuarios. (…)

• Tráfico.

En los últimos años el tráfico diario se ha incrementado notablemente, en especial con el incremento de afluencia turística, por lo que se trata de una carretera de gran tránsito.

• Pavimento.

Debido al uso ordinario, al incremento de tráfico y a los derrumbes sufridos sobre la calzada el estado de la rodadura actualmente es deficiente. A esto hay que sumarle el incremento de tráfico de vehículos pesado y de maquinaria de obra. El proyecto contempla el reasfaltado de los 16 km de obra mejorando la superficie de rodadura notablemente, una actuación que es necesario acometer lo antes posible debido al mal estado del asfalto actual y que de prolongarse podría suponer un riesgo para la circulación y la seguridad vial.

Por todo ello, y vistos los motivos y circunstancias anteriores entendemos que debemos agilizar los procedimientos y salvaguardar a todos los usuarios de la vía, dotando a esta de todos los elementos de seguridad definitivos que se implantarán una vez terminada la calzada, previamente finalizadas las unidades de movimiento de tierras (terraplenes, desmontes) incluidas estas dentro de las superficies afectadas por el modificado I, siendo necesario disponer lo antes posible de todos los terrenos en los que se desarrolla la solución propuesta. (…)”

29.º) Existe crédito adecuado y suficiente en la anualidad 2024 para sufragar el gasto derivado de la declaración de urgente ocupación, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, por importe de trescientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y dos (397.842,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.453D.603.00, fondo 7011006, proyecto de inversión 156G0274 “Paredes-Aeropuerto”. Cantidad incluida en el adicional económico líquido resultante del Proyecto de modificado n.º 1 de las obras de referencia.

Resultan de aplicación a los citados antecedentes las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, el ejercicio de la competencia para declarar la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, derivada de la ejecución de los proyectos de carreteras o de su modificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y en virtud de los artículos 6.7 y 8.3 del Decreto 63/2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda. Reglamento que mantiene su vigencia de conformidad con lo previsto en el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, según lo dispuesto en su disposición transitoria única, que atribuyen al Consejero o Consejera “La aprobación de los estudios y proyectos de obras relativos a actuaciones en las materias propias de la Consejería”, y “Ejercer las facultades necesarias para la construcción de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Segunda.- El citado artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, dispone que:

“1. La aprobación de los proyectos de carreteras implicará la declaración de utilidad pública y, en su caso y motivadamente la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública y, en su caso y motivadamente la necesidad de urgente ocupación, se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto, incluyendo la denominada zona de dominio público, así como en las modificaciones de obra que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los números anteriores, los proyectos de carreteras y sus modificaciones deberán comprender el trazado de la misma y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicio de aquella y para la seguridad de la circulación.”

En el mismo sentido se expresa el artículo 27 del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por el Decreto 131/1995, de 11 de mayo.

Tercera.- El artículo 18.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, dispone:

“La expropiación de bienes y derechos y, en su caso, la imposición de servidumbres necesarias para la construcción de las carreteras se efectuará con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.”

En el mismos sentido se expresa el artículo 37, primer párrafo, del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por el Decreto 131/1995, de 11 de mayo.

Cuarta.- El artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, establece que “El acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación deberá estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como al resultado de la información pública en la que por imposición legal, o, en su defecto, por plazo de quince días, se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate”.

Quinta.- El artículo 83, apartados 1.º y 2.º, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:

“El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de este lo requiera, podrá acordar un periodo de información pública.

A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.”

Por lo expuesto, a la vista del informe técnico obrante en el expediente, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada del Proyecto modificado n.º 1 de las obras denominadas “Acondicionamiento de la carretera Paredes-Alajeró-Aeropuerto, isla de La Gomera”, incluidos en el anexo adjunto.

2.- Los interesados podrán formular ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

3.- Notificar a la adjudicataria de las obras, UTE Acciona Construcción, S.A.- El Silbo Construcciones y Obras, S.L., denominada abreviadamente Carretera Paredes-Alajeró, UTE, con CIF U02863959, la presente Orden de declaración de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada del Proyecto modificado n.º 1 de las obras de referencia.

4.- Comunicar la presente Orden de declaración de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada del Proyecto modificado n.º 1 de las obras de referencia al Área Técnica de la Dirección General de Infraestructura Viaria, al Servicio de Expropiaciones de la Dirección General de Infraestructura Viaria, y dar traslado de la misma al Servicio de Contratación Administrativa y Administración General de la Secretaría General Técnica de este Departamento.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición de recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2024.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y MOVILIDAD,
Pablo Rodríguez Valido.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS CUYA URGENTE OCUPACIÓN O DISPOSICIÓN SON NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MODIFICADO N.º 1 DE LAS OBRAS DENOMINADAS “ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA PAREDES-ALAJERÓ-AEROPUERTO.” ISLA DE LA GOMERA.

Ver anexo en las páginas 17404-17408 del documento Descargar

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