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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- De acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, las personas con discapacidad son consideradas como sujetos titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
Segundo.- La incorporación a la vida adulta del alumnado con discapacidad intelectual continúa siendo un desafío que precisa de la colaboración e implicación de los diferentes organismos e instituciones; y, si bien el sistema educativo constituye la base impulsora para que esta se produzca con el mayor éxito posible, es innegable que existe un sector importante de la población adulta con discapacidad a la que le resulta sumamente complejo este proceso de transición.
Tercero.- Los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) han reconocido, desde sus inicios, la inclusión de los colectivos más vulnerables a través de la formación y la promoción de sus capacidades. En especial, adquieren un valor prioritario para ofrecer a los colectivos en riesgo de exclusión o con necesidades educativas especiales la posibilidad de acceder a ofertas formativas que potencien la autonomía personal, desarrollen diversas competencias y favorezcan la participación en la vida social de su comunidad.
Cuarto.- En nuestra Comunidad Autónoma, existe un porcentaje significativo de alumnado con discapacidad intelectual que, una vez finalizada su escolarización en los Centros de Educación Especial (CEE) o Aulas Enclave (AE), no encuentra una continuidad en la respuesta formativa adecuada para su desarrollo personal y social más allá de los 21 años.
Quinto.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias cuenta con una amplia y dilatada experiencia en la gestión de la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales (NEE).
En el seno departamental, este Centro Directivo es el responsable de la organización de las medidas para atender a la diversidad del alumnado a lo largo de la escolarización, desde la etapa de Educación Infantil hasta el Bachillerato, gestionando en particular la escolarización en Centros de Educación Especial y Aulas Enclave. Esta es una práctica que se lleva realizando en esta Comunidad Autónoma desde hace más de veinte años, por lo que se ha adquirido una amplio bagaje en la gestión de la atención a este colectivo.
Sexto.- La Agenda 2030 plantea entre sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) el ODS4 “Educación de calidad”, consistente en garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.
Séptimo.- El Plan Estratégico Departamental 2024-2027 (PED 2024-2027) determina la misión, la visión y los valores de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y establece como eje estratégico 1 la calidad, equidad, inclusión y éxito escolar, recogiendo, entre los objetivos estratégicos de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, el de atender a las necesidades formativas del alumnado NEE que, al cumplir los 21 años, sale del sistema educativo y no obtiene plaza en otro tipo de atención formativa u ocupacional.
Octavo.- Con el Proyecto NEAE+21 se pretende dar respuesta a la actual situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas con discapacidad intelectual, quienes, una vez finalizada su escolarización en AE y CEE, no encuentran una alternativa formativa. Este proyecto tiene prevista una duración de cuatro cursos académicos. El periodo de escolarización se podrá prolongar hasta los 25 años de edad, cumplidos durante el año natural que finaliza el curso.
En este sentido, se plantean los siguientes objetivos:
• Dar continuidad a la formación del alumnado adulto que presenta discapacidad intelectual y que finaliza su periodo de escolarización en un Centro de Educación Especial o Aula Enclave.
• Garantizar la existencia de oportunidades educativas accesibles y adaptadas, para que las personas con discapacidad puedan adquirir conocimientos y habilidades que les permitan desenvolverse en diferentes ámbitos.
• Acompañar al alumnado adulto con discapacidad intelectual y a su familia en su proceso de participación en la vida activa con los apoyos que sean necesarios.
• Fomentar la inclusión social y comunitaria, promoviendo la participación en actividades educativas, laborales, recreativas y sociales, según los intereses y las preferencias de la persona.
Noveno.- El desarrollo del proyecto se organizará en torno a tres ámbitos de intervención:
• Ámbito de autonomía personal: aprendizajes funcionales para el desenvolvimiento cotidiano del alumnado como pueden ser la higiene, la alimentación, el vestido, el cuidado personal, la gestión emocional, el cuidado y mantenimiento del entorno inmediato, y la actividad física y deportiva, de manera que se alcance el mayor nivel de autonomía personal posible y prevenir el deterioro de la discapacidad o dependencia. Se incidirá, asimismo, en el desarrollo de habilidades que favorezcan la promoción de la autodeterminación, entendida esta como el fomento de la capacidad para tomar decisiones, para la resolución de problemas de la vida cotidiana, para manifestar sus gustos y preferencias, para llegar a acuerdos.
• Ámbito de participación e inclusión social: aprendizajes relacionados con actividades significativas de la vida en comunidad como la participación y elección autónoma de actividades de ocio y tiempo libre, la interacción en grupos de amistades, la utilización de servicios o los recursos de la comunidad, la colaboración directa en actividades desarrolladas por los organismos o las instituciones del entorno o la participación en proyectos de internacionalización entre otras.
• Ámbito laboral: aprendizajes relacionados con el desarrollo de actividades que favorezcan la formación en competencias profesionales y para el conocimiento del mundo laboral, favoreciendo la gestión de un itinerario laboral personalizado, a partir de sus potencialidades. Se promoverá el desarrollo de estrategias que les permitan la aplicación de los aprendizajes en situaciones y contextos reales (como, por ejemplo, participando en la organización de jornadas, eventos deportivos, …), fomentando la realización de diversas prácticas en empresas o servicios propios de la Administración educativa, para garantizar una formación funcional en diferentes ámbitos laborales que se acerquen a los intereses, las fortalezas y las competencias de cada alumnado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 5 bis, establece que “la educación no formal en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de la vida, comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal y que se dirigen a personas de cualquier edad (...)”.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el impulso de las medidas que promuevan la igualdad de oportunidades y que persiguen la presencia integral de las personas con discapacidad concierne a todos los ciudadanos, organizaciones y entidades.
Tercero.- Tal y como recoge la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, con respecto a la atención a las necesidades educativas y el aprendizaje permanente, todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.
Cuarto.- La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, determina los principios, los objetivos y las líneas programáticas que han de regir la Educación de Personas Adultas en Canarias. Concretamente, establece, en el marco de nuestra Comunidad Autónoma, las vías para permitir y favorecer el acceso al aprendizaje permanente a lo largo de la vida a través de múltiples vías.
Quinto.- El Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge, en su artículo 4, que corresponde a la Consejería competente en materia de educación regular las diferentes medidas de atención a la diversidad, que pueden abarcar desde la atención personalizada hasta la puesta en práctica de programas o medidas organizativas más amplias que favorezcan la equidad y la excelencia.
Asimismo, se establece en el mismo artículo que el alcance de la respuesta educativa a la diversidad afectará al alumnado de todas las enseñanzas no universitarias de régimen general y de régimen especial que así lo precisen.
Por otra parte, la disposición adicional cuarta indica que la educación de las personas adultas con necesidades específicas de apoyo educativo se contemplará dentro de la planificación educativa de la Consejería competente en materia de educación, contando para ello con las aportaciones de las organizaciones que les representen, así como con las de sus padres y madres, o personas representantes legales del alumnado, en su caso.
Sexto.- La Orden n.º 1048/2023, de 29 de diciembre de 2023, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se aprueba la propuesta del Plan Estratégico Departamental 2024-2027 (PED 2024-2027), en los términos señalados en el antecedente de hecho séptimo.
Séptimo.- La Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación ostenta la competencia para diseñar, fomentar y autorizar programas y medidas educativas de carácter experimental o extraordinario dirigidos a la mejora de la convivencia, el respeto a la diversidad, la igualdad y la inclusión, la atención al alumnado en riesgo de abandono escolar, así como al incremento de las tasas de idoneidad y de titulación y a la continuidad en el sistema a estudios superiores [artículo 20.2.m) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes].
Atendiendo a lo señalado anteriormente,
RESUELVO:
Primero.- Autorizar con carácter experimental el Proyecto NEAE+21.
Segundo.- Efectuar convocatoria de participación en el proyecto para el curso académico 2023-2024 de conformidad con las bases que figuran en el anexo.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Las sucesivas publicaciones se efectuarán en la mencionada página web.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2024.- El Director General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, David Pablos González.
ANEXO
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA
1.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto ofertar 32 plazas de alumnos y alumnas para su participación en el Proyecto NEAE+21, correspondiente al curso académico 2023-2024, cuyo fin es dar respuesta a la actual situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas con discapacidad intelectual, quienes una vez finalizada su escolarización en AE y CEE no encuentran una alternativa formativa.
2.- Requisitos del alumnado destinatario.
Podrá participar en el Proyecto NEAE+21 toda persona que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Tener reconocida una discapacidad intelectual de carácter leve o moderado, conforme a la clasificación del DSMV, en su versión actual.
2. Haber nacido en el año 2001 o 2002.
3. Haber agotado la permanencia excepcional en AE o CEE en el curso escolar 2021-2022 o 2022-2023.
4. No ser usuario o usuaria de otro servicio o recurso para personas con discapacidad intelectual.
5. No estar cursando un Programa de Formación Profesional Adaptada.
6. Disponer de un nivel de autonomía personal y social que le permita beneficiarse del itinerario formativo propuesto.
3.- Centros donde se implantará el Proyecto NEAE+21 durante el curso 2023-2024 y plazas ofertadas.
Ver anexo en la página 7427 del documento Descargar
4.-Solicitudes.
Para el curso escolar 2023-2024, la solicitud de plaza se realizará preferentemente de manera presencial en el centro educativo que se seleccione (conforme al modelo disponible que se podrá retirar en el centro elegido, estando accesible además en la página web de esta Consejería), en el plazo de 4 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud irá acompañada necesariamente de la siguiente documentación:
• DNI de la persona para la que se solicita plaza.
• DNI de padres, madres, tutores o tutoras legales, guardadores o guardadoras.
• Certificado vigente de discapacidad o certificado de reconocimiento de situación de dependencia.
Adicionalmente y con el fin de acreditar el cumplimiento de los criterios a tener en cuenta para fijar el orden de selección de las personas participantes en este proceso, deberá acompañarse a la documentación anterior:
• Documentación acreditativa de condición de familia numerosa, si procede.
• Documentación acreditativa de condición de familia monoparental, si procede.
• Documentación acreditativa de condición de víctima de violencia de género, si procede.
• Documentación acreditativa de concurrencia de discapacidad de hermanos o hermanas, padres, madres, tutores o tutoras legales, guardadores o guardadoras, si procede.
• En su caso, documentación acreditativa de la situación de urgencia social, emergencia social, alta exclusión social o vulnerabilidad, emitida por cualquier organismo oficial con competencias en servicios sociales.
La no presentación de documentación relativa a criterios susceptibles de ser contemplados a efectos de baremación no impedirá que la persona solicitante sea admitida, teniendo como únicos efectos la no obtención de los puntos correspondientes a los criterios de baremación cuya documentación no se aporta.
Los requisitos señalados en esta convocatoria deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no poder acreditarse documentalmente algún requisito o mérito a baremar, por encontrarse en trámite de expedición, podrá alegarse su posesión y acreditarse posteriormente antes de la finalización del periodo de subsanación a las listas provisionales de admitidos.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
5.- Listado provisional de admitidos y excluidos al proyecto.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará por centro educativo seleccionado la relación ordenada alfabéticamente de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación, para subsanar el defecto o las omisiones que hayan motivado su exclusión.
Transcurrido dicho plazo, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proyecto.
6.- Comisión de baremación y criterios para la selección del alumnado.
Se creará una comisión de baremación que valorará las solicitudes presentadas con la finalidad de confirmar que las personas solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en el apartado segundo de este anexo. Cuando la demanda supere el número de plazas ofertadas, será, además, la encargada de baremar la documentación presentada junto con las solicitudes, para la configuración de los listados con el alumnado seleccionado para participar en el proyecto.
La comisión de baremación estará compuesta por:
• Un representante del Área de NEAE y orientación educativa y profesional de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.
• Dos representantes del Servicio de Inspección de Educación.
• Dos personas coordinadoras del equipo de atención educativa del Proyecto NEAE+21.
• Un terapeuta ocupacional o trabajador social.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas supere la oferta de plazas escolares de un centro, las solicitudes se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios:
Ver anexo en la página 7429 del documento Descargar
En caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al solicitante que haya finalizado su escolarización en el curso 2021-2022. Si persistiera el empate se aplicará el siguiente criterio:
La letra que se aplicará para los resolver el empate será la “D”, de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado en la sede de la extinta Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, para el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias. La prioridad en el orden de lista vendrá dada aplicando la letra “D”, como primera letra, de forma sucesiva en los dos apellidos y en el nombre. La consideración de los apellidos y del nombre del alumnado se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el documento acreditativo de su identidad, si lo tuviera, o en el Libro de Familia en el que esté inscrito.
7.- Listado de solicitudes seleccionadas.
Una vez baremadas las solicitudes atendiendo a los criterios señalados en la base anterior, se publicará un listado provisional para cada uno de los centros. Concluido el periodo de 2 días establecido para la presentación de reclamaciones de los mencionados listados y una vez resueltas, la comisión de baremación elevará la propuesta de personas seleccionadas a la persona titular de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, publicándose el listado definitivo de adjudicación de plazas por centro, ordenado conforme a la baremación alcanzada. Ambos listados se publicarán en la web de la Consejería y en el CEPA de referencia.
8.- Listado de reservas.
Si el número de solicitudes admitidas hubiese sido mayor que el de plazas ofertadas, se creará una lista de reserva por centro que se empleará para cubrir las vacantes que pudieran generarse durante el periodo de actividad formativa, la cual se publicará en la web de la Consejería y en el CEPA de referencia.
9.- Matrícula.
Los solicitantes seleccionados procederán a formalizar la matrícula en el CEPA asignado, conforme a los plazos que se publicarán en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y en los tablones de anuncios del CEPA correspondiente.
• Isla de Tenerife: CEPA Farola de Santa Cruz.
• Isla de Gran Canaria: CEPA Telde-La Herradura.
El modelo de matrícula se facilitará a través de la página web de la Consejería o podrá retirarse personalmente en el CEPA asignado.
10.- Duración de la actividad formativa.
El inicio de la actividad formativa está prevista para el día 1 de abril en el CEPA Farola de Santa Cruz y el día 2 de abril en el CEPA Telde-La Herradura, sin perjuicio de posibles cambios que se puedan ocasionar por causas sobrevenidas. La finalización del periodo lectivo será el día 21 de junio de 2024.
11.- Evaluación y seguimiento del proyecto.
El seguimiento y la evaluación del programa serán llevados a cabo por una comisión constituida por la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), el equipo técnico de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación y una representación de la Inspección de Educación.
Esta comisión aplicará un plan de seguimiento y evaluación de la implementación y la consecución de los objetivos del programa.
La comunidad educativa implicada en el desarrollo de la experiencia del Proyecto NEAE+21 podrá participar en la evaluación del mismo, facilitando toda la información que se solicite.
Las conclusiones de esta evaluación serán publicadas y difundidas por parte de la ACCUEE, en colaboración con la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.
12.- Resolución de incidencias.
La Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación resolverá cuantas incidencias y dudas, en cuanto a la interpretación del contenido de la Resolución, se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, pudiendo efectuar, motivadamente, las modificaciones que sean necesarias en el desarrollo de este proyecto, cuando concurran razones que así lo justifiquen, publicándose en todo caso en la página web de la Consejería.
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