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BOC Nº 072. Jueves 11 de abril de 2024 - 1271

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1271 Instituto Canario de Igualdad.- Extracto de la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Directora, por la que se convocan las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2024.

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BOC-A-2024-072-1271. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 752614.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/752614).

Primero.- Beneficiarias.

Asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines estatutarios la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo y género; tengan establecido su domicilio social en Canarias y desarrollen su actividad social en esta Comunidad Autónoma y las mujeres socias representen, como mínimo, un 80% del total de las personas asociadas.

Segundo.- Objeto.

La convocatoria de subvenciones está destinada a proyectos que tengan por finalidad:

- El funcionamiento y mantenimiento del movimiento asociativo de mujeres.

- La difusión de los derechos de las mujeres desde la diversidad, de la historia del movimiento de mujeres y del pensamiento feminista, o la información y sensibilización social sobre la igualdad de mujeres y hombres.

Tercero.- Bases reguladoras.

La convocatoria de subvenciones se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 20 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias (BOC n.º 187, de 26.9.2016).

Cuarto.- Importe.

El importe total máximo por el que se convocan las subvenciones es de doscientos mil (200.000,00) euros, que se hará efectivo con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, por los importes que se indican:

- 2024.4801.232B.4800200 L.A. 48400004 Fomento del asociacionismo de mujeres, por importe de cien mil (100.000,00) euros.

- 2024.4801.232B.4800200 L.A. 484G0182 Promoción de la participación social de las mujeres, por importe de cien mil (100.000,00) euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención con cargo a esta convocatoria es de veinte (20) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Otros datos de interés.

- Las solicitudes de subvención se presentarán a través de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4156

- La tramitación de la convocatoria de subvenciones es electrónica, por lo que, a excepción de las actuaciones administrativas que deban ser notificadas a las entidades peticionarias mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, por así disponerlo sus propias bases reguladoras, el resto de las actuaciones que deban ser notificadas quedarán sujetas al sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica.

- El plazo de ejecución de las actividades que resulten subvencionadas es el comprendido entre el día 1 de enero de 2024 y el día 15 de noviembre de 2024, y el plazo de justificación vence el día 30 de noviembre de 2024.

- Con carácter general, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria del proyecto subvencionado, en la parte proporcional a la cuantía de subvención justificada.

- Se podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, de las subvenciones que se concedan con cargo a esta convocatoria cuando la entidad lo especifique así en su solicitud de subvención y acredite ante el Instituto Canario de Igualdad que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente el proyecto para el que solicita la subvención, y concurran, además, las condiciones establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en los términos en que resultó modificado, por octava vez, por Acuerdo del mismo órgano, de 4 de diciembre de 2023:

• Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

• Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

• Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones convocadas están obligadas a dar publicidad de las mismas en su página web, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención recibida sea igual o superior a 5.000,00 euros y represente al menos el 40 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieren obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro parcial de las subvención pública concedida.

• El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin a la convocatoria es de ocho (8) meses a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, concluyendo, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

• El texto completo de la Resolución de la convocatoria de subvenciones podrá ser consultado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través del siguiente enlace: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/752614/document/1044434

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2024.- La Directora, Ana Isabel Brito Brito.

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