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BOC-A-2024-099-1691.
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El Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de mayo de 2023, en el punto cuarto del Orden del Día y en relación al expediente 2020000149, relativo a la interpretación de la disposición adicional decimoquinta, apartado 3, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, tras la modificación introducida en la disposición final primera de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias, adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero.- Modificar parcialmente -por aplicación del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con motivo de la modificación introducida en la disposición final primera de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias, en la disposición adicional decimoquinta, apartado 3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias- el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2020, en el punto sexto del orden del día, en el siguiente sentido:
Donde dice:
“Segundo.- Considerar que el citado sector de suelo urbanizable La Vega 1 quedará reclasificado como suelo rústico común el 1 de septiembre de 2022, por el transcurso del plazo de cinco (5) años del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, si no se produce antes la adaptación a dicha ley de su ordenación.”
Debe sustituirse por:
“Segundo.- Considerar que el citado sector de suelo urbanizable La Vega 1 quedará reclasificado como suelo rústico común el 1 de septiembre de 2027, por el transcurso del plazo de diez (10) años del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, si no se produce antes la adaptación a la LSENPC de su ordenación, conforme a la redacción recogida en la disposición final primera de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias.”
El resto del acuerdo se mantiene en los mismos términos.
Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en la sede electrónica y en la web de la Gerencia.
Tercero.- Notificar la presente resolución al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Política Territorial”.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
San Cristóbal de La Laguna, a 30 de abril de 2024.- El Consejero Director, p.d.f. (Resolución 3854/2023), la Jefa de Servicio, Ana Isabel Abreu Rosado.
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