Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 055. Viernes 15 de marzo de 2024 - 1019

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. Anuncios - Otros anuncios - Ayuntamiento de Agaete (Gran Canaria)

1019 ANUNCIO de 26 de febrero de 2024, relativo a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso- oposición, de una plaza de Oficial de Policía Local de este municipio.

22 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 366.83 Kb.
BOC-A-2024-055-1019. Firma electrónica - Descargar

Por Resolución de Alcaldía n.º 370/2024, de fecha 21 de febrero de 2024, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, en este municipio.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES PARA LA SELECCIÓN DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL POR PROMOCIÓN INTERNA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases cubrir en propiedad, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, la plaza vacante de Oficial del Cuerpo de Policía Local de este municipio cuyas características son:

Ver anexo en la página 8717 del documento Descargar

Segunda.- Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por la legislación específica de aplicación que a continuación se indica:

- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).

- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

- Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

- Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.

- Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias.

- Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.

- Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre (en adelante, Orden de 24.3.2008).

- Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- Condiciones de admisión de aspirantes.

Los requisitos específicos que deben reunir los aspirantes para el sistema de acceso por promoción interna serán los siguientes:

- Tener la nacionalidad española.

- Ser mayor de edad.

- Tener un mínimo de dos años de antigüedad como personal funcionario de carrera en el empleo inmediatamente inferior respectivo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Agaete, poseer la titulación requerida y superar el curso específico de la Academia Canaria de Seguridad. El plazo de permanencia como personal funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente inferior, se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como personal funcionario de carrera.

- Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, o servicios en otras Administraciones.

- No estar en situación de segunda actividad.

- Estar en posesión de la titulación correspondiente a lo previsto en la legislación vigente, del siguiente modo:

Ver anexo en la página 8719 del documento Descargar

- Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

- Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

- Reunir las condiciones psico-físicas necesarias para el desempeño del puesto.

- No haber sido objeto de sanción firme por la comisión de faltas grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada.

Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes (Anexo II), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza a la que se opte, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria, así como sus respectivas bases, se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

Asimismo quedará a disposición de las personas interesadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica (https://aytoagaete.es).

El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de la exclusión. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica (https://aytoagaete.es).

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, se dictará resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica (https://aytoagaete.es).

La resolución que apruebe definitivamente las listas de admitidos y excluidos, para la plaza convocada, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo señalado, contra la Resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado.

Sexta.- Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No pueden formar parte del tribunal aquellos funcionarios que hubieren realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por:

- Un presidente.

- Suplente del Presidente.

- Tres Vocales.

- Tres Suplentes de Vocales.

- Un Secretario.

- Suplente del Secretario.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

El sistema de selección mediante promoción interna constará de las siguientes fases:

Primera fase: concurso-oposición.

A) Oposición.

1. Pruebas de aptitud física: Se realizarán conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada una de las pruebas será el que se determine en las bases de la respectiva convocatoria. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta que una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente, a medida que los va superando con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos, será calificado de no apto.

Los aspirantes deberán superar con el resultado de apto la totalidad de las pruebas presentadas. El resultado de no apto en cualquiera de ellas significará la exclusión del aspirante en dicho proceso de selección.

Las pruebas mínimas para el acceso al empleo de Oficial:

• Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).

• Flexiones de brazos (hombres)/Flexión brazos mantenida (mujeres).

• Salto horizontal:

• Resistencia aeróbica (Test de Cooper).

2. Pruebas psicotécnicas: estarán compuestas, entre otras, por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad adecuadas al perfil requerido para el ejercicio de las funciones policiales.

Las bases de la convocatoria podrán establecer la posibilidad de realizar entrevistas personales a los aspirantes.

Las pruebas psicotécnicas serán eliminatorias y determinarán la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo.

Para realizar estas pruebas el Tribunal contará con el asesoramiento de personal especializado en pruebas psicotécnicas y se realizarán conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

3. Pruebas de conocimientos:

Incluirán tres pruebas: test, desarrollo y supuesto práctico.

a) Test: consistirá en la contestación a un cuestionario de 60 preguntas concretas para el empleo de oficial, en un tiempo de 60 minutos, extraídas del temario que figura en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Anexo I de estas bases).

b) Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres horas.

Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de desarrollo se calculará la media entre ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación superior a cinco en cada una de ellas para superarla.

c) Supuesto práctico: la prueba consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas de la parte específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos horas.

4. Prueba voluntaria de idiomas:

La prueba de idioma será voluntario y no eliminatorio. El aspirante indicará en su solicitud el idioma (a elegir uno solo, entre inglés y alemán) por el que opta para la realización del presente ejercicio. De no especificar ninguno, se entenderá que no realizará el ejercicio. Cada ayuntamiento determinará en la convocatoria su preferencia por una o varias de estas lenguas extranjeras.

Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación no podrá ser superior a dos puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición. Será realizado por un licenciado, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el aspirante en la instancia de la solicitud de participación en el proceso selectivo. El asesor será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas.

La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.

B) Concurso.

En la fase de concurso del procedimiento de concurso-oposición, las bases de las convocatorias deberán establecer, como mínimo, los criterios para valorar los siguientes méritos y capacidades:

a) La antigüedad, que se valora de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Si el aspirante se presenta al turno de promoción interna, no se le computará el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se exige como requisito para concurrir por dicho turno.

b) Las titulaciones académicas que sean relevantes para el empleo de Oficial de policía local.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo de Oficial de policía local.

En ningún caso se podrán valorar los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

d) Conocimientos de idiomas extranjeros diferentes a los ya evaluados.

e) Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes, relacionadas con la actividad policial.

Ninguno de los apartados anteriores podrá superar el 40% de la puntuación total que se fije para la fase de concurso, ni ser inferior al 10% de dicho total.

Las bases podrán incluir la valoración de otros méritos y aptitudes relacionados con los puestos de trabajo que se convoquen. En ningún caso, la puntuación total de los méritos que se puedan incluir en este apartado puede superar el 10% de la puntuación total que las bases de la convocatoria establezcan para la fase de concurso.

El orden de prelación de los aspirantes que han de ser propuestos para superar el curso específico impartido por la Academia Canaria de Seguridad vendrá determinado por la suma de las puntuaciones totales obtenidas en la fase de oposición más la puntuación obtenida, en su caso, en la fase de concurso.

Para el acceso a los distintos empleos se exigirá superar los cursos específicos de la Academia Canaria de Seguridad que se establezcan en los planes formativos anuales y el periodo de prácticas.

Segunda fase: curso selectivo a superar en la Academia Canaria de Seguridad.

Para asistir a los cursos de selección de la Academia Canaria de Seguridad se requerirá el nombramiento como personal funcionario en prácticas, tras la superación de la fase de oposición y concurso.

Las convocatorias realizadas por las Corporaciones Locales deberán contemplar la previsión necesaria de manera que haga posible que los aspirantes aprobados puedan comenzar el curso de formación obligatorio en el mes de septiembre y/o de marzo de cada año coincidiendo con la programación pública realizada por la Academia Canaria de Seguridad.

Finalizado el curso selectivo, la Academia Canaria de Seguridad comunicará al Ayuntamiento correspondiente la relación de los aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no hubieren superado el curso selectivo.

Tercera fase: periodo de prácticas.

Se deberá realizar un periodo de prácticas, de 1.200 horas, efectivo prestado en el Ayuntamiento del cual se descontarán los periodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad y cualquiera otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio.

Durante el desarrollo del curso selectivo, los funcionarios/as en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondiente al Grupo C, Subgrupo C1, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar.

En el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento. En ningún caso el alumno/a aspirante a Policía, podrá asumir servicios policiales en solitario o acompañado únicamente por otros/as alumnos/as.

Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados/as funcionarios/as de carrera al haber superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas.

Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso, la incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo.

Octava.- Calificación.

La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

El curso selectivo a superar en la Academia Canaria de Seguridad será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos.

Novena.- Relación de personas aprobadas, acreditación de los requisitos exigidos y nombramiento en prácticas.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Los Tribunales elevarán a las Alcaldías o al miembro de la Corporación que, por delegación de aquel, ostente la jefatura directa de personal, las propuestas de nombramientos de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso-oposición y acreditados los requisitos previstos en las bases (Anexo III), deban incorporarse a la Academia Canaria de Seguridad para realizar el correspondiente curso específico.

Los aspirantes así admitidos serán nombrados funcionarios en prácticas y se incorporarán a la realización del curso selectivo.

Décima.- Nombramiento definitivo y toma de posesión.

Los aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo, una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la correspondiente convocatoria, serán nombrados personal funcionario en prácticas y percibirán con cargo al Ayuntamiento convocante, durante el curso selectivo impartido por la Academia Canaria de Seguridad y, si procede, el periodo de prácticas, las retribuciones que para este personal funcionario establece la normativa vigente.

Una vez superado el curso de selección impartido por la Academia Canaria de Seguridad y realizado y superado el correspondiente periodo de prácticas, los aspirantes serán nombrados personal funcionarios de carrera.

La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos.

El nombramiento de los funcionarios de carrera será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de Canarias, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.

Undécima.- Impugnación.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

ANEXO I

TEMARIO

A) PARTE GENERAL:

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de los libertades y Derechos y fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.

Tema 12. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto.

Tema 13. Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones.

Tema 14. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 15. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 16. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadanas.

B) PARTE ESPECÍFICA BÁSICA

DERECHO PENAL:

Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).

Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 4. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

DERECHO PROCESAL:

Tema 5. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.

Tema 6. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.

Tema 7. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.

Tema 8. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra la Seguridad Vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.

Tema 9. De la denuncia y la querella. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas. El juicio sobre faltas.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL:

Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 12. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

EMERGENCIAS:

Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.

Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio.

CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD:

Tema 16. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 18. Las policías de las Comunidades Autónomas: Previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 19. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.

Tema 20. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.

PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL:

Tema 21. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo). Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo (Ley Orgánica 4/1997, de 4 agosto).

Tema 22. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 23. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 24. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 25. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

GRUPOS DE RIESGO:

Tema 26. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 27. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 28. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.

SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL:

Tema 29. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. La socialización: concepto, fines y agentes. Procesos de exclusión social.

Tema 30. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN:

Tema 31. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Dirección y coordinación de equipos.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR:

Tema 32. Características del Municipio de la Villa de Agaete: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Estructura y organización de la Policía Local del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agaete. Derechos y Deberes. Equipamiento.

Tema 33. Ordenanza Municipal Reguladora de la Convivencia Ciudadana y el Buen Uso de la Vía Pública (BOP n.º 11, de 24.1.2018). Ordenanza municipal sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOP n.º 11, de 23.1.2013).

Tema 34. Ordenanza reguladora de Mercadillos en el municipio de la Villa de Agaete (BOP n.º 108, de 7.9.2001). Ordenanza General sobre Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial (BOP n.º 91, de 29.7.2016).

Cualquier modificación normativa que afecte a los temas propuestos se considerarán referidas a la vigente en el momento de realización de las pruebas.

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 8732-8733 del documento Descargar

ANEXO III

Ver anexo en las páginas 8734-8735 del documento Descargar

ANEXO IV

ANEXO V

Contra la presente convocatoria, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Agaete, a 26 de febrero de 2024.- El Alcalde-Presidente, José Leandro González Sánchez.

© Gobierno de Canarias