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BOC-A-2024-044-830.
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La atracción del talento y la captación de recursos humanos con una sólida trayectoria científica constituye un objetivo prioritario en nuestra universidad. Para ello se aprueba la presente convocatoria para la contratación de investigadores posdoctorales que persigue la captación de capital humano con el objeto de fortalecer la calidad y la competitividad del personal docente e investigador. La convocatoria tiene un doble propósito: por un lado, captar y retener talento. Por otro, fortalecer el potencial científico/técnico de los propios Grupos de Investigación de la ULL que posibilite el futuro fortalecimiento de las líneas de investigación desarrolladas o la creación de nuevas líneas de investigación, así como la captación de recursos económicos mediante su participación en convocatorias competitivas de ámbito nacional o internacional.
Al amparo de las competencias atribuidas a este Vicerrectorado y de la planificación de los objetivos perseguidos por la ULL en el ámbito de la investigación, se establecen las siguientes bases de convocatoria de contratación posdoctoral.
BASES
Primera.- Objeto.
1.1. El objeto de la presente Resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de mérito, capacidad, publicidad y objetividad, cuatro (4) contratos posdoctorales, para la incorporación a la ULL de doctores con probada trayectoria y capacidad científica.
1.2. Los contratos se distribuirán por áreas de conocimiento ULL, pudiéndose asignar un solo contrato por área de conocimiento.
1.3. La incorporación a la ULL se realizará mediante un contrato de acceso de personal investigador Doctor. En el caso, de que no pueda utilizarse esta modalidad contractual por haber tenido la persona que resulte seleccionada un contrato de esta modalidad, o por cualquier otra circunstancia legal que imposibilite la aplicación de dicha modalidad contractual, la vinculación a la ULL será mediante la modalidad contractual prevista en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
1.4. El personal investigador contratado podrá prestar colaboración en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación que se desarrolle por un máximo de 100 horas anuales.
Segunda.- Requisitos de las personas interesadas.
2.1. Podrá participar en la convocatoria el personal doctor que habiendo participado en las convocatorias de ayudas Ramón y Cajal del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación que a continuación se indican, hayan obtenido en la evaluación de su solicitud una puntuación igual o superior a las que igualmente se señala:
• Convocatoria correspondiente al año 2020 de ayudas Ramón y Cajal (Resolución de 23.11.2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2020, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 -Ayudas Ramón y Cajal, Ayudas Juan de la Cierva- Formación, Ayudas Juan de la Cierva-Incorporación y Ayudas para personal técnico de apoyo). Las personas interesadas deben haber obtenido una evaluación igual o superior a 75 puntos.
• Convocatoria correspondiente al año 2021 de ayudas Ramón y (Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el periodo 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021). Las personas interesadas deben haber obtenido una evaluación igual o superior a 75 puntos.
• Convocatoria correspondiente al año 2022 de ayudas Ramón y Cajal (Resolución de 21 de diciembre, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2022, de las de las ayudas Ramón y Cajal, del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023). Las personas interesadas deben haber obtenido una evaluación igual o superior a 75 puntos.
Tercera.- Características de los contratos.
1.- El objeto del contrato será la realización de actividades de investigación en el área o subárea temática en la que haya sido evaluado en las convocatorias Ramón y Cajal.
2.- La dedicación del contrato será a tiempo completo y en modalidad presencial.
3.- La duración del contrato será de tres años, y podrá prorrogarse por un año adicional. El tiempo de contrato transcurrido bajo la modalidad contractual de acceso de personal investigador doctor o bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en la que haya podido estar contratada la persona seleccionada se contabilizará para el cálculo del periodo máximo de contrato previsto.
4.- La fecha estimada de incorporación a la ULL prevista será el 1 de abril de 2024. En todo caso, la resolución definitiva de concesión de los contratos fijará la fecha de incorporación de las personas seleccionadas.
En el caso de extranjeros no comunitarios, se tendrá en cuenta lo señalado en la base decimosegunda.
5.- Podrá aplazarse la fecha de incorporación hasta un máximo de dos meses respecto a la fecha fijada en la resolución definitiva, previa solicitud motivada de la persona interesada, y siempre que las condiciones de la subvención que financia el contrato lo permitan. La solicitud de aplazamiento se deberá presentar en el plazo improrrogable máximo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la adjudicación definitiva.
6.- La interrupción del cómputo del contrato se ajustará a lo dispuesto por la normativa aplicable al mismo.
7.- Los desplazamientos fuera de la ULL que la persona contratada deba realizar, relacionados con la investigación desarrollada durante la ejecución del contrato, deberán ser autorizados previamente a su realización y de forma expresa por este Vicerrectorado. La autorización de desplazamiento se solicitará a través del procedimiento electrónico establecido al efecto.
Cuarta.- Coste anual del contrato. Asignación económica adicional.
1.- El coste anual total de cada contrato es de 43.076,69 euros. En dicho importe se entiende incluida la cantidad correspondiente a la cuota patronal a la Seguridad Social.
2.- El Vicerrectorado pondrá a disposición de las personas contratadas una cantidad de 10.000 euros para gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación objeto de su contrato. Con cargo a esa cantidad podrán realizarse los siguientes gastos:
a) Adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico.
b) Adquisición de material bibliográfico.
c) Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
d) Gastos de viaje (dietas, alojamiento y manutención, locomoción).
En relación con los gastos de viajes y dietas, serán de aplicación los límites establecidos para el grupo 2 en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre (BOC n.º 137, de 22 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.
e) Gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico.
No se admitirán gastos de contratación de personal con cargo a esta asignación económica adicional.
Los gastos realizados con cargo a esta cantidad adicional han de realizarse durante la vigencia del contrato. No obstante, si el contrato es objeto de prórroga y no se realizó gasto por el importe total consignado, se podrá continuar haciendo gasto hasta agotar el máximo previsto. La tramitación de gastos se ajustará a lo establecido en la normativa ULL correspondiente.
Quinta.- Financiación de la convocatoria.
1.- El crédito total previsto para esta convocatoria es de 569.680,32 euros, cantidad que se distribuye en la forma siguiente:
• Importe total contratos: 529.680,32 euros que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1804032305, correspondiente a la subvención directa nominada concedida por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias para Proyectos de I+D y Transferencia, de fecha 30 de junio de 2023, y de acuerdo a la siguiente distribución estimativa:
Ver anexo en la página 6352 del documento Descargar
La vigencia de los contratos se supedita, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las anualidades correspondientes.
• Importe total financiación adicional: 40.000 euros, que se financiación con cargo la aplicación 1804031630 de este Vicerrectorado.
Sexta.- Publicación de la convocatoria. Plazo de presentación de solicitudes.
1.- La presente resolución de convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la dirección web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-de-doctores-viera-y-clavijo/
2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles y se iniciará a las 00:00:00 am del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará a las 23:59:59 horas del último día del plazo (hora local en ambos casos).
Séptima.- Forma de presentación de las solicitudes. Formalización de la solicitud.
1.- Las solicitudes, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, se presentarán a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica de la ULL: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/703
Si la persona interesada no dispone de claves de acceso para acceder a la sede, podrá obtenerlas en el apartado “Obtención de claves de acceso” de la propia sede electrónica.
Las personas interesadas podrán presentar una única solicitud. Dado que los contratos se concederán distribuidos por área de conocimiento ULL, en dicha solicitud, podrá indicarse un máximo de dos áreas de conocimiento ULL, de las ofertadas en el área AEI.
Las áreas de conocimiento ULL se relacionan en el Anexo 1 esta convocatoria.
En el caso de que se contravenga lo indicado, y una misma persona presente más de una solicitud, se considerará que opta por la presentada en último lugar de acuerdo con la fecha y hora de registro de entrada en la ULL, por lo que no se atenderán las presentadas con anterioridad.
2.- La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, pasaporte o NIE.
b) Informe de evaluación final donde figure la calificación obtenida por la persona candidata emitido en el proceso de evaluación correspondiente a alguna de las convocatorias señaladas en la base segunda de esta convocatoria. Podrá acreditarse con uno o varios documentos.
c) Memoria de investigación presentada por la persona solicitante junto con la solicitud presentada a alguna de las convocatorias señaladas en la base segunda de la convocatoria.
d) Declaración responsable de veracidad de la documentación aportada en formato digital (incluida en la solicitud).
Para la participación en la convocatoria no se exige la presentación del título de Doctor/a. No obstante, las personas que resulten seleccionadas deberán presentar dicho título junto con la restante documentación necesaria para la formalización del contrato. En el caso de títulos de Doctor extranjeros, además de título de Doctorado deberá aportarse la correspondiente equivalencia por una universidad española.
Octava.- Subsanación de solicitudes.
1.- Si la documentación presentada fuera incompleta o presentase errores subsanables, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que los interesados subsanen los defectos de la solicitud con advertencia de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Una vez finalizado el plazo para la subsanación y comprobada la documentación recibida, en su caso, se publicará la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos. Frente a dicha resolución, en cuanto acto de trámite cualificado, cabrá la interposición de recurso ante la jurisdicción social en el plazo de dos meses o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante este Vicerrectorado. Ambos plazos se computan desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
En el caso de que todas las solicitudes presentadas aporten correctamente la documentación requerida, se dictará directamente resolución definitiva de admitidos.
Novena.- Evaluación de solicitudes.
1.- La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios establecidos en el Anexo 2 de la presente convocatoria.
2.- La Comisión Evaluadora encargada de la valoración de las solicitudes estará compuesta por:
Comisión titular:
Presidenta: la Directora de Secretariado de Promoción de la Investigación.
Secretario: el Director de Secretariado de Estrategia Científica.
Vocal: el Director de Secretariado de Institutos Universitarios y Publicaciones.
Comisión suplente:
Suplente 1: la Directora de Secretariado del Marco Jurídico de la Investigación.
Suplente 2: el Director del Servicio General de Apoyo a la Investigación.
En caso de actuar algún suplente, se encargará de las funciones de secretaría de la Comisión la persona a la que suple si tenía asignadas dichas funciones.
3.- Las sesiones de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que algún miembro de la Comisión titular esté incurso en algún supuesto de abstención o recusación, se designará por este Vicerrectorado el miembro suplente correspondiente.
4.- La Comisión Evaluadora podrá solicitar la asistencia de expertos si se considera necesario.
5.- El acta incluirá informe en el que se recoja el resultado de la evaluación efectuada.
6.- Los miembros de la Comisión estarán sujetos a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a la abstención y recusación en los procedimientos.
Décima.- Propuesta de resolución. Resolución provisional y definitiva.
1.- La Comisión Evaluadora, concluido el proceso de evaluación de solicitudes, elevará la propuesta de candidatos seleccionados a este Vicerrectorado, y propondrá una relación de suplentes conforme a lo señalado en el Anexo 2 a esta convocatoria.
2.- Este Vicerrectorado, a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, dictará resolución provisional de selección de personas candidatas, concediéndose un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a dicha publicación para presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Dichas reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora.
3.- Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo fijado al efecto sin que se hayan producido, se dictará resolución definitiva de adjudicación.
Undécima. Comunicación con los interesados. Publicaciones.
Las resoluciones de admisión al procedimiento, subsanación de solicitudes y de adjudicación provisional y definitiva de los contratos serán publicadas en la dirección web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-de-doctores-viera-y-clavijo/, publicaciones que tendrán el carácter de notificación practicada de acuerdo a lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se podrá enviar al correo electrónico que el interesado haya consignado en su solicitud aviso de cortesía de las publicaciones realizadas. Estos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen a la persona interesada de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.
Los plazos correspondientes comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de publicación en la web de la ULL.
Una vez formalizado el contrato, las comunicaciones con la persona interesada se realizarán mediante notificación electrónica a través de la sede electrónica de la ULL. Para ello la persona contratada deberá tener abierta cuenta de correo institucional, cuenta de correo en la que recibirá aviso de las notificaciones electrónicas practicadas.
Decimosegunda.- Formalización del contrato. Solicitud de aplazamiento de la fecha de incorporación.
1.- Los candidatos seleccionados dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar la aceptación del contrato según Anexo 3.
2.- En este mismo plazo se deberá solicitar, en su caso, el aplazamiento de la fecha de incorporación al puesto. De acuerdo a lo establecido en el punto 5 de la base tercera, la fecha de incorporación podrá aplazarse un máximo de dos meses respecto a la fijada en la resolución definitiva. La solicitud de aplazamiento deberá justificarse y podrá ser denegada si los motivos alegados no se consideran justificativos del aplazamiento.
No se admitirán solicitudes de aplazamiento transcurrido dicho plazo.
3.- Junto a la aceptación y, en su caso, solicitud de aplazamiento de la fecha de incorporación, deberá presentarse la documentación siguiente para la formalización del contrato:
a) Título de Doctor/a. En el caso de título extranjero, deberá aportar credencial de homologación por una Universidad Española.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si la persona seleccionada no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.
d) Documento “Toma de datos”.
e) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).
f) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.
g) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
h) En el caso de ciudadanos extracomunitarios, permiso de trabajo y de residencia en España.
Los modelos normalizados de aceptación del contrato, declaración jurada y responsable, así como del documento de toma de datos y modelo 145 señalados están a disposición del interesado en la dirección web: https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/
La falta de presentación del escrito de aceptación o de la documentación señalada en el plazo indicado se entenderá como renuncia al contrato. En este caso se podrá formalizar contrato con el candidato suplente correspondiente.
4.- Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido con carácter previo a la firma del contrato la correspondiente autorización de residencia y permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud y, por tanto, no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente si las condiciones de la financiación de los contratos lo permiten.
5.- En el caso de contratos con extranjeros no comunitarios, podrán incluirse cláusulas relativas a la duración del contrato que vinieran motivadas en el documento de autorización de residencia o permiso de trabajo.
6.- La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación al puesto de trabajo, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior.
7.- Se entenderá como renuncia la falta de formalización del contrato, así como la no incorporación de la persona contratada a su puesto de trabajo en la fecha indicada. En tal caso, se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente en la forma siguiente: se contactará con el suplente siguiendo el orden de prelación, mediante envío de correo electrónico a la dirección que la persona interesada haya consignado en su solicitud, concediéndose un plazo de 3 días hábiles para la presentación de la aceptación del contrato y solicitud de aplazamiento de la fecha de incorporación, en su caso, y la documentación a que hace referencia el punto 3 de la presente base. Si transcurrido el citado plazo no se ha presentado la citada documentación, se llamará al suplente siguiente y así sucesivamente.
8.- Las personas contratadas deberán presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo de cinco días hábiles, certificado de incorporación presencial al Departamento correspondiente firmado por el responsable del mismo (Anexo 4).
Decimotercera.- Seguimiento de la actividad.
Las personas contratadas deberán elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio referido a las tres primeras anualidades del contrato (modelo Anexo 5), y otro final (modelo Anexo 6) relativo a las cuatro anualidades del contrato o al periodo efectivamente disfrutado en el caso de terminación anticipada del contrato.
Dicho informe incluirá una descripción del trabajo de investigación realizado durante el periodo correspondiente, así como de los objetivos alcanzados hasta la fecha. Dicho informe será evaluado por la Comisión Evaluadora que figura en la base novena. La evaluación positiva permitirá, en su caso, la prórroga del contrato. La no superación de la evaluación, en el caso de que la persona contratada se vincule a la ULL mediante contrato de actividades científico-técnicas del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, será, en su caso, causa de extinción del contrato.
Las personas contratadas deberán someter su actividad a la evaluación de la Agencia Estatal de Investigación, o equivalente en el ámbito estatal o de la Comunidad Autónoma, para la obtención de la acreditación R3 o acreditación equivalente antes del fin de la cuarta anualidad, en su caso.
Decimocuarta.- Derechos de los beneficiarios.
1.- Integrarse en el Departamento de la ULL al que se adscribe su contrato, en donde realizará la investigación y será reconocido como personal contratado del mismo, y poder participar según los estatutos de la ULL en sus órganos de gobierno y representación.
2.- Obtener del Departamento asignado la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de su programa de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.
3.- Participar en las convocatorias de ayudas complementarias para asistencia a reuniones científicas o para estancias de formación y perfeccionamiento en otros centros.
4.- Participar en la actividad docente del Departamento de adscripción a través del procedimiento establecido.
Decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios.
1.- Incorporarse presencialmente al Departamento asignado cumpliendo con diligencia el plan de trabajo de investigación y las obligaciones docentes asignadas, debiendo cumplir las normas de régimen interno del Departamento.
2.- Presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación el correspondiente certificado de incorporación al Departamento correspondiente en el plazo fijado al efecto. Si algún contratado no se incorporase al Departamento de destino en la fecha de incorporación recogida en el contrato o no lo acreditase en el plazo establecido, se entenderá que renuncia y causará baja por incumplimiento.
3.- Hacer mención de su condición de contratado posdoctoral “Viera y Clavijo” de la ULL en todas sus publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de contrato, debiendo hacerse referencia igualmente a la financiación de los citados contratos por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
4.- Presentar los informes científico-técnicos de seguimiento y final establecidos en la presente Resolución de convocatoria.
5.- Recabar autorización de este Vicerrectorado para cualquier desplazamiento fuera de la ULL que tenga que realizarse con motivo de las actividades desarrolladas en el marco del contrato, utilizando el procedimiento establecido al efecto. No podrán realizarse desplazamientos sin la citada autorización previa.
6.- Cumplir con el régimen de incompatibilidades.
Decimosexta.- Régimen de incompatibilidades.
1.- Los contratos son incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral, relación funcionarial o estatutaria.
2.- Los contratos serán compatibles con complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos de investigación realizados en aplicación del artículo 60 de la LOSU (Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Español), de la Ley 14/2011 y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores.
3.- También serán compatibles con ayudas del Plan Propio de Investigación de la ULL.
4.- Los contratos están sujetos, en cuanto al régimen de incompatibilidades, a lo establecido en la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Decimoséptima.- Renuncias e incorporación de reservas.
En el caso de la pérdida del derecho a ser contratado de un candidato seleccionado por no presentar la documentación preceptiva en el plazo correspondiente, o de la renuncia al contrato en los primeros tres meses de duración, se podrá proceder al llamamiento y contratación de candidatos suplentes siempre que exista financiación. El llamamiento se realizará teniendo en cuenta el orden de prelación de la lista de suplentes.
Decimoctava.- Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por:
- El transcurso del periodo de duración del contrato.
- La no incorporación del contratado al Departamento correspondiente en la fecha fijada.
- Razones de incompatibilidad.
- Renuncia de la persona interesada.
- Abandono del puesto de trabajo.
- Incumplimiento de cualquier obligación establecida en la presente convocatoria.
Decimonovena.- Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal resultantes de esta convocatoria serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a ficheros de tratamiento titularidad de la ULL, con la finalidad de resolver la convocatoria, y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La presentación de la solicitud implica el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad a las contrataciones y cederlos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley y, en su caso, para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.
Vigésima.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso ante la jurisdicción social de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso ante la jurisdicción social hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
San Cristóbal de la Laguna, a 19 de febrero de 2024.- El Vicerrector de Investigación y Transferencia, Antonio Aparicio Juan.
ANEXO 1
CONVOCATORIA 2024 DE CONTRATOS POSDOCTORALES “VIERA Y CLAVIJO”
ÁREAS DE CONOCIMIENTO
Ver anexo en la página 6360 del documento Descargar
ANEXO 2
CONVOCATORIA 2024 DE CONTRATOS POSDOCTORALES “VIERA Y CLAVIJO”
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES
El programa Ramón y Cajal elabora un listado de candidatos que han superado el corte en la evaluación para cada área científica. En este listado figuran los candidatos, clasificados como Seleccionados o En Reserva, siguiendo un orden en función de la puntuación establecida. El número de personas “Seleccionadas” o “En Reserva” varía de un área científica a otra.
Con esta información, para cada candidato se calculará el Índice Normalizado (𝛿i) de la siguiente forma:
Ver anexo en la página 6361 del documento Descargar
donde Noc es el número de orden del candidato en la resolución de la Convocatoria Nacional del Programa Ramón y Cajal y Ntcs el número de candidatos seleccionados para el año en curso en el área científica en cuestión.
Se utiliza 𝛿i para ordenar a los candidatos (de mayor a menor valor), elaborándose así una lista de prelación Ramón y Cajal en función de 𝛿i entre los solicitantes que cumplan los requisitos de la base primera de esta convocatoria. En caso de empate entre candidatos de acuerdo con 𝛿i tendrá prioridad en la lista de prelación el que haya obtenido mayor puntuación en la evaluación realizada en el programa Ramón y Cajal en el que fue evaluado. Si persistiera el empate, el orden se asignaría mediante sorteo público por parte de la Comisión Evaluadora, al que serán invitados los candidatos con empate y cuyo resultado se recogerá en acta.
Adicionalmente, la Comisión Evaluadora, atendiendo al perfil de los solicitantes y las “Memorias de investigación” presentadas por los mismos en la convocatoria Ramón y Cajal, asignará un coeficiente de afinidad, Cij, según el perfil del solicitante i al área de conocimiento ULL j. La comisión podrá solicitar un informe razonado a los Departamentos si así lo considerara necesario. Los valores de este coeficiente Cij serán: 0 en caso de afinidad nula, 0.5 en caso de afinidad media y 1.0 en caso de afinidad máxima.
Los candidatos a los que se asigne un coeficiente de afinidad distinto de 1.0 en un área de conocimiento ULL no podrán optar a un contrato dentro del programa Viera y Clavijo dentro de esa área de conocimiento ULL.
Una vez calculados los Índices Normalizados, 𝛿i, y asignados los Coeficientes de Afinidad Cij de los solicitantes en las distintas áreas de conocimiento ULL, y con la lista de prelación definitiva, se aplicará el siguiente “Algoritmo de selección de candidatos”:
a) La selección se realiza siguiendo el orden de la lista de prelación de candidatos Ramón y Cajal, asignando candidatos exclusivamente a las áreas de conocimiento ULL señaladas en la columna de la derecha en la tabla del Anexo 1.
b) Si en el momento de asignación de un candidato a una área de conocimiento ULL no fuera posible dicha asignación, bien porque el candidato no haya seleccionado tales áreas elegibles en su solicitud, bien porque no pueda asignársele de acuerdo con su Cij o bien porque ya haya sido asignado un candidato Ramón y Cajal previo a esa área de conocimiento elegible, el candidato no será asignado y se proseguirá la selección con el siguiente candidato en el orden de prelación de candidatos Ramón y Cajal.
c) En todo momento, una vez que un candidato haya sido asignado a una de las áreas de conocimiento de la ULL elegibles, se elimina esta área de conocimiento de entre las elegibles.
d) El proceso de asignación se repite hasta llegar al último candidato de la lista de prelación con el objeto de cubrir todas las plazas ofertadas.
e) Si a pesar de estos criterios siguieran sin cubrirse el total de plazas disponibles, se repetiría el procedimiento con los candidatos no asignados y siguiendo el orden de prelación, aun cuando esto suponga hacer uso de las áreas de conocimiento ULL que fueron provisionalmente eliminadas de la elección por haber sido ya asignadas a algún candidato. Este proceso se repite hasta cubrir todas las plazas si existieran candidaturas suficientes y si así fuera posible. En cualquier caso, el número máximo de candidatos elegibles por área de conocimiento ULL es dos, y solo para aquellas áreas incluidas en el Anexo 1 que así lo contemplen.
f) Una vez cubiertas la totalidad de las plazas, se elaborará una lista de reserva manteniendo el orden de prelación de los Ramón y Cajal no seleccionados. A esta lista de reserva se le aplicaría el mismo procedimiento de asignación a áreas de conocimiento ULL en el caso de que tales candidatos de reserva adquieran las condiciones de elegibles.
Ver anexo en las páginas 6363-6371 del documento Descargar
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