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BOC-A-2024-092-1574.
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En ejecución de la función atribuida en el artículo 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2024, ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:
«ÁREA DE GOBIERNO DE PLANIFICACIÓN, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LIMPIEZA, VÍAS Y OBRAS Y ALUMBRADO.
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y VIVIENDA.
SERVICIO DE URBANISMO.
7. Ejecución de la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el Procedimiento Ordinario n.º 172/2018, formulado contra la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección de “Vegueta-Triana” (API-01), por la que se declara la nulidad de la protección asignada a la parcela correspondiente a la calle Castillo 22, en relación con el inmueble situado en la calle Castillo, números 20 y 22, barrio de Vegueta, de esta ciudad, recogido en la Ficha VT-370 de su Catálogo de Protección.
Se adopta el siguiente acuerdo:
ANTECEDENTES
1.º) La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 2.ª) dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2023, en el Procedimiento Ordinario n.º 172/2018 formulado contra el Plan Especial de “Vegueta-Triana” (API-01), aprobado definitivamente por este Ayuntamiento en sesión plenaria de 5 de junio de 2018, en relación con la inclusión de la totalidad del inmueble situado en la calle Castillo, números 20 y 22, barrio de Vegueta, de esta ciudad, recogido en el Catálogo de Protección del citado Plan Especial (Ficha VT-370), anulando la extensión de la protección y catalogación a la parcela correspondiente al n.º 22 de la calle Castillo.
El Fallo de la sentencia resolvió lo siguiente:
“La Sala resuelve: que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Juan Antonio del Río Bravo de Laguna frente al Acuerdo Pleno de la Administración demandada, de fecha 5 de junio de 2018, en virtud del cual se da aprobación definitiva al Plan Especial de Protección “Vegueta-Triana” (API-01), declarando nula la extensión al jardín o parcela formada por Castillo n.º 22, de la protección asignada a la edificación o parcela formada por Castillo n.º 20, debiendo ordenarse a tal efecto la modificación de la ficha del Catálogo arquitectónico n.º 370, al objeto de que incluya como protegida únicamente la parcela formada por Castillo n.º 20, sin incluir la parcela formada por Castillo n.º 22. Todo ello de conformidad con la fundamentación jurídica de esta sentencia y con imposición de las costas a la Administración local demandada”.
2.º) En síntesis, los antecedentes administrativos y judiciales en este procedimiento judicial son los siguientes:
Aprobación definitiva del Plan Especial de “Vegueta-Triana” (API-01), acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria de 5 de junio de 2018.
Sentencia estimatoria de fecha 19 de enero de 2023, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, por la que se declaró la nulidad de la protección asignada a la parcela/jardín situada en la calle Castillo, n.º 22, como extensión de la protección del inmueble situado en el n.º 20 de la misma calle, así recogido como calle Castillo números 20 y 22, barrio de Vegueta, en la Ficha VT-370 del Catálogo de Protección del citado Plan Especial, ordenando la modificación de la Ficha en tal sentido.
Decreto de 17 de marzo de 2023, de la Sala de lo Contencioso-administrativo declarando la firmeza de la referida sentencia y ordenando su ejecución.
Comunicaciones por el Servicio de Urbanismo, con fecha 3 de abril de 2023, al Servicio de Edificación y Actividades y a la Sección de Control Urbanístico de la firmeza de esta sentencia.
3.º) Con fecha 20 de diciembre de 2023, ha tenido entrada en el Servicio de Urbanismo el Informe de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por la sociedad municipal Geursa, en relación con la ejecución de la sentencia y los cambios a realizarse en los documentos afectados, adjuntando la Ficha VT-370 del Catálogo de Protección del Plan Especial de Protección “Vegueta-Triana” con los correspondientes cambios, que habían sido solicitados al efecto.
4.º) En el apartado segundo del citado Informe se desglosan las modificaciones introducidas en la Ficha VT-370 para el cumplimiento de la sentencia, teniendo en cuenta la peculiaridad de que se trata de una única parcela catastral correspondiente a la calle Castillo números 20 y 22.
Se ha procedido, en síntesis, a:
• Ampliar la descripción del inmueble que mantiene su catalogación (Castillo, 20).
• Especificar los elementos protegidos quedando claramente limitados a la parte de la parcela correspondiente a la calle Castillo, 20 y a la edificación existente en la misma.
• Eliminar en el plano de situación de la Ficha la afección de la protección correspondiente a la parcela de Castillo, 22.
• Establecer la normativa de aplicación a la parte de la parcela catastral no protegida, correspondiente a Castillo, 22, en el apartado de Directrices de intervención, con Uso de Espacio Libre asociado a la parcela situada en Castillo, 20, con las determinaciones de ocupación, usos y construcciones y elementos permitidos y prohibidos.
5.º) Se ha emitido informe jurídico por el Servicio de Urbanismo de 21 de diciembre de 2023, en relación con la ejecución de esta sentencia.
6.º) Procede, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la sentencia y en relación con los artículos 71.2 y 103 y ss. de la Ley 28/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, llevar cabo lo ordenado en la misma, procediendo a su ejecución, mediante la modificación de la Ficha VT-370, limitando la protección exclusivamente a la parte de la parcela catastral correspondiente a la calle Castillo, n.º 20, eliminando la protección asignada a la parte de la parcela situada en la calle Castillo, n.º 22, en el barrio de Vegueta.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, FUNDAMENTALMENTE:
I.- Artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respecto a la competencia del Pleno para la aprobación definitiva.
II.- Artículos 71.2 y 103 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el cumplimiento y ejecución de sentencias.
Visto lo que antecede, así como el dictamen de la Comisión de Pleno de Urbanismo y Desarrollo Sostenible, en sesión ordinaria de 9 de enero de 2024, el Pleno de la Corporación
ACUERDA:
Primero.- Dar cumplimiento a la sentencia firme de fecha 19 de enero de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el Procedimiento Ordinario n.º 172/2028, que declaró la nulidad de la protección asignada a la parcela correspondiente a la calle Castillo n.º 22, barrio de Vegueta, de esta ciudad, asignada en la Ficha VT-370 del Catálogo de Protección del vigente Plan Especial de Protección “Vegueta-Triana”.
Segundo.- Ejecutar la referida sentencia incorporando una nueva Ficha VT-370 Catálogo de Protección del Plan Especial de Protección “Vegueta-Triana”, en la que se suprime la protección asignada a la parcela correspondiente a la calle Castillo, n.º 22, anulada en la sentencia.
Tercero.- Comunicar este acuerdo a la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, como órgano jurisdiccional al que compete la ejecución de la sentencia, acompañando copia diligenciada de la referida documentación.
Cuarto.- Comunicar este acuerdo a la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias, como administración autonómica que aprobó definitivamente el PGO-2012.
Asimismo, se comunicará al Consejo Cartográfico de Canarias y al Registro de Planeamiento de Canarias, para la actualización de su información gráfica e, igualmente, al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.
Quinto.- Comunicar este acuerdo, asimismo, al Servicio de Edificación y Actividades y a su Sección de Control Urbanístico.
Sexto.- Publicar este acuerdo, junto con el anexo de la Ficha VT-370 modificada, en el Boletín Oficial de Canarias y Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Séptimo.- Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso, por ser ejecución de sentencia firme, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2024.- La Secretaria General del Pleno, Ana María Echeandía Mota.
ANEXO
FICHA VT-370
Castillo, 20 y 22
Ver anexo en la página 14965 del documento Descargar
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