Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 051. Lunes 11 de marzo de 2024 - 924

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

924 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 27 de febrero de 2024, por la que se resuelve la integración de Dña. María Concepción Alonso Jerez, funcionaria de carrera, en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C, Subgrupo C2), según el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 175.2 Kb.
BOC-A-2024-051-924. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública, por ser el órgano competente, para la integración de Dña. María Concepción Alonso Jerez en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C, Subgrupo C2), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con n.º de entrada de Registro General 1152763/2023, de fecha 14 de junio de 2023, tiene entrada en el Negociado Registro General EUCD TF escrito de Dña. María Concepción Alonso Jerez, con DNI **2166**, funcionaria de carrera, en el que expone: “Desde el día 2 de julio de 2018 estoy prestando mis servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y dado que próximamente se cumplen los cinco años necesarios para la integración en la Comunidad Autónoma”, solicita “que se realicen los trámites oportunos para mi integración en la Comunidad Autónoma”.

El 22 de septiembre de 2023 presenta nueva solicitud en el Registro General 1773640/2023, de la Dirección General de la Función Pública, en el que expone: “Que desde el día 2 de julio de 2018 estoy prestando servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y por lo tanto se han cumplido los 5 años necesarios para mi integración en la misma. Desde junio he presentado dos solicitudes en la Consejería de Educación, que actualmente está prestando servicios a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, donde me encuentro actualmente y nadie me dice qué es lo que tengo que hacer” por lo que solicito “mi integración en la Comunidad Autónoma de Canarias”.

El 19 de enero de 2024 presenta nuevo escrito en el Registro General de Función Pública n.º PAJS 9562/2024, en el que expone y solicita, cito literal: “Reclamación por silencio administrativo de mi integración en la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Segundo.- Con fecha 7 de febrero de 2024, fue requerida por sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la previa conformidad de la interesada con los datos que obran en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, para que sirva de base para esta Resolución.

Tercero.- El 7 de febrero 2024, con n.º de entrada de Registro General PAJS 25131, la interesada presenta la conformidad requerida referente a los datos que obran en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

Cuarto.- Según los datos que obran en el Registro de Personal de esta Dirección General, consta, igualmente, que la solicitante ha permanecido en situación de servicio activo sin interrupción en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al menos, durante cinco años.

Quinto.- Comprobado en los datos que obran en su expediente personal, se ha constatado que la funcionaria accedió a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la obtención del puesto de trabajo n.º 15835, denominado Secretario/a de Dirección en la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividades Físicas y Deportes, obtenido, con carácter definitivo, a través de libre designación, con fecha 11 de noviembre de 2018, por lo que han transcurrido los cinco años que se exigen para proceder a su integración en la Función Pública Canaria.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, modificado por la disposición final tercera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018:

“1. El personal funcionario de carrera procedente de alguna de las administraciones públicas que conforman el sector definido en el artículo 2, apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que acceda a desempeñar un puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, de carácter definitivo, legalmente establecidos, y permanezca en situación de servicio activo en esta Administración pública al menos cinco años, se integrará en su Función Pública en los cuerpos y escalas creados por la disposición adicional primera de esta ley, o en las leyes autonómicas sectoriales correspondientes. Dicha integración se articulará conforme a lo establecido en dicha disposición transitoria primera, así como en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Al personal funcionario integrado le será de aplicación la legislación de función pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Segunda.- El artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: título universitario de grado.

Grupo B: título de técnico superior.

Grupo C: dividido en dos Subgrupos C1 y C2.

C1: título de bachiller o técnico.

C2: título de graduado escolar en educación secundaria obligatoria.

Tercera.- La Resolución del Director General de la Función Pública n.º 384, de 21 de mayo de 2018, establece las instrucciones relativas a la integración de personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas, en los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la instrucción 2.ª del anexo de las citadas instrucciones se establece respecto del procedimiento:

“Será de aplicación el procedimiento administrativo común regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, siendo el plazo máximo para resolver y notificar de tres meses a contar desde el día en que tenga entrada en el registro correspondiente.”

En la instrucción 7.ª del anexo de las instrucciones se indica respecto de la integración y encuadramiento:

“Conforme a lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la integración se llevará a cabo en el Cuerpo y Escala de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que corresponda.

El encuadramiento, que proceda en su caso, se llevará a cabo en alguna de las especialidades creadas en virtud del Decreto 9/2002, de 13 de febrero (BOC n.º 47, de 12.4.2002), por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con carácter general, la integración, y en su caso el encuadramiento, se llevará a cabo sobre la base de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que dieron lugar a la obtención con carácter definitivo del primer puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Cuarta.- El artículo 81.1, letra o), del Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, vigente a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), respecto de la competencia para resolver las integraciones, atribuye al Director General de la Función Pública: “La resolución de los procedimientos de integración en la función pública canaria del personal funcionario de carrera procedente de alguna de las Administraciones Públicas que conforman el sector público en los términos previstos en el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria o norma que la sustituya”.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto, los preceptos legales citados y demás de pertinente y concordante aplicación,

RESUELVO:

Uno.- Integrar a Dña. María Concepción Alonso Jerez, funcionaria de carrera, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos a partir de la anotación de la integración en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública.

Dos.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.7.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, o, en su caso, de la que corresponda según el domicilio de la persona recurrente, o bien interponer, el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

© Gobierno de Canarias