Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 098. Lunes 20 de mayo de 2024 - 1660

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

1660 ORDEN de 8 de mayo de 2024, por la que se delega en la Directora General de Personal y Formación del Profesorado la competencia en materia de autorización del abono de indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de viaje al personal docente no universitario perteneciente a otras Administraciones Públicas por servicios prestados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 164.57 Kb.
BOC-A-2024-098-1660. Firma electrónica - Descargar

Vista la memoria propuesta de la Directora General de Personal y Formación del Profesorado, de 29 de abril de 2024, relativa a la necesidad de delegar competencias en la Directora General de Personal y Formación del Profesorado en materia de autorización del abono de indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de viaje al personal docente no universitario de otras Administraciones Públicas por servicios prestados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el artículo 5.2 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, se establece que “corresponde a los titulares de los departamentos u órganos asimilados de las Entidades de Derecho Público autorizar el abono de indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de viaje a las personas ajenas a la Administración Pública autonómica y a los funcionarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas por servicios prestados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”, en el caso que nos ocupa, al Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Segundo.- La tramitación de las comisiones de servicio de los funcionarios docentes dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en los procedimientos propios de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado compete a dicho Centro Directivo, por lo que por principios de economía, celeridad y eficacia es conveniente delegar en el mismo la autorización del abono de indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de viaje del personal docente no universitario perteneciente a otra Administración Pública por servicios prestados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que “el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello”.

Segundo.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que “Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas”.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado la competencia para autorizar el abono de indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de viaje del personal docente no universitario perteneciente a otra Administración Pública por servicios prestados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Todas las resoluciones y actos administrativos que se adopten, haciendo uso de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia.

Tercero.- La presente delegación es revocable en cualquier momento, pudiendo avocarse el conocimiento de un asunto, de forma motivada.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

© Gobierno de Canarias