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BOC-A-2024-063-1130.
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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Administración Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, para la asignación de crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente al periodo enero a junio 2024 del curso escolar 2022/2023, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La realidad social demanda de la administración educativa la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad, al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido.
Segundo.- La Resolución n.º 1766, de fecha 21 de noviembre de 2023, de la Directora General de Administración Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se aprueba la justificación de los libramientos efectuados a los centros escolares, correspondientes a las subvenciones para los comedores escolares durante el curso escolar 2022/2023.
Tercero.- Recibida la certificación de alumnado comensal por tramo de renta y cuota del periodo enero-junio 2024 del curso escolar 2023/2024, el importe destinado a las subvenciones al alumnado comensal es de seis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco euros con siete céntimos (6.468.865,07 euros), según detalle del anexo de la presente Resolución.
Cuarto.- Mediante la Resolución n.º 2062, de fecha 22 de diciembre de 2023, de la Directora General de Administración Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, se autorizó un libramientos a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para hacer frente a los gastos estimados de los comedores escolares del periodo enero a junio de 2024 del curso escolar 2023/2024, por el importe de seis millones trescientos cuatro mil novecientos noventa euros con ochenta céntimos (6.304.990,80 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302 “Comedores y Desayunos Escolares”.
Quinto.- Así mismo, para hacer frente a los gastos estimados de los comedores escolares del periodo enero a junio de 2024 del curso escolar 2023/2024, se emitió Resolución n.º 141, de fecha 1 de febrero de 2024, de la Directora General de Administración Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, en la que se autorizó un libramiento al centro docente público CEIP-Chayofa (38008781), dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, entre otros, por el importe de diez mil cincuenta y dos euros con cuarenta y dos céntimos (10.052,42 euros).
Sexto.- Por tanto, la suma total de los libramientos efectuados anticipadamente para hacer frente a los gastos estimados de los comedores escolares del periodo enero a junio de 2024 del curso escolar 2023/2024 (Resolución n.º 2062, de fecha 22 de diciembre de 2023 y Resolución n.º 141, de fecha 1 de febrero de 2024), hace un total de seis millones trescientos quince mil cuarenta y tres céntimos de euros con veintidós céntimos (6.315.043,22 euros).
Ver anexo en la página 9592 del documento Descargar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia para resolver el presente procedimiento administrativo la ostenta la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base segunda, puntos 5, 6 y 7, de la Orden de 24 de abril de 2009, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; artículos 29, apartado 1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; 17 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; el Decreto 43/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15 de julio), y el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15 de julio), junto con las restantes normativas de general aplicación y conforme a la propuesta del Servicio de Prestaciones Complementarias.
Segundo.- El presente procedimiento se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dada la naturaleza de los beneficiarios de las presentes subvenciones, no les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, y de control por la Intervención General, así como a facilitar la información que les sea solicitada.
Cuarto.- Conforme a lo previsto en la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería, en especial en cumplimiento de lo dispuesto en la base vigésima del Anexo II de dicha Orden, las obligaciones de los beneficiarios serán las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- La disposición final primera de la repetida Orden de 24 de abril de 2009 delega en la Dirección General de Promoción Educativa (en la actualidad Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios) la competencia para dictar cuantas instrucciones requiera la interpretación y desarrollo de la misma, así como la aprobación mediante una Resolución anual del procedimiento de admisión y concesión de subvenciones para cada curso escolar.
Igualmente, se delega en los Consejos Escolares de los centros la facultad de adjudicar plazas, conceder subvenciones y fijar cuota de alumno/día.
Sexto.- La base decimoctava de la Orden de 24 de abril de 2009, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2014, relativa a la forma y condiciones exigidas para el abono, establece que: “Para el cálculo del libramiento, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa tendrá en cuenta los remanentes con los que cuente el centro provenientes de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor”.
Séptimo.- La Resolución n.º 774, de 5 de mayo de 2023, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se establece el calendario, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de subvenciones, y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales en los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2023-2024, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 92, de 12 de mayo de 2023, modificada por la Resolución n.º 970, de 5 de junio de 2023, Resolución n.º 1006, de 9 de junio de 2023, y Resolución n.º 1167, de 7 de julio de 2023.
Octavo.- La Resolución n.º 1034, de 13 de junio de 2023, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2023-2024, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 123, de 26 de junio de 2023, modificada por la Resolución n.º 1565, de 18 de octubre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 212, de 27 de octubre de 2023.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la Orden de 4 de agosto de 2023, por la que se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
Por todo lo anterior, propongo:
Primero.- Autorizar el gasto para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total de seis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco euros con siete céntimos (6.468.865,07 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal, correspondiente al periodo enero a junio de 2024 del curso escolar 2023/2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 1821 324C 4800100 PI/LA 18401302, “Comedores y Desayunos Escolares”.
Segundo.- De la cantidad total de gasto autorizado, hay que descontar de los libramientos efectuados anticipadamente mediante Resolución n.º 2062, de fecha 22 de diciembre de 2023, y Resolución n.º 141, de fecha 1 de febrero de 2024, de la Directora General de Administración Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, la cantidad de seis millones trescientos quince mil cuarenta y tres euros con veintidós céntimos (6.315.043,22 euros), efectuados con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302 “Comedores y Desayunos Escolares”.
Tercero.- Asignar y pagar el resto pendiente de comedores escolares para el periodo enero-junio 2024 del curso escolar 2023/2024, que no ha sido cubierto con los libramientos anticipados señalados en la Resolución n.º 2062, de fecha 22 de diciembre de 2023, y Resolución n.º 141, de fecha 1 de febrero de 2024, que asciende a la cantidad de doscientas treinta y nueve mil seiscientos setenta y seis euros con quince céntimos (239.676,15 euros), que se abonará mediante transferencia de la aplicación presupuestaria 1821 324C 4800100 PI/LA 18401302 “Comedores y Desayunos Escolares”, a la cuenta de funcionamiento comedores escolares.
Ver anexo en la página 9594 del documento Descargar
Conforme se propone,
RESUELVO:
Primero.- Autorizar el gasto para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total de seis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco euros con siete céntimos (6.468.865,07 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal, correspondiente al periodo enero a junio de 2024 del curso escolar 2023/2024.
Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones por parte del Consejo Escolar del centro educativo, de parte o la totalidad del servicio al alumnado comensal al que se atiende en los comedores escolares.
De la cantidad total de gasto de subvenciones para hacer frente al funcionamiento de los comedores escolares, del periodo de enero a junio de 2024 del curso escolar 2023/2024, se ha librado mediante Resolución n.º 2062, de fecha 22 de diciembre de 2023, y Resolución n.º 141, de fecha 1 de febrero de 2024, de la Directora General de Administración Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, la cantidad de seis millones trescientos quince mil cuarenta y tres euros con veintidós céntimos (6.315.043,22 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302 “Comedores y Desayunos Escolares”.
Segundo.- El resto pendiente de comedores escolares, enero-junio 2024 del curso escolar 2023/2024, que no ha sido cubierto con los libramientos anticipados señalados en la Resolución n.º 2062, de fecha 22 de diciembre de 2023, y Resolución n.º 141, de fecha 1 de febrero de 2024, que asciende a la cantidad de doscientas treinta y nueve mil seiscientos setenta y seis euros con quince céntimos (239.676,15 euros), se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos y se realizará mediante un ingreso, de la aplicación presupuestaria 1821 324C 4800100 PI/LA 18401302 “Comedores y Desayunos Escolares”.
Ver anexo en la página 9595 del documento Descargar
Tercero.- Establecer como causas de reintegro de las cantidades percibidas las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará a final del curso, de acuerdo a la Instrucción 8.3 de la Resolución n.º 1034, de 13 de junio de 2023, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2023-2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 123, de 26 de junio de 2023, modificada por la Resolución n.º 1565, de 18 de octubre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 212, de 27 de octubre de 2023.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo previsto en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, indicándose que, en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2024.- La Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, Carolina León Martínez.
Ver anexo en las páginas 9596-9621 del documento Descargar
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