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BOC-A-2024-051-942.
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ANTECEDENTES
En anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 93, el lunes 3 de agosto de 2020, el Cabildo Insular de Lanzarote aprueba el régimen de caza controlada en la totalidad de los terrenos cinegéticos de la isla de Lanzarote por un periodo de 10 años.
Conforme al Decreto 153/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de caza, actividades clasificadas y urbanismo, en donde en su artículo 2, letra A), punto 4, establece: “La adopción de las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética insular y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines”.
Tradicionalmente han sido autorizados en esta isla campos de entrenamiento de perros de caza sin que los mismos hayan causado merma alguna en su riqueza cinegética. Además, esta medida contribuirá a que los perros de caza permanezcan encerrados el menor tiempo posible, al mismo tiempo que se preparan para la presente temporada.
La apertura de campos de entrenamiento de perros de caza tiene evidentes ventajas desde el punto de vista de la buena preparación de estos, en especial de los jóvenes, para que estén en pleno rendimiento en la apertura de la próxima veda.
Sin embargo, es preciso asegurarse de que el trasiego de perros y cazadores en el área territorial concreta de entrenamiento no perjudique en sus fases de puesta y reproducción a otras especies de la fauna silvestre.
Con fecha 16 de enero de 2024, y n.º de registro 2024-E-RE-620, se recibe instancia por parte de la Nueva Sociedad de Cazadores en la que se solicita autorización para la apertura de campos de entrenamientos mixtos de perros de caza (perros podencos y perros muestra).
Obra en el expediente Decreto Resolución 2024-0963, de fecha 21 de febrero de 2024, favorable, del Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Lanzarote, siempre y cuando se cumpla que, antes de la apertura, los campos de entrenamiento deberán estar debidamente señalizados en su perímetro en todos aquellos senderos, caminos, pistas o carreteras de acceso. La señalización se deberá realizar acorde a la Orden de 14 de marzo de 2005.
Obra en el expediente informe de Patrimonio del Cabildo Insular de Lanzarote favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Visto el Decreto 153/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de caza, actividades clasificadas y urbanismo, que en su artículo 2, letra A), punto 4, establece: “La adopción de las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética insular y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines”.
Visto el artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, que expone: “Para la celebración de los concursos de caza, organizados por las sociedades federadas de cazadores, federaciones insulares o Federación Canaria de Caza, tales como Campeonato de Caza Menor con Perro, San Huberto, Campeonato de Podenco y Hurón, y otros, así como el establecimiento de campos de entrenamiento y adiestramiento, se requerirá la autorización del cabildo insular. Dichos concursos podrán celebrarse en los cotos intensivos de caza a los que se refiere el artículo 17 de esta Ley o en terrenos habilitados al efecto”.
De acuerdo al artículo 46 del Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, el cual establece lo siguiente:
“1. Los Cabildos Insulares, de oficio o a instancia de parte, autorizarán y fijarán los lugares, épocas y condiciones en que podrá llevarse a cabo el adiestramiento o entrenamiento de perros de caza, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento respecto a los cotos intensivos de caza.
2. Las zonas de adiestramiento y entrenamiento deberán estar perfectamente señalizadas en la forma y condiciones que se establezcan por Orden de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza”.
Visto que mediante Decreto 2023-4715, de fecha 21 de julio de 2023, resulta competente el Sr. Consejero del Caza D. Samuel Carmelo Martín Morera.
Vista la propuesta de Resolución PR/2024/1336, de 28 de febrero de 2024.
RESOLUCIÓN
Primero.- Autorizar, sin perjuicio de la conformidad, en cada caso, del titular de los terrenos afectados, la apertura de los campos de entrenamiento de perros (podencos y de muestra), en los periodos temporales y con los requisitos que a continuación se detallan:
Rincón del Mundo (Tías).
Juan Bello (San Bartolomé).
Volcán de Dolores (Tinajo).
Chupadero de Diama (Yaiza).
Peña Redonda (Haría).
Volcán Enterrado (Teguise).
Periodo A: desde el 3 de marzo al 28 de abril de 2024, ambos inclusive. Requisitos para este periodo de entrenamiento:
a) Dos perros por cazador.
b) No se permiten las cuadrillas.
c) En ningún caso está permitido el uso de hurón ni su tenencia en el campo de entreno.
d) Queda prohibido capturar ningún tipo de pieza, y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.
e) Se permitirá el adiestramiento los martes, jueves, sábados y domingos desde la salida del sol hasta su puesta, ya que tradicionalmente han sido autorizados con estas condiciones, siendo esto un requerimiento unánime de los cazadores de esta sociedad.
Semana del 29 de abril al 4 de mayo, cerrada para el entrenamiento.
Periodo B: desde el 5 de mayo al 26 de mayo, ambos inclusive:
Campos de entrenamiento:
1.- Rincón del Mudo (Tías).
2.- Juan Bello (San Bartolomé).
3.- Volcán de Dolores (Tinajo).
4.- Chupadero de Diama (Yaiza).
5.- Peña Redonda (Haría).
Requisitos para este periodo de entrenamiento y estos campos:
a) Un máximo de 4 perros por cazador.
b) Un máximo de 6 perros por 2 cazadores.
c) Un máximo de 8 perros por cuadrilla.
d) En ningún caso estará permitido el uso de hurón ni su tenencia en el campo de entreno.
e) Queda prohibido capturar ningún tipo de pieza, y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.
f) Se permitirá el adiestramiento los martes, jueves, sábados y domingos desde la salida del sol hasta su puesta, ya que tradicionalmente han sido autorizados con estas condiciones, siendo esto un requerimiento unánime de los cazadores de esta sociedad.
Campo de entrenamiento:
1.- Volcán enterrado (Teguise).
Requisitos para este periodo de entrenamiento y este campo:
a) 2 perros por cazador.
b) No se permitirán las cuadrillas.
c) En ningún caso estará permitido el uso de hurón ni su tenencia en el campo de entreno.
d) Queda prohibido capturar ningún tipo de pieza y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.
e) Se permitirá el adiestramiento los martes, jueves, sábados y domingos desde la salida del sol hasta su puesta, ya que tradicionalmente han sido autorizados con estas condiciones, siendo esto un requerimiento unánime de los cazadores de esta sociedad.
Semana del 27 de mayo al 1 de junio, cerrada para el entrenamiento.
Periodo C: Del 2 de junio hasta la primera fecha de apertura del periodo hábil de caza del conejo:
Campos de entreno:
1.- Rincón del Mudo (Tías).
2.- Juan Bello (San Bartolomé).
3.- Volcán de Dolores (Tinajo).
4.- Chupadero de Diama (Yaiza).
5.- Peña Redonda (Haría).
Requisitos:
a) Un máximo de 4 perros por cazador.
b) Un máximo de 6 perros por dos cazadores.
c) Un máximo de 8 perros por cuadrilla.
d) El número de hurones será 1 por persona y 2 por cuadrilla; este animal auxiliar deberá estar debidamente enzalamado.
e) Se permitirá el adiestramiento los martes, jueves, sábados y domingos desde la salida del sol hasta su puesta, ya que tradicionalmente han sido autorizados con estas condiciones, siendo esto un requerimiento unánime de los cazadores de esta sociedad.
Teniendo en cuenta las siguientes restricciones, aplicables a todos los campos de entrenamiento y a ambos periodos:
• Antes de la apertura deberán estar debidamente señalizados en su perímetro en todos aquellos senderos, caminos, pistas o carreteras de acceso, en el momento de su apertura. La señalización se deberá realizar acorde a la Orden de 14 de marzo de 2005.
• Los límites de los campos solicitados se deberán ajustar a la delimitación (excepto Volcán Enterrado) a los autorizados en el año 2016.
• En caso de que especies vegetales se vean afectadas por la actuación prevista y que estén amparadas por algún régimen de protección, deberán ser objeto de trasplante, cuando sea posible.
• No se podrán realizar actuaciones que impliquen modificación o transformación de la geomorfología, o que puedan afectar a la flora, fauna y recursos naturales del espacio natural en el que se va a desarrollar la actividad, y en especial la misma no podrá generar molestias a las especies de aves que se encuentran en periodo reproductor.
• Se deben respetar los elementos de interés etnográfico y arqueológico presentes en la zona como son: muros de fincas, aljibes, maretas, viviendas deshabitadas, materiales arqueológicos o piezas de la cultura material del patrimonio etnográfico, etc., evitando el tránsito en el entorno de los mismos tanto de las personas como de los animales que pudieran poner al descubierto o dañar estos elementos propios del patrimonio.
En los referidos campos se establece la prohibición de entrada y entrenamiento de perros en zonas cultivadas:
a) Viñedos: desde la floración hasta la recogida del fruto.
b) Cultivos hortícolas: en tanto permanezcan en cultivo, cualquiera que sea su fase vegetativa.
c) Frutales: desde la floración hasta la recogida del fruto, siempre y cuando la altura de los árboles los haga sensibles al tránsito de los cazadores y sus perros.
Segundo.- Todo el perímetro de los relacionados Campos de Adiestramiento, deberá encontrarse, en la fecha de su apertura, debidamente señalizados, con rótulos visibles, de 50 por 30 cm, distanciados entre sí, como máximo, cien metros y con la siguiente leyenda:
CABILDO DE LANZAROTE
“CAMPO DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS DE CAZA”
Debiendo figurar en la parte superior izquierda, el escudo de esta Corporación.
Tercero.- Cumplida dicha señalización y dotado el campo, inexcusablemente, de la vigilancia adecuada, que será responsable del buen uso del mismo, podrán iniciarse los adiestramientos, desde la salida hasta la puesta del sol, los martes, jueves, sábados y domingos del periodo comprendido entre el día 3 de marzo al día 28 de abril (ambos inclusive), del 5 de mayo al 26 de mayo, y del 2 de junio hasta la primera fecha de apertura del periodo hábil de caza del conejo. Los martes, jueves, sábados y domingos.
Cuarto.- La apertura de los campos a los que se refiere el punto primero de la presente resolución, queda condicionada a lo siguiente:
• Se atenderán las indicaciones que se realicen por los Agentes de Medio Ambiente, Agentes del Seprona de la Guardia Civil o Guardas de Caza.
• Se respetará los siguientes elementos (aljibes, maretas, viviendas deshabitadas, muros de fincas, materiales arqueológicos o piezas de la cultura material del patrimonio etnográfico), evitando en el entorno de los mismos el efecto de las patas de los animales que pudiera descubrir o dejar en superficie elementos que hasta la actualidad han permanecido en el subsuelo.
• Todos los usuarios deberán llevar consigo la licencia de caza y seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor.
• Los perros de caza deberán estar identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, y se cuidará de manera especial que dichos animales no causen daños en fincas agrícolas colindantes a dichos campos de entrenamiento.
• El adiestramiento de perros fuera de los terrenos habilitados se considerará como infracción por cazar en época de veda.
• El acceso de los perros al campo deberá hacerse bajo control y no se podrá transitar por zonas de seguridad con los perros sueltos, prohibiendo dejar residuos o basura en la zona.
• Se deben respetar por los cazadores otros usos que se desarrollen en los campos de entrenamiento establecidos: zonas de cultivo, bancales y muros de piedra existentes, ganado que paste en dichos campos, así como el uso por senderistas y otras actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural.
• En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.
• Se evitará en todo momento la captura premeditada de piezas y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.
Quinto.- Cualquier infracción a las presentes normas podrá acarrear la suspensión de esta autorización, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad con lo prevenido en la legislación de aplicación.
Sexto.- Del presente acuerdo se dará conocimiento al Ilmo. Sr. Director Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote, a la Delegación Insular de Caza, a la Sociedad de Cazadores solicitante, al Servicio de Medio Ambiente y al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).
Lo que se comunica haciéndose saber que contra dicho Acto que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o formular directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, se podrá formular recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel que se produzca el acto presunto.
Así mismo, y de conformidad con el artículo 109.2 del citado texto normativo, se podrá instar en cualquier momento la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existente en dicho acuerdo.
Arrecife, a 28 de febrero de 2024.- El Consejero Delegado, Samuel Carmelo Martín Morera.
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