Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
3 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 188.63 Kb.
BOC-A-2024-082-1406.
Firma electrónica
- Descargar
Suscrita con fecha 1 de abril de 2024 Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Cajasiete, Caja Rural, S.C.C., por el que se determina el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes operativas del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.
ANEXO
ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA Y CAJASIETE, CAJA RURAL, S.C.C., POR EL QUE SE DETERMINA EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS DEL TESORO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
De una parte, Dña. María Teresa Bosch Llinares, Directora General del Tesoro y Política Financiera, nombrada en virtud del Decreto 164/2023, de 17 de julio (BOC n.º 141, de 18.7.2023), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en base a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 85.4 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
De otra parte, Cajasiete, Caja Rural, S.C.C., con CIF F38005245 y domicilio a los efectos de este Convenio en Avenida Manuel Hermoso Rojas, n.º 8, en Santa Cruz de Tenerife, y representado en este acto por D. Manuel del Castillo González, en virtud de la escritura de poder otorgada en Santa Cruz de Tenerife el día 30 de julio de 2014 ante Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Javier Martínez del Moral, bajo el n.º 1282 de orden de protocolo.
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.- El 12 de mayo de 2022 se suscribió un Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Cajasiete, Caja Rural, S.C.C. para determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes operativas del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el pago de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, así como para los ingresos con los que se financian dichas obligaciones (BOC n.º 109, de 3.6.2022).
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula octava, en la Comisión de Seguimiento celebrada el 20 de febrero de 2024, se propone mediante consenso la modificación del apartado cuarto del anexo “Condiciones económicas”. Asimismo, conforme a lo establecido en la cláusula quinta, se acuerda por consenso prorrogar antes de su vencimiento los efectos del Convenio por un plazo de dos (2) años adicionales, hasta el 12 de mayo de 2026.
En virtud de lo anterior, las partes estiman conveniente suscribir la presente Adenda del Convenio de Cooperación en sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El periodo de vigencia del presente Convenio se prorroga dos años, hasta el 12 de mayo de 2026.
Segunda.- Se modifica el apartado cuarto del anexo del Convenio, “Condiciones económicas”, que queda redactado en los términos siguientes:
Cajasiete, Caja Rural, S.C.C., comunicará al email tesoro.hacienda@gobiernodecanarias.org, la remuneración de los fondos situados en las cuentas operativas de los entes con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, relacionados en el anexo del Convenio, apartado primero, como mínimo dos días hábiles antes del comienzo de cada trimestre natural, indicando el periodo de liquidación que se va a aplicar, el tipo de interés nominal, la base de liquidación y los números comerciales. No obstante, en cualquier momento podrá revisar las condiciones ofertadas, previa aceptación de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera mediante email.
Cajasiete, Caja Rural, S.C.C., no cargará ningún gasto o comisión por la realización de las operaciones derivadas emitidas por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias ni por la constitución y administración de las cuentas corrientes, ni repercutirá los gastos que se puedan derivar de los servicios prestados por terceros, incluso los que se deriven de pagos realizados en el extranjero, salvo aquellos ocasionados por la gestión de incidencias o devolución de transferencias en los que los bancos o corresponsales extranjeros pueden descontar algún gasto ajeno a Cajasiete, Caja Rural, S.C.C.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2024.- La Directora General del Tesoro y Política Financiera, María Teresa Bosch Llinares.- Cajasiete, Caja Rural, S.C.C., Manuel del Castillo González.
© Gobierno de Canarias