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BOC Nº 068. Viernes 5 de abril de 2024 - 1219

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Transición Ecológica y Energía

1219 EXTRACTO de la Orden de 22 de marzo de 2024, de modificación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia en Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

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BOC-A-2024-068-1219. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 665869.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/665869).

El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Real Decreto 451/2022), supuso la transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias de 301.700.000 euros para financiar actuaciones dentro del Componente 7 “Despliegue e integración de energías renovables”, Inversión 2 “Estrategia sostenible en las islas”. Por su parte, en el Anexo III.B se recogen los hitos y objetivos para la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se establecen de forma pormenorizada las fechas de control interno para el cumplimento de los objetivos CID 119 y 120.

Derivado del Real Decreto anterior se publica la Orden n.º 492, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2) (BOC n.º 256, de 30.12.2022).

En el Consejo de Ministros del día 20 de febrero de 2024, se ha aprobado el Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de dicho plan, en cuyo artículo cinco se actualiza el Anexo III.B, donde se modifican los hitos de control exigidos a la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE n.º 46, de 21.2.2024).

Por otro lado, tras las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, surge la necesidad de modificar el régimen jurídico aplicable en las bases y convocatoria previstas en los anteriores antecedentes para aquellos casos en que las subvenciones tengan la consideración de ayudas de estado.

Por todo lo anterior

SE RESUELVE:

Primero.- Modificar el fundamento jurídico VIII de la Orden n.º 492 de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2), que quedará redactado en los siguientes términos:

“VIII.- Respecto a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado, las subvenciones que contempla la presente Orden se consideran compatibles con el mercado interior, en base a las siguientes consideraciones:

El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone en el artículo 3, apartado 3, que estas ayudas se regirán según las normativas relativas a ayudas de estado, entre otras, y cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad económica, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta que solo pueden ostentar la condición de beneficiarios, según lo previsto en la base segunda con el reparto contemplado en la base decimoquinta, los sujetos integrantes del sector público y que estos son sujetos que no realizan actividad económica, ni operan en un mercado en el que existen intercambios comerciales entre los Estados miembros, se considera que las ayudas previstas en la bases y convocatoria actual no constituyen ayudas de Estado.”

Segundo.- Modificar el último párrafo del resuelvo segundo de la Orden n.º 492/2022, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de diciembre de 2022, que quedará redactado en los siguientes términos:

“El gasto aprobado con la presente convocatoria podrá incrementarse con los créditos que se transfieran a la Administración autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas por la presente Orden, en cuyo caso podrán realizarse nuevas concesiones conforme a lo señalado en las bases reguladoras. Asimismo, en caso de que el importe solicitado no agote el total del crédito aprobado, se podrá minorar en la cantidad no solicitada a fin de destinar dicho crédito a ampliaciones del resto de convocatorias financiadas con cargo al mismo fondo presupuestario”.

Tercero.- Modificar, en los aspectos desarrollados en el anexo de la presente Orden, las bases reguladoras previstas en el anexo de la Orden n.º 492/2022, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se aprueban las bases y convocatoria de las subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transición Ecológica y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2024.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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