Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
8 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 217.3 Kb.
BOC-A-2024-054-985.
Firma electrónica
- Descargar
Examinado el expediente iniciado a solicitud del Cabildo Insular de La Palma, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza directiva y existencia obligatoria denominado Vicesecretario/a General (Titular del Órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a del mismo), clase primera, puesto reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.
Vista la propuesta del Servicio de Función Pública Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º) El día 20 de febrero de 2024 se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), un oficio del Presidente del Cabildo Insular de La Palma, de 19 de febrero anterior, a través del cual remite el certificado comprensivo del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 9 de febrero de 2024, en virtud del cual se acuerda la aprobación de las bases y convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de Vicesecretario/a General (Titular del Órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a del mismo), clase primera, puesto reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.
2.º) De los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resulta:
a) Que el puesto de trabajo de Vicesecretario/a General (Titular del Órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a del mismo), clase primera, del Cabildo Insular de La Palma, fue clasificado como puesto a proveer por libre designación, por la Resolución de esta Dirección General n.º 443/2014, de 13 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 119, de 23 de junio de 2014.
b) Que el puesto de trabajo de Vicesecretario/a General (Titular del Órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a del mismo), clase primera, del Cabildo Insular de La Palma, está vacante por inexistencia de titular definitivo, si bien sus funciones son desempeñadas por funcionaria de carrera de la Corporación, mediante nombramiento accidental. El último nombramiento accidental fue conferido por la Resolución de esta Dirección General n.º 1763, de 8 de noviembre de 2021 (anotada en el Registro de Resoluciones el día 9).
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 67, de 17.3.2018), relativo a los trámites especiales del procedimiento de libre designación de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone:
“La convocatoria, que se realizará en el plazo máximo de tres meses, desde que el puesto de trabajo se hubiera clasificado a libre designación o hubiese resultado vacante, corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública dispondrá la publicación, del extracto de dichas convocatorias, en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de que el Presidente de la Corporación no realice la convocatoria en el plazo máximo establecido, la Comunidad Autónoma le requerirá para que efectúe la misma, en los términos regulados en este artículo, advirtiéndolo que de no hacerlo en el plazo indicado se iniciará un procedimiento de modificación de las características del puesto y su forma de provisión.”
Segunda.- Esta Dirección General es competente para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, así como para la publicación de las resoluciones de las mismas, tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con el artículo 84.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC n.º 62, de 25.3.2021) -en la actualidad, Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ex artículo 6 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023)-.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia atribuida,
RESUELVE:
1. Dar publicidad a la convocatoria y bases que han de regir el procedimiento para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Vicesecretario/a General (Titular del Órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a del mismo), clase primera, del Cabildo Insular de La Palma, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, aprobadas en virtud de Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de febrero de 2024, urgencia n.º 2.- Ref. 41/2024/ACU.
La parte dispositiva del referido Acuerdo es del tenor siguiente:
«Primero.- Aprobar las “bases que han de regir la convocatoria para la para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto denominado Vicesecretario/a General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, clase primera, puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, categoría superior’’, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DENOMINADO VICESECRETARIO/A GENERAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, CLASE PRIMERA, PUESTO RESERVADO A FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, SUBESCALA DE SECRETARÍA, CATEGORÍA SUPERIOR:
Primera.- Objeto de las bases.
Es objeto de esta convocatoria la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Vicesecretario/a General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, puesto que está reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, clase primera, pertenecientes a la subescala secretaría, categoría superior, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Segunda.- Características del puesto.
- Corporación: Cabildo Insular de La Palma.
- Denominación y clase del puesto: Vicesecretario/a General (n.º RPT: 0111109001), clase primera.
- Número de puestos: 1.
- Nivel de complemento de destino: 30.
- Complemento específico anual: 22.505,18 euros.
- Sistema de provisión: libre designación.
- Escala: habilitación nacional.
- Subescala: Secretaría.
- Categoría: Superior.
Las funciones asignadas al puesto de trabajo Vicesecretario/a General, como titular de la secretaría general técnica del Consejo de Gobierno Insular, son las que dispone el artículo 32 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de Excmo. Cabildo Insular de La Palma (BOC n.º 50, de 12.3.2018), las cuales se reproducen a continuación:
a) Desempeñar las funciones de asesoramiento, informe y preparación de las sesiones del consejo de gobierno insular que le encomiende el consejero o consejera-secretario del mismo.
b) Remitir las convocatorias a los miembros del consejo de gobierno insular.
c) Archivar y custodiar las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones del consejo de gobierno insular.
d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
e) Remitir a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad Autónoma copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos del consejo de gobierno insular, presidencia, órganos unipersonales desconcentrados o delegados.
f) Expedir las certificaciones de los actos que se adopten por los órganos unipersonales, con el visto bueno de la autoridad que los haya dictado.
g) Formalizar los contratos en documento administrativo.
h) Cualesquiera otras le asignen las leyes o el presente Reglamento.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Podrán participar en la convocatoria los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría superior (Grupo A, Subgrupo A1), debiendo reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
1. Tener la condición de funcionario/a con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría, categoría superior.
2. Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que, de acuerdo con la normativa vigente, posibilite participar en esta convocatoria. En cualquier caso, no pueden participar en ella los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que establece el artículo 36.2.a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
3. Poseer la capacidad funcional necesaria para desarrollar adecuadamente las funciones básicas y específicas del puesto de trabajo a proveer.
Cuarta.- Solicitud y documentación.
1. Solicitudes.
Los funcionarios interesados tienen que formalizar su solicitud, dirigida al Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, junto con la documentación que tiene que acompañarla, de forma telemática, a través de la plataforma https://cabildodelapalma.convoca.online/
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua castellana:
a) Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la nacionalidad vigente.
b) Currículum (CV) en el que deben constar la experiencia profesional y la formación relacionadas con actividades propias del puesto de trabajo.
c) La documentación acreditativa de pertenecer a la subescala de secretaría, categoría superior, de la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional.
d) La documentación acreditativa de los méritos y capacidad alegados con carácter general.
e) La documentación acreditativa de la experiencia y la capacidad demostradas en el ejercicio de funciones reservadas a funcionarios de habilitación de carácter nacional en corporaciones locales de una categoría similar a la que se convoca.
f) La documentación acreditativa de la situación administrativa en que se encuentran, su destino y también las características del puesto que estén desarrollando y su nivel.
Los aspirantes son responsables de la exactitud y veracidad de la información proporcionada.
No obstante, en caso de duda, la Administración puede requerir al aspirante la acreditación fehaciente de cualquiera de los documentos presentados.
La presentación de la solicitud fuera del mencionado plazo comporta la exclusión del aspirante. No se valora otra experiencia o mérito que no haya sido aportado en la fecha de presentación de la solicitud.
En todo caso, sí que tiene que adjuntar las acreditaciones correspondientes a las actividades formativas que no consten en el mencionado currículum, así como otros méritos.
Si alguna de las solicitudes tiene algún defecto enmendable, esta circunstancia se comunica a la persona interesada, a fin de que en un plazo de diez días lo enmiende, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“LPACAP”, en adelante), y se le indica que, si no lo hace, su solicitud se archivará sin ningún otro trámite y se le excluirá de la participación en la convocatoria.
No se considera enmendable la presentación de la solicitud de forma diferente a lo que dispone la base cuarta. Los sucesivos anuncios de este proceso así como el resultado se hacen públicos en la plataforma https://cabildodelapalma.convoca.online/, en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, así como en el tablón de anuncios electrónico.
2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, a contar del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Simultáneamente, la convocatoria se publica en la plataforma https://cabildodelapalma.convoca.online/, en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, así como en el tablón de anuncios electrónico.
Esta publicación tiene carácter complementario a la publicación en los diarios oficiales.
Las bases se publican íntegramente en Boletín Oficial de Canarias y también en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3. Lugar de presentación: la solicitud de participación se realizará a través de la plataforma https://cabildodelapalma.convoca.online/
Quinta.- Procedimiento y resolución.
El procedimiento es el que establece el artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Concluido el plazo para presentar solicitudes, y después de constatar la concurrencia de los requisitos que exigen estas bases, la presidencia del Cabildo Insular de La Palma debe adjudicar el puesto de trabajo al candidato que, a su parecer, resulte más idóneo para desarrollarlo, atendiendo a los méritos y capacidad del aspirante y a la experiencia y capacidad acreditada en el ejercicio de funciones similares a las asignadas al puesto de trabajo a proveer.
La resolución de la convocatoria tiene lugar en el plazo de un mes a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias, y se da cuenta de la resolución adoptada al Pleno de la Corporación, a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias y al Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, para que se anote en el registro correspondiente y se publique en el Boletín Oficial del Estado.
El plazo de toma de posesión es el que establece el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Sexta.- Normativa de aplicación.
En todo lo que no establecen estas bases, se aplica la normativa vigente, concretamente, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Séptima.- Aprobación y publicación de la resolución.
Una vez finalizado el proceso, y una vez se haya hecho público el nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, los resultados se hacen públicos en el tablón de anuncios electrónico, así como en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es
Octava.- Identificación de los aspirantes.
La identificación de los aspirantes, así como de las personas que superen o se declaren aptas en las diferentes fases y las que resulten finalmente propuestas, cuando se expone en cualquier medio de difusión público previsto en las bases de la convocatoria, se hace mediante el nombre y apellidos de la persona, añadiendo cuatro cifras numéricas del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente (disposición adicional séptima, primer párrafo del apartado primero, de la LOPDGDD). Si las personas interesadas no tienen ninguno de estos documentos, se les identifica únicamente por su nombre y apellidos (disposición adicional séptima, tercer párrafo del apartado primero, de la LOPDGDD).
La identificación de los aspirantes que no superen las correspondientes fases o finalmente no sean propuestos, cuando se expone en cualquier medio de difusión público previsto en las bases de la convocatoria, se hace con un pseudónimo, sustituyendo los datos identificativos de nombre y apellidos por un código, que es el número correspondiente al registro de entrada de la solicitud presentada.
En caso de que el aspirante se encuentre en alguna situación en la que considere que esta publicación comporta o puede comportar un riesgo para sus derechos, lo tiene que comunicar de manera inmediata en el momento de hacer la solicitud con el fin de valorar el caso y tomar las medidas que se estimen oportunas.
Novena.- Impugnación.
Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Canarias. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- Remitir el presente Acuerdo a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y posterior remisión al Ministerio de Transformación Digital y Función Pública en el plazo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del Boletín en el que ha sido publicado.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 101.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En todo caso, de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.
No obstante lo anteriormente expuesto, se podrá utilizar cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Teniendo en cuenta que consta:
I. Providencia dictada por el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de incoación del expediente administrativo para la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de Vicesecretario General (titular del órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero Secretario del mismo), clase primera, puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, categoría superior, de fecha 6 de febrero de 2024.
II. Informe propuesta favorable a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de vicesecretario general (titular del órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero Secretario del mismo), clase primera, puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, categoría superior, suscrito por la Jefa Acctal. del Servicio de Recursos Humanos, Dña. Eugenia Fernández Piñero, de fecha 8 de febrero de 2024.
III. Oficio de justificación de la urgencia suscrito por la Jefa Acctal. de Servicio de Recursos Humanos, Dña. Eugenia Fernández Piñero, de fecha 8 de febrero de 2024.
Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 41.1.g) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita.
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente.»
2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y remitirla a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública, a través del procedimiento habilitado en su sede electrónica.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
© Gobierno de Canarias