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BOC Nº 086. Jueves 2 de mayo de 2024 - 1467

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I. Disposiciones generales - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

1467 ORDEN de 18 de abril de 2024, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

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BOC-A-2024-086-1467. Firma electrónica - Descargar

Por Orden de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (CEICC) de fecha 17 de mayo de 2016, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 100, de 25 de mayo de 2016.

Posteriormente, se introducen modificaciones a las mismas por la Orden de 14 de abril de 2020 (BOC n.º 78, de 21.4.2020), y por su corrección de errores (BOC n.º 92, de 12.5.2020), y, por último, mediante Orden de 30 de marzo de 2022 (BOC n.º 70, de 8.4.2022); todas ellas de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

El objeto de las bases era establecer las normas que han de regular la concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial de Canarias, siendo su finalidad fomentar la competitividad del sector industrial de Canarias, mediante su modernización y diversificación. Para ello, contemplan dos grandes Líneas de actuación, con el objeto de promover, por una parte, la inversión productiva y, por otra, la modernización, a través del apoyo a la calidad de la producción y a la incorporación de factores creadores de ventajas competitivas.

A la vista de los resultados obtenidos en los últimos años en esta línea de ayudas, se constata que se ha consolidado como un instrumento público fundamental de fomento del sector industrial y como una referencia importante para las industrias canarias, contribuyendo a un marco estable e incentivador de la planificación de inversiones. Así lo reflejan los datos publicados de las sucesivas convocatorias, y las posteriores resoluciones de concesión, donde el incremento al alza de los fondos públicos destinados anualmente a dicha línea de ayudas ha tenido una paralela respuesta del sector en forma del aumento de los proyectos presentados y subvencionados, y viceversa.

En este nuevo periodo legislativo entra a colación la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC) 2022-2027, aprobada en Consejo de Gobierno del 17 de marzo de 2022 y publicado el Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias n.º 58, de 23 de marzo de 2022. Con la nueva estrategia en vigor, ha de plantearse la incorporación de algunos elementos nuevos de impulso del sector industrial que complementen a los ya recogidos en las bases y que, a su vez, permitan a las empresas industriales anticiparse en dar respuesta a las necesidades de los diversos sectores económicos a los que dirige su actividad. En esta línea, este centro directivo ha focalizado su actuación para los próximos años, entre otras líneas, en el impulso a la industrialización de procesos de construcción, orientada a dar apoyo al sector residencial, desde el enfoque de la diversificación de la actividad industrial incorporando factores de sostenibilidad, innovación, crecimiento y mejora de la empleabilidad, contribuyendo desde la industria a facilitar y diversificar el acceso a la vivienda.

Se promueven con ello actuaciones para el impulso a la industrialización de procesos de construcción en la edificación residencial, ligada de forma trasversal al desarrollo industrial y al desarrollo inmobiliario, a la inversión pública y privada, contribuyendo desde la esfera del ecosistema industrial a la resolución del problema de la vivienda y a la creación de nuevas oportunidades en sectores tradicionales vinculados a la construcción con síntomas de obsolescencia. Tales actuaciones están vinculadas al eje estratégico 3 “Sostenibilidad”, de la EDIC 2022-2027, y con la medida 3.2 “Ecoinnovación”, concretamente con la acción 3.2.1.“Apoyo financiero a los proyectos de ecoinnovación industrial”, y con la acción 3.2.2.“Apoyo financiero a los proyectos de ecodiseño industrial”.

Con las mejoras introducidas a través de una tercera línea de actuación en este programa de ayudas, se plantean dos ejes de acción simultánea que deben, por un lado, incentivar la producción industrial de elementos innovadores vinculados al sector industrial de la construcción, y, por otro lado, dar seguridad a la producción y a la utilización de estos sistemas en toda la cadena de valor, mediante estudios objetivos de aspectos que justifiquen y avalen la utilización de sistemas.

Por otro lado, se incorporan algunos cambios derivados de la puesta en marcha del Programa de ayudas de impulso a la industria 4.0 en el sector industrial canario, cofinanciada por el Programa FEDER Canarias 2021-2027, cuya primera convocatoria ha salido en este ejercicio 2024 y que absorberá parte de las actuaciones que inicialmente estaban recogidas en el programa de ayudas a la modernización y diversificación del sector industrial, que nos ocupa.

La presente línea de subvenciones viene recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Orden de 29 de febrero de 2024 (BOC n.º 51, de 11.3.2024).

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorporando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, dado que mediante las modificaciones introducidas en las presentes bases se da respuesta a nuevas demandas detectadas en las áreas industriales existentes en Canarias.

Se cumple el principio de proporcionalidad, al realizar únicamente las modificaciones necesarias para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, especialmente surgido tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, generando un marco estable, predecible y claro que facilita su conocimiento y comprensión, sin la introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia se observa mediante la publicación de las correspondientes bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.

En cuanto al principio de eficiencia, con las nuevas líneas que se recogen se pretende impulsar y apoyar la gestión de las empresas en un nuevo ámbito industrial, acorde con las necesidades de la sociedad a la que se debe.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas en el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, por el que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio (BOC n.º 138, de 15.7.2023); el Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio y dada su naturaleza reglamentaria, en lo dispuesto en los artículos 58.b) y 77.1.d) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Industria,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

Se modifica el anexo de la Orden de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 17 de mayo de 2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (BOC n.º 100, de 25.5.2016), modificada a su vez por las Órdenes de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de 14 de abril de 2020 (BOC n.º 78, de 21.4.2020), y por su corrección de errores (BOC n.º 92, de 12.5.2020), y de 30 de marzo de 2022 (BOC n.º 70, de 8.4.2022), en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el apartado 3 de la base general 1.ª, quedando redactado como sigue:

“3. Para la Línea de actuación I y subtipo 3.1 de la Línea III de la base específica 1.ª, las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L n.º 187, de 26.6.2014)-Reglamento de Exención por Categorías. Específicamente, se acogen a la Sección 1 del Capítulo III, de ayudas regionales a la inversión, artículos 13 y 14.

Los proyectos de la Línea de actuación II y subtipo 3.2 de la Línea III de la base específica 1.ª se acogen al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820).”

Dos.- Se modifica el apartado 2 de la base general 2.ª, quedando redactado como sigue:

“2. Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (pyme) que desarrollen o pretendan desarrollar una actividad industrial, ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos, siempre y cuando el proyecto objeto de la subvención se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases. También podrán acogerse agrupaciones sin personalidad de personas físicas o jurídicas privadas, donde figure una persona física en representación de sociedad a constituir, con un proyecto empresarial industrial a realizar en la Región, siempre que la empresa se constituya válidamente como sociedad sujeta a Derecho Mercantil en el plazo que medie hasta la presentación de la aceptación de la subvención. La persona representante aludida deberá figurar como socia o accionista en la sociedad constituida.”

Tres.- Se modifica el apartado 3.1 de la base general 2.ª, quedando redactado como sigue:

”3.1. Podrán ser beneficiarios los titulares de establecimientos susceptibles de inscribirse en la división a la que se refiere el artículo 6.a) del Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, donde se realicen las actividades previstas en el artículo 4.1 del mismo.

En el caso de actividades existentes, con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención se deberá tener inscrito el establecimiento donde se van a llevar a cabo las inversiones solicitadas en el Registro Integrado Industrial o, al menos, haber presentado la declaración responsable pertinente, previa legalización de las instalaciones en el ámbito de la seguridad industrial, en el órgano competente en materia de industria.

En el caso de nuevos establecimientos industriales y traslados, según Línea de actuación I de la base específica 1.ª, los requisitos indicados en el párrafo anterior deberán cumplirse a la fecha límite de justificación.”

Cuatro.- Se modifica el apartado 5 de la base general 2.ª, quedando redactado como sigue:

“5. A los efectos de las presentes bases, se tomará como cálculo del nivel de empleo para acreditar la condición de pyme y la categoría de la misma, el indicado en el correspondiente informe de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) sobre el número medio de trabajadores de todos los códigos de cuenta de cotización (CCC) que tenga la entidad solicitante de la subvención, así como los de sus empresas asociadas y/o vinculadas.

Para acreditar los requisitos de mantenimiento del empleo, referidos en las bases generales 4.ª y 20.ª, se adoptará el mismo criterio señalado en el párrafo anterior, pero solo lo referido a la entidad solicitante.

Con carácter general, la información que se utilizará como referencia será aquella que el centro gestor de la presente subvención pueda recabar directamente de forma telemática de la TGSS (informe A008 o aquellos que lo sustituyan o complementen), previa autorización de la entidad solicitante, pudiendo dicho centro requerir a dicha entidad aquella documentación complementaria que estime necesaria, en el caso de que no pueda obtener dicha información, no haya sido autorizado o esta no sea concluyente.

Los periodos de cálculo para el mantenimiento del empleo se definirán de la siguiente forma:

Nivel de empleo previo a la solicitud: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se presente la solicitud.

Nivel de empleo en la justificación de la subvención: período de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la justificación.”

Cinco.- Se modifican los apartados d), g.1) y g.3) de la base general 3.ª, quedando redactados como sigue:

“d) Los sectores excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820).”

“g.1) Aquellas empresas que operen en alguno de los sectores excluidos en el artículo 13 del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y modificaciones posteriores.”

“g.3) Solicitantes que se hayan trasladado al establecimiento donde tendrá lugar la inversión en los dos años anteriores a la solicitud de la subvención, según definición del artículo 2, apartado 61 bis, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017.”

Seis.- Se suprime el apartado d) de la base general 4.ª.

Siete.- Se modifica el apartado c) y se añade el apartado n) en el punto 1 de la base general 5.ª, quedando redactados como sigue:

“c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores; y, en su caso, a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

[…]

n) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.”

Ocho.- Se modifica el apartado 7.1 de la base general 6.ª, quedando redactado como sigue:

“7.1. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012 (servicios de interés económico general), hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, es decir, 300.000 euros para una única empresa durante cualquier periodo de tres años.

Por única empresa se entenderá aquella que responde a la definición dada en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión.”

Nueve.- Se modifica el apartado 1 de la base general 10.ª, quedando redactado como sigue:

“1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria, aprobada por la persona titular del departamento competente en materia de industria, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.”

Diez.- Se modifican los apartados 1 y 2 de la base general 13.ª, quedando redactados como sigue:

“1. La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General competente en materia de industria.

2. Recibida la solicitud, se comprobará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Once.- Se modifica la base general 18.ª en los siguientes términos:

“Base 18.ª- Plazo de realización del proyecto y plazo de justificación de la subvención.

1. El plazo para la realización del proyecto subvencionado comienza en la fecha admisible de inicio de inversiones, según la base general 8.ª. Con carácter general, en los proyectos de tipo anual la fecha límite de realización será el 31 de octubre del año en el que la resolución de concesión consigne presupuesto para dicho proyecto, y para los proyectos de tipo plurianual la fecha límite de realización será el 31 de octubre del último año en el que la resolución de concesión consigne presupuesto para dicho proyecto. Los plazos indicados anteriormente son susceptibles de prórroga, cuando no se perjudiquen derechos de terceros, no pudiendo superar la mitad del inicialmente concedido.

2. Cuando el importe de la subvención -o el correspondiente a la última anualidad- se abone por anticipado, los plazos de ejecución y justificación se fijarán en la convocatoria, en función de los límites que establezcan las normas reguladoras de dicha modalidad de pago vigentes cuando se efectúe esta, siendo susceptibles de prórroga en las condiciones indicadas en el apartado 1.

3. En lo que respecta a la justificación, para los proyectos de carácter anual, la fecha límite de justificación será el 15 de noviembre del año en el que la resolución de concesión consigne presupuesto para dicho proyecto. Para los proyectos de carácter plurianual la fecha límite de justificación será el 15 de noviembre del último año en el que la resolución de concesión consigne presupuesto para dicho proyecto.

Este plazo podrá ser prorrogado de conformidad al artículo 23.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En este caso, tanto la solicitud como su resolución por parte del órgano concedente deberá producirse antes de la expiración del plazo de justificación.

4. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual, el proyecto subvencionado estará sujeto a unas condiciones temporales de ejecución y justificación de hitos intermedios para los ejercicios anteriores al de finalización del proyecto subvencionado. Las fechas límites de dichos hitos serán el 31 de octubre (ejecución) y 15 de noviembre (justificación) de la correspondiente anualidad. En estos supuestos, el plazo de realización de inversiones de cualquier anualidad excepto la primera comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de ejecución de la anualidad precedente. Dichos plazos son susceptibles de ampliación. El contenido de los hitos intermedios y su porcentaje de ejecución lo fijará la correspondiente convocatoria.

5. Una vez finalizada la ejecución de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá proceder a la justificación de la subvención, cumpliendo con lo indicado en la base general 20.ª.”

Doce.- Se modifica el apartado 5.1 de la base general 19.ª en los siguientes términos:

“5.1. En el caso de una subvención de carácter anual, esta se pagará al beneficiario una vez que acredite la realización de la actividad o del objeto para la que fue concedida, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos establecidos en las bases generales 20.ª y 21.ª. A tal efecto, los beneficiarios aportarán la documentación preceptiva indicada en la base 20.ª en el plazo establecido para la justificación.”

Trece.- Se modifica el apartado 5.2 de la base general 19.ª en los siguientes términos:

En el apartado 5.2.a), donde dice: “base 18.ª, apartado 2.b)”; debe decir: “base general 18.ª, apartado 4”.

En el apartado 5.2.b), donde dice: “base general 18.ª, apartado 2.a)”; debe decir: “base general 18.ª, apartado 4”.

Catorce.- Se modifica el apartado 4.2.a) de la base general 20.ª, quedando redactado como sigue:

“a) Acreditación de la legalización de la actividad, instalaciones y bienes de equipo objeto de subvención (autorización administrativa, comunicación previa o declaración responsable, según proceda, de conformidad con los reglamentos técnicos de aplicación), ante el órgano competente en materia de industria del Gobierno de Canarias, y de la actualización de la inscripción en Registro Integrado Industrial, con las actuaciones ejecutadas (declaración responsable de inscripción).”

Quince.- Se modifica el apartado 4.2.c) de la base general 20.ª, quedando redactado como sigue:

En el inciso (-) tercero, donde dice: “Apartados a), d), f), g), h), i) de las obligaciones de los beneficiarios [...]”; debe decir: “Apartados a), d), f), g), h), i), m) de las obligaciones de los beneficiarios […]”.

Se añade un nuevo inciso con el siguiente contenido:

“- Verificación del cumplimiento de la normativa medioambiental, según lo previsto en la base general 20, apartado 4.2.b).”

Dieciséis.- Se modifica el apartado 2 de la base general 21.ª en los siguientes términos:

Donde dice: “La Dirección General de Industria y Energía [...]”; debe decir: “La Dirección General competente en materia de industria […]”

Diecisiete.- Se modifica la base general 23.ª en los siguientes términos:

En el apartado 1, donde dice: «“Proyecto subvencionado por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio [...]”»; debe decir: «“Proyecto subvencionado por la Consejería de ... (especificar lo que proceda) […]”».

En el apartado 2:

Donde dice: “[…] la Inspección General de Servicios”; debe decir: “[…] la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos ”.

Y donde dice: “http://www.gobcan.es/identidadgrafica/manual_identidad_grafica/manual_desglosado/ simbolos_de_identidad.pdf

debe decir: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/identidad_cac/

Dieciocho.- Se añade el apartado 3 en la base general 24.ª con el siguiente contenido:

“3. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias, según la base general 5.ª, apartado n), constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.”

Diecinueve.- Se modifica la base general 25.ª en los siguientes términos:

En los párrafos primero y segundo, donde dice: “Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento”; debe decir: “Consejería competente en materia de industria”.

Veinte.- Se modifica la base general 28.ª, quedando redactada como sigue:

“En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En el ámbito de las ayudas de Estado:

a) Para los proyectos de la Línea de actuación I y subtipo 3.1 de la Línea III:

- Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L n.º 187, de 26.6.2014), y sus sucesivas modificaciones.

b) Para los proyectos de la Línea de actuación II y subtipo 3.2 de la Línea III:

- Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820).

2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015).

- Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 25, de fecha 25.5.2007).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, de 9.2.2015), y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).

- Acuerdos de Gobierno que aprueban las condiciones en que podrán efectuarse abonos anticipados de los importes de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, vigentes en cada momento.

4. Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.”

Veintiuno.- Se modifica el apartado 1.1.a) de la base específica 1.ª, quedando redactado como sigue:

“a) La creación de un nuevo establecimiento industrial, que incluye el traslado de un establecimiento industrial existente sobre suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento adecuadamente urbanizado, clasificado como suelo urbano con uso industrial. También se incluye el caso de traslado de un establecimiento, desde cualquier tipo de suelo a otro clasificado como suelo urbano con uso industrial, siempre que incorpore inversiones de ampliación de la capacidad de producción.”

Veintidós.- Se modifica el apartado 1.1.d) de la base específica 1.ª, quedando redactado como sigue:

“d) Una transformación fundamental del proceso de producción de un establecimiento industrial. En este subtipo de proyecto estarán incluidas, además de las transformaciones de carácter general -categoría d1)-, determinadas actuaciones singulares -categoría d2)- que supongan una trasformación fundamental (en su proceso productivo y/o en su actividad) respecto a la situación existente, quedando estructurado este subtipo como sigue:

d.1) Las transformaciones fundamentales del proceso de producción con carácter general, según las define el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y sus modificaciones.

d.2) Actuaciones que promuevan la economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora del proceso de producción. En concreto, estarán orientadas a:

- Ecodiseño de equipos, procesos, productos o materiales con criterios de economía circular (optimización de materiales y energía, multifuncionalidad, reutilización, uso de materiales biodegradables y reciclabilidad).

- Potenciar la producción bajo parámetros del ecodiseño aumentando la durabilidad de los productos.”

Veintitrés.- Se modifica el apartado 2.2 de la base específica 1.ª, quedando redactado como sigue:

“2.2. Incorporación de intangibles. Podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Incorporación del diseño al producto, ya sea para aspectos funcionales, de ecodiseño o estéticos (mejora de la imagen y presentación de los productos, etc.), y mejora de los procesos (reingeniería de procesos).

b) Implantación y certificación de otras normas de reconocido prestigio: podrán ser subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en costes externos de consultoría y/o ensayos para la implantación de normas de calidad certificables o verificables, debiendo incluirse la certificación o verificación de las normas implantadas. Estos proyectos o actuaciones tendrán como finalidad fomentar la calidad y la excelencia en la gestión de las pymes industriales.

Específicamente, serán subvencionables los proyectos o actuaciones que, cumpliendo los requisitos generales del párrafo anterior, contemplen las normas siguientes, o normas que las sustituyan:

i) Sello de excelencia EFQM, oficialmente reconocido por la European Foundation for Quality Management.

ii) Sistemas de gestión de la calidad, según Norma UNE-EN ISO 9001:2015.

iii) Sistemas de gestión ambiental, según Norma UNE-EN ISO 14001:2015, o EMAS (sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental).

iv) Adaptación y certificación de los sistemas integrados de gestión de la calidad y gestión ambiental, certificados según las normas ISO 9001 e ISO 14001, respectivamente, a las versiones de las normas de los incisos anteriores ii) y iii).

v) Sistemas de gestión de la energía. Requisitos con orientación para su uso. (ISO 50001:2018). UNE-EN ISO 50001:2018.

vi) Sistemas de gestión ambiental. Directrices para incorporar el ecodiseño. (ISO 14006:2020). UNE-EN ISO 14006:2020.

vii) Sistemas de gestión ambiental. Directrices para incorporar la circularidad de los materiales en el diseño y desarrollo. UNE-ISO 14009:2023.

viii) Gestión ambiental. Huella de agua. Principios, requisitos y directrices. (ISO 14046:2014). UNE-EN ISO 14046:2016.

ix) Gases de efecto invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero. (ISO 14064-1:2018). UNE-EN ISO 14064-1:2019.

x) Gases de efecto invernadero. Huella de carbono de productos. Requisitos y directrices para la cuantificación. (ISO 14067:2018).UNE-EN ISO 14067:2019.

xi) Sistema de Gestión de la Responsabilidad Social Empresarial, según IQNet SR 10 o equivalentes.”

Veinticuatro.- Se añade el apartado 3 en la base específica 1.ª, quedando redactado como sigue:

“3) Línea de actuación III: impulso a la industrialización de procesos de construcción en edificación residencial.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

3.1. Elaboración de productos industriales vinculados al sector de la construcción.

En esta línea podrán subvencionarse inversiones dirigidas a la fabricación de elementos constructivos unitarios o sistemas constructivos complejos, tanto componentes estructurales en particiones o envolventes, que respondan al concepto de industrialización de procesos de construcción en edificación residencial, incorporando soluciones técnicas que redunden en la mejora de la seguridad, bien en la producción, o bien en la utilización de estos sistemas, y/o en los plazos de ejecución de la construcción de inmuebles. Estas circunstancias deberán venir acreditadas mediante informe de persona titulada competente.

Tendrán cabida las actuaciones cuyo fin responda al objeto de esta línea y esté relacionado con:

a) La creación de un nuevo establecimiento industrial.

b) La diversificación de la producción de un establecimiento industrial, en productos que anteriormente no se producían en el mismo.

c) Una transformación fundamental del proceso de producción de un establecimiento industrial.

3.2. Estudios, proyectos y prototipos específicos sobre industrialización de procesos de construcción en edificación residencial; en concreto:

a) Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios residenciales fruto de procesos industrializados.

b) Estudios comparativos sobre costes de ejecución material en las obras de edificios destinados a uso residencial y en la industrialización de los procesos de la construcción de vivienda.

c) Estudios sobre la habitabilidad en las viviendas fruto de procesos altamente industrializados.

d) Estudios comparativos de las mejoras en Seguridad y Salud laboral en los procesos de industrialización de la construcción.

e) Prototipado y fabricación de módulos, edificios o fragmentos de edificios piloto para su estudio y monitorización experimental.”

Veinticinco.- Se modifica la base específica 2.ª, quedando redactada como sigue:

“Base 2.ª- Gastos subvencionables.

1. Con carácter general, los costes considerados como subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que estén relacionados de forma expresa con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en las bases generales.

b) El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor de mercado. Si el órgano gestor detecta que se supera el valor de mercado, podrá ajustarlo al mismo, previa determinación de dicho valor, aplicando los métodos establecidos en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.

c) Todas las obras, suministros y servicios objeto de la subvención deberán ser realizados por empresas externas a la entidad beneficiaria.

d) Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad subvencionada. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Dicha subcontratación se entenderá autorizada con la resolución de concesión de la subvención.

e) No podrá realizarse la subcontratación, la prestación de los servicios externos o la adquisición de los activos, con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La acreditación de ello se efectuará de conformidad con el apartado 5 del citado artículo 35, la cual se concreta en la base general 20.ª, apartado 3.2.d).

2. De forma específica, serán subvencionables los siguientes costes:

2.1. Para la Línea de actuación I:

2.1.1. Con carácter general:

• Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.

• Costes de traslado de un establecimiento industrial, en el caso del subtipo de actuación definido en el apartado 1.1.a) de la Línea I (base específica 1.ª). Los costes que se subvencionarán serán los de traslado de los bienes de equipo desde el emplazamiento actual al nuevo emplazamiento y su nueva instalación.

• Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos directamente vinculados a la producción, excluidos los vehículos y elementos de transporte exterior.

• Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto. En el caso de nuevos establecimientos industriales (creación o traslado), serán subvencionables las inversiones en instalaciones eléctricas y de protección contra incendios inherentes al establecimiento industrial.

• Adquisición de software específico de control y gestión del proceso productivo, vinculado a la maquinaria e instalaciones objeto de la actuación, debiendo quedar claramente especificada y justificada la necesidad y vinculación en la documentación de la solicitud de subvención.

• Redacción de proyecto y dirección facultativa, que estará limitado al 12% del resto la inversión aprobada (Línea I).

• Auditoría limitada al proyecto de inversión, hasta un importe de 800 euros por expediente de subvención, en concepto de coste subvencionable. Dicha auditoría comprenderá la totalidad del proyecto subvencionado.

2.1.2. Excepcionalmente, se podrán admitir en el presupuesto subvencionable los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.º) Que esté identificado el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.

2.º) Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.

3.º) Que acredite disponer, en el caso de máquinas, del marcado CE y vayan acompañadas de la Declaración CE de Conformidad y/o documentación técnica pertinente, en base a la Directiva 2006/42/CE o norma que la sustituya.

La empresa beneficiaria deberá aportar una declaración del vendedor sobre los aspectos anteriores y una explicación motivada por parte de la empresa beneficiaria sobre la conveniencia de dicha forma de adquisición. El órgano gestor podrá comprobar la veracidad de la declaración y podrá requerir al beneficiario, y a su cargo, un informe de tasación realizado por tasador independiente.

2.1.3 En el caso de actuaciones tipificadas en el apartado 1.1.a) de la base específica 1.ª, si tuvieran lugar en municipios de menos de 20.000 habitantes o en islas no capitalinas:

• Costes de adquisición de terrenos en emplazamiento adecuadamente urbanizado, clasificado como suelo urbano con uso industrial, hasta un máximo de 200 euros/m².

• Costes de obra civil, basados en los siguientes módulos máximos:

Ver anexo en la página 13653 del documento Descargar

2.2. Para la Línea de actuación II, serán subvencionables:

2.2.1. Los costes de consultoría o servicios externos exclusivamente destinados a la implantación, certificación y/o verificación de la norma implantada y a la realización del estudio de incorporación de diseño o ecodiseño.

Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Los costes subvencionables correspondientes a la prestación de servicios por consultores externos, contratados por la entidad beneficiaria, consistirán en los siguientes:

a) Servicios prestados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en concepto de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y de entidades de inspección.

b) Servicios prestados por organismos acreditados por ENAC en materia de seguridad y calidad industrial para la certificación de sistemas de gestión de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo acreditado se entenderá el definido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

c) Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, la persona responsable, encargada de realizar la consultoría, deberá poseer 3 años de experiencia o, en su defecto, la certificación de personas adecuada, emitida por una entidad acreditada por ENAC al efecto. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.

d) Para proyectos conducentes a la obtención del sello de excelencia EFQM, los gastos de consultoría del evaluador externo y de la entidad certificadora reconocida por la European Foundation for Quality Management.

e) Los servicios externos por la primera verificación de una declaración de conformidad a una norma deberán ser realizados por empresa acreditada por ENAC.

2.2.2. Los conceptos subvencionables en la Línea II podrán incluir inversiones en obras menores, instalaciones, bienes de equipo y software, siempre que estén directamente vinculadas a la actuación objeto de subvención y quede especificado y justificado en la documentación presentada en la solicitud de la subvención, mediante informe técnico justificativo de la necesidad.

2.3. Para la Línea de actuación III, serán subvencionables:

2.3.1. En las actuaciones encuadradas en el subtipo de actuación definido en el apartado 3.1 de la Línea III:

• Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.

• Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos directamente vinculados a la producción, excluidos los vehículos y elementos de transporte exterior.

• Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

• Adquisición de software específico de control y gestión del proceso productivo, vinculado a la maquinaria e instalaciones objeto de la actuación, debiendo quedar claramente especificada y justificada la necesidad y vinculación en la documentación de la solicitud de subvención.

• Redacción de proyecto y dirección facultativa, que estará limitado al 12% del conjunto de la inversión aprobada.

• Auditoría limitada al proyecto de inversión, hasta un importe de 800 euros por expediente de subvención, en concepto de coste subvencionable. Dicha auditoría comprenderá la totalidad del proyecto subvencionado.

• Costes detallados en el apartado 2.1.2, y en el apartado 2.1.3 para actuaciones del apartado 3.1.a), base específica 1.ª, en los términos allí señalados.

2.3.2. En las actuaciones encuadradas en el subtipo de actuación definido en el apartado 3.2 de la Línea III:

• Costes de consultorías o servicios técnicos externos, realizadas por empresas o por profesionales con habilitación suficiente para la realización de este tipo de proyectos en el ámbito de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con experiencia acreditada en el ámbito de la construcción. Para tal fin, la persona responsable, encargada de realizar la consultoría, deberá poseer 3 años de experiencia en análisis de las materias objeto de diagnóstico. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.

• En el caso de actuaciones referidas al tipo 3.2.e), se consideran gastos subvencionables todos aquellos derivados del prototipado, como la ejecución material, los ensayos, pruebas de servicio, etc., y que no puedan ser imputables a ningún requerimiento normativo.

3. No serán subvencionables los bienes de reposición ni los servicios destinados a la renovación de los certificados, exceptuando las relativas al subtipo 2.2.c.iv) de la base específica 1.ª, ni las verificaciones posteriores. Tampoco serán subvencionables los bienes materiales e inmateriales adquiridos mediante contrato con limitación de dominio, ni los gastos financieros derivados de la inversión. En este sentido, no serán subvencionables los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero («leasing», «renting» o similares).”

Veintiséis.- Se modifica la base específica 3.ª añadiendo además dos nuevos apartados, quedando redactada como sigue:

“Base 3.ª- Cuantía de la subvención.

1. Para la Línea de actuación I, la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que será del 40%.

La inversión mínima será de 10.000 euros, siendo la inversión máxima subvencionable de 1.000.000 de euros.

2. Para la Línea de actuación II, la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que será del 60%.

La subvención por proyecto no podrá superar el importe de 75.000 euros para el subtipo 2.1 “Calidad de la Producción” y 10.000 euros para el subtipo 2.2 “Incorporación de intangibles”.

3. Para la Línea de actuación III, subtipo 3.1, la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que será del 50%; siendo la subvención máxima por proyecto de 400.000,00 euros.

4. Para la Línea de actuación III, subtipo 3.2, la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que será del 60%; siendo la subvención máxima por proyecto de 20.000,00 euros, para el subtipo 3.2.d) y 10.000,00 euros para el resto.

5. En la concesión de subvenciones se tendrá en cuenta la prelación que resulte de aplicar los criterios de selección que se especifican en la base específica 4.ª, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación. La convocatoria, en su caso, podrá determinar la realización de una baremación específica y diferenciada, para cada Línea de actuación, en el caso de que se establezca una asignación de créditos específica para alguna de las líneas.”

Veintisiete.- Se modifica la base específica 4.ª en los siguientes términos:

En el apartado 1. “Criterios para la Línea I”, donde dice “isla periférica”, debe decir “isla no capitalina”.

Se modifica el apartado 2. “Criterios para la Línea II”, quedando redactado como sigue:

“2. Criterios para la Línea II:

Ver anexo en la página 13656 del documento Descargar

* Planes de Igualdad registrados en el organismo competente, o en trámite, a la fecha de solicitud (siempre que este no fuese obligatorio en virtud de la legislación de igualdad vigente).”

Se añade el apartado 3, quedando redactado como sigue:

“3. Criterios para la Línea III:

Ver anexo en la página 13657 del documento Descargar

* Se entenderá Nuevo Establecimiento cuando no conste inscrito o en trámite de inscripción en el Registro Integrado Industrial.

** Se entenderá como Nueva empresa cuando se acredite que se haya constituido en los doce meses anteriores a la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria.

*** Planes de Igualdad registrados en el organismo competente, o en trámite, a la fecha de solicitud (siempre que este no fuese obligatorio en virtud de la legislación de igualdad vigente).”

Disposición transitoria primera.- Pre-solicitudes presentadas en el año 2024.

A las pre-solicitudes de subvención para la modernización y diversificación del sector industrial, presentadas desde el 1 de enero de 2024, les serán de aplicación las bases reguladoras vigentes en el momento en que se presente la solicitud definitiva, dentro del plazo de convocatoria correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la base general octava.

Disposición transitoria segunda.- Régimen transitorio de los procedimientos.

Las convocatorias de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial ya iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por las bases reguladoras que estuvieran vigentes en el momento de su publicación.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2024.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.

ANEXO

TEXTO CONSOLIDADO DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL
DE CANARIAS

BASES GENERALES

Base 1.ª- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regular la concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial de Canarias.

2. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la competitividad del sector industrial de Canarias, mediante su modernización y diversificación. Estas bases reguladoras contemplan para ello dos grandes líneas de actuación, que tienen por objeto, por un lado, la promoción de la inversión productiva, y por otro, la modernización, a través del apoyo a la calidad de la producción y la incorporación de factores creadores de ventajas competitivas. En ambas líneas, se fomenta la mejora de la compatibilidad con la economía circular y el desarrollo de proyectos en el marco de la Industria 4.0.

En este sentido, la finalidad de las actuaciones objeto de subvención deberán estar vinculadas inequívocamente a productos industriales fabricados en Canarias.

En la base específica 1.ª se detallan las actuaciones objeto de subvención.

En su caso, lo dispuesto en las bases específicas para las actuaciones objeto de subvención, prevalecerá sobre lo dispuesto en las bases generales.

3. Para la Línea de actuación I y subtipo 3.1 de la Línea III de la base específica 1.ª, las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L n.º 187, de 26.6.2014) - Reglamento de Exención por Categorías. Específicamente, se acogen a la Sección 1 del Capítulo III, de ayudas regionales a la inversión, artículos 13 y 14.

Los proyectos de la Línea de actuación II y subtipo 3.2 de la Línea III de la base específica 1.ª se acogen al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820).

4. Todas las referencias efectuadas en las presentes bases a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) se entenderán referidas también a la entidad nacional equivalente a dicho organismo en otros países.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las bases específicas, y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se indican a continuación:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

2. Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (pyme) que desarrollen o pretendan desarrollar una actividad industrial, ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos, siempre y cuando el proyecto objeto de la subvención se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases. También podrán acogerse agrupaciones sin personalidad de personas físicas o jurídicas privadas, donde figure una persona física en representación de sociedad a constituir, con un proyecto empresarial industrial a realizar en la Región, siempre que la empresa se constituya válidamente como sociedad sujeta a Derecho Mercantil en el plazo que medie hasta la presentación de la aceptación de la subvención. La persona representante aludida deberá figurar como socia o accionista en la sociedad constituida.

3. Se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

3.1. Podrán ser beneficiarios los titulares de establecimientos susceptibles de inscribirse en la división a la que se refiere el artículo 6.a) del Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, donde se realicen las actividades previstas en el artículo 4.1 del mismo.

En el caso de actividades existentes, con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención se deberá tener inscrito el establecimiento donde se van a llevar a cabo las inversiones solicitadas en el Registro Integrado Industrial o, al menos, haber presentado la declaración responsable pertinente, previa legalización de las instalaciones en el ámbito de la seguridad industrial, en el órgano competente en materia de industria.

En el caso de nuevos establecimientos industriales y traslados, según Líneas de actuación I y III de la base específica 1.ª, los requisitos indicados en el párrafo anterior deberán cumplirse a la fecha límite de justificación.

3.2. Podrán también ser beneficiarios los laboratorios de ensayos o de calibración, según se definen en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, incluidas en la división contemplada en el artículo 6.c) del Reglamento del Registro Integrado Industrial, siempre que presten servicios al sector industrial.

Sin embargo, para poder acogerse a la Línea de actuación I, relativa al apoyo a la inversión productiva, las inversiones deberán ser las necesarias para obtener una acreditación por ENAC, siendo exigible el compromiso de obtener dicha acreditación. No se podrá dar por justificada la subvención si el beneficiario no consigue la acreditación en el plazo que se conceda para la justificación del proyecto.

3.3. En el subtipo 2.2, dedicado a la incorporación de intangibles, de la Línea de actuación II, apoyo a la calidad de la producción, podrán ser además beneficiarias las entidades susceptibles de inscripción en las secciones d), empresas instaladoras, y e), empresas reparadoras, conservadoras y mantenedoras, de la división a la que se refiere el artículo 6.b) del Reglamento del Registro Integrado Industrial.

3.4. Para la Línea II los beneficiarios deben tener actividad y personal asalariado en la fecha de publicación de la convocatoria, así como estar inscritos en el Registro Integrado Industrial o, al menos, haber presentado la declaración responsable pertinente con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.

4. A los efectos de las presentes bases se tomará como definición de pyme la estipulada en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión:

a) Se entenderá por pequeña y mediana empresa (en adelante “pyme”) la empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de pyme se definen microempresa y pequeña empresa según los efectivos y límites financieros siguientes:

• Pequeña empresa: efectivo máximo de personal menor de 50 y facturación (o activo) no superior a los 10 millones de euros.

• Micropyme: efectivo de personal inferior a 10 y facturación (o activo) no superior a los 2 millones de euros.

b) En la documentación que se presente para solicitar la subvención deberá quedar definido, además de la categoría de pyme que corresponda, la calificación de la pyme, según la terminología del citado Anexo I, como autónoma, asociada o vinculada, entendiendo que los efectivos y los importes financieros han de incluir los del solicitante, los de las empresas vinculadas y la parte proporcional de las empresas asociadas.

En general, una empresa se califica como autónoma cuando no está participada por otras empresas y, si existiera participación, ninguna alcanza el porcentaje del 25%. Empresas asociadas son aquellas en las que la participación de otras alcanza o supera el 25% del capital o de los derechos de voto, pero sin que exista dominio o control por otra o grupo de otras empresas. Finalmente, se califican como vinculadas cuando exista ese dominio o control.

c) Una empresa no será pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 del citado Anexo I del Reglamento de Exención por Categorías.

5. A los efectos de las presentes bases, se tomará como cálculo del nivel de empleo para acreditar la condición de pyme y la categoría de la misma, el indicado en el correspondiente informe de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) sobre el número medio de trabajadores de todos los códigos de cuenta de cotización (CCC) que tenga la entidad solicitante de la subvención, así como los de sus empresas asociadas y/o vinculadas.

Para acreditar los requisitos de mantenimiento del empleo, referidos en las bases generales 4.ª y 20.ª, se adoptará el mismo criterio señalado en el párrafo anterior, pero solo lo referido a la entidad solicitante.

Con carácter general, la información que se utilizará como referencia será aquella que el centro gestor de la presente subvención pueda recabar directamente de forma telemática de la TGSS (informe A008 o aquellos que lo sustituyan o complementen), previa autorización de la entidad solicitante, pudiendo dicho centro requerir a dicha entidad aquella documentación complementaria que estime necesaria, en el caso de que no pueda obtener dicha información, no haya sido autorizado o esta no sea concluyente.

Los periodos de cálculo para el mantenimiento del empleo se definirán de la siguiente forma:

Nivel de empleo previo a la solicitud: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se presente la solicitud.

Nivel de empleo en la justificación de la subvención: período de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la justificación.

Base 3.ª- Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes bases:

a) Aquellas entidades que tengan subvención concedida en materia de industria por este Departamento pendiente de justificar y que no hayan aportado la documentación justificativa en el plazo de justificación, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en cumplimiento de las disposiciones aplicables en relación al reintegro o la pérdida del derecho al cobro de dicha subvención concedida.

b) En el sector de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, la ayuda no podrá concederse a empresas que hayan cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 10, apartado 1, letras a) a d), y en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, y para las operaciones contempladas en el artículo 11 de dicho Reglamento.

c) El sector de la producción agrícola primaria, según el apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

d) Los sectores excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820).

e) Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Empresas en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

g) Específicamente, para la Línea de actuación I de la base específica 1.ª:

g.1) Aquellas empresas que operen en alguno de los sectores excluidos en el artículo 13 del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y modificaciones posteriores.

g.2) Solicitantes que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar, según el apartado 50 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda al amparo de las presentes bases o que, en el momento de la solicitud de ayuda, tengan planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en la zona de que se trate.

g.3) Solicitantes que se hayan trasladado al establecimiento donde tendrá lugar la inversión en los dos años anteriores a la solicitud de la subvención, según definición del artículo 2, apartado 61.bis, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017.

Base 4.ª- Requisitos generales.

Las empresas que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvenciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto está adecuadamente definido y evidencia una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases específicas.

b) Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista jurídico, técnico, económico y financiero.

c) Que no se produzca en la justificación de la subvención una disminución neta del nivel de empleo de la empresa, en los términos previstos en las bases generales 2.ª y 20.ª.

Base 5.ª- Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención queda sometido a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores; y, en su caso, a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En este sentido, y de acuerdo al artículo 24.1 del Decreto 36/2009, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. A efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cuatro (4) años contados a partir de la expiración del plazo de mantenimiento de inversiones a que hace referencia la base general 9.ª.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como a continuación se indica:

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Además de las obligaciones anteriores, será responsabilidad del beneficiario que se cumpla lo siguiente:

j) Mantenerse dado de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por justificada y abonada la subvención. En el caso de que desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación o de abono anticipado (en caso de que este último se habilite), ya que en caso contrario se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a su nombre.

k) En aquellos casos en que sea exigible informe de auditor conforme a las presentes bases, deberá comprobar que el auditor está inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que no tenga incompatibilidad con la empresa beneficiaria y que tenga experiencia en auditoría de justificación de subvenciones. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

l) Suministrar los datos (económicos, de empleo, respuesta a cuestionarios, etc.) que le sean requeridos por el centro directivo gestor de la presente línea de subvenciones durante el plazo de mantenimiento de las inversiones fijado en la base general 9.ª con el objetivo de evaluar el impacto y resultados de este programa de subvenciones (como parte de la evaluación de las políticas públicas).

m) Adoptar las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada, y garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombres en los equipos de trabajo que se constituyan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

n) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de la presente base.

Base 6.ª- Acumulación de ayudas y subvenciones.

1. Al determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, habrá que tener en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.

2. En caso de que la financiación de la Unión Europea gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro, se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda de los porcentajes máximos de financiación establecidos en la normativa europea aplicable.

3. Las ayudas amparadas en las presentes bases podrán acumularse con:

a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;

b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión.

4. Las ayudas sin costes subvencionables identificables, exentas en virtud de los artículos 21 (financiación de riesgo), 22 (nuevos proyectos empresariales) y 23 (plataformas de negociación alternativas especializadas en pymes) del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, podrán acumularse con cualquier subvención amparada en las presentes bases.

5. Las subvenciones amparadas en las presentes bases no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el Capítulo III del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión.

6. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. Los costes subvencionables se actualizarán a su valor en el momento en que se conceda la ayuda. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda.

7. Específicamente, para proyectos de la Línea de actuación II y subtipo 3.2 de la Línea III, que se acogerán a las ayudas de minimis, se tendrá en cuenta lo siguiente:

7.1. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012 (servicios de interés económico general), hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, es decir, 300.000 euros para una única empresa durante cualquier periodo de tres años.

Por única empresa se entenderá aquella que responde a la definición dada en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión.

7.2. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

7.3. Los límites máximos establecidos para ayudas de minimis, se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido, y con independencia de que la ayuda concedida esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión.

Base 7.ª- Dotación económica.

Se publicará la oportuna convocatoria de subvenciones, en la que quedarán reflejados los créditos presupuestarios a los que se imputa y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

La convocatoria podrá establecer créditos condicionados a su ejecución en una zona geográfica concreta, si así estuviere contemplado en la Ley de Presupuestos del año correspondiente. Con el objetivo de optimizar la aplicación del presupuesto asociado a la convocatoria, y siempre y cuando los plazos establecidos en el marco de la convocatoria lo permitan, se podrán tramitar las correspondientes modificaciones presupuestarias o de crédito entre las partidas consignadas a la misma que permitan dar cobertura al mayor número de solicitudes presentadas.

Ello conllevará, en los casos que proceda, la publicación de la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión.

La publicación de la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, por incremento o modificación, no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Base 8.ª- Inicio de inversiones.

1. Se considerará como fecha de inicio de inversiones para un beneficiario en cada convocatoria aquella para la que la concesión de la subvención tenga un efecto incentivador.

2. De acuerdo con el Reglamento de exención por categorías, se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente, o, en su caso, de la pre-solicitud que se describe en el apartado siguiente.

3. Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de dicha ayuda. A tal efecto, se podrán tener en cuenta en cada convocatoria las inversiones que se prevean realizar entre 1 de enero del mismo año en que esta se publique y su fecha de publicación, si en dicho periodo, y previo al inicio de las inversiones, la entidad solicitante ha presentado, de forma electrónica, una pre-solicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, contendrá la siguiente información:

a) El nombre y tamaño de la empresa.

b) Descripción de las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), y ubicación de las mismas.

c) Lista de costes del proyecto.

d) Tipo de ayuda solicitada, con mención expresa a que se solicita subvención al amparo de las presentes bases reguladoras.

e) El plan de financiación del proyecto, distinguiendo las distintas fuentes de financiación (públicas y privadas).

En este supuesto, la empresa interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria y dentro del mismo, una solicitud definitiva en los términos establecidos en la base general 11.ª. Entre la documentación a aportar junto a la solicitud se encuentra la pre-solicitud realizada en su momento.

La presentación de la pre-solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, mediante el formulario que se encontrará publicado en la misma durante el periodo indicado en el apartado 3 de esta base: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/6399

4. Cuando la solicitud, o la pre-solicitud en su caso, se presente a nombre de persona física en representación de sociedad a constituir, caso al que se hace referencia en el apartado 2 “in fine” de la base general 2.ª, no se aceptarán en el presupuesto subvencionable aquellas inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.

5. No se considerará inversión iniciada la compra de terrenos, ni los trabajos preparatorios como la obtención de permisos ni la realización de estudios previos de viabilidad.

6. Se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos anteriores a la fecha de solicitud (o pre-solicitud) o facturas, recibos, pedidos, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/beneficiario y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad a la fecha de solicitud, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

Base 9.ª- Mantenimiento de inversiones.

En el mantenimiento de la inversión subvencionada se atendrá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Específicamente, una vez completada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, contados a partir de la finalización del plazo de justificación. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este periodo, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el periodo mínimo pertinente.

El beneficiario deberá mantener la inversión subvencionada en el mismo establecimiento donde fue realizada por un periodo mínimo de dos años desde que se completó dicha inversión.

Base 10.ª- Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria, aprobada por la persona titular del departamento competente en materia de industria, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

2. El plazo de presentación de las solicitudes, así como los modelos normalizados a cumplimentar, se establecerán en la correspondiente convocatoria.

3. Se podrán efectuar convocatorias abiertas de acuerdo al apartado 6 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Dichas convocatorias permitirán el trasvase de la totalidad de los fondos no empleados en una resolución de concesión al siguiente periodo. En su caso, la convocatoria correspondiente concretará los aspectos enumerados en el citado artículo.

4. En la convocatoria podrá autorizarse, asimismo, la concesión de subvenciones de carácter plurianual, cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión. Dicha convocatoria recogerá la máxima distribución por anualidades de la concesión plurianual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y demás disposiciones vigentes.

Base 11.ª- Solicitudes y documentación.

1. En el caso de que una misma empresa solicitante desee presentar varias actuaciones a una misma convocatoria, deberá realizar una solicitud independiente para cada una. Como máximo podrá presentar un proyecto por cada línea de actuación de la base específica 1.ª e isla; si se detectase una multiplicidad de solicitudes bajo esa misma condición (línea e isla) de entre ellas solo se admitirá la solicitud que se haya presentado en último lugar (fecha y hora) dentro del plazo de solicitud otorgado para la convocatoria, el resto serán desestimadas.

2. Las solicitudes se efectuarán de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en lo que no se oponga a dicha Ley, con el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las instancias de solicitud de los interesados que quieran acceder a las subvenciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria y se presentarán acompañados de las copias de los documentos públicos administrativos o privados que establezca la convocatoria.

La instancia de solicitud consistirá en un formulario electrónico, según modelo que se pondrá a disposición a través de la aplicación telemática de gestión. Dicho formulario podrá complementarse con modelos normalizados adicionales en formato electrónico que se podrán descargar en la página web del Gobierno de Canarias. En la correspondiente convocatoria se especificará el apartado de dicha página web donde se publicarán dichos modelos.

En la correspondiente convocatoria se definirá la ruta de acceso a la aplicación telemática donde debe presentarse la solicitud, y la documentación necesaria para las siguientes fases del procedimiento.

4. El contenido de la solicitud, que se desarrollará en la correspondiente convocatoria, además de los datos a que se refiere el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contendrá: la documentación que identifique a la entidad solicitante y a su representación; la descripción de las características más relevantes de la empresa (societarios, económicos y de nivel de empleo) y del proyecto a ejecutar; la justificación del cumplimiento de los requisitos que exigen las presentes bases; la definición, presupuesto, plan de financiación y adecuada explicación del proyecto o actuación a realizar y la justificación de su viabilidad y de su carácter industrial, así como de la capacidad de autofinanciación establecida en la base general 4.ª.

Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En particular, podrán estar exentos de presentar la documentación que se requiera con carácter general en la convocatoria sobre la identificación y constitución de la entidad solicitante, así como de la identificación y representación de quien actúa en su nombre, a aquellas entidades que se hayan presentado a las convocatorias de años anteriores amparadas por las presentes bases, siempre que se indique expresamente en la solicitud el número de expediente correspondiente, y se haga constar que dichos documentos no han variado; en caso de existir nueva documentación (escrituras emitidas con posterioridad o documentos que hubieran caducado) será preceptiva su aportación.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

El órgano gestor podrá solicitar de manera motivada el cotejo de copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Asimismo, la convocatoria podrá exigir la aportación de copias auténticas de los documentos.

5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización con carácter general al órgano gestor para recabar de los organismos competentes aquellos documentos que sean preceptivos para la solicitud, o para las siguientes fases del procedimiento, que estén disponibles a través de plataformas de intermediación o de servicios electrónicos propios del organismo emisor, particularmente los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, datos de identidad, datos societarios, de representación y económicos de la empresa solicitante, y datos sobre nivel de empleo de la empresa que puedan obtenerse de la Seguridad Social. En cualquier caso, y al objeto de adaptarse a los nuevos servicios que las distintas Administraciones vayan incluyendo en dichas plataformas, en la correspondiente convocatoria se relacionarán los documentos que se recabarán de los distintos organismos, a los efectos de su conocimiento por el interesado, y de garantizar el derecho de oposición a que se hace referencia en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 39/2015.

En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida por las vías anteriores presente alguna incidencia.

6. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

7. Toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.

8. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015.

9. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al apartado de la sede electrónica del Gobierno de Canarias que se indique en la convocatoria, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del apartado de la sede electrónica del Gobierno de Canarias que se indique en la convocatoria, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

No obstante lo expresado en el párrafo precedente, en caso de que no haya garantía de que el sistema de notificaciones previsto esté operativo, la convocatoria podrá determinar un medio alternativo para las notificaciones.

10. Se podrá publicar una Guía de tramitación, como ayuda para la cumplimentación y tramitación de la documentación, y que contendrá los pasos que se deberán seguir en caso de que ocurran problemas técnicos que impidan la tramitación en la aplicación telemática. Dicha guía tendrá carácter informativo y no tendrá valor jurídico, prevaleciendo en cualquier caso lo dispuesto en las presentes bases y en la orden de convocatoria.

11. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de estas bases reguladoras, de la correspondiente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas. Asimismo, con carácter general, la no veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, o su revocación si hubiese sido concedida, además de, en su caso, aplicar las sanciones que pudieran corresponder.

Base 12.ª- Forma y lugares de presentación.

1. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en dirección de la sede electrónica del Gobierno de Canarias que se indique en la convocatoria.

2. La convocatoria podrá establecer un medio alternativo para la presentación de dicha documentación, si por incidencias técnicas sobrevenidas no haya garantía de que el aplicativo aludido esté operativo. La presentación por vía alternativa estará sujeta a los siguientes requisitos específicos:

• En las solicitudes deben constar la fecha y hora de presentación, y dichas solicitudes estarán sujetas a las mismas fechas límite (y horas límite, en su caso) que se establezca para la correspondiente fase del procedimiento en el acto administrativo que corresponda.

• Cualquier solicitud presentada por una vía alternativa fuera de los plazos que haya habilitado para ello la convocatoria será desestimada.

• Además de la documentación que se vaya a presentar en la correspondiente fase del procedimiento, deberán adjuntarse las copias de las pantallas donde quede acreditado el acceso, o intento de acceso, de modo que quede claramente reflejado el error producido y el momento en que se produjo el mismo. Se aportará también copia del justificante de haber creado la incidencia técnica en el formulario habilitado para ello en la sede electrónica.

• Si el solicitante hubiera subido documentación al aplicativo de tramitación con anterioridad a producirse la incidencia técnica, en la instancia de presentación por la vía alternativa podrá relacionar los documentos ya subidos al aplicativo (sin tener que adjuntarse de nuevo en la presentación por dicha vía). Lo anterior será admisible siempre que los documentos subidos al aplicativo estén correctamente firmados.

Se habilita al órgano instructor a tramitar en el aplicativo la documentación presentada por el medio alternativo, siendo la presentación por dicho medio, en cualquier caso, la que tendrá todos los efectos jurídicos.

Aquellas solicitudes en que no se realice una tramitación vía electrónica por parte de la entidad solicitante, no serán admitidas.

Base 13.ª- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General competente en materia de industria.

2. Recibida la solicitud, se comprobará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General competente en materia de industria con anterioridad a la resolución de concesión, serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.

Base 14.ª- Comisión.

Los proyectos serán seleccionados y valorados por una Comisión nombrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria. Para la presidencia y la secretaría de dicha Comisión se designará, a quien ostente la jefatura del Área de Industria y a una persona funcionaria de dicho centro directivo, respectivamente. El número de miembros que integrarán el citado órgano colegiado no será superior a 5 y estará formado por personal de la citada Dirección General. Dicha Comisión tendrá una representación equilibrada entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

La Comisión tendrá como función emitir el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo previsto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya.

Base 15.ª- Clasificación de solicitudes.

Se establecerá una lista con aquellas solicitudes susceptibles de ser subvencionadas, clasificadas en orden decreciente según puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos en la base específica 4.ª.

Base 16.ª- Resolución provisional.

1. En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez adoptada por el órgano concedente la resolución provisional, deberá notificarse la misma a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cuando la resolución provisional incluya la concesión de subvención a solicitudes presentadas a nombre de personas físicas en representación de sociedad a constituir, se deberá aportar, junto con la aceptación, la documentación acreditativa de la constitución de la sociedad mercantil, de su inscripción en el Registro Mercantil, del poder del representante y del alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y que tiene asociada a dicha alta, al menos, una cuenta bancaria actualizada y en condiciones para recibir pagos.

De no aportarse en el plazo señalado la documentación indicada en el párrafo anterior, la solicitud será desestimada.

2. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento. La propuesta de concesión expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

3. Para el caso de no aceptarse la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación obtenida de dicha lista que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes según el párrafo anterior, se les concederá un plazo de diez días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cuando la resolución de concesión incluya subvenciones otorgadas a solicitudes presentadas a nombre de personas físicas en representación de sociedad a constituir, se deberá aportar, junto con la aceptación, la documentación acreditativa de la constitución de la sociedad mercantil, de su inscripción en el Registro Mercantil, del poder del representante y del alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y que tiene asociada a dicha alta, al menos, una cuenta bancaria actualizada y en condiciones para recibir pagos. El órgano concedente emitirá la resolución por la que se autoriza o no como beneficiario de la subvención a la sociedad mercantil válidamente constituida.

4. Aquellos solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente para solicitudes presentadas a nombre de personas físicas en representación de sociedad a constituir.

6. En el supuesto de solicitud presentada a nombre de persona física en representación de sociedad a constituir la efectividad de la aceptación presentada por el beneficiario quedará condicionada a que dicha aceptación esté firmada por la persona que ostente la representación legal de la nueva empresa dotada de personalidad jurídica, obrando en el expediente la documentación acreditativa de la sociedad válidamente constituida, la cual, a su vez, esté dada de alta en el SEFLogIC con cuenta asociada.

6.1. Cuando la solicitud de subvención aparezca estimada en la resolución provisional, la efectividad del otorgamiento de la subvención quedará determinada en la resolución definitiva de concesión si aparece como estimada a nombre de la sociedad constituida.

6.2. Cuando la solicitud de subvención aparezca estimada en la resolución definitiva de concesión, por lo que no había resultado beneficiaria en la resolución provisional, la efectividad del otorgamiento se determinará en la resolución a la que se hace referencia en el tercer párrafo “in fine” del apartado 3 de la presente base.

Base 17.ª- Terminación del procedimiento de concesión.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se fijará en la correspondiente convocatoria, y se computará a partir de la publicación de dicha convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La Resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener, además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de la puntuación otorgada por la comisión evaluadora.

4. Se notificará a las entidades beneficiarias la subvención concedida, así como las condiciones específicas y generales que deberán cumplir. Asimismo, se notificarán aquellas solicitudes que resulten desestimadas o desistidas, según lo previsto en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La resolución definitiva de concesión será objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

5. En cada resolución de concesión se establecerán listas de reserva de solicitudes que, cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Dicha lista de reserva será atendida en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida o su no aceptación.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

Base 18.ª- Plazo de realización del proyecto y plazo de justificación de la subvención.

1. El plazo para la realización del proyecto subvencionado comienza en la fecha admisible de inicio de inversiones, según la base general 8.ª. Con carácter general, en los proyectos de tipo anual la fecha límite de realización será el 31 de octubre del año en el que la resolución de concesión consigne presupuesto para dicho proyecto, y para los proyectos de tipo plurianual la fecha límite de realización será el 31 de octubre del último año en el que la resolución de concesión consigne presupuesto para dicho proyecto. Los plazos indicados anteriormente son susceptibles de prórroga, cuando no se perjudiquen derechos de terceros, no pudiendo superar la mitad del inicialmente concedido.

2. Cuando el importe de la subvención -o el correspondiente a la última anualidad- se abone por anticipado, los plazos de ejecución y justificación se fijarán en la convocatoria, en función de los límites que establezcan las normas reguladoras de dicha modalidad de pago vigentes cuando se efectúe esta, siendo susceptibles de prórroga en las condiciones indicadas en el apartado 1.

3. En lo que respecta a la justificación, para los proyectos de carácter anual, la fecha límite de justificación será el 15 de noviembre del año en el que la resolución de concesión consigne presupuesto para dicho proyecto. Para los proyectos de carácter plurianual la fecha límite de justificación será el 15 de noviembre del último año en el que la resolución de concesión consigne presupuesto para dicho proyecto.

Este plazo podrá ser prorrogado de conformidad al artículo 23.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En este caso, tanto la solicitud como su resolución por parte del órgano concedente deberá producirse antes de la expiración del plazo de justificación.

4. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual, el proyecto subvencionado estará sujeto a unas condiciones temporales de ejecución y justificación de hitos intermedios para los ejercicios anteriores al de finalización del proyecto subvencionado. Las fechas límites de dichos hitos serán el 31 de octubre (ejecución) y 15 de noviembre (justificación) de la correspondiente anualidad. En estos supuestos, el plazo de realización de inversiones de cualquier anualidad excepto la primera comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de ejecución de la anualidad precedente. Dichos plazos son susceptibles de ampliación. El contenido de los hitos intermedios y su porcentaje de ejecución lo fijará la correspondiente convocatoria.

5. Una vez finalizada la ejecución de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá proceder a la justificación de la subvención, cumpliendo con lo indicado en la base general 20.ª.

Base 19.ª- Pago de la subvención.

1. Para el pago de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. El pago de la subvención se llevará a cabo, de forma general, bajo la modalidad de abono previa justificación. Para convocatorias de carácter plurianual, el importe que se podrá abonar con cargo a cada ejercicio presupuestario no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada en dicho ejercicio presupuestario.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

5. Abono previa justificación.

5.1. En el caso de una subvención de carácter anual, esta se pagará al beneficiario una vez que acredite la realización de la actividad o del objeto para la que fue concedida, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos establecidos en las bases generales 20.ª y 21.ª. A tal efecto, los beneficiarios aportarán la documentación preceptiva indicada en la base 20.ª en el plazo establecido para la justificación.

5.2. En el caso de subvenciones de carácter plurianual:

a) Para aquellas anualidades anteriores a la final de ejecución del proyecto, el beneficiario deberá presentar en los plazos establecidos en la base general 18.ª apartado 4 la justificación parcial de las inversiones efectuadas en la respectiva anualidad. La documentación que deberá aportar para ello será la establecida en las base general 20.ª, apartado.3.2, letras a) a f). Una vez comprobada dicha documentación, se procederá al abono parcial del importe de subvención que corresponda previa declaración de cumplimiento parcial, condicionada en cualquier caso a la ejecución total del proyecto y su justificación.

b) Una vez se acredite la realización del proyecto para la que fue concedida la subvención en los términos establecidos en las bases generales 20.ª y 21.ª, procederá el pago por la cuantía que corresponda proporcionalmente a la inversión justificada, en función del porcentaje de subvención otorgado, previa deducción del importe de los abonos parciales anteriores. A tal efecto, los beneficiarios aportarán la documentación preceptiva indicada en la base 20.ª.1 en el plazo establecido en la base general 18.ª, apartado 4.

6. Abono anticipado.

Además de la modalidad general de abono previa justificación, al amparo de las siguientes bases se podrán conceder abonos anticipados de la subvención concedida, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, siempre que en la correspondiente convocatoria anual se habilite dicha modalidad de abono (de conformidad con lo que establezcan los Acuerdos de Gobierno en materia presupuestaria vigentes cuando se efectúe dicha convocatoria). El abono anticipado, en los casos que proceda, se tramitará sin régimen de garantías. Su regulación general será la siguiente:

a) Tanto para las subvenciones de carácter anual como plurianual, el plazo para solicitar esta forma de abono se establecerá en la convocatoria.

b) Para subvenciones de carácter plurianual, se podrán tramitar abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto o actividad, supeditando cada nuevo pago a la justificación del anterior. En este sentido, el ritmo se entenderá como un pago por anualidad, de modo que, en cada anualidad, el pago no podrá ser superior al importe de subvención consignada para el correspondiente proyecto subvencionado en la resolución de concesión para dicha anualidad. La concesión del abono anticipado, si procede, se podrá realizar en el mismo acto administrativo donde se declare el cumplimiento de los hitos de ejecución precedentes.

- La documentación a aportar para solicitar el anticipo de la primera anualidad será la que justifique lo requerido en el apartado 3 de esta base. Para las anualidades intermedias siguientes, para conceder el abono anticipado, además de la condición anterior, deberá constar que el beneficiario ha aportado la documentación que acredite haber cumplido el hito de ejecución correspondiente a la anualidad anterior. En la anualidad en la que debe terminar la ejecución del proyecto subvencionado, la documentación a presentar será la indicada en la base 20.ª.

- Tras la comprobación de la justificación de una anualidad, el órgano concedente emitirá resolución al respecto, que reflejará el porcentaje de ejecución en términos de inversión aprobada. Si la ejecución presupuestaria en términos de inversión aprobada alcanzara el porcentaje que fije la convocatoria, y la entidad beneficiaria hubiera solicitado correctamente el abono anticipado de la siguiente anualidad, el órgano concedente podrá, en el mismo acto, autorizar el abono de la misma.

- En el caso de que la ejecución de la anualidad, cuya comprobación de la justificación se esté efectuando, no llegase al porcentaje respecto al importe de inversión aprobada que haya fijado la convocatoria, el pago de la siguiente anualidad, si procediera, se realizará bajo la modalidad general de pago previa justificación, una vez efectuada la comprobación de la justificación de la misma.

En el caso de que el importe de la subvención justificada en una anualidad sea inferior al importe abonado por anticipado para dicha anualidad, se establecen dos vías para la devolución voluntaria del importe de los remanentes no aplicados más los intereses de demora correspondientes [base 20.ª apartado 3.2.e)], siguiendo los mandatos de simplificación de trámites y publicidad de las vías de devolución recogidos en artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) y del artículo 10 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, y sin perjuicio de lo dispuesto del procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, de 17 de octubre:

1. El interesado podrá solicitar que el importe del remanente, más intereses de demora, minore el pago de la siguiente anualidad de la subvención. En ese caso dicho importe se restará al importe que corresponda pagar de la siguiente anualidad. Esta opción se recogerá en los modelos de impresos de justificación de la subvención a efectos de que el beneficiario manifieste expresamente su conformidad con esta vía, en su caso.

2. Devolver el importe indicado anteriormente mediante el modelo 800 (ingresos de derechos económicos de naturaleza no tributaria), cumplimentando dicho modelo a través de la Sede de la Administración Tributaria Canaria: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos, y presentado el justificante del pago al centro gestor de la subvención. Todo ello conforme al procedimiento regulado en la Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC n.º 205, de 22.10.2014).

Base 20.ª- Justificación de la subvención.

1. Aspectos generales de la justificación.

1.1. La justificación de la subvención se efectuará según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las condiciones y en el plazo definidos en estas bases y revestirá la forma de “Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” o “Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor”, de acuerdo a los artículos 25 y 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La convocatoria determinará cuál de las dos modalidades anteriores será de aplicación en cada una dos líneas de actuación de la base específica 1.ª.

1.2. Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cumpliendo a su vez los requisitos exigidos en la base específica 2.ª.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo que se inicia en la fecha establecida para el inicio de las inversiones (base general 8.ª) y termina en la fecha en que expira el plazo de justificación (base general 18.ª).

1.3. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.

No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario). Asimismo, no se admitirán gastos abonados en efectivo.

Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

En los conceptos de inversión de “obras menores” y “montaje de bienes de equipo e instalaciones técnicas” no se aceptarán como subvencionables facturas correspondientes a artículos de los que no se acredite su instalación. Para ello, deberá aportarse junto con la factura un desglose de unidades de obra ejecutadas, emitido por la empresa constructora o instaladora, o documento equivalente.

1.4. Se podrá admitir en la justificación de las inversiones una variación del ± 25% en relación a las correspondientes cuantías aprobadas en la resolución de concesión, sin que sea necesaria la modificación de la misma.

1.5. Para proyectos de la Línea de actuación I, de apoyo a la inversión productiva, se podrá admitir en la justificación, sin que sea necesaria la modificación de la Resolución de concesión, la inclusión del coste de la auditoría de justificación, con la limitación establecida en la base específica 2.ª, así como la inclusión de costes en el capítulo de Instalaciones, con un límite del 5% sobre la inversión aprobada, aún cuando el beneficiario no lo hubiera presupuestado en la solicitud de subvención. La referida inclusión no significará, en ningún caso, un incremento en el importe de la subvención concedida. Dada la naturaleza del gasto de auditoría, su realización puede tener lugar en el plazo de justificación.

Asimismo, en el supuesto de que la inversión subvencionable sea superior a la inversión aprobada, en aplicación del límite establecido en la base específica 3.ª, la inversión a justificar coincidirá con la inversión aprobada, si bien, el proyecto solo se considerará justificado si se acredita el cumplimiento del objeto de la subvención en el plazo de justificación. En caso contrario, procederá lo establecido en la base específica 5.ª, apartado 1.a).

2. La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante instancia dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria, acompañada de la cuenta justificativa, según apartado 3, y de la documentación justificativa de los demás requisitos que se cita en el apartado 4.

En el caso de subvenciones de carácter plurianual, la documentación que deberá aportar para la justificación de aquellas anualidades anteriores al final de ejecución del proyecto (hito intermedio) será la establecida en el apartado 3.2, letras de la a) a la f) de la presente base.

3. Contenido de la cuenta justificativa.

3.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, en relación a las planificadas en la solicitud de la subvención, y de los resultados obtenidos, firmada por el representante de la empresa beneficiaria.

3.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que estará conformada por los siguientes documentos:

a) Una relación nominal de facturas o documentos equivalentes de valor probatorio que aporte información sobre número de factura, nombre del proveedor y su identificación fiscal, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, IGIC soportado. Esta relación se clasificará de acuerdo a los conceptos de inversión que se detallen en la Resolución de concesión, e incluirá las desviaciones acaecidas entre el importe del concepto aprobado y el correspondiente justificado.

La relación anterior se presentará datada y firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria, acompañada de una copia en formato electrónico.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación del párrafo precedente y la documentación acreditativa del pago, ordenados todos los documentos en el orden de la relación anterior.

En el caso de bienes no nuevos, se adjuntará la declaración y la explicación motivada a las que hace referencia la base específica 2.ª.2.1.

En la documentación acreditativa del pago se deberá determinar expresamente el pagador, el perceptor del pago, la fecha efectiva del mismo y su importe.

Para acreditar dicho pago, el beneficiario deberá aportar extractos bancarios (se admiten telemáticos) o certificados bancarios, donde se reflejen los correspondientes movimientos. En caso de pago mediante cheque, que deberá ser nominativo, además del extracto se deberá aportar copia del cheque. No se admitirán pagos en efectivo.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, firmada por el representante de la empresa beneficiaria.

d) Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad beneficiaria de que los prestadores del servicio y/o proveedores de los bienes no son personas o entidades contempladas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta declaración responsable se formulará al amparo del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o norma que la sustituya), del artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, y del apartado 5 del artículo 35 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, en el caso de que no se haya presentado con la solicitud de subvención. En el supuesto de que alguno de los gastos efectuados, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, se manifestará expresamente dicha circunstancia, y sus causas, en la memoria de actuación justificativa a que hace mención en el apartado 3.1 de la presente base.

g) Documentación acreditativa del mantenimiento del empleo de la entidad beneficiaria, de acuerdo a lo dispuesto en la base general 2.ª, apartado 5.

No debe producirse en la justificación de la subvención una disminución neta del nivel de empleo respecto al valor previo a la solicitud.

Cuando el nivel de empleo en la justificación sea inferior al que conste en la Resolución de concesión, no se considerará incumplido el requisito de mantenimiento del empleo al que hace referencia la base 4.ª, cuando la diferencia sea debida a alguna de las siguientes causas:

g.a) Despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

g.b) Extinción del contrato de trabajo por causas de fuerza mayor.

g.c) Extinción del contrato por jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.

Para ello, se deberá aportar la documentación que acredite fehacientemente la causa que corresponda, en los términos contemplados en la legislación aplicable en materia laboral.

4. Otra documentación justificativa.

4.1. Copias de los documentos que materializan las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación subvencionada, en los términos de las bases generales 5.ª.1.h) y 23.ª

4.2. Específicamente, para los proyectos de la base específica 1.ª.1, de apoyo a la inversión productiva:

a) Acreditación de la legalización de la actividad, instalaciones y bienes de equipo objeto de subvención (autorización administrativa, comunicación previa o declaración responsable, según proceda, de conformidad con los reglamentos técnicos de aplicación), ante el órgano competente en materia de industria del Gobierno de Canarias, y de la actualización de la inscripción en Registro Integrado Industrial, con las actuaciones ejecutadas (declaración responsable de inscripción).

b) Justificación del cumplimiento de la normativa medioambiental.

b.1) Si procede, Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Impacto Ambiental, según que el tipo de procedimiento de evaluación que corresponda sea ordinario o simplificado, de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a la normativa autonómica de desarrollo, así como resolución del procedimiento de autorización del proyecto por el órgano sustantivo.

b.2) Si procede, copia de la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o norma que lo sustituya.

c) En el caso de que la convocatoria así lo determine, Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiendo cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En el informe que se emita debe quedar reflejado expresamente la identidad del auditor que lo suscribe y su número de inscripción en el ROAC.

El informe del auditor debe incluir un pronunciamiento expreso en relación al cumplimiento de los aspectos siguientes, previa verificación de los documentos pertinentes:

- Pronunciamiento sobre la elegibilidad de cada uno de los gastos que integran la cuenta justificativa para cada elemento de inversión de que consta la relación a la que hace referencia el apartado 3.2.a) de la presente base, y dentro de ello deberá manifestar expresamente lo siguiente:

Que los gastos e inversiones que integran la relación anterior cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable (base 8.ª sobre el inicio de inversiones base específica 2.ª), conforme a lo establecido en las presentes bases.

Que los gastos e inversiones se han clasificado correctamente en la memoria económica por conceptos de acuerdo a la resolución de concesión.

Que los gastos son coherentes con la naturaleza de las actividades subvencionadas.

- Artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

- Apartados a), d), f), g), h), i), m) de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en la base general 5.ª.1. En relación al apartado k) de la citada base, se deberá incluir un pronunciamiento expreso sobre si la empresa solicitante está obligada a auditar las cuentas anuales, identificando el auditor encargado de auditar dichas cuentas.

- Apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

- Verificación del cumplimiento de los compromisos de mantenimiento de empleo.

- Verificación del cumplimiento de la normativa medioambiental, según lo previsto en la base general 20, apartado 4.2.b).

- Pronunciamiento sobre los aspectos relacionados en la base específica 5.ª relativa a la graduación de incumplimientos.

- Pronunciamiento sobre el resultado de la visita realizada para comprobar la ejecución física de las actuaciones subvencionadas, que se establece en la base general 26.ª. Asimismo, se deberá especificar la ubicación donde se ha realizado dicha visita y si las inversiones objeto de subvención se encuentran en dicha ubicación. Se anexará a dicho informe, en su caso, el listado de la maquinaria verificada (con indicación de marca, modelo y número de serie) y las fotografías de las inversiones verificadas.

- Se anexará al informe la Memoria de actuación justificativa, establecida en el apartado 3.1 de la presente base, que haya sido objeto de comprobación por el auditor.

Cuando por el Departamento competente en materia de Hacienda se cree el registro de auditores y se determine la forma, contenido y alcance de la auditoría de justificación, en desarrollo del artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el auditor y la auditoría deberán satisfacer los requisitos dictados.

4.3. Para los proyectos de la Línea II:

a) Documentación acreditativa de la competencia técnica de los consultores o auditores externos a que hace mención la base específica 2.ª.

b) Según el subtipo de proyecto: copia del certificado de la norma implantada o, en su defecto, informe favorable de la auditoría externa de certificación o, en su caso, de la verificación; copia del estudio; copia de la auditoría o informe de verificación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en la base general 21.ª.3.

5. Acreditación de la existencia de un sistema de contabilidad separada según lo establecido en la base general 5.ª.1.f), no siendo exigible su aportación cuando se aporte informe de auditor.

6. Con la presentación de la justificación por el beneficiario este declara responsablemente que la documentación aportada de forma electrónica es copia fiel del original, que se custodia la entidad beneficiaria, y que los datos que en ella figuran son ciertos y mantienen su vigencia en el momento de dicha presentación, y que se compromete a aportar los documentos probatorios o los datos adicionales que le sean requeridos, en similares términos y consecuencias que lo expuesto en la base general 11.ª, apartados 4 y 11.

7. En caso de justificación de una subvención plurianual, no será necesario que el beneficiario aporte la documentación que ya obre en el expediente por haberse presentado con anterioridad en una justificación parcial.

Base 21.ª- Resolución de justificación de la subvención.

1. El órgano concedente procederá a la comprobación de la justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad, del cumplimiento de la finalidad y de otras condiciones impuestas en la concesión, de conformidad al artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. La Dirección General competente en materia de industria podrá comprobar el valor del mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los medios establecidos en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.

3. Cuando el cumplimiento del objeto de la subvención esté vinculado a la obtención de un título habilitante, ya sea un certificado, una licencia o similar, emitido por un tercero, habiéndose justificado en tiempo y forma los demás requisitos exigidos para la justificación de la subvención, se podrá declarar justificada la subvención condicionada a la presentación de dicho título en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de la resolución de justificación. De no presentarse el cumplimiento del compromiso aludido, se procederá al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención pagada.

Base 22.ª- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que podrá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que se cumpla con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo a las presentes bases.

2. Podrá tramitarse de oficio la modificación, por el mismo órgano, toda modificación que se fundamente en lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 23.ª- Normas de información y publicidad.

1. El beneficiario colocará una placa explicativa, visible y de tamaño suficiente en un lugar adecuado del área administrativa, comercial o de recepción de la entidad beneficiaria, que propicie que dicha placa pueda ser vista por el máximo número de personas (trabajadores, clientes y proveedores), a fin de dar la preceptiva publicidad del carácter público de la financiación. El diseño y contenido de la placa se ajustará al Manual de Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias, actualizado según Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010), en particular la disposición de la página 326, ficha 5.3.17, adaptándola en los siguientes términos: en lugar de “Nombre de las Instalaciones”, deberá expresar el título del proyecto subvencionado, tal como aparece en la Resolución de concesión y el texto situado debajo rezará “Proyecto subvencionado por la Consejería de ...(especificar lo que proceda), según Resolución de concesión de fecha dd/mm/aaaa”.

2. La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del proyecto y se ajustará a los criterios que establezca la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.

El logotipo o marca de identidad gráfica del Gobierno de Canarias está disponible en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/identidad_cac/

3. En el caso de que la empresa beneficiaria disponga de página web, deberá publicar en ella una referencia a la subvención concedida, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, fecha de la concesión y órgano concedente.

Base 24.ª- Reintegro y sanciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. En relación a las infracciones y sanciones, será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, rigiéndose el procedimiento sancionador por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

3. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias, según la base general 5.ª, apartado n), constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

Base 25.ª- Entidad colaboradora.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejería competente en materia de industria podrá designar una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en las presentes bases, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente.

En este caso, se deberá suscribir el oportuno convenio de colaboración entre la Consejería de competente en materia de industria y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, según los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero de 2015.

Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica de subvenciones y que cumplan los requisitos que para entidad colaboradora exige el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, estarán sometidas a las obligaciones del artículo 15 de dicha ley.

Base 26.ª- Obligaciones del auditor de cuentas.

En tanto el Departamento competente en materia de hacienda no cree un registro de auditores y se determine la forma, contenido y alcance de la auditoría de justificación, en desarrollo del artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el auditor que actúe en el marco de las presentes bases quedará sometido a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 25, de fecha 25.5.2007), y tendrá las siguientes obligaciones específicas:

1. Deberá realizar visitas a las dependencias del beneficiario para comprobar los originales de la documentación, particularmente de los justificantes de gasto, así como la ejecución física de las actuaciones subvencionadas.

2. Deberá presentar la documentación acreditativa del trabajo realizado a que se hace referencia en el artículo 6 de la Orden EHA/1434/2007 en el órgano concedente de la subvención, en el caso de que sea requerida por este.

3. En relación a lo establecido en el apartado 6 del artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007, deberá realizarse revisión de la totalidad de los documentos, no pudiendo realizar muestreo.

4. Tener experiencia previa en la auditoría de justificación de subvenciones, y conocimientos en los aspectos en los que se hace referencia en la base general 20.ª, apartado 4.d).

Base 27.ª- Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Respecto a lo regulado en la base general 9.ª (mantenimiento de inversiones), el cómputo del plazo de prescripción se iniciará a partir del fin del periodo mínimo de mantenimiento fijado en dicha base.

Base 28.ª- Regulación.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En el ámbito de las ayudas de Estado:

a) Para los proyectos de la Línea de actuación I y subtipo 3.1 de la Línea III:

- Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L n.º 187, de 26.6.2014), y sus sucesivas modificaciones.

b) Para los proyectos de la Línea de actuación II y subtipo 3.2 de la Línea III:

- Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820).

2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015).

- Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 25, de 25.5.2007).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, de 9.2.2015), y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).

- Acuerdos de Gobierno que aprueban las condiciones en que podrán efectuarse abonos anticipados de los importes de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, vigentes en cada momento.

4. Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.

BASES ESPECÍFICAS

Base 1.ª- Actuaciones subvencionables.

Se contemplan dos líneas de actuaciones subvencionables. En cada convocatoria que se efectúe se podrá excluir uno o varios de los subtipos de proyecto enumerados en la presente base específica. Cada empresa podrá presentar en cada convocatoria un máximo de un proyecto por Línea de actuación e isla.

1) Línea de actuación I: Apoyo a la inversión productiva.

1.1. Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión consistentes en cualesquiera de las formas de inversión inicial a que hace referencia el artículo 2.49.a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión. Es decir, una inversión en activos materiales e inmateriales, cuyo fin esté relacionado con:

a) La creación de un nuevo establecimiento industrial, que incluye el traslado de un establecimiento industrial existente sobre suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento adecuadamente urbanizado, clasificado como suelo urbano con uso industrial. También se incluye el caso de traslado de un establecimiento, desde cualquier tipo de suelo a otro clasificado como suelo urbano con uso industrial, siempre que incorpore inversiones de ampliación de la capacidad de producción.

b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento industrial existente.

c) La diversificación de la producción de un establecimiento industrial en productos que anteriormente no se producían en el mismo.

d) Una transformación fundamental del proceso de producción de un establecimiento industrial. En este subtipo de proyecto estarán incluidas, además de las transformaciones de carácter general [(categoría d1)], determinadas actuaciones singulares -categorías d2) y d3)- que supongan una trasformación fundamental (en su proceso productivo y/o en su actividad) respecto a la situación existente, quedando estructurado este subtipo como sigue:

d.1) Las transformaciones fundamentales del proceso de producción con carácter general, según las define el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y sus modificaciones.

d.2) Actuaciones que promuevan la economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora del proceso de producción. En concreto, estarán orientadas a:

- Ecodiseño de equipos, procesos, productos o materiales con criterios de economía circular (optimización de materiales y energía, multifuncionalidad, reutilización, uso de materiales biodegradables y reciclabilidad).

- Potenciar la producción bajo parámetros del ecodiseño aumentando la durabilidad de los productos.

1.2. Requisitos específicos que deben cumplir los proyectos subvencionables.

El cumplimiento de estos requisitos se ha de justificar documentalmente en la memoria a presentar en la solicitud de la subvención.

a) El beneficiario deberá realizar una contribución financiera mínima respecto a los costes subvencionables del proyecto, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública (porcentaje establecido con carácter general en el 25% en el artículo 14, apartado 14, del Reglamento 651/2014 y que puede ser menor en los casos en él establecidos), que en cualquier caso deberá cumplir lo establecido en la base general 6.ª sobre acumulación de ayudas y subvenciones.

b) En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de la producción de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

c) Toda inversión inicial emprendida por el mismo beneficiario (nivel de grupo) en un periodo de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma provincia, se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión, de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

2) Línea de actuación II: Apoyo a la Calidad de la Producción y a la Incorporación de Factores Creadores de Ventajas Competitivas.

Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

2.1. Apoyo a la calidad de la producción. Tendrá por objeto las inversiones para el fomento de:

a) La capacidad técnica de los laboratorios de ensayo de productos industriales o de calibración industrial para que puedan ser reconocidos a nivel comunitario e internacional, de acuerdo a los conceptos del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, mediante la acreditación de los mismos de acuerdo con los requerimientos de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

b) La certificación de productos industriales en relación al cumplimiento de normas o especificaciones técnicas para la puesta en el mercado de los mismos, incluyendo la realización de ensayo en laboratorio acreditado para la evaluación de la conformidad a norma.

c) La creación o modernización de laboratorios de control de la calidad en las pymes industriales.

d) Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos según la norma ISO 22000 o la implantación de protocolos reconocidos de seguridad alimentaria como BRC e IFS.

Excepto para proyectos de la letra c) del subtipo “modernización”, será requisito necesario para el cumplimiento del objeto del proyecto la obtención de la certificación o acreditación que corresponda.

2.2. Incorporación de intangibles. Podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Incorporación del diseño al producto, ya sea para aspectos funcionales, de ecodiseño o estéticos (mejora de la imagen y presentación de los productos, etc.), y mejora de los procesos (reingeniería de procesos).

b) Implantación y certificación de otras normas de reconocido prestigio: podrán ser subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en costes externos de consultoría y/o ensayos para la implantación de normas de calidad certificables o verificables, debiendo incluirse la certificación o verificación de las normas implantadas. Estos proyectos o actuaciones tendrán como finalidad fomentar la calidad y la excelencia en la gestión de las pymes industriales.

Específicamente, serán subvencionables los proyectos o actuaciones que, cumpliendo los requisitos generales del párrafo anterior, contemplen las normas siguientes, o normas que las sustituyan:

- Sello de excelencia EFQM, oficialmente reconocido por la European Foundation for Quality Management.

- Sistemas de gestión de la calidad, según Norma UNE-EN ISO 9001:2015.

- Sistemas de gestión ambiental, según Norma UNE-EN ISO 14001:2015, o EMAS (sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental).

- Adaptación y certificación de los sistemas integrados de gestión de la calidad y gestión ambiental, certificados según las normas ISO 9001 e ISO 14001, respectivamente, a las versiones de las normas de los incisos anteriores ii) y iii).

- Sistemas de gestión de la energía. Requisitos con orientación para su uso. (ISO 50001:2018). UNE-EN ISO 50001:2018.

- Sistemas de gestión ambiental. Directrices para incorporar el ecodiseño. (ISO 14006:2020). UNE-EN ISO 14006:2020.

- Sistemas de gestión ambiental. Directrices para incorporar la circularidad de los materiales en el diseño y desarrollo. UNE-ISO 14009:2023.

- Gestión ambiental. Huella de agua. Principios, requisitos y directrices. (ISO 14046:2014). UNE-EN ISO 14046:2016.

- Gases de efecto invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero. (ISO 14064-1:2018). UNE-EN ISO 14064-1:2019.

- Gases de efecto invernadero. Huella de carbono de productos. Requisitos y directrices para la cuantificación. (ISO 14067:2018).UNE-EN ISO 14067:2019.

- Sistema de Gestión de la Responsabilidad Social Empresarial, según IQNet SR 10 o equivalentes.

3) Línea de actuación III: Impulso a la industrialización de procesos de construcción en edificación residencial.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

3.1. Elaboración de productos industriales vinculados al sector de la construcción.

En esta línea podrán subvencionarse inversiones dirigidas a la fabricación de elementos constructivos unitarios o sistemas constructivos complejos, tanto componentes estructurales en particiones o envolventes, que respondan al concepto de industrialización de procesos de construcción en edificación residencial, incorporando soluciones técnicas que redunden en la mejora de la seguridad, bien en la producción, o bien en la utilización de estos sistemas, y/o en los plazos de ejecución de la construcción de inmuebles. Estas circunstancias deberán venir acreditadas mediante informe de persona titulada competente.

Tendrán cabida las actuaciones cuyo fin responda al objeto de esta línea y esté relacionado con:

a) La creación de un nuevo establecimiento industrial.

b) La diversificación de la producción de un establecimiento industrial, en productos que anteriormente no se producían en el mismo.

c) Una transformación fundamental del proceso de producción de un establecimiento industrial.

3.2. Estudios, proyectos y prototipos específicos sobre industrialización de procesos de construcción en edificación residencial, en concreto:

a) Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios residenciales fruto de procesos industrializados.

b) Estudios comparativos sobre costes de ejecución material en las obras de edificios destinados a uso residencial y en los procesos de construcción industrializada de vivienda.

c) Estudios sobre la habitabilidad en las viviendas fruto de procesos altamente industrializados.

d) Estudios comparativos de las mejoras en Seguridad y Salud laboral en los procesos de industrialización de la construcción.

e) Prototipado y fabricación de módulos, edificios o fragmentos de edificios piloto para su estudio y monitorización experimental.

Base 2.ª- Gastos subvencionables.

1. Con carácter general, los costes considerados como subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que estén relacionados de forma expresa con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en las bases generales.

b) El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor de mercado. Si el órgano gestor detecta que se supera el valor de mercado, podrá ajustarlo al mismo, previa determinación de dicho valor, aplicando los métodos establecidos en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.

c) Todas las obras, suministros y servicios objeto de la subvención deberán ser realizados por empresas externas a la entidad beneficiaria.

d) Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad subvencionada. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Dicha subcontratación se entenderá autorizada con la resolución de concesión de la subvención.

e) No podrá realizarse la subcontratación, la prestación de los servicios externos o la adquisición de los activos, con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La acreditación de ello se efectuará de conformidad con el apartado 5 del citado artículo 35, la cual se concreta en la base general 20.ª, apartado 3.2.d).

2. De forma específica, serán subvencionables los siguientes costes:

2.1. Para la Línea de actuación I:

2.1.1. Con carácter general:

• Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.

• Costes de traslado de un establecimiento industrial, en el caso del subtipo de actuación definido en el apartado 1.1.a) de la Línea I (base específica 1.ª). Los costes que se subvencionarán serán los de traslado de los bienes de equipo desde el emplazamiento actual al nuevo emplazamiento y su nueva instalación.

• Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos directamente vinculados a la producción, excluidos los vehículos y elementos de transporte exterior.

• Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto. En el caso de nuevos establecimientos industriales (creación o traslado), serán subvencionables las inversiones en instalaciones eléctricas y de protección contra incendios inherentes al establecimiento industrial.

• Adquisición de software específico de control y gestión del proceso productivo, vinculado a la maquinaria e instalaciones objeto de la actuación, debiendo quedar claramente especificada y justificada la necesidad y vinculación en la documentación de la solicitud de subvención.

• Redacción de proyecto y dirección facultativa, que estará limitado al 12% del resto la inversión aprobada (Línea I).

• Auditoría limitada al proyecto de inversión, hasta un importe de 800 euros por expediente de subvención, en concepto de coste subvencionable. Dicha auditoría comprenderá la totalidad del proyecto subvencionado.

2.1.2. Excepcionalmente, se podrán admitir en el presupuesto subvencionable los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.º) Que esté identificado el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.

2.º) Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.

3.º) Que acredite disponer, en el caso de máquinas, del marcado CE y vayan acompañadas de la Declaración CE de Conformidad y/o documentación técnica pertinente, en base a la Directiva 2006/42/CE o norma que la sustituya.

La empresa beneficiaria deberá aportar una declaración del vendedor sobre los aspectos anteriores y una explicación motivada por parte de la empresa beneficiaria sobre la conveniencia de dicha forma de adquisición. El órgano gestor podrá comprobar la veracidad de la declaración y podrá requerir al beneficiario, y a su cargo, un informe de tasación realizado por tasador independiente.

2.1.3 En el caso de actuaciones tipificadas en el apartado 1.1.a) de la base específica 1.ª, si tuvieran lugar en municipios de menos de 20.000 habitantes o en islas no capitalinas:

• Costes de adquisición de terrenos en emplazamiento adecuadamente urbanizado, clasificado como suelo urbano con uso industrial, hasta un máximo de 200 euros/m².

• Costes de obra civil, basados en los siguientes módulos máximos:

Ver anexo en la página 13695 del documento Descargar

2.2. Para la Línea de actuación II, serán subvencionables:

2.2.1. Los costes de consultoría o servicios externos exclusivamente destinados a la implantación, certificación y/o verificación de la norma implantada y a la realización del estudio de incorporación de diseño o ecodiseño.

Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Los costes subvencionables correspondientes a la prestación de servicios por consultores externos, contratados por la entidad beneficiaria consistirán en los siguientes:

a) Servicios prestados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en concepto de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y de entidades de inspección.

b) Servicios prestados por organismos acreditados por ENAC en materia de seguridad y calidad industrial para la certificación de sistemas de gestión de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo acreditado se entenderá el definido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

c) Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, la persona responsable, encargada de realizar la consultoría, deberá poseer 3 años de experiencia o, en su defecto, la certificación de personas adecuada, emitida por una entidad acreditada por ENAC al efecto. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.

d) Para proyectos conducentes a la obtención del sello de excelencia EFQM, los gastos de consultoría del evaluador externo y de la entidad certificadora reconocida por la European Foundation for Quality Management.

e) Los servicios externos por la primera verificación de una declaración de conformidad a una norma deberán ser realizados por empresa acreditada por ENAC.

2.2.2. Los conceptos subvencionables en la Línea II podrán incluir inversiones en obras menores, instalaciones, bienes de equipo y software, siempre que estén directamente vinculadas a la actuación objeto de subvención y quede especificado y justificado en la documentación presentada en la solicitud de la subvención, mediante informe técnico justificativo de la necesidad.

2.3. Para la Línea de actuación III, serán subvencionables:

2.3.1. En las actuaciones encuadradas en el subtipo de actuación definido en el apartado 3.1 de la Línea III:

• Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.

• Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos directamente vinculados a la producción, excluidos los vehículos y elementos de transporte exterior.

• Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

• Adquisición de software específico de control y gestión del proceso productivo, vinculado a la maquinaria e instalaciones objeto de la actuación, debiendo quedar claramente especificada y justificada la necesidad y vinculación en la documentación de la solicitud de subvención.

• Redacción de proyecto y dirección facultativa, que estará limitado al 12% del conjunto de la inversión aprobada.

• Auditoría limitada al proyecto de inversión, hasta un importe de 800 euros por expediente de subvención, en concepto de coste subvencionable. Dicha auditoría comprenderá la totalidad del proyecto subvencionado.

• Costes detallados en el apartado 2.1.2, y en el apartado 2.1.3 para actuaciones del apartado 3.1.a), base específica 1.ª, en los términos allí señalados.

2.3.2. En las actuaciones encuadradas en el subtipo de actuación definido en el apartado 3.2. de la Línea III:

• Costes de consultorías o servicios técnicos externos realizados por empresas o por profesionales con habilitación suficiente para la realización de este tipo de proyectos en el ámbito de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con experiencia acreditada en el ámbito de la construcción. Para tal fin, la persona responsable, encargada de realizar la consultoría, deberá poseer 3 años de experiencia en análisis de las materias objeto de diagnóstico. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.

• En el caso de actuaciones referidas al tipo 3.2.e), se consideran gastos subvencionables todos aquellos derivados del prototipado, como la ejecución material, los ensayos, pruebas de servicio, etc., y que no puedan ser imputables a ningún requerimiento normativo.

3. No serán subvencionables los bienes de reposición ni los servicios destinados a la renovación de los certificados, exceptuando las relativas al subtipo 2.2.c.iv) de la base específica 1.ª, ni las verificaciones posteriores. Tampoco serán subvencionables los bienes materiales e inmateriales adquiridos mediante contrato con limitación de dominio, ni los gastos financieros derivados de la inversión. En este sentido, no serán subvencionables los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero (“leasing”, “renting” o similares).

Base 3.ª- Cuantía de la subvención.

1. Para la Línea de actuación I, la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que será del 40%.

La inversión mínima será de 10.000 euros, siendo la inversión máxima subvencionable de 1.000.000 de euros.

2. Para la Línea de actuación II, la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que será del 60%.

La subvención por proyecto no podrá superar el importe de 75.000 euros para el subtipo 2.1 “Calidad de la Producción” y 10.000 euros para el subtipo 2.2 “Incorporación de intangibles”.

3. Para la Línea de actuación III, subtipo 3.1, la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que será del 50%; siendo la subvención máxima por proyecto de 400.000,00 euros

4. Para la Línea de actuación III, subtipo 3.2, la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que será del 60%; siendo la subvención máxima por proyecto de 20.000,00 euros, para el subtipo 3.2.d) y 10.000,00 euros para el resto.

5. En la concesión de subvenciones se tendrá en cuenta la prelación que resulte de aplicar los criterios de selección que se especifican en la base específica 4.ª, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación. La convocatoria, en su caso, podrá determinar la realización de una baremación específica y diferenciada, para cada línea de actuación, en el caso de que se establezca una asignación de créditos específica para alguna de las líneas.

Base 4.ª- Criterios de valoración.

Los expedientes que cumplan con las presentes bases se clasificarán en una lista única, en orden descendente, atendiendo a la puntuación que obtengan al aplicarles los criterios siguientes, según la línea de actuación. A cada criterio se le asignará un nivel: (A) alto; (M) Medio; (B) Bajo o (0) cero. A continuación, los niveles se convertirán a valores numéricos: (A) = 10; (M) = 7 y (B) = 5 puntos. En caso de empates, se priorizará por el mayor valor del cociente entre los fondos propios y el activo de la empresa, referidos al año anterior a la convocatoria.

1. Criterios para la Línea I:

Ver anexo en la página 13698 del documento Descargar

* Excepcionalmente podrán valorarse actividades industriales de otras divisiones del CNAE siempre que la actuación objeto de subvención tenga como fundamento un proceso de transformación de materiales y fabricación de productos similar a los definidos en la división de industria manufacturera, debiendo quedar esta condición debidamente acreditada en la solicitud de subvención.

** A las actividades o proyectos solicitados que tengan como finalidad fundamental operaciones de manipulación y envasado de productos sin transformación previa, se les asignará la valoración de cero (0) puntos en este apartado.

*** Se entenderá Nuevo Establecimiento cuando no conste inscrito o en trámite de inscripción en el Registro Integrado Industrial.

**** Se entenderá como Nueva empresa cuando se acredite que se haya constituido en los doce meses anteriores a la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria.

***** Planes de Igualdad registrados en el organismo competente, o en trámite, a la fecha de solicitud (siempre que este no fuese obligatorio en virtud de la legislación de igualdad vigente).

2. Criterios para la Línea II:

Ver anexo en las páginas 13698-13699 del documento Descargar

* Planes de Igualdad registrados en el organismo competente, o en trámite, a la fecha de solicitud (siempre que este no fuese obligatorio en virtud de la legislación de igualdad vigente).

3. Criterios para la Línea III:

Ver anexo en la página 13699 del documento Descargar

* Se entenderá Nuevo Establecimiento cuando no conste inscrito o en trámite de inscripción en el Registro Integrado Industrial.

** Se entenderá como Nueva empresa cuando se acredite que se haya constituido en los doce meses anteriores a la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria.

*** Planes de Igualdad registrados en el organismo competente, o en trámite, a la fecha de solicitud (siempre que este no fuese obligatorio en virtud de la legislación de igualdad vigente).

Base 5.ª- Graduación de incumplimientos.

1. Supondrá la pérdida del total de la subvención concedida:

a) Cuando no se acredite el cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo a lo establecido en la base general 5.ª, apartado 1.a).

b) Cuando no se justifique la subvención ante el órgano concedente en los términos establecidos en la base general 5.ª, apartado 1.b).

En el supuesto de inversiones de un laboratorio de ensayo o de calibración industrial de la Línea de actuación I, será condición necesaria para el cumplimiento del objeto de la subvención la acreditación correspondiente por ENAC. En el caso de que la empresa no consiga la acreditación en el plazo concedido para la justificación del proyecto, supondrá la pérdida del total de la subvención concedida.

c) Cuando la reducción de la inversión total justificada respecto a la inversión total aprobada fuese superior al 30%.

d) Cuando se incumpla el compromiso de mantenimiento del empleo en una cantidad superior al 30% en la justificación de la subvención.

e) No acreditar la certificación (o verificación) de la/s norma/s implantada/s, para las actuaciones de la línea II definidas en la base específica 1.ª, sin perjuicio de lo establecido en la base general 21.ª.3.

f) No someterse a las actuaciones de comprobación o no aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de las mismas, de acuerdo a lo establecido en la base general 5.ª, apartado 1.c).

2. Supondrá la pérdida parcial de la subvención concedida, proporcionalmente al incumplimiento:

a) Cuando la reducción de la inversión total justificada respecto a la inversión total aprobada fuese inferior al 30%, se producirá la pérdida de la subvención concedida en la parte proporcional a la inversión no justificada.

b) No mantener la propiedad de las inversiones subvencionadas en infraestructuras y el destino de las mismas en los términos de la base general 9.ª supondrá la pérdida de la subvención correspondiente, proporcionalmente al importe de la inversión no mantenida y el tiempo incumplido.

3. Supondrá la pérdida de un 10% de la subvención concedida:

a) Cuando se incumpla el compromiso de mantenimiento de empleo en una cantidad superior al 10% pero sin exceder el 30% en la justificación de la subvención.

b) No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo a lo establecido en la base general 5.ª, apartado 1.g).

c) No disponer de una contabilidad separada de la actividad subvencionada según lo dispuesto en la base general 5.ª, apartado 1.f).

4. Supondrá la pérdida de un 5% de la subvención concedida:

a) No comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, según lo dispuesto en la base general 5.ª, apartado 1.d).

b) No adoptar las medidas de difusión establecidas en la base general 5.ª, apartado 1.h).

c) No suministrar los datos que se establecen en la base general 5.ª, apartado 1.l).

d) No adoptar las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres recogidas en la base general 5.ª, apartado 1.m).

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