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BOC Nº 107. Lunes 3 de junio de 2024 - 1786

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

1786 Secretaria General Técnica.- Resolución de 7 de febrero de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa por razones de interés público para la ejecución de la actuación denominada “VII Edición Curso Universitario Superior de Gerencia de Comercio Urbano”.

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BOC-A-2024-107-1786. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa por razones de interés público para la ejecución de la actuación denominada “VII Edición Curso Universitario Superior de Gerencia de Comercio Urbano”, suscrito con fecha 27 de abril de 2023, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2024.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO A FAVOR DE LA FUNDACIÓN CANARIA GENERAL UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, NIF G-38083408, PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN DENOMINADA “VII EDICIÓN DEL CURSO UNIVERSITARIO SUPERIOR DE GERENCIA DE COMERCIO URBANO”, EXPEDIENTE SGC-23/02.

En Canarias, a 27 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Yaiza Castilla Herrera, Consejera de Turismo, Industria y Comercio, nombrada por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio, a tenor de lo previsto en los artículos 4.2.e) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. Juan Diego Betancor Ortiz, en representación de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, de la que es Director-Gerente, según Escritura Pública número de protocolo 1.733, de 5 de julio de 2019, ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, Notaria del Ilustre Colegio Oficial de Islas Canarias.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y en su mérito

MANIFIESTAN

1.º) Que la Consejería de Turismo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, la de suscribir los convenios y acuerdos de colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales del Departamento, atribuidas por el Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Departamento.

2.º) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009), la competencia para la concesión de subvenciones corresponde a los titulares de los Departamentos, siendo necesaria la autorización del Gobierno para la concesión de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuyo importe exceda del que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos.

3.º) De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), y el artículo 6 del Decreto 36/2009, esta subvención se enmarca en el Plan estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para el periodo 2023-2025, aprobado por Orden n.º 124/2023 de 9 de marzo.

4.º) Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 22 de la Ley 38/2003 y en el artículo 21.1 del Decreto 36/2009, la presente subvención tiene el carácter de directa.

5.º) De conformidad con el artículo 21 del Decreto 36/2009, el procedimiento de concesión directa se iniciará de oficio por el centro gestor o a solicitud del interesado, conforme al crédito presupuestario al que se imputa la subvención, y terminará con la resolución de concesión o, en su caso, el convenio.

6.º) Que el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Concesión Directa, establece en su apartado 1 que: “La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

7.º) A su vez, en el artículo 21 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que:

“… 5. El acto de concesión o, en su caso, el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto.

6 . El contenido de la resolución de concesión o el convenio coincidirá con el previsto en este Decreto para las bases reguladoras, con excepción de aquellos requisitos que sean incompatibles con su naturaleza de concesión directa …”.

8.º) La Fundación Canaria General Universidad de La Laguna goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, rigiéndose por sus propios Estatutos, teniendo entre sus fines fundacionales (artículo 2.º) los siguientes:

a) Fomentar y desarrollar cruces de conocimiento, diálogo y cooperación entre la Universidad de La Laguna, la empresa, las administraciones públicas y la sociedad en general, interesando a estas en los fines de aquella y recíprocamente.

b) Promover foros de encuentro entre la Universidad de La Laguna, la empresa y la sociedad para que su conocimiento mutuo les permita resolver los problemas que tiene planteados la empresa en orden a la formación de sus recursos humanos, así como esta y la sociedad en el que el desarrollo de la investigación científica, técnica aplicada, social y humanística y recabar la Universidad La Laguna las necesidades de aquellas en la elaboración de sus planes de estudio y la reforma y modernización de la enseñanza general.

c) Promover, favorecer e instrumentar la transferencia de conocimiento, tecnología y de resultados de la investigación de la Universidad de La Laguna hacia empresas, las administraciones públicas y la sociedad en general.

d) Fomentar y apoyar las acciones formativas que capaciten para el desempeño cualificado de las profesiones, faciliten el acceso al empleo y la reinserción laboral y promuevan la formación continua que asegure la actualización permanente de las competencias profesionales y, cuando sea necesario, facilite la readaptación laboral.

Para llevar a efecto estos fines, la FCGULL puede organizar cursos sobre los temas propios de sus objetivos; contratar profesores y profesionales universitarios para el desarrollo de los cursos, seminarios, proyectos de investigación, etc.; asumir y gestionar, dentro de sus posibilidades legales, cuantas funciones le fuesen encomendadas por organismos de la administración autonómica, en relación con programas nacionales, para el fomento de la investigación, prácticas de alumnos, perfeccionamiento profesional, etc.

En este proyecto concurren los requisitos de reconocido interés público exigido en el artículo 21.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dado que su objetivo final es incrementar la capacidades y la calidad del tejido comercial canario, lo que en gran medida depende de la cualificación de los recursos humanos y de la gestión del comercio urbano.

9.º) El pasado 20 de octubre de 2021 la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, con las Universidades públicas de La Laguna y la de Las Palmas de Gran Canaria, así como con la Fundación Universitaria de Las Palmas y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, firmaron un Convenio Marco de Cooperación para la promoción, impulso y fomento de la formación especializada, la investigación y la transferencia del conocimiento en el sector del comercio en Canarias, bajo el marco de la Escuela de Comercio o un Instituto Retail (BOC n.º 267, de 29.12.2021).

10.º) Que en el objeto del presente Convenio, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo, concurren los requisitos de reconocido interés público que exige el artículo 21.6 del Decreto 36/2009, dado el elevado interés social que reviste la actividad que ha venido desplegando dicha Fundación; tales solicitudes han sido habitualmente atendidas mediante la concesión de subvenciones específicas, en aquellos supuestos en que las disponibilidades presupuestarias lo han permitido y dentro del marco general de fomento de la política de becas del Gobierno de Canarias.

11.º) Que la imposibilidad o no conveniencia de promover la concurrencia en el presente expediente viene motivada en la dilatada experiencia en formación y asesoramiento en gestión empresarial, en desarrollo de proyectos empresariales y fomento de la cooperación entre las empresas canarias, ya que la FCGULL ha actuado como catalizador en la transmisión del conocimiento generado en la ULL hacia la sociedad en general. Desde sus comienzos hasta la actualidad, la FCGULL no ha cesado en el empeño por apoyar e interrelacionar las empresas canarias y la universidad, coordinando los intereses de ambas, fomentando y desarrollando los compromisos asumidos inicialmente con la formación de personal cualificado, específicamente en relación con la gestión empresarial, tendente a mejorar los rendimientos empresariales, sirviendo de nexo entre la universidad y las necesidades de las empresas, mejorando el flujo de conocimiento generado.

12.º) Que es deseo de las partes continuar con su estrecha cooperación en el ámbito del Convenio Marco de Cooperación descrito, en la certeza de que la misma redundará en el beneficio de las instituciones firmantes y, en definitiva, del desarrollo económico, empresarial y de progreso de Canarias.

13.º) Que sobre la base de estos antecedentes, las partes firmantes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio según las siguientes cláusulas.

ESTIPULACIONES

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentalizar la concesión de una subvención directa a la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna en el ámbito del programa formativo en Gestión de Comercio Urbano.

Este curso, que intenta atraer el talento de la juventud al mundo de la gestión del Comercio Urbano y del desarrollo de las zonas comerciales abiertas, surge a iniciativa de la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias, con la finalidad de:

• Potenciar el comercio urbano y la economía local. A través de este programa mediante actuaciones de desarrollo profesional que sintonicen y armonicen las estrategias y actuaciones del Gobierno Regional en este sector, junto a las universidades, los centros de formación profesional, las empresas y la propia ciudadanía y clientela.

• Atraer talento al sector comercio. Sabemos que las empresas de distribución comercial, de forma individual o agrupada, deben estar dirigidas por profesionales que dominen la gestión del negocio y del punto de venta, el manejo de equipos de trabajo y la gestión omnicanal de la clientela.

• Desarrollar el pensamiento innovador. La innovación entendida como actitud permanente y conectada con la visión de negocio y la consecución de resultados para la empresa. Desarrollar la capacidad para idear soluciones nuevas y diferentes para resolver problemas o situaciones requeridas por un sector en plena transformación.

• Gestionar el espíritu emprendedor. Capitalizando las buenas ideas en el sector y convirtiéndolas en verdaderos proyectos de negocio que garanticen su sostenibilidad.

• Formar futuros investigadores y académicos del sector comercio.

Los objetivos del Curso Universitario Superior de Gestión de Comercio Urbano que consta de 500 horas lectivas, de las que 320 horas se corresponden con formación dual en empresas e instituciones del sector comercial, son los siguientes:

1. Aprender a desarrollar modelos de gestión modernos y flexibles adaptados al sector comercio en entornos urbanos, ya sea a nivel individual o agrupado.

2. Analizar la actividad comercial y aprender a utilizar herramientas de gestión del punto de venta y de comercios agrupados en centros comerciales abiertos y/o cerrados.

3. Desarrollar planes de lanzamiento, expansión, posicionamiento, diversificación de productos, servicios y diferentes formatos del sector comercial.

4. Conocer y entender la importancia de la planificación estratégica para empresas del sector de distribución comercial, así como su desarrollo e implementación.

5. Saber diseñar, planificar e implementar un plan específico de marketing y comunicación para el comercio urbano, tanto individual como colectivo.

6. Comprender y conocer las características de la gestión empresarial de los establecimientos comerciales y de los mecanismos de cooperación para la gestión agrupada.

7. Desarrollar y entrenar competencias avanzadas (conocimiento + habilidades + actitudes) para idear promover y gestionar conceptos innovadores en retail.

8. Identificar las claves de éxito del emprendimiento ayudando a convertir una idea de negocio en un proyecto empresarial sostenible en el sector.

Segunda.- Obligaciones que asume la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna.

- Colaborará de forma activa con la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias en el diseño y puesta en marcha del proyecto formativo.

- Será la responsable de la gestión económica del programa, siendo la encargada de tramitar anualmente la solicitud de subvención ante la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias, así como de abonar con cargo a dicha subvención los gastos derivados de la ejecución del proyecto. También será la entidad encargada de la justificación ante la entidad concedente en los plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.

- La Fundación elaborará un plan de comunicación y marketing para publicitar las acciones que deriven del presente Convenio Marco que incluirá entre otros aspectos el diseño de la gestión de acciones publicitarias.

- Será la encargada de seleccionar a los alumnos participantes, si bien dicha decisión debe ser ratificada por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

- Gestionará la formación dual del alumnado en las empresas e instituciones comerciales colaboradoras a través de un programa formativo de becas de inserción laboral, cuyos gastos serán sufragados con cargo a la subvención anual.

- Designará un coordinador académico que participará en la Comisión de Seguimiento y participe en el diseño del programa formativo.

- Emitirá los certificados de superación y aprovechamiento del curso de los alumnos, que firmará junto con el resto de instituciones.

- Colaborará con las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria en todos aquellos aspectos que ambas instituciones le requieran, facilitando un efectivo y eficiente desarrollo y ejecución del objeto del presente Convenio.

Tercera.- Obligaciones que asume la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, cuantía y financiación.

Con el presente Convenio para el desarrollo y ejecución del programa, la Consejera de Turismo, Industria y Comercio concede en el ejercicio 2023 una subvención de 100.000 euros a la FCGULL prevista en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023; incluye en la Sección 16 Turismo, Industria y Comercio, Servicio 16, Dirección General de Comercio y Consumo, la aplicación presupuestaria 16.16.431B.482.02 PI 164G0667 “Gerencia Comercial”, que cuenta con un crédito suficiente para atender la solicitud expuesta en la presente anualidad.

- El día 24 de febrero de 2023, la FCGULL solicita financiación por importe de cien mil (100.000,00) euros para sufragar el 100% de los gastos ocasionados en 2023, para la ejecución de la actuación denominada “VII Edición Curso Universitario Superior de Gerencia de Comercio Urbano”.

En su solicitud, la FCGULL solicita el abono anticipado de la subvención, ya que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad.

Ver anexo en la página 17168 del documento Descargar

Las variaciones presupuestarias entre los distintos conceptos de gastos igual o inferior al 30%, no requerirán autorización del centro gestor. Las variaciones superiores a dicho porcentaje requerirán autorización previa del responsable de dicho centro gestor, debiendo constar en el expediente el documento de autorización.

Cuarta.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la LGS, la entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, mediante la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

El Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y establece las normas para su mantenimiento y utilización. El beneficiario podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/

Quinta.- Desarrollo del programa de formación.

El desarrollo del programa de formación está contemplado en el Anexo I del presente Convenio.

Sexta.- Comisión de Evaluación y Seguimiento.

1.- Para la puesta en marcha, seguimiento y control de los objetivos del presente Convenio se crea una Comisión de Evaluación y Seguimiento.

2.- La Comisión de Evaluación y Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:

- Dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo, designados por el Director General, que la presidirá. Uno de los representantes actuará como Secretario.

- Un representante de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna.

Los miembros de la Comisión pueden considerar la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto.

Para facilitar el trabajo la Comisión, se podrá reunir presencialmente o por videoconferencia, debiendo mantener como mínimo dos reuniones al año.

La Comisión tendrá como funciones la vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación. Esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

No obstante, de manera general, el régimen de funcionamiento y organización de la Comisión, en lo no previsto en el Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Contenido del programa de formación.

La distribución del programa formativo será:

• Formación presencial: 100 horas.

• Formación e-learning: 50 horas.

• Prácticas en empresas: 320 horas.

• Proyecto fin de titulación: 30 horas.

Octava.- Prestación de garantías.

Para proceder, en su caso, al abono anticipado, el beneficiario quedará exonerado de la constitución de garantías, atendiendo el contenido del artículo 38.8, letra h), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Novena.- Justificación de la subvención.

La realización total de la actividad subvencionada, así como su coste real, será justificada por la Fundación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta justificación deberá ser presentada en el plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad de formación, que finaliza el 31 de diciembre de 2023.

Décima.- Modificación de la subvención.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

• La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

• La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

• La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

• La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Décima primera.- Reintegro, infracciones y sanciones.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá al reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos que más abajo se indican, previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con los efectos que a continuación se establecen:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y, en su caso, en las normas establecidas en la concesión. En este supuesto deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones a adoptar en cuanto a la difusión del carácter público de la financiación de la actividad de acuerdo a lo establecido en la concesión.

En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a este.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumida con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de realizar la/s actividad/es. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumida con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En cuanto al procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en todo lo que no se oponga a ello, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como lo dispuesto, en materia de prescripción, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Las infracciones y sanciones administrativas en que pueda incurrir el beneficiario respecto a la subvención concedida y las sanciones a imponer, en su caso, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo lo establecido en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Décima segunda.- Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia del presente Convenio es hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes en los términos previstos en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Décima tercera.- Aceptación.

La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna acepta expresamente la subvención con la firma del presente Convenio, comprometiéndose a desarrollar la acción en los términos previstos en el mismo.

La aceptación de la subvención por parte del beneficiario implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones/actuaciones publicadas por el Gobierno de Canarias.

Décima cuarta.- Causas de resolución.

Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con un (1) mes de antelación.

En el supuesto de resolución del presente Convenio, continuará en vigor el programa de formación objeto del mismo hasta el último día del mes en que dicha resolución tenga efecto.

Décima quinta.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

En todos aquellos aspectos no previstos en el presente Convenio, así como en la orden de concesión, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (BOE n.º 176, de 25.7.2006), en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), en su redacción actual, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Décima sexta.- Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima séptima.- Régimen de control.

El beneficiario está sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (BOC n.º 93, de 18.5.2015), y a las actuaciones de comprobación y de control financiero que correspondan al órgano concedente de la subvención, a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto.

Décima octava.- Política de protección de datos.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen al cumplimiento del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento.- La Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla Herrera.- El Director Gerente de la Fundación Canaria General de la Universidad de la Laguna, Juan Diego Betancor Ortiz.

ANEXO I

DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN

Módulo 1: Implantación, diseño y gestión del espacio comercial.

1. Presentación del curso.

2. Comercio minorista en Canarias.

3. Modelización e implantación del espacio retail.

4. Indicadores del punto de venta (KPI).

5. Gestión del punto de venta.

6. Gestión de compras y cadena logística. “Supply Chain”.

7. Fiscalidad y trámites aduaneros.

8. Sostenibilidad en el comercio.

Módulo 2: Estrategias de marketing retail.

1. Plan de marketing y comunicación aplicada al comercio.

2. Comportamiento del consumidor. Neuromarketing.

3. El cliente en el punto de venta. Orientación comercial.

Módulo 3: Transformación digital.

1. Innovación en retail y transformación digital.

2. Estrategia digital de comercio. Posicionamiento y campañas de marketing digital.

3. E-commerce.

4. Inteligencia comercial. La gestión de datos en el comercio.

Módulo 4: Análisis de modelos agrupados de comercio.

1. El modelo de Centro Comercial Abierto.

2. Modelos Internacionales. Bid’s.

3. Modelo de Gestión de ZCA de Teruel.

4. Plan de Gestión de un BID de Liverpool.

5. Modelo de gestión y estrategias del Centro Comercial Cerrado.

6. Mercados municipales.

Módulo 5: Desarrollo de competencias para la gestión comercial.

1. Gestión de proyectos.

2. Pensamiento innovador.

3. Creatividad.

4. Proceso, técnicas y habilidades de negociación.

5. Negociación.

6. Dirección de equipos de trabajo. Orientación al logro.

7. Desarrollo de equipos de trabajo.

8. Presentaciones eficaces. Comunicación.

9. Revisión de las presentaciones TFC.

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