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BOC-A-2024-098-1669.
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Por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se ha solicitado la preceptiva autorización para la ejecución de las obras e instalaciones de ampliación de la capacidad de depuración de la actual EDAR de la Aglomeración Urbana de Puerto del Rosario, ubicada en el ámbito del Polígono Industrial “Risco Prieto” (UTM X=609.373, Y=3.152.594), en Puerto del Rosario, término municipal de Puerto del Rosario, mediante nuevas líneas de agua con capacidad nominal conjunta adicional de tratamiento biológico de 3.000 m3/d, basadas en la tecnología MBR, permitiendo obtener un efluente de aguas depuradas/regeneradas con calidad suficiente para la total reutilización del mismo como agua de riego, y oportunas líneas de fango dotadas de sistemas de espesamiento, deshidratación y unidad de secado solar, dimensionada para el horizonte temporal de 2030 (población estimada: 50.420 habitantes), ampliable a la capacitad de tratamiento conjunta de 9.000 m3/d (horizonte temporal: 2041), habiendo previsto el vertido al mar de caudales tratados excedentes a través del emisario submarino existente. Dicha actuación será sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Expediente n.º 2021/00019034W (expediente físico inicial n.º 01/07-P.DEP.).
Este Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, de conformidad con lo previsto en los artículos 62, 89 y 90 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas; los artículos 160 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de Canarias, aprobado por el Decreto 86/2002, de 2 de julio; el artículo 17 y siguientes del Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 174/1994, de 29 de julio; los artículos 76 y siguientes del documento normativo del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, aprobado por el Decreto 185/2018, de 26 de diciembre; y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace público por medio del presente anuncio que todas aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren afectadas pueden presentar sus reclamaciones en el plazo de treinta (30) días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo efecto el expediente estará de manifiesto en las dependencias del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura (manera presencial), sitas en la calle Antonio Espinosa, 49, planta baja, 35600, en Puerto del Rosario, en horario de oficina (9:00 a 14:00 horas), pudiendo ser consultados los documentos técnicos que sirven de base al expediente en soporte digital en la dirección web de esta Administración hidráulica http://www.aguasfuerteventura.com (tablón de anuncios).
Las observaciones y sugerencias que se formulen podrán presentarse a través del Registro del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puerto del Rosario, a 8 de mayo de 2024.- El Vicepresidente, Adargoma Hernández Rodríguez.
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