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BOC-A-2024-106-1774.
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Suscrito el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y los Grupos de Acción Local para la implementación de las estrategias de desarrollo local previstas en la intervención 7119. LEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Canarias, a 20 de mayo de 2024.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA Y LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PREVISTAS EN LA INTERVENCIÓN 7119. LEADER DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027.
En Canarias, a 14 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excmo. Sr. D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, según nombramiento efectuado por Decreto del Presidente n.º 43/2023, de 14 de julio (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
Y de otra parte, los Grupos de Acción Local, representados cada uno por su Presidente, actuando conforme a las atribuciones conferidas por acuerdo de cada una de las entidades.
Siendo estos los siguientes:
Grupo de Acción Local y Pesquero El Hierro (GALP El Hierro), con CIF G76713254, representado por su Presidente, D. Juan Padrón Negrín, con DNI ***8007**, con domicilio a efectos de este documento en calle Simón Acosta, n.º 2, bajo, término municipal de Valverde, código postal 38900.
Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de La Palma (ADER La Palma), con CIF G38282620, representado por su Presidente, D. Luis Vicente Martín de Paz, con DNI ***5771**, con domicilio a efectos de este documento en calle Trasera Doctor Morera Bravo, s/n, término municipal de Villa de Mazo, código postal 38730.
Asociación Insular para el Desarrollo Rural de La Gomera (AIDER La Gomera), con CIF G38410791, representado por su Presidenta, Dña. Angélica Belén Padilla Herrera, con DNI ***2802**, con domicilio a efectos de este documento en Avenida Guillermo Ascanio, n.º 18, término municipal de Vallehermoso, código postal 38840.
Asociación Grupo de Acción Rural Tenerife (GAR Tenerife), con CIF G76687565, representado por su Presidente, D. Miguel Ángel López González, con DNI ***3897**, con domicilio a efectos de este documento en Carretera General de Tacoronte-Tejina, n.º 20-A, término municipal de Tacoronte, código postal 38350.
Asociación Insular de Desarrollo Rural Gran Canaria (AIDER Gran Canaria), con CIF G35426170, representado por su Presidenta, Dña. Serafina Suárez García, con DNI ***0775**, con domicilio a efectos de este documento en calle del Agua, s/n, término municipal de Vega de San Mateo, código postal 35320.
Asociación para la Gestión del Desarrollo Rural Maxorata Verde (GDR Maxorata), con CIF G35985258, representado por su Presidente, D. Matías Fidel Peña García, con DNI ***8366**, con domicilio a efectos de este documento en calle Lucha Canaria, n.º 112, término municipal de Puerto del Rosario, código postal 35600.
Asociación para el Desarrollo Rural y Pesquero de la isla de Lanzarote (ADERLAN), con CIF G35444793, representado por su Presidente, D. Juan José Delgado Cabrera, con DNI ***0876**, con domicilio a efectos de este documento en Carretera General Tahíche San Bartolomé, km 1, término municipal de Arrecife, código postal 35500.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.- El Desarrollo Local Participativo constituye un instrumento crucial en la política territorial, enfocado en lograr un desarrollo sostenible y equilibrado de las regiones. Se basa en los principios metodológicos LEADER, que promueven un enfoque de “abajo hacia arriba” para el desarrollo comunitario. Este método permite que las comunidades locales asuman un rol activo en la planificación y ejecución de sus estrategias de desarrollo. Organizadas en Grupos de Acción Local (en adelante GAL), estas comunidades identifican y utilizan sus recursos y capacidades únicas para formular e implementar sus propios planes de desarrollo.
Este enfoque no solo dinamiza socialmente las comunidades involucradas, sino que también fomenta una mayor implicación de la población en la resolución de problemas y desafíos comunes. Esto, a su vez, se traduce en un aumento en la gobernanza local, estableciendo un modelo más democrático y participativo de desarrollo regional.
Segundo.- Las Estrategias de Desarrollo Local (en adelante EDLP) se consolidan como elementos clave en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el ciclo 2023-2027 (en adelante PEPAC). Su relevancia se manifiesta particularmente en el cumplimiento del Objetivo Estratégico 8, el cual se dirige a solventar retos significativos en las zonas rurales, tales como la generación de empleo, el avance hacia la igualdad de género y la promoción del desarrollo sostenible. La estrategia LEADER se reconoce por su capacidad para afrontar estos desafíos de manera efectiva, destacando la importancia de la participación local y la búsqueda de una gobernanza que sea a la vez inclusiva y sostenible. Tanto LEADER como los GAL son indispensables para propiciar un desarrollo rural equitativo y sostenible, lo que se alinea con los propósitos y metas trazados en el PEPAC para el periodo comprendido entre 2023 y 2027.
Tercero.- El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (en adelante RPEPAC), en su artículo 92 establece que al menos el 5% de la contribución total del FEADER del Plan Estratégico de la Política Agraria Común se reservará a LEADER.
Además, al amparo de la letra b) del artículo 77 del mismo Reglamento, los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en este artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, a fin de la preparación y ejecución de estrategias de desarrollo a través de LEADER.
Esta normativa tiene como objetivo garantizar que una parte significativa de la financiación se destine al desarrollo rural a nivel local, especialmente a través de los GAL.
Cuarto.- La aplicación de las EDLP, prevista en la intervención 7119 del PEPAC para el periodo 2023-2027, ha sido oficialmente aprobada mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2022) 6017 final, con fecha de 31 de agosto de 2022. Esta decisión ha sido posteriormente modificada por la Decisión de Ejecución C(2023) 5746 final de la Comisión, de 30 de agosto de 2023.
La intervención de cooperación 7119, establecida en el PEPAC, constituye el marco de referencia esencial para la aplicación del enfoque LEADER.
Quinto.- Los Grupos de Acción Local persiguen los siguientes objetivos:
a) Aumentar la competitividad y el crecimiento.
b) Mejorar el nivel de vida de los habitantes del medio rural.
c) Favorecer la ocupación sostenible del territorio, con especial atención a los jóvenes y las mujeres, así como a los colectivos de inmigrantes y personas con discapacidad.
d) Diversificar la economía rural mediante el apoyo a las PYMES, al emprendimiento y la innovación.
e) Potenciar la gobernanza local y la animación social.
f) Garantizar la sostenibilidad de la actividad en el medio rural, mediante la utilización adecuada de los recursos naturales.
g) Contribuir a mitigar los efectos del cambio climático en su zona de actuación.
Sexto.- Mediante la Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Agricultura, se convocó el concurso para la selección de los Grupos de Acción Local y las Estrategias de Desarrollo Local Participativo del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el periodo 2023-2027, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 107, de 5.6.2023).
La base décima que rige esta convocatoria establece que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, suscribirá un único Convenio de Colaboración con todos los GAL que resulten seleccionados, en el que se recogerá la dotación presupuestaria asignada y en el que se concretarán las normas de aplicación, utilización y certificación de los fondos públicos que se les asignen, así como el régimen que regulará las ayudas y subvenciones que se concedan a los promotores de proyectos elegibles de la intervención 7119 del PEPAC, así como las condiciones y obligaciones que asumen como tal, y por su carácter de entidad colaboradora.
Séptimo.- Mediante Resolución del 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Agricultura, se resuelve el concurso de selección de los Grupos de Acción Local con cargo al Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, resultando seleccionados:
• Grupo de Acción Local y Pesquero El Hierro.
• Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de La Palma.
• Asociación Insular para el Desarrollo Rural de La Gomera.
• Asociación Grupo de Acción Rural Tenerife.
• Asociación Insular de Desarrollo Rural Gran Canaria.
• Asociación para la Gestión del Desarrollo Rural Maxorata Verde.
• Asociación para el Desarrollo Rural y Pesquero de la isla de Lanzarote.
Octavo.- Mediante Orden de 30 de octubre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, se concede la ayuda preparatoria a los GAL prevista en la intervención 7119 del Plan Estratégico de la PAC Canarias 2023-2027.
De conformidad con lo expuesto, las partes reunidas acuerdan formalizar el presente Convenio, cuyo contenido se plasma en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Este Convenio tiene por objeto establecer la dotación financiera destinada a la implementación de la EDLP en la Comunidad Autónoma de Canarias, las condiciones de la subvención directa para el funcionamiento de los GAL, así como las normas de aplicación, utilización y certificación de los fondos públicos que se le asignen, el régimen que regulará las ayudas y subvenciones que se concedan a los promotores de proyectos elegibles de la intervención 7119 del PEPAC 2023-2027 de Canarias, así como las condiciones y obligaciones que asume como beneficiario de la subvención directa, y por su carácter de entidad colaboradora.
Segunda.- Distribución de la dotación financiera.
1. El gasto público total indicativo previsto en el PEPAC para Canarias 2023-2027 para la aplicación de las EDLP en la intervención 7119 tiene un importe de once millones doscientos veinticinco mil ciento veinticuatro euros con cuarenta y cinco céntimos (11.225.124,45 euros), distribuido de la siguiente manera:
• Cofinanciado 80% por el FEADER, 6% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y 14% por el Gobierno de Canarias: 6.225.124,45 euros.
• Financiado al 100% por el Gobierno de Canarias: 5.000.000 euros, para subvenciones destinadas a corporaciones de derecho público y locales.
El desglose del gasto cofinanciado con cargo al FEADER es el siguiente:
a) El importe del gasto cofinanciado por la Unión Europea, con cargo al FEADER, asciende a la cantidad de cuatro millones novecientos ochenta mil noventa y nueve euros con cincuenta y seis céntimos (4.980.099,56 euros).
b) El importe del gasto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asciende a la cantidad de trescientos setenta y tres mil quinientos siete euros con cuarenta y siete céntimos (373.507,47 euros).
c) El importe del gasto cofinanciado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria asciende a la cantidad de ochocientos setenta y un mil quinientos diecisiete euros con cuarenta y dos céntimos (871.517,42).
2. La dotación financiera indicativa destinada a la implementación de la EDLP LEADER por isla es la siguiente:
a) Gastos cofinanciados el 80% por el FEADER, el 6% por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el 14% por el Gobierno de Canarias.
Ver anexo en la página 17090 del documento Descargar
b) Gastos financiados el 100% por el Gobierno de Canarias para subvenciones destinadas a corporaciones de derecho público y locales.
Ver anexo en las páginas 17090-17091 del documento Descargar
Con el consiguiente reparto por anualidades:
Ver anexo en la página 17091 del documento Descargar
3. Cada año, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, según la disponibilidad presupuestaria que resulte de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para ese año, se asignará una dotación financiera total para todas las EDLP y la contribución financiera del Gobierno de Canarias.
En la misma Orden se determinará el plazo del que dispondrán los GAL para elaborar y publicar las convocatorias de subvenciones.
4. Las cuantías asignadas inicialmente destinadas a la implementación de la EDLP pueden incrementarse mediante Orden de la persona titular de la Consejería.
5. La contribución financiera de fondos públicos a la EDLP puede variar según las reasignaciones que haga la Autoridad de Gestión para ajustarse a la evolución financiera del PEPAC.
Tercera.- Gobernanza de los Grupos de Acción Local.
1. Los GAL ejecutarán las estrategias referidas en el artículo 31, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC).
2. Los GAL llevarán a cabo exclusivamente las tareas establecidas en el apartado 3 artículo 33 del RDC.
3. El GAL podrá ser un beneficiario y ejecutar las operaciones de conformidad con la estrategia, siempre que garantice el respeto del principio de separación de funciones.
4. Los GAL tendrán autonomía para definir dentro de sus EDLP y seleccionar las operaciones que mejor respondan a los objetivos establecidos en estas. Los GAL podrán implementar las operaciones de la EDLP a través de diferentes tipos de proyectos:
a) Proyectos externos, para los que los Grupos utilizarán procedimientos transparentes de selección.
b) Proyectos propios.
c) Proyectos de cooperación con otros GAL, que buscarán vertebrar y generar redes sobre determinadas temáticas comunes a su territorio.
d) Proyectos paraguas.
Cuarta.- Grupos de Acción Local como beneficiarios de subvenciones directas.
I. Actuaciones subvencionables.
1. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria se concederá a los GAL una subvención directa destinada a las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Los costes de funcionamiento y animación destinados a la puesta en práctica de la EDLP y al impulso del intercambio entre las partes interesadas.
b) Proyectos propios.
c) Proyectos paraguas.
d) Proyectos de cooperación.
2. Los GAL deben solicitar a la Autoridad de Gestión el dictamen previo de subvencionabilidad de cada uno de los proyectos a realizar.
3. El conjunto de costes de funcionamiento y animación de los GAL que serán aplicados a través de la intervención 7119, no superará el 25 por ciento del gasto público total en que se incurra en el marco de la estrategia.
4. Serán susceptibles de subvención los gastos siguientes:
a) Los gastos asociados a las reuniones de los órganos de decisión de los GAL (manutención, alojamiento, desplazamientos, etc.), a excepción de cualquier tipo de indemnización por asistencia a las mismas.
b) Los gastos asociados a los proyectos de cooperación, propios y paraguas.
c) Los gastos correspondientes a los pagos efectuados por los GAL a la entidad pública designada como Responsable Administrativo y Financiero (en adelante RAF), siempre que exista el Convenio específico y, en caso de que la persona encargada de desarrollar estas funciones sea funcionario público, dichas funciones hayan sido declaradas compatibles por la entidad pública de la que dependa.
d) Los gastos de asesoría jurídica o técnica si están directamente relacionados y son necesarios para una adecuada ejecución del programa de desarrollo o ejecución de la estrategia de desarrollo local.
e) Gastos de funcionamiento del GAL para la gestión de la estrategia: seguimiento administrativo y financiero, informática, puesta en práctica de la estrategia, programa, promoción o comunicación, selección de proyectos y control, alquileres, suministros, mobiliario, de personal siempre y cuando exista una relación contractual regular con el GAL, asistencia profesional, aval bancario, costes financieros, los motivados por la adhesión del GAL a asociaciones, así como los costes relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia a que se refiere el artículo 33, apartado 3, letras e) y f), del RDC.
f) Asistencias técnicas del GAL: estudios y apoyo a los proyectos, animación del programa y acciones de sensibilización (talleres, reuniones, seminarios, publicaciones, material multimedia, etc.).
g) Los gastos correspondientes al equipo de Gerencia, Técnico y Administrativo, siempre y cuando exista una relación contractual regular con el GAL.
h) Los gastos motivados por la adhesión del GAL a asociaciones representativas de ámbito regional y/o nacional, siempre que los mismos no sean financiados por otras medidas.
i) Los gastos de fomento de la EDLP.
j) Alquiler de locales, mobiliario y equipamiento informático y telemático necesarios para la ejecución de la EDLP.
k) Otros directamente relacionados con la gestión de la estrategia y que no hayan quedado incluidos en los apartados anteriores, como gastos financieros, gastos en comunicación, etc.
l) Los costes relacionados con el seguimiento y la evaluación de la estrategia.
m) Gastos de animación.
5. Se consideran costes indirectos los que estén comprendidos, entre otros, por:
a) Suministros (agua, teléfono, electricidad, material de oficina).
b) Servicios informáticos, mantenimiento de equipos / web.
c) Alquiler de locales, mobiliario y equipamiento informático y telemático.
d) Asistencia profesional (asesoría jurídico o técnica).
e) Cuotas de adhesión del Grupo a las asociaciones rurales.
f) Gastos de viaje (desplazamiento, alojamientos, manutención, dieta).
g) Servicios de mensajería.
h) Servicio de limpieza.
i) Los gastos asociados a las reuniones de los órganos de decisión de los GAL.
j) Costes financieros.
6. Los GAL podrán imputar gastos de funcionamiento y animación, proyectos propios, de cooperación y paraguas como gastos elegibles al programa a partir de la fecha de la presentación de la solicitud al amparo de la Resolución del Director General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, de 15 de mayo de 2023, por la que se convoca el concurso para la selección de los Grupos de Acción Local y las estrategias de desarrollo local participativo del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el periodo 2023-2027, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
II. Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones a los GAL con cargo a los gastos de funcionamiento y animación, proyectos propios y paraguas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la Administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación en relación con la inversión o actuación aprobada por el órgano concedente de las subvenciones objeto de estas bases no supere los topes previstos en la normativa de la Unión Europea, que resulte de aplicación y en el PEPAC, ni esté financiada por otros fondos o instrumentos ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.
III. Justificación y pagos de la subvención directa.
1. Los Grupos justificarán los gastos ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, mediante alguna de las siguientes modalidades. La modalidad de justificación elegida por el GAL deberá estar previamente informada favorablemente por el Servicio de la Autoridad de Gestión de los fondos FEADER.
a) Modalidad general de subvención.
• La justificación por las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo con carácter general, mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos prevista en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que deberán presentar a través del procedimiento de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y debe contener:
1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
2) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: persona acreedora, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuestos soportados. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de salidas de fondos con cargo a la cuenta de la persona beneficiaria y fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta de la persona beneficiaria, que justifiquen la efectiva realización de los pagos. No obstante se admitirá cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.
Se admitirán las facturas electrónicas siempre que se cumpla lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 30 de la LGS.
Los originales de las referidas facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán presentarse ante el órgano instructor, a los efectos de la validación y estampillado de las mismas. En caso de compras en el extranjero se deberá acompañar documento con la factura traducida al español realizada por un traductor oficial.
En el supuesto de que el pago se realice en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado y se acompañará copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el referido cambio.
- No se admitirán cantidades pagadas en metálico.
3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
b) Modalidad sujeta a baremos estándar de coste unitarios.
La justificación en aquellos casos que se encuentren sujetos a BECU, se ajustará a la modalidad de acreditación por módulos prevista en el punto 2) del apartado 1 del artículo 22 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo aportar a través del procedimiento de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la documentación exigida en el artículo 31 del referido Decreto, que se especifica a continuación:
1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades o inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.
2) Una memoria económica justificativa que contendrá como mínimo los siguientes extremos:
- Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como baremo estándar, así como el número de serie o bastidor en el supuesto de inversiones en maquinaria y/o equipos.
- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los BECU que se incluirá también el cálculo de los costes indirectos.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3) En el caso que se utilice para la justificación de los gastos de personal además de los medios de justificación exigidos en el apartado 1) y 2) anteriores, deberá aportarse por las personas beneficiarias la siguiente documentación:
- Identificación completa del personal, incluyendo nombre, posición y cualquier otro dato relevante.
- Informe mensual explicativo, en el que se detallará el propósito de los gastos de personal y la manera en que estos contribuyen a la consecución de los objetivos específicos del proyecto o de la organización. El informe deberá estar firmado por el Presidente y Secretario del GAL.
- El control horario diario de las personas empleadas.
En este caso los costes indirectos del personal se justificarán a un tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables sin que el Grupo esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable, según lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 54 de RDC.
c) Modalidad sujeta a tanto alzado.
La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas en la consecución de los objetivos, sujetas a tanto alzado, se ajustará a la modalidad de acreditación por módulos prevista en el punto 2) del apartado 1 del artículo 22 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo aportarse a estos efectos la documentación exigida en el artículo 31 del referido Decreto, que se especifica a continuación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades o inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá como mínimo los siguientes extremos:
1) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como tanto alzado.
2) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y en el tanto alzado.
3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4) Acreditación que permita comprobar la realización de las condiciones impuestas en la consecución de los objetivos.
2. El pago de los gastos de los GAL se iniciará, previa justificación, ante la Dirección General de Agricultura, en la cuantía de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto del Convenio y las ayudas mínimas recibidas durante el año en que se presenta la justificación y los dos anteriores.
IV. Anticipos de la subvención directa.
1. Los GAL podrán solicitar el abono anticipado de la subvención destinada a gastos de funcionamiento y animación, proyectos propios, proyectos paraguas y proyectos de cooperación.
2. Para el abono anticipado de la subvención destinada a los proyectos propios, proyectos paraguas y proyectos de cooperación será necesario contar con el informe de subvencionabilidad del Servicio de Autoridad de Gestión del Fondo FEADER.
3. Para el abono anticipado de las subvenciones que procedan no será necesario por los GAL presentar garantías, quedando justificado el interés general de la actividad objeto de subvención en el marco de la Intervención 7119 Coop. LEADER, siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
4. La concesión del abono anticipado se ajustará a lo previsto en el anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión, modificado por Acuerdo de 4 de diciembre de 2023, o por cualquier otro Acuerdo de Gobierno o norma que lo sustituya.
5. Los intereses generados a favor de los GAL por los fondos públicos que les transfiera la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria con cargo a los gastos de funcionamiento y animación, deberán destinarse a actividades conformes con la EDLP, en forma de aportación privada del Grupo.
En todo caso, la aplicación concreta de estos intereses requerirá la aprobación expresa de la Dirección General de Agricultura.
V. Reintegro de las subvenciones directas.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Para graduar los incumplimientos, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, pudiéndose aplicar un prorrateo entre la conducta realmente realizada y justificada y la aprobada.
b) En todo caso, en la graduación del incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad del mismo, volumen e importancia.
c) La aplicación de penalizaciones derivadas de incumplimientos en las intervenciones y acciones ejecutadas bajo el PEPAC se regirá por los criterios y procedimientos especificados en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 y en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
VI. Obligaciones de los Grupos de Acción Local.
a) Los Grupos de Acción Local (GAL) estarán sujetos a las siguientes actuaciones de comprobación y control financiero:
• Elaborar y publicar las convocatorias de subvenciones que deberán estar previamente informadas favorablemente por el Servicio de la Autoridad de Gestión de los fondos FEADER.
• Actuaciones de comprobación por parte de Administraciones cofinanciadoras: los GAL deberán someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizar las Administraciones cofinanciadoras de las ayudas.
• Control financiero por entidades estatales y autonómicas: deben acatar las actuaciones de control financiero efectuadas por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), la Intervención General del Gobierno de Canarias y los procedimientos de fiscalización del Tribunal de Cuentas.
• Se someterán a las disposiciones derivadas de la aplicación con carácter supletorio de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Se acogerán a la normativa establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, que deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 (en adelante RFGS), así como al Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, que regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
• Se someterán a la aplicación del programa ARACHE desarrollado por la Comisión para el control en materia de evaluación de riesgos sobre proyectos, beneficiarios, contratos y contratistas que pudieran presentar riesgos de fraude, conflicto de intereses u otras irregularidades.
b) Para la ejecución de la EDLP, los GAL deberán ajustarse al PEPAC, a lo establecido en la EDLP, a las limitaciones financieras y a la normativa comunitaria, nacional, autonómica y local que le sea de aplicación.
c) Cada GAL deberán presentar y tener aprobados por la Autoridad de Gestión el manual de procedimiento que regula las actuaciones y procedimientos para la gestión correcta la intervención 7119 LEADER del PEPAC, antes de publicar la convocatoria de subvenciones.
d) Los GAL deberán presentar ante la Dirección General de Agricultura, los documentos justificativos de la realización total de la acción subvencionada y de la efectividad del pago, como beneficiario de las ayudas previstas en la intervención 7119 LEADER del PEPAC.
e) Los Grupos de Acción Local deberán llevar un sistema de contabilidad independiente, en el que consten todas las intervenciones que desarrollen respecto a los gastos, compromisos y pagos exclusivamente relacionados con la aplicación de la ayuda para la EDLP aprobada. En todo caso, la contabilidad de esta ayuda se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
f) Los GAL estarán sujetos para los proyectos propios, paraguas y de cooperación subvencionados, al cumplimiento de las medidas de información, publicidad y visibilidad previstas en el RDC y en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del RPEPAC, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
g) En el supuesto de que el Grupo de Acción Local necesite contratar asistencias técnicas, suministros o cualquier otro tipo de contratación, incluidas las relacionadas con el personal técnico del Grupo, en el marco de los gastos del Grupo de Acción Local, se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Los GAL, antes de contratar el personal técnico del Grupo, deberán publicar un anuncio de la contratación en la sede del Grupo y en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno de Canarias, con un plazo mínimo de presentación de ofertas de diez días, a contar desde la publicación, cuando el importe de la contratación sea igual o inferior a treinta mil (30.000,00) euros y superior a mil (1.000,00) euros. Cuando supere dicho importe será obligatoria además la publicación en un diario de gran tirada en la isla de actuación del Grupo.
i) Los GAL deberán comunicar a la Autoridad de Gestión:
1) Las variaciones que lleven a cabo en sus estatutos.
2) Las normas de régimen interno y sus modificaciones posteriores.
3) Las modificaciones que se realicen en la composición de los órganos de decisión, direcciones, correo electrónico y otros datos de contacto.
4) Cualquier variación que resulte relevante para la correcta comunicación del GAL con la Consejería.
5) Las incidencias en relación con las medidas antifraude.
j) Los GAL deberán destinar los medios técnicos, económicos y materiales que permitan la correcta ejecución de los fondos públicos que les han sido asignados y para el desarrollo de las actuaciones que les corresponden en virtud del presente Convenio. Además, deberán disponer del material necesario y del software de comunicaciones de texto, voz y vídeo sobre Internet (VoIP) que permita mantener reuniones entre personas en ubicaciones alejadas, en especial para las reuniones entre el Grupo y la Dirección General. Será obligatorio en caso de las juntas ejecutivas de los GAL, en las se que reúnan para aplicar y aprobar los criterios de selección de operaciones en los expedientes.
k) Los GAL, en cuanto a la conservación de documentos justificativos de gastos financiados por el FEADER, deben cumplir los siguientes requisitos:
1) Periodo de conservación estándar: según el artículo 34 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, los GAL están obligados a conservar todos los documentos justificativos de gastos financiados por el FEADER durante un periodo de tres años tras realizar el último pago.
2) Casos de irregularidades o negligencia: en situaciones de irregularidades o negligencia, los GAL deben mantener estos documentos por un mínimo de tres años desde que se complete la recuperación y devolución total del dinero indebidamente recibido.
3) Procedimientos de conformidad: si se inicia un procedimiento de conformidad según el artículo 55 del RFGS, los documentos justificativos deben guardarse durante un año tras la finalización de dicho procedimiento.
4) Acciones judiciales: en el caso de acciones judiciales relacionadas con una decisión de conformidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la obligación de conservar los documentos se extiende hasta un año después de la finalización de estas acciones judiciales.
5) Formato y especificaciones técnicas: los documentos pueden conservarse en formato papel, electrónico o ambos. Los sistemas electrónicos utilizados para la conservación de documentos deben cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Anexo I, sección 3.B), del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, para asegurar la integridad y accesibilidad de los documentos en todo momento.
l) Los GAL destinarán exclusivamente al cumplimiento de la EDLP las dotaciones financieras que se les asignen.
m) Los GAL deberán disponer de una página web con la información referente a la implementación de la EDLP actualizada.
n) Los Grupos de Acción Local (GAL) deben cumplir con los siguientes requisitos para garantizar la visibilidad adecuada de los financiadores en todos sus materiales de comunicación:
1) Garantía de visibilidad en materiales de comunicación: los GAL deben asegurar que los financiadores (la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, el Gobierno de Canarias, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y el programa LEADER) sean claramente mencionados y visibles en todos los materiales de comunicación, como folletos, prospecto, boletines y paneles.
2) Mención en la portada y uso de emblemas: en la portada de dichas publicaciones, se debe realizar una mención explícita de la contribución de cada uno de los financiadores. Los emblemas de estos financiadores deben ser presentados de manera centrada y con un tamaño igual al de cualquier otro emblema presente, para asegurar un reconocimiento equitativo.
3) Referencia a la Autoridad de Gestión: debe incluirse una referencia específica a la Dirección General de Agricultura como la Autoridad de Gestión del Fondo FEADER de Canarias, reconociendo así su papel en la gestión del programa.
4) Cumplimiento del artículo 47 del RDC: esta obligación se alinea con el artículo 47 del RDC, que estipula el uso obligatorio del emblema de la Unión Europea en todas las actividades de comunicación para garantizar la visibilidad y transparencia en la utilización de los fondos.
5) Especificaciones técnicas del emblema de la UE: al utilizar el emblema de la Unión Europea, los GAL deben seguir las pautas establecidas en el Anexo IX del RDC, que detalla las especificaciones técnicas para el uso adecuado del emblema y su presentación en el material comunicativo.
6) Aplicación en medios electrónicos y audiovisuales: en caso de difusión de información a través de medios electrónicos (como sitios web o bases de datos) o material audiovisual, las mismas normas se aplican por analogía. Esto incluye la mención visible de la contribución del FEADER, el Ministerio, y el Gobierno de Canarias en la página de inicio, y la inclusión de un hiperenlace al sitio web de la Comisión dedicado al FEADER.
7) El incumplimiento en los requisitos para garantizar la visibilidad supondrá la suspensión temporal de los pagos pendientes a los GAL. Esta suspensión se mantendrá hasta que se cumplan los requeridos conforme a lo estipulado en el presente apartado.
ñ) Los GAL deberán, respecto a los datos personales recopilados, con el objeto de cumplir sus obligaciones, sujetarse a lo dispuesto en el artículo 151 del RPEPAC.
o) Los GAL están obligados a remitir a la Autoridad de Gestión toda la información necesaria para la elaboración del informe anual de rendimiento.
1) La información a remitir deberá incluir, junto con cada certificación, los indicadores relevantes y la distribución por objetivos específicos de los gastos incurridos.
2) El plazo máximo para el envío del informe anual de rendimiento a la Dirección General de Agricultura será de dos meses después de la conclusión de cada año civil. El último informe a remitir corresponderá al año 2027.
3) El incumplimiento en los plazos establecidos para la remisión de la información necesaria para la elaboración del informe anual de rendimiento podrá resultar en la suspensión temporal de los pagos pendientes a los GAL. Esta suspensión se mantendrá hasta que se complete la entrega de los informes requeridos conforme a lo estipulado en este apartado.
p) Los GAL participarán en la estrategia de información y publicidad del PEPAC, y en las acciones del Plan de Difusión de Red PAC.
q) Los GAL deberán redactar, modificar y tener actualizado su manual de procedimiento para la gestión de las subvenciones correspondientes a la intervención 7119.
Las actualizaciones y modificaciones de los manuales deberán ser autorizadas por la Autoridad de Gestión.
r) Los GAL deberán garantizar la no discriminación e igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos previstos en la normativa aplicable, garantizando la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.
Quinta.- Grupos de Acción Local como entidades colaboradoras.
I. Principios de actuación de los GAL como entidades colaboradoras.
1. Los GAL actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones destinadas a la realización de operaciones alineadas con las EDLP.
2. En su actuación como entidad colaboradora de ayudas al EDLP, los GAL deberán garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.
3. Los GAL se encargarán, entre otras tareas, de las siguientes:
1) Atender al público, en una oficina abierta, en la que conste el calendario y horario de la misma.
2) Asesorar a los posibles beneficiarios de las subvenciones sobre el contenido del EDLP y sobre los proyectos que se pueden presentar, requisitos exigidos, criterios de valoración del Grupo y en la cumplimentación del formulario de solicitud de subvención.
3) Utilizar los sistemas de información que la Consejería habilite para la gestión.
4) Llevar un registro de entrada y salida de documentación que afecte a los asuntos vinculados con la ejecución de la EDLP, dándole traslado inmediato a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria cuando corresponda.
5) Proceder a la elaboración y publicación de las respectivas convocatorias de subvenciones, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones de las subvenciones destinadas la implementación de las estrategias de desarrollo local previstas en la intervención 7119. LEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
El incumplimiento del plazo estipulado por Orden del Consejero competente en materia de agricultura para publicar la convocatoria podrá dar lugar a las correspondientes medidas correctoras.
6) Comprobar que las solicitudes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria de subvenciones que realicen los GAL en el marco de la EDLP.
7) Los documentos que elaboren los GAL en relación con la EDLP deberán ser firmados por personas que tengan vínculo contractual con el Grupo, o que pertenezcan a sus órganos de gobierno.
8) Comunicar al Servicio de Autoridad de Gestión del Fondo FEADER, 72 horas hábiles antes de celebrarse la reunión de junta ejecutiva de los GAL en las que se fijen los criterios de selección de operaciones y las de asignación de los criterios de selección a las propuestas de elegibilidad de los expedientes.
II. Toma de decisiones y conflicto de intereses.
a) Deberá aplicarse plan de medidas antifraude y análisis de riesgo de los sistemas de gestión y control de las ayudas de la política agrícola común (PAC) del Organismo Pagador y de la Autoridad de Gestión del FEADER.
b) En el marco de los procedimientos de toma de decisiones, los GAL deberán observar, como mínimo, las siguientes normas:
1) Los individuos implicados directamente en el desarrollo de proyectos se abstendrán de participar en los procesos de selección de todos los proyectos del procedimiento o convocatoria.
2) Aquellos miembros que participen en la evaluación de proyectos y posean un interés personal o profesional en algún proyecto deberán declarar dicho interés y abstenerse del proceso de toma de decisiones relacionado con los proyectos del procedimiento o convocatoria.
3) Se establece la incompatibilidad entre el ejercicio de funciones técnicas y de gestión en los GAL y el ejercicio profesional remunerado en cualquier actividad relacionada directamente con proyectos o actividades aprobados en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local (EDLP).
4) La Gerencia y el Equipo Técnico de los GAL mantendrán independencia respecto a la Junta Directiva en lo que concierne a la evaluación de proyectos presentados, asegurando una toma de decisiones objetiva y libre de influencias directivas.
c) En el marco de prevención y gestión del conflicto de intereses se atenderá a lo siguiente:
1) Existirá conflicto de intereses ante cualquier situación en la que la imparcialidad y objetividad de un agente involucrado en la ejecución del presupuesto o un auditor interno se ve comprometida por vínculos familiares, afectivos, políticos, económicos, nacionales o cualquier otra índole que pueda generar un interés común con algún beneficiario.
2) Los GAL deberán tener una declaración responsable firmada relativa a la política de conflictos de intereses en los términos del Plan de Medidas Antifraude y Análisis de Riesgo de los Sistemas de Gestión y Control de las Ayudas de la Política Agrícola Común (PAC), al inicio del periodo de ejecución de la EDLP, de los miembros de la Junta Directiva y equipo técnico de cada Grupo de Acción Local, que se renovará anualmente.
3) Los GAL mantendrán actualizado un registro de intereses de todos los miembros, que incluirá cualquier vínculo de un miembro de la Junta Directiva o del equipo técnico con proyectos solicitados o solicitantes. Se considerarán conflictos de intereses en las siguientes situaciones:
1) Tener interés personal en el asunto o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel.
2) Ser socio, administrador de sociedad o entidad beneficiaria.
3) Ser Alcalde o cargo electo en el Ayuntamiento solicitante y otras entidades locales.
4) Ser administrador o miembro de la sociedad, asociación o la entidad interesada o asesor, representante legal o mandatario que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
5) Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
6) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas o con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento.
7) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
8) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
9) Haber sido recusado por escrito de forma motivada ante el Presidente del Grupo, por un solicitante de las ayudas un miembro de los órganos de decisión o del resto del personal al servicio del GAL.
d) En el caso de identificación de un conflicto de intereses:
1) Los GAL deberán comunicar en el caso de existencia de conflicto de intereses en el equipo técnico del Grupo por escrito, a la Junta Directiva su desvinculación de la instrucción del expediente. Este órgano deberá resolver sobre la misma y decidirá, en su caso, la persona que en sustitución de aquellos deba intervenir en el procedimiento.
2) Los miembros de la Junta Directiva con conflictos de intereses se abstendrán de participar en las deliberaciones y decisiones relacionadas con los proyectos del procedimiento o convocatoria en cuestión, retirándose de las sesiones y dejando constancia en acta.
3) Los miembros del equipo técnico con conflictos de intereses no participarán en la evaluación de los proyectos. En caso de funcionarios públicos, se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
III. Publicidad e instrucción de subvenciones.
1. Los GAL elaborarán las convocatorias.
2. Los GAL deben publicar todas las convocatorias, concursos y anuncios en los siguientes medios:
a) Su página web oficial.
b) El tablón de anuncios físico de su sede.
c) En sus publicaciones, en caso de disponer de ellas.
3. Los procedimientos instruidos por los GAL se ajustarán a lo establecido en las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la implementación de las estrategias de desarrollo local previstas en la intervención 7119. LEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, y se regirán conforme a los establecido del Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, llevando a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) La mecanización informática y la gestión administrativa de las solicitudes de subvención, tramitando los expedientes de forma electrónica a través del programa que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Seguridad Alimentaria habilite para tal efecto.
b) Realización del acta de no inicio de la inversión o actuación.
c) Remitir a la Dirección General de Agricultura la propuesta de resolución de subsanación y, cuando proceda, de desistimiento de las solicitudes.
d) Verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las ayudas.
e) Solicitar a la Autoridad de Gestión el dictamen favorable previo de subvencionabilidad de cada uno de los proyectos solicitados.
f) Elaboración del informe de elegibilidad, viabilidad y subvencionabilidad de la inversión consistente en comprobar la adecuación del proyecto con la estrategia de las solicitudes de subvención y la convocatoria de subvenciones, determinar la viabilidad económica del proyecto, así como la adecuación de los proyectos al PEPAC y el cumplimiento de los requisitos administrativos.
g) Aplicación de los criterios de selección, propuestas de estimación y/o desestimación, incluyendo la propuesta de la ayuda a conceder, de acuerdo con la EDLP.
h) Remitirá a la Dirección General de Agricultura la propuesta de resolución provisional.
i) Remitir la propuesta de resolución definitiva, una vez aceptada las subvenciones por los beneficiarios.
j) Recibir los documentos justificativos de la ejecución de los proyectos seleccionados, comprobando que la documentación está completa y debidamente justificado el gasto subvencionado conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria y normativa de aplicación.
k) Establecer un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de las subvenciones.
l) Elaborar un informe y propuesta de pago, previa realización del control administrativo que incluirá una visita in situ, llevando a cabo entre otras las siguientes actuaciones:
• Seguimiento de la inversión, levantamiento de actas parciales y de fin de inversión, comprobación de que se han realizado las acciones aprobadas y que se ajustan a aquello que estipula la solicitud, con control de la totalidad de las facturas y los justificantes de pago, y el resto de documentación con el fin de cumplir la normativa vigente.
• La comprobación de que por parte de los beneficiarios de las subvenciones se cumplen con las obligaciones en materia de información, publicidad y visibilidad establecidas en el RDC y en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del RPEPAC, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
• La comprobación de que por parte de los beneficiarios de las subvenciones se cumplen con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
• Comprobar que el informe del auditor tiene el contenido previsto y se adecúa a la justificación presentada.
• Confección del informe-propuesta de pago de la ayuda. Remisión a la Dirección General de Agricultura de la documentación relativa a la tramitación y pago de las subvenciones.
IV. Gestión, seguimiento y control de proyectos gestionados por los GAL.
1. Los GAL deberán cumplir las disposiciones de control establecidas en el RFGS, en el Real Decreto 1047/2022 y en el plan de controles que elabore al respecto la Autoridad de Gestión.
2. En relación a las actuaciones de gestión, seguimiento y control encomendadas a los GAL, figuran las siguientes:
1) Se encargarán de la gestión, que incluye los controles administrativos sobre las solicitudes de subvención y de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del RFGS.
2) Los GAL deberán realizar un seguimiento y control eficaz de los proyectos subvencionados.
3) Deberán comunicar a la Dirección General de Agricultura cualquier irregularidad detectada en la aplicación de la intervención, tan pronto como tengan conocimiento de la misma, y, si es necesario, formular una propuesta de actuación.
3. Colaboración y designación del Responsable Administrativo y Financiero (RAF). Los GAL deberán acreditar ante la Autoridad de Gestión que han establecido un convenio de colaboración con una entidad local miembro (Cabildo Insular o Ayuntamiento) con capacidad para gestionar y administrar fondos públicos, con el objeto de la designación de un funcionario del Cabildo Insular o Ayuntamiento como Responsable Administrativo y Financiero (RAF), cuya principal función será regular las funciones de control y fiscalización de los procedimientos, conforme al artículo 82 del RPEPAC, actuando bajo el principio de autonomía funcional.
La designación del RAF se comunicará oficialmente a la Dirección General de Agricultura.
V. Procedimiento de comprobación por el RAF.
Sin perjuicio de las instrucciones que pueda dictar la Dirección General Agricultura, el RAF deberá realizar, para cada expediente individual de subvención, las siguientes comprobaciones:
a) En la fase de propuesta de concesión de subvención:
• Que la solicitud suscrita por el titular del proyecto fue realizada en tiempo y forma.
• Que se compruebe que las operaciones objeto de la subvención no han sido completadas físicamente o ejecutadas completamente antes de la presentación de la solicitud, cumpliendo lo previsto en el apartado 4 del artículo 86 del RPEPAC.
• Que se ha realizado un informe técnico-económico suscrito por la Gerencia y su adecuación a los criterios de valoración contenidos en el procedimiento de gestión y a los requisitos específicos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
• En su caso, que han aportado las escrituras, títulos de legitimación, proyectos técnicos, permisos y autorizaciones en los términos previstos en las bases reguladoras de la subvención.
• Que hay en el expediente un acuerdo del órgano competente de decisión del GAL, en el que se especifique la propuesta de la inversión aprobada y la subvención, de acuerdo con los términos, que en forma motivada, lo cual consta en el Acta de la sesión correspondiente.
• La existencia de dotación disponible, que la imputación del proyecto es el adecuado a la naturaleza del mismo y que el importe de las subvenciones no supera los límites establecidos.
• Que hay en el expediente un informe técnico favorable de subvencionalidad.
• Que las ayudas o subvenciones son compatibles según lo dispuesto en el Convenio y comprobado en el sistema nacional de publicidad de subvenciones.
• Que se ha dado cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e imparcialidad.
• Una vez verificados los requisitos, el RAF, en acuerdo con el Presidente del GAL, autorizará las propuestas de resolución provisional y definitiva para su remisión a la Dirección General de Agricultura.
b) En la fase de la propuesta de pago de la subvención:
• Que el solicitante del pago está incluido en la resolución de concesión definitiva.
• Que se han cumplido los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el procedimiento de gestión del GAL.
• Que, en caso de concurrencia de otras ayudas, no son incompatibles.
• Que los justificantes de la inversión y su pago efectivo, así como los relativos al cumplimiento del resto de los compromisos asumidos por el titular del proyecto, se corresponden con los establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en las demás normas reguladoras de la subvención.
• Que el titular del proyecto se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
• Certificación del equipo técnico de la Gerencia en el que se acredite la ejecución material del proyecto y su inversión real.
c) Cualquier deficiencia detectada en las comprobaciones realizadas suspenderá la tramitación hasta su subsanación.
Sexta.- Obligaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria aprobará las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la implementación de las estrategias de desarrollo local previstas en la intervención 7119. LEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
2. La Consejería facilitará a los GAL los modelos normalizados de gestión de las subvenciones y seguimiento, y cualquier instrucción o modificaciones que hagan falta para la ejecución más eficaz de la EDLP.
3. La Consejería se compromete a la formación de los equipos técnicos de los GAL de forma continuada, así como, en determinados momentos, con formación puntual sobre temas concretos.
4. La Consejería facilitará a los GAL toda la información necesaria para la correcta gestión de la EDLP.
5. La Consejería facilitará a los GAL la aplicación informática necesaria para la gestión de las ayudas.
6. Para la concesión de las subvenciones, el Servicio de Autoridad de Gestión del Fondo FEADER de la Consejería verificarán la subvencionalidad de los proyectos, comunicando sin demora a cada GAL su conformidad.
7. La Consejería incluirá las actuaciones de los GAL dentro de su programa de auditoría interna.
8. La Consejería aprobará anualmente los gastos de funcionamiento y animación de los GAL, y tramitará los pagos pertinentes en función de las justificaciones recibidas, podrá anticipar, en su caso, los gastos de funcionamiento y animación a los GAL.
9. La Consejería realizará la tramitación oportuna para la actualización de los BECU.
10. La Dirección General de Agricultura supervisará el informe de elegibilidad, emitido por el Grupo, de las solicitudes relativas a la EDLP, el informe de supervisión será vinculante y se emitirá previamente a la aplicación de criterios de selección y de intensidad de la ayuda por parte de los GAL.
11. La Dirección General de Agricultura emitirá los informes preceptivos y vinculantes para la publicación en el tablón de anuncio electrónico de las resoluciones de subsanación, desistimiento, de trámite de audiencia, de concesión provisional y concesión definitiva.
12. Designará, de entre los funcionarios adscritos al Servicio de Autoridad de Gestión del Fondo FEADER, un representante, que está sometido a la cláusula de conflictos de interés e incompatibilidades del presente Convenio, que asistirá a las juntas ejecutivas de los GAL, en las que se fijen los criterios de selección de operaciones y las de asignación de los criterios de selección a las propuestas de elegibilidad de los expedientes. Dicho representante actuará con voz pero sin voto.
Séptima.- Comisión de Seguimiento del Convenio.
1. El seguimiento de este Convenio se llevará a cabo por una Comisión integrada por los miembros que se relacionan a continuación.
• Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria: la persona titular de la Dirección General de Agricultura y una persona designada por este entre funcionarios con categoría de jefe de servicio o de sección.
• Por parte de los GAL: cada Grupo designará un representante y lo comunicará, por escrito, a la Dirección General de Agricultura, en el plazo de quince días contados desde la firma de este Convenio.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite, con una antelación mínima de 15 días, alguna de las partes.
3. Son funciones de la Comisión :
• Coordinar y asesorar técnicamente sobre la ejecución de las acciones y estudio.
• Coordinar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídas por cada una de las partes en virtud del presente Convenio.
• Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización del Convenio.
• Desarrollar las restantes funciones de seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al mismo, en aplicación del artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Mantener informadas a las partes de las incidencias que se produzcan.
• La valoración final del grado de cumplimiento del Convenio.
4. La Comisión se regirá, en todo lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.
Octava.- Tratamiento y protección de datos.
El tratamiento de los datos personales recopilados con el objeto de cumplir las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este Convenio.
Asimismo, se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros.
Novena.- Plazo de vigencia.
Este Convenio surtirá efectos a partir del día de su firma por las partes.
La duración de este Convenio será hasta 31 de diciembre de 2028. Antes de la finalización del plazo estipulado en el párrafo anterior, las partes firmantes podrán, por acuerdo unánime, decidir la prórroga de este Convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La decisión de prórroga deberá ser formalizada por escrito y firmada por todas las partes involucradas, especificando la nueva duración acordada para el Convenio.
Décima.- Modificación del Convenio.
Este Convenio podrá ser modificado en los siguientes supuestos:
a) Como consecuencia de la modificación del PEPAC 2023-2027.
b) En función del desarrollo efectivo de la EDLP.
c) Variación de la financiación comunitaria.
d) Por la divergencia entre las previsiones financieras del Convenio y las dotaciones anuales establecidas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes, que se incorporará mediante adenda al Convenio.
Decimoprimera. Resolución del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo y por las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las causas de resolución o extinción previstas en el apartado anterior producirán los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosegunda.- Naturaleza y régimen jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.d).
La gestión de las subvenciones contempladas en este Convenio se regirá por lo establecido en el RPEPAC y por el PEPAC para el periodo 2023-2027, el cual fue ratificado mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2022) 6017 final, fechada el 31 de agosto de 2022, y modificado por la posterior Decisión de Ejecución C(2023) 5746 final de la Comisión, de 30 de agosto de 2023.
Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse sobre su aplicación, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, a la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Ley 11/2001, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y, en su defecto, a los principios generales del derecho común.
Decimotercera.- Jurisdicción.
En caso de cualquier divergencia o litigio sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo, sin perjuicio de que de común acuerdo pacten su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto y por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio consignados.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El representante del GALP El Hierro, Juan Padrón Negrín, Presidente.- El representante de ADER La Palma, Luis Vicente Martín de Paz, Presidente.- La representante del AIDER La Gomera, Angélica Belén Padilla Herrera, Presidenta.- El representante del GAR Tenerife, Miguel Ángel López González, Presidente.- La representante del AIDER Gran Canaria, Serafina Suárez García, Presidenta.- El representante del GDR Maxorata, Matías Fidel Peña García, Presidente.- El representante del ADERLAN, Juan José Delgado Cabrera, Presidente.
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