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BOC-A-2024-049-902.
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Vista la necesidad de dictar instrucciones en el proceso de admisión del alumnado en las Enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Esta Resolución se dicta con la pretensión de dirigir la actividad de los centros educativos y aclarar todas aquellas cuestiones relativas al procedimiento de admisión que se han considerado necesarias para que las personas destinatarias, tanto de los centros educativos como las familias, y en general toda la comunidad educativa, conozcan la tramitación de dicho procedimiento, lo que permitirá garantizar y hacer efectivo el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad.
Segundo.- Desde el curso 2022-2023, se ha venido implantado como experiencia piloto el tercer curso y aulas mixtas de segundo y tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en determinados centros dependientes de la Consejería competente en materia educativa, priorizando la creación de plazas públicas en centros docentes de municipios con especiales características geográficas y sociodemográficas.
Por ello, atendiendo a su carácter de experiencia piloto, es necesario que todo el alumnado que inició el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso escolar 2023-2024, deba presentar la solicitud y participar en el procedimiento de admisión, igual que el resto del alumnado que comienza su escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil. Únicamente el alumnado de segundo curso que haya sido admitido en el curso actual en aulas mixtas de segundo y tercer curso del primer ciclo, podrá mantener la continuidad del segundo al tercer curso de Educación Infantil.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 84.1 que “Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”.
Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 51, prevé que el Gobierno de Canarias regulará la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Tercero.- El Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, reglamento marco que establece, en nuestro ámbito autonómico de gestión, el procedimiento de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos.
Cuarto.- La Orden de 3 de marzo de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, que regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- La Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, separados, divorciados, que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula en las Instrucciones 4.ª y 5.ª de su anexo la escolarización y los cambios de centro.
En su virtud, y de acuerdo con la atribución prevista en la disposición adicional tercera de la Orden de 3 de marzo de 2022, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 17.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, en relación con la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por la que se determina la estructura orgánica y sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las instrucciones que se contienen en la presente Resolución del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Ordenar la publicación de las presentes instrucciones en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la página web de la Consejería competente en materia educativa para su divulgación.
Tercero.- La dirección del centro público, o en su caso, el titular de los centros privados concertados, y los consejos escolares deberán colaborar y velar por la adecuada tramitación del procedimiento de admisión y del procedimiento de matrícula.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2024.- La Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, Carolina León Martínez.
ÍNDICE
I. Instrucciones específicas para Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
II. Instrucciones específicas para la Educación de Personas Adultas.
III. Incorporación de personas con estudios extranjeros.
IV. Necesidades específicas de apoyo educativo.
V. Procedimiento de matrícula.
VI. Protección datos personales.
I. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO
Primera.- Edad requerida en Educación Infantil.
1. Para solicitar plaza escolar en Educación Infantil, los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras podrán realizarlo de conformidad con la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 7595 del documento Descargar
2. Se podrá solicitar plaza escolar en el primer curso del primer ciclo de Educación Infantil para el alumnado cuyo nacimiento no se haya producido en el momento de la convocatoria, pero esté previsto con anterioridad al siguiente 1 de julio, aunque no podrá incorporarse al centro con menos de dieciséis semanas de edad, salvo con autorización expresa de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, a propuesta de la Inspección de Educación.
Para los y las bebés que cumplan dieciséis semanas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del año en curso, y no se haya solicitado plaza en el periodo previsto en la convocatoria, se deberá solicitar la plaza directamente en el centro educativo, a lo largo de ese periodo.
Segunda.- Edad requerida en Educación Primaria y Secundaria Obligatoria.
1. Para solicitar plaza escolar en el primer curso de Educación Primaria, se requiere, de forma ordinaria, que el alumnado cumpla los seis años en el año natural correspondiente al inicio del curso escolar. Para los otros cursos de esta etapa, la edad será la requerida para el curso al que se prevea que va a acceder.
2. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se seguirá ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.
Tercera.- Acceso a los estudios de Bachillerato.
Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.
Cuarta.- Aplicaciones informáticas.
1. Los centros públicos y privados concertados utilizarán las aplicaciones informáticas habilitadas por la Administración educativa para la gestión del proceso de admisión, en los términos establecidos.
2. Excepcionalmente, fuera de los plazos establecidos en la convocatoria anual del procedimiento, se podrá habilitar en aquellos centros que se determinen por la Administración educativa el uso de la aplicación informática de admisión, para garantizar el buen funcionamiento de las mismas.
Quinta.- Trámites iniciales a realizar por los centros educativos.
1. Los centros educativos en los plazos indicados por los calendarios aprobados en cada convocatoria cumplimentarán los datos correspondientes a la información inicial al procedimiento de admisión, a través de las aplicaciones puestas a su disposición, previa validación en su caso de la Inspección de Educación.
2. Los centros educativos deberán publicar en su página web, tablones de anuncios, y en cualquier otro medio que garantice su conocimiento, la información referida a sus características específicas, incluido el proyecto educativo, y en los centros privados concertados el carácter propio de los mismos. Esa información vendrá definida en los respectivos calendarios anuales para cada enseñanza. Esta publicación deberá mantenerse durante todo el procedimiento de admisión.
Sexta.- Publicación de la adscripción de centros y de las áreas de influencia.
1. La resolución de adscripción de centros a efectos de admisión del alumnado será publicada en la página web de la Consejería competente en materia educativa, para que tenga una adecuada divulgación antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
2. En la página web de la Consejería competente en materia educativa se podrán consultar las áreas de influencia a través del buscador de centros educativos.
Séptima.- Validez de la solicitud.
1. La solicitud será válida y eficaz si la firman quien o quienes ostentan la patria potestad del alumnado menor de edad o la persona solicitante, en caso de ser mayor de edad.
En el caso de menores de edad, cuando la solicitud esté firmada solo por el padre, la madre, tutor, tutora, guardador o guardadora, se entenderá que tiene atribuida la guarda y custodia sin limitación para gestionar lo necesario en el procedimiento de admisión, y cuenta con el consentimiento del otro u otra, salvo que el centro tenga conocimiento de la oposición por parte del otro padre, madre, tutor o tutora, guardador o guardadora, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, o representantes legales, separados, divorciados, o que hayan finalizado su convivencia, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La firma de la solicitud supone la aceptación de las comunicaciones del procedimiento de admisión a través de la dirección del correo electrónico que haya señalado en la misma.
3. Cuando exista más de una solicitud presentada por la misma persona, para un mismo alumno o alumna y enseñanza, se considerará válida la última solicitud presentada dentro del plazo.
4. Dentro del periodo de solicitud de plaza escolar, las personas solicitantes podrán desistir de la solicitud presentada.
Octava.- Petición de centros.
1. En la solicitud de plaza para las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se podrá solicitar, por orden de preferencia, un máximo de tres centros educativos, haciendo constar en el caso de Bachillerato, la enseñanza con la que accede.
2. El alumnado actualmente escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria marcará su deseo de permanecer o no en el centro actual o de adscripción, para el supuesto de no obtener plaza en ninguno de los centros solicitados.
Novena.- Presentación de la solicitud.
1. Las solicitudes se podrán presentar por medio electrónico o por medio presencial:
a) Medio electrónico: será requisito indispensable disponer de alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá proceder a su firma y presentación electrónica. Como resultado de esta presentación, se podrá imprimir la solicitud con el registro de entrada de sede electrónica que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso necesario, su presentación.
b) Medio presencial: se deberá cumplimentar una solicitud mediante la aplicación “Generador de Solicitudes” que se encuentra disponible en la página web de la Consejería competente en materia educativa. Una vez generado el documento, se deberá descargar, firmar y custodiar por la persona solicitante. La aplicación informática permitirá remitir la solicitud al centro educativo para que la persona solicitante no tenga que acudir presencialmente al mismo hasta que le sea requerido, si fuese necesario.
2. Las personas interesadas que no cuenten con los medios identificativos o electrónicos necesarios, podrán dirigirse al centro elegido como primera opción. En este supuesto, si se desea solicitar plaza escolar en un centro situado en otra isla, deberá presentar la solicitud impresa en el registro general de la Consejería competente en materia de educación o en sus registros auxiliares de ventanilla única, dirigida al centro elegido como primera opción.
3. La solicitud de plaza escolar para las enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal se hará siguiendo las instrucciones de los titulares de dichas Escuelas.
Décima.- Carácter de experiencia piloto del primer ciclo de Educación Infantil, en centros dependientes de la Consejería competente en materia educativa.
1. El alumnado actualmente escolarizado en el primer ciclo de Educación Infantil que solicite plaza para el segundo ciclo de Educación Infantil, mientras se mantenga el carácter de experiencia piloto, deberá presentar la correspondiente solicitud de admisión de conformidad con las presentes instrucciones, aunque desee continuar en el mismo centro docente.
2. El alumnado actualmente escolarizado en aulas mixtas en el 2.º curso de Educación Infantil, que desee permanecer escolarizado en su centro para continuar en el 3.º curso, no tendrá que presentar solicitud de admisión. Si desea cambiar de centro deberá presentar solicitud, en la que marcará su deseo de permanecer o no en el centro en el que está actualmente, para el supuesto de no obtener plaza en ninguno de los centros indicados en su solicitud.
Undécima.- Inadmisión y exclusión de solicitudes.
1. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas por el alumnado que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 8.2 de la Orden de 3 de marzo de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, que regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En los supuestos de exclusión de solicitudes, ya sea por falsedad de los datos o por duplicidad de solicitudes en el segundo ciclo de las Enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, la Comisión de Admisión adjudicará plaza escolar una vez publicadas las listas de adjudicación definitiva.
3. En el caso de exclusión por duplicidad de solicitudes presentadas por los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, separados, divorciados, que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, deberá seguirse el procedimiento previsto en la Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, separados, divorciados, que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Duodécima.- Intermediación de datos.
1. La Consejería competente en materia educativa recabará electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos de identidad del DNI/NIE, residencia, renta de la unidad familiar, discapacidad y familia numerosa, debiendo estar informados los miembros de la unidad familiar.
2. Cuando el reconocimiento de la condición de discapacidad o de familia numerosa se haya obtenido en la Ciudad de Ceuta o Melilla, las personas interesadas deberán aportar copia del documento oficial que acredite dichas situaciones, salvo que en el momento de la consulta, las plataformas de intermediación permitan la consulta y/o verificación de dichos datos.
3. Siempre que se haya autorizado expresamente su consulta, se recabarán los datos de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente a dos años anteriores al año natural en que se solicita plaza.
4. La persona solicitante o miembros de la unidad familiar podrán ejercer su derecho de oposición al tratamiento de los datos del DNI, NIE, residencia, discapacidad o familia numerosa, debiendo justificarlo motivadamente y, además, deberá aportar la documentación correspondiente al dato.
5. Para acreditar el resto de supuestos, condiciones o circunstancias, que no son objeto de la verificación por medios electrónicos, se deberá aportar la documentación correspondiente para su comprobación.
Decimotercera.- Cálculo de nota media del expediente académico.
1. El cálculo de la nota media del expediente académico del alumnado que está cursando el último curso de las enseñanzas que den acceso a Bachillerato se realizará de conformidad con lo previsto en las instrucciones correspondientes.
2. Si se encuentra actualmente matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de nuestra comunidad autónoma, no será necesario que el alumnado aporte certificación académica donde conste la nota media del expediente, puesto que se trata de datos que obran en poder de la administración.
3. Si se encuentra matriculado en centros docentes privados no concertados o bien está matriculado en centros docentes de otra comunidad autónoma, o el título con el que accede se ha obtenido en cursos anteriores, deberá aportar la certificación académica con la nota media, en el plazo establecido antes de la publicación de las listas de adjudicación provisional.
Decimocuarta.- Aplicación de la letra resultante del sorteo público.
En caso de aplicación de la letra resultante del sorteo público como criterio de desempate, la prelación en el orden de la lista vendrá dada aplicando dicha letra, como primera letra, y de forma sucesiva en los apellidos y en el nombre del alumno o alumna. La consideración de los apellidos y del nombre se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el documento acreditativo de su identidad.
Decimoquinta.- Publicación de participantes y requerimiento en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se publicarán, en los centros educativos, los listados de participantes, desistidos y excluidos, y también se podrá consultar de manera individual en la página web de la Consejería competente en materia educativa.
2. Solo en aquellos centros educativos y niveles en los que el número de solicitudes presentadas supere al de vacantes ofertadas, se requerirá a las personas interesadas, mediante el listado de participantes, para que cumplimenten los datos necesarios y acrediten las circunstancias o condiciones alegadas para la aplicación de los criterios de admisión, de la prioridad en centros y de la preferencia en la zona educativa de la solicitud, para que los centros procedan a su baremación.
3. En el plazo para cumplimentar el requerimiento, la persona participante tendrá que presentar la documentación que no pueda ser objeto de verificación a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, así como en los casos de oposición justificada, la documentación sobre dicha circunstancia o condición.
4. El requerimiento deberá contestarse utilizando alguno de los medios de presentación indicados en la presente Resolución.
Decimosexta.- Publicación de las listas de adjudicación provisional.
1. Los centros publicarán las listas de participantes admitidos provisionalmente, no admitidos y excluidos, con indicación del motivo de la exclusión, en las fechas indicadas en la Resolución por la que se convoque el procedimiento de admisión. En estas listas se mostrará la puntuación global obtenida por las personas interesadas cuyas solicitudes han sido baremadas por los centros educativos, que podrán ser consultadas en los tablones de anuncios de cada centro.
2. Cada participante podrá consultar el estado de su solicitud en la web de la Consejería competente en materia de educación, donde se podrá comprobar el desglose de la puntuación obtenida según los diferentes criterios de admisión, utilizando para su acceso el código de la solicitud y, además, cualquiera de los medios de acreditación de identidad admitidos en este procedimiento.
Decimoséptima.- Reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional.
1. Las personas interesadas podrán reclamar la listas de adjudicación provisional o renunciar a su solicitud de plaza, en el plazo de tres días desde su publicación, a través de la aplicación informática, cuyo enlace estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de educación.
2. Una vez resueltas las reclamaciones a las listas de adjudicación provisional por el Consejo Escolar del centro educativo público o por la persona titular del centro privado concertado, los centros modificarán los datos necesarios en la aplicación de admisión de alumnado y subsanarán de oficio los errores que se hayan podido detectar en las solicitudes tramitadas.
3. La renuncia a la solicitud de plaza supondrá renunciar a todas las peticiones de la solicitud, con los siguientes efectos:
a) El alumnado del primer ciclo de Educación Infantil que renuncie a su solicitud de plaza perderá la posibilidad de obtener una plaza en estas enseñanzas.
b) El alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, que haya solicitado un centro distinto al actual o que le corresponde por adscripción, continuará en el centro actual.
c) El alumnado que solicite acceder a la enseñanza de Bachillerato y que haya renunciado a su solicitud, podrá presentar una nueva solicitud fuera de plazo, para que la Inspección Educativa pueda asignarle una plaza. Si se encuentra escolarizado en Bachillerato, la renuncia implicará continuar en su centro actual.
Decimoctava.- Publicación de las listas de adjudicación definitiva.
1. Los centros educativos publicarán, en sus tablones de anuncios, las listas definitivas del alumnado admitido, no admitido y excluido, con indicación del motivo de la exclusión, y las renuncias, lo que supone la resolución de las reclamaciones presentadas.
2. Las listas definitivas contendrán la puntuación global obtenida, siempre que la solicitud haya sido baremada, pudiendo comprobar la persona solicitante en la página web de la Consejería competente en materia educativa el desglose de la puntuación obtenida según los diferentes criterios de admisión, utilizando para su acceso el código de la solicitud y además cualquiera de los medios de acreditación de identidad admitidos en este procedimiento.
3. Una vez publicadas las listas definitivas, el alumnado admitido en otro centro perderá su plaza en el centro de procedencia. En las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, también perderá su plaza el alumnado que no haya obtenido plaza y haya marcado en la solicitud el deseo de no permanecer en el centro actual o en el que le corresponda por adscripción. En estas enseñanzas, en el supuesto de no haber obtenido plaza, será la Comisión de Admisión correspondiente la que asigne una plaza escolar en cualquier otro centro del distrito o zona educativa.
4. La adjudicación de plaza escolar queda condicionada a la comprobación por los centros docentes, en el momento de la matriculación, de los requisitos de edad y, en su caso, los académicos u otros establecidos por la normativa vigente, para acceder a la enseñanza o curso correspondiente.
Decimonovena.- Alumnado que solicite cursar 1.º de Bachillerato en su propio centro o centro adscrito.
1. Tendrán prioridad para el acceso a los estudios de Bachillerato las personas solicitantes que se encuentren cursando enseñanzas conducentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y soliciten como primera petición cursar Bachillerato en el mismo centro público o en el centro de adscripción.
En las modalidades de Ciencias y Tecnología, y de Humanidades y Ciencias Sociales, la prioridad de acceso permitirá participar y obtener plaza escolar sin necesidad de presentar documentación alguna.
2. El alumnado solicitante de plaza escolar para Bachillerato, para poder facilitar la adecuada aplicación de la prioridad para continuar estudios en el mismo centro o en el de adscripción, deberá consignar el Código de Identificación del Alumno/a (CIAL).
Vigésima.- Acreditación de la prioridad en centros.
1. El alumno o alumna que quiera simultanear enseñanzas regladas de Música o Danza y Educación Secundaria deberá aportar la certificación acreditativa de dicha condición.
2. En el caso de alumnado que quiera hacer valer su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o de deportista canario de alto rendimiento o deportista autóctono de alto nivel a los efectos de admisión, según se determina en la normativa correspondiente, deberá presentar la acreditación de la calificación de deportista de alto nivel o alto rendimiento realizada por el Consejo Superior de Deportes o de deportista canario de alto rendimiento o deportista autóctono de alto nivel realizado por la comunidad autónoma.
3. La dirección general competente en materia de escolarización determinará en la convocatoria anual del procedimiento de admisión los centros educativos en los que la persona participante podrá ejercer la prioridad prevista en los apartados anteriores.
Vigesimoprimera.- Acreditación de la preferencia en la zona educativa.
1. Para acreditar el traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, a un centro de trabajo distinto que exija cambio de residencia, se deberá aportar certificación de la empresa o Administración Pública que acredite el traslado forzoso del padre, madre, tutor o tutora, guardador o guardadora.
2. En el supuesto de discapacidad por un accidente o una enfermedad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o del alumno o alumna, se acreditará mediante cualquier documentación oficial que verifique dicha condición.
3. En el cambio de residencia derivado de actos de violencia de género contra la alumna, madre, tutora o guardadora, se exigirá informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género u otros que justifiquen la situación, tales como:
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
- Certificación o informe de los servicios sociales de la Administración Pública Autonómica o Local.
- Certificado emitido por una institución especializada en el que conste que la víctima está siendo atendida dentro de un programa de atención a las víctimas, subvencionado por una Administración Pública concreta.
4. Además, en cualesquiera de los supuestos establecidos en los puntos anteriores, debe acreditarse el cambio de residencia del alumno o alumna, con certificación del padrón municipal, o cualquier otra documentación oficial en la que se constate dicho cambio.
5. En las solicitudes presentadas como preferentes en la zona educativa, solo podrán considerarse aquellas condiciones o circunstancias acaecidas en el último año a contar desde la finalización del plazo previsto en cada convocatoria anual para la presentación de solicitudes.
Vigesimosegunda.- Áreas de influencia de las residencias escolares.
Las residencias escolares estarán integradas en las áreas de influencia de los centros docentes donde reciben educación los residentes de enseñanza obligatoria, reservando las plazas necesarias para su correcta escolarización.
Vigesimotercera.- Aplicación de los criterios de admisión.
Solo podrán valorarse aquellas condiciones o circunstancias vinculadas a los criterios de admisión cumplidos antes de la fecha de finalización del periodo previsto en los calendarios establecidos en la convocatoria anual para la aportación de documentación, salvo el criterio relativo al expediente académico del alumnado que se encuentre cursando actualmente las enseñanzas del título que le da acceso.
Vigesimocuarta.- Documentación de los criterios de admisión.
1. Para acreditar cada uno de los criterios de admisión, en los casos de oposición justificada, o de imposibilidad de verificación a través de las redes o plataformas de intermediación de datos, se podrá aportar al procedimiento la documentación siguiente:
1) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
En todo caso, este criterio se aplicará cuando el hermano o hermana esté matriculado en el centro o centro adscrito, siendo necesario aportar la documentación justificativa cuando esté matriculado en el centro adscrito.
2) Proximidad al centro del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, o del alumno o alumna, si es mayor de edad:
a) El domicilio podrá acreditarse mediante los siguientes documentos: DNI o NIE del alumno, alumna, o de sus padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, certificado de empadronamiento, residencia o tarjeta censal de alguno de los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, o del alumno o la alumna si es mayor de edad.
b) El lugar del trabajo de uno cualquiera de sus padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, o del propio alumno o alumna, si es mayor de edad, se deberá acreditar aportando copia del contrato de trabajo o certificación de empresa en la que se justifique el vínculo laboral y el domicilio del centro de trabajo, así como documento justificativo del alta en la Seguridad Social. Los trabajadores o trabajadoras por cuenta propia deberán presentar documento justificativo del alta en el impuesto de actividades económicas, así como documento del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. En el supuesto de empleado o empleada público, será necesario aportar certificación de la Administración Pública.
Si los padres y/o madres o tutores o tutoras están separados o divorciados, y el alumno o alumna es menor de edad, se considerará el domicilio o el lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora, que tenga atribuida la guarda y custodia, o el de aquel o aquella con el que conviva, en caso de que no tenga atribuida la guarda y custodia.
En el supuesto de guarda y custodia compartida se considera domicilio, el domicilio o centro de trabajo de cualquiera de sus padres, madres, tutores o tutoras.
3) Existencia de padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras que trabajen en el centro.
Se aplicará cuando el padre o madre o tutor o tutora o guardador o guardadora trabaje en el centro o centro adscrito, en el momento de solicitar la plaza, o vayan a hacerlo en el curso para el que solicite la admisión. A estos efectos, se entenderá que el padre, madre, tutor o tutora, guardador o guardadora trabaja en el centro siempre que desarrolle o vaya a desarrollar su actividad profesional en dicho centro, con independencia de quien sea su empleador o empleadora, o empresario o empresaria, o de la jornada laboral que realice.
4) Renta per cápita de la unidad familiar.
Para asignar la puntuación correspondiente al criterio de baremación de la renta de la unidad familiar, se aplicará el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) publicado en el ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza.
La convocatoria anual del procedimiento de admisión concretará la forma de calcular el nivel de renta total de la unidad familiar a partir de los datos declarados y la documentación presentada; en todo caso se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El nivel de renta se calcula dividiendo la renta anual de la unidad familiar por el número de miembros que la componen.
- El nivel de renta anual de la unidad familiar se calcula de la suma de la renta de cada uno de los miembros de la unidad familiar, que hayan obtenido ingresos computables, aplicando la operación que para ese mismo ejercicio fiscal publique la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
- La renta se obtiene de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza, tanto si se presenta declaración conjunta como si se presentan declaraciones individuales de los miembros de la unidad familiar o del cómputo de los datos económicos (imputaciones) que figuran en la AEAT si no ha presentado la declaración, por no estar obligado a ello, pero obtuvo ingresos.
- La acreditación del nivel de renta por la AEAT se podrá obtener mediante autorización expresa para que la AEAT suministre directamente la información fiscal correspondiente. En este caso, no será necesario aportar ningún certificado tributario de IRPF del ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza expedido por dicha Administración.
- En caso de no autorizar la consulta a la AEAT, deberá presentarse el Certificado Resumen de la Declaración Anual de dicho año fiscal.
- Cuando no exista la obligación legal de presentar declaración del citado impuesto, la solicitud de plaza irá acompañada de certificación acreditativa de esta circunstancia emitida por la AEAT o, en su lugar, de cualquier otro documento oficial que acredite dicha circunstancia
- No se consultará la renta en el caso de no autorizar la consulta, o que un declarante habiendo autorizado haya presentado varias declaraciones o una de tipo complementaria. En estos casos deberá presentarse el certificado tributario de IRPF del ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural actualizado y expedido por la AEAT. Con la expedición de este certificado se acreditan los datos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada, o en caso de que no se haya presentado declaración, se certifican las imputaciones de renta salvo en los supuestos en los que no conste información relativa a rentas o rendimientos imputables por el IRPF, haciendo constar dicha circunstancia.
- No obstante lo descrito con carácter general en los párrafos anteriores, las familias cuyo nivel de renta haya descendido de manera significativa en los dos últimos años, podrán sumar un punto más a la puntuación que le correspondería, dentro de este criterio y no sobrepasando los 4 puntos, siempre que acrediten este descenso de rentas, justificando ser beneficiarias de alguna prestación o subsidio económico abonado por cualquier Administración Pública.
- Se podrá aportar informe emitido por los servicios sociales municipales acreditativo de su situación socio familiar para obtener los 4 puntos máximos establecidos en el criterio de rentas de la unidad familiar.
5) Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumno o alumna o en alguno de sus hermanos o hermanas, padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras.
La discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus hermanos o hermanas, padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras se acreditará mediante certificado de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el que se reconozca la discapacidad o cualquier otro documento oficial acreditativo.
6) Condición de víctima de violencia de género de la alumna, o de su madre, tutora, o guardadora o de terrorismo.
La condición de víctima de violencia de género de la alumna, o de su madre, tutora, o guardadora se acreditará por sentencia definitiva y firme que condene al agresor, resolución judicial por la que concluya el procedimiento penal de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, orden de protección vigente o resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales, siempre que estas estén en vigor.
La condición de víctima de terrorismo se tendrá que acreditar mediante sentencia firme, por la que se le hubiere reconocido dicha condición o, en su defecto, mediante la documentación acreditativa de haberse llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de dichos delitos.
7) Condición legal de familia numerosa.
La condición legal de familia numerosa se acreditará a través del documento oficial que acredite dicha circunstancia.
8) Alumnado nacido de parto múltiple.
Se entiende que existe parto múltiple cuando el número de nacidos o adoptados es igual o superior a dos. Se acreditará mediante copia del libro de familia o registro individual digital, certificación de parto múltiple o cualquier documento oficial acreditativo de la misma.
9) Condición de familia monoparental.
Se entiende por familia monoparental cuando la patria potestad o la tutela esté ejercida por una sola persona. Para la acreditación de la condición de familia monoparental, se aportará copia de todas las hojas del libro de familia o registro individual digital, resolución judicial que acredite que la patria potestad o la tutela la ostenta una sola persona.
10) Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna.
Para la acreditación de la situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna se deberá aportar copia de resolución judicial o administrativa que la justifique.
2. El Consejo Escolar podrá otorgar un punto adicional a la puntuación obtenida en uno de los diez criterios de admisión establecidos. Dicho punto adicional se sumará siempre que el alumno o alumna haya obtenido puntuación en dicho criterio. El criterio seleccionado será único para todas las enseñanzas del centro en que las que sean de aplicación los criterios.
3. Para la acreditación de cualquier criterio de admisión seleccionado por el Consejo Escolar de entre los anteriores criterios, publicado previamente en el tablón de anuncios del centro educativo y en la página web de la Consejería competente en materia educativa, se estará a lo previsto en el apartado correspondiente.
Vigesimoquinta.- Unidad familiar en el procedimiento de admisión.
1. La unidad familiar será la compuesta en el momento de presentar la solicitud, incluido el alumno o la alumna.
2. Se considera unidad familiar, a efectos de baremación del procedimiento de admisión, los siguientes supuestos:
- La formada por los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras y los hijos o las hijas menores de veinticinco años, que convivan en el domicilio familiar e hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En el caso de padres, madres donde la guarda y custodia esté asignada a uno solo de ellos o ellas, debiendo acreditarlo mediante disposición judicial, la unidad familiar la constituye el padre o madre custodio, con los hijos o las hijas menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar e hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En el caso de padres y madres con guarda y custodia compartida, debiendo acreditarlo mediante disposición judicial, la unidad familiar la constituyen ambos y los hijos e hijas menores de veinticinco años que convivan con los custodios en el domicilio familiar e hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
3. Los documentos necesarios para acreditar la unidad familiar son:
- libro de familia o registro digital o
- certificado de nacimiento para hijos pendiente de incluir en libro de familia o
- certificado/volante de empadronamiento o de residencia o
- disposición judicial de guarda y custodia.
Vigesimosexta. Adjudicación de plaza escolar por las Comisiones de admisión.
1. Una vez publicadas las listas de adjudicación definitiva, los centros, en su caso, remitirán a las comisiones de admisión aquella documentación requerida por estas para atender las solicitudes del alumnado con prioridad en el centro que no haya obtenido plaza, alumnado solicitante que no ha obtenido plaza y que reúne los requisitos de preferencia en zona educativa, alumnado solicitante que no ha obtenido plaza y alumnado cuya solicitud ha sido excluida, por este orden.
2. La puntuación alcanzada en la baremación, una vez detraída la puntuación asignada por el Consejo Escolar, en su caso, servirá de criterio de ordenación para que la Comisión de Admisión realice la adjudicación de plaza.
3. En el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de no existir plaza vacante en ninguno de los centros elegidos, las comisiones de admisión adjudicarán de oficio un centro para asegurar la correcta escolarización del alumnado en su propio municipio o zona educativa establecida.
4. No se remitirán a la Comisión de Admisión aquellas solicitudes de plaza en Bachillerato cuando el alumnado haya obtenido plaza en alguna otra enseñanza.
II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
Vigesimoséptima.- Condiciones de acceso.
Podrán cursar los distintos tipos de Enseñanzas de la Educación de Personas Adultas (Educación Básica de Personas Adultas, Bachillerato de Personas Adultas, Preparación de Pruebas, Aula Mentor e Informática Básica):
• Alumnado mayor de dieciocho años o que tenga esa edad a 31 de diciembre del año natural en el que comience el curso.
• Excepcionalmente, los mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral o acrediten la condición de deportistas de alto rendimiento, o de deportistas canarios de alto rendimiento o deportista autóctono de alto nivel de Canarias, siempre y cuando su actividad laboral o deportiva le impida acceder a los centros educativos en régimen ordinario.
• Asimismo, las Direcciones Territoriales de Educación, previo informe de la Inspección, podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.
Vigesimoctava.- Presentación de la solicitud.
La solicitud de plaza escolar para la Educación de Personas Adultas se cumplimentará y presentará presencialmente en el centro en que desee ser admitido.
Vigesimonovena.- Educación Básica de Personas Adultas.
En la admisión de alumnado en Educación Básica de Personas Adultas (EBPA) en un grupo o turno en los que existan más solicitudes que plazas escolares, se aplicará el siguiente orden de prioridad:
1º) Estar en situación de desempleo.
2º) Ser trabajador.
3º) Menor número de ámbitos para titular.
4º) En caso de empate, mayor edad.
Trigésima.- Bachillerato de Personas Adultas.
1. Para la admisión de alumnado en el Bachillerato de Personas Adultas (BPA), será necesario estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.
2. Cuando existan más solicitudes que plazas escolares, se aplicará el siguiente orden de prioridad:
1º) Estar en situación de desempleo.
2º) Ser trabajador.
3º) Menor número de materias para titular.
4º) En caso de empate, mayor edad.
Trigésima primera.- Inglés a distancia (That’s English!).
Podrán acceder a los estudios de Inglés a distancia (That’s English!) impartidos en Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) y en Centros de Educación a Distancia (CEAD) las personas con dieciséis años cumplidos en el año natural en que comiencen estos estudios. En caso de que el número de preinscritos supere el de plazas escolares ofertadas por el centro, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos por las enseñanzas de régimen especial.
Trigésima segunda.- Enseñanzas no formales.
Para el alumnado que solicita cursar alguna de las enseñanzas no formales de personas adultas, se establecen, según las diferentes enseñanzas, los criterios de asignación de plazas y, en su caso, los requisitos de acceso que se detallan a continuación.
1. Curso de preparación para la prueba libre de obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
Podrán matricularse en esta enseñanza aquellas personas que no se encuentren cursando ninguna enseñanza conducente a la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.
En caso de que el número de preinscritos supere el de plazas escolares ofertadas por el centro, la admisión se realizará de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
1º) Estar en situación de desempleo.
2º) Ser trabajador.
3º) En caso de empate, mayor edad.
2. Cursos de preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de los grados medio y superior.
Cuando el número de preinscritos supere el de plazas escolares ofertadas por el centro, las personas solicitantes se ordenarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad para la admisión:
1º) Estar en situación de desempleo.
2º) Ser trabajador.
3º) En caso de empate, mayor edad.
3. Curso de preparación para la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años.
Los requisitos de acceso a esta oferta formativa son los siguientes:
• Tener 25 años cumplidos antes del 1 de octubre del año en que comienza el curso escolar.
• No estar en posesión del título de Bachiller o de Técnico Superior o equivalentes.
Cuando el número de preinscritos supere el de plazas escolares ofertadas por el centro, los solicitantes se ordenarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad para la admisión:
1º) Estar en situación de desempleo.
2º) Ser trabajador.
3º) En caso de empate, mayor edad.
4) Informática básica.
Cuando el número de preinscritos supere el de plazas escolares ofertadas por el centro, los solicitantes se ordenarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad para la admisión:
1º) Contar con los requisitos de acceso a la formación de Certificados de Profesionalidad de Nivel 2.
2º) Estar en situación de desempleo.
3º) Ser trabajador.
4º) En caso de empate, mayor edad.
III. INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS
Trigésima tercera.- Condiciones de acceso, admisión y matrícula.
1. Cualquier persona extranjera, mayor de edad o no, aunque se encuentre en una situación administrativa irregular en cuanto a la residencia o permanencia en nuestro país, podrá solicitar plaza en el procedimiento de admisión y matrícula en las mismas condiciones que los españoles.
2. Toda persona que esté en posesión de títulos, diplomas o estudios extranjeros homologados o convalidados, o con el expediente de convalidación en trámite, podrá matricularse siempre que cumpla con los requisitos específicos de acceso de cada estudio.
3. Los criterios y las normas que tendrán en cuenta los centros para formalizar estas matrículas son los siguientes:
• Podrán matricularse quienes cumplan los requisitos académicos establecidos para cada enseñanza y nivel del sistema educativo español o personas participantes que accedan con estudios extranjeros. Con este fin, tendrán que estar en posesión de la credencial de homologación o convalidación de estudios emitida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o bien el volante acreditativo de tener el expediente de homologación o convalidación de estudios en trámite, debiendo presentar en la Secretaría del centro una copia cotejada de dicha credencial o del volante justificativo de haber solicitado dicha homologación o convalidación de estudios. En este caso, se tramitará la petición de plaza escolar y se asignará la puntuación de 5,00 en la nota media, en el criterio de baremación del expediente académico.
• Si la inscripción se realiza mediante el volante a que hace referencia el párrafo anterior, esta matrícula tendrá carácter provisional y no será efectiva hasta que el alumno o la alumna presente la resolución favorable de su expediente de convalidación.
• Las personas solicitantes que posean credencial de convalidación u homologación en la que no figura nota media y que quieran que, además, se valore el expediente académico de las enseñanzas superadas para que cuente otra puntuación diferente al 5,00 como nota media, aportarán copia legalizada ante el Consulado Español del país de procedencia del certificado oficial de estudios superados, que vendrá también acompañada de traducción oficial al castellano, en caso de países con otra lengua. El cálculo concreto de la nota media lo hará la Alta Inspección de Educación, a la que se deberá dirigir el solicitante para pedir esta acreditación de calificación. Finalmente, el solicitante presentará el reconocimiento oficial de la nota media en el centro educativo elegido en primer lugar que incorporará el resultado en la aplicación informática correspondiente.
• El alumnado que presente reconocimiento de homologación al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al título de Bachiller, de forma conjunta, en el que conste una nota media, esta solo se refiere al Bachillerato, por lo que, en el caso de necesitarse nota media de ESO, el alumnado deberá solicitarla también a la Alta Inspección.
4. La Dirección o el titular del centro adoptará las medidas que considere más adecuadas para informar a este alumnado de los siguientes aspectos:
• La validez, los efectos y las consecuencias académicas de la inscripción que realiza con carácter provisional, de acuerdo con lo que establece el apartado anterior, es responsabilidad única de la persona interesada.
• El plazo máximo de tres meses que el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, otorga al Ministerio de Educación y Formación Profesional para resolver los expedientes de homologación o convalidación de estudios, contará a partir de la fecha en la que el expediente contenga toda la documentación prescriptiva.
Trigésima cuarta.- Obligación de informar.
Los centros educativos que tengan alumnado extranjero que haya solicitado la homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros no universitarios y se encuentre cursando estudios mediante volante de inscripción condicional, deberán informar a ese alumnado de la necesidad de tener la credencial de homologación o convalidación antes de la evaluación final ordinaria, sin la cual no se le podrá calificar ni se le tendrá en cuenta a efectos de promoción o titulación. Para ello, los centros educativos deben confirmar con el alumnado que se encuentre en esta situación, o con su familia o representantes legales, la efectiva convalidación u homologación de estudios y títulos extranjeros, al menos, antes de la finalización del segundo trimestre del curso escolar.
IV. ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO
Trigésima quinta.- Reserva de plazas escolares.
Para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se reservará hasta el final del periodo de preinscripción y matrícula una parte de las plazas escolares de los centros públicos y de las autorizadas a los centros privados concertados.
Trigésima sexta.- Escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
1. La escolarización del alumnado en un centro con aula enclave o en un centro de educación especial se hará de acuerdo a lo recogido en el Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad, y acorde al procedimiento fijado en la Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP) de zona y específicos, y por la normativa específica que lo desarrolla.
2. Para ofrecer la mejor respuesta educativa al alumnado con dictamen de escolarización, habrá de estarse a lo que la resolución de la Dirección Territorial correspondiente disponga sobre la modalidad de escolarización.
3. Las condiciones de escolarización del alumnado con otro tipo de necesidad específica de apoyo educativo se hará de acuerdo con lo que establezca la normativa concreta que desarrolle su atención educativa.
Trigésima séptima.- Documentación de alumnado con necesidades educativas especiales.
El alumnado que presente necesidades educativas especiales y solicite plaza escolar por primera vez deberá aportar toda la documentación que posea para facilitar su óptima integración en la vida escolar, sin perjuicio de ser escolarizado en otro centro si existiese dictamen que así lo establezca, conforme a lo recogido en los apartados 4 y 5 del artículo 15 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
V. PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA
Trigésima octava.- Formalización de matrícula y solicitud de servicios.
1. La persona solicitante, en caso de ser mayor de edad, o sus padres, madres, tutores o tutoras, guardador o guardadora, podrá formalizar la matrícula de forma telemática, en el caso de los centros docentes públicos, mediante la herramienta informática “Documento Unificado de Matrícula y Solicitud de Servicios”, cuyo enlace se publicará en la página web de la Consejería competente en materia educativa o bien presentándolo en el centro docente en el que haya sido admitido, en las fechas previstas en la convocatoria del procedimiento.
2. Los centros docentes antes de proceder a registrar en el programa informático correspondiente la matrícula del alumnado que haya obtenido plaza escolar en el centro, deberán comprobar y verificar que reúne los requisitos de acceso correspondientes.
3. Con la matrícula se solicitará la prestación complementaria o compensatoria de ayuda de libros de texto y materiales didácticos, transporte escolar, residencia escolar, comedor y desayuno escolar, que se requiera y que presta el centro docente.
Trigésima novena.- Matrícula alumnado de continuidad.
1. En las etapas obligatorias, el centro docente procederá de oficio a la matriculación del alumnado de continuidad, siempre que no precise solicitar la prestación complementaria o compensatoria, en cuyo caso se deberá atender al “Documento Unificado de Matrícula y Solicitud de Servicios”.
2. En las etapas no obligatorias, la matriculación del alumnado de continuidad será organizada de forma propia por cada uno de los centros docentes.
Cuadragésima.- Documentos necesarios.
1. Los documentos necesarios para la matrícula del alumnado que solicita plaza escolar por primera vez o por cambio de centro serán publicados y, en su caso, requeridos por el centro docente. Dichos documentos, en función de la enseñanza a la que se acceda, podrán ser, entre otros:
- Libro de Familia, Partida de Nacimiento, copia del registro digital o, en su caso, DNI/ NIE o pasaporte.
- Resolución judicial o administrativa sobre tutela o guarda y custodia del alumno o alumna, en su caso.
- Certificación académica del centro de origen en el que se especifique la promoción de curso o la terminación de estudios con propuesta para titulación, para el alumno o alumna que proceda de un centro no sostenido con fondos públicos o de otra comunidad autónoma.
- Documento de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros o, en su caso, volante acreditativo de tener el expediente de homologación o convalidación de estudios en trámite, en cuyo caso la matrícula tendrá carácter provisional en los términos previstos en la normativa básica sobre esta materia.
- Manifestación por escrito de los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, o de los alumnos o alumnas si son mayores de edad, sobre si desean recibir o no enseñanzas de religión, con indicación de cuál de ellas quiere cursar.
- Manifestación expresa de los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras o de los alumnos o alumnas si son mayores de edad, sobre el idioma elegido, siempre que el centro oferte más de un idioma, lo cual quedará supeditado a las condiciones que regula la normativa sobre oferta idiomática.
- Manifestación por escrito de los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras de que el alumno o alumna precisa de adaptaciones curriculares como consecuencia de sus necesidades educativas especiales o presenta necesidad específica de apoyo educativo, si dispusiera del correspondiente dictamen de escolarización.
- Informes de los estudios médicos realizados en caso de alumnado con enfermedad crónica o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud que el centro deba conocer (informes audiométricos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, etc.).
- Documentación que acredite el abono del Seguro Escolar Obligatorio al alumnado que reúna los requisitos en el caso de las enseñanzas incluidas dentro del campo de aplicación del seguro escolar.
- Cartilla de la Seguridad Social, tarjeta sanitaria del Servicio Canario de la Salud o tarjeta de otra entidad aseguradora en la que el alumno o alumna sea beneficiario de prestación sanitaria, en el caso de no estar incluido dentro del ámbito del seguro escolar.
- Documentación correspondiente a la prestación complementaria o compensatoria de ayuda de libros de texto y materiales didácticos, transporte escolar, comedor y desayuno escolar y residencia escolar, que se haya solicitado.
2. No podrá exigirse documentación que contenga información de carácter ideológico, religioso, moral o médico, salvo cuando concurran las circunstancias de salud que lo requieran o esté previsto en el desarrollo de actuaciones sanitarias en el centro docente.
3. El Documento Unificado de Matrícula y Solicitud de Servicios contendrá la declaración jurada o de responsabilidad de no simultaneidad de estudios en régimen oficial y a tiempo completo, y el consentimiento informado de tratamiento de imágenes/voz del alumnado en centros docentes de titularidad pública de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, con la finalidad de difundir las actividades de los centros docentes públicos no universitarios, centros del profesorado, residencias escolares y otras dependencias de dicha Consejería.
Cuadragésima primera.- Otros trámites de los centros docentes.
1. Una vez concluido el plazo de matrícula, los centros docentes validarán los documentos de matrícula recibidos y los registrarán en la aplicación informática correspondiente.
2. Dentro del plazo indicado en la convocatoria anual del procedimiento, los centros grabarán en la aplicación de “Previsión de Evolución del Alumnado” las modificaciones pertinentes en la opción de promoción y repetición derivadas de los resultados de la evaluación final.
3. Asimismo, en la aplicación de “Gestión de admisión”, marcarán al alumnado matriculado para posteriormente generar el estadillo de previsión y matrícula, que deberán imprimir, firmar y custodiar en la secretaría del centro.
4. Las direcciones de los centros de educación secundaria y de los correspondientes centros públicos adscritos de Educación Primaria, una vez convocados por la Inspección de Educación y constituidos en comisión, por distritos, procederán, una vez cerrados los expedientes de 6.º de Educación Primaria, a la entrega de la relación del alumnado que va a iniciar o continuar la Educación Secundaria Obligatoria, junto con los historiales académicos del alumnado generados en el aplicativo de Registro Centralizado de Expedientes Académicos, así como cualquier otra información de interés acordada en el distrito para el adecuado proceso educativo del alumnado.
5. Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán mantener actualizados los datos de matrícula del alumnado en su sistema informático durante el curso académico.
VI. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Cuadragésima segunda.- Tratamiento y cesión de datos del alumnado.
1. La incorporación de un alumno o alumna a un centro docente supondrá el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.
2. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.
3. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Cuadragésima tercera.- Datos necesarios para el ejercicio de la función educativa.
Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa, tales como los referidos al origen, ambiente familiar y social, características o condiciones personales, desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos y alumnas, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
Cuadragésima cuarta.- Obligación de colaborar.
Los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras y los propios alumnos o alumnas deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este capítulo.
Cuadragésima quinta.- Deber de sigilo.
El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad del alumnado o de sus familias, quedará sujeto al deber de sigilo.
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