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BOC-A-2024-045-841.
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Vistos los expedientes que han tenido entrada en este Instituto, relativos al proceso electoral celebrado en los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen protegidas de vinos “Lanzarote”, “Valle de La Orotava” y “Valle de Güímar”, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de 14 de julio de 2023, del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (BOC n.º 157, de 9.8.2023), se convocaron elecciones a vocales representativos de los sectores vitícola y vinícola para conformar los Plenos de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen protegidas de vinos de Canarias.
Segundo.- Tras el desarrollo del proceso electoral y una vez transcurrido el plazo de exposición de los Acuerdos de las respectivas Comisiones Electorales, proclamando las candidaturas definitivas, los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen protegidas de “Lanzarote”, “Valle de La Orotava” y “Valle de Güímar” remitieron a este Instituto el expediente completo, donde consta la proclamación definitiva de una sola candidatura por sector, para conformar cada uno de los Plenos de los citados Consejos Reguladores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Resolución de convocatoria en su base 10, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, establece que, en caso de que, respecto de un sector, se proclamase con carácter definitivo una única candidatura, el Director del Instituto procederá al nombramiento de sus integrantes como vocales, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Examinados los expedientes remitidos, se observa que se ha presentado y proclamado una única candidatura para cada uno de los sectores, vitícola y vinícola, para conformar los Plenos de cada uno de los citados Consejos, no habiéndose impugnado ninguna de las candidaturas proclamadas.
Segundo.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de acumular procedimientos, cuando estos guarden entre sí identidad sustancial o intima conexión, no siendo dicho acuerdo susceptible de recurso.
En el supuesto que nos ocupa, los expedientes guardan entre sí una identidad sustancial, cual es, el nombramiento de vocales para conformar los Plenos de los Consejos Reguladores, por lo que cabe acumular en una única resolución el nombramiento de los mismos.
Por todo ello, visto el informe-propuesta de la Secretaría de este organismo y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Nombrar los vocales que se relacionan para conformar los Plenos de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen protegidas de vinos “Lanzarote”, “Valle de La Orotava” y “Valle de Güímar”.
1) Vocales del Pleno del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida de vinos “Lanzarote”:
a) Por el sector vitícola:
Ver anexo en la página 6606 del documento Descargar
b) Por el sector vinícola:
Ver anexo en la página 6606 del documento Descargar
2) Vocales del Pleno del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida de vinos “Valle de La Orotava”:
a) Por el sector vitícola:
Ver anexo en la página 6606 del documento Descargar
b) Por el sector vinícola:
Ver anexo en la página 6607 del documento Descargar
3) Vocales del Pleno del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida de vinos “Valle de Güímar”:
a) Por el sector vitícola:
Ver anexo en la página 6607 del documento Descargar
b) Por el sector vinícola:
Ver anexo en la página 6607 del documento Descargar
Segundo.- Notificar esta Resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro que estimaran oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2024.- El Director, Luis. Arráez Guadalupe.
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