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BOC-A-2024-070-1247.
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BDNS (Identif.): 751963.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/751963).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen conforme a las bases reguladoras, los organismos de gestión de las Zonas Comerciales Abiertas con personalidad jurídica propia (Organizaciones/Asociaciones Empresariales/Comerciantes, Consorcios Público-Privados, etc.) que asocien/integren directa o indirectamente a una parte relevante de las pequeñas y medianas empresas comerciales del área de actuación, que pretendan llevar a cabo alguna de las acciones incentivables previstas en la presente orden. A efectos de las presentes bases, las empresas comerciales deberán ser la mayoría de las empresas representadas en el organismo de gestión de la Zona Comercial Abierta.
También podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las federaciones y/o agrupaciones de los organismos de gestión previstos en el apartado anterior, siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada. En este caso, también le son aplicables los límites contemplados en las presentes bases, en caso de los importes máximos, como la suma de limitaciones para cada uno de los organismos integrantes y en el caso de las baremaciones como la media aritmética de los resultados que obtendría cada Zona Comercial Abierta de forma individual.
Segundo.- Objeto.
Las subvenciones tendrán como finalidad dinamizar y promocionar las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, mediante acciones que organicen las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) asociadas/agrupadas, fomentando la afluencia de consumidores a estos espacios urbanos delimitados para favorecer la actividad económica y comercial de los mismos y la competitividad de sus propios negocios.
De conformidad con las bases reguladoras, se entiende por dinamizar, promocionar y Zona Comercial Abierta de Canarias (ZCA) lo siguiente:
a) Dinamizar: la actividad dirigida a imprimir rapidez e intensidad a un proceso o actividad.
b) Promocionar: la actividad dirigida a elevar o hacer valer artículos comerciales, cualidades, personas ...
c) Zona Comercial Abierta de Canarias (ZCA): un área urbana a cielo abierto, delimitada territorialmente, con determinadas características de oferta, demanda, gestión y entorno, con una importante concentración de establecimientos comerciales minoristas tradicionales, además de restauración, ocio y servicios, en la que se desarrolla un sistema de gestión, organizativo y promocional conjunto, por asociaciones, u otras entidades sin ánimo de lucro, que contribuye decididamente al desarrollo urbanístico y económico de ese espacio productivo.
Las actuaciones subvencionables serán las recogidas en la base quinta del anexo de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 18 de agosto de 2016 (BOC n.º 165, de 26.8.2016), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias modificadas posteriormente.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden n.º 148, de 18 de agosto de 2016, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban bases reguladoras, que han de regir en la concesión de subvenciones, para proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, para el año 2016 (BOC n.º 165, de 26.8.2016), y posteriores modificaciones por Orden de 10 de mayo de 2017 (BOC n.º 95, de 18.5.2017), por Orden de 8 de marzo de 2019 (BOC n.º 58, de 25.3.2019), por Orden de 8 de mayo de 2020 (BOC n.º 98, de 20.5.2020), y por Orden de 5 de junio de 2021 (BOC n.º 122, de 15.6.2021).
Cuarto.- Cuantía.
Esta subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene una dotación económica para la presente convocatoria de ochocientos mil (800.000,00) euros, distribuido de la siguiente forma: setecientos mil (700.000,00) euros con cargo el presente ejercicio 2024, y cien mil (100.000,00) euros con cargo al ejercicio 2025, importes que encuentran cobertura presupuestaria en la aplicación presupuestaria 15.05.431B.780.02, 237G0314 “Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas”.
Dichas dotaciones podrán incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y que el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Otros datos.
Los interesados deberán de cumplimentar solicitud telemática a través del aplicativo informático de gestión del procedimiento de la Dirección General de Comercio y Consumo (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos) ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9216
Tras rellenar todos los campos de la solicitud, esta deberá ser firmada por el representante legal de la entidad solicitante o por la propia entidad solicitante mediante un certificado digital aceptado en la sede electrónica. Asimismo, se presentarán en dicho aplicativo la documentación exigida en las bases para cada tipo de beneficiario. De conformidad con la base novena de las bases reguladoras, los impresos normalizados Anexos III, IV, V, VI, VII, VIII de la presente convocatoria se encuentran disponibles en dicho aplicativo de gestión de la convocatoria.
Séptimo.- Pagos.
De acuerdo con la base decimoprimera de las bases reguladoras, apartado 1.1 “Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión”.
Asimismo, el apartado 2.1 especifica: “Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de acuerdo con lo regulado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, y a los acuerdos que en su caso resulten aplicables”.
De conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 15 de diciembre de 2022 (BOC n.º 251, de 23.12.2022), de modificación quinta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 (BOC n.º 73, de 14.4.2020), que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, el pago de la subvención de la convocatoria se efectuará por anticipado previa solicitud del mismo, sin perjuicio de que el beneficiario pueda solicitar pagos parciales de conformidad con la base reguladora decimotercera, punto 2.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2024.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.
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