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BOC Nº 098. Lunes 20 de mayo de 2024 - 1665

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

1665 DECRETO 76/2024, de 13 de mayo, por el que se acuerda la ejecución del proyecto “Planta Fotovoltaica Aguas de Valsequillo”, de 1 MW, promovido por la entidad Aguas de Valsequillo, S.L., en el municipio de Telde, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

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BOC-A-2024-098-1665. Firma electrónica - Descargar

Vista la Orden n.º 307, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 31 de mayo de 2023, por la que se declaran de interés general “las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Planta Fotovoltaica Aguas de Valsequillo, de 1 MW” (expediente ER200116), promovido por Aguas de Valsequillo, S.L., en el municipio de Telde.

Resultando que el proyecto describe la implantación de una planta fotovoltaica de 1 MW de potencia nominal, constituida por 3.240 paneles fotovoltaicos de 340 Wp cada uno, y la infraestructura correspondiente para su conexión a la red eléctrica.

Considerando que, según la citada declaración de interés general, la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:

• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, estimándose su producción en 1.695,45 MWh/año.

• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria de 264,6 MW, respecto de la energía fotovoltaica).

• Una reducción anual de 1.378 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.

• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 1.714.936,88 euros.

Visto que se ha evacuado el preceptivo trámite de consulta al Cabildo Insular de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Telde.

Visto informe del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 14 de diciembre de 2023, por el que el proyecto “Resulta disconforme con el contenido del PIOGC2023 al incumplir las exigencias derivadas de la aplicación del contenido de los puntos 2.º a 9.º del presente apartado de conclusiones y las contenidas en los apartados 7.1 y 7.2 del presente informe en relación con el cambio de la cimentación de la estructura soporte, de acuerdo con el PTE09, así como las recomendaciones relativas a la pormenorización de las medidas de integración paisajística derivadas del PTE05”.

Visto informe del Ayuntamiento de Telde, de 16 de junio de 2023, según el cual “La actividad propuesta es compatible con el emplazamiento propuesto, en Suelo Rústico de Especial Protección Agraria, donde expresamente no se encuentra prohibida por el vigente PGO Telde´02, aunque sí carece del grado suficiente de detalle para poder valorar la viabilidad de las mismas”.

Visto el informe de la extinta Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, de 17 de septiembre de 2020, del que resulta, en particular, que vistas las características y la ubicación del proyecto “el mismo no viene recogido en ninguno de los supuestos contemplados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y tampoco en los que vienen recogidos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias”.

Visto informe-propuesta de la Dirección General de Energía, de 15 de marzo de 2024.

Considerando, por tanto, que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 13 de mayo de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto “Planta Fotovoltaica Aguas de Valsequillo”, de 1 MW, promovido por la entidad Aguas de Valsequillo, S.L., en el municipio de Telde, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, así como del Plan General de Ordenación de Telde, con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 13 de mayo de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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