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BOC Nº 105. Miércoles 29 de mayo de 2024 - 1767

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1767 Dirección General de Industria.- Extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2024, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial de Canarias.

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BOC-A-2024-105-1767. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 762321.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/762321).

1.- Beneficiarios.

Pequeñas y medianas empresas (pymes) que desarrollen o pretendan desarrollar una actividad industrial, ya sean personas físicas o jurídicas, susceptibles de inscribirse en la división a la que se refiere el artículo 6.a) del Reglamento del Registro Integrado Industrial, así como las que sean laboratorios de ensayos o de calibración que cumplan los requisitos establecidos en la base general 2.ª, apartado 3.2; también podrán ser además beneficiarias las entidades susceptibles de inscripción en las secciones d), empresas instaladoras, y e), empresas reparadoras, conservadoras y mantenedoras, de la división a la que se refiere el artículo 6.b) del Reglamento del Registro Integrado Industrial. En todos los casos, el proyecto objeto de subvención se deberá realizar en Canarias.

2.- Objeto.

Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2024 la concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial de Canarias, en el marco de las bases reguladoras.

3.- Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables se estructuran en tres líneas y serán las recogidas en la base específica 1.ª.

Línea I. Apoyo a la inversión productiva para:

- Crear un nuevo establecimiento industrial. Incluye el traslado de un establecimiento industrial de suelo según se fija en las bases.

- Establecimientos industriales existentes, para ampliar su capacidad de producción, diversificar su producción (en productos que anteriormente no se producían), o realizar una transformación fundamental del proceso de producción.

Línea II. Apoyo a la Calidad de la Producción y a la Incorporación de Factores Creadores de Ventajas Competitivas, para:

- Apoyo a la calidad en la producción, para la capacitación técnica (mediante acreditación) de los laboratorios de ensayo o de calibración industrial, certificación productos industriales, creación o modernización de los laboratorios de control de calidad de las pymes industriales, o implantación de sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria (tales como BRC o IFS).

- Incorporación de intangibles, para la incorporación de diseño al producto (funcional, de ecodiseño o estético) y mejora de los procesos (reingeniería de procesos), o implantación de normas de reconocido prestigio.

Línea III. Impulso a la industrialización de procesos de construcción en edificación residencial, para:

- Elaboración de productos industriales vinculados al sector de la construcción. Para fabricación de productos complejos mediante procesos industriales que redunden en la mejora de la seguridad. Acreditadas mediante informe de persona titulada competente relacionados con creación de un nuevo establecimiento industrial, diversificación de la producción de un establecimiento industrial, en productos que anteriormente no se producían en el mismo, transformación fundamental del proceso de producción de un establecimiento industrial.

- Estudios, proyectos y prototipos específicos sobre industrialización de procesos de construcción en edificación residencial.

4.- Bases reguladoras.

Orden de fecha 17 de mayo de 2016 (BOC n.º 100, de 25.5.2016), por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial, modificada por Orden de 14 de abril de 2020 (BOC n.º 78, de 21.4.2020), cuya corrección de errores fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 92, de 12 de mayo de 2020, y por Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de 30 de marzo de 2022 (BOC n.º 70, de 8.4.2022), modificada, por último, por la Orden de 18 de abril de 2024 de CEICA (BOC n.º 86, de 2.5.2024).

5.- Dotación económica.

La dotación económica de la presente convocatoria será de nueve millones catorce mil setecientos cuarenta y un (9.014.741,00) euros.

6.- Cuantía.

Línea I. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que será del 40%. La inversión mínima será de 10.000 euros, siendo la inversión máxima subvencionable de 1.000.000 de euros.

Línea II. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que será del 60%. La subvención máxima por actuación será de 75.000 euros para el subtipo Calidad de la Producción (II.1) y de 10.000 euros para el resto (II.2).

Línea III. El porcentaje para el subtipo 3.1 será del 50%, siendo la subvención máxima por proyecto de 400.000,00 euros. Para el subtipo 3.2 será del 60%, siendo la subvención máxima por proyecto de 20.000,00 euros para el subtipo 3.2.d), y 10.000,00 euros para el resto.

7.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y finaliza a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

8.- Inicio y finalización de las actuaciones.

El inicio de las inversiones será a partir de la presentación de la solicitud de subvención, salvo que haya presentado previamente una pre-solicitud para esta convocatoria (base general 8.ª). Las fechas límite de ejecución y de justificación se concretan para la presente convocatoria de la forma siguiente:

1. La subvención concedida tendrá carácter anual, por lo que el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de octubre de 2024 y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre de 2024.

2. En el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, las fechas límite de ejecución y justificación quedan establecidas en el 31 de diciembre de 2025, en ambos casos.

9.- Otros datos.

Todas las solicitudes deben presentarse de forma electrónica. Las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a la actuación objeto de la ayuda se realizarán desde la aplicación informática de gestión creada para este fin en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ubicada en: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9153

Posibilidad de abono anticipado de la subvención. Podrá concederse para aquellos proyectos subvencionados que lo soliciten, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ello en las bases reguladoras y en la convocatoria; cuando proceda dicho abono, se tramitará sin régimen de garantías.

La justificación de la subvención, para la Línea de actuación I y III (apartado 3.1), revestirá la forma de “Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor”, mientras que para la Línea de actuación II y III (apartado 3.2), revestirá la forma de “Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2024.- La Directora General de Industria, Ana María Zurita Expósito.

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