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BOC-A-2024-047-878.
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Por la presente se hace pública la Resolución de Alcaldía n.º 2024-081, de fecha 21 de febrero de 2024.
«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA
RESULTANDO:
Vista la propuesta del Tribunal Calificador de fecha 6 de febrero de 2024, dirigida al Alcalde proponiendo el nombrando como funcionarios de carrera con la categoría de Policías Locales, a los/as aspirantes seleccionados/as que han superado la fase de oposición del proceso selectivo de la convocatoria para la provisión de 3 plazas de policía local del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, por turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición, cuyas bases y convocatoria fueron aprobadas por Decreto de Alcaldía n.º 347/2020, de fecha 18 de agosto de 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 103, de fecha 26 de agosto de 2020, que textualmente dice:
Visto el informe de Recursos Humanos de fecha 20 de febrero de 2024.
Visto que por la Secretaría General se emite informe propuesta de fecha 20 de febrero de 2024, del siguiente tenor literal:
“INFORME - PROPUESTA DE SECRETARÍA
En relación con el expediente n.º 2818/2019, relativo al proceso selectivo de la convocatoria para la provisión de 3 plazas de Policía Local del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, por tuno de acceso libre y mediante el sistema de oposición, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Vista la propuesta del Tribunal Calificador, de fecha 6 de febrero de 2024, que textualmente dice:
“PROPUESTA DE ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR PARA EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS 3 POLICÍAS LOCALES:
PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, POR RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N.º 347/2020, DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2020, Y PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, N.º 103, DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2020, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS N.º 178, DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020, ASÍ COMO RESOLUCIÓN ALCALDÍA N.º 702/2020, LAS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA N.º 4, DE 8 DE ENERO DE 2021, Y BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS N.º 9, DE FECHA 14 DE ENERO DE 2021, Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO N.º 18, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2021.
Visto que se han realizado las 1.200 horas correspondientes al periodo de prácticas y dando cumplimiento a la Resolución n.º 96/2023, de fecha 25 de enero de 2023, del Director General de Seguridad y Emergencia, por la que se declaran aptos los opositores que han realizado el LXI Curso de Formación Básica para Policías Locales de Canarias (semipresencial), entre los que se encuentran los siguientes opositores que resultaron propuestos por el Tribunal del procedimiento de selección de tres plazas de la Policía Local para el cuerpo de Policía Local de La Aldea, el Tribunal Calificador en sesión celebrada 5 de febrero de 2024 acuerda lo siguiente:
Primero.- Se propone elevar a la Alcaldía la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a los siguientes opositores para ocupar las plazas de Policía Local objeto del proceso selectivo antes reseñado a favor de:
1.º) D. Sigfrido Oliva Martel, DNI ***008***, con NIP *** (Apto).
2.º) D. Pablo Samuel Medina Guedes, DNI ***040***, con NIP ***(Apto).
3.º) D. Airam Ríos Montero, DNI ***964***, con NIP *** (Apto).
Lo que se traslada al Sr. Alcalde para su conocimiento y posterior nombramiento de funcionarios de carrera.- En La Aldea de San Nicolás a fecha 6 de febrero de 2024.- El Presidente”.
Visto el informe emitido por el Departamento de personal de fecha 20 de febrero de 2024, en sentido favorable.
Visto que los aspirantes seleccionados han presentado dentro del plazo los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para tomar posesión de su plaza.
Visto lo establecido en la base décima, de las bases que rigen la convocatoria, que textualmente establece:
“Décima.- Propuesta final y nombramiento definitivo.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándosele destino.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos.
El/la que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos, se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2.º y disposición transitoria 9.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.”
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
- Los artículos 16, 21, 24, 25.1, 26 y 27 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
- El Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que establecen las Condiciones Básicas de Acceso, Promoción y Movilidad de los Miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
- La Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
- El artículo 5.1.a) del Decreto 5/2001, de 22 de enero, por el que se crea el Registro de Policías Locales de Canarias.
- El artículo 18 y los artículos 55 a 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Los artículos 21.1.g) y h), 91, 100 y 102 y la disposición final tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Los artículos 133 y 134 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- Los artículos 3, 4, 5 y 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- Los artículos 15 a 26 y 73 a 80 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (de aplicación supletoria).
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable procediendo su aprobación definitiva por Alcalde de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Realizar el nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo y Subgrupo C1, Policías Locales del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, con los derechos y deberes que les correspondan, a favor de:
1.º) D. Sigfrido Oliva Martel. DNI: ***008***.
2.º) D. Pablo Samuel Medina Guedes. DNI: ***040***.
3.º) D. Airam Ríos Montero. DNI: ***964***.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados para que tomen posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del presente nombramiento; a Recursos Humanos e Intervención de este Ayuntamiento, a la Dirección General de la Función Pública y a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, a los efectos oportunos.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://laaldeadesannicolas.sedelectronica.es], en el tablón de anuncios, en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas y Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno y a la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que se celebre.”
Considerando que por la Intervención de este Ayuntamiento se ha emitido informe de fiscalización previa en sentido favorable, de fecha 21 de febrero de 2024.
En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y 31 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias -LMC-,
RESUELVO:
Primero.- Nombrar funcionarios de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo y Subgrupo C1, Policías Locales del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, con los derechos y deberes que les correspondan, a favor de:
1.º) D. Sigfrido Oliva Martel. DNI: ***008***.
2.º) D. Pablo Samuel Medina Guedes. DNI: ***040***.
3.º) D. Airam Ríos Montero. DNI: ***964***.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados para que tomen posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del presente nombramiento; a Recursos Humanos e Intervención de este Ayuntamiento, a la Dirección General de la Función Pública y a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, a los efectos oportunos.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://laaldeadesannicolas.sedelectronica.es), en el tablón de anuncios, en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno y a la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que se celebre.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos, significándose que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, recurso contencioso administrativo ante los correspondientes Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se publica, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 123, 124 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.»
La Aldea de San Nicolás, a 22 de febrero de 2024.- El Alcalde, Víctor Juan Hernández Rodríguez.
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