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BOC-A-2024-090-1534.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 18 de abril de 2024, relativo al Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito del Polígono T-4, El Tablero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 18 de abril de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- El 23 de octubre de 2018 tenía entrada en esta Consejería oficio del Concejal del Área de Gobierno de Ordenación del Territorio, del Ayuntamiento de San Bartolomé, al que se adjuntaban tres ejemplares, en formato electrónico, de la citada Modificación de Planeamiento, solicitando el inicio de la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Segundo.- El 23 de septiembre de 2019 se emitía resolución del Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, en virtud de la cual se resolvía iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor, someter a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas el borrador de la Modificación Menor, así como el Documento Ambiental Estratégico por un plazo de 45 días hábiles, y publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería.
Tercero.- La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 19 de enero de 2022, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“… Primero.- No someter a votación el acuerdo en los términos propuestos y, en su consecuencia, dejar sobre la mesa el asunto, por entender que las deficiencias expuestas en el informe jurídico de 26 de noviembre de 2021 al que se hace alusión en la Propuesta deberán ser resueltas por el órgano sustantivo con carácter previo a la emisión del Informe Ambiental Estratégico que corresponda por esta Comisión.
Segundo.- Notificar el acuerdo al Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas …”
En los informes emitidos se concluía que para poder subsanar lo expuesto habría que incorporar la normativa de este plan parcial a la normativa del PGO y entonces iniciar la tramitación de esta modificación del PGO, con las determinaciones del plan parcial ya incorporadas, como un documento único, en un solo procedimiento y modificando toda aquella documentación del PGO que resultara afectada.
Cuarto.- Con fecha 28 de julio de 2022 se remitía por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana el expediente denominado Modificación Menor del Plan Parcial de Ordenación del Polígono T4 de El Tablero al objeto de que sea sometido al trámite ambiental correspondiente, en el que constaba certificado plenario de fecha 30 de junio de 2022 de acuerdo de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
Quinto.- El 9 de febrero de 2023 se remitía al Ayuntamiento de San Bartolomé oficio del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica poniendo en conocimiento lo siguiente:
“… Analizada la documentación presentada, la misma no responde al requerimiento realizado como consecuencia del acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental y el trámite solicitado es el de inicio del procedimiento de evaluación de ambiental.
Lo que se pone en conocimiento del Ayuntamiento al objeto de que se pronuncie sobre si lo que se pretende es la continuación del procedimiento tramitado en esta Consejería, debiendo por tanto subsanar la documentación presentada para ajustarse al requerimiento realizado con fecha 10 de febrero de 2022. O bien, para el supuesto de que lo que se pretenda es el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental estratégica, se considere la posibilidad de tramitarlo por la propiedad entidad local al tener constituido su órgano ambiental estratégico …”
Sexto.- El 27 de junio de 2023 tenía entrada en la Consejería oficio firmado electrónicamente por la Concejala Delegada de Urbanismo del Ayuntamiento, al que adjuntaba la documentación presentada en este Ayuntamiento por la entidad mercantil “Gerlach Inmobilien Investment Gmbg sociedad en comandita”, a los efectos de subsanar el requerimiento efectuado por esta Consejería.
CONSIDERACIONES
Primera.- Sobre el informe jurídico de fecha 26 de noviembre de 2021, en virtud del cual se acordaba por la Comisión de Evaluación Ambiental dejar sobre la mesa el asunto.
Según se recoge en el antecedente tercero de este informe, la Comisión de Evaluación Ambiental acordaba:
“... Primero.- No someter a votación el acuerdo en los términos propuestos y, en su consecuencia, dejar sobre la mesa el asunto, por entender que las deficiencias expuestas en el informe jurídico de 26 de noviembre de 2021 al que se hace alusión en la Propuesta deberán ser resueltas por el órgano sustantivo con carácter previo a la emisión del Informe Ambiental Estratégico que corresponda por esta Comisión …”
Se extracta, a continuación, parte del informe jurídico emitido por técnico de Gesplan, de fecha 26 de noviembre de 2021:
«… Segundo.- En cuanto a la documentación aportada.
Se procede a valorar si la documentación aportada respecto a la Modificación Menor del PGO de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito del Polígono T-4 de El Tablero.
El objeto de la MM es respecto al PGO y no sobre el plan parcial, y así se recoge en el punto 1.6 de la memoria: “El presente documento tiene por objeto la Modificación Menor del PGO/SBT en lo referente a la eliminación, en la Ordenanza Específica de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de San Bartolomé denominada Polígono T-4, del parámetro urbanístico referido a “número de viviendas”, en las parcelas de Uso Residencial de dicho Polígono: Parcelas número 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, concretamente, dichas parcelas tienen asignadas las siguientes viviendas:”
Se clarifica que el objeto es sobre la ordenanza específica de la normativa pormenorizada del PGO respecto al número de viviendas:
Parcela 1 41 viviendas
Parcela 2 3 viviendas
Parcela 3 8 viviendas
Parcela 4 16 viviendas (VPO)
Parcela 5 8 viviendas
Parcela 6 9 viviendas
Parcela 7 9 viviendas (VPO)
Dicha modificación comprende asimismo la eliminación de este parámetro en la ficha denominada “Suelo Urbanizable Programado n.º 10”, que viene recogido en el apartado B.2 “Densidad Máxima: 40 viv./Ha.”
Se observa que en la documentación aportada, tanto en la memoria de ordenación como en la ficha específica, se hacen referencias a ordenanzas específicas al plan parcial que desarrolló este suelo, el cual fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2001 (BOC 20.1.2004).
Estas ordenanzas específicas también se incluyen en la memoria en su página 8, en la que se incorpora una imagen de la publicación de la normativa del citado plan parcial en el BOP n.º 61, de 11 de mayo de 2012.
Aunque el objeto de la MM dice que lo que se modifica es la ordenanza de la normativa pormenorizada del PGO, lo que se está modificando es la ordenanza del plan parcial.
En el punto 1.9 de la memoria llamada Alcance, se vuelve a reiterar, de forma correcta, que en la presente modificación lo que se altera es el parámetro de densidad de la ficha “SUP n.º 10 del PGO y no las ordenanzas del plan parcial: “Por otra parte, como quiera que como consecuencia de la presente modificación se altera el parámetro de densidad, ...”. Por lo que no forma parte del objeto de esta MM la modificación de las ordenanzas del plan parcial.
Analizada la información aportada, se concluye que las ordenanzas del plan parcial no forman parte de la documentación del PGO a modificar, ya que no han sido incorporadas al mismo. El PGO y el plan parcial son dos instrumentos urbanísticos distintos, y la modificación menor se plantea solamente sobre el PGO.
Por tanto, para poder subsanar lo expuesto habría que incorporar la normativa de este plan parcial a la normativa del PGO y, entonces, iniciar la tramitación de esta modificación del PGO, con las determinaciones del plan parcial ya incorporadas, como un documento único, en un solo procedimiento y modificando toda aquella documentación del PGO que resultara afectada …»
Se ha emitido informe técnico por el Jefe del Servicio de Planeamiento Urbanístico Oriental, de fecha 19 de marzo de 2024, que recoge las siguientes conclusiones:
“… El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana ha cumplimentado correctamente, desde el punto de vista técnico, el requerimiento realizado por esta Consejería con fecha 10 de febrero de 2022 y ha incluido en el Plan General la Ordenación Urbanística del Plan Parcial Sector 4 El Tablero según documentación entregada el 27 de junio de 2023.
Por tanto, se subsana igualmente el reparo formulado por la Comisión Ambiental Autonómica de Evaluación Ambiental, de fecha 19 de enero de 2022, que solicitaba incluir en esta modificación del PGO las determinaciones del plan parcial, como un documento único, en un solo procedimiento y modificando toda aquella documentación del PGO que resultara afectada.
Procede técnicamente formular el Informe Ambiental Estratégico que se anexa a este Informe que concluye en la inexistencia de efectos ambientales derivados de prescindir del parámetro de densidad del Plan General de San Bartolomé en lo relativo al T4 - El Tablero …”
En virtud de las consideraciones expuestas, se entienden resueltas las deficiencias señaladas en el informe jurídico de fecha 26 de noviembre de 2021, por lo que procede la formulación del Informe Ambiental Estratégico, en los términos señalados en el informe técnico del Servicio de Planeamiento Urbanístico Oriental de fecha 19 de marzo de 2024.
Segunda.- Resultado de las consultas realizadas.
Conforme consta en el expediente administrativo, en el trámite de participación pública y consulta interadministrativa y a los interesados del borrador y documento inicial estratégico, se solicitó consulta a las siguientes Administraciones:
Ver anexo en la página 14283 del documento Descargar
En respuesta a las consultas efectuadas se han recibido los siguientes informes de las Administraciones:
I. Informe de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del Gobierno de Canarias, con registro de entrada 11 de octubre de 2019, en sentido favorable por no tener afección en sus competencias.
II. Informe de la Dirección General de Aviación Civil, con registro de entrada 11 de noviembre de 2019, pronunciando que no tiene consideraciones que realizar en relación a este procedimiento.
III. Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria, con registro de entrada 15 de noviembre de 2019, pronunciando que no tiene objeciones en relación a este procedimiento.
IV. Informe de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, con registro de entrada de 3 de diciembre de 2019, pronunciando que es necesario que la propuesta final de la modificación concrete las características previstas en las edificaciones resultantes en cuanto a su adaptación a los efectos del cambio climático, en particular, en lo que se refiere a cerramientos, cubiertas y eficiencia energética.
V. Informe técnico municipal del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con fecha de entrada de 9 de diciembre de 2019, en el que hace constar que la documentación que contiene, tanto el borrador como el DAE, cumplen con los requisitos que establece la legislación de evaluación ambiental y describe cuál es el objeto de la MM.
VI. Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad del Cabildo Insular de Gran Canaria, con fecha de entrada 3 de enero de 2020, en sentido favorable por no tener afección en sus competencias.
VII. Consejo Insular de Aguas, con fecha de entrada 17 de diciembre de 2020. Informa en el siguiente sentido: “... debido a que el emplazamiento de la actuación no supone afección a terrenos de Dominio Público Hidráulico, no existe inconveniente en que se pueda seguir con la tramitación administrativa de la citada Modificación Menor del Plan General de Ordenación y que corresponde al Polígono T-4 El Tablero …”.
De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento ambiental estratégico es el documento que debe acompañarse a la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras la celebración de la fase de participación pública y consultas del documento ambiental estratégico, el siguiente trámite en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada consiste en la formulación del informe ambiental estratégico por parte del órgano ambiental.
Segunda.- Se ha emitido informe jurídico, con fecha 19 de marzo de 2024, en sentido favorable a la formulación del Informe Ambiental Estratégico de esta Modificación Menor del Planeamiento, conforme a los términos que se proponga en el informe ambiental, a los efectos de su elevación al órgano ambiental para su aprobación.
Se ha emitido Informe Ambiental por el Jefe del Servicio de Planeamiento Urbanístico Oriental de fecha 19 de marzo de 2024, que recoge la siguiente conclusión: “… Procede técnicamente formular el Informe Ambiental Estratégico que se anexa a este Informe que concluye en la inexistencia de efectos ambientales derivados de prescindir del parámetro de densidad del Plan General de San Bartolomé en lo relativo al T4 - El Tablero …”.
Tercera.- De conformidad con el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, actuará como órgano ambiental en el caso de los instrumentos municipales, aquel que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios.
El órgano ambiental competente para tramitar la evaluación ambiental estratégica de esta Modificación de Planeamiento es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto 89/2021, de 16 de septiembre, en virtud del cual se aceptaba la delegación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de la competencia para la Evaluación Ambiental Estratégica de las Modificaciones Menores del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana referidas a la ordenación urbanística de la Parcela “N”, Playa del Inglés, y en el ámbito del Polígono T-4.
De conformidad con las atribuciones conferidas en virtud del Acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental con fecha 21 de diciembre de 2023, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 5, de fecha 8 de enero de 2024, y lo dispuesto en el artículo 12 relativo a que los asuntos que deba tratar la Comisión, será formulada propuesta por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas, en este supuesto le corresponde a los Servicios Técnicos y Jurídicos de Planeamiento Urbanístico Oriental, adscritos a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- Formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico en el trámite de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito del Polígono T-4, El Tablero, en los términos que se recogen en el informe ambiental de fecha 19 de marzo de 2024, y que se detalla a continuación:
Ver anexo en la página 14285 del documento Descargar
1. ANTECEDENTES.
I.- El Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana fue aprobado definitivamente mediante sendos Acuerdos de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente Canarias (CUMAC) de fechas 9 de mayo y 1 de octubre de 1996 (BOC n.º 68, de 5.6.1996). El Texto Único de la Normativa fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 61, de 11 de mayo de 2012.
II.- El Plan Parcial del Polígono T-4 del Tablero fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2001 (BOC de 20.1.2004).
III. El Plan Parcial se desarrolló mediante el Sistema de Ejecución Privada de Gestión Concertada, aprobándose definitivamente el Convenio de Gestión mediante Acuerdo de Pleno de fecha 3 de abril de 2006.
IV.- El Proyecto de Urbanización (expediente 14/2001 Planeamiento) fue aprobado definitivamente por Acuerdo de Pleno de fecha 30 de noviembre de 2001.
V.- El ámbito a modificar es el Polígono T-4 El Tablero de Maspalomas y se corresponde en lo que a su ámbito territorial respecta, con el correspondiente al antiguo Plan Parcial Polígono T4 Tablero de Maspalomas “Suelo Urbanizable Programado n.º 10”.
2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.
Se modifica el Plan General de San Bartolomé de Tirajana para incorporar la Ordenación Pormenorizada del Plan Parcial Sector T4, hoy devenido suelo urbano, en el Plan General, prescindiendo del parámetro de densidad del Plan fijada en 40 viv/ha y del número máximo de viviendas fijado en el Plan Parcial según siguiente desglose:
• Parcela 1. 41 viviendas
• Parcela 2. 3 viviendas
• Parcela 3. 8 viviendas
• Parcela 4. 16 viviendas (VPO) y Parcela 7. 9 viviendas (VPO)
• Parcela 5. 8 viviendas
• Parcela 6. 9 viviendas
Las manzanas se regularán por los parámetros de edificabilidad, ocupación y altura del Plan Parcial aprobado que se mantienen inalterables.
3. CONSULTAS REALIZADAS.
En el Boletín Oficial de Canarias de fecha 24 de octubre de 2019 figura el inicio del procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del PGO de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito del Polígono T-4 de El Tablero, sometiendo a información pública y a consultas el documento Borrador y el Documento Ambiental Estratégico por un plazo de cuarenta y cinco días. El anuncio se publicó igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el día 23 de octubre de 2019.
Una vez finalizado el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas, se han recibido los siguientes informes:
• Informe de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del Gobierno de Canarias, con registro de entrada 11 de octubre de 2019, en sentido favorable por no tener afección en sus competencias.
• Informe de la Dirección General de Aviación Civil, con registro de entrada 12 de noviembre de 2019, pronunciando que no tiene consideraciones que realizar en relación a este procedimiento.
• Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria, con registro de entrada 18 de noviembre de 2019, pronunciando que no tiene objeciones en relación a este procedimiento.
• Informe de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, con registro de entrada de 3 de diciembre de 2019, pronunciando que es necesario que la propuesta final de la modificación concrete las características previstas en las edificaciones resultantes en cuanto a su adaptación a los efectos del cambio climático, en particular, en lo que se refiere a cerramientos, cubiertas y eficiencia energética.
• Informe técnico municipal del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con fecha de entrada de 10 de diciembre de 2019, en el que hace constar que la documentación que contiene, tanto el borrador como el DAE, cumple con los requisitos que establece la legislación de evaluación ambiental y describe cuál es el objeto de la MM.
• Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad del Cabildo Insular de Gran Canaria, con fecha de entrada 16 de diciembre de 2019, en sentido favorable por no tener afección en sus competencias.
• Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, con fecha de entrada 17 de diciembre de 2020, indicando que el emplazamiento de la actuación no supone afección a terrenos de Dominio Público Hidráulico, no existe inconveniente en que se pueda seguir la tramitación. El cauce más cercano o Barranco del Tablero se encuentra a una distancia aproximada de 130 metros según imagen adjunta:
Ver anexo en la página 14287 del documento Descargar
4. INCLUSIÓN DE MEDIDAS AMBIENTALES EN LA MODIFICACIÓN.
El Documento Ambiental Estratégico reconoce e incluye las siguientes medidas ambientales contenidas en la Normativa del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana -Título Sexto- Normas Generales de Protección y que son: artículo 63.- Protección del Medio Ambiente, artículo 64.- Protección de redes de infraestructura, y artículo 65.- Protección paisajística y de la escena urbana.
5. VALORACIÓN DE LA EXISTENCIA O NO DE POSIBLES EFECTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS DERIVADOS DE ESTA MODIFICACIÓN.
La Ley 21/2013, de evaluación ambiental (BOE de 11.12.2023), establece en su artículo 31 que para establecer la existencia de posibles efectos ambientales significativos se deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley. Analizados dichos criterios en relación a la Modificación objeto de este expediente y el Documento Ambiental presentado, se concluye que la Modificación Menor del PGO de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito del Polígono T-4 de El Tablero no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
6. CONCLUSIONES.
Primera.- La Modificación Menor del PGO de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito del Polígono T-4 de El Tablero, expediente 2018/11505, no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos planteados en el documento ambiental estratégico.
Segunda.- Incluir en la Normativa del Plan General la observación realizada en el Informe de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente pronunciando que es necesario que la propuesta final de la modificación concrete las características previstas en las edificaciones resultantes en cuanto a su adaptación a los efectos del cambio climático, en particular, en lo que se refiere a cerramientos, cubiertas y eficiencia energética.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar el Informe Ambiental Estratégico en el plazo de quince días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Asimismo, notificar el presente Acuerdo, así como el resultado de las consultas realizadas al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, como órgano sustantivo y como promotor de la Modificación de Planeamiento, poniéndole de manifiesto que las consultas realizadas por el órgano ambiental con ocasión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica no desplazan la obligatoriedad de que la Administración promotora solicite aquellos informes preceptivos establecidos por normativa específica en el momento procedimental indicado en los preceptos en los que vengan recogidos.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación de Planeamiento.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dar traslado del presente Acuerdo al Servicio de Modernización y Tecnologías de la Información de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, a efectos de que se publique el Informe Ambiental Estratégico en la sede electrónica del órgano ambiental.
Quinto.- El Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
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