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BOC Nº 101. Jueves 23 de mayo de 2024 - 1705

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

1705 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud Gran Canaria.- Resolución de 10 de mayo de 2024, por la que, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se aprueba la relación definitiva de las solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como de las solicitudes estimadas.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

Segundo.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Cuarto.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30 de enero), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Director del SCS (BOC n.º 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Quinto.- La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que hasta el 31 de diciembre de 2017 se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos.

Sexto.- La disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, desde el 1 de enero de 2018, levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.

La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:

1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las Gerencias/Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

Séptimo.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.

Octavo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1343/2018, de fecha 7 de mayo, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios. El citado Comité Autonómico establece los criterios para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios.

Noveno.- Se designa a los miembros del Comité de la Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, mediante Resolución n.º 1408/2018, de 30 de abril de 2018, del Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria; la composición fue modificada en varias ocasiones, siendo la actual composición la realizada mediante Resolución 5578/2023, de 7 de septiembre de 2023.

Décimo.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción n.º 2/2018 y la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, como órgano gestor, ha realizado los actos previos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del Personal de Gestión y Servicios de esta Gerencia que solicita acceder al encuadramiento o ascender en grado, de acuerdo con el procedimiento y con arreglo a lo previsto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, tras la modificación operada en el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

Undécimo.- El Comité, a la vista de las solicitudes remitidas, acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado/a, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras su valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no alcancen dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, debiendo obtener en cada uno de los factores indicados el número mínimo de créditos que para cada grado de encuadramiento se señala a continuación:

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En reunión del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, se acuerda publicar la relación provisional de las solicitudes de promoción o encuadramiento en carrera profesional, con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento, diferenciando las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones para acceder al nivel/grado que solicitan y las estimadas, así como dar trámite de audiencia a los mismos, y elevar propuesta a la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria para su publicación y apertura de dicho trámite de audiencia.

Duodécimo.- En fecha 2 de abril de 2024, se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 65, de 2.4.2024) del listado provisional de solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como de las solicitudes estimadas. Mediante dicha publicación se da inicio a la apertura de trámite de audiencia, por plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimotercero.- Durante el plazo conferido en el trámite de audiencia se reciben alegaciones de las/los siguientes interesadas/os:

• Dña. Soledad Alemán Hernández, con NIF: ***4789**, presenta renuncia al procedimiento ordinario de 2023, a través del aplicativo de Platea el día 9 de abril de 2024.

Una vez analizada la renuncia, el Comité acuerda que, de conformidad con lo indicado con el órgano gestor, se estime la misma.

• D. Juan Carmelo Jiménez García, con NIF ***4457**, presenta reclamación a través del aplicativo Platea el día 5 de abril de 2024, alegando que a fecha 2 de abril de 2024 cumple por encima el periodo mínimo de tiempo efectivo (19 años, 10 meses y 8 días). Que en la última resolución solo se le reclamó que no tenía horas de formación requerida, cumpliendo en esta convocatoria con su aportación. El interesado se presenta al extraordinario de 2018 y se le concede el grado/nivel 2 (Resolución de 9.4.2019, por la que se aprueba la relación de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, que, de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional del año 2018, cumplen los requisitos para acceder a nivel/grado, BOC n.º 73, de 15.4.2019).

En el procedimiento ordinario excepcional del año 2020 (Resolución de 16.5.2022, por la que, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, se aprueba la relación definitiva de las solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios, BOC n.º 107, de 1.6.2022), solicita el nivel/grado 3, que se le desestima en la Resolución provisional, por no superar la evaluación de méritos acreditados, reclamando el interesado en el trámite de audiencia el encuadramiento en el grado que le corresponde, alegando en síntesis que presenta cursos suficientes. Revisadas sus alegaciones, se constata por parte del Comité que en la evaluación provisional ya se han valorado todos los cursos aportados con su solicitud inicial (apartado A3 Formación continuada), por lo que se mantiene la situación de no reunir los requisitos necesarios para su encuadramiento en el nivel/grado solicitado,en la Resolución definitiva del procedimiento excepcional de 2020.

En el procedimiento ordinario del año 2023, solicita el nivel/grado 3, y esta es desestimada porque no ha cumplido el periodo mínimo de ejercicio profesional que se establece en el artículo 11.c), en relación con el artículo 6.2, del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS, para el encuadramiento en cada uno de los grados que exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo.

El artículo 14.1 del citado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos relacionados con la correspondiente profesión adquiridos durante el periodo a evaluar y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes. El procedimiento de carrera profesional del año 2023 es un procedimiento ordinario, por lo que debe mediar como establece el artículo 6, Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, un periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:

Grado 1: 5 años. Grado 2: 5 años. Grado 3: 6 años. Grado 4: 7 años.

Para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable, que fue en el procedimiento excepcional de 2018; no habiendo transcurrido el periodo previo establecido se desestima la reclamación interpuesta por el interesado.

• D. Ricardo Poderoso Batista, con NIF ***1469**, presenta escrito de corrección de errores por sede el día 3 de abril de 2024, comunicando el error material y solicitando la rectificación de su nombre. Se comprueban los datos, se estima dicha solicitud y se subsana el error material.

• Dña. Rita de Casia Suárez Bordón, con NIF ***3315**, presenta reclamación a través de sede electrónica el 4 de abril de 2024 donde reclama haberse presentado al procedimiento ordinario de 2023, no habiendo sido ni estimado, ni desestimado su encuadramiento; se comprueba efectivamente el expediente de la trabajadora, se evaluá por el Comité y se la incluye en esta Resolución.

• Dña. María del Pilar Ruiz Eliceche, con NIF ***8049**: se nos remite en el mes de abril de 2024 el expediente de esta candidata a través del registro, desde otra Gerencia; la interesada presentó su solicitud en el periodo establecido, por lo que el Comité evaluá su expediente y la incluye en esta Resolución.

Decimocuarto.- Una vez examinadas las alegaciones presentadas por las personas interesadas, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Gestión y Servicios eleva propuesta de Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de las solicitudes de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como de las solicitudes estimadas.

A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del SCS la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28 de noviembre).

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del SCS (BOC n.º 21, de 30 de enero), se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios del SCS, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018 del Director del SCS (BOC n.º 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante, considerándose como titular de la competencia al Director del SCS conforme al artículo 16.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- El artículo 19, apartados a), b) y d), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que dentro de las funciones de los comités de evaluación se encuentran la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 11.c), en relación con el artículo 6.2, del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS, para el encuadramiento en cada uno de los grados se exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo. Para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable. En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.

El artículo 14.1 del citado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos relacionados con la correspondiente profesión adquiridos durante el periodo a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Quinto.- El artículo 6 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que para el encuadramiento en cada uno de los niveles/grados se exige acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:

Grado 1: 5 años. Grado 2: 5 años. Grado 3: 6 años. Grado 4: 7 años.

Para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.

En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.

Sexto.- Son de aplicación los baremos y las reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de la carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios aprobados en fecha 9 de mayo de 2018 por los miembros del Comité Autonómico de Garantías, designado mediante Resolución 1352/2018, de 7 de mayo.

Séptimo.- Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud, conforme establece el artículo 16.2 del Decreto 421/2007.

Octavo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 57, en relación con el artículo 36.3, se refiere a la acumulación del procedimiento administrativo, en los siguientes términos:

“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.”

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos,

RESUELVO:

Primero.- Acumular el presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.

Segundo.- Aprobar como Anexo I a la presente Resolución la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.

Tercero.- Aprobar como Anexo II a la presente Resolución la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios estimadas, haciéndose constar el grado reconocido a cada solicitante. Respecto al Personal de Gestión y Servicios que accede al encuadramiento en primer o segundo grado, se hará constancia de los créditos excedentes, cuando existan, correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Cuarto.- Acordar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de la Gerencia de Atención Primaria.

Quinto.- La presente Resolución despliega los efectos administrativos y económicos del encuadramiento en el grado correspondiente a partir del día 1 de enero de 2024.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponerse recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2024.- El Gerente (p.d. Resolución de 10.1.2008, del Director del SCS; BOC n.º 21, de 30.1.2008), Carlos Jorge Acosta.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL GRADO SOLICITADO.

Ver anexo en la página 16543 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS ESTIMADAS TRAS SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS.

Ver anexo en las páginas 16544-16545 del documento Descargar

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