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BOC Nº 050. Viernes 8 de marzo de 2024 - 915

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

915 Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 28 de febrero de 2024, por la que se convocan las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio (nivel 2) y Grado Superior (nivel 3) de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, correspondientes al año 2024.

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Con objeto de atender la convocatoria anual, correspondiente al año 2024, de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio (nivel 2) y Grado Superior (nivel 3) de la Formación Profesional de Grado D, de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Para poder acceder al grado medio y grado superior de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, de artes plásticas y diseño, y a las enseñanzas deportivas de régimen especial, es necesario estar en posesión de una determinada titulación o acreditación académica. Sin embargo, si no se posee dicha titulación, se podrá acceder a estas enseñanzas mediante la realización y superación de una prueba de acceso.

Segundo.- Las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional deberán acreditar, para el grado medio, las competencias de educación secundaria obligatoria, y para el de grado superior, la madurez en relación con las competencias de la educación secundaria postobligatoria.

Tercero.- Las pruebas para el acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño deberán acreditar, para el grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, y para el grado superior, la madurez en relación con los objetivos del bachillerato.

Cuarto.- En el caso de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la prueba de acceso tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado medio y la madurez en relación con los objetivos del bachillerato para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado superior.

Además, en el caso de determinadas modalidades o especialidades deportivas, el aspirante deberá superar una prueba específica que permita demostrar las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes o acreditar un mérito deportivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 52 y 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder a los ciclos formativos de grados medio y superior de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y enseñanzas deportivas de régimen especial, respectivamente, aquellas personas aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

Segundo.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula el acceso mediante prueba en los Grados C y D del Sistema de Formación Profesional y las correspondientes exenciones.

Tercero.- Por otra parte, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en su redacción actual, determina las condiciones para el acceso, tanto con requisitos académicos como sin ellos, así como las exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Cuarto.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su redacción actual, establece las condiciones respecto del acceso a estas enseñanzas sin estar en posesión de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, declarándolas equivalentes a las de formación profesional, y regula así mismo los requisitos de acceso de carácter específico y las exenciones.

Quinto.- El Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que para acceder a la enseñanza correspondiente se deberán reunir los requisitos de edad y, en su caso, los académicos u otros establecidos por la normativa vigente.

Sexto.- El Decreto 93/2019, de 22 de mayo, por el que se regulan las enseñanzas deporti­vas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que para el acceso a cualquiera de los ciclos de enseñanza deportiva se requerirá la superación de una prueba de carácter específico o acreditar un mérito deportivo. Además ordena a la consejería competente en materia de educación la regulación de la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de esta prueba específica que constará, al menos, con una convocatoria anual.

Séptimo.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 3 de marzo de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, regula, entre otras, las condiciones a las que el alumnado accede a la formación profesional, así como las enseñanzas elementales y profesionales de música, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y las enseñanzas deportivas, mediante prueba de acceso o prueba específica según enseñanza que corresponda.

Octavo.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial. De conformidad con lo establecido en su artículo 10, cada año tendrá lugar, al menos, una convocatoria de pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior, con celebración en cada una de las islas.

Por todo ello, resulta necesario proceder a convocar, para el año 2024, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial.

En atención a lo anteriormente indicado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en relación con la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por la que se determina la estructura orgánica y sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Convocar la realización de pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas de régimen especial, correspondientes al año 2024, para aspirantes que no se encuentren en posesión de la titulación académica requerida para el acceso directo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Aprobar las instrucciones y los anexos recogidos en esta Resolución, de acuerdo con el siguiente índice:

a) Instrucciones.

Ver anexo en la página 7835 del documento Descargar

b) Anexos.

Ver anexo en la página 7835 del documento Descargar

Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento, y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su divulgación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, sin prejuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2024.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Ainhoa Molina León.

I. INSTRUCCIONES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS

Primera.- Requisitos de participación en las pruebas.

1. Podrán concurrir a las pruebas de acceso al grado medio las personas aspirantes que, no poseyendo las condiciones de titulación académica para el acceso, tengan como mínimo diecisiete (17) años cumplidos en el año de realización de la prueba.

2. Podrán concurrir a las pruebas de acceso al grado superior quienes, no poseyendo las condiciones de titulación académica para el acceso, tengan como mínimo diecinueve (19) años cumplidos en el año de realización de la prueba.

Segunda.- Solicitud.

La solicitud de inscripción en las pruebas correspondientes a cada una de las enseñanzas se podrá presentar por medio electrónico o por medio presencial, ofreciendo mecanismos que faciliten la presentación.

a) Medio electrónico: será requisito indispensable disponer de alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez firmada electrónicamente la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación, se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma y poder acceder a su solicitud en el plazo y forma establecidos.

b) Medio presencial: la solicitud se cumplimentará mediante la aplicación Generador de solicitudes disponible en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el apartado “Pruebas de Acceso”. Una vez generado el documento, se deberá descargar, firmar y custodiar por la persona solicitante. La aplicación informática permitirá remitir la solicitud al centro educativo para que la persona solicitante no tenga que acudir presencialmente al mismo hasta que, si fuese necesario, le sea requerido.

c) Las personas solicitantes que no cuenten con los dispositivos o con alguna de las formas de identificación necesarias para cumplimentar la solicitud por los medios citados anteriormente, podrán hacer uso de los medios y procedimientos que establezca el centro educativo elegido para presentar la inscripción. En este supuesto, si desea inscribirse en un centro situado en otra isla deberá presentar la solicitud impresa en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de Educación, según corresponda, de la isla de residencia.

Tercera.- Abono de tasas académicas.

1. La participación en las pruebas que se convocan con la presente Resolución requerirá, previa a su inscripción, el abono de la tasa correspondiente según lo estipulado en la Resolución de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, de 8 de enero de 2024, por la que se informa sobre las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024.

Dicha tasa se abonará en una de las entidades bancarias establecidas por el Gobierno de Canarias para el pago de tributos a través del modelo 700. Serán de aplicación las exenciones y bonificaciones previstas en el artículo 81 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que se acredite la concurrencia de las circunstancias descritas en el mismo para tener derecho a la exenciones y bonificaciones.

2. El importe de dicha tasa será el siguiente:

- Siete (7,00) euros para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

- Tres euros con cuarenta y siete céntimos (3,47 euros) para la prueba específica de los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño.

- Catorce euros con un céntimo (14,01 euros) para la prueba específica de las enseñanzas deportivas.

El citado modelo 700 puede cumplimentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. El acceso al formulario se realiza directamente desde la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod700/formulario.jsp

Cuarta.- Validez de las pruebas de acceso.

1. La superación de la prueba de acceso al grado medio de formación profesional y de las enseñanzas deportivas, así como la superación de la parte general de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tendrán la misma validez.

2. La superación de la parte común de la prueba de acceso al grado superior de la formación profesional y de las enseñanzas deportivas y de la parte general de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tendrán la misma validez.

3. Las pruebas de acceso al grado medio y grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional. En los ciclos de grado superior de formación profesional, el acceso a cada uno de ellos mediante prueba quedará determinado de acuerdo con la parte específica de la misma.

4. La superación de la parte general de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tendrá validez para posteriores convocatorias.

Quinta.- Supervisión de las pruebas de acceso.

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial velará por el desarrollo adecuado de todo el proceso, incluido el puntual cumplimiento de las distintas acciones que comprende el procedimiento informatizado para la eficaz culminación del mismo.

Sexta.- Participación en el proceso de admisión.

La presentación a las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional, a las enseñanzas artes plásticas y diseño o a las enseñanzas deportivas no exime de la necesidad de solicitar plaza en los centros docentes en los plazos establecidos en el proceso de admisión.

II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO D EN LOS NIVELES 2 Y 3.

Primera.- Inscripción en las pruebas de acceso.

1. En el año 2024 se realizará una única convocatoria de pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de la Formación Profesional de Grado D, según el calendario previsto en el Anexo I de la presente Resolución.

2. Los aspirantes a las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de la Formación Profesional no podrán concurrir a las pruebas de acceso en más de una comunidad autónoma.

3. La solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de la Formación Profesional se podrá presentar por medio electrónico o por medio presencial, tal y como se establece en la instrucción segunda del apartado I, referido a instrucciones generales, de la presente Resolución.

4. La solicitud de inscripción deberá ser dirigida a un Instituto de Educación Secundaria (IES), Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP), Instituto de Formación Profesional Agraria (IFPA), Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero (IFPM), Centro de Educación a Distancia (CEAD) o Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Junto con la solicitud de inscripción se presentará la justificación de haber abonado la tasa correspondiente (modelo 700).

6. Quienes tengan derecho a la exención de alguna o de todas las partes de la prueba, deberán formalizar la inscripción y hacer constar en la misma la solicitud de exención ante la dirección del centro docente, junto con la documentación correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

7. La solicitud exención de la parte específica de la prueba de acceso al grado superior por acreditar una experiencia laboral, de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que desee cursar, deberá ser presentada en un centro docente donde se imparta la familia profesional del ciclo formativo que desea cursar, con el fin de que el departamento didáctico competente emita el informe correspondiente.

Si no existiese la familia profesional en la isla de residencia de la persona solicitante, la instancia de solicitud deberá presentarse por registro de entrada en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para que, con el asesoramiento del Servicio de Formación Profesional, se remita toda la documentación dentro del plazo de presentación de solicitudes a un centro donde se imparta la familia profesional para que el departamento didáctico correspondiente emita el informe y se introduzcan los datos de inscripción en el procedimiento telemático.

8. Las personas con discapacidad que precisen de recursos personales o materiales para la realización de la prueba deberán comunicarlo por escrito al centro educativo, acreditando el tipo de discapacidad y especificando los recursos necesarios con el fin de determinar las medidas oportunas que garanticen la realización de las pruebas en las debidas condiciones de igualdad.

El centro educativo remitirá por registro dicha documentación a la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación. El plazo será hasta el 6 de mayo de 2024, y la documentación se enviará también digitalizada al correo electrónico de la citada dirección general, a la atención de la coordinación de los EOEP del Servicio de Inclusión.

Segunda.- Procedimiento y publicación de listas.

1. Los centros grabarán las solicitudes en el procedimiento telemático a través de la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes desde el 9 de abril hasta el 23 de abril de 2024.

2. Los centros publicarán las listas provisionales de admitidos y excluidos el día 6 de mayo de 2024. Las listas se podrán consultar de manera individual en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y en el tablón de anuncios del centro docente donde se haya inscrito la persona aspirante. Dichas listas reflejarán la relación de aspirantes clasificados por grados y, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, por opción y materias solicitadas. Además, si corresponde, contendrán también las exenciones a la prueba.

3. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos conforme al calendario establecido en el Anexo I. Dichas reclamaciones podrán presentarse mediante la solicitud disponible en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el apartado “Pruebas de Acceso”. La aplicación informática permitirá remitir la reclamación al centro educativo.

4. Los centros docentes resolverán las reclamaciones y realizarán las correspondientes modificaciones en caso necesario en el procedimiento telemático. Para ello tendrán de plazo hasta el día 15 de mayo de 2024.

5. Las listas definitivas se publicarán el día 23 de mayo de 2024. Dichas listas se podrán consultar de manera individual a través de la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y en el tablón de anuncios del centro docente donde se inscribió la persona aspirante.

Contra esta publicación cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, conforme establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.- Estructura y contenido de las pruebas de acceso de grado medio y superior.

A) Formación Profesional de Grado Medio (Nivel 2).

1. La prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio tiene por objeto acreditar que el alumno o alumna posee los conocimientos y habilidades necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. Dicha prueba versará sobre las competencias establecidas en el Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se estructurará en tres ámbitos:

a) Ámbito de Comunicación. Tendrá como referente los currículos de las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua Extranjera.

b) Ámbito Social. Tendrá como referente los currículos de las materias de Ciencias Sociales y Geografía e Historia.

c) Ámbito Científico-Tecnológico. Tendrá como referente los currículos de las materias relacionadas con las Ciencias de la Naturaleza (Biología y Geología, Física y Química), Tecnología y Matemáticas.

El ámbito de Comunicación constará de dos ejercicios diferenciados, uno de Lengua Castellana y Literatura y otro de Lengua Extranjera. El ejercicio de Lengua Extranjera será voluntario.

B) Formación Profesional de Grado Superior (nivel 3).

1. La prueba de acceso a la Formación Profesional de Grado Superior deberá acreditar que el alumno posee la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

2. Esta prueba constará de una parte común y una parte específica:

a) Parte común. Valorará la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita. Versará sobre contenidos básicos de la materia de Lengua Castellana y Literatura y sobre fundamentos básicos de Matemáticas, de la etapa de Bachillerato, teniendo en cuenta que los destinatarios pueden no tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Parte específica. Valorará las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los conocimientos básicos de las materias de Bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior que se solicita. Esta prueba consta de dos materias, a elegir por el aspirante entre tres materias propuestas por cada opción. Las opciones asociadas a las familias profesionales y las materias correspondientes a cada opción figuran en la tabla del Anexo II de la presente Resolución.

Cuarta.- Exenciones de la prueba de acceso.

La solicitud de exención será promovida por las personas interesadas ante la dirección del centro docente en el momento de formalizar la inscripción en la prueba e irá acompañada de la certificación o de la documentación acreditativa correspondiente.

1. Ciclos formativos de Grado Medio (nivel 2).

Se establecen las siguientes exenciones totales:

a) Quienes estén en posesión de un Grado B o C de nivel 2 de formación profesional.

b) Quienes cuenten con acreditación de competencias profesionales que supongan al menos un 30% de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo, mediante el procedimiento previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.

c) Quienes hayan superado un curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio.

Se establecen las siguientes exenciones parciales de la prueba:

a) Exención del ámbito de Comunicación para quienes tengan superado el ámbito de Comunicación de las enseñanzas de Educación de Personas Adultas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de la Prueba Libre para la obtención del citado título.

b) Exención del ámbito Social para quienes tengan superado el ámbito Social de Educación de las enseñanzas de Educación de Personas Adultas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de la Prueba Libre para la obtención del citado título.

c) Exención del ámbito Científico-Tecnológico para:

- Quienes que hayan superado el ámbito Científico-Tecnológico de las enseñanzas de Educación de Personas Adultas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de la Prueba Libre para la obtención del citado título.

- Quienes hayan superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial (PCPI) relacionados con los estudios que se quieran cursar.

- Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con los estudios que se quieran cursar.

- Quienes acrediten experiencia laboral, de al menos el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieran cursar.

2. Ciclos Formativos de Grado Superior (Nivel 3).

Se establecen las siguientes exenciones parciales de la prueba:

a) Exención de la parte común para quienes tengan superada la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior de una opción diferente.

b) Exención de la parte específica para:

- Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad de alguna de las familias incluidas en la opción que se presenta, de un nivel de cualificación dos o superior.

- Quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieran cursar.

3. Para justificar la experiencia laboral será necesario aportar la siguiente documentación:

3.1. Trabajadores por cuenta ajena.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuvieran afiliados, donde consten las empresas, las categorías laborales (grupos de cotización) y los periodos de contratación, en su caso.

- Certificación de la o las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los contratos, las actividades desarrolladas y el número de horas dedicadas a las mismas y el puesto de trabajo desempeñado.

En el caso de que la empresa ya no exista por cese de actividad, se sustituirá este último documento por una declaración responsable en la que se reflejen las tareas realizadas durante el ejercicio profesional, acompañada, en los casos que sea posible, de documentación que pueda acreditarlo.

3.2. Trabajadores por cuenta propia:

- Certificación del periodo de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

- Certificación de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios.

- Declaración de la persona interesada sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

4. Cada petición de exención será objeto de resolución expresa por parte de la dirección del centro docente, previo informe del departamento didáctico correspondiente en caso de acreditar experiencia laboral, según modelo que figura en el Anexo V. El contenido de la resolución se incorporará al expediente del aspirante mediante la oportuna diligencia.

5. La exención de todas las partes de la prueba permitirá a la persona interesada concurrir por el cupo de reserva de quien accede por la vía de prueba de acceso en el proceso de admisión a los ciclos formativos.

6. En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de la notificación a la persona interesada, recurso de alzada ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

Quinta.- Comisiones Evaluadoras.

1. La Inspección de Educación propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación, antes del 30 de abril de 2024, el nombramiento de las personas para la presidencia, los vocales y los asesores que formarán las Comisiones Evaluadoras encargadas de calificar las pruebas de acceso, en cada una de las islas.

2. Las Direcciones Territoriales de Educación nombrarán a los miembros de las Comisiones Evaluadoras que se constituyan en cada isla y, con un mínimo diez días de antelación a la fecha de realización de las pruebas, serán las encargadas de comunicar el nombramiento a los centros donde imparten docencia los miembros de dichas comisiones, tanto a vocales como asesores.

3. La Comisión Evaluadora se reunirá al menos cinco días antes de la celebración de la prueba para su constitución, actuando de secretario o secretaria, el o la vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión, así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.

4. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial comunicará mediante resolución el nombramiento al profesor o profesora colaboradora en las pruebas de acceso.

Sexta.- Fechas y lugares de celebración.

1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional se celebrarán el día 25 de mayo de 2024, en los horarios que se indican en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 7844 del documento Descargar

2. Los centros de examen donde se celebrarán las pruebas son los siguientes:

Ver anexo en las páginas 7844-7845 del documento Descargar

3. En el caso de que fuese necesario, la presidencia de la Comisión Evaluadora podrá habilitar aulas externas a los centros para la realización de las pruebas.

4. Para concurrir a la prueba, a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora, se deberá ir provisto del Documento Nacional de Identidad o documento a través del que pueda acreditarse la identidad de la persona inscrita.

Séptima.- Calificación de las pruebas de acceso a grado medio.

1. La prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio se calificará numéricamente entre cero y diez puntos, con dos decimales, para cada una de las partes.

2. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro puntos en cada uno de los tres ámbitos y será la media aritmética de dichas puntuaciones expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior.

3. Para quienes hayan optado por realizar el ejercicio de Lengua Extranjera, de carácter voluntario, la nota final de la prueba será la media aritmética entre la calificación obtenida en este ejercicio y la nota media obtenida en los ámbitos obligatorios. Este cálculo se realizará solo en el caso de que la calificación del ejercicio de Lengua Extranjera sea superior a la nota media de los tres ámbitos obligatorios.

4. Para quienes hayan realizado el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y hayan superado un programa de cualificación profesional inicial, en el cálculo de la nota final de la prueba de acceso se añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación. En este caso, se deberá entregar con la solicitud de inscripción fotocopia compulsada de la certificación de cada documento.

5. Cuando se conceda la exención de alguna de las partes de la prueba de acceso, la nota media se calculará sobre las partes evaluadas, no computándose la exención a efectos del cálculo de nota final, salvo en el caso de la exención por experiencia laboral, que se calificará numéricamente con una puntuación de seis con cinco (6,5).

6. Cuando se conceda la exención de todas las partes de la prueba la calificación final será de cinco (5). Si entre dichas exenciones está la exención por experiencia laboral, la calificación final será de seis con cinco (6,5).

Octava.- Calificación de las pruebas de acceso a grado superior.

1. La prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior se calificará numéricamente entre cero y diez puntos, con dos decimales, para cada una de las partes.

2. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro puntos en cada una de las partes y será la media aritmética de dichas puntuaciones expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior.

3. Cuando se conceda la exención de alguna de las partes de la prueba de acceso, la nota media se calculará sobre las partes evaluadas, no computándose la exención a efectos del cálculo de nota final, salvo en el caso de la exención por experiencia laboral, que se calificará numéricamente con una puntuación de seis con cinco (6,5).

4. Cuando se conceda la exención de todas las partes de la prueba la calificación final será de cinco (5). Si entre dichas exenciones está la exención por experiencia laboral, la calificación final será de seis con cinco (6,5).

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la nota final de la prueba de acceso al grado superior será la media aritmética de la nota de la parte común de la prueba de acceso y la nota final de las enseñanzas de Técnico Deportivo, siempre que ambas sean superiores o iguales a cuatro. Cuando se haya realizado el curso de preparación de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, en el cálculo de la nota final de la prueba de acceso se añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación de las pruebas cuando esta sea cinco o superior.

Novena.- Calendario de calificaciones y de reclamaciones de notas.

1. Las calificaciones provisionales de las pruebas se publicarán el día 31 de mayo de 2024 en los tablones de anuncios de los centros educativos donde la persona aspirante se inscribió. Se podrán consultar también de manera individual en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso conforme al calendario establecido en el Anexo I de la presente Resolución. Dichas reclamaciones podrán presentarse mediante la solicitud disponible en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el apartado Pruebas de acceso. La aplicación informática permitirá remitir dicha reclamación al centro educativo.

3. El centro docente deberá remitir las reclamaciones según las vaya recibiendo a los correos electrónicos que se relacionan a continuación y, en todo caso, antes del día 6 de junio de 2024, dirigidas a la Presidencia de la Comisión Evaluadora:

Ver anexo en la página 7847 del documento Descargar

Las reclamaciones serán resueltas, de forma motivada, por la Comisión Evaluadora y podrán consultarse de manera individual en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a partir de las 14:00 horas del día 6 de junio de 2024. Contra esta publicación cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

4. Los aspirantes que superen la prueba de acceso recibirán un certificado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 25 de la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la extinta Consejería de Educación y Universidades. Este certificado se emitirá a partir del 7 de junio de 2024 por los centros sede de las pruebas.

La relación de los centros sede de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior son los siguientes:

Ver anexo en las páginas 7847-7848 del documento Descargar

5. Las Comisiones Evaluadoras entregarán las actas de evaluación de las pruebas a cada uno de los centros sede para su custodia en la Secretaría. Además, remitirán una copia a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

6. Las actas de evaluación serán custodiadas por la Secretaría de los centros sede de cada una de las pruebas, la cual expedirá certificado a las personas aspirantes conforme a los modelos que figuran en el Anexo VI y el Anexo VII de las presentes instrucciones.

III. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño, sin tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el acceso a los ciclos formativos de grado superior sin tener el título de Bachiller, es posible mediante la superación de una prueba de acceso que consta de dos partes, parte general y parte específica.

Primera.- Prueba de acceso y exenciones para aspirantes sin requisitos académicos.

1. Partes de la prueba de acceso.

La prueba de acceso para quienes carezcan de requisitos académicos constará de dos partes:

a) Parte general.

Para el acceso al Grado Medio de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño versará sobre las capacidades básicas de la educación secundaria obligatoria y en ella la persona aspirante deberá acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

Para el acceso al Grado Superior de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de materias troncales del Bachillerato y en ella, la persona aspirante deberá acreditar que posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato.

b) Parte específica.

La parte específica de la prueba de acceso se considerará prueba específica de acceso en los términos que recoge el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

2. Exenciones de la prueba de acceso.

La solicitud de exención será promovida por las personas interesadas ante la dirección del centro docente en el momento de formalizar la inscripción en la prueba e irá acompañada de la certificación o de la documentación acreditativa correspondiente.

2.1. Ciclos formativos de grado medio.

Se establecen las siguientes exenciones de la parte general:

- Quienes tengan superada una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

- Quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

- Quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

2.2. Ciclos formativos de grado superior.

Se establecen las siguientes exenciones de la parte general:

- Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

- Quienes tengan superada la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior.

Asimismo, estarán exentos de realizar la parte específica de la prueba de acceso a los grados medio y superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño aquellos aspirantes que acrediten tener experiencia laboral, de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación:

Trabajador o trabajadora por cuenta ajena:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde consten las empresas, las categorías laborales (grupos de cotización) y los periodos de contratación, en su caso.

- Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad y el puesto de trabajo desempeñado.

Trabajador o trabajadora por cuenta propia:

- Certificación del periodo de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

- Certificación de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios.

- Declaración de la persona interesada sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

3. Cada petición de exención será objeto de resolución expresa por parte de la dirección del centro docente, donde se reflejen las exenciones concedidas, previo informe del departamento didáctico correspondiente en caso de acreditar experiencia laboral, según modelo que figura en el Anexo V de esta Resolución. En caso de resolución favorable, su contenido se incorporará al expediente de la persona aspirante mediante la oportuna diligencia.

4. La exención de la parte general de la prueba de acceso permitirá a la persona interesada concurrir a la parte específica de la prueba de acceso.

5. La exención de ambas partes de la prueba permitirá a la persona interesada concurrir en el proceso de admisión por el cupo de reserva para quien accede por la vía de la prueba de acceso.

6. En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

Segunda.- Inscripción en las pruebas de acceso.

1. El plazo de inscripción para realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño será del 9 al 23 de abril de 2024 para la convocatoria ordinaria.

En el caso de la convocatoria extraordinaria, el plazo será del 15 al 31 de julio y del 2 al 5 de septiembre de 2024.

2. El Anexo III de la presente Resolución recoge el calendario de pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

3. La solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se podrá presentar por medio electrónico o por medio presencial, tal y como se establece en la instrucción segunda del apartado I, referido a instrucciones generales, de la presente Resolución.

4. Junto con la solicitud de inscripción se presentará la justificación de haber abonado la tasa correspondiente (modelo 700).

5. Las personas con discapacidad que precisen de recursos personales o materiales para la realización de la prueba deberán comunicarlo por escrito al centro educativo, acreditando el tipo de discapacidad y especificando los recursos necesarios con el fin de determinar las medidas oportunas que garanticen la realización de las pruebas en las debidas condiciones de igualdad.

Tercera.- Procedimiento y publicación de listas.

1. Los centros grabarán los datos referidos a cada una de las solicitudes en la aplicación informática prevista a tal fin, según el calendario establecido en el Anexo III a la presente Resolución.

2. Los centros confeccionarán las correspondientes listas de personas inscritas a las pruebas, clasificadas por grados y por ciclos formativos, así como las exenciones a la prueba si corresponde. Estas listas serán publicadas por los centros y podrán ser consultadas en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y en los tablones de anuncios del centro donde se inscribió la persona aspirante.

3. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos en los plazos establecidos a tal efecto en Anexo III a la presente Resolución. Las reclamaciones podrán presentarse mediante la solicitud disponible en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el apartado Pruebas de acceso. La aplicación informática permitirá remitir dicha reclamación al centro educativo.

4. Los centros docentes resolverán dichas reclamaciones y publicarán las listas definitivas de personas inscritas a las pruebas en las fechas establecidas en el Anexo III de esta Resolución.

5. Contra esta publicación cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente desde su publicación, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

Cuarta.- Estructura y contenido de la prueba de acceso al grado medio.

1. Parte general.

La parte general de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño deberá acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas. Se organizará en tres ámbitos:

a) Ámbito de Comunicación. Tendrá como referente los currículos de las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua Extranjera. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia en comunicación.

b) Ámbito Social. Tendrá como referente los currículos de las materias de Ciencias Sociales y Geografía e Historia. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de las competencias sociales.

c) Ámbito Científico-Tecnológico. Tendrá como referente los currículos de las materias relacionadas con las Ciencias de la Naturaleza (Biología y Geología, Física y Química), Tecnología y Matemáticas. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de las competencias básicas en ciencias, tecnología y matemáticas.

El ámbito de Comunicación constará de dos ejercicios diferenciados, uno de Lengua Castellana y Literatura y otro de Lengua Extranjera. El ejercicio de Lengua Extranjera será voluntario.

2. Parte específica.

El contenido de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio tomará como referencia los contenidos de la materia de Educación Plástica, Visual y Audiovisual de la Educación Secundaria Obligatoria, relacionándolos con la enseñanza a la que se aspira. Permitirá verificar que la persona aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que opta y en ella se evaluarán las capacidades plásticas, las habilidades y las destrezas, la sensibilidad artística y la creatividad de la persona aspirante.

Se organiza en dos partes:

a) Ejercicio en el que se valorará la capacidad técnica para describir gráficamente los objetos representados y la capacidad de relacionar las dimensiones de los objetos y los espacios.

b) Ejercicio en el que se valorará la capacidad para encontrar distintas alternativas en la organización visual de las formas y la expresión artística, así como la capacidad creativa.

Quinta.- Estructura y contenido de la prueba de acceso al grado superior.

1. Parte general.

La parte general de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño deberá acreditar la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato. Versará sobre los objetivos y los contenidos de materias troncales del Bachillerato y valorará la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita.

Incluirá los contenidos básicos de las materias de Bachillerato de Lengua Castellana y Literatura y de Filosofía que establece el Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, con carácter voluntario se realizará una prueba de Lengua Extranjera, que tendrá como referente el currículo de la materia de Lengua Extranjera de Bachillerato.

2. Parte específica.

El contenido de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior tomará como referencia los contenidos de las materias del Bachillerato de la modalidad de Artes, en la vía de Artes Plásticas, Diseño e Imagen y constará de dos ejercicios:

a) Ejercicio en el que se valorarán el conocimiento técnico y la expresión artística.

b) Ejercicio que incluirá preguntas de los contenidos básicos de cada una de las siguientes materias: Diseño, Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica, Cultura Audiovisual II y Fundamentos del Arte II.

En ambos ejercicios se valorarán la percepción artística, la capacidad compositiva y de representación, la sensibilidad artística y la capacidad creativa del aspirante. Asimismo, se valorarán las habilidades y destrezas relacionadas con este campo, así como la capacidad de concretar ideas y representarlas correctamente.

Sexta.- Comisiones Evaluadoras.

1. La Inspección de Educación propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación, antes del 30 de abril de 2024, el nombramiento de la Comisión Evaluadora encargada de calificar la prueba de acceso, en la convocatoria ordinaria y extraordinaria, en cada una de las sedes. A la vista de la propuesta de la Inspección Educativa, las Direcciones Territoriales de Educación nombrarán a los miembros de las Comisiones Evaluadoras que estarán compuestas por:

- La presidencia que recaerá en la persona que ejerza la dirección del centro.

- Vocales para la parte general de la prueba de acceso: un profesor o profesora de Lengua y Literatura, Inglés, Francés, Historia del Arte, Filosofía y Materiales y Tecnología: Diseño.

- Vocales de la parte específica: dos profesores o profesoras por cada uno de los ciclos formativos para los que se convoca la prueba.

2. Con al menos diez días de antelación del comienzo de la prueba específica, las Direcciones Territoriales de Educación comunicarán a los centros la composición de las Comisiones Evaluadoras designadas.

3. Cada Comisión Evaluadora se reunirá al menos cinco días antes de la celebración de la prueba para su constitución. En dicha sesión, el presidente determinará la persona que asumirá las funciones de secretario o secretaria.

Séptima.- Lugares y fechas de celebración.

1. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas serán los siguientes:

- Escuela de arte y superior de diseño Gran Canaria (Gran Canaria).

- Escuela de arte Pancho Lasso (Lanzarote).

- Escuela de arte Fuerteventura (Fuerteventura).

- Escuela de arte Manolo Blahnik (La Palma).

- Escuela de arte y superior de diseño Fernando Estévez (Tenerife).

2. La prueba de acceso (parte general y parte específica) a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se celebrará el día 23 de mayo de 2024, para la convocatoria ordinaria, y el día 12 de septiembre de 2024 para la extraordinaria. La presentación será a las 8:30 horas en cada uno de los centros docentes.

3. Quienes concurran a la prueba deberán ir provistos del documento nacional de identidad, o documento a través del que pueda acreditarse la identidad de la persona inscrita ante la Comisión Evaluadora.

Octava.- Calificación de la prueba de acceso.

1. La parte general de la prueba de acceso a ciclos formativos de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se calificará numéricamente entre cero y diez puntos, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco (5) puntos para su superación.

2. La nota final de la parte general se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro puntos en cada una de las partes obligatorias y será la media aritmética de estas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco (5) puntos o superior.

3. Para quienes hayan optado por realizar el ejercicio de Lengua Extranjera, de carácter voluntario, la nota final de la prueba será la media aritmética entre la calificación obtenida en este ejercicio y la nota media obtenida en las partes obligatorias. Este cálculo se realizará solo en el caso de que la calificación del ejercicio de Lengua Extranjera sea superior a la nota media de las partes obligatorias.

4. La parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se calificará numéricamente entre cero y diez puntos, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco (5) puntos para su superación.

5. La nota de la parte específica será la suma de las calificaciones de los dos ejercicios de los que constan las pruebas, expresada con dos decimales, siendo el valor de cada ejercicio de cinco (5) puntos.

6. La nota final de la prueba de acceso será la media aritmética entre las calificaciones obtenidas en la parte general y las calificaciones obtenidas en la parte específica.

7. Cuando se conceda la exención de la parte específica por experiencia laboral, esta se calificará numéricamente con una puntuación de seis con cinco (6,5).

8. Las comisiones evaluadoras entregarán una copia de las actas de evaluación en la Secretaría de la Escuela de Arte y Escuela de Arte y Superior de Diseño para su custodia.

Novena.- Reclamaciones a las calificaciones de las pruebas.

1. Las Escuelas de Arte o Escuelas de Arte y Superiores de Diseño donde se realizaron las pruebas publicarán las listas provisionales de los resultados conforme al calendario establecido en el Anexo III.

2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en la prueba acceso (parte general y parte específica) en las fechas establecidas a tal fin en el Anexo III. Las reclamaciones podrán presentarse mediante la solicitud disponible en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el apartado “Pruebas de Acceso”. La aplicación informática permitirá remitir dicha reclamación al centro educativo.

3. Las reclamaciones serán resueltas, de forma motivada, por la Comisión Evaluadora. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

Décima.- Certificación de la prueba de acceso.

1. Las actas de evaluación serán custodiadas por la Secretaría de los centros sede de cada una de las pruebas, la cual expedirá certificado a las personas aspirantes conforme a los modelos que figuran en los Anexos VIII, IX y X de las presentes instrucciones.

2. La certificación acreditativa solo tendrá efecto como requisito de acceso en los procesos de admisión en los ciclos formativos de grado medio y superior de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, sin que pueda entenderse que la persona solicitante ha obtenido plaza para cursar un determinado ciclo.

IV. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS DE LA PRUEBA DE ACCESO Y PRUEBA ESPECÍFICA A CICLOS FORMATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

El acceso a los ciclos formativos de grado medio de las Enseñanzas Deportivas sin tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el acceso a los ciclos formativos de grado superior sin tener el título de Bachiller será posible mediante la superación de una prueba de acceso y, además, en el caso de determinadas modalidades o especialidades deportivas, la superación de una prueba de carácter específico que permita demostrar las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes o acreditar un mérito deportivo.

Primera.- Pruebas de acceso y exenciones para quienes carezcan de requisitos académicos.

1. Grado medio.

Para acceder a un ciclo de grado medio de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial careciendo de la titulación académica requerida, las personas aspirantes deberán presentarse a la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio. Para ello se requerirá tener diecisiete (17) años, como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

La prueba de acceso a grado medio versará sobre los contenidos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. La estructura y el contenido de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial serán coincidentes con los definidos en esta Resolución para las pruebas de acceso a ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo.

2. Grado superior.

Para acceder al grado superior de las Enseñanzas Deportivas careciendo de la titulación académica requerida, será necesario superar la parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior. Para realizar esta prueba se requerirá tener diecinueve (19) años, como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba, y, además, estar en posesión del Título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

La estructura y el contenido de la prueba de acceso al grado superior de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial serán coincidentes con los definidos en esta Resolución para la parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional.

3. Exenciones de la prueba de acceso.

Las exenciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y a la parte común de la prueba de acceso a grado superior son las que se establecen en esta Resolución en las instrucciones específicas de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional.

La solicitud de exención será promovida por la persona interesada, ante la Dirección del centro docente, en el momento de formalizar la inscripción en la prueba, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

Cada petición de exención será objeto de resolución expresa por parte de la Dirección del centro docente, donde se reflejen las exenciones concedidas, previo informe del Departamento Didáctico correspondiente en caso de acreditar experiencia laboral, según modelo que figura en el Anexo V de esta Resolución. En caso de resolución favorable, su contenido se incorporará al expediente de la persona aspirante mediante la oportuna diligencia.

En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

Segunda.- Inscripción en las pruebas de acceso.

1. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción a la prueba de acceso de grado medio y a la parte común de la prueba de acceso de grado superior, para quienes carezcan de requisitos académicos, será del 9 al 23 de abril de 2024. El calendario de pruebas de acceso es el que figura en el Anexo I de esta Resolución.

2. La solicitud de inscripción se podrá presentar por medio electrónico o por medio presencial, tal y como se establece en la instrucción segunda del apartado I, referido a instrucciones generales, de la presente Resolución.

3. Cada solicitante presentará una única solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificación de haber abonado la tasa correspondiente a través del modelo 700.

b) En el caso de grado superior, fotocopia compulsada del título de Técnico relacionado con ciclo al que se desea acceder o documento acreditativo de haber realizado el abono de la tasa para su expedición o certificación académica oficial de haber superado las enseñanzas conducentes a la obtención del citado título.

4. Quienes tengan derecho a la exención de la totalidad de la prueba de acceso o a una parte de la misma, deberán formalizar la solicitud de inscripción en la prueba de acceso y hacer constar en la misma la solicitud de exención, además deberán aportar la documentación correspondiente, de conformidad con lo establecido en las instrucciones específicas de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de esta Resolución.

Tercera.- Prueba específica.

1. Para acceder a las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio será, además, requisito necesario la superación de una prueba de carácter específico.

En el caso del ciclo de grado medio de Judo y defensa personal solo será necesario la acreditación de un mérito deportivo. Por otra parte, en los ciclos formativos de grado medio de Baloncesto y Balonmano, se podrá acceder por prueba de acceso o acreditando un mérito deportivo.

2. Para acceder al ciclo formativo de grado superior de Judo y defensa personal solo será preciso acreditar un mérito deportivo.

Para acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en Fútbol será necesario acreditar la experiencia adquirida, después de haber obtenido el título de Técnico deportivo, como entrenador titular de equipos que participen, durante al menos una temporada, en los términos establecidos en la disposición final segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

3. La estructura, contenidos y criterios de evaluación de la prueba de carácter específico, así como el mérito deportivo exigido son los establecidos en los reales decretos por los que se establecen el título de Técnico deportivo y Técnico Deportivo Superior, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso en las distintas modalidades o especialidades deportivas.

4. La prueba específica se configurará teniendo en cuenta los objetivos del currículo de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, los niveles de habilidad práctica y aptitudes necesarias que la persona aspirante deberá acreditar.

5. Exención de la prueba específica.

Estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente quienes acrediten:

- La condición de deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

- Alguna de las exenciones contempladas en los reales decretos que establecen los títulos de las enseñanzas deportivas.

- En el caso de las modalidades de fútbol y fútbol sala, alguna de las situaciones previstas en el apartado dos de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de exención será promovida por la persona interesada, ante la Dirección del centro docente, en el momento de formalizar la solicitud de plaza, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

Cuarta.- Inscripción en la prueba específica.

1. El plazo ordinario de inscripción para realizar la prueba específica a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Enseñanzas Deportivas será del 9 al 23 de abril de 2024.

2. La solicitud de inscripción en las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de Enseñanzas Deportivas se podrá presentar por medio electrónico o por medio presencial, tal y como se establece en la instrucción segunda del apartado I, referido a instrucciones generales, de la presente Resolución.

3. Cada solicitante presentará una única solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificación de haber abonado la tasa correspondiente a través del modelo 700. En el caso de exención o bonificación en el abono de la tasa, deberá aportarse además el documento que acredite el derecho a acogerse a exención o bonificación.

b) Las personas que soliciten acceder a una modalidad o especialidad deportiva que requiera prueba específica deberán acompañar su solicitud, obligatoriamente, de un certificado o informe médico, en el que conste que están aptos o aptas para la realización de la prueba específica, en la modalidad convocada. No será necesario presentar este certificado para el acceso a la prueba específica de la modalidad de baloncesto.

c) En el caso de acceso a un ciclo de grado superior, fotocopia compulsada del título de Técnico deportivo relacionado con el ciclo al que se desea acceder o documento acreditativo de haber realizado el abono de la tasa para su expedición o certificación académica oficial de haber superado las enseñanzas conducentes a la obtención del citado título.

d) Las personas que soliciten la exención de la prueba específica deberán aportar la documentación acreditativa.

e) En el caso de no autorizar consulta a la Comunidad Autónoma de Canarias a recabar los datos relativos al DNI, deberá aportar fotocopia del DNI/NIE o documento equivalente, mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original en el momento de presentar la solicitud.

Quinta.- Acceso de las personas con discapacidad.

1. Quienes en el momento de la inscripción acrediten discapacidad podrán solicitar la adaptación de la prueba específica o los recursos adicionales que se estimen necesarios. Para ello, deberán comunicarlo por escrito al centro y aportar la certificación oficial de discapacidad expedida por la autoridad competente al efecto.

2. El tribunal nombrado para la evaluación de la prueba específica de acceso de la modalidad o especialidad deportiva valorará si el grado de discapacidad permitirá cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y la adquisición posterior del ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, pudiendo solicitar para ello la emisión de informes específicos o la participación de expertos tal y como queda establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

3. El tribunal adaptará, si procede, los requisitos y pruebas de acceso de carácter específico que deban superar las personas aspirantes, que, en todo caso, deberán respetar los objetivos fijados para las enseñanzas deportivas de régimen especial en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como los objetivos que para cada ciclo y grado se establecen en el correspondiente Real Decreto de título y enseñanzas mínimas.

Sexta.- Calendario y lugares de celebración de la prueba específica.

1. Las pruebas específicas de las enseñanzas deportivas se realizarán en el periodo comprendido entre el 13 y el 16 de mayo de 2024, dependiendo de la especialidad o modalidad deportiva a la que se presente la persona, y el 13 y 16 de septiembre de 2024, siempre y cuando haya vacantes. Dichas fechas podrán ser consultadas en los centros donde la persona solicitante presente la inscripción y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

2. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas específicas de estas enseñanzas son:

Ver anexo en la página 7859 del documento Descargar

3. Para la realización de la prueba, las personas aspirantes deberán ir provistos del DNI, NIE o documento equivalente a efectos de identificación.

4. El calendario de las pruebas específicas para los ciclos formativos de grado medio de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial es el establecido en el Anexo IV.

Séptima.- Tribunal de la prueba específica de acceso.

1. Las pruebas de carácter específico serán desarrolladas y evaluadas por los tribunales evaluadores de las correspondientes modalidades y especialidades deportivas, formados cuyos miembros serán nombrados por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. Se constituirán tribunales para la prueba específica de cada modalidad y especialidad deportiva que se convoque en cada isla.

El tribunal evaluador organizará los lugares de realización de la prueba de manera que la misma pueda desarrollarse de forma adecuada, gestionará el desarrollo técnico de la prueba y evaluará la realización de los ejercicios que constituyen la prueba.

3. El tribunal levantará acta de las sesiones una vez realizada cada una de las partes de las que consta la prueba de carácter específico, procediendo a su calificación en los términos establecidos en la norma reguladora de la modalidad o especialidad correspondiente, y acta de la evaluación final de la prueba.

Finalizadas las pruebas, las actas de cada tribunal se archivarán en las secretarías de los centros donde hayan sido realizadas. El tribunal hará llegar una copia de las actas con el sello del centro a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Las actas de evaluación y una copia de los certificados emitidos deberán conservarse en la Secretaría del centro que haya sido sede del tribunal.

Octava .- Calificación de la prueba específica.

1. La evaluación final de las pruebas específicas de acceso se realizará en términos de “Apto” y “No Apto”. Para alcanzar la calificación de “Apto”, se deberá superar cada una de las partes que componen la prueba específica.

2. La no presentación a alguna de las partes de la prueba se cumplimentará en las actas con la expresión “NP” por lo que en la evaluación final se consignará como “No Apto”. En el caso de no concurrir a ningún ejercicio, se cumplimentará la nota final como “NP”.

Novena.- Reclamaciones a las calificaciones de la prueba específica.

1. El día 20 de mayo de 2024 los centros donde se ha realizado la prueba específica publicarán las listas provisionales de los resultados de la prueba específica.

2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en la prueba específica en las fechas establecidas a tal fin en el Anexo IV. Las reclamaciones podrán presentarse mediante la solicitud disponible en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el apartado “Pruebas de Acceso”. La aplicación informática permitirá remitir dicha reclamación al centro educativo.

3. Las reclamaciones serán resueltas, de forma motivada, por el tribunal evaluador en las fechas previstas en el Anexo IV. Contra la resolución del Tribunal evaluador, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

Décima.- Certificación y validez de la prueba de carácter específico.

1. Quienes hayan superado la prueba de carácter específico de acceso a las diferentes modalidades y especialidades deportivas podrán solicitar en el centro correspondiente la expedición del certificado acreditativo. En ningún caso se extenderá certificación de la superación de alguna de las partes de la prueba de carácter específico.

2. La prueba específica tiene validez en todo el territorio nacional. La duración de la vigencia de la prueba se determinará en el correspondiente Real Decreto que establece el Título de la modalidad deportiva de conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

ANEXO I

CALENDARIO DE PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CURSO 2024/2025

Convocatoria Mayo 2024

Ver anexo en la página 7862 del documento Descargar

ANEXO II

ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Ver anexo en la página 7863 del documento Descargar

ANEXO III

CALENDARIO DE PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

CURSO 2024/2025

Convocatoria Mayo 2024

Ver anexo en la página 7864 del documento Descargar

Convocatoria Extraordinaria / Septiembre 2024

Los centros que dispongan de plazas vacantes, una vez cerrado el plazo ordinario, abrirán un segundo plazo según el siguiente calendario:

Ver anexo en la página 7865 del documento Descargar

ANEXO IV

CALENDARIO DE PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA CICLOS FORMATIVOS DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

CURSO 2024/2025

Convocatoria Ordinaria / Mayo 2024

Ver anexo en la página 7866 del documento Descargar

Convocatoria Extraordinaria / Septiembre 2024

En el caso de aquellas especialidades deportivas en las que se autorice convocatoria extraordinaria, se aplicará el siguiente calendario:

Ver anexo en la página 7867 del documento Descargar

ANEXO V

RESOLUCIÓN DE EXENCIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO

Ver anexo en la página 7868 del documento Descargar

ANEXO VI

CERTIFICACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Ver anexo en la página 7869 del documento Descargar

ANEXO VII

CERTIFICACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Ver anexo en la página 7870 del documento Descargar

ANEXO VIII

CERTIFICACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS
DE GRADO MEDIO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES
DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Ver anexo en la página 7871 del documento Descargar

ANEXO IX

CERTIFICACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS
DE GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES
DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Ver anexo en la página 7872 del documento Descargar

ANEXO X

CERTIFICACIÓN DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO/GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES
DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

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