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BOC-A-2024-045-844.
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En la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se constituyeron diversas unidades administrativas provisionales para la gestión y control de los fondos Next Generation EU. Dentro de las mismas, se crearon, en concreto, varios Programas como unidades superiores dependientes directamente de la persona titular de la Consejería.
De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, la Consejería de Transición Ecológica y Energía asume las competencias que, en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía, tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de planificación territorial y aguas.
El artículo 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atribuye a los titulares de departamento la aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como el reconocimiento de las obligaciones correspondientes, e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos. Este precepto, en su apartado tercero, permite delegar las referidas facultades en los términos establecidos reglamentariamente.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los términos que en dicho precepto se establecen.
El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.
Razones de índole técnica y de eficacia hacen conveniente delegar en las personas titulares de las unidades administrativas provisionales para la gestión y seguimiento de los fondos Next Generation EU, denominadas “Programas”, y en las “Direcciones de unidad”, las autorizaciones de pago relativas a las comisiones de servicios que realice el personal que se encuentre a su cargo, y en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las de las que realicen las personas titulares de las unidades administrativas provisionales denominadas “Programas”.
En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en las personas titulares de los Programas para la gestión y seguimiento de los fondos Next Generation EU existentes en el Departamento el ejercicio de la función de autorización de pago de las comisiones de servicios de las personas titulares de las unidades administrativas provisionales de cada Programa.
Segundo.- Delegar en las personas titulares de las unidades administrativas provisionales dependientes de los Programas para la gestión y seguimiento de los fondos Next Generation EU existentes en el Departamento el ejercicio de la función de autorización de pago de las comisiones de servicios del personal que esté prestando servicios en la unidad administrativa provisional de la que sea titular.
Tercero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la función de autorización de pago de las comisiones de servicios de las personas titulares de los Programas para la gestión y seguimiento de los fondos Next Generation EU del Departamento.
Cuarto.- Los actos administrativos que se dicten en virtud de estas delegaciones indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autorización de procedencia, así como a esta resolución, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.
Quinto.- La competencia que se delega en esta Resolución podrá ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2024.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.
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