Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
24 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 352.35 Kb.
BOC-A-2024-061-1101.
Firma electrónica
- Descargar
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la sociedad mercantil pública “Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA)”, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2024.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA “SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. (PROEXCA)” PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PROMOCIÓN EXTERIOR E INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS CANARIAS (CANARIAS APORTA) Y DE INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL (APORTA DIGITAL), CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2023.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Domínguez González, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023; corrección de errores BOC n.º 140, de 18.7.2023), quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 6.d) del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo -en vigor según lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de junio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias-.
De otra parte, D. Alfonso Cabello Mesa, en calidad de Presidente y Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. PROEXCA, sociedad mercantil pública del Gobierno de Canarias, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A38282455, y domicilio en la calle Emilio Castelar, n.º 4, 5.ª planta, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 27 de septiembre de 2023, según escritura de protocolo notarial n.º 2332/2023 de D. Francisco Javier Guerrero Arias (Pdte. Registro Mercantil).
Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,
EXPONEN
1.º) La Estrategia de Desarrollo de Canarias para el periodo 2014-2020 establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma, procurando la consolidación de una economía competitiva que cree empleo de manera sostenida, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular y permitiendo aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de su ciudadanía y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos finales entre los que figuran aumentar la competitividad del tejido productivo de la economía canaria mediante el impulso de la internacionalización de las empresas.
2.º) El Pleno del Parlamento de Canarias, en su sesión del día 29 de abril de 2013, aprobó una resolución que insta al Gobierno de Canarias a adoptar una Acción Integral de Impulso a la Internacionalización de la Economía Canaria, en la que se deben apoyar y reforzar, en el marco de las estrategias de competitividad empresarial, las iniciativas de promoción exterior de la empresa canaria con instrumentos de información y de asesoramiento técnico, jurídico y económico suficientes a la exportación, y a su concurrencia en licitaciones internacionales.
3.º) Las medidas de apoyo a la promoción exterior e internacionalización de la empresa canaria, así como a su internacionalización digital -Canarias Aporta y Aporta Digital- crecen con la intención de dar respuesta, de forma inmediata y eficaz, a las necesidades de las empresas canarias que están iniciando o desarrollando un proceso de promoción exterior. El objetivo que se persigue es propiciar una mayor apertura internacional de la economía canaria, fomentando la exploración de nuevos mercados e incrementando las posibilidades de crecimiento, a la vez que se fortalece el tejido empresarial canario y mejora su competitividad, lo que redundará en una mayor generación de empleo.
4.º) La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, conocimiento y empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de conocimiento y empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), modificado por Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente (BOC n.º 140, de 18.7.2023).
5.º) Dentro de las actuaciones del Gobierno de Canarias, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos es competente en materia de promoción exterior y a la internacionalización de las empresas canarias en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, conocimiento y empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC n.º 44, de 4.3.2020), en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023).
6.º) A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento Orgánico, la Dirección General de Promoción Económica es el “órgano responsable de la promoción, apoyo y participación en las actuaciones dirigidas al fomento de la actividad económica, así como de la creación, establecimiento y consolidación de empresas en Canarias”.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 123/2023, de 17 de julio, se suprime la Dirección General de Promoción Económica, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
7.º) Mediante Orden de 10 de noviembre de 2023, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de promoción exterior e internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta), y de internacionalización digital (Aporta Digital), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (BOC n.º 227, de 20.11.2023).
De acuerdo con lo dispuesto en la base vigesimoquinta, para la colaboración en la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, podrán designarse una o varias entidades colaboradoras, para cuya efectividad se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración.
Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado 1 del artículo 16, señala que se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el convenio.
Asimismo, el artículo 5.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones.
8.º) Mediante Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica (modificada por Resolución de 27 de noviembre de 2023 y rectificada por Resolución de 30 de noviembre de 2023), se convoca, para el ejercicio 2023, el procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de promoción exterior e internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital), cuyo extracto es publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 238, de 4 de diciembre de 2023.
9.º) La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en lo sucesivo, “PROEXCA”) es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias, adscrita a la Presidencia del Gobierno de Canarias, según Acuerdo de Gobierno de 1 de agosto de 2023.
PROEXCA tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC n.º 146, de 9.11.2001).
PROEXCA no está incursa en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición de la obtención de la condición de entidad colaboradora, establecidas en los apartados 2, 3 y 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10.º) Constituye el objeto de PROEXCA la promoción económica de Canarias tanto en su ámbito interior como exterior, apoyando la promoción exterior de las empresas canarias, aumentando la oferta exportable, potenciando la presencia de las empresas en los mercados exteriores, diversificando la implantación de las empresas en nuevos mercados y atrayendo nuevas inversiones para Canarias.
PROEXCA, según lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, podrá “actuar como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ...”.
Asimismo, dicho artículo establece que PROEXCA podrá “intermediar en la gestión de subvenciones o ayudas de todo tipo …”.
Todo ello convierte a PROEXCA en una entidad idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en la convocatoria de concesión de subvenciones para proyectos de promoción exterior e internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y de internacionalización digital (Aporta Digital).
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
La finalidad de este Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de promoción exterior e internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta), y de internacionalización digital (Aporta Digital), que se efectuará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 10 de noviembre de 2023, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (BOC n.º 227, de 20.11.2023), y la convocatoria efectuada, para el año 2023, mediante Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica (modificada por Resolución de 27 de noviembre de 2023 y rectificada por Resolución de 30 de noviembre de 2023), cuyo extracto es publicado en el BOC n.º 238, de 4 de diciembre de 2023.
Por entidad colaboradora se entiende, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
Segunda.- Normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.
Las subvenciones para proyectos de promoción exterior e internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y de internacionalización digital (Aporta Digital) se regirán, además de lo establecido en sus bases reguladoras, por las siguientes disposiciones normativas:
a) En el ámbito del Derecho de la Unión Europea:
- Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
b) En el ámbito de la legislación estatal española:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
- Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
c) En el ámbito del derecho autonómico de Canarias:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio).
- Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y sus modificaciones.
- Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes.
- Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020, y de 25 de febrero, 16 de diciembre de 2021, 15 de diciembre de 2022, de 18 de mayo y 25 de mayo de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (o norma que lo sustituya).
- Orden de 5 de octubre de 2023, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, o norma que la sustituya.
d) Las demás disposiciones vigentes en materia de subvenciones y ayudas públicas que pudiesen resultar de pertinente aplicación.
Tercera.- Plazo de vigencia.
El periodo de vigencia del presente Convenio será el comprendido entre la fecha de la suscripción del mismo por ambas partes y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
Cuarta.- Medidas de garantía. Requisitos de solvencia de la entidad colaboradora.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, PROEXCA está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora, dado su carácter de sociedad mercantil pública.
No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.
2. De acuerdo con lo expuesto en los apartados noveno y décimo de la parte expositiva del presente Convenio, se considera adecuada la solvencia de la entidad colaboradora.
Quinta.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora.
1. Son obligaciones generales de PROEXCA las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación.
En todo caso, PROEXCA estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.
2. PROEXCA deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración objeto de colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente Convenio.
3. Las tareas a ejecutar serán:
a) Realizar las actividades necesarias para la difusión entre las empresas canarias del programa “Canarias Aporta”, suministrando a las empresas y asociaciones empresariales información de todos los aspectos relativos a la convocatoria de subvenciones para proyectos de promoción exterior e internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y de internacionalización digital (Aporta Digital).
b) Informar a las empresas en general sobre aspectos relativos a la convocatoria de subvención a la internacionalización y sus bases reguladoras.
c) Asistir y apoyar a las empresas solicitantes de subvenciones a introducir las solicitudes y documentación exigida, así como atender y solventar las incidencias que se generen.
d) Revisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas para ser beneficiario y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las empresas solicitantes.
e) Comprobar el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad del proyecto, así como la finalidad que determina la concesión y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las empresas beneficiarias.
f) Introducir, en el aplicativo informático, la documentación y observaciones que es necesario requerir de cada expediente en la fase de justificación.
g) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
Los informes de cumplimiento/incumplimiento tienen la condición de libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de las subvenciones y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, a que se refiere el apartado j) del artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Entregar a las empresas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para proyectos de promoción exterior e internacionalización de empresas canarias y de internacionalización digital.
i) Establecer los mecanismos que permitan obtener la pista de auditoría de cada proyecto subvencionado.
j) Justificar, ante el Órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
k) Cargar en el Sistema Informático de Gestión de Fondos Estructurales y de Inversión (SIGFE) la documentación relativa a la concesión y justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la resolución de aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2023.
l) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
m) Informar a los interesados acerca de la aplicación del Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 352, de 24.12.2013), que sustituye al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE n.º 379, de 28.12.2006), o normativa que la sustituya y por tanto que el importe acumulado total de las ayudas recibidas por empresas no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
n) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones de aplicación en la materia.
ñ) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
o) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.
4. PROEXCA formará, necesariamente, dos equipos de trabajo distintos para ejecutar las tareas arriba enumeradas, a fin de cumplir con el principio de separación de funciones entre selección y control.
Sexta.- Obligaciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
1. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume, a través de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a PROEXCA acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria en los términos que se especifican en el presente Convenio.
b) Realizar las gestiones necesarias, ante la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a efectos del alta del personal de PROEXCA en SIGFE.
c) Impartir a PROEXCA instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria.
d) Fijar a PROEXCA los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de resolución y trámite de cada convocatoria.
e) Compensar a PROEXCA los costes en que incurra por sus actuaciones como entidad colaboradora.
f) Transferir a PROEXCA los fondos correspondientes a la convocatoria de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas canarias.
2. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias de la Consejería, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.
Séptima.- Financiación y forma de abono de los fondos a la entidad colaboradora.
1. La Dirección General de Promoción y Diversificación Económica transferirá a PROEXCA los fondos correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2023, bien de forma simultánea o con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva de beneficiarios de esta subvención.
2. La transferencia de dichos fondos está sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
a) 15.14.433C.470.02, Línea de Actuación 154G0159, denominada “Programa de Internacionalización de las empresas-FEDER”, Fondo 4960007.
b) 15.14.433C.470.02, Línea de Actuación 154G1292, denominada “ Internacionalización Empresas Canarias-Competitividad. FEDER”, Fondo 4960007.
c) 15.14.433C.770.02, Proyecto de Inversión 207G0126, denominada “Programa de Internacionalización de las Empresas Canarias -Digitalización-FEDER”, Fondo 7900029.
3. El libramiento del importe total de los fondos públicos se realizará mediante transferencia bancaria a PROEXCA. Al efecto, PROEXCA deberá comunicar la cuenta corriente a la que se transferirán los fondos, y que se destinará específicamente a la gestión de subvenciones.
4. El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida, así como el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención, así como en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del PROEXCA.
5. PROEXCA deberá abonar el importe de los fondos recibidos a las entidades beneficiarias según lo previsto en las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de las subvenciones a proyectos de promoción exterior e internacionalización, y de internacionalización digital.
6. Dada la consideración de PROEXCA como entidad colaboradora en la entrega y distribución de los fondos públicos, no serán exigibles los intereses de demora en que pudiera incurrir el abono de tales fondos a los beneficiarios de las subvenciones.
7. PROEXCA deberá emitir un informe sobre la entrega y distribución de los fondos a las entidades beneficiarias, que acompañará de los justificantes de las transferencias realizadas a aquellas. Dicho informe será remitido a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la última transferencia realizada.
El informe se emitirá tanto para los abonos anticipados como para los que se efectúen previa justificación del proyecto subvencionado.
Octava.- Compensación económica a la entidad colaboradora.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, PROEXCA recibirá como compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de las convocatorias, una cuantía máxima de sesenta y cinco mil (65.000,00) euros anuales, de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, que figura como Anexo I al Borrador de Convenio.
Ver anexo en la página 9324 del documento Descargar
El importe total arriba indicado responde a la aplicación de tarifas (coste/hora) para el ejercicio 2024 de PROEXCA, como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, aprobadas mediante Orden 202/2019, de 6 de noviembre, de la extinta Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo. Dicho importe se entiende sin perjuicio de la actualización que pueda experimentar durante el ejercicio 2024, que requerirá la suscripción de una Adenda al presente Convenio para llevarse a efecto.
PROEXCA imputará el número de horas de personal que figura en el anexo de la presente Memoria, que podrá variar entre las diferentes categorías profesionales a lo largo del desarrollo de la colaboración siempre que no supere la cuantía máxima estipulada en el presente Convenio o, en su caso, la que se acuerde en la correspondiente Adenda como consecuencia de la actualización de tarifas.
En el Estado de Gastos de la Ley 7/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.227.09, “Otros trabajos realizados por empresas e instituciones sin fines de lucro”, para hacer frente a los compromisos económicos derivados de la suscripción del presente Convenio de Colaboración.
El libramiento de la compensación se efectuará previa justificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta del Convenio, mediante certificaciones cuyo modelo se inserta como Anexo II, antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio.
El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida, así como el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención, así como en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del PROEXCA.
Novena.- Comisión de Seguimiento.
1. Con el objetivo de coordinar la implementación y el desarrollo del procedimiento y velar por su adecuado funcionamiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por 2 representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y 2 representantes de PROEXCA, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.
2. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.
3. La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
4. La Comisión celebrará, al menos, una reunión con carácter anual, aunque podrá ser convocada y reunirse a requerimiento de cualquiera de las partes.
5. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
a) Impulsar el desarrollo del Convenio.
b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.
c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.
d) Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
e) Facilitar la colaboración de las partes.
f) Acordar modificaciones del Convenio.
g) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.
6. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.- Justificación de las subvenciones por las entidades beneficiarias.
1. El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables comenzará el 1 de noviembre del ejercicio anterior para el que se convoca la concesión de las subvenciones.
2. El proyecto subvencionado deberá estar ejecutado y justificado el 31 de octubre del año siguiente al que se refiere la convocatoria, excepto para la auditoría limitada y su factura original, así como el pago efectivo de la misma, que tendrá un plazo adicional de siete días hábiles.
3. En caso de convocatorias abiertas, el inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables comenzará el 1 de noviembre del año anterior al primero de vigencia de la convocatoria. Asimismo, el proyecto subvencionado deberá estar ejecutado y justificado el 31 de octubre del año siguiente al último de vigencia de la convocatoria, excepto para la auditoría limitada y su factura original, así como el pago efectivo de la misma, que tendrá un plazo adicional de siete días hábiles.
4. Cuando el plazo de ejecución para el que se convoca la ayuda coincida con el cierre del Programa FEDER que financia esta subvención, el proyecto subvencionado deberá estar ejecutado y justificado antes del 30 de abril del año de cierre de dicho Programa.
5. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de ejecución y justificación de la inversión, siempre que no se produzca el supuesto contemplado en el párrafo anterior. Esta prórroga no podrá superar los 3 meses contados a partir de fin del plazo de justificación, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
6. En cualquier caso, una vez aceptada la subvención, se podrá justificar la actividad si ya se ha ejecutado la misma con anterioridad.
7. El plazo límite para la presentación de la solicitud de prórroga será, como mínimo, 1 mes antes de la finalización del plazo de ejecución.
8. La actividad objeto de subvención se justificará mediante cuenta justificativa, con informe de auditor, acompañada de las facturas pagadas.
9. La cuenta justificativa contendrá:
a) Una relación certificada de gastos y pagos realizados, que se presentará tanto en formato de hoja de cálculo (Excel, LibreOffice Calc o equivalente) como en PDF, de acuerdo con el modelo que está recogido en el Anexo IV de estas bases, con indicación de las desviaciones producidas respecto al proyecto aprobado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una descripción de los gastos incurridos, ampliando el concepto que reflejan las facturas, en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por tipos.
c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como los gastos, debidamente agrupados, en los que se ha incurrido en la realización de cada actividad subvencionada.
d) Relación nominal de trabajadores actualizada a fecha de presentación de la documentación justificativa.
La entidad colaboradora podrá requerir cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación de la ejecución del gasto.
10. Una vez realizadas las comprobaciones de la documentación acreditativa de la justificación, de lo que se dejará constancia en el expediente, el órgano concedente dictará la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención.
11. Se adjuntarán las facturas a la justificación final. Estas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Las facturas, cuyos originales permanecerán custodiadas por la entidad beneficiaria, se marcarán previamente con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones.
El texto de este estampillado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, General de Subvenciones, será el siguiente:
“La presente factura sirve de justificante parcial/total por importe de ................................... euros, a la subvención concedida por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos con cargo al PILA …………….., cofinanciada en un 85% por el FEDER dentro del Programa de Canarias 2021-2027 y con destino a proyectos de promoción exterior de empresas canarias [Canarias Aporta] / [Aporta Digital].”
Asimismo, se aportará acreditación de haber realizado los pagos correspondientes a las facturas incluidas en la cuenta justificativa. Dicha acreditación se hará mediante aportación de documento de pago y comprobante bancario del mismo que, como mínimo, debe incluir: importe, fecha, concepto del pago, titular ordenante (beneficiaria de la subvención) y beneficiario receptor.
Para el caso de pagos en moneda extranjera, debe, además de lo anterior, haber evidencia acreditada y escrita del cambio aplicado y el correspondiente contravalor en euros de ese importe facturado en moneda extranjera.
Será obligatoria la consignación en las facturas de los datos correspondientes a las operaciones realizadas de forma que se describan y distingan, de forman indubitada, los conceptos relativos a las mismas y los gastos subvencionados, y en particular: sus precios unitarios, marcas, modelos, tipos o series, expresión en moneda euro o extranjera en caso de operaciones en el exterior.
Para el caso de gastos de personal, se deben justificar o acreditar mediante contrato laboral, nóminas, relación nominal de trabajadores y recibo de liquidación de cotizaciones, retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y documentación justificativa de dichos gastos.
12. La empresa o agrupación beneficiaria, con la última justificación, deberá realizar y aportar una auditoría relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas, y que deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
13. Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables al 50%.
14. El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante la empresa o agrupación beneficiaria de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor/a en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
15. La Auditoría de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, persona administradora o apoderada) o laboral con empresas proveedoras a la empresa o agrupación beneficiaria de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.
Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con la empresa o agrupación beneficiaria no podrán actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como empresas individuales o como socio/a o partícipe, administrador/a o apoderado/a de una persona jurídica.
16. En la realización del informe de auditoría, el auditor/a se ajustará en su actuación profesional a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de la auditoría de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o norma que la sustituya.
17. La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:
a) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con lo detallado en la Resolución de concesión.
b) Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en estas bases reguladoras y corresponden al periodo establecido en las mismas.
c) Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por la empresa o agrupación beneficiaria, sin limitación de dominio y que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.
d) Verificación en los registros contables del solicitante y, en su caso, de las empresas individuales o en agrupación participantes, de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión. En su caso, verificación documental de que la empresa o agrupación beneficiaria no está obligado a la llevanza de contabilidad.
e) Verificación de que la empresa o agrupación beneficiaria y, en su caso, las empresas participantes mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado. En su caso, verificación documental de que la empresa o agrupación beneficiaria no está obligado a la llevanza de contabilidad.
f) Comprobación y valoración de la información relativa a la evolución del volumen de negocio generado como consecuencia del proyecto de promoción exterior o, en su caso, de digitalización, ya que es indicador de resultado de dicho proyecto.
g) Comprobación de que facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.
h) El auditor ha de obtener de la empresa o agrupación beneficiaria copia de los documentos (registros contables) reseñados en anteriormente, que acrediten la contabilización del proyecto. Esta documentación se adjuntará a la auditoría.
i) La persona auditora ha de obtener de la empresa o agrupación beneficiaria copia de los documentos (registros contables) reseñados en anteriormente, que acrediten la contabilización del proyecto. Esta documentación se adjuntará a la auditoría.
j) El informe de auditoría contendrá el cuadro que figura como Anexo 4 de estas bases debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el auditor. Asimismo, en el informe de auditoría deberá indicarse, de forma expresa, el número de personas trabajadoras que tiene la beneficiaria y/o su variación al finalizar el proyecto, así como el importe de la cifra de negocios.
k) La persona auditora comprobará la acumulación de ayudas con la finalidad de que un mismo gasto no sea subvencionado por varias fuentes de financiación públicas diferentes, así como que la beneficiaria no sobrepasa el importe máximo de minimis. Para ello, se incorporará copia de la consulta realizada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y, en última instancia, de la contabilidad de la beneficiaria.
l) La persona auditora verificará el cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 de la base undécima, cuando el gasto subvencionable sea igual o superior, en cuantía, a la de quince mil (15.000) euros.
18. Si, como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General, se derivase la exigencia de un reintegro a una beneficiaria, podrá ponerse este hecho en conocimiento de las corporaciones profesionales de los auditores dicha circunstancia.
Undécima- Modificación del Convenio.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
Duodécima.- Extinción del Convenio.
1. Son causas de extinción del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.
c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) La revocación de la designación PROEXCA como entidad colaboradora por parte de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
e) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
2. La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y, entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.
Decimotercera.- Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso- administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.- Protección de datos de carácter personal y deber de sigilo.
1. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, a través de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, facilitará a PROEXCA el acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede, con las limitaciones legales establecidas.
2. Este Convenio se ejecutará mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, PROEXCA tendrá la condición de Encargada del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo.
PROEXCA, como Encargada del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el anexo al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.
4. PROEXCA se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
Todo el personal de PROEXCA, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para PROEXCA.
5. PROEXCA, en su condición de Encargada del tratamiento, remitirá a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:
- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.
- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.
- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de Encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.
6. PROEXCA, como Encargada del tratamiento, se compromete a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesite acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.
7. En caso de que PROEXCA destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
8. Finalizada la relación de prestación de servicios entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
Decimoquinta.- Publicación e inscripción del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.
Decimosexta.- Naturaleza jurídica.
El presente Convenio de entidad colaboradora en materia de subvenciones, suscrito al amparo del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo.
El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
Y en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Manuel Domínguez González.- El Presidente y Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), Alfonso Cabello Mesa.
ANEXO I
PRESUPUESTO PARA LA GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN EXTERIOR E INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS CANARIAS (CANARIAS APORTA) Y DE INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL (APORTA DIGITAL).
ANTECEDENTES
La Dirección General de Promoción y Diversificación Económica solicita a PROEXCA presupuesto para la gestión administrativa de la convocatoria para el año 2023, de concesión de subvenciones para proyectos promoción exterior e internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta), y de internacionalización digital (Aporta Digital).
Las tareas a ejecutar por PROEXCA serán las siguientes:
a) Realizar las actividades necesarias para la difusión entre las empresas canarias del programa “Canarias Aporta”, suministrando a las empresas y asociaciones empresariales información de todos los aspectos relativos a la convocatoria de subvenciones para proyectos de promoción exterior e internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y de internacionalización digital (Aporta Digital).
b) Informar a las empresas en general sobre aspectos relativos a la convocatoria de subvención a la internacionalización y sus bases reguladoras.
c) Asistir y apoyar a las empresas solicitantes de subvenciones a introducir las solicitudes y documentación exigida, así como atender y solventar las incidencias que se generen.
d) Revisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas para ser beneficiario y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las empresas solicitantes.
e) Comprobar el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad del proyecto, así como la finalidad que determina la concesión y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las empresas beneficiarias.
f) Introducir, en el aplicativo informático, la documentación y observaciones que es necesario requerir de cada expediente en la fase de justificación.
g) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
Los informes de cumplimiento/incumplimiento tienen la condición de libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de las subvenciones y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, a que se refiere el apartado j) del artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Entregar a las empresas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para proyectos de promoción exterior e internacionalización de empresas canarias y de internacionalización digital.
i) Establecer los mecanismos que permitan obtener la pista de auditoría de cada proyecto subvencionado.
j) Justificar, ante el Órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
k) Cargar, en el Sistema Informático de Gestión de Fondos Estructurales y de Inversión (SIGFE), la documentación relativa a la concesión y justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la resolución de aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2023.
l) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
m) Informar a los interesados acerca de la aplicación del Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 352, de 24.12.2013), que sustituye al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE n.º 379, de 28.12.2006), o normativa que la sustituya y por tanto que el importe acumulado total de las ayudas recibidas por empresas no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
n) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones de aplicación en la materia.
ñ) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
o) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.
p) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones de aplicación en la materia.
q) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
PRESUPUESTO
El presupuesto necesario para la realización de estas tareas, desglosado por anualidades y por categorías laborales, asciende a la cantidad de sesenta y cinco mil (65.000,00) euros, según el siguiente detalle:
Ver anexo en la página 9336 del documento Descargar
NOTA: precios según tarifas para 2020 de la sociedad mercantil pública PROEXCA, como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, aprobadas mediante Orden n.º 202/2019, de 6 de noviembre, de la extinta Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.
El número de efectivos por categoría que intervendrá en las diferentes tareas es el siguiente: Jefe de Departamento: (1), Titulado/A Superior: (2), Titulado/a medio: (3), Administrativo/a: (3).
ANEXO II
Ver anexo en la página 9337 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias