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BOC Nº 089. Martes 7 de mayo de 2024 - 1509

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas

1509 Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de marzo de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., M.P. para la definición, desarrollo y ejecución del proyecto de I+D+i denominado “Canarias Geo Innovation for Emergencies Solutions with Long Endurance and High Altitude UAS and HAPS 2030” (CAELUS2030), en el ámbito del programa Canarias Geo Innovation Program 2030.

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BOC-A-2024-089-1509. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 15 de marzo de 2024, entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., M.P. para la definición, desarrollo y ejecución del proyecto de I+D+i denominado “Canarias Geo Innovation for Emergencies Solutions with Long Endurance and High Altitude UAS and HAPS 2030” (CAELUS2030), en el ámbito del programa Canarias Geo Innovation Program 2030, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2024.- El Secretario General Técnico, Antonio Elías López Gulías.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL,
COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y PARQUE TECNOLÓGICO DE FUERTEVENTURA, S.A., M.P. PARA LA DEFINICIÓN, DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE I+D+i DENOMINADO “CANARIAS GEO INNOVATION
FOR EMERGENCIES SOLUTIONS WITH LONG ENDURANCE AND HIGH ALTITUDE UAS AND HAPS 2030” (CAELUS2030), EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA CANARIAS GEO INNOVATION PROGRAM 2030.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Miranda Medina, Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, nombrado para el cargo en virtud del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en nombre de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas (en adelante, “CPTCTA”).

De otra parte, Dña. Dolores García Martínez, Presidenta del Consejo de Administración de Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., MP (en adelante, “PTFSA”), con NIF A76069277, y con domicilio social en Antiguo Aeropuerto de Los Estancos, s/n, municipio de Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas (código postal 35612), cargo para el que fue designada en virtud del Acuerdo de la Junta General de Accionistas del Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., MP, de 28 de julio de 2023, y por delegación expresa del Consejo de Administración de dicha entidad en sesión celebrada el 15 de marzo de 2024.

EXPONEN

I. Que la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas tiene, entre otras, competencias en materia de emergencias. En concreto, en esta materia le corresponden las competencias de:

a) planificación, dirección, coordinación y control del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias creado por el Decreto 62/1997, de 30 de abril, y de los distintos servicios en materia de emergencias;

b) la prestación de servicios de asesoramiento y apoyo a las diferentes Administraciones Públicas en materia de emergencias;

c) el ejercicio de la función inspectora de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, en materia de emergencias;

d) la promoción y coordinación de la actuación operativa de los diferentes recursos actuantes en la atención y respuesta a incidentes y accidentes en los que intervengan diferentes sectores de emergencias;

e) la elaboración, mantenimiento y ejecución de los planes en materia de emergencias de ámbito autonómico, así como la colaboración en el impulso y redacción de la planificación de los entes locales canarios la llevanza, inscripción y actualización del Registro de Planes de Emergencia de la Comunidad Autónoma de Canarias; el desarrollo de protocolos y tácticas operativas, elaborando el Mapa de Riesgos de Canarias, y el Catálogo de Medios y Recursos en la Comunidad Autónoma de Canarias;

f) el desarrollo de los servicios de extinción de incendios y rescates en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con las entidades privadas prestatarias de este tipo de servicios; el desarrollo y la coordinación de las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en el mar, y la ejecución de la legislación vigente en materia de salvamento marítimo; la articulación de las acciones necesarias para que los recursos disponibles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se empleen de manera eficiente y coordinada ante una situación de emergencia;

g) la elaboración de normas y campañas divulgadoras y el desarrollo de actividades para la prevención y protección ante riesgos;

h) el establecimiento de los criterios para la elaboración de los planes de autoprotección, su aprobación y su verificación, así como la formulación de acuerdos operativos; bajo las directrices del Consejero, el ejercicio de la tutela funcional y coordinación del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES), lo que no comportará relación laboral alguna con las personas trabajadoras del mismo;

i) la dirección de las actuaciones del Grupo de Emergencias y Salvamento; la gestión del registro de planes de autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia; la gestión y mantenimiento de los registros de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil de Canarias y de Entidades Colaboradas de Protección Civil de Canarias.

II. Que Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., MP es una sociedad mercantil, de las definidas en el artículo 85.2, letra A).d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo capital pertenece íntegramente al Cabildo Insular de Fuerteventura, y que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene como objeto social:

j) Principalmente, la colaboración en el desarrollo y diversificación económica y social insular, inclusiva y sostenible, mediante: (i) el fomento de la actividad de investigación, desarrollo experimental y de innovación (I+D+i); (ii) la atracción de proyectos, inversiones, talento y capital relacional (redes internacionales); (iii) el impulso del emprendimiento y el conocimiento; (iv) la modernización de sectores estratégicos; (v) la cooperación público-privada a través de los instrumentos que establezca el ordenamiento jurídico; (vi) la apuesta por la formación y la capacitación tecnológica; (vii) el desarrollo de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y áreas de ensayos, experimentación y de implantación de empresas y emprendedores; y (viii) la transformación digital y la reducción de la brecha digital entre ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas.

k) Generar empleo cualificado y promover la retención, atracción y el retorno del talento emprendedor para la puesta en marcha de proyectos innovadores y/o tecnológicos.

l) Facilitar la transferencia tecnológica y del conocimiento, a nivel regional, nacional o internacional, mediante: (i) la colaboración con otras entidades o personas físicas y/o jurídicas del sector público y privado; (ii) el intercambio de experiencias y conocimientos; (iii) la realización de estudios, trabajos o proyectos conjuntos; (iv) la identificación de socios, proyectos, fuentes de financiación y tecnologías; y (v) la implantación de aceleradoras o incubadoras, espacios de innovación, centros de emprendimiento, zonas de coworking, proyectos demostradores o espacios experimentales o similares aportando, en su caso, las infraestructuras, instalaciones y equipamientos que correspondan.

m) Utilizar la compra pública de innovación para el desarrollo de prototipos o incluso para su adquisición mediante los procedimientos que correspondan.

n) Promocionar, gestionar y explotar el Parque Tecnológico de Fuerteventura, impulsando, facilitando y ordenando la implantación de emprendedores, empresas, startups, entidades de investigación, desarrollo e innovación (I+d+i), centro de formación, universidades e instituciones del sector público.

o) Planificar, proyectar, ejecutar, gestionar y mantener las edificaciones, viales, equipamientos, instalaciones y terrenos del Parque Tecnológico de Fuerteventura.

p) Prestar los servicios complementarios o de valor añadido necesarios a las personas o entidades implantadas en el Parque Tecnológico de Fuerteventura, en propio o por contratación con terceros, para facilitar su actividad y favorecer su crecimiento y su competitividad en igualdad de condiciones con independencia de su tamaño.

q) Planificar, impulsar, coordinar, dirigir, gestionar o ejecutar el programa Canarias Geo Innovation Program 2030 y sus acciones o proyectos de desarrollo, con especial atención a los proyectos Canarias Stratoport for HAP & UAS, e ISSEC (International Smart Center for Biodiversity, Security, Emergencies and other public missions).

r) Impulsar, coordinar, dirigir, gestionar o ejecutar otras iniciativas, proyectos y acciones acordadas por el Cabildo de Fuerteventura en desarrollo de su planificación estratégica en el área de innovación y nuevas tecnologías y, en todo caso, coadyuvar a la consecución de los objetivos, iniciativas y retos de dicha Corporación en esos ámbitos.

s) Identificar, solicitar y/o participar, individualmente o en colaboración, consorcio, alianza o con la estructura jurídica adecuada, con otras entidades públicas o privadas, en licitaciones, convocatorias de subvenciones, proyectos, programas, iniciativas, fondos o fuentes de financiación o similares, convocados por entidades públicas o privadas de ámbito local, regional, nacional o internacional, así como en convocatorias, proyectos o programas de ámbito interregional o transfronterizo, que sean convenientes para el desarrollo del objeto social.

t) Promover, desarrollar o intervenir, directamente o mediante participación con otras entidades públicas o privadas, y bajo cualquier forma o negocio jurídico, en la planificación, diseño o ejecución de proyectos estratégicos, tecnológicos, de I+D+i, de transformación digital, energías renovables, nuevas tecnologías, inteligencia del dato o artificial y similares, así como en el diseño y ejecución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones.

u) Suscribir con terceros, públicos o privados, convenios, protocolos, acuerdos, alianzas, contratos o cualquier otro instrumento jurídico que permita la legislación vigente convenientes para el desarrollo del objeto social.

v) Difundir la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la educación, la formación y la divulgación mediante: eventos; artículos, contenidos para publicación, participación en medios de comunicación; seminarios; conferencias; congresos y jornadas tecnológicas o similares.

w) Potenciar la capacitación e incorporación de recursos humanos especializados, mediante el diseño y desarrollo de cursos, programas de formación, especialización, reciclaje o actualización profesional y similares.

x) Apoyar y, en su caso, participar en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo sostenible humano, social, económico y tecnológico de terceros países.

y) Actuar como agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, para desarrollar funciones de ejecución en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

III. Que PTFSA está integrada en la Red de Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias, creada por Decreto 21/2014, de 31 de marzo, del Presidente del Gobierno de Canarias (BOC n.º 73, de 14.4.2014). Dicha Red agrupa a representantes de los espacios físicos que de forma conjunta y coordinada acogen empresas de excelencia, centros de investigación y universitarios, y centros tecnológicos y de transferencia de tecnología, así como los servicios necesarios para crear el ecosistema innovador que permita desplegar una dinámica y competitiva actividad empresarial basada en el conocimiento y sustentada sobre las capacidades científicas y genuinas fortalezas disponibles en Canarias.

IV. Que, el 30 de noviembre de 2017, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias y el Cabildo de Fuerteventura formalizaron Convenio para la puesta en marcha del programa de innovación de observación, innovación y gestión inteligente del medio Canarias Geo Innovation Program 2030 (BOC n.º 4, de 5.1.2018), prorrogado con fecha 30 de noviembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2025 (BOC n.º 33, de 16.2.2022), en adelante CGIP2030.

CGIP2030 tiene por objeto la observación del medio aéreo, terrestre y marítimo, mediante el uso y combinación de distintas fuentes de datos (ópticas, radar, térmicos, híper-espectrales, etc.) provenientes de plataformas satelitales, aéreas, UAV y sensores terrestres, entre otras, con el fin de diseñar soluciones aplicadas para su gestión inteligente en Canarias.

El Convenio manifiesta el interés y decidido apoyo del Gobierno de Canarias y el Cabildo de Fuerteventura al programa de innovación CGIP2030, considerando ambas administraciones al área del Parque Tecnológico como aérea de interés prioritario para el desarrollo y ejecución de los proyectos de innovación tecnológica.

Según la cláusula quinta de dicho Convenio, para facilitar el avance, gestión y gobernanza del programa, por parte del Cabildo de Fuerteventura “se designa expresamente a PTFSA, facultándola para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la definición inicial, impulso y adecuado avance del programa y, en su caso, para realizar la propuesta de los proyectos innovadores tecnológicos de su desarrollo”.

V. Que el programa CGIP2030 efectuó Consultas Preliminares al Mercado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, publicando en diciembre de 2021 el Informe Final de dichas Consultas Preliminares.

VI. Que el 21 de febrero de 2019 el Pleno del Parlamento de Canarias aprobó, con motivo del Debate del Estado de la Nacionalidad, una propuesta de resolución que insta al Gobierno de Canarias a:

“Seguir impulsando el Programa Innovación de Canarias Geo Innovation Program 2020-2030 que considera a Canarias como zona de especial interés para convertirse en centro europeo referente de integración, ensayo, certificación, lanzamiento, operación y control y mantenimiento de plataformas pseudosatelitales de gran altitud.”

VII. Que el 18 de marzo de 2019 el Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura aprobó la Declaración Institucional siguiente:

Primero.- Considerar a Canarias Geo Innovation Program 2030 como un programa estratégico para un crecimiento más inteligente, innovador y sostenible, que ayude a diversificar la economía de Fuerteventura y de Canarias; a generar valor al territorio, empleo de calidad, bienestar social y retener y atraer talento.

Segundo.- Que por el Cabildo de Fuerteventura se intensifiquen las acciones necesarias para la consolidación y despliegue de los retos de Canarias Geo Innovation Program 2030

Tercero.- Apoyar el establecimiento en el Parque Tecnológico de Fuerteventura de un centro de operaciones de plataformas pseudosatelitales de gran altitud, HAPS (Canarias Stratoport).

Cuarto.- Que, por Cabildo de Fuerteventura, en coordinación con el Gobierno de Canarias, se realicen los esfuerzos necesarios de impulso y cofinanciación, dentro de los fondos disponibles, tales como el Fondo de Desarrollo de Canarias, FDCAN, y las capacidades presupuestarias de la Corporación.

Quinto.- Instar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Gobierno de España y al Gobierno de Canarias su decidido apoyo la cofinanciación de Canarias Geo Innovation Program 2030.

VIII. Que el 25 de marzo de 2019 se formalizó Carta de Intención entre la Agencia Espacial Europea (ESA) y PTFSA, con objeto de desarrollar el programa de observación, innovación y gestión inteligente del medio CGIP2030 y la implantación de un Stratoport para High Altitude Pseudo-Satellites (HAPS) en Canarias.

IX. Que el 8 de junio de 2020 se formalizó Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Salud del Gobierno de Canarias y PTFSA para el desarrollo de actividades relacionadas con el proyecto International Smart Security & Services Center (ISSEC) en el ámbito de Canarias Geo Innovation Program 2030.

X. Que el Pleno del Cabildo de Fuerteventura tomó, entre otros, los siguientes acuerdos en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2020:

Declarar el proyecto Canarias Stratoport for HAPS, derivado de Canarias Geo Innovation Program 2030, como Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica, dado su carácter estratégico, su capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad insular, y ser un proyecto que exige la colaboración público-privada por la presencia de riesgos y dificultades significativas que obstaculizan la iniciativa privada de forma exclusiva.

El inicio para la formulación y tramitación del proyecto de interés insular Canarias Stratoport for HAPS, así como someter el proyecto al trámite de información pública y de consulta de las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas, por el plazo de 30 días hábiles, del proyecto y del estudio de impacto ambiental ordinario.

Declarar el Centro Inteligente para la Seguridad y Emergencias (International Smart for Security and Emergencies Center, ISSEC), proyecto derivado de Canarias Geo Innovation Program 2030, como Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica, dado su carácter estratégico, su capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad insular, y ser un proyecto que exige la colaboración público-privada por la presencia de riesgos y dificultades significativas que obstaculizan la iniciativa privada de forma exclusiva.

XI. Que el 5 de febrero de 2021 el Pleno del Cabildo de Fuerteventura aprobó el Plan Estratégico de Innovación 2021-2027, que tiene como Objetivos Estratégicos (OE), entre otros:

▪ OE-2. Fomentar la innovación como elemento esencial para incrementar la productividad y la competitividad insular, así como la diversificación de su economía.

▪ OE-7. Promover, impulsar y fomentar la implantación de infraestructuras tecnológicas y/o innovadoras en el territorio insular.

▪ OE-8. Apoyar, promover, atraer y facilitar iniciativas o inversiones, públicas o privada, que contribuyan a la diversificación de la economía de Fuerteventura.

▪ OE-9. Diseñar y desarrollar estrategias que, basadas en la innovación, la sostenibilidad y la digitalización, garanticen el desarrollo de un turismo más inteligente y seguro.

Que en dicho Plan Estratégico de Innovación se concretan Actuaciones e Iniciativas Estratégicas:

1. Identificar, apoyar promover, facilitar y atraer proyectos, programas, iniciativa o inversiones, públicas y privadas, incluso mediante inversión propia, de proyectos estratégicos e infraestructuras tecnológicas que contribuyan a la diversificación y crecimiento sostenibles, inteligente e innovador de Fuerteventura.

2. Participar en proyectos, iniciativas y programas de ámbito insular, regional, nacional e internacional en el ámbito de la I+D+i, como pudieran ser Life, H2020, Interreg, Mac o la Línea FID, entre otros, para la modernización de los sectores estratégicos insulares.

4. Gestionar y promocionar el Parque Tecnológico de Fuerteventura como elemento tractor y área prioritaria para la implantación de empresas y proyectos innovadores y/o tecnológicos.

5. Impulsar el papel del Parque Tecnológico de Fuerteventura como organismo tractor para la diversificación económica insular y agente promotor de actividades de I+D+i.

6. Potenciar la capacidad de atracción del Parque Tecnológico de Fuerteventura como sede principal para la ejecución de eventos, proyectos y programas de relevancia insular, regional, nacional e internacional en el ámbito de la I+D+i, las tecnologías, la innovación, la transformación digital, el conocimiento, las energías renovables y el turismo inteligente, entre otros.

7. Fomentar la ejecución, desarrollo y modernización de todo tipo de infraestructuras innovadoras y/o tecnológicas, así como centros tecnológicos y de innovación en el territorio insular.

8. Impulsar y promocionar el papel de las Administraciones Públicas en el sector aeroespacial y aeronáutico.

9. Crear un polo aeroespacial y aeronáutico de referencia internacional en Fuerteventura que, a partir de datos obtenidos de la observación del medio terrestre y marítimo capturados desde plataformas y aeronaves tripuladas (helicópteros y aviación en general) y no tripuladas (UAV y/o HAPS), aplicar técnicas de inteligencia artificial y Big Data Analisys para desarrollar, ensayar y desplegar soluciones que faciliten una gestión más eficiente y eficaz de las emergencias y de otros servicios públicos esenciales o críticos.

10. Impulsar y desarrollar las infraestructuras necesarias con el objetivo de crear, mejorar y enriquecer el mencionado Polo aeroespacial y aeronáutico en Fuerteventura.

11. Fomentar la tracción de spin-off y pymes en actividades generadoras de crecimientos exponenciales en las áreas del Big Data, Inteligencia Artificial, Internet of Things (IoT), realidad virtual y realidad aumentada.

12. Generar actividad económica de alto valor añadido, con empleo de alta especialización e impulsar y fomentar actividades de I+D+i disruptivas de impacto internacional.

13. Fortalecer la capacidad de la Administración Pública para responder a las necesidades de emergencias a través de soluciones que faciliten una gestión más eficiente y eficaz de las emergencias y de otros servicios públicos esenciales o críticos (vigilancia marítima, extinción de incendios, emergencias sanitarias, control de espacios naturales y patrimonio, etc.).

XII. Que el Plan Estratégico de Innovación 2021-2027 del Cabildo prevé para la Ejecución de Actuaciones que:

“El impulso, fomento, desarrollo y ejecución de las iniciativas y retos estratégicos, así como los objetivos estratégicos, previsto en este Plan corresponderá al Cabildo de Fuerteventura, bien por la propia Corporación o bien por otras administraciones publicas insulares o, en su caso, por sus entidades vinculadas o dependientes, o por sociedades mercantiles de su propiedad o por terceros, por medio de los instrumentos, acciones y actuaciones que, en cada caso, se tengan por conveniente.

En todo caso, la entidad Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., MP, cuyo capital social pertenece en su integridad al Cabildo de Fuerteventura, de acuerdo con sus Estatutos, coadyuvará a la consecución de los objetivos, iniciativa y retos estratégicos definidos en este Plan.

Dicha entidad, en coordinación con el Cabildo de Fuerteventura, impulsará, coordinará, definirá, gestionará, liderará y ejecutará las acciones y proyectos necesarios para el despliegue de los objetivos, iniciativas, retos y actividades contenidos en este Plan, o que deriven del mismo, que sirvan para la mejora de los servicios públicos cuya competencia corresponda al Cabildo de Fuerteventura o a sus entidades vinculadas o dependientes, estando habilitado para, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria, planificar, preparar, licitar, adjudicar por cualquier procedimiento de la LCSP, y ejecutar contratos para el despliegue de servicios públicos innovadores, adquisición y suministro de productos y servicios tecnológicos, así como equipamientos y mobiliario, y la construcción y gestión de infraestructuras innovadoras y/o de base tecnológica.

En este sentido, la entidad Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., MP, podrá solicitar, y por ende ser beneficiaria, fuentes de financiación externa al Cabildo de Fuerteventura como, entre otras, la Línea FID del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, los distintos instrumentos de apoyo del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), líneas de financiación con fondos estructurales regionales y plurirregionales y del programa Horizonte2020 o, programas de cooperación transfronteriza, que tenga como objetivo el impulso, fomento, desarrollo y ejecución de los objetivos, iniciativas, retos y actividades contenidos en este Plan o que deriven del mismo, pudiendo, en todo caso, formalizar los convenios o instrumentos jurídicos específicos que fuesen necesarios o convenientes con otras administraciones públicas, otras entidades del sector público u otros terceros, bien de forma independiente o bien de forma conjunta con el Cabildo de Fuerteventura.”

XIII. Que, mediante Orden de 16 de febrero de 2024, se ha aprobado la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación (CPI), cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante la Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.

La Línea FID tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la ejecución y apoyo de operaciones de Compra Pública de Innovación (en adelante, CPI) que impulsen y promocionen actividades de I+D+i lideradas por las empresas.

Esta línea de actuación se desarrolla en el marco del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, cofinanciado por la Unión Europea y por la Administración General del Estado, por lo que su ámbito territorial está conformado por la totalidad del territorio español.

XIV. Que, en el marco del Programa CGIP2030, se ha planteado el desarrollo del proyecto “Canarias Geo Innovation for Emergencies Solutions with Long Endurance and High Altitude UAS and HAPS 2030” (en adelante CAELUS2030), cuyo objeto es el desarrollo y/o adquisición de una solución innovadora para el apoyo a la gestión de emergencias en Canarias mediante un sistema de plataformas aéreas no tripuladas tipo HAPS (plataformas pseudo-satelitales de gran altitud), UAS (Unmanned Aerial Systems) y otras plataformas y sistemas complementarios, mediante mecanismo de CPI.

Con dicha solución innovadora se pretende, por una parte, proporcionar a la CPTCTA, competente en materia de gestión de emergencias, una herramienta que mejore la respuesta (en términos de eficacia o eficiencia) de los servicios públicos ante emergencias y de las infraestructuras tecnológicas asociadas necesarias.

Y, por otra parte, impulsar la innovación y la competitividad empresarial; reforzar la comercialización de la innovación empleando al cliente público como cliente lanzador o de referencia en el ámbito de la gestión de emergencias; y estimular el emprendimiento y la innovación, particularmente de las PYME.

XV. Que la CPTCTA y PTFSA están interesados en colaborar para definir, desarrollar y ejecutar el proyecto CAELUS2030 en el ámbito de CGIP2030, mediante su presentación previa a la convocatoria 2024 (o en su defecto a la convocatoria 2025) de la Línea FID.

En consecuencia, reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para suscribir este acuerdo, convienen en formalizar el presente Convenio, lo que llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto determinar el régimen de colaboración entre la CPTCTA y el PTFSA para la definición, desarrollo, ejecución, previa presentación del proyecto “Canarias Geo Innovation for Emergencies Solutions with Long Endurance and High Altitude UAS and HAPS 2030” (CAELUS2030) a la convocatoria 2024 o, en su defecto, a la convocatoria de 2025 de la Línea FID.

El proyecto CAELUS2030 pretende el desarrollo y/o adquisición de una solución innovadora (y de las infraestructuras y equipamientos tecnológicos complementarios necesarios) para el apoyo a la gestión integral de las emergencias en Canarias, mediante un sistema de plataformas aéreas no tripuladas tipo HAPS (plataformas pseudo-satelitales de gran altitud), UAS (Unmanned Aerial Systems) y otras plataformas y sistemas complementarios, mediante mecanismo de CPI.

La definición, desarrollo y ejecución del proyecto CAELUS2030 en ningún caso supondrá atribución de competencia alguna de gestión en materia de emergencias de la CPTCTA a PTFSA, ni alteración de su ejercicio.

Segunda.- Compromisos y obligaciones.

Para la consecución del objeto de este Convenio, la CPTCTA se compromete a:

a) Colaborar con PTFSA en la definición del Proyecto CAELUS2030 y en la elaboración de la documentación necesaria para su presentación a la Línea FID (convocatoria 2024 o, en su defecto, 2025), así como en los requerimientos de subsanación o modificación que se requieran por el Ministerio.

b) Facilitar la información y proveer la asistencia que se requiera por PTFSA en todas las fases de definición, desarrollo y ejecución del Proyecto CAELUS2030, con especial atención a la elaboración de las licitaciones y al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa reguladora de la convocatoria de la Línea FID.

c) De acuerdo con la convocatoria de las ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación (CPI), a recibir y desplegar en caso de éxito la solución innovadora objeto del Proyecto de I+D+i a su finalización, así como, a que en el plazo de máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de ejecución del Proyecto de I+D+i, aportar una Memoria de planificación del despliegue de la solución tecnológica adquirida que incluya el tratamiento de los derechos de propiedad intelectual/industrial contemplados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) de las licitaciones desarrolladas mediante licitaciones CPI (por PTFSA) y, en su caso, el código presupuestario de las partidas dispuestas para su despliegue.

La CPTCTA, como titular de la competencia en materia de gestión de emergencias, dispondrá en todo momento de la facultad de solicitar cuanta documentación e información considere necesaria, así como la facultad de supervisar cuanta documentación genere tanto la solicitud como el desarrollo y ejecución del proyecto.

Tercera.- Compromisos y obligaciones de PTFSA.

Para la consecución del objeto de este Convenio, el PTFSA se compromete a:

a) Realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la elaboración de la documentación necesaria para la presentación del proyecto a la convocatoria de la Línea FID, incluyendo la elaboración de memorias, trámites de subsanación, etc. dando cuenta de su avance y evolución a la CPTCTA.

b) Presentar el proyecto a la convocatoria o convocatorias de la Línea FID que se publiquen en 2024 o 2025, dando cuenta de su avance y evolución a la CPTCTA.

c) Realizar las licitaciones necesarias para el desarrollo del proyecto y dirigir y supervisar su ejecución, dando cuenta de su avance y evolución a la CPTCTA.

d) En caso de obtención de la financiación necesaria, desarrollar y ejecutar el proyecto de conformidad con la memoria técnica presentada y las condiciones de resolución de la convocatoria, dando cuenta de su avance y evolución a la CPTCTA.

e) Realizar las actuaciones de justificación técnica y financiera del proyecto ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dando cuenta de su avance y evolución a la CPTCTA.

f) Poner a disposición de la CPTCTA y/o transferir los resultados del proyecto, entre ellos los Derechos de Propiedad Intelectual que le correspondan, para su despliegue.

Cuarta.- Propiedad de los resultados del proyecto.

La titularidad de los DPI a desarrollar con el Proyecto de I+D+i objeto del Convenio será quien desarrolle los distintos paquetes de trabajo y los Royalties (derechos de explotación), serán compartidos entre el PTFSA y la CPTCTA, titular de las competencias en materia de gestión de emergencias, que en todo caso tendrá una licencia de la solución innovadora a desarrollar con el proyecto I+D+i gratuita, ilimitada e indefinida en todos los ámbitos y soportes e indefinida en el tiempo máximo legalmente posible, para el ejercicio de sus competencias propias en desarrollo.

Puesto que los derechos de explotación serán cotitularidad de ambas partes el porcentaje o cuota en la comunidad de cada una de las partes, PTFSA y CPTCTA, será del 50%.

Quinta.- Seguimiento del Convenio.

Para la adecuada coordinación y seguimiento del Convenio se establece una Comisión de Seguimiento.

Esta Comisión de Seguimiento será paritaria y estará compuesta por dos miembros designados por PTFSA y dos miembros designados por CPTCTA, correspondiendo la Presidencia a uno de los miembros designados por CPTCTA y actuará como Secretario uno de los miembros designados por PTFSA.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría, reconociéndose voto de calidad al Presidente en caso de empate.

La Comisión se reunirá tantas veces como se considere necesario en función de las tareas encomendadas. Todos los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo.

A las sesiones de trabajo de la Comisión podrán incorporarse con voz y sin voto expertos de forma permanente, designados por cada parte y podrán ser invitados a informar en las reuniones otros técnicos propuestos en función de la materia específica a tratar.

Además de las previstas en el artículo 8.2 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional, la Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas las siguientes funciones en orden a garantizar los recursos de cada una de las partes para disponer de los medios necesarios:

i) Control y seguimiento del proyecto.

ii) Cualquier otra que tenga relación con el objeto del Convenio y relativa a la coordinación necesaria para garantizar el éxito del proyecto.

iii) Proponer a las partes firmantes, la modificación, eliminación o adición de nuevas actuaciones de este Convenio.

La Comisión podrá crear, en su caso, los Grupos de Trabajo, que estime oportunos para atender aspectos específicos.

Con el objetivo de que la Comisión pueda ejercer sus labores de seguimiento, deberá facilitársele a la misma por las partes, cuando así lo requiera, la documentación necesaria para tal fin.

Sexta.- Compromisos económicos.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, las partes no asumen obligaciones o compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria entre ellas.

Séptima.- Vigencia y modificación.

El presente Convenio entrará en vigor en el mismo momento su firma, y en virtud del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá una duración inicial de cuatro (4) años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo primero y previa la tramitación de Adenda, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

En caso de que las partes firmantes, de mutuo acuerdo, y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, introduzcan alguna modificación particular a este Convenio, se suscribirá la correspondiente Adenda al mismo.

Octava.- Causas de extinción de la vigencia del Convenio.

Además del cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, serán causas de extinción de la vigencia del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, lo que se comunicará, por aquella que la invoque, a la otra, de manera fehaciente, para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados sin que ello excluya la responsabilidad derivada de la solidaridad que se recoge en el presente Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la terminación del Convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 276, de 9.12.2017), en virtud de lo establecido en su artículo 6.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento de este Convenio deberán resolverse, de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, y de conformidad con lo previsto el artículo 7.ñ) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, serán de aplicación los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Décima.- Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y a la normativa nacional que lo desarrolle.

Undécima.- Confidencialidad.

A los efectos del presente Convenio, se entenderá por información confidencial toda aquella información y toda aquella documentación de naturaleza técnica o de cualquier otra naturaleza que a continuación se relaciona, y que incluye, -sin que esta lista signifique limitación alguna- la siguiente: “know how”, patentes, marcas, diseños, fórmulas, procesos, resultados de investigaciones, planos, fotografías, informes, listados de clientes, de proveedores, de fabricantes, datos sobre precios, ideas, invenciones o estudios, hardware, componentes, aplicaciones informáticas, que se encuentre claramente clasificada como confidencial y que sea transmitida por cualquier soporte tanto escrito, informático o electrónico como oral.

Con la finalidad de identificar la información como confidencial, las partes acuerdan marcar el conocimiento secreto con la palabra “confidencial”.

En los supuestos en los que la información haya sido divulgada de forma oral o visual, será considerada confidencial siempre que sea identificada como tal por el propietario cuando se revela y posteriormente se proceda a su trascripción en soporte legible siendo marcada con el sello de “confidencial” en el plazo de treinta (30) días de su transmisión oral o visual.

A efectos de este Convenio no se considerará información confidencial aquella que:

a) Sea o se convierta en dominio público por alguna causa que no sea producida por vulneración de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio.

b) Sea conocida por la contraparte como consecuencia de la transmisión de esa información por un tercero ajeno al presente Convenio, con legitimación suficiente para su transmisión libre y sin estar sujeto a limitaciones derivadas de previos acuerdos de confidencialidad.

c) La Receptora poseyera o conociera antes de recibirla de la parte Transmisora sin obligación alguna de mantener su confidencialidad, siempre que notifique este hecho a la otra parte con carácter previo.

Las partes garantizan ser titulares de la información confidencial a intercambiar ostentando la plena disposición sobre la misma.

Respecto aquella información confidencial a la que tengan acceso, las partes se obligan mutuamente a:

a) No utilizar la información confidencial para otro propósito distinto que el establecido en este Convenio, no pudiendo ser utilizada, directa o indirectamente para beneficio propio ni de terceros.

b) No revelar la información confidencial a terceros o a sus empleados, colaboradores o subcontratistas, con excepción de aquellos empleados o colaboradores que necesiten conocer la información para desarrollar el objeto de este Convenio.

c) Garantizar y responder en todo caso del cumplimiento efectivo por parte del personal y colaboradores de la Receptora de las obligaciones que se derivan del presente Convenio y de los daños causados de forma directa o indirecta por la vulneración del secreto por parte de aquel a quien la Receptora o las personas por las que este responde hayan revelado la información en contra de lo previsto en este Convenio.

d) Adoptar las medidas de seguridad de tipo organizativo, personal o técnico necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información facilitada por la Transmisora, así como para evitar accesos no autorizados a la misma, garantizando el mismo grado de diligencia que utilizan en el manejo de su propia documentación confidencial.

e) Cualquier uso de la información diferente de las expresamente fijadas en las estipulaciones contenidas en el presente Convenio deberá previamente notificarse expresamente y por escrito a la parte Transmisora para su aceptación, sin que en ningún caso la falta de comunicación pueda ser considerada como aceptación.

f) No disponer ni hacer uso de la información confidencial después de la extinción o resolución anticipada de este Convenio, procediendo a su devolución inmediata ante el requerimiento de la parte Transmisora y en su caso a la destrucción de todo aquello que no pueda ser devuelto, sin dejar ningún soporte sea cual sea el mismo con toda o parte de la citada información confidencial.

La infracción de esta cláusula de confidencialidad por una de las partes podrá ser causa de resolución del contrato, sin perjuicio de que la parte afectada pueda reclamar a la parte infractora los daños y perjuicios causado por tal infracción.

Duodécima.- Acceso de terceros a la información.

Las partes se garantizan mutuamente la protección frente al acceso de terceros a toda la información señalada como confidencial y particularmente a los resultados tangibles del Proyecto, y a tal efecto adoptarán las medidas de control de acceso restringido a tales conocimientos, estableciendo para ello los controles adecuados y el sistema de registro que deje constancia del control e identificación de las personas facultadas para el acceso a tal información.

Las partes identificarán personalmente y se intercambiarán la lista de personas responsables del proyecto y los trabajos a desarrollar, pudiendo en cualquier momento interesar la identificación de las personas que hayan tenido acceso a la información restringida.

La comprobación instantánea de la seguridad e integridad de la información, equipos, elementos y programas informáticos, podrá ser objeto de auditoría a instancias de cualquiera de las partes, debiendo el responsable de la parte interesada notificarlo a la otra parte en el momento de proceder a las labores de comprobación.

Decimotercera.- Publicidad y difusión.

Cualquiera de las partes podrá publicar o permitir que se publiquen datos en cualquier soporte sobre los resultados de los que sean propietarios, siempre y cuando ello no afecte a resultados que se hayan considerado por alguna de las partes como confidenciales. Toda publicación o difusión hará mención del Proyecto, así como a la colaboración en el mismo de PTFSA y CPTCTA.

Decimocuarta.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia de este y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Decimoquinta.- Comunicación entre las partes.

Las partes acuerdan que el envío de todo tipo de correspondencia, incluyendo cartas, informes o comunicaciones de cualquier naturaleza que guarden relación con el presente Convenio, podrá realizarse por vía de correo electrónico en cualquiera de sus modalidades, siendo este medio de comunicación válido y produciendo todos sus efectos, señalándose las siguientes direcciones de correo electrónico:

Por parte de PTFSA:

Eduardo Pereira González.

Email: epereira@ptfue.com

Por parte de CPTCTA:

Antonio Elías López Gulías

Email: alopgul@gobiernodecanarias.org

Decimosexta.- Publicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente Convenio deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes, las partes firman electrónicamente el presente documento, a 15 de marzo de 2024.- Por la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, Manuel Miranda Medina, Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.- Por el Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A., M.P., Dolores García Martínez, Presidenta del Consejo de Administración.

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