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BOC Nº 073. Viernes 12 de abril de 2024 - 1278

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria

1278 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de marzo de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2024-073-1278. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Canarias, a 27 de marzo de 2024.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA Y LA AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. (AGROSEGURO), PARA EL FOMENTO DE LOS SEGUROS AGRARIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Canarias, a 25 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, facultado para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.K) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Y de otra, D. Ignacio Machetti Bermejo, como Presidente y en representación de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en lo sucesivo, AGROSEGURO), con poderes bastantes y suficientes para este acto, según manifiesta.

Se reconocen mutuamente la capacidad legal para suscribir y formalizar este acto, y a tal efecto:

EXPONEN

I.- Que las explotaciones agrarias son vulnerables a los fenómenos imprevisibles tales como adversidades climáticas, los desastres naturales, plagas o enfermedades, cuya materialización puede imposibilitar el mantenimiento de la actividad agraria.

II.- Que los seguros agrarios constituyen un importante instrumento para la regularización y profesionalización del sector agrario, al permitir que los agricultores y ganaderos que los suscriben puedan hacer frente a pérdidas económicas surgidas como consecuencia de adversidades climatológicas, accidentes, plagas y enfermedades.

III.- Que la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento, regulan el sistema de seguros agrarios, cuya implantación se ha ido realizando de forma progresiva, según producciones, zonas y riesgos, introduciendo nuevas coberturas, perfeccionando las ya existentes, o extendiéndolas a nuevas áreas geográficas, con arreglo a los programas establecidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Los Planes de Seguros Agrarios Combinados, aprobados para cada ejercicio por Acuerdo del Consejo de Ministros, establecen los distintos porcentajes de subvención por parte de la Administración General del Estado, al pago de las primas que corresponden a los titulares de explotaciones agrarias que aseguran sus producciones en el marco del sistema.

IV.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, la suscripción de los seguros agrarios se realiza exclusivamente por las entidades aseguradoras privadas encuadradas en AGROSEGURO.

AGROSEGURO tiene por objeto administrar, por cuenta de dichas entidades aseguradoras, los seguros agrarios combinados contratados. A tal fin controla y procesa las declaraciones de seguro, emite los recibos a los tomadores o asegurados y gestiona su cobro, recibe las declaraciones de siniestro de los asegurados y realiza los trámites de peritación, valoración y pago de los siniestros cubiertos por el sistema por cuenta de las coaseguradoras. Su objeto social coincide con el objeto de este Convenio.

V.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, las subvenciones a la contratación de seguros agrarios están reguladas por el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, modificado por Decreto 56/2008, de 1 de abril, estableciéndose en el artículo 8.1 del mismo que la subvención será abonada directamente por la Consejería competente en materia de agricultura a la Agrupación de Entidades Aseguradoras en la forma y términos que por ambos se acuerde. En el citado acuerdo se podrá convenir el abono anticipado de la subvención.

VI.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias responsable de la política agraria, ejerciendo sus funciones sobre la agricultura y la ganadería, de acuerdo con la competencia recogida en el artículo 130 de la Ley 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y en especial en la gestión de las medidas de cobertura contra riesgos en las materias propias de la Consejería, así como el fomento de su implantación, especialmente en materia agrícola, tal y como recoge el artículo 10.A).i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio, modificado por Decreto 24/2020, de 11 marzo.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria considera que el sistema de seguros agrarios es un instrumento eficaz para la gestión de los riesgos climatológicos y zoosanitarios, que inciden sobre la estabilidad de las rentas en las explotaciones agrarias.

VII. Que es de interés mutuo colaborar y aunar esfuerzos en todas aquellas actuaciones encaminadas al desarrollo y perfeccionamiento de los seguros agrarios combinados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A tal fin, ambas partes consideran conveniente regular el marco en que deberán desarrollarse en el futuro las colaboraciones entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y AGROSEGURO.

De conformidad con lo expuesto, las partes reunidas acuerdan formalizar el presente Convenio, cuyo contenido se plasma en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias y AGROSEGURO, con los siguientes objetivos:

1.º) Promocionar la suscripción de los Seguros Agrarios Combinados entre los agricultores y ganaderos de Canarias como vía para compensar sus rentas frente a los fenómenos climatológicos adversos y otros riesgos.

2.º) Regular el abono a AGROSEGURO de las subvenciones previstas en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados, destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados, en la parte que corresponde aportar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria en aquellos Planes y Líneas que dicho Departamento considere subvencionables, de acuerdo con los porcentajes que se establezcan en las Órdenes de convocatoria.

3.º) Regular la información y documentación a aportar por AGROSEGURO, necesaria para que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria desarrolle adecuadamente su función de control y coordinación administrativa. Esta información será la que se obtenga de los datos que se recogen en la Declaración de Seguro.

4.º) Establecer las bases de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y AGROSEGURO para el intercambio de la información sobre las producciones agrarias en el ámbito territorial de Canarias.

Segunda.- Entidades aseguradoras.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la cobertura de los riesgos amparados en los Seguros Agrarios Combinados previstos en los Planes Anuales se realizará por las Entidades Aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, encuadrados en AGROSEGURO.

Tercera.- Suscripción del seguro.

La suscripción del seguro se realizará exclusivamente por las entidades aseguradoras incluidas en AGROSEGURO, todo ello en la forma legalmente establecida.

Cuarta.- Convocatoria de subvenciones.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria convocará las subvenciones a la suscripción de los Seguros Agrarios durante el primer trimestre de cada año, estableciendo en dicha convocatoria los porcentajes de subvención que concederá a cada línea de seguro.

Los porcentajes de subvención se establecerán teniendo en consideración la previsión de suscripción de pólizas de seguros agrarios para el ejercicio correspondiente y las disponibilidades presupuestarias previstas para el mismo ejercicio.

La subvención a las primas que por este concepto abonará la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria será la establecida en las correspondientes Órdenes reguladoras y/o convocatorias que publique la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, previo acuerdo con AGROSEGURO para su inclusión en el ámbito del presente Convenio.

La publicación de las correspondientes convocatorias llevará aparejada, en todo caso, la autorización de gasto, debiendo incluirse en el texto de la convocatoria o en el Decreto regulador el importe de dicha autorización y su abono a través de AGROSEGURO.

La obligación del pago del recibo de prima de cada línea subvencionada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, deducidas todas las subvenciones de ENESA, descuentos o bonificaciones a que tenga derecho el tomador o asegurado, o incremento de recargos, si procede, se distribuyen entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y el tomador del seguro, en la proporción que a cada uno corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en las Órdenes a que se hizo referencia en la cláusula primera.

Cualquier decisión de cambio por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria que suponga una modificación de los diseños de registro, necesarios para desarrollar el proceso informático establecido, o la rutina de cálculo según la que se presentan las liquidaciones, deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una antelación de 60 días antes de la fecha en la que deba tener efecto.

De las bases de la convocatoria se informará a AGROSEGURO, antes de su aplicación, para su conocimiento y traslado a las entidades asociadas, previo visto bueno del Servicio competente de la Consejería, para que por parte del tomador de seguro pueda descontar en la declaración de seguro, el importe correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Regularización del pago de la subvención.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria abonará a AGROSEGURO, en nombre y por cuenta del agricultor o ganadero beneficiario, las subvenciones correspondientes a la suscripción del seguro.

Dentro del mes siguiente a la publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias, AGROSEGURO presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria la propuesta de coste estimado de suscripción de las pólizas de seguros del ejercicio en curso, desglosado por líneas de aseguramiento, tomando como referencia la media aritmética de los importes presentados a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria en los tres últimos años, y considerando las liquidaciones presentadas por AGROSEGURO relativas a pólizas suscritas al amparo de lo dispuesto en las Órdenes de convocatoria de subvenciones de seguros agrarios combinados de ejercicios anteriores y que estén pendientes de abono, o utilizando el método que ambas partes estimen conveniente, y el importe de la subvención que corresponda a dicho coste estimado.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en el mes siguiente a la presentación de la propuesta de AGROSEGURO, y antes del 1 de mayo del ejercicio correspondiente, concederá, en concepto de anticipo, el 90% del importe de la subvención calculada sobre el coste estimado de suscripción de las pólizas de seguros, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

En caso de que el crédito destinado a dar cobertura a la convocatoria de subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios no permita conceder el anticipo de la subvención en el porcentaje señalado en el apartado anterior, se concederá la subvención, en concepto de anticipo, por la totalidad del crédito.

Sexta.- Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención se realizará mediante las certificaciones de liquidación correspondientes a las Declaraciones de Seguro Agrario Combinado que estén correctamente suscritas y aceptadas.

Por cada Plan y Línea subvencionables, AGROSEGURO presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria hasta el 30 de noviembre del año en curso, como máximo, las certificaciones de liquidación correspondientes a las declaraciones de seguro, con el desglose que se define en el párrafo tercero de la cláusula octava, así como las liquidaciones provisionales relativas a pólizas suscritas al amparo de lo dispuesto en las Órdenes de convocatoria de subvenciones de seguros agrarios combinados de ejercicios anteriores pendientes de abono. No obstante lo anterior, las certificaciones de subvenciones que se presenten con posterioridad al 30 de noviembre, entrarán en el cómputo de subvenciones del ejercicio siguiente.

El abono anticipado realizado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria previsto en la cláusula quinta, será descontado por AGROSEGURO del importe de cada certificación, según detalle aportado por la Consejería, hasta el límite de dicho abono.

Si el importe de las certificaciones presentadas es superior al abono recibido en concepto de anticipo, la diferencia a favor de AGROSEGURO se abonará con cargo a los créditos disponibles en el mismo ejercicio.

Si el importe de las certificaciones presentadas es inferior al abono anticipado, AGROSEGURO podrá optar por reintegrar la diferencia a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria a la cuenta que esta indique o compensar el importe de las liquidaciones que, habiendo sido aceptadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, se encuentren pendientes de pago.

Séptima.- Presentación de certificaciones.

AGROSEGURO presentará las certificaciones de subvenciones a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria utilizando los medios electrónicos que cumplan los requisitos de firma electrónica establecidos por la legislación vigente. Dichos documentos electrónicos han de cumplir los requisitos de autenticidad, integridad y conservación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria comunicará a AGROSEGURO las direcciones de correo electrónico de las personas que estime convenientes a efectos de recibir las certificaciones emitidas por AGROSEGURO.

A dicha certificación deberá acompañarse la totalidad de la información que se señala en el anexo del presente Convenio, según el siguiente procedimiento:

AGROSEGURO, por cada Plan y Línea objeto del Convenio, presentará a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria certificaciones de liquidación, “definitiva-parcial”, en relación con las declaraciones de seguro incluidas en la misma.

Cada una de las liquidaciones presentadas tendrá el doble carácter: de provisional, por incluir declaraciones de seguro procesadas hasta esa fecha, y de definitiva, porque la liquidación incluirá todas las declaraciones de seguro procesadas hasta ese momento incluyendo las posibles modificaciones que sobre cada una de ellas hayan podido realizarse y las subsanaciones que, por errores en la formalización, hayan sido realizadas sobre las mismas. Para estas declaraciones de seguro la información estará referida a la situación última de la póliza tras la modificación efectuada.

Una vez finalizado el proceso de presentación de liquidaciones de cada línea de seguro, AGROSEGURO presentará en fichero informático un informe que recogerá por línea de seguro, la subvención de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria que ha recibido cada uno de los asegurados, identificando a estos con el DNI/NIF, nombre y apellidos, número de colectivo, número de aplicación o seguro individual y domicilio.

Octava.- Comprobación de datos.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria tendrá acceso en la página web de AGROSEGURO a la consulta y copia de las pólizas de seguro y sus documentos de modificación si los hubiera, de los titulares relacionados en cada certificación de subvenciones.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria realizará las comprobaciones que estime oportunas, durante el periodo de aceptación, a cuyo efecto AGROSEGURO pone a su disposición el archivo de originales de las declaraciones de seguro correspondientes.

El límite de error admisible entre los datos de la certificación y los contenidos en las declaraciones de seguro del muestreo, una vez ajustada a la normativa reguladora, se establece en un 0,03 por 100.

Si en la comprobación por muestreo se supera el límite de error establecido, AGROSEGURO se obliga a corregir en una liquidación posterior los datos de las declaraciones de seguro en que se hubieran manifestado los errores.

Si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria resultara que alguna declaración de seguro contiene errores no imputables a AGROSEGURO que determinen la improcedencia de la subvención, será la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria la que reclame al asegurado el reintegro de la subvención indebidamente percibida, sin perjuicio del pago a AGROSEGURO de la subvención presentada.

Novena.- Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS).

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en tanto la Consejería, de común acuerdo con AGROSEGURO, no determine otro control, se justifica mediante la inclusión de los beneficiarios como “subvencionables” en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS) del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente gestionada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), que se regula en el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1075/2021, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, inclusión que acredita el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que se hallan al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Décima.- Aceptación de datos.

Efectuadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria las comprobaciones oportunas y, en todo caso, en el plazo de 60 días naturales contados desde la recepción de la certificación, se procederá por la misma a la aceptación expresa y formal de los datos certificados.

Transcurrido dicho plazo, la falta de comunicación en este sentido supondrá la aceptación tácita de los datos contenidos en la certificación.

En ningún caso, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria podrá retener ni descontar ningún importe por controles, de cualquier índole, que realice en las producciones aseguradas u otro concepto que AGROSEGURO no haya podido contrastar previamente a la contratación, a través de intercambio de información reglada, mediante ficheros entregados por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, previamente contrastados informáticamente por AGROSEGURO.

A los efectos de lo estipulado en el párrafo anterior, en ningún caso podrá entenderse que AGROSEGURO ha colaborado activamente en la realización de una infracción en materia de subvenciones, por la mera comunicación a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria de los datos recibidos en la Declaración de Seguro.

Undécima.- Información y divulgación.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y AGROSEGURO colaborarán en la labor de información, difusión e implantación del seguro en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

AGROSEGURO facilitará a las personas que designe la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria el acceso, a través de su web, a la información actualizada sobre los datos de producción en las distintas líneas de seguro comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios, para su conocimiento y realización de los estudios pertinentes.

Dichas personas autorizadas podrán acceder igualmente a la intranet de AGROSEGURO para conocer las actualizaciones de los documentos que AGROSEGURO haya establecido como documentación específica para uso de los organismos que apoyan la contratación de los seguros agrarios.

La información referida se actualiza los días 8, 15, 22 y último día de cada mes y contempla los avances de producción recibida por plan y por ejercicio, con las siguientes consultas:

1) Grupo de Cultivo-Línea.

2) Línea Creciente-Familia.

3) Línea Creciente-Familia/Módulo.

4) Línea Creciente-Familia/Módulo/Grupo de Cultivo-Línea.

5) Provincia.

6) Comunidad Autónoma.

7) Dirección Territorial.

8) Grupo de Cultivo-Línea/Provincia.

9) Provincia/Grupo de Cultivo-Línea.

10) Grupo de Cultivo-Línea/Comunidad Autónoma.

11) Comunidad Autónoma/Grupo de Cultivo-Línea.

12) Grupo de Cultivo-Línea/Dirección Territorial.

13) Dirección Territorial/Grupo de Cultivo-Línea.

14) Línea Creciente-Familia/Provincia.

15) Línea Creciente-Familia/Módulo/Provincia.

16) Provincia/Línea Creciente-Familia.

17) Provincia/Línea Creciente-Familia/Módulo.

18) Línea Creciente-Familia/Comunidad Autónoma.

19) Línea Creciente-Familia/Módulo/Comunidad Autónoma.

20) Comunidad Autónoma/Línea Creciente-Familia.

21) Comunidad Autónoma/Línea Creciente-Familia/Módulo.

22) Línea Creciente-Familia/Dirección Territorial.

23) Línea Creciente-Familia/Módulo/Dirección Territorial.

24) Dirección Territorial/Línea Creciente-Familia.

25) Dirección Territorial/Línea Creciente-Familia/Módulo.

Consulta de informes correspondientes a las liquidaciones presentadas, con la relación de informes afectos a cada liquidación por plan, línea, tipo de seguro, fase con detalle de los siguientes informes:

26) Listado de directorios de pólizas liquidadas.

27) Relación de tomador de pólizas liquidadas.

28) Resumen por provincia con datos de la fase.

29) Resumen por provincias con datos hasta la fase.

Estarán igualmente a su disposición la Normativa de Contratación que para cada línea de seguro se establezca en el transcurso de cada Plan. Junto a ella se acompañan los siguientes documentos:

30) Condiciones Especiales.

31) Condiciones Generales.

32) Normas de peritación específica (si está publicada).

33) Normas de peritación generales.

Por otra parte AGROSEGURO pone a disposición de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria la información referida a la consulta de Liquidaciones de subvenciones, para la consulta y ordenación de los asegurados incluidos en cada una de las liquidaciones presentadas, con los datos:

1) Código de línea.

2) Descriptivo de línea.

3) Fecha de la Certificación.

4) Número de Certificación.

5) DNI/NIF del asegurado.

6) Asegurado.

7) Código de provincia del domicilio del asegurado.

8) Referencia de la declaración de seguro.

9) Fecha de entrada en vigor.

10) Importe de la subvención de ENESA.

11) Importe de la subvención presentada a la Comunidad Autónoma.

12) Importe a cargo del Tomador.

Para la consulta de la situación económica, AGROSEGURO facilitará el acceso a los informes contables que se vayan generando con la presentación de subvenciones al Departamento de Agricultura, que ofrecerá información de:

1) Detalle de Cargos y Abonos por campaña.

2) Saldo a una Fecha.

3) Saldo actual por Campaña, Plan y Línea.

Las personas autorizadas podrán acceder igualmente y conocer las actualizaciones de los documentos que AGROSEGURO haya establecido como documentación específica para uso de los organismos que apoyan la contratación de los seguros agrarios. Estos documentos son los referidos a los Diseños de Registro actualizados, para el proceso de la información remitida en cada liquidación de subvenciones, referida tanto a liquidaciones de seguros agrarios como de seguros pecuarios.

Duodécima.- Protección de datos.

En el desarrollo de sus actuaciones, las partes velarán y adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la confidencialidad y la protección de datos de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.

La publicación de la normativa reguladora de la subvención correspondiente contendrá la autorización del interesado para que AGROSEGURO comunique a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria los datos necesarios para su tramitación, con la misma finalidad que ya se determinó en el contrato de seguro agrario objeto de subvención, suscrito en su día.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria se compromete a no utilizar los datos de carácter personal comunicados por AGROSEGURO para ningún otro fin distinto a aquel que motiva su comunicación, que no es otro que la comprobación de la procedencia o no de la subvención a las primas correspondientes a la declaración de seguro suscrita.

AGROSEGURO solo comunicará información de datos de carácter personal con una finalidad distinta a la contemplada en el presente Convenio si, la normativa reguladora correspondiente publicada, contempla explícitamente que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria será responsable de recabar la autorización de los interesados y de cumplir con el derecho a la información de estos, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679.

Décima tercera.- Colaboración.

En las condiciones que se acuerden por ambas partes, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria podrá contar con los equipos tasadores y técnicos colaboradores de AGROSEGURO para evaluar los daños en el sector agrario no amparados en la actualidad por los Seguros Agrarios Combinados o cualquier otra clase de actuación que le interese.

Décima cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Se establecerá un grupo de trabajo mixto, denominado Comisión de Seguimiento (en adelante, Comisión), formada por una representación paritaria de representantes de AGROSEGURO y de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, encargada de coordinar y supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar para asegurar su adecuada realización, informe a las partes de las incidencias acaecidas durante el tiempo de ejecución del Convenio, así como decidir sobre cuantas cuestiones surjan sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del Convenio.

La Comisión estará presidida por el Director General competente en materia de agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y por el Director General de AGROSEGURO, o la persona que designen en su sustitución. La Comisión estará constituida, además, por un vocal designado por el Director General competente en materia de agricultura y por un vocal designado por el Director General de AGROSEGURO. Actuará como Secretario de la Comisión el vocal designado por el Director General competente en materia de agricultura.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año, y siempre que alguna de las partes así lo solicite, comunicándolo a la otra parte.

Décima quinta.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tiene una vigencia inicial de cuatro años desde la firma por las partes.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Décima sexta.- Suspensión del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá instar la suspensión del Convenio de forma expresa, con un plazo de preaviso de un mes, en el caso de que transcurran cuatro meses del periodo establecido en la cláusula quinta, sin que se hubiera efectuado el pago de las liquidaciones presentadas.

A las liquidaciones y pólizas de seguros presentadas durante el periodo de suspensión del Convenio, podrán aplicarse las mismas condiciones que al resto de las pólizas y liquidaciones, una vez levantada la suspensión, con la realización de los trámites legales oportuno.

Décima séptima.- Extinción del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo y por las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. También será causa de resolución del Convenio la falta de pago de cualquiera de las liquidaciones presentadas que supere en 8 meses el plazo de pago acordado en la cláusula quinta. La comunicación deberá ser expresa y con una antelación de un mes.

3. En todo caso, cualquiera que sea la causa de la extinción, ambas partes deberán asumir todas las obligaciones y derechos generados como resultado de su desarrollo hasta la finalización de los mismos.

Décima octava.- Incumplimiento.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.

2. Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de una causa de resolución, lo que conllevaría la resolución del Convenio.

Décima novena.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene carácter administrativo y se halla excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con el artículo 6 de dicha norma, siendo el régimen aplicable el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados.

Cualesquiera controversias que pudieran surgir entre las partes durante la ejecución del Convenio, sobre su interpretación, modificación, efectos o resolución, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento, serán resueltas, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A., Ignacio Machetti Bermejo.

ANEXO

DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A CADA LIQUIDACIÓN DE SUBVENCIONES

1) Líneas de seguro agrícolas: informe de liquidación de subvenciones agrupadas por la provincia de la parcela y tipo de subvención (datos remitidos por Infovía).

1.A PLAN.

1.B LÍNEA.

1.C PROVINCIA.

1.D N.º DE PÓLIZAS.

1.E N.º DE PARCELAS.

1.F SUPERFICIE.

1.G VALOR DE PRODUCCIÓN.

1.H CAPITAL ASEGURADO.

1.I TOTAL BONIFICACIONES Y DESCUENTOS.

1.J COSTE DE SEGURO BASE DE SUBVENCIÓN.

1.K SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA.

1.L TOTAL SUBVENCIÓN POR PROVINCIA.

1.M TOTAL GENERAL.

1.N TOTAL IMPORTE SUBVENCIONES NUEVAS.

1.O TOTAL IMPORTE SUBVENCIONES REGULARIZADAS.

1.P IMPORTE SUBVENCIÓN REDUCIDA.

1.Q IMPORTE DE AJUSTES POR REDONDEOS.

1.R TOTAL SUBVENCIONES A LIQUIDAR.

2) Líneas de seguro de ganado: informe de liquidación de subvenciones agrupadas por la provincia de la explotación y por tipo de subvención (datos remitidos por Infovía).

2.A PLAN.

2.B LÍNEA.

2.C PROVINCIA.

2.D N.º DE PÓLIZAS.

2.E N.º DE EXPLOTACIONES.

2.F N.º DE ANIMALES.

2.G VALOR DE PRODUCCIÓN.

2.H CAPITAL ASEGURADO.

2.I TOTAL BONIFICACIONES Y DESCUENTOS.

2.J COSTE DE SEGURO BASE DE SUBVENCIÓN.

2.K SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA.

2.L TOTAL SUBVENCIÓN POR PROVINCIA.

2.M TOTAL GENERAL.

2.N TOTAL IMPORTE SUBVENCIONES NUEVAS.

2.O TOTAL IMPORTE SUBVENCIONES REGULARIZADAS.

2.P IMPORTE SUBVENCIÓN REDUCIDA.

2.Q TOTAL SUBVENCIONES A LIQUIDAR.

3) Líneas de seguro agrícolas: informe de liquidación de subvenciones por tomador (datos remitidos por Infovía).

3.A PLAN.

3.B LÍNEA.

3.C REF. COLECTIVO.

3.D NOMBRE TOMADOR.

3.E PROVINCIA.

3.F TÉRMINO MUNICIPAL.

3.G REF. APLICACIÓN.

3.H DIRECTORIO.

3.I NIF/CIF.

3.J APELLIDOS/NOMBRE DEL ASEGURADO.

3.K COSTE BASE DE SUBVENCIÓN.

3.L IMPORTE SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA.

3.M TOTAL COLECTIVO.

3.N TOTAL PLAN/LÍNEA.

Nota: los importes de los apartados K, L, M y N recogen los datos actuales, los datos anteriores y el importe de la diferencia.

4) Líneas de seguro de ganado informe de liquidación de subvenciones por tomador (datos remitidos por Infovía).

4.A PLAN.

4.B LÍNEA.

4.C REF. COLECTIVO.

4.D NOMBRE TOMADOR.

4.E PROVINCIA.

4.F TÉRMINO MUNICIPAL.

4.G REF. APLICACIÓN.

4.H DIRECTORIO.

4.I NIF/CIF.

4.J APELLIDOS/NOMBRE DEL ASEGURADO.

4.K COSTE BASE DE SUBVENCIÓN.

4.L IMPORTE SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA.

4.M TOTAL COLECTIVO.

4.N TOTAL PLAN/LÍNEA.

Nota: los importes de los apartados K, L, M y N recogen los datos actuales, los datos anteriores y el importe de la diferencia.

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