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BOC-A-2024-099-1677.
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Suscrita con fecha 9 de abril de 2024 Adenda de modificación al Convenio suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior, y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para la realización de tareas relacionadas con la selección de personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias durante al año 2024 de las prestaciones de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentos y tarjetas de medicamentos.
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por la que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.
Canarias, a 9 de mayo de 2024.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
ANEXO
ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA VICECONSEJERÍA DE ACCIÓN EXTERIOR, Y LA FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA REALIZACIÓN DE TAREAS RELACIONADAS CON LA SELECCIÓN DE PERSONAS CANARIAS RESIDENTES EN VENEZUELA QUE SERÁN BENEFICIARIAS DURANTE EL AÑO 2024 DE LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA SANITARIA, TARJETAS DE ALIMENTACIÓN Y TARJETAS DE MEDICAMENTOS.
En Canarias, a 9 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Perestelo Rodríguez, Viceconsejero de Acción Exterior, nombrado por Decreto 332/2023, de 28 de agosto (BOC n.º 170, de 29 de agosto), actuando por delegación del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente, por el que se delegan determinadas competencias en el Viceconsejero de Acción Exterior.
De otra parte, el Sr. D. Julio Brito Santana, en nombre de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, con domicilio en la Avenida de la Trinidad, 61, Aulario de la Torre Profesor Agustín Arévalo, planta 0, Campus Central de la Universidad de La Laguna, código postal 38204, San Cristóbal de La Laguna, y CIF G38083408, cuya representación ostenta en virtud del cargo que ocupa de Director Gerente de la misma, autorizado por el Patronato de esta Fundación, según acredita Poder Notarial con n.º de protocolo 1308, de 5 de junio de 2023, formalizado ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias.
Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.- Con fecha 26 de febrero de 2024, se suscribió entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior, y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna un Convenio de Colaboración para la realización de tareas relacionadas con la selección de personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias durante el año 2024 de las prestaciones de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos (BOC n.º 51, de 11 de marzo).
Segundo.- En la cláusula tercera del citado Convenio, relativa a las obligaciones de la entidad colaboradora, quedaba estipulado que se establecía la revisión de un máximo de 7.000 solicitudes en la primera fase de los trabajos de revisión.
Tercero.- La cláusula sexta del Convenio establecía la compensación económica por la realización de estas tareas, en la cantidad de cuarenta y un mil setecientos cincuenta y ocho euros con treinta y seis céntimos (41.758,36 euros), imputables a la aplicación presupuestaria 06.33.231P.227.09 de los presupuestos de la Dirección General de Emigración para el presente año 2024. Asimismo, quedaba estipulado en la referida cláusula que el abono de dicha cantidad se efectuaría del siguiente modo:
1.º) Se efectuará un primer pago por importe de veinticinco mil cincuenta y cinco euros con dos céntimos (25.055,02 euros) que corresponde al 60% de la cantidad total estipulada, a la firma del presente Convenio de Colaboración.
2.º) El segundo pago, por la cantidad de dieciséis mil setecientos tres euros con treinta y cuatro céntimos (16.703,34 euros) correspondiente al 40% restante, se abonará una vez realizada la totalidad de las tareas convenidas, previa conformidad prestada por el Director General de Emigración.
Cuarto.- Con fecha 11 de marzo de 2024, la Viceconsejería de Acción Exterior pone de manifiesto su interés en modificar las tareas contenidas en el Convenio, a fin de ampliar la revisión en 683 solicitudes e incluir nuevas necesidades surgidas en la gestión de la convocatoria.
A la vista de lo anterior, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna puede asumir la gestión de las tareas como el consiguiente incremento de la compensación económica en 7.814,31 euros, IGIC incluido.
Por todo cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda de modificación del referido Convenio de 26 de febrero de 2024, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificación de la cláusula tercera.
La cláusula tercera del Convenio queda redactada en los siguientes términos:
“Tercera.- Obligaciones de la entidad colaboradora.
Las obligaciones de la entidad colaboradora serán las siguientes:
1.- Fase primera. Comprobación de las solicitudes presentadas en Venezuela en el marco de la convocatoria, a través del programa informático habilitado al efecto. Se establece un máximo de 7.683 solicitudes. Dicha comprobación abarcará las tareas relacionadas a continuación:
1. El personal de la fundación deberá acceder al programa informático creado por la Presidencia del Gobierno para la gestión de las prestaciones.
2. Se deberá comprobar que: las solicitudes presentadas y la documentación se encuentran debidamente firmadas, que la documentación relativa a ingresos se corresponde al ejercicio 2023, que los documentos contienen todos los datos de identificación del solicitante y cumplen los requisitos indispensables establecidos en la Resolución de convocatoria y en las instrucciones facilitadas por la Dirección General de Emigración, como órgano instructor del procedimiento.
3. Comprobación de que con cada solicitud se aporta la totalidad de la documentación preceptiva exigida en la convocatoria.
4. En caso de detectar solicitudes incompletas o que adolezcan de defectos, grabar en el programa informático los datos o documentos que deban ser subsanados tal y como se explicará en la formación que se imparta por parte de la Viceconsejería de Acción Exterior, y pasar a fase de requerimiento el expediente.
5. En el supuesto de que la solicitud esté completa y correcta, se pasará a estado verificado.
6. Introducción en el aplicativo informático de la documentación que pudiera ser presentada con carácter complementario por parte del solicitante. En estos casos, si un solicitante presentase un documento o una rectificación de la solicitud, una vez ha sido remitido su expediente a la Fundación a través del programa informático, la Dirección General de Emigración remitirá por correo electrónico a la Fundación el documento para que el gestor lo adjunte a su expediente y verifique el mismo.
7. Se deberán revisar los expedientes en estado requerimiento para verificar que han sido tramitados correctamente.
8. Se deben gestionar los expedientes que generaron incidencias informáticas (máx. 400 expedientes).”
Segunda.- Modificación de la cláusula sexta.
La cláusula sexta del referido Convenio queda redactada en los siguientes términos:
“Sexta.- Compensación a la entidad colaboradora.
A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna como entidad colaboradora será compensada por el órgano concedente (Viceconsejería de Acción Exterior) a través de sus respectivos órganos instructores.
Se abonará a la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna un total de cuarenta y nueve mil quinientos setenta y dos euros con sesenta y siete céntimos (49.572,67 euros, IGIC incluido) de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 06.33.231P.227.09 de los presupuestos de la Dirección General de Emigración para el presente año 2024, como órgano instructor del procedimiento.
Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria arriba indicada para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción del presente Convenio.
Dicha cantidad se abonará del siguiente modo:
1.º) Se efectuará un primer pago por importe de veinticinco mil cincuenta y cinco euros con dos céntimos (25.055,02 euros), a la firma del presente Convenio de Colaboración.
2.º) El segundo pago, por la cantidad de veinticuatro mil quinientos diecisiete euros con sesenta y cinco céntimos (24.517,65 euros), se abonará una vez realizada la totalidad de las tareas convenidas, previa conformidad prestada por el Director General de Emigración.
Ambos pagos se efectuarán previa presentación por la entidad colaboradora de la factura correspondiente, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el Punto de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias.”
Tercera.- Modificación de la cláusula séptima.
La cláusula séptima del referido Convenio queda redactada en los siguientes términos:
“Séptima.- Plazo de vigencia.
El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de suscripción hasta el 30 de junio de 2024, o, en todo caso, cuando finalicen las acciones objeto del mismo.
La primera fase de revisión debe iniciarse el 26 de febrero de 2024 y durará como máximo 25 días hábiles.
Se condiciona el inicio de la segunda fase de los trabajos, relativos a la subsanación de las solicitudes, a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución por la que se realice el requerimiento de subsanación de las solicitudes y la grabación de las mismas por el personal en Venezuela. Se estima que los trabajos de la Fundación podrían iniciarse en la primera quincena de mayo y deberán ser realizados en un máximo de 10 días hábiles.
En el supuesto de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización de dicho plazo.”
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman esta Adenda, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Viceconsejero de Acción Exterior, José Luis Perestelo Rodríguez.- Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, Julio Brito Santana.
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