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BOC Nº 108. Martes 4 de junio de 2024 - 1799

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

1799 ORDEN de 21 de mayo de 2024, por la que se ejecuta la Sentencia n.º 65/2024, de 19 de febrero, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el marco del procedimiento abreviado de origen n.º 629/2002, a instancia de D. José María Caballero Mesa.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de esta Consejería de fecha de 8 de abril de 2022, dictada en ejercicio de competencias delegadas por la Dirección General de Función Pública, se efectúa convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 17536 denominado “Jefatura de Servicio de Coordinación Técnica”, adscrito a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud.

Segundo.- Por Orden de esta Consejería de 16 de junio de 2022 (BOC n.º 127, de 28.6.2022), se resuelve la mencionada convocatoria, designándose a la funcionaria Dña. Amelia María Hernández García, para el desempeño del citado puesto de trabajo.

Tercero.- El 27 de julio de 2022, D. José María Caballero Mesa, interesado en este procedimiento por haber concurrido a la convocatoria, presenta recurso de reposición contra la Orden mencionada en el párrafo anterior, solicitando la anulación de la misma y la adjudicación de la plaza al recurrente “por ostentar mejor mérito y capacidad, tal y como se ha acreditado debidamente en el proceso selectivo”.

Cuarto.- Por Orden del Consejero de Sanidad de fecha 20 de septiembre de 2022, se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 16 de junio de 2022, por la que se resuelve la mencionada convocatoria, designándose a la funcionaria Dña. Amelia María Hernández García para el desempeño del citado puesto de trabajo.

Quinto.- Por D. José María Caballero Mesa, en su propio nombre y representación, se interpone el 18 de noviembre 2022 recurso contencioso-administrativo dirigido contra la Orden del Consejero de Sanidad de 20 de septiembre de 2022, referenciada en el párrafo anterior, dando lugar al procedimiento abreviado n.º 629/2002, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Sexto.- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 dicta Sentencia 45/2023 estimando el recurso contra la Resolución del Consejero de Sanidad de 20 de septiembre de 2022, en los términos de anular la referida Resolución y acordar la designación del recurrente para el puesto litigioso.

Séptimo.- Interpuesto recurso de apelación por parte de los Servicios Jurídicos del Servicio Canario de la Salud, contra la Sentencia 45/2023 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2, se dicta por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, sede de Santa Cruz de Tenerife, la Sentencia 65/2024 por la que se estima parcialmente la apelación interpuesta resolviendo anular la Resolución de 20 de septiembre de 2022 y ordenado retrotraer las actuaciones al momento de dictar la Resolución anulada, para que la Administración motive suficientemente el nombramiento de Amelia María Hernández García, explicando en qué aventaja Dña. Amelia a los otros cinco propuestos que también reunían los requisitos, desestimando el resto de pretensiones.

Octavo.- Para cumplir con lo dispuesto en la referida Sentencia, el 13 de mayo de 2024 se solicita a la Dirección General de Salud Pública, Centro Directivo proponente al que está adscrito el puesto afectado, que emita informe sobre las cuestiones planteadas en la Sentencia 65/2024 referenciada en párrafo anterior.

Noveno.- Con fecha 20 de mayo de 2024 se recibe informe de la Dirección General de Salud Pública por el que procede a la justificación motivada de la candidata propuesta para el nombramiento, esto es, de Dña. Amelia María Hernández García, explicando en qué aventaja a los otros cinco propuestos que también reunían los requisitos.

En el citado informe se analizan los méritos de los 6 candidatos/as y se procede a ordenar de mayor a menor en función de su autentificación. Los méritos valorados son:

A) Antigüedad en la Administración Públicas.

B) Grado personal consolidado.

C) Experiencia en el puesto de trabajo específico convocado o relacionados con las funciones.

D) Experiencia en puestos similares de nivel 28.

E) Formación y titulaciones relacionadas con los cometidos del puesto.

Realizado dicho análisis se añade en el informe remitido por la Dirección General de Salud Pública “(…) se designó por el titular en su día de este Centro Directivo el Ilmo. Sr. José Juan Alemán Sánchez a la funcionaria Amelia María Hernández García por considerar que la misma ostentaba unos méritos concretos y prioritarios frente a los que reúne el resto de los candidatos en dicho procedimiento de selección.

La plaza convocada tiene asignadas las siguientes funciones:

• Inspección de los centros de la Red.

• Coordinación de los centros de la red asistencial de Drogodependencias.

• Estudio y Valoración de Programas (basados en la propuesta de proyectos y ejecución).

• Análisis, evaluación y tratamiento de datos (CEDRO, indicadores, cualquier otro de contenido estadístico en materia de drogodependencias).

• En la parte de contratación (informe previo de necesidad del contrato y factura proforma, posterior a la ejecución informe de correcta ejecución para dar la conformidad a la factura por parte del Servicio de Coordinación Administrativa).

• Diseño y propuesta de proyectos (adecuados a los principios y campos de actuación del IV Plan Canario Sobre Adicciones).

• Seguimiento de la ejecución de los proyectos.

• Memorias justificativas previas a la final (la definitiva con la parte económica se realizará por el Servicio de Coordinación Administrativa).

Por otra parte, si bien ya se consignó en su día en el Informe emitido para la adjudicación de la plaza ahora objeto de litigio a la funcionaria Dña. Amelia María Hernández García, procede analizar de forma pormenorizada los méritos, así como la experiencia profesional de la misma, y que se concretan en la siguiente.

- La funcionaria Amelia María Hernández García ostenta una amplia trayectoria profesional dentro de la Administración Sanitaria Canaria habiendo implantado proyectos de gran envergadura y metodologías de trabajo adecuadas para la obtención de resultados orientados a la prevención y la protección de la salud de los ciudadanos en aras del interés público, destacando su capacidad en la gestión de equipos de trabajo que dicha plaza convocada requiere, toda vez que el desempeño de la misma implica la coordinación de distintos grupos de trabajo y perfiles que la candidata ya ha demostrado con solvencia dirigir, además de todo ello, la candidata ha contribuido de manera decisiva en la implantación de los siguientes proyectos y que esta Administración ha valorado como méritos prioritarios frente a la trayectoria de los otros candidatos:

Los principales proyectos y logros liderados por la candidata designada son los siguientes:

** Ejerció la coordinación de la Red Canaria de Laboratorios de Salud Pública (RECALSP). Participó en la creación de esta Red, en la redacción de su normativa reguladora, y durante 10 años fue la responsable de la coordinación de esta Red y del control de los sistemas de calidad de los siete Laboratorios de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias para obtener la acreditación ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), según la norma ISO 17025.

** Desarrolló e impulsó el Proyecto de Inspección electrónica como responsable funcional, proyecto liderado desde la Dirección General de Salud Pública. Como tarea principal e imprescindible de homogeneización de todos los procedimientos de trabajo utilizados en las actividades inspectoras en las siete Áreas de Salud, hasta lograr que la inspección sanitaria de establecimientos en Canarias cuente con un sistema informático que permite registrar de forma automática los datos de las inspecciones llevadas a cabo, disponer de los documentos necesarios, levantar Actas de inspección, firmar los documentos y almacenarlos.

** Durante la pandemia de la COVID-19, ostentó el cargo de responsable funcional de la autorización, gestión y coordinación a nivel de toda la Comunidad Autónoma de Canarias, de las pruebas realizadas por los laboratorios privados de Canarias, tareas que permitieron un seguimiento real de transmisión de la pandemia.

** Participó en la elaboración de normativa con el fin de llevar a cabo la regulación de las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria adoptadas por el Gobierno de Canarias.

** Desarrolló el Proyecto del aplicativo web de Registro de Pruebas Covid para laboratorios privados que permitió el registro de las pruebas realizadas en los laboratorios autorizados y emitir el certificado covid digital (CCD) con código QR acorde con la normativa europea.

A más abundamiento, Dña. Amelia María Hernández García ya desempeñó con anterioridad las funciones de la plaza convocada con plena solvencia, lo que avaló en su día la capacidad de la misma para ejecutar de manera óptima las tareas que dicha plaza tenía encomendadas.

Lo anteriormente expuesto, unido a los méritos acreditados, justificó la elección de Dña. Amelia María Hernández García por su idoneidad para el desempeño de las funciones de dicha plaza. En este mismo sentido, se consideró que constituyendo un objetivo estratégico de la Dirección General, el conseguir una gestión eficaz en todas las unidades adscritas a la misma, mediante la innovación, la implementación de métodos de trabajo y procedimientos basados en las utilidades que proporcionan las nuevas tecnologías, siendo imprescindible para la consecución de estos objetivos que las tareas indicadas anteriormente se llevasen a cabo por un candidato que hubiesen demostrado su capacidad de liderazgo y eficiencia en la gestión, renovando los procedimientos de trabajo y coordinando a los equipos que tenían que ejecutar estas directrices, es por lo que, reforzando esta misma línea argumental, se consideró por el titular anterior de esta Dirección General de Salud Pública, que el perfil profesional de la candidata elegida era el más acorde con los requisitos técnicos exigibles para el correcto desempeño de la plaza ahora objeto de litigio”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que el artículo 117.3 de la Constitución Española dispone que “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de procedimiento y competencias que establezcan”.

Asimismo, el artículo 118 del mismo texto legal señala que “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.

Por su parte, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española, establece que las Administraciones Públicas cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.

Segundo.- Que en este sentido, el artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, señala que “La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto. […]”.

Asimismo, el artículo 104 del mismo texto legal establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto de recurso.

Considerados los méritos y circunstancias que concurren en la candidata propuesta Dña. Amelia María Hernández García, observado el procedimiento debido, verificado que cumple los requisitos y especificaciones exigidos de acuerdo con la convocatoria, que, como se desprende del informe emitido por la Dirección General de Salud Pública proponente, posee la competencia requerida para el desempeño del respectivo puesto de trabajo y, de conformidad con los criterios expresados por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, sede de Santa Cruz de Tenerife, en la Sentencia 65/2024, y en uso de la competencia que tengo atribuida por el artículo 29.1.c) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Designar a Dña. Amelia María Hernández García para el desempeño del puesto de trabajo que se indica a continuación:

ORGANISMO AUTÓNOMO: Servicio Canario de la Salud.

CENTRO DIRECTIVO: Dirección General de Salud Pública.

NÚMERO DE PUESTO: 17536.

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Jefatura de Servicio de Coordinación Técnica.

FUNCIONES: inspección, coordinación de los centros de la red asistencial de drogodependencias, estudio y valoración de programas.

GRUPO: A1.

CUERPO/ESCALA: A123 MAS/A123 FAS/A123 FFA/A123 MMA/A124 PS.

NIVEL CD: 28.

NIVEL CE: 75.

VÍNCULO: funcionario de carrera.

ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA: CAC.

FORMA DE PROVISIÓN: libre designación.

JORNADA: normal.

LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Santa Cruz de Tenerife/Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el/la recurrente, a su elección. Asimismo, a criterio de los interesados, podrá interponerse en vía administrativa el recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2024.

LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
Esther María Monzón Monzón.

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