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BOC Nº 071. Miércoles 10 de abril de 2024 - 1260

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1260 Consejo Insular de Aguas de La Palma.- Anuncio de 1 de abril de 2024, relativo a las bases por las que se ha de regir la convocatoria del concurso público para la solicitud de auxilios económicos a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada 2024.

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BOC-A-2024-071-1260. Firma electrónica - Descargar

Se hace público el acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de La Palma adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 25 de marzo de 2024, de la aprobación de las bases por las que se ha de regir la convocatoria del concurso público para la solicitud de auxilios económicos a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada 2024, que transcrito dice:

BASES POR LAS QUE SE HA DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SOLICITUD DE AUXILIOS ECONÓMICOS A PROYECTOS DE OBRAS HIDRÁULICAS DE INICIATIVA PRIVADA PARA 2024.

Artículo 1.º- Objeto.

1.- Se convoca concurso público para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, efectuándose las solicitudes y el otorgamiento de los auxilios conforme a lo que disponen estas bases.

2.- Los auxilios deberán referirse a iniciativas particulares que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de obras hidráulicas que puedan incluirse en los siguientes grupos:

I. Obras de construcción o reparación de conducciones de aguas e infraestructuras hidráulicas.

II. Obras de construcción o reparación de balsas o depósitos, incluidos los reguladores en cabeceras de bajantes.

III. Equipos de medida y control de agua en conducciones de transporte, aducción y almacenamiento, incluidos los bombeos.

IV. Actuaciones de corrección de cauces y protección contra avenidas.

V. Actuaciones relacionadas con la depuración de aguas residuales, incluida la ejecución de acometidas domiciliarias a red de saneamiento.

VI. Actuaciones en pozos relativas a la mejora y/o sustitución de equipos y elementos, así como aquellas que supongan mejoras en su seguridad conforme al Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, y demás aspectos de tal carácter, que se recojan en los informes de los técnicos facultativos.

VII. Obras de desalación.

Al amparo de la presente convocatoria, solo podrá presentarse por un mismo peticionario una única solicitud de auxilio económico, pudiendo referirse a una o varias intervenciones de los grupos anteriores y a una o varias localizaciones e infraestructuras.

Con independencia del presupuesto de la inversión, el presupuesto máximo a admitir por solicitud será de ciento veinte mil (120.000,00) euros según los módulos de inversión aplicables.

3.- Quedan excluidos de la obtención de auxilios las obras que:

A) Afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en efectiva explotación mediante pozos, galerías o procedentes de manantiales, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas (apartado 4, disposición transitoria 3.ª de la Ley 12/1990). No se consideran excluidas las redes-conducciones de distribución de los caudales obtenidos de estos aprovechamientos entendiéndose como tales las existentes a partir de la bocamina/brocal de la captación, así como los elementos asociados a la misma.

B) Estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de:

- Urbanizaciones turísticas.

- Urbanizaciones privadas.

- Instalaciones de esparcimiento y recreo o equivalentes.

C) Las actuaciones en el interior del área de riego de las explotaciones agrarias.

D) Aquellas obras o actuaciones en las que del análisis del estudio de viabilidad realizado por los servicios técnicos del Consejo Insular de Aguas de La Palma se determine la no rentabilidad del Proyecto o que sean contrarias al Plan Hidrológico vigente o contravenga la legislación en materia de aguas.

E) Las solicitudes suscritas por personas físicas o jurídicas que no estén al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social. Igualmente, las que mantengan algún tipo de deuda con el Consejo Insular de Aguas de La Palma o con el Cabildo Insular de La Palma.

4.- El auxilio se referirá exclusivamente al coste de las obras objeto de la solicitud, pudiendo incluirse en la valoración todos los gastos directos e indirectos, en caso de existir, derivados de la ejecución de las obras (IGIC, gastos generales, beneficio industrial), todo ello dentro de las limitaciones fijadas y computados conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras.

En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas de: costes financieros, adquisición de terrenos, gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, costes por redacción de proyectos o dirección, inspección y vigilancia de obras, salvo para obras de regadío.

Artículo 2.º- Crédito.

El crédito para dar cobertura a los gastos derivados de las presentes bases se encontrará en situación de disponible una vez aprobado definitivamente el Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma para el ejercicio 2024, y que tal y como dispone el artículo 23.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene una cuantía estimada 600.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 452.770.01.

Artículo 3.º- Beneficiarios.

Los auxilios irán destinados a las solicitudes formuladas por las personas físicas y jurídicas, o por las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, según se señala en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que justifiquen interés en ejecutar cualquiera de las obras indicadas en el artículo 1.º de estas bases.

Los peticionarios de las subvenciones deben cumplir los requisitos establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y los reseñados a continuación:

A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, fiscales y con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con el Cabildo Insular de La Palma ni con el Consejo Insular de Aguas de La Palma.

B) No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública.

C) Declaración del solicitante, según modelo Anexo II de las presentes bases, de no haber dado comienzo a las obras o, en su caso, haber ejecutado menos del treinta por ciento (30%) de su presupuesto de ejecución por contrata en el momento de la solicitud, cuyos términos serán corroborados por el personal del Consejo Insular de Aguas de La Palma mediante la correspondiente visita inicial de inspección.

Artículo 4.º- Financiación.

1.- Los auxilios adoptarán la forma de subvención a fondo perdido.

2.- El importe de la subvención a fondo perdido tendrá un importe máximo de:

- Cincuenta por ciento (50%) de los costes de la/s obra/s proyectada/s.

- Y, setenta y cinco por ciento (75%) para obras de regadío, según lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

En ambos casos, una vez realizada la adecuación de precios a que se refiere el punto 5 de este artículo.

3.- Los auxilios beneficiarán a obras a realizar en el ejercicio 2024 que cumplan con lo establecido en las presentes bases. Estas se iniciarán una vez visitadas por personal del Consejo Insular de Aguas. Cuando por cualquier motivo sea necesario dar comienzo a las mismas antes de ser citados para la visita de comprobación inicial, el interesado deberá comunicarlo por escrito a los efectos de programar dicha visita. Las obras objeto de auxilio económico deberán estar ejecutadas y justificadas antes del día 31 de octubre de 2024.

4.- En todos los casos, el montante del auxilio se puede ver afectado a la baja, atendiendo al coste justificado y por la no ejecución de las unidades solicitadas inicialmente y debidamente aprobadas.

5.- Para determinar el presupuesto a aprobar por inversión, se utilizarán para el baremo técnico los módulos de inversión que figuran en el Anexo X de las presentes bases y, obtenido este, se procederá a la aplicación del correspondiente coeficiente ponderador, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de las presentes bases.

6.- Los costes de aquellas unidades que, susceptibles de ser auxiliadas en la presente convocatoria, no se encuentren incluidos en los módulos de inversión señalados, serán analizados por el departamento técnico del Consejo Insular de Aguas, previa justificación de los mismos por el solicitante.

Artículo 5.º- Documentación.

1.- Los solicitantes deberán aportar original o copia compulsada de los siguientes documentos:

A) Solicitud conforme a modelo Anexo I, con todos sus campos debidamente cumplimentados. Dicha solicitud será única por solicitante pudiendo referirse a una o varias intervenciones de los grupos anteriores y a una o varias localizaciones e infraestructuras.

B) Declaración responsable conforme al modelo Anexo II. Dichos anexos se insertarán en la página web (http://www.lapalmaaguas.com) de este Consejo Insular de Aguas de La Palma el mismo día de la publicación de las bases de la convocatoria.

C) Los que justifiquen la personalidad de los solicitantes (DNI/NIF/NIE) y su capacidad para actuar por sí mismos o como representantes, apoderados o cualquier forma de actuación legalmente válida.

D) Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad solicitante, en su caso.

E) Modelo Datos de Terceros disponible en la web del Cabildo Insular de La Palma y del Consejo Insular de Aguas de La Palma.

F) Los que acrediten la titularidad o disponibilidad de los terrenos o instalaciones donde se vayan a realizar las obras o de los elementos que constituyan la actuación.

G) En el momento de la solicitud, y en los supuestos de resultar exigible, acreditar el haber solicitado las autorizaciones, concesiones o permisos necesarios, incluidas en su caso, las del Consejo Insular de Aguas, adjuntando copia de las mismas. Para conducciones, redes de riego, etc., las autorizaciones, concesiones y permisos de los titulares de la red a la que se pretende conectar, así como de los terrenos por los que discurra la instalación.

H) Con carácter previo al abono, sea parcial o total, del importe concedido en concepto de auxilio económico, se presentará copia de las autorizaciones preceptivas para la ejecución de la actuación.

I) Los documentos que justifiquen que el solicitante está al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social. La presentación del modelo de consentimiento expreso para la consulta y verificación de datos según Anexo III, debidamente cumplimentado y firmado, conlleva la autorización al Consejo Insular de Aguas de La Palma para que obtenga de forma directa la acreditación de tales circunstancias a través de certificados telemáticos emitidos por la Seguridad Social, Hacienda Autonómica y Agencia Tributaria en el que conste su carácter positivo, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, así como del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas de La Palma. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados junto a la solicitud, así como a la hora de presentar la cuenta justificativa para hacer efectivo el abono de la subvención, si hubieran caducado en su vigencia.

J) Para obras/actuaciones con carácter colectivo y agrupaciones de comuneros sin personalidad jurídica propia, acta donde se nombre al representante, suscrita por todos los interesados, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, según Anexo IV, además de la copia del DNI de cada uno de ellos, los documentos de titularidad de los terrenos, declaración responsable y Certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con el Cabildo Insular de La Palma ni con el Consejo Insular de Aguas de La Palma o modelo de consentimiento expreso para la consulta y verificación de datos. Y, en su caso, el compromiso de proceder a la integración en una sola entidad de todas aquellas a las que venga referida la solicitud.

K) Para obras o actuaciones con un presupuesto de ejecución por contrata (PEC) inferior o igual a tres mil (3.000,00) euros, presentar:

- Memoria de actuación con la descripción de las obras y actuaciones, plazo de ejecución, planos indispensables para su comprensión geométrica y de localización, georreferenciando las mismas, haciendo mención a los beneficios a obtener.

- Presupuesto desglosado de las obras con mediciones, unidades de obra y/o precios unitarios.

L) Para obras o actuaciones con un presupuesto de ejecución por contrata (PEC) superior a tres mil (3.000,00) euros, pero inferior a sesenta mil (60.000,00) euros, deberá presentar:

- Anteproyecto de las obras (priorización de formato digital), redactado por técnico competente, según los términos indicados en el artículo 10 del Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, aprobado por Decreto 88/1991, de 29 de abril. Dicho documento contendrá:

• Memoria en la que se describan las actuaciones a realizar conforme a las necesidades a satisfacer y justificación de la solución adoptada.

• Plazo de ejecución.

• En caso de obras de relevancia (depósitos de almacenamiento de agua, redes de riego, etc.) los respectivos cálculos constructivos, hidráulicos, etc., en sus correspondientes anejos.

• Planos en los que se incluirán los de situación general de conjunto, así como los de detalle y perfiles necesarios para definir la obra, debiendo estar georreferenciados en el sistema geodésico REGCAN 95.

• Presupuesto de ejecución, formado al menos por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra, cuadro de precios y presupuesto final, detallando presupuesto de ejecución material, % gastos generales, % beneficio industrial, el presupuesto de ejecución por contrata y el % de IGIC correspondiente. Los gastos computables serán los directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras, así como el beneficio del contratista si existiere, fijando como máximos: 13% de gastos generales y 6% de beneficio industrial. En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas de costes financieros o de los de adquisición de terrenos, ni gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, ni costes por redacción de proyectos o dirección, impuestos, inspección y vigilancia de obras, salvo que se trate de obras de regadío, según lo cual será de aplicación lo establecido en el artículo 119 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

• Estudio técnico y/o económico de los beneficios que se derivarán de la obra o actuación.

• Estudio de gestión de residuos de construcción.

• En aplicación a lo establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, documento que corresponda.

M) Para obras o actuaciones con un presupuesto de ejecución por contrata (PEC) igual o superior a sesenta mil (60.000,00) euros, se presentará:

- Anteproyecto de las obras (priorización de formato digital), redactado por técnico competente, según los términos indicados en el artículo 10 del Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, aprobado por Decreto 88/1991, de 29 de abril. Se presentará el proyecto técnico definitivo de conformidad con el artículo 17 del mencionado Decreto una vez notificada la concesión de la subvención en el plazo de 2 meses. Este vendrá firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional que corresponda. Los archivos que contengan planos deberán presentarse de dos formas: en formato cerrado PDF y en formato abierto DXF, DWG, DGN, SHAPE o compatibles, debiendo estar georreferenciados en el sistema geodésico REGCAN 95.

2.- Examinadas las solicitudes, en el caso de insuficiencia de algún documento, se requerirá a los interesados para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles:

- Subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Y/o mejore, aclare y/o amplíe la información y documentación presentada si se considera necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación de la solicitud de subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 6.º- Lugar y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida y dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Consejo Insular de Aguas de La Palma, en las oficinas del Consejo Insular de Aguas, sito en la Avenida Marítima, n.º 34, 1.ª planta, en Santa Cruz de La Palma, en cualquiera de las Oficinas de Registro descentralizado del Cabildo Insular de La Palma o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos dos (2) meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, la cual se producirá tras la publicación de las bases en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 7.º- Criterio de valoración.

El crédito consignado y destinado a la presenta convocatoria atenderá a todas las solicitudes de subvención dentro de los porcentajes establecidos en el artículo 4.º.2 de las presentes bases. Dicho importe de conformidad con lo recogido en artículo 4.º.5, se distribuirá íntegramente entre las solicitudes presentadas y ajustadas a los grupos indicados en el artículo 1.º.2 de las presentes bases, atendiendo el siguiente orden de prelación y coeficiente de ponderación:

1. Las solicitudes formuladas conjuntamente por varios peticionarios que, utilizando aguas de una misma zona hidrológica, se produzcan con el compromiso de proceder a la integración en una sola entidad de todas aquellas a las que venga referida la solicitud. Coeficiente: 100%.

2. Los proyectos de obras dirigidos a la eficiencia sobre el mantenimiento de los recursos existentes, la mejora de la calidad de los mismos, la contribución al aumento de la información hidrológica, eficacia en las actuaciones de infraestructura hidráulica con destino al regadío y uso agrícola. Coeficiente: 90%.

3. Las actuaciones referidas a obras de desalación. Coeficiente: 85%.

4. Actuaciones de corrección de cauces y protección contra avenidas. Coeficiente: 80%.

Para resolver las solicitudes que se presenten, la Gerencia del Consejo Insular de Aguas de La Palma, actuando como órgano instructor y asistido del servicio técnico y administrativo, será el encargado de evaluar las solicitudes y de asignar los coeficientes de ponderación anteriores.

Artículo 8.º- Instrucción y resolución.

1.- El procedimiento para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada será instruido por la Gerencia y resuelto por la Vicepresidencia del Consejo Insular de Aguas de La Palma en el plazo máximo de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A la vista de la documentación aportada, de los datos obrantes en su poder, o que pueda recabar, justificada conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo 7.º de estas bases, y del informe a que hace referencia el artículo 120.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el órgano instructor elevará una propuesta debidamente motivada al Consejo Insular de Aguas de La Palma, que a través de su Junta de Gobierno, adoptará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones.

2.- La propuesta de resolución provisional se publicará en la web de este Consejo Insular de Aguas: www.lapalmaaguas.com, a los efectos de que durante diez (10) días se puedan formular alegaciones por los solicitantes. Examinadas las alegaciones argumentadas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

3.- El auxilio se formalizará por Resolución de la Vicepresidencia del Consejo Insular de Aguas de La Palma. Esta contendrá las condiciones que deben cumplir los beneficiarios, con señalamiento expreso de los plazos para iniciar y terminar las actuaciones u obras.

4.- La resolución será notificada individualmente a cada interesado para la formalización del proyecto, en los términos establecidos en la sección 6.ª del Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada. Además, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de concesión del auxilio, los interesados deberán:

a) Aceptar formalmente la cuantía y las condiciones del auxilio que se concede (Anexo V).

b) Constituir un depósito en metálico o mediante aval suficiente, por importe del cuatro por ciento (4%) de la aportación económica concedida previa emisión del correspondiente documento de liquidación por parte del Consejo Insular de Aguas de La Palma. Dicha garantía será devuelta a los interesados una vez realizada y comprobada la correcta ejecución de la obra subvencionada por este Organismo. Se excusa de la obligación de constitución de la garantía, si las obras o actuaciones estuvieran totalmente ejecutadas y justificadas en el referido plazo.

c) Presentar declaración jurada de no haber recibido subvención por parte de otro Organismo y, en caso contrario, deberá acreditar las que haya solicitado y los importes recibidos, además asumir el compromiso de mantener las instalaciones o construcciones subvencionadas al servicio de la finalidad para la que esta se ha concedido durante un plazo mínimo de diez (10) años. (Anexo V).

Contra la Resolución de la Vicepresidencia del Consejo Insular de Aguas de La Palma, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Palma, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar de la notificación o publicación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

5.- En la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, conforme a lo establece la norma que lo regula, se publicará una relación de los auxilios concedidos, precisando el beneficiario, el destino y la cuantía, y en la web de este Consejo Insular de Aguas: www.lapalmaaguas.com

6.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento del auxilio y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda implicar la modificación de la finalidad del auxilio y previa notificación al beneficiario.

7.- En caso de desistimiento o renuncia al auxilio por parte de algún solicitante/beneficiario, deberá realizarse de forma expresa ante el Consejo Insular de Aguas de La Palma y antes de la fecha de finalización del plazo para la ejecución y justificación. Se deberá aceptar el desistimiento o renuncia mediante Resolución de la Vicepresidencia del Consejo Insular de Aguas de La Palma, que declarará concluso el procedimiento.

Artículo 9.º- Obligaciones.

1.- La aceptación de la subvención implica la conformidad y el cumplimiento de las presentes bases, además de lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma, el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y restante legislación que resulte de aplicación.

2.- De conformidad con la citada normativa, los beneficiarios están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Obtener y acreditar todas las autorizaciones y licencias administrativas preceptivas para la ejecución de las obras. Especialmente cumplir con lo previsto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y, en su caso, acreditar los supuestos de exención de autorización de las actuaciones objeto de subvención.

c) Ejecutar y acreditar que se ha realizado la actuación para la que se solicitó el auxilio económico, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión del mismo. La modificación, total o parcial, de los proyectos subvencionados deberá ser autorizada previamente a su ejecución, por lo que deberá ser solicitada con la debida antelación para su tramitación dentro de la presente convocatoria.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Consejo Insular de Aguas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

e) Comunicar al Consejo Insular de Aguas la obtención anterior o posterior de otras ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad y actuación.

f) Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas colocando en lugar visible junto a las obras objeto de subvención, un cartel según modelo oficial (Anexo IX). Además, será de aplicación los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

g) Gestionar adecuadamente los residuos generados en obra con el objeto de evitar afecciones a terceros, así como al propio dominio público hidráulico.

h) Para el abono de las subvenciones será necesario haber aportado previamente al Consejo Insular de Aguas la información acerca de los caudales captados, transportados, regulados y distribuidos por el beneficiario, facilitando el acceso remoto a los datos en el supuesto de estar telecontrolada la instalación.

Artículo 10.º- Incompatibilidades.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria, a tenor del artículo 31 del Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública recibida, salvo que se trate de obras o actuaciones que supongan un incremento de los caudales generales disponibles para la agricultura o la mejora del rendimiento de la infraestructura destinada a tal fin.

Artículo 11.º- Abono.

Las subvenciones se satisfarán al beneficiario, previa justificación parcial o total de las obras o actuaciones ejecutadas. Para el cálculo de cada abono, se aplicará a la cuantía que figure en la cuenta justificativa de la inversión, previamente revisada por el Técnico responsable, el porcentaje que suponga la subvención concedida, respecto al presupuesto aprobado.

Para el cobro de la subvención se requiere que los beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones tributarias, fiscales y con la Seguridad Social, así como no tener deudas con el Cabildo Insular de La Palma ni con el Consejo Insular de Aguas de La Palma, así como el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el artículo 9, y particularmente, su apartado h).

Artículo 12.º- Justificación.

1.- La justificación de las subvenciones recibidas se realizará mediante la presentación final de una cuenta justificativa, en los términos establecidos en artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo VI).

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe imputable a la subvención, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán, si las hubiere, las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto estimado (Anexo VII).

c) Los justificantes de gasto, facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil con documentación acreditativa del pago, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original. Queda excluido de dicha justificación la acreditación de facturas abonadas mediante pagos en efectivo.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En caso de justificación de mano de obra propia, será de aplicación lo establecido en el apartado D) relativo a Notas de los Módulos de inversión.

2.- El Consejo Insular de Aguas podrá exigir, para la justificación de subvenciones por importe superior a treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 euros), que el beneficiario realice a su cargo una auditoria limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

3.- Junto a la documentación anterior, en el momento de la justificación se deberá presentar la aceptación del compromiso mediante la correspondiente declaración referente a las obligaciones de publicidad de carácter público de la financiación recibida, sobre la custodia y conservación de documentación justificativa de los fondos recibidos, sobre el destino y empleo de los fondos recibidos que han sido empleados para el fin y objetivos del proyecto subvencionado y acorde a las partidas detalladas en presupuesto, así como la comunicación sobre obtención de cualquier tipo de subvención o ayuda para financiar las actividades subvencionadas (Anexo VIII).

Artículo 13.º- Pérdida de derecho al cobro y reintegro.

1.- No será exigible el abono del auxilio o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención del auxilio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento de la obligación de justificar, o la justificación insuficiente de la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

c) El incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, o que se deriven de la aplicación de la sección 7.ª del Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los demás supuestos contemplados en el artículo 37.1 de dicha Ley.

d) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos que se recogen en las bases de la convocatoria.

2.- Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere los porcentajes legalmente subvencionables.

Sin perjuicio de que dichos incumplimientos pudieran ser susceptibles de incoación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el régimen sancionador en materia de aguas.

Artículo 14.º- Prórrogas.

No se concederán prórrogas para la ejecución de los trabajos auxiliados, salvo en aquellos casos debidamente justificados que por causa ajena al interesado no haya sido posible su culminación, siempre y cuando no se perjudiquen derechos de terceros o se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, debiendo, en su caso, ser aprobadas por Resolución de la Vicepresidencia del Consejo Insular de Aguas.

Artículo 15.º- Actuaciones subvencionables.

Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que se engloben dentro de los capítulos a los que se refiere el artículo 1 de las presentes bases, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen en el plazo establecido para ello.

Entre otros, los precios que conforman estas unidades subvencionables resultan de lo establecido en los módulos de inversión propios del Consejo, los cuales figuran como Anexo X a las presentes bases.

Para aquellas actuaciones susceptibles de ser ejecutadas mediante contrata, circunstancia esta que deberá acreditarse documentalmente en el momento de la justificación de la subvención (aportando original o copia compulsada del mismo), el presupuesto resultante contemplará un máximo de 13% relativo a los gastos generales y un 6% de beneficio industrial, no siendo de aplicación para los contratos de suministro.

En cuanto a los gastos en concepto de IGIC, se consideran subvencionables (artículo 31.8 LGS) cuando el beneficiario de la subvención lo abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Solo en el caso de ejecutar la obra por administración y que el interesado desee facturar la mano de obra propia empleada, deberá aportar la justificación de dicho coste en el que quede demostrado y desglosado el personal empleado para ello, el número de horas de este y el coste por hora de los mismos. Dicha justificación será valorada en cada caso por los Técnicos, previa consulta con el mercado actual.

Artículo 16.º- Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en:

• Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

• Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada.

• Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma.

• Bases de Ejecución del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma del ejercicio 2024.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa que resulte de aplicación.

• Plan Estratégico de Subvenciones.

• Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

ANEXO I

MODELO SOLICITUD

Ver anexo en las páginas 11559-11561 del documento Descargar

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Ver anexo en la página 11562 del documento Descargar

ANEXO III

MODELO DE CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA CONSULTA Y VERIFICACIÓN
DE DATOS

Ver anexo en las páginas 11563-11564 del documento Descargar

ANEXO IV

MODELO PARA OBRAS/INVERSIONES DE CARÁCTER COLECTIVO

Ver anexo en las páginas 11565-11566 del documento Descargar

ANEXO V

MODELO ACEPTACIÓN SUBVENCIÓN

Ver anexo en la página 11567 del documento Descargar

ANEXO VI

CUENTA JUSTIFICATIVA

Ver anexo en las páginas 11568-11569 del documento Descargar

ANEXO VII

CUENTA JUSTIFICATIVA

Ver anexo en la página 11570 del documento Descargar

ANEXO VIII

DECLARACIÓN DE COMPROMISO

Ver anexo en la página 11571 del documento Descargar

ANEXO IX

Ver anexo en la página 11572 del documento Descargar

ANEXO X

Ver anexo en las páginas 11573-11581 del documento Descargar

Santa Cruz de La Palma, a 1 de abril de 2024.- El Vicepresidente, Juan Ramón Felipe San Antonio.

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