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BOC-A-2024-083-1424.
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BDNS (Identif.): 755425.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/755425).
Primero.- Beneficiarios.
Entidades Canarias en el Exterior, reconocidas e inscritas como tales en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior. Se encuentran excluidas de esta convocatoria la “Asociación Canaria Leonor Pérez Cabrera”, entidad canaria con sede en Cuba, y la Casa de Canarias en Madrid, para las que se encuentra prevista en los presupuestos correspondientes al presente ejercicio, la concesión de sendas subvenciones nominadas para esta misma finalidad.
Segundo.- Objeto.
Financiación de los gastos de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2024.
Tercero.- Bases reguladoras.
Resolución n.º 33 de la Viceconsejería de Acción Exterior, de 29 de marzo de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de 8 de abril de 2016.
Cuarto.- Cuantía.
El importe total por el que se efectúa la convocatoria asciende a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros. El límite máximo de las subvenciones a conceder no podrá superar los siete mil (7.000,00) euros por peticionario.
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.
Veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Sexto.- Otros datos de interés.
- Solicitudes: las entidades con sede social en España presentarán sus solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura en la sede electrónica única del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/6435
Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por medios electrónicos o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica única del Gobierno de Canarias.
- Forma de pago: por transferencia bancaria, previa justificación de la subvención.
- Forma de justificación: la prevista en la base decimonovena de las bases reguladoras de la convocatoria.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2024.- El Viceconsejero de Acción Exterior (p.d. Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente; BOC n.º 172, de 6.9.2019), José Luis Perestelo Rodríguez.
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