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BOC-A-2024-051-938.
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Mediante el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de subvenciones de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.
El artículo 5 del citado Decreto-ley establece las obligaciones y compromisos de las personas y empresas beneficiarias, y en su apartado 2:
“2. El resto de las obligaciones y compromisos que deben cumplir las empresas y personas trabajadoras autónomas son las establecidas en la disposición adicional cuarta, apartado 2, del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo”.
La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, establece como compromisos de los destinatarios de las ayudas:
“a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, con la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 4.5 del presente Real Decreto-ley.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.”
El artículo 19 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, recoge la forma en la que se acredita el cumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad y de los compromisos establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y establece que en el caso de aquellas empresas que hayan autorizado la intermediación de datos tributarios “se comprobará durante el primer trimestre de 2023, que la beneficiaria no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022”.
Además, todos los beneficiarios “en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente”.
Tras la intermediación realizada con la AEAT, para comprobar el mantenimiento de la actividad o el reparto de dividendos, así como del estudio de la documentación presentada en el expediente, referente a no incremento de las retribuciones de la alta dirección, se comprueba que los expedientes que figuran en el Anexo I presentan incidencias en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en la disposición adicional cuarta, apartado 2, del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Es por ello que, en virtud de lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requiere a las entidades para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de notificación de este requerimiento, presente la documentación que se relaciona a continuación:
Ver anexo en la página 8093 del documento Descargar
La presentación de la documentación requerida se realizará obligatoriamente, a través de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias, siguiendo el procedimiento que se indica a continuación:
1. Acceder a la sede electrónica única del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede).
2. Validarse en la sede electrónica, ya sea con certificado de firma electrónica o a través del sistema cl@ve (debe ser el mismo que con el que se presentó la solicitud).
3. Acceder al “Área personal”.
4. Seleccionar “Consulta de expedientes”.
5. En el “Menú de Gestión”, seleccionar “Aportación de Documentos”.
6. Para aportar documentación al expediente se debe rellenar el formulario de aportación, adjuntar el documento que desee aportar y hacer clic en “Aportar documentación”.
7. Para que la documentación a aportar quede reflejada en el expediente, se debe pulsar sobre el botón “Aportar y Registrar” una vez cumplimentada y firmada toda la documentación.
Asimismo se les advierte de que, en caso de no presentar la documentación requerida en el plazo concedido, se procederá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a tenerles por decaídos en su derecho al trámite correspondiente y se solicitará el reintegro de la cantidad concedida como así establece el apartado 2 del artículo 19 del Decreto ley 6/2021.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2024.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 8095-8174 del documento Descargar
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