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BOC-A-2024-065-1166.
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Examinado el expediente para la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2024-2025 para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del proyecto Spain Living Lab, en el marco del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (en adelante, RETECH), que contribuye a los hitos y objetivos del Componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR).
Vista la propuesta formulada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI) con fecha 13 de octubre de 2023, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.º) Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. Estas medidas han tenido un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, por lo que el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad de realizar un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsara la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (en adelante, Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (en adelante, REACT-EU).
Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.
Con el fin de establecer una estrategia, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género, que se materializan en diez políticas palanca, que a su vez integran treinta componentes que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar sus objetivos generales.
Así, el Plan traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.
Este Plan recibe y recibirá la financiación de los Fondos Next Generation EU, entre ellos el MRR.
Con fecha 2 de octubre de 2023, la Comisión Europea aprobó la adenda del PRTR, en la que se incluye un nuevo capítulo destinado a la financiación de las actuaciones bajo la iniciativa REPowerEU (Componente 31), 17 reformas y la actualización de 69 hitos y objetivos.
2.º) En el marco del PRTR, contribuyendo a la Transformación Digital del País y en línea con su segundo eje, la Estrategia Digital Europea y la Agenda España Digital 2026, se contempla impulsar el tránsito hacia una economía del dato, garantizando, por supuesto, la privacidad y seguridad y aprovechando las oportunidades de la Inteligencia Artificial (en adelante, IA), a través de las inversiones y reformas del Componente 16 - Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (en adelante, ENIA).
La inteligencia artificial (IA) genera un importante potencial de transformación desde el punto de vista tecnológico, económico y social, dada su penetración intersectorial, su elevado impacto, su rápido crecimiento y su contribución a la mejora de la productividad y la competitividad.
España ocupa el vigésimo séptimo puesto en el apartado “preparación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación” (“ICT readiness”), con arreglo al informe sobre competitividad turística del Foro Económico Mundial. Por otro lado, su inversión pública y privada en I + D es relativamente baja. Además, muchos informes señalan que el sector de los viajes es el que dispone de mayor potencial para beneficiarse de la IA (aumento del 128% del valor añadido de la actividad a través de la aplicación de IA).
Como consecuencia de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, el sector turístico español se enfrenta a una situación muy delicada y, es necesario, por tanto, actuar para aumentar su sostenibilidad y competitividad.
3.º) El Gobierno de Canarias, para afrontar la crisis económica y social derivada de la pandemia sanitaria, impulsó el 29 de mayo de 2020 la Declaración Institucional del Pacto para la Reactivación Social y Económica de Canarias, que constituye un compromiso político para la recuperación, con siete prioridades: el mantenimiento de los servicios públicos fundamentales, el refuerzo de nuestras capacidades sanitarias y sociosanitarias, la atención y apoyo a personas vulnerables, el mantenimiento y la recuperación del empleo, el impulso de la actividad económica, la agilización, simplificación, cooperación y coordinación administrativa y el impulso de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible.
Los compromisos adquiridos en dicho Pacto comparten la misma filosofía por la que nació el Instrumento «Next Generation EU», es decir, coadyuvar a la recuperación de la economía y el bienestar de la sociedad que han quedado devaluados por el impacto provocado por la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2, medidas dirigidas a la reconstrucción y modernización de la economía de sus miembros.
A la iniciativa del Gobierno de Canarias se sumó el Parlamento de Canarias que, ante la excepcional situación económica y social provocada por la pandemia, aprobó el 22 de noviembre de 2020, el documento Canarias Reactiva para la recuperación de la sociedad canaria. Entre sus prioridades estratégicas, se encuentran la I+D en la formación profesional, la digitalización del sector turístico y la potenciación de la investigación (actividades de I+D+i).
En marzo de 2019, el Gobierno de Canarias publicó el documento Plan de Canarias para el Turismo 2025, cuyo objeto es definir los elementos y procesos estructurales del modelo turístico canario, para desarrollar la hoja de ruta del destino con dos horizontes temporales: 2025 y 2040. Entre sus objetivos, el Plan se propone la aceleración y modificación del ecosistema turístico mediante avances tecnológicos, identificando el reto de saber adquirir información, analizarla y convertirla en valor.
El Plan ofrece nueve estrategias distintas y se sustenta sobre tres pilares: gobernanza, sostenibilidad e inteligencia, entendida esta como “la digitalización del destino, la datificación, la inteligencia humana: formación, la calidad del empleo, el emprendimiento, la identidad y la cultura, la innovación, el conocimiento, la atracción de nuevo talento”.
Al anterior Plan, durante la pandemia, el Gobierno de Canarias aprobó el documento “Canarias Destino”, estrategia compartida para la transformación del destino turístico que se sustenta en ocho ejes.
En este punto, resulta relevante también hacer mención a otros acuerdos y compromisos que el Gobierno de Canarias ha venido impulsando en los últimos años, como la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 (ACDS 2030) y la Agenda Digital Canarias 2025 (ADCAN 2025). El primero es un documento resultante del proceso participativo de contextualización (o localización) de la Agenda 2030 de la ONU en Canarias, que recoge las metas específicas del archipiélago para la consecución de los 17 ODS, fijadas a través del consenso entre representantes de la sociedad civil, del sector empresarial, del tercer sector, de la academia y de centros de investigación, y de las Administraciones públicas de toda Canarias. El segundo, comprende una hoja de ruta para impulsar la digitalización de la sociedad canaria con el horizonte puesto en 2025. Esta identifica seis retos a los que hacer frente a través de tres palancas definidas: la capacitación, la competitividad y la conectividad, incorporando nuevos sectores en los que centrar esfuerzos, que permitan aprovechar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías y las capacidades de los agentes del ecosistema regional, para dar un impulso al crecimiento de la economía. Uno de los sectores que referencia es el turismo inteligente.
4.º) Dentro del Eje Estratégico 12 de la Agenda España Digital 2026, se incluye la iniciativa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (en adelante, Programa RETECH), cuya finalidad es la promoción de diversos proyectos regionales orientados a la transformación y especialización digital, asegurando la coordinación, la colaboración y la complementariedad. Esta iniciativa asegura la coordinación, la colaboración y la complementariedad entre las distintas Administraciones territoriales), su órgano responsable es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante, SEDIA), en aplicación de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Este Órgano fue el encargado de atender las ofertas vinculantes recibidas a modo de respuestas voluntarias a la invitación abierta realizada para el impulso del Programa RETECH, publicada con fecha 3 de agosto de 2022, permitiendo a empresas líderes en el sector involucrar a pequeñas empresas localizadas en todo el territorio, así como incentivar proyectos interregionales que permitan la creación de empresas emergentes y nuevas empresas, alrededor del uso de la IA. De esta manera, las consejerías autonómicas, o divisiones departamentales equivalentes de las comunidades autónomas, actúan como entidades ejecutoras de los subproyectos en los que se descomponen los proyectos vinculados a la iniciativa del Programa RETECH. Se trata, por tanto, de una iniciativa emblemática que permitirá apoyar proyectos tractores fomentando el intercambio de conocimiento y multiplicando las oportunidades de cada región, a través de redes nacionales que permitan maximizar el equilibrio territorial y la cohesión social.
En este contexto, existe una doble visión. Por un lado, el Programa articula las distintas experiencias adquiridas por las Administraciones Autonómicas que se movilizarán por sus propias redes y, por otro, conecta el conjunto del territorio estatal para incrementar el potencial de cada una de las regiones.
La Comunidad Autónoma de Canarias participa en varias de las iniciativas seleccionadas y vinculadas al Programa, ejerciendo tareas propias de coordinación en el proyecto denominado Spain Living Lab.
Tanto en la sociedad como en todos los sectores productivos y, en concreto en Turismo, se suceden actualmente nuevos procesos de transformación digital que deberían ser liderados por las empresas tecnológicas españolas, ejerciendo de este modo un efecto tractor sobre el resto de los sectores. Para facilitar este liderazgo es necesario apoyar y promocionar las actividades de I+D en IA, dado su alto impacto y capacidad de disrupción, y por ser estratégicas para el desarrollo y la transformación digital de España. En este contexto, la comunidad autónoma de Canarias propone un proyecto cuya finalidad es generar un ecosistema estratégico y tractor para la innovación en Inteligencia Artificial aplicada al sector turístico y al comportamiento humano, buscando dar respuesta a los grandes retos de transformación del sector principal de la economía española, permitiendo generar datos gracias a los Living Labs (empresas que experimentan tecnologías disruptivas), compartiendo su información mediante los espacio de datos y promoviendo la Red de HUBs de I+D+i, orientado a las empresas y que contribuya a la vertebración territorial del país. Esto facilitará la posibilidad de crear el primer Centro Tecnológico de España y el primero en el mundo basado en una red de Living Labs.
5.º) Con fecha 28 de marzo de 2023, el Consejo de Ministros aprueba un acuerdo, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por el que se autoriza el reparto de 258,8 millones de euros para la puesta en marcha de 13 proyectos emblemáticos de transformación digital impulsados por todas las Comunidades Autónomas dentro del Programa de redes territoriales de especialización tecnológica (RETECH), dotado con una inversión total de unos 500 millones de euros del Estado y las regiones.
La aportación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital al presupuesto total del cada proyecto RETECH será con cargo a los fondos europeos Next Generation del Plan de Recuperación, mientras que las Comunidades Autónomas, deberán aportar un mínimo de 25% de financiación complementaria.
Mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, de 16 de mayo de 2023, se aprobó la distribución, según criterios objetivos, de los créditos correspondientes al ejercicio económico 2023, destinados a financiar las actuaciones de la iniciativa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), dentro del marco del PRTR, que contribuyen a los hitos y objetivos de los Componentes 12, 14 y 16 del PRTR.
En la iniciativa denominada Spain Living Lab, participan de manera activa las Comunidades Autónomas de Canarias, Islas Baleares, Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Principado de Asturias y la Comunidad Foral de Navarra.
Las Consejerías Autonómicas, o divisiones departamentales equivalentes, de las comunidades autónomas actuarán como entidades ejecutoras de los subproyectos en los que se descompone el proyecto vinculado a la iniciativa del Programa RETECH.
Las actuaciones subvencionables corresponden con los siguientes Paquetes de Trabajo en los que se estructura la iniciativa:
a) Paquete de trabajo 1: Living Labs.
b) Paquete de trabajo 2: Espacio de Datos.
c) Paquete de trabajo 3: Creación de Inteligencia Artificial.
d) Paquete de trabajo 4: Sostenibilidad y escalabilidad.
6.º) Las ayudas reguladas en la presente orden de bases contribuirán a los hitos y objetivos del Componente 16 del PRTR, Estrategia Nacional de IA.
Las medidas de apoyo a la innovación incluidas en este Componente están centradas en el fortalecimiento de la competitividad del sector TIC, favoreciendo de este modo que, a corto y medio plazo, el tejido empresarial pueda aprovechar en mejores condiciones las oportunidades que presentan los procesos de transformación digital en todos los sectores productivos y de la sociedad española, a través de la generación e incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido. Estas medidas, por tanto, abarcarán el aprovechamiento de los niveles de madurez tecnológica (en adelante, TRL) medios y más altos.
Así, el objetivo del Componente 16 es la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en materia de inteligencia artificial para abordar los grandes desafíos sociales o misiones de país a los que hace referencia la ENIA (brecha de género, transición ecológica, vertebración territorial y brecha digital) en sectores de gran relevancia y alta capacidad de disrupción e impacto.
Se financiarán grandes proyectos, fomentando la colaboración entre organismos de investigación, grandes empresas y PYMEs. Estos grandes proyectos permitirán a empresas líderes en el sector involucrar en la colaboración a pequeñas empresas, localizadas en todo el territorio español, así como incentivar proyectos que permitan la creación de startups y nuevas empresas alrededor del uso de la Inteligencia Artificial.
Por tanto, de las actuaciones antes citadas, pueden contribuir a los hitos y objetivos del Componente 16 y son las relevantes para este documento, las que comprenden los siguientes paquetes de trabajo:
a) Paquete de trabajo 1: Living Labs.
c) Paquete de trabajo 3: Creación de Inteligencia Artificial.
d) Paquete de trabajo 4: Sostenibilidad y escalabilidad.
En la siguiente tabla, se indican los detalles de las actuaciones previstas en la iniciativa denominada Spain Living Lab, en lo referente al Componente 16 para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ver anexo en la página 10168 del documento Descargar
El objetivo de este proyecto es transformar y modernizar el sector turístico en España aumentando su competitividad y resiliencia.
7.º) El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país.
Por ello, a través del correspondiente programa las comunidades autónomas deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Reforma 1 del Componente 16 del PRTR, concretamente a los hitos 251 y 253 y al objetivo 252. Asimismo, los importes presupuestarios están asociados al cumplimiento de los hitos incluidos en el Anexo a la Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2021, por el que se aprueban los Acuerdos Operativos (OA) entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo de 12 de febrero vinculados, concretamente el hito 253.1 incluido en el Componente 16.
El hito 251 requiere el compromiso de presupuesto comprometidos para ayudas a proyectos de I+D en inteligencia artificial, al Nodo de Talento Español en IA, a becas de investigación sobre IA, al instituto multidisciplinar sobre IA, a los observatorios, a la computación cuántica y al programa nacional de algoritmos verdes, siendo la fecha límite para cumplir con el citado objetivo el cuarto trimestre de 2023.
El objetivo 252 pone en marcha la financiación de una serie de proyectos para abordar misiones específicas de país con soluciones innovadoras impulsadas por la inteligencia artificial para solucionar los problemas detectados en estas misiones: salud, industria, medio ambiente, sociedad, energía, agricultura y economía, siendo la fecha límite para cumplir con el citado objetivo el primer trimestre de 2026.
El hito 253 busca la finalización de proyectos sobre I+D en Inteligencia Artificial, el nodo de talento español en Inteligencia Artificial, las becas de investigación sobre Inteligencia Artificial, el instituto multidisciplinar de Inteligencia Artificial, los observatorios, la computación cuántica y los algoritmos verdes, siendo la fecha límite para cumplir con el citado objetivo el primer trimestre de 2026.
A continuación, se especifican los hitos, objetivos y las condiciones CID (Council Implementing Decision) a los que contribuye la iniciativa del Programa RETECH, Spain Living Lab:
Ver anexo en la página 10169 del documento Descargar
8.º) Las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. Por tanto, para aquellas personas/entidades beneficiarias que realicen una actividad económica, las ayudas recogidas por la presente Orden constituirían ayudas de estado. No obstante, se considerarán exentas en aplicación de lo establecido Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187/1, de 26.6.2014).
Así, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas que se otorguen a organismos de investigación para actividades no económicas.
9.º) En la elaboración y tramitación del proyecto de Orden, se ha tenido en cuenta los criterios de tipo transversal del PRTR siguientes:
a) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo al medio ambiente” (do no significant harm, DNSH), de acuerdo con lo previsto en el PRTR; la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID) de 13 de julio de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la normativa que lo desarrolla, en todas las fases del diseño y la ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
b) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por lo tanto, no hay que esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.
10.º) Con fecha 23 de octubre de 2023 y Ref. 529/2023, ha sido emitido informe favorable por la Dirección de Asuntos Europeos.
11.º) Con fecha 6 de noviembre de 2023 y Ref. PLATEA 601/2023, ha sido emitido informe por parte de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.
12.º) Con fecha 14 de marzo de 2024 (registro electrónico HRUE/8722/2024) ha sido emitido el informe de Intervención General, de carácter favorable.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.
Segunda.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.
Tercera.- Las ayudas a financiar se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en esta Orden, por lo previsto en Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR de España, en particular el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las Órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gestión del PRTR y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Cuarta.- Además, el régimen jurídico será la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 en relación a la vinculación legal con la finalidad de los fondos recibidos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Quinta.- Asimismo, el artículo 43.1 de Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.
Sexta.- En lo no previsto en las bases contenidas en el Anexo I de la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptima.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para conceder subvenciones y en su artículo 9.1 para establecer las bases reguladoras de la concesión.
Octava.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Novena.- De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Administración concedente comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha Base de Datos. La BDNS dará traslado al Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.
Décima.- Las bases y convocatoria de estas ayudas se enmarcan en el Instrumento de Planificación Estratégico (IPE), de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, actualmente en tramitación, que deberá ser aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Undécima.- La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías. (BOC n.º 138, de 15.7.2023).
La disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC n.º 140, de 18.7.2023), por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que hasta tanto no se lleven a cabo acabo los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas, se conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, siempre y cuando no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto.
En virtud de todo lo expuesto, vista la iniciativa del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y en uso de las competencias en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información previstas en el Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero de 2020,
RESUELVO:
Primero.- Bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras, que figuran en el Anexo I de la presente Orden, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la ejecución del proyecto Spain Living Lab, aprobado en el marco del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), contribuyendo a los hitos y objetivos de la Reforma 1 del Componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Gobierno de España (PRTR).
Segundo.- Dotación económica.
1. Existe crédito adecuado y suficiente por importe de dieciocho millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos ochenta (18.440.380,00) euros, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
• 1770.463C Fondo 70M1509, PEP 237G0473 “Retech Spain Living Lab C16.I1-MRR”, por importe de trece millones ochocientos treinta mil doscientos ochenta y cinco (13.830.285,00) euros. Anualidad 2024.
• 1770.463C Fondo 71A1509, PEP 237G0473 “Retech Spain Living Lab C16.I1-MRR”, por importe de un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros. Anualidad 2024.
• 1770.463C Fondo 71A1509, PEP 237G0473 “Retech Spain Living Lab C16.I1-MRR”, por importe de tres millones ciento diez mil noventa y cinco (3.110.095,00) euros. Anualidad 2025.
2. Aprobar la realización de un gasto para el periodo 2024-2025 de dieciocho millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos ochenta (18.440.380,00) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias anteriormente mencionadas.
3. Estas ayudas están cofinanciadas con Fondos Next Generation-EU y fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Concretamente, el setenta y cinco por cierto (75%) procede de los primeros y corresponde con el importe de trece millones ochocientos treinta mil doscientos ochenta y cinco (13.830.285,00) euros y el veinticinco por ciento (25%) de los segundos, con importe de cuatro millones seiscientos diez mil noventa y cinco (4.610.095,00) euros.
Tercero.- Convocatoria.
Convocar para el ejercicio 2024-2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la ejecución del proyecto Spain Living Lab, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), en contribución a los hitos y objetivos del Componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco de las bases reguladoras aprobadas en la presente Orden de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
Cuarto.- Abono de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se ajustará a lo establecido en la base reguladora 19.
2. Se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, en su séptima modificación, por el que se autorizan las condiciones en que podrán efectuarse abonos anticipados de los importes de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. No obstante, las entidades beneficiarias deberán constituir una garantía mediante depósito en el Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta, según se establece en la base reguladora 10.
3. El plazo máximo de constitución de las garantías será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de Concesión por los medios indicados en la base reguladora 18.
4. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria integrante de la agrupación no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de solicitudes se realizará, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora 14, a través de la aplicación de gestión telemática disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la siguiente URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9213
Sexto.- Plazos de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución de concesión será de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la fecha final de presentación de solicitudes, tal y como se especifica en la base reguladora 17.
Séptimo.- Medios de notificación.
Los trámites administrativos relativos a subsanación, solicitud de aclaraciones, resolución de concesión, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro serán objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo a todos los efectos de notificación practicada. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de lo indicado en la base reguladora 18.
Octavo.- Delegación.
Delegar en la persona titular de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la competencia para dictar las resoluciones de concesión, las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como la prórroga de los plazos de ejecución y justificación, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad del pago de la subvención, la de resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra la resolución de concesión y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta delegación indicarán esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
La delegación de competencias contenida en esta Orden podrá ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Consejería, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Noveno.- Coordinación antifraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio. Puede obtenerse acceso al formulario e instrucciones de cumplimentación en: https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-de-denuncias-del-mecanismo-para-la-recuperacion-y-resiliencia
También, son de aplicación en estas circunstancias, los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, publicada en: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, haciéndose saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa del mismo o bien hasta que se produzca su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2024.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
ANEXO I
BASES REGULADORAS
Base 1.- Objeto.
Base 2.- Definiciones.
Base 3.- Entidades Beneficiarias.
Base 4.- Cambios de entidad beneficiaria por modificación estructural.
Base 5.- Condiciones de las entidades proveedoras.
Base 6.- Financiación de la convocatoria.
Base 7. Intensidad de las ayudas.
Base 8.- Gastos subvencionables.
Base 9.- Subcontratación.
Base 10.- Garantías.
Base 11.- Órganos competentes.
Base 12.- Actuaciones subvencionables.
Base 13.- Plazos para realizar la actividad.
Base 14.- Presentación de solicitudes.
Base 15.- Subsanación de documentación y reformulación de solicitud.
Base 16.- Instrucción del procedimiento.
Base 17.- Procedimiento de concesión.
Base 18.- Notificación de las resoluciones y recursos.
Base 19.- Abono de la subvención.
Base 20.- Compatibilidad de ayudas.
Base 21.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Base 22.- Justificación de la subvención.
Base 23.- Principio de no causar daño significativo (DNSH).
Base 24.- Desistimientos/renuncias, devolución, incumplimientos y reintegro.
Base 25.- Graduación de incumplimientos.
Base 26.- Control financiero de subvenciones.
Base 27.- Control financiero de subvenciones.
Base 28.- Régimen aplicable a la prescripción.
Base 29.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.
Base 30.- Publicidad.
Base 31.- Normativa aplicable.
Base 32.- Datos de carácter personal.
Base 33.- Evaluación y selección.
Base 34.- Criterios de evaluación de las solicitudes.
ANEXO II. Gastos e inversiones financiables.
ANEXO III. Marco de Actuaciones Subvencionables.
ANEXO IV. Contenido mínimo de la memoria técnica de la solicitud.
ANEXO V. Modelo de acuerdo de agrupación.
ANEXO VI. Documentación para modificaciones, subcontrataciones y renuncias.
ANEXO VII. Modelo de compromiso de cumplimiento de principios transversales del PRTR.
ANEXO VIII. Declaración Responsable DNSH.
ANEXO IX. Modelo declaración de cesión de datos y su tratamiento.
ANEXO X. Modelo DACI.
ANEXO XI. Guía para elaboración de documentación justificativa.
ANEXO XII. Guía de auditoría convocatoria RETECH.
ANEXO XIII. Informe de revisión de la memoria económica a realizar por la persona auditora.
Base 1.- Objeto.
1. El objeto de estas bases es el establecimiento de las normas que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar actuaciones de investigación en materia de inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía en el sector del Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, según se definen en el Anexo III de este documento, en el marco de la Agenda España Digital 2026 para impulsar la transformación digital en España, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
2. La presente normativa de ayudas se acoge al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), relativo a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, y, a los efectos de las presentes bases reguladoras, se entiende por investigación industrial lo dispuesto en la definición de los puntos 85 y 86 del artículo 2 del citado Reglamento General de Exención por Categorías.
3. Todos los proyectos objeto se enmarcan en los objetivos estratégicos del eje transversal 12 (RETECH) de la Agenda España Digital 2026 y deberán cumplir los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) asociados a la Reforma 1 del Componente 16. Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA).
4. La finalidad de los proyectos a los que se dirige esta Orden de bases debe ser el tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad, y aprovechando las oportunidades que ofrece la inteligencia artificial, mediante medidas como el impulso de la inteligencia artificial como motor de innovación y crecimiento económico social, inclusivo y sostenible y el fortalecimiento de la competitividad a través de las actividades de I+D en el conjunto de las tecnologías vinculadas a la Inteligencia Artificial.
5. Asimismo, tendrán como objetivo impulsar el liderazgo de las empresas españolas en el proceso de transformación digital de la sociedad y el sector productivo del turismo, ejerciendo de este modo un efecto tractor sobre el resto de los sectores.
Base 2.- Definiciones.
Empresa.
Se entiende por empresa aquella entidad que posea un establecimiento válidamente constituido en España, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. El cómputo de los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 6 del Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.
Pequeña empresa.
De conformidad con el artículo 2 del Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, pertenecen a esta categoría las empresas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Pequeña y mediana empresa (PYME).
De conformidad con el artículo 2 del Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, pertenecen a esta categoría las empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Microempresa.
De conformidad con el artículo 2 del Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, pertenecen a esta categoría las empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Empresas asociadas.
De conformidad con el artículo 3 del Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, pertenecen a este tipo todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a tenor de su definición y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado 3, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
Una empresa podrá, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que, entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en la definición de “empresas vinculadas”:
a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1.250.000,00 euros;
b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;
c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;
d) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.
Empresas vinculadas.
De conformidad con el artículo 3 del Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, son empresas vinculadas las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:
a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;
c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
d) una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en la definición de “empresas asociadas”, párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en la definición de “empresas asociadas”, se considerarán también vinculadas.
Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.
Empresa autónoma.
Es una empresa autónoma la que no puede calificarse como “empresa asociada” ni como “empresa vinculada” a tenor de las definiciones incluidas en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.
Actividad económica.
Se entiende por “actividad económica”, según la terminología de la Unión Europea, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la forma jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su forma de financiación. Tampoco es relevante a estos efectos la finalidad de la entidad (con o sin ánimo de lucro).
Agrupaciones de personas jurídicas.
Comprenden las uniones temporales de empresas (UTE); las agrupaciones de interés económico formada por empresas o empresas con otras entidades (AEI); las asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector (la carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad); las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), que deben ser entidades sin fines de lucro y caracterizarse por ser una combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. En este último caso, la actividad de la AEI se debe organizar en torno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo (Turismo). La finalidad de estas últimas agrupaciones es la de facilitar, mediante la consecución de una suficiente masa crítica del conjunto de empresas y organismos agrupados, las prácticas innovadoras que permitan mejorar la competitividad de las empresas con sede social, domicilio social o establecimiento permanente en Canarias, especialmente las pymes, y su proyección y visibilidad internacional. Estas últimas deben estar inscritas según lo establecido en la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 186, de 1 de agosto de 2014.
Agrupaciones empresariales innovadoras.
Estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.
Condición de beneficiario/a.
La condición de beneficiario/a se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
Investigación fundamental.
Trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.
Investigación industrial.
La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
Desarrollo experimental.
La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Innovación.
Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluyendo cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos (innovación tecnológica y en materia de procesos), aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales (innovación comercial), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa (innovación en materia de organización), etc.
Organismos de investigación.
De conformidad con el artículo 2.83 del Reglamento General de Exención por Categorías, se definen como toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), que posea un establecimiento válidamente constituido en España, independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial, desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.
Para poder ser considerada organismo de investigación, cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado y las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.
Se consideran organismos de investigación:
• Organismos públicos de Investigación de la Administración General del Estado: son organismos de investigación y difusión de conocimientos de acuerdo con las características contenidas en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
• Universidades: son organismos de investigación y difusión de conocimientos las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. También lo son las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D.
• Otros centros públicos de I+D: son organismos de investigación y difusión de conocimientos los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. En esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados de la Administración del Estado, y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica. En esta categoría se encuadran los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.
• Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: son organismos de investigación y difusión de conocimientos las entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, que generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionan servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales, incluidas las fundaciones de los agentes sociales que realicen actividades relacionadas con la I+D. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
• Centros tecnológicos de ámbito estatal: es organismo de investigación y difusión de conocimientos, la persona jurídica, legalmente constituida y residente en España, que estatutariamente tenga por objeto contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D y desarrollando su aplicación y que esté inscrita como Centro Tecnológico de ámbito estatal en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente de empresas, del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.
• Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal: son organismos de investigación y difusión de conocimientos, las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, con personalidad jurídica propia y creadas con el objeto de facilitar la aplicación del conocimiento generado en universidades y organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre estos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación.
• Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica difusión y divulgación tecnológica y científica: son organismos de investigación y difusión de conocimientos los parques científicos y tecnológicos, las oficinas de transferencia de tecnología, las oficinas de transferencia de resultados de la investigación, los CEIs y los centros de innovación y tecnología.
Empresas en crisis.
Las definidas como tales en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, en las que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Si se trata de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, “sociedad de capital” se refiere a la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, y la social de responsabilidad limitada; y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere a la sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple.
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios para ser sometida a un procedimiento concursal.
d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;
e) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y en el mismo periodo la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización -Earnings Before Interests, Taxes, Depreciations and Amortizations-), se haya situado por debajo de 1,0.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerará que están en crisis salvo que cumplan la condición del párrafo c). No obstante, a la vista de las consecuencias económicas y financieras de la pandemia de COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política general, el presente Reglamento será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Empresas innovadoras.
Según el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, es toda aquella empresa:
1. Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o
2. Cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de una persona auditora externa.
Living Lab.
Un Living Lab es un laboratorio de innovación digital que trabaja para la cohesión del territorio en el que se encuentra. Facilita el desarrollo de herramientas y estrategias a partir de la innovación abierta y colaborativa en entornos de la vida real. Un Living Lab es un banco de pruebas y un entorno de experimentación donde los usuarios pueden cocrear innovaciones. Su objetivo principal es la creación de nuevos productos e infraestructuras adecuadas a las necesidades de la sociedad y del territorio. Ofrecen espacios donde se desarrollan y prueban prototipos tecnológicos que buscan mejorar el bienestar ciudadano. En estos procesos intervienen tanto colectivos públicos como privados.
Metaverso.
Entorno virtual en el que se entremezclan elementos físicos y digitales, siendo esto posibilitado gracias a la convergencia entre internet, las tecnologías digitales y la realidad extendida (dentro de la cual se encuentra la realidad virtual). En un metaverso los usuarios utilizan avatares digitales análogos a su personalidad y/o físico para experimentar una vida alternativa a través de la dualidad existente entre el mundo real y su copia o duplicado del mundo virtual.
Base 3.- Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que regulan las presentes bases, las agrupaciones de personas jurídicas según la definición incluida en la base 2, cuyas empresas que las conforman participen en cooperación en el proyecto objeto de subvención, implicando una colaboración efectiva. Estas agrupaciones se deberán ajustar a lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a lo señalado en estas bases reguladoras y la convocatoria.
También, podrán formar parte de las agrupaciones beneficiarias, en los términos que establezcan estas bases y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las asociaciones profesionales y empresariales, incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad tenga relación directa con el sector turístico.
2. Se entiende por “colaboración efectiva”, el cumplimiento de la siguiente condición de participación en el proyecto en cooperación: al menos una empresa y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos como mínimo el 10% de los costes subvencionables de la actuación y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
A efectos de esta base reguladora, la subcontratación no se considera colaboración efectiva.
3. En aplicación del requisito anterior, se establece que cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de ocho integrantes, de los que al menos uno deberá ser una PYME y otro, un organismo de investigación con sede social, domicilio social o establecimiento permanente en Canarias, según la definición que de la base reguladora 2 de este documento. La misma no debe poseer ningún tipo de causa legal pendiente que pueda dañar o perjudicar de forma alguna la integridad de la actuación y su cumplimiento final.
4. Podrán formar parte de estas agrupaciones y, por tanto, tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las entidades integrantes que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
a) Estar inscrita en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de doce meses.
b) Tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas y disponer con sede social, domicilio social y/o establecimiento permanente en la comunidad autónoma de Canarias.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Solicitar financiación para una operación que no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
e) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y sus modificaciones posteriores, cuando resulte aplicable, y la definición incluida en la base reguladora 2 del presente documento. El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a datos fiables sobre la situación financiera de la empresa. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo, con carácter general se tendrá en cuenta la situación del grupo.
f) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
h) Figurar en situación de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).
i) No ser empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeo a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
j) Ejercer una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) incluidos en la siguiente lista:
493. Otro transporte terrestre de pasajeros.
511. Transporte aéreo de pasajeros.
522. Actividades anexas al transporte terrestre.
5221. Actividades anexas al transporte terrestre.
5222. Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223. Actividades anexas al transporte aéreo.
551. Hoteles y alojamientos similares.
552. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
553. Campings y aparcamientos para caravanas.
559. Otros alojamientos.
561. Restaurantes y puestos de comidas.
562. Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas.
771. Alquiler de vehículos de motor.
7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
772. Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico.
7721. Alquiler de artículos de ocio y deportes.
773. Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles.
7739. Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles N.C.O.P.
791. Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos.
799. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
855. Otra educación.
8551. Educación deportiva y recreativa.
8552. Educación cultural.
910. Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
900. Actividades de creación, artísticas y espectáculos.
9004. Gestión de salas de espectáculos.
932. Actividades recreativas y de entretenimiento.
5. Al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que una de las personas jurídicas participantes actuará como coordinadora o representante de la misma. Los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad participante deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión.
6. Serán funciones de las entidades participantes de la agrupación, las siguientes:
a) El cumplimiento de los objetivos del proyecto.
b) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se establece que los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
f) Propiedad de los resultados.
g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
h) Normas de difusión, utilización y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
i) El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada beneficiaria de la ayuda por resolución de concesión definitiva, de acuerdo con el apartado 3 del citado artículo.
8. Las actividades y el presupuesto dentro de la agrupación deberán estar equilibrados, de modo que ninguna de las empresas autónomas de la misma ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas, según las definiciones del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, podrá superar el 70% del presupuesto elegible del proyecto.
9. Las cuantías e intensidades de las ayudas se computarán individualmente para cada persona/entidad beneficiaria, sin perjuicio de que formen parte de una agrupación.
10. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En consecuencia, se podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad representante o al resto de entidades participantes de forma solidaria, con carácter limitado en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas. Los incumplimientos de los acuerdos o convenios formalizados entre los integrantes de la agrupación no son oponibles frente a la Administración.
11. Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá nombrar una persona física/jurídica representante o apoderada única, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:
a) Presentar la solicitud de la ayuda (la cual deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno) y realizar, en nombre de la agrupación, el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento justificación de las ayudas y, en su caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran corresponder.
b) Trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.
c) Actuar como interlocutora única entre la agrupación y la ACIISI, canalizando las relaciones correspondientes entre este y los miembros de la agrupación en la forma que se determine en cada una de las fases del procedimiento. Con carácter general, la persona/entidad representante será la única con acceso a las notificaciones y comunicaciones de la ACIISI y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación.
d) Asimismo, cada persona jurídica que integre la agrupación, recibirá el pago de la ayuda concedida correspondiente en función de sus condiciones, circunstancias y aportación al proyecto propuesta y, por tanto, será responsable de su justificación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
12. Según se dispone en el artículo 67.5 del Real Decreto-ley 36/2020, la agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como, según lo señalado en la base reguladora 21, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
13. La agrupación deberá comunicar con, al menos, tres meses de antelación, su disolución al órgano concedente de la ayuda.
14. Cuando la entidad coordinadora o una de las participantes abandone la agrupación, a través de su representante, podrá proponer que se retire y se sume otra en su lugar, o una reasignación de actividades siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato. La base 4 del presente documento establece las condiciones, requisitos y medios para hacerlo.
15. Todas y cada una de las personas jurídicas integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiaria.
16. Según se dispone en el artículo 67.6 del Real Decreto-ley 36/2020, la agrupación podrá solicitar que se sustituya al representante, de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
17. No podrán obtener la condición de beneficiaria las siguientes entidades:
a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Las entidades que, teniendo obligaciones de depósito de cuentas anuales en registro oficial, no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de depósito de cuentas, tanto individuales como consolidadas, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
d) Las empresas en crisis, conforme a la definición incluida en la base reguladora 2 y del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. No obstante, sí podrán resultar beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a ser empresas en crisis durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, tal y como indica la modificación del citado Reglamento. El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a las últimas cuentas que figuren depositadas en el Registro Mercantil o registro equivalente, o excepcionalmente a las cuentas auditadas por persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo, con carácter general se tendrá en cuenta la situación del grupo.
e) Para que la agrupación solicitante pueda adquirir la condición de beneficiaria, todas las personas/entidades integrantes de la misma deberán cumplir los requisitos para ser beneficiaria.
18. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las personas beneficiarias de subvenciones que formen parte de los Órganos de Gobierno de los Centros Tecnológicos (CTs) o de los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica (CAITs) no les será de aplicación lo previsto en el artículo 29.3.b), en el artículo 29.7.d) y en el artículo 31.3 de esta ley, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
I. Que formen parte, junto con al menos otra entidad, del Consejo de Administración, Patronato u órgano de gobierno de un Centro Tecnológico o de un Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica.
II. Que el Centro Tecnológico o Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica de cuyo Consejo de Administración, Patronato u órgano de gobierno forme parte la entidad beneficiaria de subvenciones esté inscrito en el registro de centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal del Ministerio de Ciencia e Innovación, creado en virtud del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, o que esté inscrito en alguno de los registros de ámbito autonómico de similares características.
III. Que la entidad beneficiaria de la subvención no tenga por único objeto social la subcontratación total o parcial de las actividades para las que haya obtenido subvención en el centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica del que forme parte.
Base 4.- Cambios de entidad beneficiaria por modificación estructural.
1. Cuando una entidad beneficiaria sufriera una modificación estructural en los términos contemplados en el Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, por el que, entre otras disposiciones, deroga la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales por cambio de la entidad beneficiaria, deberá ser autorizada de forma expresa por el órgano concedente, y deben darse las siguientes condiciones:
a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones de la beneficiaria, establecidas en la base 21 del presente documento, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.
b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en la base 3 de estas bases reguladoras, y los demás establecidos en la convocatoria, entre ellos superar los criterios de evaluación, en el caso de que el proyecto esté en ejecución.
2. La autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías adicionales, que podrán alcanzar en su caso el 100% del importe de la subvención concedida, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones que la nueva entidad asume.
3. Cuando la/el solicitante de un cambio de persona/entidad beneficiaria por modificación estructural sea la entidad coordinadora y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud o, aun habiéndola autorizado, la nueva beneficiaria no constituya las garantías adicionales que en su caso se le requieran, la agrupación deberá proponer una nueva entidad como coordinadora, de acuerdo con lo establecido en la base 21 del presente documento. Las garantías constituidas por la entidad coordinadora original no podrán ser canceladas hasta que se hayan constituido unas nuevas que las sustituyan, de acuerdo con la calificación financiera de la nueva entidad coordinadora. En el caso de que la agrupación no proponga una nueva entidad coordinadora, se iniciará un procedimiento de reintegro que podrá ser total o parcial.
4. Cuando la/el solicitante de un cambio de entidad beneficiaria por modificación estructural sea integrante de la agrupación y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud, la agrupación, a través de su representante deberá proponer la sustitución de dicha entidad por otra o, en su caso, la reasignación de actividades, mediante el procedimiento que se explica en el apartado A del Anexo VI.
Base 5.- Condiciones de las entidades proveedoras
1. Toda entidad subcontratada/contratada estará sujeta al pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio Do No Significant Harm -DNSH-), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
2. Las personas/entidades proveedoras de servicios del Programa deben tener incluido en su objeto social la prestación de los servicios que se pretende abarcar del proyecto y estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividad Económica (IAE).
3. Se deben atender los requisitos de subcontratación especificados en la base reguladora 9.
Base 6.- Financiación de la convocatoria.
1. El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 18.440.380,00 euros, de los que 13.830.285,00 euros son financiados por la Unión Europea-Next Generation EU y 4.610.095,00 euros, por la comunidad autónoma de Canarias. La partida presupuestaria se concreta en la correspondiente convocatoria.
Esta partida presupuestaria recoge las actuaciones e inversiones contempladas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, de 16 de mayo de 2023, por la que se aprueba la distribución, según criterios objetivos, de los créditos correspondientes al ejercicio económico 2023, destinados a financiar actuaciones de la iniciativa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), dentro del marco del PRTR.
Por tanto, el 75% del presupuesto se financia a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El 25% restante es aportado desde fondos propios de la Comunidad Autónoma. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. De este presupuesto se destinará un mínimo de 10.000.000 euros para PYMEs, salvo que, en función de la evaluación de los proyectos presentados, dicho presupuesto no pudiera ser agotado.
Base 7.- Intensidad de las ayudas.
1. Se entiende por ayuda el importe bruto de la subvención antes de deducciones fiscales o de otro tipo.
2. Se entiende por intensidad de ayuda el importe anterior expresado en porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto.
3. La intensidad bruta máxima de las ayudas a recibir por cada integrante de la agrupación beneficiaria se encuentra recogida a continuación, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Exención por Categorías, los requisitos de las agrupaciones beneficiarias según la base reguladora 3 y las características del proyecto en colaboración efectiva.
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La intensidad máxima de las ayudas será del 100% en la modalidad de costes marginales para las actividades llevadas a cabo por personas investigadoras y personal en formación doctoral adscritas a centros de investigación públicos o universidades públicas. Esta intensidad se justifica porque en su caso, al ser entidades públicas, no constituyen ayudas de Estado por entenderse que no desarrollan una actividad económica. En el caso de personas investigadoras o personal en formación doctoral adscritas a entidades privadas, se entiende que podrían constituir ayudas de Estado, pero se encuadrarían en el máximo previsto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para las actividades de investigación industrial, al considerarse ayudas de investigación y desarrollo e innovación.
En cualquier caso, se cumple con los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas, según el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías), y sus posteriores modificaciones:
“Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20 millones de euros por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas conjuntamente.”
4. Según establece el artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
5. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables que figuren en la resolución de concesión, representarán los límites máximos de ayudas, con la salvedad de lo señalado en la base 27 de estas bases reguladoras, sobre la modificación de la resolución de concesión.
6. Las ayudas tendrán carácter plurianual, con la duración que se especifica en la base 13 del presente documento.
Base 8.- Gastos subvencionables.
1. Las ayudas se enmarcan dentro del Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, por lo que no se consideran ayudas de estado.
En concreto estas ayudas se acogen a la excepción contemplada en la sección 4: ayudas de investigación y desarrollo e innovación (en concreto, artículo 25. Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo).
2. Se podrán subvencionar los gastos que se citan a continuación, cuyo cómputo se explica detalladamente en el Anexo II del presente documento.
a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición. Esto es, costes de instrumental y material inventariable (equipos informáticos y periféricos, así como equipamiento singular), en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Por corresponderse con proyectos en cooperación, se podrán incluir los costes de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación.
e) Gastos generales directamente derivados del proyecto. Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D, acciones formativas y de difusión en las que estén implicadas las personas investigadoras, personal técnico, docentes universitarios y otros profesionales cuya contratación ha sido imputada al proyecto.
f) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
3. En ningún caso serán financiables los gastos financieros y los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tampoco serán gastos subvencionables:
I. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
II. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
III. Los gastos de procedimientos judiciales.
IV. Las contribuciones en especie.
4. Los gastos de manutención, locomoción y viajes no serán financiables, salvo que estén vinculados con la formación o capacitación profesional del personal imputado al proyecto.
5. Los gastos derivados de la ejecución de los proyectos se deberán aplicar a los conceptos mencionados en el apartado anterior según se establezca en la correspondiente resolución de concesión y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por la convocatoria o las resoluciones de concesión. Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del periodo de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 16 del presente documento.
7. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y en general de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los presupuestos generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, se financiarán a costes marginales. Por tanto, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, así como otros gastos, que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las Comunidades Autónomas. Asimismo, no se considerarán financiables las subcontrataciones.
8. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9. Se deberá tener en cuenta que el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.
10. La distribución y desglose de las partidas del presupuesto del proyecto en conceptos deberá realizarse siguiendo las instrucciones detalladas en el Anexo II del presente documento.
11. En aplicación de la normativa concreta del PRTR, se han establecido las siguientes limitaciones:
• La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con los componentes descritos en la ejecución de los programas. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario, según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución del Programa.
• La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo al Programa.
• La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del Programa, que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, hasta el límite permitido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
• No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad en relación a los componentes, hitos y objetivos, seleccionados para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que, en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
12. Se establecen los siguientes límites máximos para cada caso:
a) Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): máximo 50 euros/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
b) Gastos de personal administrativo: máximo 30 euros/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
c) Gastos de colaboraciones externas: máximo el 30% de la base subvencionable de cada participante en la actuación.
d) Gastos de alojamiento: máximo 150 euros/día.
Base 9.- Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. La subcontratación no podrá superar el 50% del presupuesto financiable total. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda (integrante de la agrupación beneficiaria) subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH). En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor.
3. Las entidades vinculadas con una entidad beneficiaria del proyecto podrán ser subcontratadas siempre que cumplan con lo establecido en la presente base sobre subcontrataciones.
4. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, para las subcontrataciones que se realicen con entidades vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se deberán adjuntar las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona/entidad beneficiaria deberá remitir al órgano instructor una solicitud de autorización previa de la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. A estos efectos, se entiende por importe de la subvención, la suma de la subvención concedida.
6. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la publicación de la resolución definitiva y al menos 90 días naturales antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar, según procedimiento descrito en el Anexo VI del presente documento.
7. La solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación referida en el Anexo VI.B del presente documento, así como el borrador del contrato.
8. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente. La solicitud de autorización se deberá remitir al órgano instructor previamente a la subcontratación, con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. La misma irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.
c) La elección entre las ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán seguirse las siguientes normas:
I. Sólo serán admisibles aquellas subcontrataciones que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del mencionado Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
II. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la persona/entidad beneficiaria, deberá solicitarse previa autorización a la ACIISI y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en dichos artículos.
III. Las personas y/o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Conforme a la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de entidades beneficiarias que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el Registro de Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 14 de la base reguladora 3, no será de aplicación lo previsto en el artículo 29.3, letra b), en el artículo 29.7.d) y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre la persona/entidad beneficiaria y la empresa proveedora seleccionada y esta relación no haya sido declarada por la persona beneficiaria.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de empresa proveedora.
c) Que exista vinculación entre la persona/entidad beneficiaria y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de empresa proveedora.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos de la persona/entidad beneficiaria.
10. El órgano instructor tendrá la competencia para autorizar en su caso la subcontratación solicitada.
11. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en las siguientes normativas:
a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª “Empresas del Grupo, Multigrupo y asociadas” del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el Grupo estará formado por las sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y las empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
b) Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de Exención por Categorías, y sus posteriores modificaciones.
Base 10.- Garantías.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo y en la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública Canaria, cuando sea exigible la prestación de garantías, las entidades beneficiarias deberán constituirla en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las mismas mediante depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma.
2. Las garantías se liberarán por acuerdo del órgano concedente tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda. Esto comprende, por tanto, las dos alternativas siguientes:
a) Una vez comprobada la adecuada justificación del anticipo, mediante resolución del órgano gestor declarando justificada total o parcialmente la subvención y acordando su devolución.
b) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
3. Tras la notificación de la resolución de concesión para el pago, en el plazo de 30 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la misma, la entidad interesada deberá presentar el resguardo original que acredita la constitución de la garantía. El órgano instructor se reserva la potestad de comprobar la veracidad de la información aportada por todos los medios a su alcance.
4. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en estas bases reguladoras, previo trámite de audiencia a la entidad beneficiaria, supondrá la renuncia presunta a la ayuda concedida para la realización del proyecto.
5. Según lo previsto en el artículo 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, antes citado, quedan exonerados de la constitución de garantías:
a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales.
b) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.
c) Las entidades sin fines de lucro, así como las federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.
d) Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, o Cámaras de Comercio.
e) Las Federaciones Deportivas.
f) Las entidades inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) Los Colegios Profesionales.
Base 11.- Órganos competentes.
1. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante y de manera indistinta, el centro gestor o la ACIISI) es el órgano, con rango de Viceconsejería, instructor y competente para la gestión de las subvenciones convocadas de acuerdo con las presentes bases, según lo establecido en los artículos 19.2 y 19.3.C).c) respectivamente, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero.
2. La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión, puesto que asume las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información estaban en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente de Gobierno de Canarias.
La disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC n.º 140, de 18.7.2023), por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que hasta tanto no se lleven a cabo los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas, se conservarán vigentes las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, siempre y cuando no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto.
Base 12.- Actuaciones subvencionables.
1. Los proyectos objeto de ayuda de las presentes bases serán proyectos de I+D empresarial en modalidad de cooperación, según lo establecido en la base 3. Un proyecto se realiza en cooperación cuando en su desarrollo participa más de una entidad de las mencionadas en la definición de “agrupaciones de personas jurídicas” que se ofrece en la base 2 del presente documento, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
2. El grado de madurez de las tecnologías se medirá utilizando el modelo de los “Technology Readiness Levels” (en adelante, TRL); estando esta convocatoria enfocada a proyectos en TRLs 3-4. De esta manera, serán objeto de estas ayudas, según se define en la base reguladora 2 y en los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento General de Exención por Categorías, los proyectos de investigación industrial.
3. Los proyectos deberán encuadrarse en al menos una de las misiones en materia de Inteligencia Artificial incluidas en el Anexo III del presente documento, de modo que los objetivos establecidos en los mismos se orienten hacia uno o varios de los casos de uso propuestos en dicho anexo. No obstante, los proyectos presentados podrán proponer nuevos objetivos adicionales complementarios a los ya definidos, siempre que sean coherentes con la misión y el caso de uso seleccionados.
Las agrupaciones solicitantes deberán indicar la misión o misiones elegidas y el caso o los casos de uso que categorizan los datos, de manera diferenciada, sin perjuicio de que, en caso de error material, se podrá proceder a su reasignación de oficio.
En caso de que el proyecto presentado no se adecúe claramente a ninguna de las misiones identificadas en el Anexo III se desestimará la solicitud.
4. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 1.500.000,00 euros y máximo de 23.000.000,00 de euros. El presupuesto elegible mínimo por integrante de la agrupación será de 175.000,00 euros.
II. Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración de los mismos.
III. Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 10%, según establece el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
IV. Participación: no existirá ninguna entidad participante en la agrupación con un presupuesto superior al 70% del presupuesto total financiable del proyecto propuesto y, la suma del presupuesto financiable de todas las PYMES participantes en el mismo será, al menos, del 30% del presupuesto financiable total del proyecto.
V. Subcontratación: es de aplicación lo señalado en la base 9 de este documento.
VI. Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y se podrá solicitar la ayuda anticipada para 2024. Los proyectos deberán finalizar, en fecha igual o anterior al 31 de diciembre de 2025.
5. No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
6. En estos proyectos se requerirá el impacto del resultado del proyecto sobre al menos 25 entidades usuarias finales, con preferencia de PYMES, que en todo caso pertenezcan a las categorías de entidades definidas en la base 2 del presente documento. Estas entidades finales deberán quedar identificadas en la solicitud, bien directamente mediante relación nominativa, o bien por características concretas que permitan identificarlas, como puede ser la pertenencia a un determinado colectivo, actividad productiva, asociación empresarial, etc. Se valorará, así mismo, en el criterio de impacto socioeconómico la presentación de cartas de interés por parte de las mismas. No obstante, en la documentación justificativa de la ejecución del proyecto dichas entidades finales siempre deberán quedar identificadas de manera nominativa a la finalización del mismo. Estas entidades no tienen la condición de beneficiarias de las ayudas.
Con el objeto de asegurar un adecuado impacto territorial, se requerirá que las anteriores entidades usuarias finales dispongan de con sede social, domicilio social o establecimiento permanente en Canarias.
7. Las actuaciones objeto de subvención deberán comprender, además, la implementación de Living Labs (según definición incluida en la base reguladora 2). El objetivo de estos laboratorios es la creación de sistemas inteligentes de predicción mediante la aplicación de modelos predictivos basados en el uso de la inteligencia artificial sobre las preferencias de las personas turistas. Consiste en la construcción de una red de Living Labs que permite la digitalización y datificación de la actividad de los distintos agentes que conforman el ecosistema del sector turismo y, así, contribuir a la construcción de un gemelo digital de su funcionamiento, todo ello con objeto de generar patrones de comportamiento de las personas turistas que permitan implementar un sistema de recomendación personalizada. Los agentes a los que se refiere, son: agencias de viajes, empresas proveedoras de productos/servicios para el turismo y recursos naturales. En este contexto, la clasificación de los Living Labs ofrece las cuatro categorías posibles que se detallan en el Anexo III del presente documento: Meta Labs, Business Lab, Training Lab y Hotel Lab.
a) Metaverso (Meta Labs). Así se categorizan los Living Labs que utilizando IA, realidad virtual, avatares metahumanos, gemelos digitales y el metaverso, suponen un punto de contacto con el usuario final enfocados en comprender su comportamiento, su toma de decisiones, sus necesidades y sus gustos con el objetivo de generar modelos predictivos adaptados al comportamiento del turista. Comprende la actividad de agencias de viajes, destinos y empresas proveedoras de servicios en su relación con las personas clientes (las/os turistas), con el fin de desarrollar sistemas predictivos de las preferencias de estas últimas y, por tanto, lograr prototipar un sistema de recomendación personalizada.
b) Negocio (Business Labs). En esta categoría se contemplan los Living Labs en que se aplican la IA, los gemelos digitales y el metaverso para la digitalización de las empresas del Sector Turismo, presentando una gran capacidad generadora de datos.
c) Entrenamiento (Training Labs). Esta categoría comprende los laboratorios en que se aplican la IA, realidad virtual (RV), los avatares metahumanos y los gemelos digitales de procesos para la creación de modelos predictivos, proporcionará puntos de entrenamiento de competencias y habilidades blandas dentro de las universidades adscritas al proyecto.
d) Hotel (Hotel Labs). Se categorizan de esta manera los Living Labs en que se aplican tecnologías emergentes como la IA, RV, dispositivos inteligentes, Internet de las Cosas (IoT), 5G y gemelos digitales para mejorar la gestión en entornos alojativos o de alto nivel de experiencia en casos de usos (hoteles, casas rurales, viviendas vacacionales, museos, fincas, etc.), lo que permitirán desarrollar nuevos casos de uso en torno a la relación entre dichas tecnologías y los empleados, la cual puede mejorar su relación con los clientes, su productividad y su satisfacción, entre otros elementos.
Por otro lado, los proyectos deberán contribuir a alguno de los siguientes siete casos de uso que comprende el espacio de datos y que se explican con más detalle en el Anexo III de este documento: clusterización, previsión de demanda, sistema de información inteligente de destino, fidelización y reducción de cancelaciones, inteligencia social, observatorio inteligente y sostenibilidad inteligente.
8. No serán objeto de ayuda los proyectos de los siguientes tipos definidos en la base 2:
• Desarrollo experimental.
• Investigación fundamental.
• Innovación.
• Las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
• Los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Base 13.- Plazos para realizar la actividad.
1. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención atiende los hitos y objetivos a los que contribuye el Componente 16 del PRTR. Así, se considerará plazo de ejecución del proyecto el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y la máxima de 31 de diciembre de 2025. La fecha fin prevista debe quedar definida de manera expresa en cada solicitud de la ayuda.
2. La fecha de inicio de la ejecución del proyecto presentado no debe entenderse meramente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.
3. Las prórrogas del periodo de ejecución, que no podrán superar la mitad del plazo inicialmente concedido y deberán ser previamente autorizadas por el órgano instructor, no deben perjudicar derechos de terceros ni, en su caso, afectar al cumplimiento del objetivo de estabilidad.
Base 14.- Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la Orden de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y permanecerá abierto durante el tiempo que se especifica en la misma.
2. La solicitud consta de los elementos siguientes:
• Formulario de solicitud disponible en la sede electrónica, de acuerdo a la descripción que se especifica en el apartado 6 de la presente base reguladora.
• Memoria del proyecto con una descripción clara de los objetivos y actividades del mismo según la base reguladora 12, los indicadores cuantitativos y el contenido mínimo reflejado en el Anexo IV del presente documento.
• Copia electrónica, en formato PDF, de la Tarjeta de Identificación Fiscal, de cada una de las entidades que forman la agrupación.
• Acuerdo de agrupación firmado por todas las entidades integrantes de esta, con el contenido mínimo previsto en la base reguladora 3, disponible para su cumplimentación online desde la sede electrónica. En caso de aportar este documento previamente firmado de manera offline, basándose en el modelo provisto en el Anexo V del presente documento, deberá ser subido como pdf plano con el fin de conservar la integridad de su contenido.
• Poderes de representación de la persona firmante de la solicitud y de las del resto de entidades que conforman la agrupación, en caso de no utilizar un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica para la firma de la documentación, de conformidad con lo establecido en el punto 10 de la presente base reguladora. En el caso de poder mancomunado, se deberá aportar copia de la solicitud en formato PDF, firmada electrónicamente por todas/os las/os representantes legales. En su caso, la presentación de este documento respecto la entidad coordinadora de la agrupación no será susceptible de subsanación a posteriori.
• Declaraciones responsables de cada integrante de la agrupación, que se citan en el punto 12 de la presente base.
• Según lo indicado en el punto 11 de la presente base reguladora, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de aquella entidad integrante que no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
• En el supuesto de que se identifique la entidad a subcontratar en la solicitud y el importe del contrato con dicha entidad supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán aportarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá aportarse la correspondiente memoria justificativa.
• En el caso de subcontrataciones de actividades con entidades vinculadas, solicitud de autorización de dicha subcontratación según detalles indicados en el Anexo VI del presente documento, y declaración responsable de su realización de acuerdo con lo previsto en la base 9 del presente documento.
• Las entidades solicitantes cuya forma jurídica no se corresponda con una Sociedad Anónima o una Sociedad Limitada, deberán aportar la escritura de constitución de la entidad.
• Las entidades participantes deben presentar las cuentas cerradas de los tres últimos ejercicios (estas cuentas deben incluir activo, pasivo, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) y, en caso de estar obligadas a presentarlas en el Registro Mercantil o equivalente, deberán aportar acreditación del cumplimiento de la obligación de depósito de cuentas en el mismo a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Esta acreditación deberá realizarse mediante nota informativa del Registro Mercantil (o registro oficial correspondiente) donde conste el último depósito contable y el contenido de las situaciones especiales, de existir.
- En caso de consolidar cuentas en un grupo superior, la sociedad deberá aportar, adicionalmente, la misma acreditación respecto del depósito de las cuentas consolidadas.
- En caso de que las cuentas presentadas carezcan de los estados contables necesarios, se podrá requerir al solicitante de ayuda, el informe de riesgos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y/o el modelo de declaración de IGIC de los cuatro trimestres del ejercicio 2023. Asimismo, en el caso de no poder acceder a las cuentas presentadas ante el Registro Mercantil, se podrá requerir al solicitante una copia de dichas cuentas.
- En caso de sociedades obligadas a auditar las cuentas, la documentación presentada debe estar firmada por los administradores y auditada.
- En caso de sociedades no obligadas a auditar las cuentas, la documentación presentada debe estar firmada por las personas administradoras o auditada.
3. Cada agrupación presentará una única solicitud, firmada por su persona representante legal de la entidad coordinadora. El formulario de solicitud, disponible para su cumplimentación con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (en adelanta, la sede), incluirá la relación de entidades participantes, su participación en el presupuesto del proyecto y la subvención correspondiente a cada una de ellas en función de su participación en la ejecución de las actividades.
La representante única, designada por la agrupación, realizará la presentación de la solicitud en el plazo establecido en la convocatoria para tal fin.
4. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de formularios y los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), a través del procedimiento habilitado para ello, cuya URL se especifique en la convocatoria.
5. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
6. El formulario de solicitud incluirá la siguiente información.
a) Información general y datos generales: datos de identificación, datos relativos a la notificación, la ayuda solicitada y declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiaria en la base reguladora 3 de presente documento. Asimismo, debe contener la dirección de correo electrónico designada a los efectos de recibir avisos de notificaciones electrónicas, comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las/os interesadas/os no estarán obligadas/os a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. En ausencia de oposición de la entidad beneficiaria el órgano gestor podrá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto
b) Datos de entidades: información de todas las entidades solicitantes de la ayuda (entidad coordinadora y entidades participantes), incluyendo, al menos, los siguientes datos de cada una:
I. NIF del representante de la entidad coordinadora de la agrupación solicitante.
II. Razón social de la entidad.
III. Domicilio fiscal de la entidad.
IV. CIF de la entidad.
V. Cuenta corriente para el ingreso de la ayuda.
VI. Autorización al órgano instructor a recabar los datos disponibles con los que se acredite el cumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras 3 y 21.
VII. Declaración responsable respecto a la no concurrencia de ayudas o subvenciones obtenidas, con carácter previo a la solicitud, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales de todas las entidades integrantes de la agrupación.
Esta declaración deberá actualizarse, asimismo, en cualquier momento ulterior si se produce la mencionada concurrencia.
VIII. Declaración responsable de no hallarse ninguna entidad integrante de la agrupación en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, y de no ser considerada como empresa en crisis. El representante de la agrupación deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que estas se produzcan, mediante aportación de documentación al expediente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
IX. Declaración responsable de no tener, ninguna de las entidades integrantes de la agrupación, deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
X. Declaración de que entre los gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vinculadas a ninguna de las entidades que conforman la agrupación.
XI. Autorización expresa al órgano instructor para recabar información de la entidad beneficiaria en el sistema de información CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y para recabar e incorporar información de la entidad beneficiaria en la herramienta MINERVA de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria; de acuerdo con lo exigido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
XII. Aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
c) Datos de proyecto, que como mínimo incluirá:
I. Datos de caracterización del proyecto: información general para su clasificación que será compartida por todos los miembros de la agrupación.
II. Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.
III. Presupuesto del proyecto y de cada una de las entidades participantes.
IV. Tres indicadores cuantitativos (medibles), que reflejen los resultados generales de los objetivos del proyecto, coherentes con la propuesta seleccionada. La agrupación deberá indicar el:
a) Nombre del indicador.
b) Valor y unidad de medida para cada uno de ellos.
c) Método de cálculo y validación de cada uno de ellos.
d) Marco de referencia: entendido como una explicación de los valores o rendimientos actuales del indicador que contextualicen el valor que se espera alcanzar al finalizar el proyecto.
V. Aceptación del compromiso de ofrecer y facilitar la interoperabilidad con la ejecución de las actuaciones subvencionadas del mismo proyecto Spain Living Lab, en contribución a los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR, cuyas ayudas concede este mismo Órgano (Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura).
7. En la solicitud deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los efectos de recibir avisos de notificaciones electrónicas, comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar
8. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda por el representante único, las entidades integrantes de la agrupación deberán cumplimentar y firmar electrónicamente las declaraciones responsables. Esta firma se deberá realizar mediante certificado de representante de persona jurídica.
9. La presentación de la solicitud de ayuda, las declaraciones responsables y documentación anexa se realizará mediante firma electrónica cualificada y avanzada de la persona representante legal de la entidad que lo realiza, basada en un certificado electrónico de representante de persona jurídica de dicha entidad, dentro de los previstos en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. De acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a cabo con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica de acuerdo con lo previsto en dichos artículos.
11. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, o sobre otras circunstancias de las/os solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, la/el solicitante deberá aportar los certificados correspondientes o pruebas que al efecto le exijan estas bases reguladoras de la convocatoria.
12. Las declaraciones responsables que se debe adjuntar a la solicitud son las siguientes:
I. Declaración responsable respecto a la no concurrencia de ayudas o subvenciones obtenidas, con carácter previo a la solicitud, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Esta declaración deberá actualizarse, asimismo, en cualquier momento ulterior si se produce la mencionada concurrencia.
II. Declaración responsable de cada solicitante de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, y de no ser considerada como empresa en crisis. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que estas se produzcan.
III. Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
IV. Declaraciones responsables dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR):
1. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo especificado en el Anexo VII del presente documento. El mismo también recoge el compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias (se podrá cumplimentar y firmar online mediante formulario en aplicativo de la sede electrónica).
2. Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” (2021/C 58/01), según modelo propuesto en el Anexo VIII del presente documento.
3. Declaración de cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo propuesto en el Anexo IX del presente documento.
4. Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de subvención, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión Europea sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
5. Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI), según modelo incluido en el Anexo X de este documento, de todas aquellas personas que pudieran incurrir en el conflicto, que deberá adaptarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y en los casos que proceda a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
6. Otras declaraciones responsables cuya exigencia entre en vigor con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
13. En el caso de discrepancias entre el contenido introducido en el formulario de la solicitud y el de la memoria técnica del proyecto, prevalecerá la información de la solicitud.
14. La lengua del procedimiento será el castellano, por lo que toda la documentación que se aporte al expediente deberá presentarse en esta lengua.
15. La presentación de solicitudes fuera del plazo dará lugar a su inadmisión
Base 15.- Subsanación de documentación y reformulación de solicitud.
1. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. Solamente se considerarán presentadas aquellas solicitudes firmadas electrónicamente dentro de plazo, de acuerdo a lo previsto en la convocatoria, que incluyan el formulario de solicitud, la memoria del proyecto con el contenido mínimo establecido en el Anexo IV y los poderes de representación de la entidad coordinadora de la agrupación, documentos esenciales que forman parte de la solicitud y cuya ausencia o falta de contenido determinarán su inadmisión, no pudiendo, en consecuencia, ser objeto de subsanación.
3. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
4. No se admite la reformulación de solicitudes.
Base 16.- Instrucción del procedimiento.
1. La publicación de la convocatoria se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de Canarias. También se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano instructor, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en particular, podrá requerir la petición de cuantos informes se estime necesarios para formular la propuesta de resolución, a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
3. Se creará una Comisión de Evaluación nombrada por la persona titular del centro gestor competente, formada por personal técnico del mismo, que evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 34. Esta comisión podrá recabar el asesoramiento de personas expertas.
De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todos los miembros de la Comisión de Evaluación deberán manifestar de forma expresa que van a cumplir con este objetivo, a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.
4. La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base en la documentación aportada y conforme a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tratarse de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva y, como tal iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
5. En una primera fase de la evaluación, el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria. En todo caso, tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de alguna agrupación solicitante, se le notificará tal extremo en la forma que determina la base reguladora 18.
6. Según establece el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la Comisión realizará la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.
7. Las personas vocales que integrarán la Comisión de Evaluación podrán contar con informes externos para la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor, procurando en todo caso la independencia y objetividad en el proceso. Dichos informes tendrán carácter exclusivamente técnico y no serán vinculantes. El órgano instructor podrá contratar la elaboración de los informes citados con organismos o entidades públicas o privadas con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
8. La Comisión de Evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en la base 34 del presente documento, emitirá un informe final para el programa en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la ayuda propuesta y lo remitirá al órgano instructor al objeto de que este formule la propuesta de resolución definitiva. Dicho informe establecerá una prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección.
9. Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 40 puntos.
Base 17.- Procedimiento de concesión.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución de concesión que, según lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, el órgano concedente aprobará sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
2. Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano concedente, se notificará de acuerdo con lo establecido en la base 18.
3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
4. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria.
5. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la fecha final de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
Base 18.- Notificación de las resoluciones y recursos.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de medios electrónicos. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria.
2. La notificación a las entidades interesadas de la resolución definitiva de concesión se hará mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tablon_anuncios), surtiendo todos los efectos de notificación practicada. El resto de los trámites previstos en la convocatoria podrán realizarse mediante publicación el tablón de anuncios antes citado o mediante el procedimiento de comparecencia electrónica previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, cada entidad beneficiaria podrá recibir un aviso de cortesía de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.
Base 19.- Abono de la subvención.
1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Tal y como dispone el artículo 47.c) de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para el supuesto de justificación a través de cuenta justificativa, se eleva hasta 10.000 euros el límite de 3.000 euros contemplado en el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. El pago de la subvención se llevará a cabo, de forma general, bajo la modalidad de abono previa justificación. El importe que se podrá abonar no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada.
La tramitación del pago procederá una vez que la entidad beneficiaria acredite la realización del proyecto para el que fue concedida la subvención, por la cuantía que corresponda proporcionalmente a la inversión justificada, en función del porcentaje de subvención otorgado según se establece la base reguladora 7.
3. Se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este caso, las entidades beneficiarias deberán constituir una garantía, conforme a lo dispuesto en la base reguladora 10, mediante depósito en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo previsto en el Decreto 241/2017, de 11 de diciembre, que aprueba su Reglamento, por un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta.
La garantía se constituirá en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca conforme al modelo establecido por la consejería competente en materia de hacienda, y será exigida a la entidad beneficiaria con carácter previo al abono del anticipo.
4. La cantidad de pago anticipado será del 100% de la cuantía concedida.
5. Se condiciona el pago de las ayudas al compromiso por escrito de las entidades destinatarias últimas de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
6. En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto en la Resolución de Concesión, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante.
Base 20.- Compatibilidad de ayudas.
1. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financia esta subvención.
2. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de estas bases reguladoras respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), y sus posteriores modificaciones.
Base 21.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se indican a continuación:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Adicionalmente, a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de la entidad/persona beneficiaria:
a) Aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión.
b) Aceptar las obligaciones contempladas en el artículo 129 del Reglamento (UE) n.º 2018/1046, de 18 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, comprometiéndose a cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de la UE, a conceder los derechos y el acceso necesario para su cumplimiento, así como a garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la UE se concedan derechos equivalentes.
c) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
d) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda.
e) Atender las recomendaciones del HUB Español Gaia-X, seleccionado por la Secretaría de Estado de Digitalización e IA para la creación de un ecosistema español de compartición de datos, por Resolución de 25 de julio de 2023, para lograr una armonización de las soluciones planteadas objeto de subvención y su interoperabilidad.
f) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos, que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados, en particular de la realidad de las horas imputadas por los trabajadores a las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción, realidad que sea acreditable ante una auditoría externa.
g) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que la convocatoria determine.
h) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determine en la convocatoria o en las resoluciones de concesión de la misma.
i) Según lo dispuesto en el artículo 22.2.f) del Reglamento del MRR, conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, en formato electrónico, durante un periodo de al menos cinco años. La convocatoria podrá determinar los procedimientos para la conservación y custodia. Asumen, por tanto, el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.
j) Respetar el denominado “principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente” o DNSH (Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio, detalladas en la medida de la reforma uno del Componente 16 en que se incardinan las inversiones a llevar a cabo conforme a lo especificado en el presente documento.
k) Atender recomendaciones que puedan realizar las agrupaciones beneficiarias de las ayudas convocadas para la ejecución de los proyectos enmarcados en esta misma iniciativa Spain Living Lab, que contribuyen al Componente 14 del PRTR, que también concede esta misma Consejería (Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura).
l) Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas que se otorguen a organismos de investigación para actividades no económicas.
m) Prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
n) Las/os beneficiarias/os de las inversiones estarán obligados a crear en Canarias todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio español. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
o) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
p) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
q) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000,00 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
3. Se deberá acreditar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) para productos y servicios que incluyan componentes de Inteligencia Artificial, en especial:
a) Categorías especiales de datos, que se establecen en el artículo 9 del RGPD, que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.
b) Alineamiento con los seis principios establecidos en el Capítulo II del RGPD:
b.1. Licitud, lealtad y transparencia.
b.2. Limitación de la finalidad (especificación del propósito).
b.3. Minimización de datos.
b.4. Exactitud.
b.5. Limitación del plazo de conservación.
b.6. Integridad y confidencialidad.
c) Respeto al modelo de responsabilidad y cumplimiento establecido basado en la responsabilidad proactiva (“accountability”), y cuyos elementos rectores, según el Capítulo IV del RGPD, son:
- La identificación de una responsabilidad en el tratamiento.
- El análisis del riesgo para los derechos y libertades.
- El estudio de la necesidad y la proporcionalidad de las operaciones de tratamiento con respecto a su finalidad.
- El despliegue de medidas para la gestión del riesgo, medidas de privacidad por defecto y desde diseño, medidas de seguridad, de gestión de incidentes, etc.
d) Evaluación del nivel de riesgo de un tratamiento, según se especifica en el artículo 35.3 del RGPD. En particular, se consideran tratamientos de alto riesgo los siguientes:
- Técnicas de manipulación subliminal.
- Falsificación de personas o hechos (Deep-fakes).
- Puntuación o clasificación social (Social scoring).
- Identificación biométrica.
- Reconocimiento emocional.
4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados 1 y 2 anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
5. Con el objetivo de realizar un aprovechamiento máximo del conocimiento y la experiencia adquiridas en la ejecución de los proyectos y en beneficio de la sociedad en su conjunto, se pondrán el máximo de documentación y software desarrollado en el marco de la ejecución de los proyectos, a libre disposición, en un repositorio de acceso público, bajo licencia de fuentes abiertas, y se realizarán las oportunas acciones de divulgación de resultados.
6. Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Para ello, en aquellos supuestos en que deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, deberán aportar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI), según modelo incluido en el Anexo X de este documento, de todas aquellas personas que pudieran incurrir en el conflicto, que deberá adaptarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y en los casos que proceda a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Base 22.- Justificación de la subvención.
1. La modalidad de justificación de las ayudas para la convocatoria que se publiquen en el marco de estas bases reguladoras será la de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme al artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus modificaciones posteriores (Decreto 151/2022, de 23 de junio).
2. La cuenta justificativa contendrá, al menos, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, un informe de persona auditora y un informe de seguimiento de indicadores.
En el Anexo XI del presente documento se especifican las instrucciones o guías para la elaboración de la memoria, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
El informe de persona auditora, según lo previsto en el 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se ajustará a lo propuesto en la “Guía de auditoría convocatoria RETECH” incluida en el Anexo XII y comprenderá al menos lo indicado en el Anexo XIII del presente documento. Este informe deberá ser presentado a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y deberá estar firmado electrónicamente por dicha persona auditora.
3. La presentación de la cuenta justificativa se realizará a través de la solicitud disponible a tal efecto en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/) en el plazo establecido en los siguientes puntos de la presente base. Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de las vinculaciones existentes entre la persona/entidad beneficiaria y las posibles entidades proveedoras en el proyecto.
4. Considerando que la justificación de las ayudas debe ajustarse a las exigencias y a los plazos previstos en la normativa relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el plazo de presentación de la documentación y evidencias finalizará quince días naturales contados a partir del día de la fecha fin límite de ejecución de la actividad subvencionada.
En cualquier caso, si se ha autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo para justificar será de la misma duración (quince días naturales) y el comienzo de dicho plazo coincidirá con la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.
5. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados en la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de modificación. Dado que se trata de proyectos plurianuales, la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tendrá carácter estimativo. En todo caso, las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del periodo especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida.
6. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
7. El inicio del plazo de prescripción establecido en el artículo 39.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará en la fecha en la que el órgano competente disponga de la información completa que permita emitir la certificación acreditativa del proyecto.
8. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el nuevo plazo establecido dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la posible incoación de un procedimiento sancionador donde se determinarán las posibles responsabilidades.
9. Además, se aportará un informe de avance intermedio que describirá el progreso sobre la ejecución del proyecto, especificando indicadores y las posibles desviaciones identificadas, así como los mecanismos activos y la estrategia de alineación con los objetivos que se aplicará con el fin de garantizar la finalización en tiempo y forma comprometidos. Para el apoyo al desarrollo de dichos informes podrán mantenerse reuniones trimestrales con el órgano gestor, tanto presenciales como a distancia, mediante los medios electrónicos adecuados. El mismo deberá presentarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, con fecha límite de 30 de noviembre de 2024.
10. Por tanto, cada una de las entidades participantes en el proyecto estarán obligadas a presentar su justificación correspondiente. Dicha presentación será realizada por el representante único de la agrupación, en representación de cada una de ellas. Así, deberán aportar la documentación que se detalla a continuación.
a) Para el seguimiento técnico, cada entidad beneficiaria presentará la memoria técnica de ejecución que describa el progreso del proyecto, y el grado de consecución de los objetivos definidos para el periodo que se trate.
b) Para el seguimiento económico, cada entidad beneficiaria deberá presentar una memoria económica, informe de persona auditora y la documentación acreditativa de los gastos realizados.
c) Por cada entidad beneficiaria, un informe de persona auditora.
d) La agrupación deberá presentar, además, un informe específico sobre el cumplimiento global de los indicadores cuantitativos previstos en la memoria inicial según la base reguladora 14.
11. El representante de la agrupación es el responsable de presentar la justificación por medios electrónicos. No obstante, las personas jurídicas participantes podrán ver los datos que el coordinador haya presentado sobre la justificación de su actividad.
12. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria deben tener fecha de vencimiento comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto elegible derivado del informe de auditoría podrá realizarse y abonarse de manera efectiva dentro del plazo de justificación.
13. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
14. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
Base 23.- Principio de no causar daño significativo (DNSH).
1. En las actuaciones objeto de ayuda, se debe garantizar el respeto al principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm, en adelante DNSH), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y su normativa de desarrollo, y a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
En este contexto, los proyectos objeto de ayuda deben atender de manera expresa y particular lo siguiente:
a) Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
b) El equipamiento adquirido debe ser energéticamente eficiente, es decir, absolutamente respetuoso con el “Code of Conduct for ICT” de la Comisión Europea, y se deben promover medidas para que aumente su durabilidad, la posibilidad de reparación de actualización y de reutilización de los productos, aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
c) Los equipos deben cumplir con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
d) Al final de su vida útil, los equipos se deben someter a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme al modelo que se adjunta en el Anexo VIII del presente documento.
3. Las declaraciones responsables del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH) que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. En caso de modificaciones significativas en la ejecución del proyecto, La ACIISI podrá solicitar a la persona/entidad beneficiaria un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH).
5. Adicionalmente, serán de aplicación los siguientes requisitos específicos para respetar el principio DNSH:
• Para la mitigación del cambio climático: los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos (Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea), o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 “Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética”. Se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
• Para la adaptación del cambio climático: se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
• Para la economía circular:
- Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
- Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Para la prevención y el control de la contaminación:
Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
• Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
Base 24.- Desistimientos/renuncias, devolución, incumplimientos y reintegro.
1. Desistimientos/renuncias.
a) El desistimiento o la renuncia por las personas/entidades interesadas se regulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con su punto 2, el desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellas personas/entidades beneficiarias que la hubiesen formulado y se regirá según lo establecido en las bases reguladoras 3 y 12, y atender lo descrito al respecto en el Anexo VI.
b) Se podrá establecer una excepción al apartado anterior en el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias verificables que determinen la inviabilidad de su continuidad y queden debidamente acreditadas por la persona beneficiaria. En este caso, la entidad beneficiaria estará obligada a devolver la totalidad de la ayuda que no vaya a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida.
2. Solicitud de devolución de la ayuda no aplicada, incumplimiento y reintegro.
a) No será exigible el abono de la subvención, o en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, que se recuerdan a continuación:
I. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
II. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
III. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
IV. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
V. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
VI. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
VII. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
VIII. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
IX. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
b) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
c) De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que permite a las entidades beneficiarias de las ayudas proceder a la devolución voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la Administración, en cualquier momento, podrá solicitarse dicha devolución a través del apartado de aportación de documentos al expediente en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el correspondiente modelo para que haga el ingreso incluyendo los intereses de demora.
d) El procedimiento de reintegro se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Se debe atender lo descrito en el Anexo VI del presente documento.
Base 25.- Graduación de incumplimientos.
Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:
a) Será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir en los siguientes casos:
• La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
• Que los gastos debidamente justificados representen menos del 60% del presupuesto aprobado.
• No atender sin causa justificada las peticiones de colaboración y/o de información realizadas por el centro gestor competente para apoyar programas y acciones de apoyo a la transformación digital de la empresa canaria.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda concedida, conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.
d) Asimismo, cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente o de los gastos justificados y aceptados, podrá suponer una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la convocatoria.
e) Según se establece en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Por tanto, en estos casos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
f) Cuando el cumplimiento por la persona/entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total (gastos debidamente justificados representen más del 60% del presupuesto aprobado) y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del gasto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro o, en su caso, la pérdida al derecho al cobro, de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.
g) En el caso de incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en base reguladora 30, el importe a reintegrar queda fijado en el 10% de la ayuda concedida.
Base 26.- Control financiero de subvenciones.
Las personas físicas beneficiarias de las subvenciones y los operadores-colaboradores tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculadas las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.
Las personas físicas beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Base 27.- Modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones y demás ayudas públicas concedidas serán remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados, así como las devoluciones o reintegros exigidos.
2. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la modificación se solicite al menos con tres meses de antelación a que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que el cambio sea autorizado expresamente por el órgano concedente.
b) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en el proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
c) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
3. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
4. Requerirá autorización del órgano concedente, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
a) Determinación de las entidades beneficiarias, como consecuencia de que la entidad coordinadora o una de las participantes de un proyecto lo abandone por renuncia, de acuerdo con la base reguladora 4 (excluidos los cambios de entidad beneficiaria por modificación estructural).
b) Distribución entre las distintas personas/entidades beneficiarias del presupuesto financiable y de la ayuda concedida.
c) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.
5. Requerirá autorización del órgano instructor, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
a) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para los mismos.
b) Cambios en las actividades a desarrollar por cada entidad/persona beneficiaria.
c) Perfil profesional de los investigadores principales del equipo que participa en el proyecto.
d) La sustitución de zonas o la incorporación de nuevas zonas de actuación de impacto del proyecto, todas igualmente elegibles, siempre que no se reduzca la población beneficiada.
e) Modificaciones de presupuesto de cada persona/entidad beneficiaria que supongan un incremento de más de un 20 por ciento en los conceptos indicados en la base 8 del presente documento que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la ayuda total para dicha persona/entidad beneficiaria.
6. No se requerirá una solicitud expresa de modificación en los siguientes casos:
a) La sustitución de personal técnico y/o administrativo imputado en el proyecto o actuación, siempre que se mantenga la categoría profesional y funciones.
7. Las solicitudes de modificación de las condiciones previstas en la resolución de concesión se dirigirán al órgano instructor, ACIISI, y se presentarán por vía electrónica a través de la aportación de documentos al expediente concreto, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/) firmadas electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.
8. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 2 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.
9. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos de los apartados 4 y 5 de la presente base reguladora, y que cumplan con lo establecido en el apartado 2, no requerirán autorización previa y expresa siendo suficiente su comunicación al órgano instructor, debidamente motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha comunicación no supondrá una autorización automática, quedando esta en todo caso condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.
10. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificación de la resolución de concesión.
Base 28.- Régimen aplicable a la prescripción.
1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de las agrupaciones beneficiarias, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de las personas/entidades beneficiarias durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.
2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Base 29.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.
1. Las personas/entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa vigente para el desarrollo del ejercicio de la potestad sancionadora.
3. En virtud de lo establecido en el artículo 154.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura; esto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 154.3 de la citada Ley.
Estas subvenciones están sujetas a las medidas de prevención de conflicto de intereses recogidas en el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.
En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.
Base 30.- Publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 30 y 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las personas/entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
a) Estarán obligadas a disponer, desde la concesión y durante el plazo que está obligado a conservar la documentación, establecido en la base 21 del presente documento, de los medios que permitan al órgano encargado del seguimiento de la ayuda acceder por medios electrónicos, de forma fácil, directa, gratuita y permanente, a la información del proyecto en la que se mencione:
- A la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, como entidad financiadora, la convocatoria y el programa de ayudas, y el número de expediente y título del proyecto asociado a la ayuda concedida.
- La cofinanciación con fondos europeos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Esta información deberá poder localizarse fácilmente desde la página principal en la que se referencie la actividad de la entidad beneficiaria.
b) Los equipamientos físicos, correspondientes al concepto financiable de costes de instrumental y material inventariable, deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique la misma información del párrafo a) anterior.
c) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), así como en los contratos (de suministros, de servicios, etc.), publicaciones y otros resultados de la investigación que puedan ser atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:
I. El emblema de la Unión Europea que incluye el texto “Financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU”, disponible en la URL: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
II. El logo del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
III. El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en la URL: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
IV. El logo de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
d) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en la publicidad, la difusión y en cualquier resultado o actuación derivada de las actuaciones financiadas en el marco de estas bases, deberá incluir que han sido financiadas por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en la forma y condiciones establecidos en las instrucciones que se dicten por la propia Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en materia de comunicación y publicidad de las ayudas.
3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y podrá ser objeto de reintegro.
4. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con las excepciones señaladas en el siguiente apartado b).
a) Las publicaciones se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en un plazo máximo de doce meses tras su publicación en las revistas académicas.
b) En la solicitud de la ayuda se indicará si procede o no la difusión en abierto de los resultados, así como de los datos que se generen como resultado de la investigación. En caso afirmativo, se indicará además el repositorio institucional o temático de acceso abierto en el que se depositarán. En caso negativo, se señalará la concurrencia de alguna de las excepciones indicadas a continuación.
Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del acceso abierto a los datos de investigación en el caso de que la convocatoria lo prevea, se producirán en los siguientes casos:
I. Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual. La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.
II. Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.
5. Respetar la identidad de marca del proyecto Spain Living Lab, según se especifique en el sitio web de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
Base 31.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes, de obligado cumplimiento para la entidad beneficiaria.
Normativa europea:
- El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo.
- Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho Penal (Directiva PIF).
- Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), y posteriores modificaciones del mismo.
- Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, especialmente por lo que respecta a la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (principio Do No Significant Harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”.
Normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- El Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social.
- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y sus posteriores modificaciones.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Normativa autonómica:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado en sesión de Gobierno de 5 de mayo de 2022.
Base 32.- Datos de carácter personal.
1. En materia de protección de datos de carácter personal, será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (“RGPD”), así como lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y respecto a las actividades de tratamiento de datos personales, se informa de lo siguiente:
La Responsable del tratamiento, Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI) es la titular creada por Resolución n.º 345/2019, de 28 de mayo, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales gestionados por la ACIISI.
Finalidad del tratamiento: gestión de subvenciones, becas, préstamos, aportaciones dinerarias y otras atribuciones dinerarias.
Legitimación:
• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos, y artículo 8 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Por obligación legal, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, artículos 9 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Destinatarios de cesiones o transferencias:
• Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
• Instituto Canario de Estadística (ISTAC), con fines estadísticos.
• Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
• Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) - Intervención General de la Administración del Estado, en el caso de subvenciones.
• Base de Datos de Subvenciones de Canarias, en el caso de subvenciones.
• Lista de operaciones y sistema de registro y almacenamiento informatizados de datos individuales de participantes, previstos en el Reglamento (UE) 1303/2013.
• Dirección General de Planificación y Presupuesto.
• Órganos de control del Estado (Tribunal de Cuentas), de la Comunidad Autónoma de Canarias (Audiencia de Cuentas) y de la Unión Europea (Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude -OLAF-, etc.).
• Otras cesiones previstas por Ley a autoridades judiciales, órganos de control de la actividad de la Administración, órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otras Administraciones Públicas.
No hay transferencias internacionales previstas.
Derechos de las personas interesadas: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ejercicio del derecho para la protección de datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211
Procedencia de los datos: personas interesadas, representantes legales, otras personas físicas o jurídicas, administraciones públicas.
2. La ACIISI permitirá el acceso al personal designado por la entidad beneficiaria de la subvención a las aplicaciones informáticas que correspondan. Para ello se facilitará a la entidad cuantos usuarios sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad encomendada. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y las personas titulares de las mismas están obligadas al secreto profesional.
Una vez realizadas las acciones recogidas en el Proyecto, la entidad deberá destruir o devolver a la ACIISI, según le sea indicado por esta, la información y datos de carácter personal de los que se haya tenido acceso, así como cualquier otra información consecuencia de la prestación del servicio, además de cualquier soporte o documento en que conste algún dato personal facilitado por la ACIISI. La entidad podrá mantener parte de la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones legales y en acreditación de la correcta realización del proyecto, debiendo mantener las medidas de seguridad que sobre los mismos se hayan de aplicar, así como comunicarlo a la ACIISI.
Desde el punto de vista tecnológico, la entidad se sujetará a las indicaciones que le haga la ACIISI, responsable del fichero.
La entidad tratará los datos únicamente para el ejercicio de las funciones descritas para este proyecto y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo autorización expresa de la ACIISI.
El acceso de la entidad al fichero señalado, en momento alguno se entenderá ni será considerado como cesión de datos de carácter personal por parte de la ACIISI.
Los datos de carácter personal que obtenga la entidad como consecuencia de la ejecución del Proyecto solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las funciones directamente relacionadas con el mismo, no pudiendo ser cedidos a terceros por título alguno.
Asimismo, la entidad adoptará las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y las directrices que al respecto establezca la ACIISI.
La documentación relacionada puede ser consultada en la siguiente URL: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/
Base 33.- Evaluación y selección.
1. Las agrupaciones solicitantes deberán haber aportado, con la solicitud de la ayuda, la información necesaria para evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establecen en la base 34 del presente documento. A este respecto, en la segunda fase del procedimiento de evaluación de las solicitudes quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o que no superen el umbral que se fije para uno o más de los criterios.
2. La evaluación de solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.
3. El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria y como medio de prueba adicional de los criterios de evaluación previstos en la base 34 del presente documento, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre que dichas actuaciones respeten el principio de igualdad de oportunidades y de publicidad.
4. La Comisión que pueda conformarse al amparo de esta base procurará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Evaluación se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.
Base 34.- Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas por el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad de oportunidades y no discriminación.
2. Los criterios de evaluación para la concesión de estas ayudas, así como el umbral mínimo requerido para cada uno, se resumen en la siguiente tabla y se describen a continuación.
Ver anexo en la página 10236 del documento Descargar
A. Adecuación al objeto, tipo de proyecto, TRL, ámbito temático o misión y caso de uso al que contribuye, de acuerdo con el Anexo IV del presente documento. Criterio excluyente.
B. Efecto incentivador de la ayuda, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento General de Exención por Categorías y en el Anexo IV del presente documento. Criterio excluyente.
a) En el caso de una PYME, se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, la entidad/persona beneficiaria ha presentado la solicitud de ayuda.
b) Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el párrafo a), junto a la documentación presentada por la entidad beneficiaria se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:
1.º) Aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
2.º) Aumento sustancial del importe total invertido por la entidad beneficiaria en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.
3.º) Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
C. Grado de disrupción tecnológica (hasta 20 puntos):
Para la valoración del grado de disrupción tecnológica se tendrán en cuenta dos factores: el grado de madurez tecnológica y el impulso que el proyecto da a la misma.
El concepto de madurez tecnológica sitúa a una tecnología en una línea continua de avance tecnológico ayudando a entender las posibilidades de que se produzcan avances adicionales en ella. El impulso de una tecnología es un indicador de la importancia de esos avances. En este criterio se valorará, por lo tanto, el impulso en la escala de madurez que, como consecuencia del proyecto, se le va a dar a esa tecnología.
a) El grado de disrupción tecnológica se valorará a partir de la información recogida en el formulario de solicitud y/o la memoria, así como, en su caso, la exposición oral, sobre el problema a resolver, la deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles y la oportunidad para producir un avance en ella.
b) La puntuación del grado de disrupción tecnológica tendrá en cuenta el impulso que el proyecto da a la misma. Asimismo, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en la base reguladora 2.
Se asignará del modo siguiente:
1. Impulso nulo: 0 puntos. Los proyectos con impulso nulo no superarán el umbral establecido conforme a la base reguladora 16.
2. Impulso bajo: 13 puntos.
3. Impulso medio: 17 puntos.
4. Impulso alto: 20 puntos.
No superarán el umbral establecido en este criterio, aquellos proyectos en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º) Que no aporten un impulso a la tecnología.
2.º) Que no aporten información suficiente sobre el problema a resolver, la deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica frente a otras posibles y la oportunidad en el contexto socio-económico.
3.º) Que no se pueda acreditar el punto de partida del grado de madurez de la tecnología que se emplee en el proyecto y el impulso que se le va a dar.
4.º) Que compartan objetivos o desarrollen productos o servicios que coincidan con objetivos, productos o servicios de otros proyectos en ejecución o finalizados.
5.º) Que consistan únicamente en la definición de conceptos o principios básicos o en la formulación de nuevas tecnologías, por encontrarse fuera del ámbito de estas ayudas.
6.º) Que consistan en modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso.
7.º) Que se trate de un despliegue o comercialización de soluciones existentes.
8.º) Que no acrediten el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) para productos y servicios que incluyan componentes de Inteligencia Artificial, según lo especificado en el apartado 4.7 del Anexo IV de este documento.
D. Criterio de solvencia financiera de la entidad coordinadora del proyecto (hasta 10 puntos).
La solvencia financiera se valorará tomando en consideración la capacidad financiera de la entidad para cumplir con las obligaciones contraídas, y el importe de ayuda solicitado.
La valoración de la solvencia económica y financiera de cada entidad se obtendrá aplicando una metodología equivalente a las utilizadas por las calificaciones de las agencias crediticias, de los sistemas nacionales de calificación o de los empleados por las entidades financieras, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea COM (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. Será el órgano instructor el encargado de determinar esta calificación, no siendo admisible ni sustituible por otras calificaciones aportadas por los propios solicitantes.
a) La puntuación de solvencia financiera se obtendrá a partir de la calificación obtenida por la agrupación de acuerdo con la media aritmética con redondeo de las puntuaciones obtenidas por las entidades integrantes de la agrupación, según las equivalencias siguientes:
Ver anexo en la página 10238 del documento Descargar
b) No superarán el umbral establecido para este criterio aquellas entidades que obtengan una calificación de C o D. Todas las entidades que formen parte de la agrupación deben superar este umbral.
E. Criterio de calidad de la agrupación y del equipo de trabajo (hasta 10 puntos).
La calidad de la agrupación se valorará teniendo en cuenta:
1. La experiencia previa de las entidades solicitantes en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.
2. En caso de subcontratación, la definición del alcance de la actividad a subcontratar incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica, así como la justificación de la necesidad de dicha subcontratación.
La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará de teniendo en cuenta:
a) La capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada.
b) Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.
A continuación, se especifican las puntuaciones para cada uno de los dos bloques:
a) La calidad de la agrupación se valorará de 0 a 5 puntos. Adicionalmente a lo establecido en los apartados a) y b) anteriores, se valorará positivamente en este apartado que la entidad acredite la posesión de certificados por parte de terceros de la calidad de los participantes o relacionados con la gestión de proyectos, de unidades de desarrollo software, etc.
b) La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará de 0 a 5 puntos.
No superarán el umbral establecido en este criterio, aquellos proyectos en los que:
- No se aporte información suficiente para valorar el criterio.
- No se acredite la experiencia ni los conocimientos adecuados de los perfiles presentados, a las necesidades del proyecto, para llevar a cabo las tareas encomendadas en el plan de trabajo.
- No se defina la actividad subcontratada, o no sea coherente con el plan de trabajo presentado, el alcance de la colaboración, las tareas a realizar por la entidad subcontratada y el dimensionamiento y estimación económica.
- La estructura, perfiles y dimensionamiento del equipo de trabajo no estén debidamente justificados o no sean coherentes con el producto o servicio a desarrollar en el proyecto.
- La entidad subcontratada desarrolle las actividades esenciales para el proyecto.
- La entidad solicitante posea una mayoría de accionistas cuya sede social se encuentre en paraísos fiscales.
F. Criterio de plan de trabajo detallado (hasta 10 puntos).
El nivel de excelencia del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance se valorará teniendo en cuenta que:
a) El proyecto debe estar soportado por un plan de trabajo realista y que proporcione una planificación inicial en términos de alcance y tiempo que permita el seguimiento posterior del proyecto. El plan de trabajo debe contener la descripción del producto o servicio que se pretende desarrollar, las actividades y recursos necesarios para obtener dicho resultado, hitos y entregables claros y verificables.
b) El plan de trabajo ha de ofrecer una relación clara entre las personas y las tareas que realizan y ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y el presupuesto de cada una de las actividades.
A continuación, se especifican las puntuaciones para cada uno de los dos bloques:
a) El proyecto debe estar soportado por un plan de trabajo realista y que proporcione una planificación inicial en términos de alcance y tiempo que permita el seguimiento posterior del proyecto (0 a 5 puntos).
b) El plan de trabajo ofrece una relación coherente entre el equipo humano y las tareas que realizan (0 a 5 puntos).
No superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no proporcionen la información necesaria que permita una comprensión clara del producto o servicio que se pretende desarrollar.
b) Que no especifiquen los procedimientos utilizados para establecer una relación clara entre los entregables del producto o servicio a desarrollar y las actividades necesarias, los recursos materiales y el equipo humano implicado.
G. Criterio de adecuación al presupuesto (hasta 5 puntos).
Los recursos humanos y materiales para la ejecución de las tareas de la propuesta en términos de dedicación y coste se valorarán teniendo en cuenta los detalles y puntuaciones siguientes:
a) El presupuesto del proyecto debe ser realista y debe permitir el seguimiento posterior del proyecto. Este presupuesto debe detallar los costes por concepto financiable, actividades y su correspondencia con los entregables del producto o servicio a desarrollar (0 a 3 puntos).
b) El presupuesto ha de ofrecer una relación clara con los recursos necesarios y ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y cada una de las actividades del plan de trabajo (0 a 2 puntos).
No superarán el umbral establecido para este criterio, aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no proporcionen la información necesaria para una comprensión clara del coste por concepto financiable del producto o servicio a desarrollar.
b) Que no especifiquen los procedimientos utilizados para establecer una relación clara entre los costes y los entregables del producto o servicio a realizar y las actividades necesarias, los recursos materiales y el equipo humano implicado de cada persona jurídica beneficiaria.
c) Que se haya reducido en más de un 25% el presupuesto del proyecto por la inclusión de gastos no financiables.
H. Criterio de impacto socioeconómico (hasta 30 puntos).
Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta tanto el impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o actividad económica, como en las entidades que forman la agrupación. Los factores que se valorarán en cada uno de esos aspectos dependerán de la tipología del proyecto.
1.º) Respecto al impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o actividad económica, se tendrá en cuenta, al menos, la creación de empleo en Canarias, la compatibilidad con el marco regulatorio, el plan de difusión, el acceso a los resultados y el efecto tractor en el sector en el que se desarrolla el proyecto.
2.º) Respecto al impacto de los resultados del proyecto en la propia agrupación, se tendrá en cuenta, al menos, la adquisición de conocimiento y/o experiencia para la agrupación y la aplicabilidad de los resultados.
3.º) Se valorará adicionalmente en el impacto de los resultados del proyecto:
a) El uso de tecnologías propias protegidas mediante propiedad industrial o intelectual y la existencia de un plan estratégico propio de protección intelectual para el proyecto donde se incluya un estudio que indique que la solución esperada no está protegida, por ejemplo, mediante un Informe Tecnológico de Patentes o la justificación de su no necesidad.
b) La existencia de un conjunto de indicadores de medición de impacto del proyecto definidos y estimados por el solicitante.
A continuación, se especifica la ponderación de estos factores.
El impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o actividad económica se valorará de 0 a 30 puntos. El proyecto deberá incluir una relación de indicadores de medición del impacto, definidos y estimados por la agrupación en los diferentes ámbitos que se señalan a continuación. Se valorará positivamente:
1. Que el proyecto contribuya a afrontar los siguientes desafíos sociales (0 a 9 puntos):
- Reducir la brecha de género en el ámbito de la IA en cuanto a empleo y liderazgo (0 a 3 puntos): se valorará cualquier aspecto que haga referencia a este desafío, como que el proyecto sea dirigido por una directora de proyecto o el esfuerzo femenino de dedicación al proyecto como porcentaje de las horas imputadas al proyecto.
- Favorecer a la transición ecológica y a la reducción de la huella de carbono (0 a 3 puntos): se valorará cualquier aspecto que haga referencia a este desafío, como que los participantes del proyecto aporten sellos o certificaciones medioambientales, como la ISO 14001 o equivalente.
- Favorecer a la vertebración territorial de la Comunidad (0 a 3 puntos). Con el objeto de asegurar un adecuado impacto territorial, se valorará el porcentaje de las entidades beneficiarias y entidades usuarias finales que se encuentren en Canarias, además de cualquier otro aspecto que haga referencia a este desafío.
2. Que el proyecto impacte en un número importante de entidades usuarias finales (no beneficiarias), con preferencia de pymes (0 a 5 puntos). Estas entidades finales deberán quedar identificadas en la solicitud, bien directamente mediante relación nominativa, o bien por características concretas que permitan identificarlas, como puede ser la pertenencia a un determinado colectivo, sector productivo, asociación empresarial, etc. Se valorará positivamente, así mismo, la presentación de cartas de interés por parte de las mismas.
Entre 1 y 25 entidades: 0 punto.
Entre 26 y 30 entidades: 1 punto.
Entre 31 y 50 entidades: 2 puntos.
Entre 51 y 70 entidades: 3 puntos.
> 70 entidades: 4 puntos.
> 100 entidades: 5 puntos.
3. Que el proyecto cuente con un plan de difusión de los resultados y el conocimiento, en concreto (0 a 6 puntos):
a) La publicación de una página web específica del proyecto que incluya toda la información relevante del mismo, así como la publicación de artículos en revistas de prestigio (1 punto).
b) La facilidad de acceso al código del proyecto y su desarrollo, así como el trabajo realizado a lo largo de la vida del proyecto por cada uno de los participantes en el mismo, mediante el uso de herramientas de versionado accesibles para una verificación ágil y rápida (1 punto).
c) La transparencia y facilidad de acceso a los resultados del proyecto, en la que se valorará la puesta a disposición de manera pública y gratuita de conjuntos de datos generados con el proyecto, código fuente y/o entregables, utilizando formatos estándar abiertos, facilitando su acceso y permitiendo su reutilización (1 punto).
d) Identificación y uso de estándares existentes (1 punto).
e) Participación en comités técnicos de normalización y desarrollo de nuevas normas técnicas o estándares basadas en las necesidades o deficiencias observadas en el proyecto y en los resultados del mismo que tengan potencial de transferencia a nuevas normas técnicas (1 punto).
f) La existencia de un plan estratégico de protección industrial, que incluya patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, creación de marcas, signos distintivos u otras figuras (1 punto).
4. La continuación y sostenibilidad del proyecto tras la finalización del mismo, así como la aplicabilidad de los resultados, productos y servicios obtenidos (0 a 4 puntos):
a) Posibilidades de continuidad y explotación de los resultados del proyecto tras la finalización del mismo, valorando las opciones de mejora y/o crecimiento para las propias entidades beneficiarias de la ayuda, en particular para las PYMEs participantes (0 a 2 puntos).
b) Aplicabilidad de los resultados del proyecto tras la finalización del mismo valorando las opciones de mejora y/o crecimiento por parte de nuevas entidades, en particular de PYMEs (0 a 2 puntos).
5. El impacto de los resultados del proyecto en el empleo en Canarias de la propia agrupación y de las entidades usuarias finales se valorará de 0 a 6 puntos. Se incluirá en este apartado la valoración de la creación de empleo directo, como nuevas contrataciones de personal en las propias entidades beneficiarias de la ayuda (0 a 4 puntos), o indirecto, como nuevas contrataciones de personal en las entidades usuarias finales (0 a 2 puntos).
Nuevas contrataciones directas:
> 5 empleos directos: 1 punto.
> 10 empleos directos: 2 puntos.
> 20 empleos directos: 3 puntos.
> 30 empleos directos: 4 puntos.
Nuevas contrataciones indirectas:
> 20 empleos indirectos: 1 punto.
> 50 empleos indirectos: 2 puntos.
No superarán el umbral establecido en este criterio aquellos proyectos en los que:
- No justifiquen el impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o en la actividad económica o en la propia agrupación.
- No se adecuen al marco regulatorio que les sea de aplicación.
- Compartan objetivos o desarrollen productos o servicios que coincidan con objetivos, productos o servicios de otros proyectos en ejecución o finalizados.
- No se prevea el impacto sobre un mínimo de 25 entidades usuarias finales con sede social, domicilio social o establecimiento permanente en Canarias.
- La distribución regional de entidades usuarias finales no alcance el 30% con domicilio fiscal en Canarias.
- No exista una relación de indicadores de medición del impacto del proyecto definidos y estimados por la persona/entidad solicitante en los diferentes ámbitos establecidos anteriormente.
I. Proyección internacional (0 a 5 puntos).
Se valorará la internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto teniendo en cuenta:
a) La capacidad de internacionalización de la entidad, en particular las posibles implantaciones a nivel internacional de la empresa, con filiales o participadas en el extranjero y la disponibilidad de patentes internacionales propias.
b) La estrategia de internacionalización de los resultados del proyecto, tomando en consideración la aportación de declaraciones de interés, contratos, obtención de patentes internacionales como consecuencia de la realización del proyecto, acceso a nuevos mercados, clientes o socios internacionales.
A continuación, se especifica la ponderación de estos factores.
a) La capacidad de internacionalización de la entidad, en particular las posibles implantaciones a nivel internacional de la empresa, con filiales o participadas en el extranjero y la disponibilidad de patentes internacionales propias (0 a 2 puntos).
b) La estrategia de internacionalización de los resultados del proyecto, tomando en consideración la aportación de declaraciones de interés, contratos, obtención de patentes internacionales como consecuencia de la realización del proyecto, acceso a nuevos mercados, clientes o socios internacionales (0 a 3 puntos).
c) Obtendrán una valoración de 0 puntos en este criterio aquellos proyectos en los que no aporten información suficiente sobre la internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto.
Para la puntuación de este criterio se tendrá en cuenta la documentación presentada con la solicitud de la ayuda.
3. En los proyectos se comprobará y evaluará su adecuación al ámbito temático o misión en la que se hayan autoclasificado, existiendo la posibilidad por parte del evaluador de volver a clasificar el proyecto e, incluso, no considerarlo adecuado a los ámbitos temáticos o misiones especificadas en el Anexo III del presente documento. Se financiará el proyecto con mayor puntuación de cada misión. En el caso de que hubiese presupuesto suficiente, se financiará a los proyectos con mejor puntuación de entre los restantes.
Cuando la Comisión de Evaluación de estas ayudas establezca la realización de una exposición oral, adicional, para la valoración de los criterios de grado de disrupción tecnológica, impacto socio-económico, calidad de la agrupación y del equipo de trabajo y plan de trabajo detallado, la asignación de la puntuación se hará de la siguiente manera:
- Documentación: 50%.
- Exposición oral: 50%.
En el caso de renuncia a la exposición oral, la puntuación correspondiente a estos criterios se determinará, únicamente, con la información documental aportada y, por tanto, con un máximo de un 50% sobre el total posible.
En el caso de que no se realicen preguntas sobre un criterio en la exposición oral o no tenga lugar la exposición oral por decisión de la Comisión de Evaluación, la puntuación se realizará únicamente con la documentación aportada, teniendo la misma un peso del 100%.
En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla del presente anexo, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate.
ANEXO II
GASTOS E INVERSIONES FINANCIABLES
1. Gastos de personal.
a) Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:
1.º) Personal con contrato laboral.
2.º) Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura. También se consideran así los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos.
3.º) Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.
En todos los casos, deben poseer una titulación que se encuentre entre las siguientes: Cátedra, Titulación Doctor, Titulación Licenciatura y/o Máster, Titulación de Grado y/o Diplomatura, Titulación en Ciclo Formativo de Grado Superior o Medio. En toda actuación se nombrará obligatoriamente una persona Directora Técnica del proyecto y será única.
b) Cálculo del coste hora:
1.º) En el caso de los trabajadores de los tipos 1.º y 2.º que cobren por nómina (personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal socio trabajador de las Cooperativas de Trabajo Asociado, que cobren por nómina) se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:
Ver anexo en la página 10245 del documento Descargar
Siendo el contenido, para cada variable, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Así mismo, solo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos RNT debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la entidad beneficiaria a la Seguridad Social por ese empleado. Se imputarán solo los costes de SS obligatorios, excluyendo otros costes empresariales como planes de pensiones privados, etc. En el caso de autónomos no será imputable la cuota de Seguridad Social, ya que le corresponde exclusivamente al trabajador, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.
H = Horas anuales efectivas del empleado. Se deben calcular a partir del convenio laboral y teniendo en consideración las posibles reducciones de jornada. Adicionalmente se excluirán las horas en las que el trabajador se encuentre de baja, permiso de paternidad/maternidad, expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), etc. y dicha situación no genere coste alguno para la entidad beneficiaria.
2.º) En el caso de los trabajadores del tipo 2.º que cobren mediante factura y 3.º (personal autónomo económicamente dependiente) el cálculo del coste-hora se realizará mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas al trabajador y las horas dedicadas al proyecto, teniendo en cuenta las exclusiones citadas para el personal laboral.
No se aceptarán imputaciones de cuotas de seguridad social del trabajador autónomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.
Se requerirá la confección de partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa europea prevea otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.
Asimismo, se podrán incluir los gastos de personal administrativo cuyo coste/hora individual del personal participante en el proyecto se calculará según la fórmula del apartado 1.º anterior.
2. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerará financiable la amortización o el arrendamiento financiero, este último solo cuando haya sido recogido en el presupuesto financiable, de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto. El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo al número de años y al porcentaje de amortización anual que la empresa determine. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación horas imputadas del bien al proyecto / jornada laboral anual.
El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación:
Ver anexo en la página 10246 del documento Descargar
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Coste de compra del bien inventariable.
Y = Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.
H = Número de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable. Se calcularán en función del tiempo dedicado al proyecto.
J = Jornada laboral anual según convenio de la empresa.
a) Se incluyen costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (“leasing”), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto calculados según buenas prácticas de contabilidad. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. El periodo durante el cual la persona/entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.
3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.
Se incluirán en esta partida:
a) Los costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto, análogamente a los activos materiales
b) Los costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones, relativos a los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
c) El personal autónomo que no corresponda a gastos de personal.
d) Los costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación y sean destinados de manera exclusiva al proyecto.
e) Otros costes derivados del asesoramiento, realización de estudios y publicidad, destinados de manera exclusiva al proyecto.
f) El coste límite aplicable a la partida de colaboraciones externas se establece en un máximo del 30% de la base subvencionable de cada participante en la actuación.
De acuerdo con la base reguladora 9, en el caso de las entidades que siguen la modalidad de costes marginales, las subcontrataciones no se consideran financiables.
4. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
a) Costes indirectos: se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse. Los costes indirectos deben responder a costes reales imputables a la ejecución de la actuación o bien a un porcentaje fijo calculado con arreglo a las buenas prácticas contables. En este contexto, supondrán un máximo de un 15 por ciento de los costes de personal del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto. Los gastos derivados de viajes del personal propio que imputa horas de trabajo al proyecto no pueden imputarse de forma separada, ya que se consideran incluidos dentro del concepto de costes indirectos.
b) Gastos de capacitación profesional del personal asociado al proyecto en tecnologías asociadas al desarrollo, que deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago, incluyendo los costes relativos al material docente o formativo, siempre que estén destinados de manera exclusiva al proyecto.
c) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
d) Gastos de movilidad, derivados de actuaciones de colaboración con organismos de investigación o docentes nacionales o extranjeros, incluyendo asistencia a congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, que se deriven directamente de la actuación:
I. Gastos de viaje, que podrán incluir, entre otros, billetes de avión y otros medios de transporte, y gastos de transporte en automóvil, que se abonarán en función del kilometraje. Se financiará el importe real justificable de los gastos.
II. Gastos derivados de la obtención de visados o de la contratación de seguros para las personas que participen en la ejecución del proyecto figuren en los informes científico-técnicos de seguimiento, para la que se fija la cantidad especificada en la base reguladora 8. Será elegible el coste de seguros de asistencia médica cuando el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados ni los gastos de desplazamiento para la obtención del visado.
III. Gastos de alojamiento y manutención. Se financiará una cuantía diaria fija que se tabulará en cada convocatoria en función del área geográfica o país de destino y de la cual no se solicitará justificación. A este efecto, será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
e) Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras. Estos gastos deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago y podrán ser los siguientes:
1.º) Tasas de los títulos de propiedad industrial.
2.º) Gastos asociados a la generación del informe tecnológico de patentes. Este gasto se financiará hasta un máximo de 450 euros por activo.
3.º) Gastos asociados a la tramitación mediante agente de propiedad industrial. Este gasto se financiará hasta un máximo de 3.000 euros cuando se trate de tramitación de patentes nacionales y hasta un máximo de 6.000 euros para tramitación de patentes nacionales en el extranjero, regionales e internacionales, siempre que este concepto no haya sido subvencionado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
5. Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto. Se imputarán a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto. Se excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes indirectos.
Se incluirá en esta partida:
a) Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación de resultados del proyecto en revistas de acceso abierto.
b) Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto.
c) Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación subvencionable.
d) Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.
e) Costes de utilización y acceso a las infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto.
f) Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones, relativos a los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
g) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación, no pudiendo exceder el coste imputado del 1,5% del presupuesto total subvencionable del plan de actuaciones.
En aquellos casos en que la persona/entidad beneficiaria esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por otro auditor, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Instrucciones sobre gastos financiables asociados al cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión
a) Cuando se incluya la obligación de realizar nuevas contrataciones directas de personal propio, cada nueva contratación deberá acreditarse mediante su correspondiente alta en la Seguridad Social y verificarse que la persona contratada ha imputado horas de trabajo en el proyecto. El incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción de un 1% de la ayuda correspondiente al concepto de costes de personal (más la parte proporcional de costes indirectos) por cada una de las contrataciones de personal propio no justificadas.
b) Cuando se incluya la obligación de realizar nuevas contrataciones indirectas de personal derivadas del impacto del proyecto en entidades usuarias finales, se aportarán los listados y declaraciones indicados en el Anexo II del presente documento. El incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción de un 1% de la ayuda correspondiente al concepto de costes de personal (más la parte proporcional de costes indirectos) por cada entidad usuaria final no justificada.
c) Cuando se incluya la obligación de impacto en un número importante de entidades usuarias finales y con distribución regional específica, se aportarán los listados y declaraciones indicados en el Anexo II del presente documento. El incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción de un 1 % de la ayuda correspondiente al concepto de costes de personal (más la parte proporcional de costes indirectos) por cada entidad usuaria final no justificada.
d) Cuando se incluya la obligación de contribuir a afrontar determinados desafíos sociales comprometidos, se aportará acreditación, en su caso, de sus diferentes aspectos evaluados según la base reguladora 34:
- El proyecto ha sido dirigido por una directora de proyecto.
- El esfuerzo femenino de dedicación al proyecto de las horas imputadas al mismo tiene el porcentaje comprometido en la memoria de solicitud de la ayuda.
- El proyecto favorece la transición ecológica y la reducción de la huella de carbono, según se comprometió en la solicitud de ayuda.
El incumplimiento de cada una de estas obligaciones supondrá una reducción de un 1% de la ayuda correspondiente al concepto de costes de personal (más la parte proporcional de costes indirectos). En caso de incumplimiento parcial, la reducción aplicada se ponderará de forma proporcional al incumplimiento realizado.
e) Cuando se haya incluido financiación para acciones de continuación y sostenibilidad del proyecto tras la finalización del mismo, así como la aplicabilidad de los resultados, productos y servicios obtenidos del proyecto, se aportará documentación acreditativa de las mismas, correspondiente a sus diferentes aspectos evaluados según la base reguladora 34. El incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción correspondiente al importe financiado.
f) Cuando se haya incluido financiación para acciones de difusión de los resultados y el conocimiento, se aportará documentación acreditativa de las mismas, correspondiente a sus diferentes aspectos evaluados según la base reguladora 34. El incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción correspondiente al importe financiado.
g) Cuando se haya incluido financiación para realizar solicitudes para la protección industrial de los resultados del proyecto, incluyendo las solicitudes de patentes, presentadas por o en nombre de la entidad beneficiaria, se deberá incluir en la solicitud del derecho de propiedad industrial, la siguiente mención: “El proyecto que lleva a esta solicitud ha recibido financiación de la ACIISI (n.º de expediente de ayuda), correspondiente a los fondos del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación”. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la reducción del gasto imputado en el concepto financiable “Gastos generales suplementarios”, correspondiente a gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.
h) Cuando se haya incluido financiación para acciones de internacionalización de los resultados del proyecto se aportará documentación acreditativa de las mismas, correspondiente a sus diferentes aspectos evaluados según la base reguladora 34. El incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción correspondiente al importe financiado.
Inversiones y gastos no financiables
No serán financiables los siguientes gastos:
1. Aquellos gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto, notificados en las resoluciones de concesión de ayudas o en las resoluciones de modificación de concesión, en su caso.
2. Aquellos gastos asociados a actividades cuya realización no pueda ser debidamente acreditada por no haberse realizado conforme a la resolución de concesión o por encontrarse fuera del alcance del proyecto.
3. Aquellos gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado, según las instrucciones del Anexo VIII del presente documento, o se haya realizado fuera del plazo de 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
4. Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable.
5. Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable.
6. Aquellos gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que la entidad beneficiaria esté exenta o no sujeta a liquidación tributaria de dicho impuesto. En este caso debe aportar una declaración de exención emitida por Hacienda o el correspondiente modelo de liquidación anual.
7. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.
8. Gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios.
9. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable.
10. Subcontrataciones que no cumplan con la base reguladora 9.
11. Subcontrataciones y personal imputado que es personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente a las entidades que siguen la modalidad de costes marginales cuyos costes ya están cubiertos con presupuestos públicos.
12. Aquellos gastos cuyas facturas expedidas no cumplan con los plazos recogidos en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
13. Se excluyen igualmente todos los gastos asociados a las actividades previas necesarias para la decisión sobre la realización del proyecto. Se incluyen entre estas actividades los estudios del estado del arte, estudios de viabilidad, etc.
ANEXO III
MARCO DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) persigue situar a España como país puntero en Inteligencia Artificial (en adelante, IA) y liderar a nivel mundial el uso de la lengua española en la IA. Además, pretende promover la creación de empleo cualificado estimulando el talento español y atrayendo talento global, incorporando la IA como factor para mejorar la productividad de la empresa española y de la Administración Pública. Todo ello, con una perspectiva humanista que garantice los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos.
La introducción progresiva en la industria española de modelos productivos y tecnologías novedosas y avanzadas como, entre otras, las más recientes tecnologías digitales, ha permitido que la industria alcance mayores niveles de automatización, optimización de sus procesos y de su trazabilidad, modernidad y, en definitiva, competitividad.
Con las misiones que se ejecutan en el marco del presente programa de ayudas, se pretende apoyar la continuidad de este proceso, impulsar aquellos desarrollos tecnológicos que posibilitan una producción flexible y adaptable a los requerimientos de personalización de productos y servicios, así como con mayor capacidad para adaptarse a situaciones adversas o imprevistas, en el sector Turismo. Se trata de potenciar el desarrollo de investigaciones avanzadas en ámbitos tecnológicos que impliquen novedades disruptivas, que posibiliten el pleno desarrollo de la industria 4.0 en entornos seguros, sostenibles y conectados, contribuyendo al desarrollo de una industria que fusione personas y tecnologías.
Estas misiones integran también el desarrollo de nuevos servicios basados en el intercambio de datos y su explotación en el sector Turismo.
Dentro de esta misión se podrán contemplar propuestas de investigación y desarrollo de nuevas soluciones desde nivel de laboratorio a escala de planta piloto tanto de sistemas completos como de componentes o subsistemas en el sector Turismo.
La finalidad de los proyectos objeto de subvención debe ser el tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad y aprovechando las oportunidades que ofrece la IA, mediante medidas como el impulso de la IA como motor de innovación y crecimiento económico social, inclusivo y sostenible y el fortalecimiento de la competitividad a través de las actividades de I+D en el conjunto de las tecnologías vinculadas a la IA.
Asimismo, tendrán como objetivo impulsar el liderazgo de las empresas españolas en el proceso de transformación digital de la sociedad y el sector Turismo, ejerciendo de este modo un efecto tractor sobre el resto de los sectores.
Las misiones atienden los siguientes objetivos:
• Búsqueda de una mayor competitividad mediante la aplicación de tecnologías vinculadas a la Inteligencia Artificial (IA) que impacten en la cadena de valor del sector Turismo, facilitando la oferta inteligente y flexible de servicios.
En este contexto resulta relevante citar posibles tecnologías vinculadas a la IA para su uso:
- Tecnologías del lenguaje.
- Sistemas inteligentes de predicción.
- Robótica.
- Aprendizaje automático.
- Asistencia al conductor.
- Visión por computador.
- Sistemas multiagente.
- Modelizado basado en agentes.
- Análisis de secuencias temporales de datos.
- Análisis de patrones.
- Sistemas de recomendación.
- Sistemas inteligentes de tutorización.
- Algoritmos de planificación multimodal.
- Optimización multicriterio.
- Interacción persona-computador.
- Diseño de sistemas cognitivos.
- Análisis de datos.
Estas tecnologías pueden complementarse con soluciones como visión artificial, otros sistemas autónomos de decisión, gemelos digitales, realidad extendida/aumentada/virtual, edge computing, procesos multifuncionales, etc.
• La inclusión de tecnologías avanzadas de IA, Big Data y la ciencia de datos, que implican el manejo masivo de datos de procedencia heterogénea, así como Blockchain como sistema de registro de datos distribuido pueden contribuir de manera eficiente a la datificación en el sector Turismo.
El objeto de esta iniciativa RETECH es generar un ecosistema innovador, compuesto por tres grandes bloques que aportan hitos y objetivos individuales por su impacto en el corto, medio y largo plazo:
a) Generar datos a corto plazo, a través de un despliegue masivo de Living Labs como proyectos de IA con tecnologías habilitadoras (realidad virtual con IA): se crearán laboratorios que trabajarán en red, que permitirán mejorar las capacidades de inteligencia de las empresas y generar datos únicos para la creación de IA disruptiva en las Misiones País de IA que se describen más adelante, en este anexo.
b) En el medio plazo, almacenar y compartir esos datos, para lo que se hace necesaria la creación de un espacio de datos centrado en el comportamiento humano y específico para la IA e innovación en Turismo: un espacio de datos de comportamiento de las personas con alta trazabilidad que permita identificar patrones y desarrollar modelos predictivos. Serán datos secundarios para I+D+i que además se complementarán con datos de terceros y con otros espacios de datos.
c) Finalmente, es necesario crear valor sobre los datos, a largo plazo, que se consigue con la creación de IA disruptiva para la transformación del sector turístico, con la que se tratará de responder a grandes preguntas relacionadas con el comportamiento, mediante tesis doctorales de mención industrial y proyectos de I+D, siempre liderados o con participación de empresas.
Con todo ello, las actuaciones subvencionables en aplicación de las presentes bases reguladoras deberán adecuarse, de manera diferenciada, a una o varias de las siguientes Misiones País:
Misión 1. I+D de Inteligencia Artificial aplicada al comportamiento en el Metaverso y Teletransporte en Turismo.
Este reto se centra en generar nuevas experiencias para la persona turista que permitan estudiar su comportamiento en entornos inmersivos similares a los reales. Se propone utilizar un metaverso turístico (según definición incluida en la base reguladora 2), generado con tecnología experimental de teletransporte y que tenga capacidad de inmersión emocional y operatividad por IA en tiempo real con entornos hiperrealistas, con el objetivo de comprender mejor las emociones de la persona turista y sus reacciones ante diferentes entornos, momentos y situaciones. Los elementos o localizaciones del mundo real representados de manera fidedigna dentro del mundo virtual son conocidos como gemelos digitales, y reflejan no solo la apariencia de sus versiones reales, sino también sus propiedades físicas, incluyendo su movimiento, temperatura e incluso su funcionamiento.
En otras palabras, se pretende crear un metaverso turístico basado en gemelos digitales hiperrealistas, utilizando la realidad virtual como sistema de visualización e interacción con el entorno virtual, con agentes virtuales potenciados por inteligencia artificial y, por supuesto, con otras personas usuarias, con objeto de descubrir y aprender acerca de las motivaciones y preferencias de las personas consumidoras de los distintos destinos.
Así, se generan los Living Labs para el Metaverso (en adelante, Meta Labs), en los que la IA se integra en la cadena de valor a modo de motor de recomendación para las/os clientes de las agencias de viajes, permitiendo así generar sugerencias en tiempo real basadas en los gustos de las/os mismas/os y en la información recabada sobre estas/os. Por tanto, los Meta Labs podrán clasificarse en a) Agencias de Viajes, b) Destinos y/o c) Empresas que ofrecen servicios/productos turísticos.
a) Meta Labs Agencias de Viajes: puntos de contacto para que los clientes prueben y experimenten con el producto, recabando datos sobre su opinión, emociones y reacción a partir de los sensores que incorporan los dispositivos.
b) Meta Labs Destinos: enfocado al desarrollo de gemelos digitales de algún recurso experiencial importante del destino con el objetivo de ponerlo en valor, simulando distintos rediseños o formas de combinarlo con productos.
c) Meta Labs Empresas: enfocado al desarrollo de gemelos digitales dentro de empresas con el objetivo de simular o generar inmersión para aprender o experimentar en los puntos de contacto, simulando acciones o mejoras de la experiencia de cliente dentro del proveedor.
Mediante el uso de una amplia gama de herramientas tecnológicas y wearables (cascos de realidad virtual, trackers, auriculares, pulseras inteligentes, guantes o joysticks, etc.) se genera un entorno 3D basado en información virtual, con el que el usuario puede interactuar a voluntad, creando así una realidad completa que es percibida por la persona usuaria.
Por tanto, se desplegará una plataforma de teletransporte por realidad virtual con IA para agencias de viajes, proveedores y destinos, que serán proyectos de IA, a cambio de cesión de los datos para convertirse en Living Labs.
Con todo ello, se pretende que Los Meta Labs sean desplegados en espacios físicos dentro de agencias de viajes con el objetivo de mejorar su atención a los potenciales clientes a través de la creación de un metaverso turístico. Dentro de este metaverso, las personas usuarias podrán tener acceso a gemelos digitales fotorrealistas de los destinos (destinos públicos o privados) a los que pretenden viajar dentro del territorio español. Dentro de estos entornos se hallará un agente de ventas virtual potenciado por inteligencia artificial que utilizará un motor de recomendaciones inteligente basado en las preferencias de la persona cliente, con el que interactuará mediante un avatar con capacidad de síntesis y reconocimiento por voz. Gracias a esta inteligencia artificial, se podrá experimentar con los datos generados por las personas clientes y así crear Meta Labs especializados en investigaciones concretas, tales como la sostenibilidad, el comportamiento del turismo de costa, el comportamiento del turismo de interior, etc.
Respecto a los resultados científicos, el estudio desprende una serie de resultados como son:
1) Predecir el nivel de satisfacción o mejora de eficiencia y rentabilidad al usar teletransporte.
2) Definir las variables y modelo que se requiere para generar una experiencia teletransportada y su capacidad de sustitución con la experiencia presencial.
3) Simular un modelo de sustitución de experiencias y un nuevo modelo teórico de sistema y actividad turística.
En cuanto a los datos masivos que genera la Misión 1, los mismos son obtenidos a partir de las reservas por voz y por visión realizadas por los clientes mediante la utilización de sensores localizados dentro de los dispositivos de realidad virtual, entre otros (seguimiento ocular, respuesta galvánica, actividad eléctrica del cerebral, ritmo cardíaco, tono de voz, etc.), además de datos basados en su comportamiento y emociones identificadas dentro de las experiencias virtuales. Otros de los contenidos generados por los Meta Labs serán los gemelos digitales para el metaverso turístico, creándose copias exactas de las localizaciones de alto interés turístico del mundo real dentro de este último para ofrecer servicios personalizados a los clientes de cada localización.
Ver anexo en la página 10257 del documento Descargar
Misión 2. I+D de Inteligencia Artificial aplicada al comportamiento del turista.
Este reto centra sus esfuerzos en la persona cliente final y trata de fortalecer la competitividad empresarial y disminuir la brecha digital. Para ello, se encuentra dividido en dos enfoques complementarios que permiten cubrir la totalidad del reto:
• Mejorar tecnológicamente a las empresas para poder estudiar mejor el comportamiento de la persona turista, estando los resultados empresariales esperados íntimamente relacionados con la implantación masiva de tecnología en las diferentes empresas, con especial atención en las PYMES. Así, se generan los Living Labs de alojamientos (en adelante, Hotel Labs), que utiliza la IA a través de un sistema de realidad mixta en el que las personas usuarias pueden interactuar con avatares que puedan proporcionar, de forma autónoma, consejos y guías para realizar todo tipo de tareas relacionadas con el puesto de trabajo de la persona empleada, mejorando así la calidad de los servicios prestados.
• Trasversalmente, se generan los Living Labs de negocio (en adelante, Business Labs) a partir de las PYMEs que se digitalicen mediante este modelo. En estos casos, la IA se integra dentro de los sistemas de las PYMEs para ayudar en la gestión y predicción de diferentes indicadores, como son los posibles ingresos o el número de personas clientes a varios meses vista, ofreciendo así una digitalización rápida y fiable a través de tecnologías de vanguardia.
De esta forma se pretende incentivar la generación de acuerdos entre las PYMES del sector, aunque por supuesto, este espacio Living Lab deberá estar abierto a cualquier otra PYME interesada.
Respecto a los resultados científicos, el estudio del comportamiento del turista permitirá:
1) Predecir y pronosticar el valor de una persona cliente según variables de comportamiento en redes personales, de reserva y emocionales.
2) Definir el modelo de valor del cliente.
3) Simular modelos de beneficios atendiendo al valor del cliente y su impacto en la rentabilidad económica y sostenible y, por tanto, facilitar a las empresas la posibilidad de adaptarse y acercar mejor la calidad de su oferta al modo en que se demandan sus servicios.
En cuanto a los datos, estos se generan a partir de la infraestructura propia de las PYMES que se han unido y que se conectarán al espacio de datos del proyecto para que otras entidades colaboradoras puedan beneficiarse de ella. Esto crea un ciclo que crece de forma exponencial a medida que más PYMES reciban su condición de Business Lab, generando datos que pueden ser de utilidad tanto a colaboradores actuales como futuros, los cuales generarán más datos a partir de su infraestructura.
Los Hotel Labs son medio facilitador del desarrollo de nuevos casos de uso en torno a la relación entre las tecnologías que se aplican y las personas empleadas, la cual puede mejorar su relación con los clientes, su productividad y su satisfacción, entre otros elementos. De manera más específica, las personas trabajadoras de los alojamientos podrían acceder a capacidades aumentadas, gracias a la integración de tecnologías de realidad mixta y de voz, las cuales se desplegarían utilizando diferentes dispositivos tales como gafas de realidad aumentada, smartphones, wearables y dispositivos de audio inalámbrico (auriculares bluetooth), entre otros. Estos dispositivos permitirían a la persona trabajadora realizar cualquier consulta o búsqueda de información de manera ágil e intuitiva, reduciendo tiempos de respuesta y mejorando la calidad del servicio proporcionado a las personas clientes. Estas capacidades, permitirán desarrollar “personas empleadas aumentadas” que servirán de experimentación en diferentes casos de uso. En este contexto, cada Hotel Lab estará dedicado a un solo caso de uso (camareras de piso, gestión de experiencia de cliente, servicio de Buffet, sumiller, etc.).
Con todo ello, esta misión 2 es aplicable al estudio del comportamiento de las personas empleadas, con el fin de mejorar sus habilidades y/o complementarlas, de manera que el/la mismo/a pueda consultar a un avatar, a través de un sistema de realidad mixta, sobre aquello que desconoce y/o en lo que no está especializada/o que, por razones del servicio, requiere de su intervención inmediata de manera extraordinaria. Por ejemplo, servicios de sumiller, protocolo de distribución de invitadas/os en la mesa, servicios de maestra/o jamonera/o, etc.
Ver anexo en la página 10258 del documento Descargar
En ambas misiones se puede contemplar la generación de un sistema de recomendación de planes formativos personalizados para las/os participantes en su ejecución. Los mismos reciben el nombre de laboratorios de entrenamiento (en adelante, Training Labs) e integran la IA como parte del programa de formación dentro de las universidades, proporcionando información sobre las habilidades blandas de las personas usuarias a través de un informe basado en su desempeño en ciertas pruebas iniciales, pudiendo así generar programas de formación “a la carta” que puedan centrarse en aquellas habilidades que necesiten refuerzo.
Dicho entrenamiento consistirá en generar experiencias inmersivas en las que la persona usuaria, a través de un entorno virtual, sea capaz de formarse en diferentes actividades y procesos, siendo esta formación perfectamente extrapolable al mundo laboral real. Adicionalmente, se recrearán simulaciones técnicas (cómo servir una copa, cómo cortar un jamón etc.) como acciones formativas mucho más específicas que pueden ser simuladas y validadas, viendo los niveles de efectividad de la persona usuaria. Esto se pretende cruzar con las redes sociales y con los comportamientos dinámicos de la persona usuaria, generando datos suficientes como para predecir cómo va a ser el comportamiento de una persona usuaria determinada. Además, este modelo de Living Lab servirá como generador de datos de gran valor puesto que van en consonancia directa con la generación de espacios de datos que propone la Estrategia Europea de Datos (19 de febrero de 2020).
Estos Training Labs generarán datos a partir de experiencias de entrenamiento en realidad virtual en tiempo real sobre las competencias transversales (orientación al cliente, concienciación sobre el cambio climático, competencias prosociales etc.) y extrayendo al mismo tiempo unas métricas de comportamiento que luego serán mostradas a la persona usuaria. Estos datos se utilizarán, a su vez, para generar modelos con el fin de predecir el comportamiento. Adicionalmente, estos Living Labs generarán gemelos digitales de formación en base a procesos dentro de entornos laborales determinados, simulando operativas específicas. Como caso de uso a modo de ejemplo, si una empresa necesitase formación en el montaje de un dispositivo determinado, se generarían todas las piezas necesarias mediante gemelos digitales para luego implementar una experiencia virtual de entrenamiento en la que el cliente deba realizar todas las acciones de montaje necesarias para llevar a cabo su trabajo de forma correcta y eficiente.
Por tanto, dentro de los Meta Labs y los Training Labs, la realidad virtual (en adelante, RV) juega un papel fundamental como tecnología habilitadora, permitiendo crear entornos y realidades simuladas donde establecer experiencias virtuales a través de entornos hiperrealistas interactivos. Además, mediante su combinación con el uso de la IA, es posible generar avatares metahumanos interactivos capaces de responder a preguntas determinadas y de guiar al cliente en su proceso de compra, todo ello mediante una interacción natural.
A su vez, los datos que integran los proyectos seleccionados, deberán contribuir de manera diferenciada a uno o varios de los siete casos de uso que comprende el espacio que albergará los datos de los que se nutren las actividades relacionadas con las misiones antes descritas, así como los que se generen a partir de la ejecución de las mismas. Estos son: clusterización, previsión de demanda, sistema inteligente de destino, fidelización y reducción de cancelaciones, inteligencia social, observatorio inteligente y sostenibilidad inteligente. Se detallan a continuación.
1. Clusterización.
Objetivos:
- Análisis del perfil y el comportamiento de los turistas de los destinos, pudiendo entender sus necesidades en profundidad para potenciar acciones futuras.
- Mejora del viaje de cliente y la experiencia del mismo, potenciando una oferta personalizada al turista.
- Facilitar la gestión de clientes al poder crear acciones sobre segmentos homogéneos de clientes.
Descripción general:
- Identificación de los distintos perfiles del turista según sus necesidades y comportamiento como, por ejemplo: turista de sol y playa cultural, gastronómico, teletrabajo, etc., asignando buyer personas a cada uno para la obtención de información de valor.
- Desarrollo de una clusterización avanzada que, mediante un modelo analítico, analiza la cartera de clientes y define grupos con comportamientos similares.
- Identificación de los perfiles de alto valor para los distintos destinos, permitiendo potenciar el turismo de alta calidad.
2. Previsión de demanda.
Objetivos:
- Comprensión del comportamiento y las variables que afectan a la demanda del turismo en el destino, identificando los nuevos drivers y monitorizando de forma constante todas las señales.
- Modelización de la demanda diaria para adelantarse a la situación de mercado de cada momento.
- Obtención de indicadores clave que permitan entender los cambios y patrones en la demanda turística, entendiendo mejor cómo ofrecer un mayor valor a los turistas.
Descripción general:
- Modelar la demanda del destino gracias al uso de técnicas avanzadas de análisis de datos mediante Machine Learning, garantizando buena precisión y granularidad en la predicción.
- Analizar la demanda de los distintos productos y servicios ofrecidos en el destino.
- Disponer de una estimación futura que permita anticiparse a las tendencias del mercado, proporcionando flexibilidad en los negocios.
3. Sistema de información inteligente de destino.
Objetivos:
- Identificación del posicionamiento de cada uno de los destinos turísticos.
- Trabajar con un sistema integrado de datos que permitirá tener una visión del turista durante su estancia y sus opiniones digitales en base a diferentes canales de venta, pudiendo mejorar la experiencia durante todo el viaje de cliente.
- Facilitar la toma de decisiones respecto a la causa de cambios o patrones en la visión del turista.
Descripción general:
- Integración de los datos de los hoteles en un sistema conjunto que permita realizar análisis y obtener informes agregados de los distintos destinos turísticos.
- Análisis del posicionamiento digital de los destinos turísticos.
- Análisis de los cambios y tendencias en la visión del turista para los diversos destinos.
- Se correlacionará los datos a nivel sectorial con el objetivo de crear un espacio de toma de decisiones.
4. Fidelización y reducción de cancelaciones.
Objetivos:
- Anticipación temprana a la posibilidad de cancelaciones de las reservas ya existentes mediante algoritmos de IA.
- Permitir la gestión preventiva de las situaciones que puedan llevar a la cancelación generando una mayor fidelización en el cliente.
Descripción general:
- Análisis del histórico de cancelaciones para identificar los factores más relevantes en su predicción.
- Anticipar las tendencias en la probabilidad de cancelación de los turistas a partir de diversos factores (nivel de compromiso con la marca, reserva múltiple, cambios en la visión turística del destino, etc.).
5. Inteligencia social.
Objetivos:
- Identificación de la evolución del sentimiento neto del turista basado en algoritmos cognitivos que permitan medir el sentimiento de cada tipo de turista sobre el destino.
Descripción general:
- Identificación de los principales topics que afecten a la demanda turística por región.
- Análisis de la viralidad de estos topics (temas) en redes y canales digitales.
- Identificación y cuantificación del sentimiento sobre los diversos tópicos que impactan en la demanda turística.
6. Observatorio inteligente.
Objetivos:
- Identificar los diferentes indicadores del sector a nivel región que permita medir la evolución de manera trimestral, identificando oportunidades y riesgos.
- Establecer un Observatorio Inteligente, capaz de ponderar los resultados relativos a los análisis previos, creando un marco comparativo entre ellos.
Descripción general:
- Dichos indicadores serán medidos tanto a través de información estructurada como no estructurada, utilizando IA tanto para su procesamiento como para su explotación.
7. Sostenibilidad inteligente.
Objetivos:
- Apoyar iniciativas de sostenibilidad hacia una vida más eficiente, sencilla y rentable.
- Entender los consumos energéticos y de CO2 del turista, con el objetivo de minimizar la huella de carbono del turista medio.
- Aportar informes para optimizar los costes energéticos, apoyándose en la utilización de energías verdes para progresar hacia una economía baja en carbono.
Descripción general:
- Aprovechando las nuevas tecnologías y los datos facilitadas podremos ser eficientes en los procesos, y conocer y analizar el impacto ambiental.
- Identificar los indicadores de consumo más relevantes mediante datos y la aplicación de inteligencia artificial desglosado a nivel de cada hotel.
- Analizar los patrones de la huella de carbono por hotel y turista medio.
Por otra parte, para poder aportar a los casos de uso antes citados, la agrupación aspirante debe presentar un proyecto que cumpla los siguientes requisitos:
• El proyecto debe poseer un carácter eminentemente innovador, con un enfoque acorde a los resultados que se esperan obtener dentro de la actuación escogida.
• El proyecto debe contener un Plan de Gestión del Proyecto (PGP). El mismo debe incluir tareas de desarrollo de la estructura de gestión y coordinación del proyecto orientado, no solo a la consecución de los objetivos de todas las actuaciones para paliar los desvíos y aplicar medidas correctoras, sino para asegurar la sostenibilidad futura de la inversión, con acciones de comunicación y captación de nuevos recursos y proyectos antes de finalizar el marco de RETECH, así como su escalabilidad inmediata al ámbito nacional e internacional.
En este contexto, se debe incluir una estrategia que contemple aspectos como la generación de proyectos de IA adicionales con financiación adicional, el impulso de spinn offs y/o startups, la transferencia de conocimiento a empresas en modelo de royalties y el crecimiento del proyecto a otros países europeos.
• El proyecto debe incluir el desarrollo de un conjunto de herramientas de trabajo que garanticen la transparencia, la gestión de riesgos y la comunicación interna entre todos los agentes e interesadas/os implicados en el mismo. Ese conjunto de herramientas se concentrará en el PGP, que incluye el abanico de factores a considerar: alcance, tiempo, calidad, costes, riesgos, recursos humanos y comunicación. Una de las herramientas indispensables será un Cuadro de Mando (en adelante, CM) que permita realizar el seguimiento a los valores de los indicadores y, por tanto, las actuaciones, que incluya cinco fases:
I. Identificación y revisión de los objetivos de evaluación.
II. Priorización de criterios.
III. Definición del sistema de indicadores.
IV. Caracterización del sistema.
V. Mejora continua.
• El proyecto debe ofrecer la posibilidad de cuantificar y cualificar de manera expresa el impacto que genera en el desarrollo de las regiones, la creación de empleo de calidad, la generación de talento digital y el impacto económico.
ANEXO IV
CONTENIDO MÍNIMO DE LA MEMORIA TÉCNICA DE LA SOLICITUD
La memoria técnica debe respetar lo siguiente:
- La memoria presentada no podrá exceder de 70 páginas, excluyendo la portada y el índice. Las páginas que excedan el límite máximo indicado en cada apartado no se tendrán en cuenta para la evaluación de la propuesta. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y fuente Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.
- Los enlaces a otros documentos o fuentes externas solo se admitirán a efectos de fuentes bibliográficas de la información contenida en la memoria, pero no como información adicional a la propia memoria, por lo que no sería tenida en cuenta a los efectos de la información que debe contener este documento.
La memoria deberá contener, al menos, los siguientes epígrafes, con el número de páginas máximo que se indica:
1. Resumen ejecutivo. Máximo 3 páginas.
2. Objetivos científicos y tecnológicos del proyecto e innovaciones tecnológicas del proyecto. Límite máximo 40 páginas:
a) Adecuación del proyecto a los retos tecnológicos de la misión seleccionada. Establecer de forma explícita y concreta los objetivos del proyecto, (generales y específicos) de la agrupación, y los objetivos (generales y específicos) que plantea de cada una de las entidades participantes, y cómo se adecúan a la misión seleccionada y a los ámbitos de mejora propuestos para la misma. Coherencia entre los objetivos del proyecto y los ámbitos de mejora de la misión.
b) Explicar la relación y coherencia de los tres indicadores cuantitativos propuestos en el formulario de solicitud, según lo indicado en la base reguladora 14, con los objetivos generales y específicos del proyecto presentado por la agrupación.
c) Descripción detallada y alcance del plan de trabajo distribuido en actividades, especificando los métodos y los procedimientos a seguir. Indicación de la responsabilidad y la participación de cada una de las entidades en las actividades e hitos. Cronograma detallado del proyecto. Identificación de los resultados esperados en el proyecto y para cada socio: entregables.
d) Principales elementos innovadores del proyecto. Justificación del carácter innovador de cada uno de los objetivos y su importancia respecto al estado actual de la técnica. Incrementos científico-tecnológicos.
e) Detalle de las tareas a realizar por entidades/centros subcontratadas/os y acreditación de la necesidad de dicha subcontratación, es decir, su contribución y adecuación a los objetivos y actuaciones del proyecto.
f) Presupuesto del proyecto. Para cada entidad participante detallar y justificar todas las partidas (activos, personal, materiales, colaboraciones externas, etc.) solicitadas por actividad e hito.
g) Estrategia de generación y plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial. Definir claramente cómo se van a asignar los derechos de propiedad sobre los resultados del proyecto, mecanismos de protección previstos, salvaguarda de know-how y conocimientos previos utilizados en el proyecto, etc.
h) Potencial de realización de nuevas actuaciones de I+D por parte de las empresas de la agrupación como consecuencia del proyecto, con especial relevancia de las actuaciones internacionales y de cooperación tecnológica.
3. Capacidad técnica y económica de la agrupación. Límite máximo 15 páginas.
3.1. Adecuación del proyecto a las actividades y estrategia de la agrupación. Descripción del general de la agrupación. Definir en qué medida el proyecto propuesto responde al desarrollo estratégico de las empresas participantes en la agrupación, indicando los antecedentes de cada una de ellas.
3.2. Equilibrio y complementariedad de la agrupación. Detallar las capacidades y papel que desempeñan cada empresa participante en la agrupación.
3.3. Detallar las experiencias previas en cooperación tecnológica relevantes para el proyecto y que permitan valorar la capacidad de gestión de un proyecto en cooperación.
3.4. Descripción de las capacidades tecnológicas, comerciales y productivas de las empresas de la agrupación para asegurar el desarrollo del proyecto.
3.5. Adecuación del presupuesto al tamaño y capacidad de la agrupación.
4. Impacto socioeconómico y ambiental. Límite máximo 12 páginas.
4.1. Describir la contribución prevista del proyecto a la mejora de la sostenibilidad ambiental, reducción en el uso de recursos naturales, mejora de la eficiencia, contribución a una economía circular, y la lucha contra el cambio climático. También la contribución en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en todos aquellos aspectos relevantes resultado del proyecto.
4.2. Describir los planes de continuidad de las investigaciones desarrolladas en relación con la misión seleccionada, así como actuaciones relacionadas con el proyecto que generen la implicación de la sociedad, por ejemplo, difusión, inclusión de usuarios finales u otros agentes en posteriores desarrollos, etc.
4.3. Describir la creación de empleo para el desarrollo del proyecto y la derivada del mismo detallando hombres y mujeres.
4.4. Describir la inversión privada movilizada, incluyendo inversiones no directamente relacionadas con la I+D.
4.5. Describir las medidas de las empresas de la agrupación orientadas a la igualdad de género y a la inclusión social.
4.6. Describir el impacto del proyecto en la competitividad de cada empresa de la agrupación.
4.7. Descripción del impacto del proyecto en la sociedad y/o actividad económica: deberá incluir los diferentes aspectos evaluados, así como la relación de indicadores de medición del impacto, definidos y estimados por la agrupación.
- Listado de las entidades usuarias finales previstas: Identificación, tamaño y ubicación regional.
- Descripción del efecto incentivador de la ayuda para personas jurídicas beneficiarias.
- Descripción del impacto común del proyecto en las entidades usuarias finales antes especificadas.
- Memoria del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) para productos y servicios que incluyan componentes de Inteligencia Artificial, atendiendo las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre la adecuación del mismo a tratamientos que incorporan Inteligencia Artificial. (Más información en: https://www.aepd.es/documento/adecuacion-rgpd-ia.pdf).
Ver anexo en las páginas 10267-10269 del documento Descargar
ANEXO VI
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA: MODIFICACIONES, SUBCONTRATACIONES Y RENUNCIAS
A) Documentación a presentar con las solicitudes de cambio de entidad beneficiaria por modificación estructural.
1. Solicitud de cambio de entidad beneficiaria a través del trámite disponible al efecto en el Registro Electrónico.
2. Escrituras notariales de modificación (transformación, fusión, escisión o cesión). Dichas escrituras deben contener también la acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil y el domicilio social de la nueva entidad.
3. En los casos de escisión o cesión parcial, las escrituras deben incluir de forma expresa el nombre de todos los proyectos objeto de traspaso entre la entidad beneficiaria original y la nueva entidad beneficiaria.
4. Cuando la solicitud la realice una persona distinta del representante de la agrupación, deberá adjuntar los poderes de representación del firmante.
En el caso de que el proyecto objeto de cambio de entidad beneficiaria se encuentre en ejecución, esté pendiente de certificación por parte del órgano gestor o tenga pendiente la devolución de todo o parte de la ayuda en concepto de reintegro, debe presentar adicionalmente la siguiente documentación, referida a la nueva entidad:
I. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria, firmada electrónicamente por el representante de la entidad. Dicha declaración responsable se encontrará disponible a través de la sede electrónica de acuerdo a lo establecido en el artículo undécimo de esta resolución.
II. Nuevo acuerdo de la agrupación en el que figure como participante la nueva entidad.
III. Memoria de cuentas que incluya “Balance de situación” y “Cuenta de Pérdidas y Ganancias” de la nueva empresa, de fecha posterior a la transformación, fusión o escisión.
En el caso de que la entidad afectada por la modificación estructural sea la coordinadora del proyecto, la autorización anterior quedará condicionada a la solicitud, por parte del órgano gestor, de la constitución de nuevas garantías que sustituyan a las originales y que podrán alcanzar, en su caso, el 100% del importe de la subvención concedida, en función de la calificación financiera de la nueva entidad, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones que la nueva entidad asume. Una vez que se constituyan las nuevas garantías, se procederá a la cancelación de las ya constituidas. La falta de constitución de las citadas garantías supondrá la imposibilidad de cancelar las ya constituidas.
B) Documentación a presentar con las solicitudes de autorización previa de las subcontrataciones.
1. Se presentará a través del trámite disponible al efecto de aportar documentación al expediente, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a partir de la publicación de la resolución definitiva.
2. Borrador del contrato con la entidad subcontratada, que debe incluir como mínimo la siguiente información:
a) Los datos de las partes contratantes.
b) Objeto y alcance del contrato: debe tener relación directa con las tareas a desarrollar descritas en la solicitud de la ayuda y en la oferta seleccionada. Las tareas subcontratadas deben estar suficientemente diferenciadas de las tareas realizadas por la entidad beneficiaria y otras posibles subcontrataciones del mismo proyecto.
c) Planificación y coste de cada tarea.
d) Compromiso de las partes y consecuencia del incumplimiento.
e) Fecha de entrada en vigor o de inicio de los trabajos.
3. Si el importe del contrato de la entidad a subcontratar supera el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se adjuntarán, además:
a) Descripción del proceso de selección realizado, detallando la comunicación y publicidad, la solicitud de las ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de condiciones o documento similar elaborado por la entidad beneficiaria con las especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/respuesta del pliego o cualquier otro documento que la entidad beneficiaria considere probatorio de la transparencia del citado proceso.
b) Las ofertas analizadas, que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la siguiente información:
1.º) Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF y razón social. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas. Además, no podrá existir relación entre los tres ofertantes que impida determinar precio de mercado.
2.º) Fecha en la que se realiza la oferta y firma por la empresa.
3.º) Presupuesto ofertado.
4.º) Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.
5.º) Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso los presupuestos de las subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.
c) La entidad/persona beneficiaria deberá declarar su vinculación con el proveedor seleccionado y/o el resto de ofertantes en el caso de que tal vinculación existiera.
C) Documentación a presentar con las solicitudes de modificación del plan de proyecto.
1. La solicitud de modificación de la resolución de concesión se realizará a través del apartado de aportación de documentos en el expediente correspondiente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
2. Memoria justificativa de la modificación o modificaciones solicitadas en el plan de proyecto aprobado por la resolución de concesión. Dicha memoria debe contener la definición del tipo de modificación, de acuerdo con las categorías definidas, así mismo debe recoger una descripción detallada del cambio a realizar, su motivación y una actualización con los cambios de la información recogida en la resolución de concesión indicando paquetes de trabajo, actividades, entregables y recursos asociados a cada uno de ellos detalladamente. Si la modificación afecta al perfil profesional del equipo de trabajo se deberá adjuntar, además, el CV del nuevo personal. La memoria presentada no podrá exceder de diez páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos.
3. Cuando la modificación del plan de proyecto se deba al abandono por renuncia de una de las entidades participantes, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer que se retire y se sume otro en su lugar o una reasignación de actividades.
Si la modificación, de acuerdo con los artículos anteriores, se debiera al abandono por renuncia de la entidad coordinadora, la agrupación deberá proponer una nueva entidad coordinadora, que podrá ser una de las participantes o, en su caso, incorporar una nueva entidad a la agrupación.
En ambos casos la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Nuevo acuerdo de la agrupación, en el que, en su caso, se designe a una nueva entidad coordinadora del proyecto. Dicho acuerdo podrá estar condicionado a la obtención de la autorización previa de modificación del plan de proyecto. Dicho acuerdo deberá reunir los requisitos recogidos en la base reguladora 3.
En el caso de que la modificación suponga la entrada de una nueva entidad en la agrupación, deberá presentar adicionalmente:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria, recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del cumplimiento de los requisitos para el pago establecidos en el artículo 34.5 de la citada Ley, firmado por el representante de la nueva entidad coordinadora.
b) Memoria de cuentas que incluya “Balance de situación” y “Cuenta de Pérdidas y Ganancias” de la nueva empresa, de fecha posterior a la transformación, fusión o escisión.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Escritura de apoderamiento del representante único de la agrupación.
Cuando la autorización previa de modificación del plan de proyecto suponga la sustitución de la entidad coordinadora, estará condicionada a la formalización de las correspondientes garantías, en el plazo que se establezca en la citada resolución de modificación, de acuerdo con la calificación obtenida por la nueva entidad coordinadora del proyecto, en el criterio de solvencia financiera, según la tabla recogida en la base reguladora 33.
Una vez que se constituyan las nuevas garantías, se procederá a la cancelación de las ya constituidas. La falta de constitución de las citadas garantías supondrá la imposibilidad de cancelar las ya constituidas.
D) Documentación a presentar con las solicitudes de desistimiento o renuncia total.
Para la presentación de la solicitud de desistimiento de la solicitud de ayuda, se utilizará el apartado de aportación de documentos al expediente concreto, disponible en el Área Personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
En el caso de que la entidad coordinadora o una de las entidades participantes desistiera de su solicitud, se abrirá un trámite de audiencia para la reformulación del plan de proyecto.
En el caso de que se produzca la renuncia por parte de la entidad coordinadora o de una de las entidades participantes, la agrupación deberá solicitar una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo a la base reguladora 27.
E) Documentación a presentar con las solicitudes de devolución anticipada de la ayuda no aplicada.
En el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias verificables que determinen la inviabilidad de su continuidad por causas técnicas y/o económicas, la persona beneficiaria podrá solicitar la devolución anticipada de la ayuda no aplicada, a través del trámite disponible a tal efecto en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, y a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Acreditación de las circunstancias acontecidas, con explicación de las posibles alternativas para la viabilidad del proyecto que se hayan llevado a cabo.
b) Memoria del estado del proyecto y situación de justificaciones presentadas.
Ver anexo en las páginas 10274-10280 del documento Descargar
ANEXO XI
GUÍA PARA ELABORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
A) Documentación técnico-económica a presentar.
1. Formulario para la información técnico-económica estructurada: Este formulario dará lugar a la correspondiente Solicitud de Verificación.
Este formulario incluye una serie de declaraciones responsables y permite el envío de toda la información asociada a la cuenta justificativa.
El modelo estará disponible en sede electrónica del Gobierno de Canarias.
2. Documentación asociada a la cuenta justificativa:
a) Memoria técnico-económica justificativa.
Su finalidad es explicar de forma precisa e integradora la ejecución del proyecto durante el año o periodo que se justifica, en relación a lo expuesto en la Memoria aportada en la solicitud de ayuda y el plan de proyecto definido entonces. No se deberá repetir la información general del proyecto que ya haya sido presentada en la memoria de la solicitud. En dicha memoria se incluirá información sobre desviaciones en tiempo, coste, recursos y alcance sobre la planificación del proyecto, riesgos, cumplimiento general de objetivos, modificaciones realizadas y conclusiones.
El modelo para la presentación de esta memoria estará disponible en la sede electrónica.
En la Memoria técnico-económica justificativa del proyecto se incluirá:
1.º) Valoración del efecto incentivador conseguido con la ayuda recibida por grandes empresas.
2.º) Valoración tecnológica de la disrupción tecnológica, en sus diferentes aspectos evaluados.
3.º) Valoración del impacto socioeconómico en sus diferentes aspectos evaluados. Se utilizarán así mismo los indicadores previstos en la memoria inicial. En particular, el cumplimiento de impacto en el número de entidades usuarias finales, así como el porcentaje de impacto regional alcanzado.
4.º) La sostenibilidad y continuación del proyecto tras la finalización del mismo, así como la aplicabilidad de los resultados, productos y servicios obtenidos
5.º) Valoración de la internacionalización y el acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto.
La memoria presentada no podrá exceder de 50 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.
b) Entregables del proyecto.
Se pondrán a disposición del órgano encargado del seguimiento de las ayudas los entregables completados del proyecto y, en su caso, los resultados de los planes de prueba asociados a cada uno de ellos. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas debe poder verificar el cumplimiento de los objetivos de los entregables conforme a los criterios de aceptación definidos en el momento inicial del proyecto.
Los entregables consistentes en documentos se entregarán a través la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Para los proyectos de software y siempre que sea viable, se facilitará un enlace web a un interfaz con la que pueda interactuar el personal técnico del órgano encargado del seguimiento de las ayudas para realizar las comprobaciones oportunas. En caso contrario, y para el resto de proyectos, se propondrá un medio alternativo de comprobación. El órgano responsable del seguimiento de las ayudas podrá, en su caso, convocar una sesión presencial para la verificación de la ejecución del proyecto.
c) Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables: documentación acreditativa de los gastos realizados. En el apartado B de este anexo se detallan las instrucciones para la presentación de esta documentación.
d) Otra documentación de proyecto que se debe enviar con la cuenta justificativa no recogida en los apartados anteriores:
1.º) Cumplimiento de las condiciones de la resolución de concesión:
I. Las nuevas contrataciones directas de personal propio se justificarán aportando documentación que acredite el alta en la Seguridad Social durante el periodo de ejecución del proyecto. La duración del contrato debe ser de al menos seis meses y el personal contratado debe imputar al menos 900 horas al proyecto.
II. Las nuevas contrataciones indirectas se justificarán mediante la presentación de una declaración responsable firmada por el representante de cada entidad usuaria final. Esta declaración debe indicar el número de la Seguridad Social de las nuevas contrataciones realizadas derivadas de la vinculación de dicha entidad final al proyecto. El periodo mínimo del contrato de las nuevas contrataciones deberá ser superior a seis meses.
III. Plan de difusión de los resultados y el conocimiento, según lo comprometido en la concesión, en su caso se aportará documentación acreditativa de las mismas, correspondiente a sus diferentes aspectos evaluados según el Anexo II.
IV. Listado de entidades usuarias finales con identificación nominativa, distribución por tamaño (mediana/pequeña/micro/autónomos) y sector o colectivo al que pertenecen, así como la distribución regional de impacto del proyecto por CC.AA. y provincias, con porcentaje de ejecución económica y número de entidades usuarias finales en cada región. Para ello se utilizarán el modelo Excel y el modelo de Declaración de entidad usuaria final disponibles en la sede electrónica.
V. Para justificar el impacto de género, la transición ecológica y reducción de la huella de carbono se deberá aportar documentación acreditativa de los compromisos adquiridos por la entidad beneficaria en la concesión.
VI. Las solicitudes de protección industrial, incluyendo las solicitudes de patentes se justificarán facilitando una ruta de acceso electrónico a dicha solicitud en la memoria justificativa en el caso de que la solicitud sea accesible al público, o una copia de la solicitud de patente.
VII. Cualquier otro documento cuya aportación se exija en las condiciones técnico económicas de la resolución de concesión de ayuda.
2.º) Cumplimiento de otros requisitos:
I. En el caso de que la entidad esté exenta parcial o totalmente de IGIC, declaración de exención emitida por Hacienda o modelo de liquidación anual de IGIC.
II. Documento firmado digitalmente que sea un extracto del libro mayor con todos los apuntes contables de ingresos y gastos que tengan asignado el código contable específico del proyecto para el ejercicio que se justifica.
III. En el caso de entidades públicas, si presentan gastos de personal en su justificación, deberán adjuntar una declaración firmada por el responsable de la entidad en la que se asegure que el personal imputado no es personal vinculado estatutariamente o contractualmente a esta entidad cuyos costes ya están cubiertos con presupuestos públicos.
B) Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables.
Todos los proyectos, deberán presentar los justificantes de gasto y pago, excepto los referidos a conceptos de la partida de costes indirectos:
1. Gastos de personal.
A continuación, se enumeran los documentos a presentar con su denominación más habitual. Si en la comunidad autónoma correspondiente reciben otra denominación, se deberá presentar el documento equivalente.
a) Sueldos, salarios y similar:
1.º) Personal laboral:
I. Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto. Este documento podrá ser sustituido por una consulta directa a los servicios de la AEAT.
II. Nóminas y justificantes de pago de las transferencias bancarias realizadas a todos los trabajadores, en todos los meses del año en que se imputen horas de trabajo al proyecto. En caso de pago agrupado de las nóminas, además del cargo en cuenta del pago de la remesa, deberá aportarse también la relación de perceptores remitida a la entidad pagadora en la que consten los nombres de los trabajadores, el importe abonado a cada uno de ellos y la fecha de cargo.
III. Modelo 111 (o el documento equivalente en cada Comunidad Autónoma) y documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de personal: documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2.º) Personal autónomo:
I. Si es personal autónomo socio-accionista de la empresa o socio trabajador de Cooperativa de Trabajo Asociado: modelo 190, certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, nóminas o facturas y justificantes de su pago de todos los meses del año y escritura notarial donde conste la vinculación del trabajador con la empresa.
II. Si es personal autónomo económicamente dependiente: facturas y documentos justificantes de su pago. En el caso de presentarse facturas en las que se descuente el IRPF, para poder imputar al proyecto el IRPF de ese personal deberá adjuntarse también el modelo 190 o el certificado de retenciones IRPF y el correspondiente justificante de pago.
b) Seguridad Social a cargo de la empresa:
1.º) Del personal laboral:
Modelos RNT de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todo el año en que se imputen gastos en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.
Modelos RLC y documento de pago de todo el año en que se imputen gastos de personal al proyecto.
2.º) Del personal autónomo: justificantes de pagos a la seguridad social en el caso de que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.
3.º) En aquellos casos en los que existe un convenio con la Seguridad Social por el que las cuotas a cargo de la empresa tienen cálculo particular, copia del convenio.
c) Horas anuales:
1.º) Personal laboral:
I. Para justificar la jornada laboral se aportará el convenio colectivo de aplicación. En caso de no presentarse el convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas.
II. Para justificar la jornada parcial o reducida se deberá aportar la Resolución sobre Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, modelo TA.2/S, el Informe de Datos de Cotización (IDC) del trabajador y el contrato.
2.º) Personal autónomo económicamente dependiente en concepto de personal propio: se aportará el contrato o convenio de la entidad beneficiaria con la persona autónoma en el que deberá constar expresamente la jornada de trabajo y la condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.
d) Horas imputadas al proyecto: la entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas, tales como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados por los trabajadores, que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable emitida por la entidad beneficiaria, y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción.
Para justificar las horas imputadas al proyecto, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación correspondiente a alguna de las siguientes opciones:
- Partes de trabajo mensuales completos de cada trabajador, no solo de las horas dedicadas al proyecto, firmados por él y el superior responsable, con indicación expresa del proyecto y de las actividades desarrolladas según el Plan de Proyecto.
- Herramienta de gestión de proyectos que identifique el tiempo dedicado para cada actividad y la persona que lo ha realizado. Tiene que tener trazabilidad de cómo se alimenta la herramienta.
- Herramienta de gestión empresarial (ERP) conteniendo la información de horas y tareas si aquella lo permite.
2. Resto de conceptos financiables.
Se justificarán con sus correspondientes facturas y justificantes de pago, salvo los costes indirectos que no necesitan justificación.
a) Facturas:
1.º) Las facturas deberán cumplir con lo expuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Las facturas deberán tener fecha de emisión dentro del plazo de ejecución del proyecto.
Cuando se trate de bienes, se deberá identificar claramente el producto (marca, modelo, número de serie), así como el coste unitario del mismo.
Cuando se trate de servicios, se indicará el contrato asociado, en su caso, las tareas realizadas, debidamente detalladas y en consonancia con las actividades del proyecto, los costes/hora por perfil facturados y el número de horas correspondiente. En caso de ser necesario, se podrá admitir un anexo a la factura debidamente firmado por el proveedor emisor de la misma.
Cuando en el proyecto hubiera más de veinte facturas presentadas por cada entidad beneficiaria, no será necesario presentar los documentos justificativos de gasto y pago inferiores a 1.000 euros. No obstante, aunque no se aporte factura, se cumplimentará la información de fechas de emisión, pago, importes, conceptos, etc., en la solicitud de verificación técnico-económica. Así mismo, la entidad beneficiaria debe custodiar toda la documentación, pudiendo requerir el órgano gestor la aportación de una muestra para su comprobación.
2.º) Conformidad de los procesos de compra con la Ley General de Subvenciones:
I. Cuando se trate de una subcontratación y esta requiera autorización previa de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se deberá presentar la documentación especificada en la base reguladora 9.
II. Cuando el importe del gasto subvencionable supere el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios y no sea necesaria su autorización previa, se debe aportar la documentación detallada en la base reguladora 9.
b) Justificantes de pago:
1.º) Se considerarán admisibles como justificantes de pago los documentos siguientes, siempre que recojan información del ordenante del pago, destinatario del pago, número de factura u otra información que permita asociar el pago al concepto, importe y fecha:
I. Extractos o certificaciones bancarios, destacando los movimientos que justifican el pago, incluyendo justificantes del pago de tasas. Deben incluir el sello y/o firma de la entidad bancaria.
II. Los cheques y pagarés junto con sus correspondientes liquidaciones bancarias.
III. Depósitos en fedatarios públicos (notarios, etc.).
IV. Recibí del proveedor, limitado a los conceptos de otros gastos de funcionamiento y de gastos generales suplementarios, siempre que sean importes menores de 600 euros.
V. Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago.
2.º) En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas referidas al mismo proyecto, se acompañará una relación de las mismas.
3.º) En el caso de que no sean referidas al mismo proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos:
I. Relación emitida por la entidad bancaria de los pagos realizados.
II. Orden de pago de la empresa sellada por la entidad bancaria.
4.º) A las facturas en moneda extranjera se acompañarán los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.
5.º) No se admitirán como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria, ni capturas de pantalla realizadas al software de gestión (ERP).
ANEXO XII
GUÍA DE AUDITORÍA CONVOCATORIA RETECH
1. Objeto del documento.
2. Comprobaciones.
2.1. Gastos de amortización.
2.2. Adquisición de activos.
2.3. Personal.
2.4. Materiales, colaboraciones externas, otros gastos.
2.5. Gastos generales.
2.6. Subvenciones, ayudas, ingresos y/o recursos.
2.7. Cuentas anuales.
1. OBJETO.
El presente documento es una guía de los contenidos mínimos a verificar por la persona auditora designada por la entidad titular del proyecto aprobado por la ACIISI en una convocatoria de subvención, para la elaboración del Informe de Revisión de la Memoria Económica de justificación de gastos.
La no verificación de cualquiera de estos puntos podría conllevar el rechazo del Informe de Auditoría y la solicitud de un nuevo Informe elaborado por otra persona auditora.
Si no ha sido posible realizar todas las comprobaciones que se detallan en la presente guía, deberá mencionarlo en el apartado de “Incidencias” del Informe de Revisión de la Memoria Económica de justificación de gastos.
La persona auditora deberá conservar copia de toda la documentación utilizada para el análisis y verificación de los conceptos incluidos en la Memoria Económica.
2. COMPROBACIONES.
La auditoría relativa al empleo de los fondos recibidos en los proyectos subvencionados deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La persona Auditora de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante la entidad beneficiaria de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones prevista en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
La Persona Auditora de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral, con empresas proveedoras a la entidad beneficiaria de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.
Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con la persona/entidad beneficiaria no podrán actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como empresarios individuales o como socio o partícipe, administrador o apoderado de una persona jurídica.
La persona auditora verificará el cumplimiento por parte de la beneficiaria de la ayuda RETECH de:
• Las obligaciones establecidas la convocatoria de subvención.
• El presupuesto aprobado en la Resolución vigente (Resolución de Concesión o en su caso, Resolución de Modificaciones).
• Que los conceptos justificados por la entidad beneficiaria están incluidos dentro del presupuesto aprobado en la Resolución vigente.
• Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 3 de la Ley General de Subvenciones, y de su pago y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.
• Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto financiable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, y en la propia convocatoria del Programa objeto de la ayuda.
• Que para los gastos en bienes de equipo o prestación de servicios que superen las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad beneficiaria aporta tres ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003.
• Que las subcontrataciones del proyecto cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
• Dado que en el proyecto existe cofinanciación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el cumplimiento por parte de la entidad/persona beneficiaria de las obligaciones que resultan de aplicación.
El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para las diferentes partidas de gastos incluidas en la Memoria Económica de justificación, la persona auditora debe realizar las siguientes comprobaciones:
2.1. GASTOS DE AMORTIZACIÓN.
Comprobación de los gastos de amortización imputados al proyecto de los diferentes activos utilizados y reflejados en la partida de Amortización de Activos, en concreto:
• Los activos corresponden a los previstos en la Resolución vigente.
• Los activos no han recibido ninguna ayuda pública adicional a la de la ACIISI.
• Cuota anual de amortización según datos contables de la entidad beneficiaria de la ayuda RETECH.
• Fecha de inicio de la amortización según datos contables de la entidad beneficiaria de la ayuda RETECH.
• Imputación en los registros contables de la entidad como inmovilizado y cuenta de imputación del activo.
2.2. ADQUISICIÓN DE ACTIVOS.
Verificación de los siguientes puntos:
• Si los activos son los previstos en la resolución vigente.
• Los activos adquiridos son nuevos (no se admiten activos de segunda mano).
• Originales de las facturas imputadas al proyecto.
• Las facturas han sido emitidas a nombre de la entidad titular del proyecto.
• Las fechas de emisión de las facturas se encuentran dentro del periodo de ejecución, es decir, el tiempo comprendido entre la fecha de inicio de la ejecución y la fecha actualizada final, que figuran en la Memoria Económica (incluida, en su caso, la prórroga aprobada por el órgano instructor).
• Cuando la compra del equipo nuevo la ejecuta una entidad del grupo para posteriormente facturárselo a la entidad beneficiaria de la ayuda RETECH:
- Declaración del vendedor sobre el origen de los bienes, sobre su cualidad de equipos nuevos (no han podido ser utilizados y/o amortizados) y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
- Facturas y correspondientes justificantes de pago de la compra inicial del equipo (del proveedor a la entidad que actúa como central de compras), cuyas fechas deben estar comprendidas en el plazo de ejecución del proyecto y cuyo importe debe coincidir con el imputado al proyecto en la Memoria Económica por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda RETECH.
• Los pagos de las facturas imputadas al proyecto y su conformidad con las Instrucciones para Justificación de ayudas RETECH.
• Verificación de que los pagos de las facturas se han realizado conforme a los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
• En caso de confirming o cesión de pagos a proveedores, el pago a la entidad financiera se ha realizado mediante cargo en cuenta de la entidad titular del proyecto dentro del periodo ejecución o del periodo de justificación del proyecto.
• Imputación en los registros contables de la entidad como inmovilizado y cuenta de imputación del activo.
• Existencia de tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores para los casos en los que el importe del gasto financiable supera las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para los contratos menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Salvo en caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso se comprobará que se aporta declaración firmada por la entidad justificando estos hechos). Comprobación de que la elección entre las ofertas presentadas se ha realizado conforme a criterios de eficiencia y economía y cuando la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa se ha justificado expresamente en una memoria la elección.
2.3. PERSONAL.
Verificación de los siguientes puntos:
• Las categorías están incluidas dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución vigente.
• Los gastos presentados en concepto de Costes de Personal proceden de personal propio de la entidad beneficiaria que ha participado en el proyecto (Personal con contrato laboral, Personal autónomo socio de la entidad) mediante los siguientes documentos:
a) Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por Cuenta Ajena (IDC) que cubra todo el periodo de desarrollo del proyecto.
b) Certificado de la mutualidad o entidad de previsión social voluntaria correspondiente.
• No se han imputado gastos de personal autónomo económicamente dependiente según lo establecido en la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo (estos gastos deberán imputarse, en su caso, en la partida de Colaboraciones Externas).
Para cada año en los que se desarrolla el proyecto:
• El campo FECHA INICIO es 1 de enero, salvo para trabajadores contratados con posterioridad.
• En el caso de fecha diferente a 1 de enero, verificación mediante Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por Cuenta Ajena (IDC) de la fecha de alta del trabajador en la entidad.
• El campo FECHA FIN corresponde a 31 de diciembre, salvo:
a) Trabajadores que causan baja en la entidad con anterioridad.
b) Anualidades que finalizan antes de terminar el año.
• En el caso de bajas de trabajadores, verificación mediante Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por Cuenta Ajena (IDC) de la fecha de baja del trabajador en la entidad.
• Verificación del coste de Salario Bruto de los trabajadores mediante alguno de los siguientes documentos:
- Para periodos con FECHA FIN 31 de diciembre: Modelo 190 o Modelo 10T o Certificado de retenciones emitido por la entidad.
- Para periodos con FECHA FIN anterior a 31 de diciembre:
a) Nóminas.
b) En su caso, verificación del correcto prorrateo de pagas de beneficios o bonus y/o pagas extraordinarias.
c) Comprobación de que en ningún caso se han incluido en los gastos de los trabajadores indemnizaciones por despidos u otros acuerdos alcanzados entre la entidad y trabajador.
- Para trabajadores cuyas horas indicadas en el campo “Horas convenio” sean inferiores a las del convenio de aplicación, como consecuencia de que el trabajador se haya visto afectado por una baja por nacimiento y cuidado de menor, baja laboral y/o ERTE (siempre que las horas afectadas por dichas incidencias sean superiores al 5% de las horas de convenio):
a) Nóminas (el salario corresponderá a los meses en los que el trabajador haya estado en situación de alta o no haya estado afectado por un ERTE/ERE).
b) En su caso, se verificará la NO contabilización de complementos salariales a cargo de la entidad por horas en las que el trabajador haya estado de baja o afectado por un ERTE/ERE, así como la NO contabilización de prestaciones de pago delegado realizadas por la entidad y que son posteriormente compensadas al practicar la liquidación de las cuotas a la Seguridad Social.
• Verificación de los costes de Seguridad Social imputados mediante cálculo a partir de las Bases de Cotización a la Seguridad Social para cada trabajador y comprobación, en su caso, de las bonificaciones en las Bases de Cotización a la Seguridad Social. Para ello se cotejará:
a) Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por Cuenta Ajena (IDC).
b) Relación Nominal de Trabajadores (RNT).
c) En el caso de trabajadores cooperativistas, verificación de los costes de Seguridad Social imputados mediante cálculo de los gastos correspondientes a las cuotas mensuales a Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV).
- Para trabajadores cuyas horas indicadas en el campo “Horas convenio” sean inferiores a las del convenio de aplicación, como consecuencia de que el trabajador se haya visto afectado por una baja por nacimiento y cuidado de menor, baja laboral y/o ERTE (siempre que las horas afectadas por dichas incidencias sean superiores al 5% de las horas de convenio), se verificará que únicamente se han imputado los costes de Seguridad Social correspondientes al periodo en el que el trabajador ha estado en situación de alta (o en su caso, no haya estado afectado por el ERE/ERTE) según los datos que figuran en el RNT y/o los documentos equivalentes de la Seguridad Social. En el caso de que el ERTE afecte de forma parcial a la jornada laboral, se verificará que únicamente se han computado los costes de seguridad social asociados a las horas trabajadas (quedan excluidos los costes de Seguridad Social asociados a las horas afectadas por el ERTE).
• Comprobación de las horas declaradas con los soportes justificativos de las horas incurridas por el personal destinado al proyecto mediante:
a) Certificados de horas semanales/mensuales firmados por cada una de las personas que han imputado horas al proyecto y por la entidad (excepcionalmente, en el caso de que alguna de las personas no se encuentre en plantilla en el momento de la justificación, podrá realizar una declaración responsable el apoderado de la entidad firmando las horas de esta persona). En la revisión de los certificados se debe de tener en cuenta que no se aceptan estimaciones lineales de horas, ni las horas imputadas en periodos vacacionales.
En los casos en los que la entidad beneficiaria de la ayuda RETECH disponga de un sistema informatizado de imputación electrónica de horas, comprobación de la justificación horaria obtenida de dicho sistema y el correspondiente informe realizado y firmado por un auditor externo del proceso de imputación electrónica de horas.
b) Coherencia entre los datos que figuran en los soportes justificativos de las horas incurridas por el personal destinado al proyecto y el Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por Cuenta Ajena (IDC). Se debe prestar especial atención a la imputación errónea de horas en periodo de baja/ERTE/ERE o vacacional.
• Verificación de las horas de convenio aplicables a cada persona trabajadora mediante alguno de los siguientes documentos:
a) Convenio Colectivo aplicable a la entidad y al centro de trabajo.
b) Calendario laboral aprobado por la entidad.
Si para algún trabajador se ha aplicado un número de horas diferentes a las que marca el convenio, comprobación de que la cifra es correcta mediante el Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por Cuenta Ajena (IDC).
Verificación de la tabla de cálculo de estas horas (Anexo 10 o documento equivalente utilizado por la entidad beneficiaria).
• Verificación de que las personas imputadas en la partida de Personal tienen su centro de trabajo en las Comunidades Autónomas reflejadas en la Memoria Económica en el apartado PERSONAL: COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL CENTRO DE TRABAJO DEL PERSONAL IMPUTADO, mediante la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por Cuenta Ajena (IDC); y mediante el modelo 036 o modelo 37 de la Agencia Tributaria para los trabajadores autónomos.
2.4. MATERIALES, COLABORACIONES EXTERNAS, OTROS GASTOS.
Verificación de:
• Los conceptos están incluidos dentro del presupuesto aprobado que figura en la resolución vigente.
• Originales de las facturas imputadas al proyecto.
• Las facturas han sido emitidas a nombre de la entidad titular del proyecto.
• Las fechas de emisión de las facturas se encuentran dentro del periodo de ejecución (incluido en su caso la prórroga aprobada por el órgano instructor).
• Los pagos de las facturas imputadas al proyecto y su conformidad con las Instrucciones para Justificación de ayudas RETECH.
• Verificación de que los pagos de las facturas se han realizado conforme a los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
• En caso de confirming o cesión de pagos a proveedores, el pago a la entidad financiera se ha realizado mediante cargo en cuenta de la entidad titular del proyecto dentro de los plazos exigibles.
• Los gastos no se han contabilizado en una cuenta de inmovilizado. Esta consideración no aplica a los importes que por su naturaleza se hayan contabilizado como Gastos de Investigación y/o Desarrollo del Inmovilizado Intangible.
• Se han contabilizado correctamente los gastos imputados dentro de cada partida.
• Las personas o entidades subcontratadas están al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Esta obligación se ha verificado a través del correspondiente certificado vigente a la fecha de contratación. Las subcontrataciones se refieren a colaboraciones (artículo 29 LGS). Los certificados deben ser anteriores o simultáneos a la fecha de la factura. En caso de subcontrataciones que no tengan NIF ni NIE en España, se deberá presentar una declaración jurada sobre la circunstancia de que no están dadas de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social española y que, por tanto, no pueden aportar dichos certificados.
• En caso de haberse imputado gastos de subcontratación con personas o entidades vinculadas a la persona/entidad beneficiaria, verificación de:
a) Declaración de Entidad Vinculada.
b) El coste incurrido se ha justificado en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad/persona beneficiaria y ha quedado reflejado correctamente en el modelo de justificación para Entidades Vinculadas de la ACIISI que se pone a disposición de las entidades beneficiarias en el procedimiento correspondiente de la sede electrónica del gobierno de y, para que así conste, se presenta visado por la persona auditora.
c) El importe de la ayuda del RETECH no excede el coste incurrido por la entidad vinculada.
En el caso de subcontratación total o parcial de actividades con Centros Tecnológicos o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica vinculados en la que se cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional 27.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cuyas fechas de contratación son posteriores al 2 de abril de 2021, los puntos b) y c) no son de aplicación.
• Verificación de la existencia de tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores para los casos en los que el importe del gasto financiable supera las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para los contratos menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Salvo en caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso se comprobará que se aporta memoria acreditativa firmada por la entidad justificando estos hechos). Comprobación de que la elección entre las ofertas presentadas se ha realizado conforme a criterios de eficiencia y economía y de que cuando la elección no ha recaído en la propuesta económica más ventajosa se ha justificado expresamente en una memoria la elección.
Esta obligatoriedad no aplica en el caso de subcontratación total o parcial de actividades con Centros Tecnológicos o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica vinculados en la que se cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional 27.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cuyas fechas de contratación son posteriores al 2 de abril de 2021.
• El importe de las actuaciones subcontratadas no supera el porcentaje del presupuesto total del proyecto establecido en la correspondiente convocatoria.
• No concurren en una misma entidad (persona física o jurídica) las condiciones de participante en el proyecto y subcontratado.
En el caso de proyectos en cuya resolución de concesión se haya estipulado la contratación laboral de personas con el grado de doctor, verificación de:
• Declaración responsable de no existencia de relación contractual laboral ni mercantil del doctor con la empresa, ni participación en el capital social de la misma con carácter previo a su contratación.
• Contrato laboral formalizado entre trabajador y empresa:
- Es indefinido y a tiempo completo
- Es posterior a la solicitud de la ayuda y anterior a la finalización del tercer mes natural desde el comienzo del proyecto.
• El doctor permanece contratado, al menos, hasta el final del proyecto.
• En caso de sustitución del doctor autorizada de acuerdo con la convocatoria, esta se ha producido en un plazo no superior a tres meses desde la extinción del contrato del doctor sustituido.
• Durante la ejecución del proyecto, se ha producido como máximo una única sustitución de la persona contratada como doctor aprobado en la resolución de concesión.
• El salario bruto del doctor de nueva contratación es superior a 40.000 euros brutos anuales.
• La imputación de las horas del doctor de nueva contratación es del 100%.
• Título de doctor, obtenido en una universidad española o extranjera, en la fecha de su contratación por la empresa.
En el caso de títulos de grado de doctor obtenidos en el extranjero:
- Homologación por una universidad española según lo indicado en la disposición adicional quinta del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
- La homologación es anterior a la fecha de contratación del doctor.
En el caso de proyectos en cuya resolución de concesión se haya estipulado como requisito la titularidad mayoritaria del capital social de la empresa por mujeres, comprobación de que más del 50% de las participaciones o acciones que integran el capital social de la empresa pertenece nominativamente a mujeres, personas físicas, mediante el Certificado del órgano de administración de la entidad sobre la composición del capital social según el contenido recogido en el libro registro de socios o acciones nominativas debidamente diligenciado.
- En caso de incluir gastos de viajes, verificación de que únicamente se justifican viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan debidamente identificados mediante factura nominativa en la justificación del coste de viaje.
2.5. GASTOS GENERALES.
Verificación de que los importes imputados en la Memoria Económica son los detallados en las cuentas 621, 622, 624, 628, 629 (únicamente admisibles Gastos de Transporte de Personal y Gastos de Oficina: material de oficina y limpieza), 640, 642 y 649 (o cuentas cuyos conceptos sean equivalentes a los de las cuentas del PGC) de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del último año cerrado.
2.6. SUBVENCIONES, AYUDAS, INGRESOS Y/O RECURSOS.
• Verificación de la declaración relativa a la financiación de la actividad desarrollada en la que se detallan las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las actividades a realizar en el proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
• Se contrastará la Declaración de Ayudas aplicables al Proyecto aportada por la entidad con:
a) Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones
b) Con la contabilidad de la entidad.
- En caso de haber obtenido ayudas, ingresos o recursos que NO aparecen en la Declaración de Ayudas aplicables al Proyecto, verificar que estas no aplican al proyecto financiado por RETECH.
- En caso de que la entidad haya recibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las actividades a realizar en el proyecto, comprobación de:
• Los importes declarados con las correspondientes Resoluciones de ayudas.
• Su compatibilidad con la ayuda del RETECH.
2.7. CUENTAS ANUALES. (Aplicable solo cuando la persona auditora designada no sea la persona auditora de cuentas de la entidad).
• Comunicación del encargo a los auditores de cuentas que han emitido el informe de auditoría y solicitud de cualquier información de que dispongan y que pudiera condicionar el trabajo de revisión.
• Obtención del informe de auditoría con objeto de conocer si existe alguna salvedad en dicho informe que pudiera condicionar el trabajo de revisión.
ANEXO XIII
INFORME DE REVISIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA A REALIZAR
POR LA PERSONA AUDITORA
El objeto de este informe es tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados al presupuesto del proyecto, como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable.
Las instrucciones para el análisis y comprobaciones a efectuar por la persona auditora se reflejan en el documento “Guía de Auditoría Convocatoria RETECH”, disponible en el Anexo VII del presente documento.
Los formularios correspondientes para la presentación del informe de revisión a realizar por la persona auditora estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org).
La persona auditora de cuentas deberá tomar para su informe el presupuesto subvencionable establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en las resoluciones posteriores autorizando modificaciones, agrupado por:
• Amortización de Activos dedicados al proyecto.
• Gastos de personal propio.
• Gastos en materiales fungibles exclusivamente destinados al proyecto.
• Subcontrataciones (Organismos de Investigación y otras colaboraciones) derivadas del proyecto.
• Otros gastos, incluyéndose en este grupo los gastos derivados del informe de la persona auditora.
Asimismo, la persona auditora en su análisis deberá verificar la exactitud de la Memoria Económica y tener en cuenta:
• Las condiciones de la resolución de concesión.
• El presupuesto subvencionable inicial y sus posibles cambios aprobados por la ACIISI.
• Que la información económica contenida en la Memoria Económica está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad financiada, con identificación del acreedor y del documento (factura o documento de valor probatorio equivalente según la normativa nacional y comunitaria aplicable a la subvención), su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
• Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 3 de la Ley General de Subvenciones, y de su pago y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.
• Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto financiable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
Comprobará y analizará la veracidad de la declaración de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad a efectos de determinar su incompatibilidad.
Para ello verificará la declaración relativa a la financiación de la actividad desarrollada en la que se detallan las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las actividades a realizar en el proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Se contrastará la declaración de ayudas concurrentes aportada por la entidad con:
a) Base de Datos Nacional de Subvenciones.
b) Con la contabilidad de la entidad.
Comprobará que los gastos incluidos en la relación de gastos son considerados gastos subvencionables, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, la persona auditora deberá verificar el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones que resulten de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, la persona auditora comprobará, en el lugar de desarrollo del proyecto, la existencia de indicación visible de la financiación a través de estos fondos, con inclusión de los correspondientes emblemas y logos de la Unión Europea, así como el cumplimiento del resto de normas de publicidad.
La persona auditora deberá conservar copia de toda la documentación utilizada para el análisis y verificación de los conceptos incluidos en la Memoria Económica.
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