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BOC-A-2024-066-1180.
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Por Resolución n.º 332/2024, de 28 de febrero, del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 53, de 13 de marzo, se nombraron los vocales representativos de los sectores vitícola y vinícola, en el Pleno del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida de vinos “Ycoden-Daute-Isora”.
Advertido error material en la designación de los vocales correspondientes al sector vinícola, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administartivo Común de las Administraciones Públicas, que permite a estas rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, existentes en sus actos,
RESUELVO:
Primero.- Rectificar el error advertido en el resuelvo primero, letra a), de la citada Resolución en el siguiente sentido:
Donde dice:
“a) Vocales titulares del sector vinícola:
Ver anexo en la página 10352 del documento Descargar
En caso de cese o renuncia de los vocales titulares del sector vinícola, serán sustituidos por los siguientes vocales suplentes, en el orden que se detalla:
- Primer suplente: Viña la Guancha, S.L., con NIF B38406278.
- Segundo suplente: Borja Pérez Viticultor, S.L.U., con NIF B76724210.
- Tercer suplente: C.B. Balja, con NIF E38340394.”
Debe decir:
“a) Vocales titulares del sector vinícola:
Ver anexo en la página 10353 del documento Descargar
En caso de cese o renuncia de los vocales titulares del sector vinícola, serán sustituidos por los siguientes vocales suplentes, en el orden que se detalla:
- Primer suplente: Viña la Guancha, S.L., con NIF B38406278.
- Segundo suplente: Borja Pérez Viticultor, S.L.U., con NIF B76724210.
- Tercer suplente: C.B. Balja, con NIF E38340394.”
Segundo.- Notificar esta Resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro que estimaran oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2024.- El Director, Luis Arráez Guadalupe.
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