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BOC Nº 099. Martes 21 de mayo de 2024 - 1683

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

1683 Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.- Resolución de 9 de mayo de 2024, por la que se procede a la ampliación de idiomas de los Guías de Turismo de Canarias que han superado las pruebas de ampliación de idiomas convocadas por Resolución de 13 de noviembre de 2023.

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BOC-A-2024-099-1683. Firma electrónica - Descargar

Por Resolución de este Centro Directivo de 13 de noviembre de 2023 (BOC de 23.11.2023), se procedió a efectuar convocatoria de pruebas de ampliación de idiomas para Guías de Turismo de Canarias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.4 y 12 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por Resolución n.º 65, de este Centro Directivo, de 17 de enero 2024, se procedió a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos a dichas pruebas; asimismo, por Resolución n.º 173, de 7 de febrero de 2024, se procedió a la designación de los tribunales en cada una de las dos sedes.

Celebradas las pruebas y vistas las propuestas de los Tribunales de cada una de las sedes, y de conformidad con lo previsto en las bases 7.ª y 8.ª, así como en los artículos 12 y 14 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente,

RESUELVO:

Primero.- Modificar la habilitación de los/las siguientes Guías de Turismo ya habilitados/as, que han superado el ejercicio de idiomas, en los idiomas que se reseñan, incorporando a su habilitación los nuevos idiomas acreditados, que se añaden a los anteriormente citados:

Ver anexo en la página 16435 del documento Descargar

Segundo.- 1. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y su inscripción en el Registro General Turístico.

2. Ordenar la expedición de los correspondientes carnés de Guía de Turismo de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la base 8.2 y en el artículo 15 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, que tendrá una validez de cinco años prorrogables, a contar desde la fecha de la publicación de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2024.- El Director General de Ordenación, Formación y Promoción Turística, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.

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