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BOC Nº 069. Lunes 8 de abril de 2024 - 1221

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III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

1221 Secretaría General.- Resolución de 1 de abril de 2024, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aumenta el porcentaje de reserva de plazas a favor de personas con discapacidad en las Ofertas de Empleo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el porcentaje de plazas reservadas para su provisión mediante promoción interna.

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BOC-A-2024-069-1221. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 1 de abril de 2024, Acuerdo por el que se aumenta el porcentaje de reserva de plazas a favor de personas con discapacidad en las Ofertas de Empleo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el porcentaje de plazas reservadas para su provisión mediante promoción interna, y de conformidad con el apartado cuarto del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se aumenta el porcentaje de reserva de plazas a favor de personas con discapacidad en las Ofertas de Empleo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el porcentaje de plazas reservadas para su provisión mediante promoción interna, que figura como anexo.

Canarias, a 1 de abril de 2024.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 1 de abril de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

5.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE AUMENTA EL PORCENTAJE DE RESERVA DE PLAZAS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS OFERTAS DE EMPLEO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, ASÍ COMO EL PORCENTAJE DE PLAZAS RESERVADAS PARA SU PROVISIÓN MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD).

El artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

En desarrollo de la citada legislación básica, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Conforme a su artículo 4, sobre el número total de plazas que conformen la Oferta de Empleo Público anual para el ingreso en cuerpos y escalas de personal funcionario y el acceso a categorías profesionales de personal laboral fijo y para los procesos selectivos de promoción interna, se reservará un cupo como mínimo del 7% para su cobertura por las personas afectadas por discapacidad, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La reserva mínima a la que se refiere el apartado 1 del citado artículo 4 podrá desglosarse de la siguiente manera:

a) Un mínimo del 5% de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial, o psíquica que no tenga su origen en retraso mental leve, moderado o límite.

b) Se podrá reservar un máximo del 2% de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite, en las condiciones que se indican en el referido Decreto.

Por su parte, el artículo 13 del mismo Decreto establece que quienes hayan concurrido a un proceso selectivo para el ingreso en la función pública por el turno de personas con discapacidad y formen parte de las listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos que se formen como resultado del mismo, serán integrados con el resto de aspirantes, independientemente del turno por el que hayan participado, en una única relación que será ordenada conforme a los criterios que se determinen.

En los supuestos en que exista empate, se dará en todo caso preferencia al aspirante que haya participado en el proceso selectivo por el turno de discapacidad.

En la gestión de cada una de las citadas listas de reserva, al menos el 5% de los nombramientos se realizarán a aspirantes que hayan concurrido al correspondiente proceso por el turno de personas con discapacidad y que formen parte de las referidas listas, de forma que de cada veinte nombramientos que se realicen al menos uno habrá de recaer a favor de un integrante de dicho colectivo.

Las Ofertas de Empleo Público que se han aprobado en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias han venido aplicando el cupo de reserva del 7% que como mínimo exige la normativa mencionada.

El Gobierno de Canarias es consciente de que las personas con discapacidad siguen encontrando en el mercado de trabajo límites u obstáculos para su plena inserción laboral en condiciones de igualdad y, al respecto, es evidente que el empleo público constituye un factor más dentro de la generación de empleo, lo que unido al hecho de que esta Administración ejerce competencias en materia de gestión de la discapacidad y de mercado de trabajo hace que sea procedente el presente Acuerdo en virtud del cual se toma la decisión, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de elevar del 7% al 10%, el porcentaje de plazas que en el conjunto de las plazas incluidas en las futuras Ofertas de Empleo Público se reserven a personas con discapacidad.

De otra parte, el artículo 29 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que con la finalidad de facilitar la promoción interna, horizontal o vertical, del personal funcionario se reservará un mínimo del 25% de las plazas que figuren en la Oferta de Empleo Público.

Dado el compromiso que este Gobierno ha puesto de manifiesto en la presente legislatura de implementar un conjunto de medidas que de forma real y efectiva favorezcan la carrera administrativa del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del presente Acuerdo se establece una reserva de al menos el 30% de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para la promoción interna.

Adicionalmente, a fin de fomentar específicamente la promoción interna del Cuerpo Auxiliar de la Administración General (Grupo C, Subgrupo C2) al Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), se establece un porcentaje de reserva específico del 40%.

Consta en el expediente:

- Informe-propuesta de la Dirección General de la Función Pública.

- Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

- Certificado de la Mesa Sectorial de negociación de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Consta, asimismo, informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 26 de marzo de 2024.

El Gobierno, tras deliberar, y a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previa su negociación en la Mesa Sectorial de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias en la sesión celebrada el día 15 de marzo de 2024, acuerda:

Primero.- Ampliación del porcentaje de reserva de plazas para personas con discapacidad en las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con el fin de contribuir a la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias, se acuerda establecer un porcentaje de, al menos, el diez por ciento del total de las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al ejercicio 2024 y sucesivos.

Segundo.- Ampliación del porcentaje de reserva de plazas para el acceso al empleo público de personal funcionario en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante promoción interna, horizontal y vertical.

Con el fin de promover la carrera administrativa del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante su promoción profesional, horizontal y vertical, se acuerda establecer una reserva, de al menos el treinta por ciento, de las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público correspondientes al ejercicio 2024 y sucesivos.

Dicho porcentaje mínimo se eleva al 40% para la concreta promoción interna del Cuerpo Auxiliar de la Administración General (Grupo C, Subgrupo C2) al Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1).

Tercero.- Aplicación.

La Dirección General de la Función Pública, en los expedientes de elaboración y tramitación de las Ofertas de Empleo Público que se inicien tras el presente Acuerdo, aplicará, como mínimo, los porcentajes establecidos en el presente Acuerdo, comenzando por la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2024.

Cuarto.- Publicidad.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Lo que comunico a los efectos determinados por el artículo 29.1.l) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

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